CONCEPTO 80638 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
10020
Asunto: Respuesta consulta mecanismos entrega auxilio de alimentación trabajadores oficiales - artículo 101 Convención Colectiva de Trabajo
Saludo:
Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 21 de noviembre de 2024 consulta sobre el subsidio de alimentación de los trabajadores oficiales establecido en el artículo 101 de la Convención Colectiva teniendo en cuenta que se estaba proporcionando alimentación al Trabajador Oficial por autoconsumo hasta el mes anterior, pero por el mantenimiento de la sede de Gastronomía actualmente no se le ofrece el servicio y se tiene un saldo por ejecutar. Para el efecto, pregunta: ¿qué mecanismo nos sugiere para entregar este apoyo al T.O?
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA - SINTRASENA - artículo 101
Acta de Interpretación de fecha 16 de febrero de 2017 donde se fijó el alcance del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo
Manual de Prestaciones Sociales y otros pagos asociados a la nómina para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA adoptado y actualizado mediante Resolución 1004 de 2020.
Circular 3-2021-000155 de 2021 emanada de la Secretaría General del SENA
ANÁLISIS
El artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo, establece que el SENA se compromete a pagar a los Trabajadores Oficiales un auxilio de alimentación correspondiente al 20% del salario mínimo mensual legal vigente.
En los Centros de Formación Profesional del SENA donde se suministre la alimentación, los trabajadores oficiales que allí laboren podrán escoger entre:
1. El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente, o
2. La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.
Adicional a lo anterior, si bien el pago mensual de una suma de dinero es la obligación principal prevista en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo, el inciso final ibidem establece que cuando el auxilio de alimentación se pague en dinero, el trabajador oficial puede acceder a la alimentación que suministran los centros, bien directamente, por medio de otros centros de formación o por contrato con particulares, mediante el pago de ésta a un precio especial.
Mediante Acta de Interpretación de fecha 16 de febrero de 2017 se fijó el alcance del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo referente al Auxilio de Alimentación para los Trabajadores Oficiales. En dicha acta se concluyó:
“ (...) “ En virtud de inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y con el objeto de dar cumplimiento a la garantía convencional, en los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los centros donde se suministre el servicio de alimentación, los trabajadores oficiales tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que laboren, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los alimentos, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.
Así mismo, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y los Centros de Formación Profesional no suministren el servicio de alimentación, deberán realizar las gestiones administrativas con los centros de formación cercanos para dar cumplimiento al inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA- SENA vigente”.
Así pues, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y el Centro de Formación suministre el servicio de alimentación, los trabajadores oficiales tendrán derecho a la compra de dicha alimentación a razón del quince por ciento (15%) del valor determinado para los alimentos, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la haya contratado con particulares.
Así mismo, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y los Centros de Formación Profesional no suministren el servicio de alimentación, se deberán realizar las gestiones administrativas con los Centros de Formación cercanos o contratarlo con particulares para garantizar el suministro del servicio de alimentación.
En este sentido, cabe recordar que el Manual de Prestaciones Sociales y otros pagos asociados a la nómina para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA adoptado y actualizado mediante Resolución 1004 de 2020 establece las condiciones y requisitos para el reconocimiento y pago del auxilio de alimentación a los empleados públicos y trabajadores oficiales, el cual prevé que en el caso de los Trabajadores Oficiales el auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de valeras, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:
El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente, o la utilización de valeras, caso en el cual no es procedente el pago del auxilio de alimentación en dinero.
Mediante Circular 3-2021-000155 de 2021 emanada de la Secretaría General del SENA dirigida a Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo y de los Grupos Regionales de Talento Humano se recordó la obligatoriedad de dar cumplimiento al artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el SENA y SINTRASENA, que se encuentra vigente:
“(…) las Regionales de la entidad deben realizar las gestiones, actuaciones y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, a través de las opciones que señala, ya sea mediante las valeras, el valor indicado para la alimentación o la asociación con otro Centro que suministre ese servicio, en el marco de lo establecido en artículo 101 de la Convención Colectiva, y solo en caso de no ser posible lo anterior, o por solicitud del trabajador, pagarle en sustitución el auxilio en dinero, equivalente al 20% del salario mínimo legal mensual vigente...”
CONCLUSIÓN
Teniendo en cuenta lo antes expuesto y acorde con la consulta formulada, sugerimos que bien podría acudirse al mecanismo de entrega de bonos alimenticios a los trabajadores oficiales que laboren en los Centros de Formación del SENA donde por el mantenimiento de la sede gastronomía no se ha podido suministrar la alimentación, siempre y cuando el trabajador no haya optado por el pago en dinero del auxilio de alimentación y haya optado por el sistema de valeras, caso en el cual los bonos alimenticios se asimilarían a valeras, con el fin de garantizar el servicio de alimentación a la luz de lo contemplado en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo.
De igual manera, si el Centro de Formación Profesional por circunstancias como las indicadas no puede ofrecer el servicio de alimentación, consideramos que deben realizarse las gestiones administrativas con los Centros de Formación cercanos o contratarlo con particulares para garantizar el suministro del servicio de alimentación.
Una vez culminado el mantenimiento de la sede de gastronomía, deberá garantizarse el auxilio de alimentación en la forma prevista en el artículo 101 convencional, teniendo en cuenta para ello lo señalado en la Circular 3-2021-000155 de 2021 emanada de la Secretaría General del SENA a que antes se hizo mención.
En los anteriores términos se da respuesta concreta, congruente y oportuna a la consulta formulada.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica - Dirección General