CONCEPTO 81524 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
10020
Asunto: Respuesta Consulta - dotación ropa de trabajo para trabajadores oficiales
Saludo cordial:
Mediante correo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2024 solicita concepto sobre lo siguiente: “(...) dotación de trabajador oficial, se adjunta la siguiente información. 1. Tiempo laborado en la entidad: 39 año; 2. Cargo: Oficial Mantenimiento Grado 10; 3. trabajó en la Entidad hasta el 31 de marzo de 2024. Teniendo en cuanta la anterior información ¿el Trabajador Oficial tiene la derecho a dotación?
(...)
Por tanto, en aras de no incurrir en un error en la entrega o no de la dotación, nos permitimos solicitar la revisión de la respuesta dada para proceder con la asignación de prendas y entrega de la dotación al Trabajador oficial que se retiró de la entidad el 31/03/2024.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Para el análisis del presente concepto se tendrá en cuenta el siguiente fundamento normativo:
Ley 70 de 1988 “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.”
Decreto 1978 de 1989 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”
Convención Colectiva de Trabajo - SENASENA - SINTRASENA 2003 - 2004, artículo 79
Conceptos Nos. 43912 de 2021, 61982 de 2020 y 51185 de 2020 del SENA, a través de los cuales se han desarrollado el tema objeto de consulta con anterioridad.
ANÁLISIS
Con arreglo a lo previsto en las normas legales invocadas en el acápite de precedentes normativos, se procederá a realizar las siguientes precisiones:
Sea lo primero indicar que la dotación es una prestación social que se encuentra establecida en la Ley 70 de 1988, reglamentada en el Decreto 1978 de 1989, y cuya reclamación podrá ser solicitada por los empleados o trabajadores oficiales en las fechas establecidas en la ley para ello, siempre y cuando la remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente
Ahora bien, para el caso especial del Servicio Nacional del Aprendizaje SENA, el artículo 79 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA - SINTRASENA 2003 - 2004 estableció:
“(...) ARTÍCULO 79. DOTACIONES.
El SENA dotará de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales y con tal motivo éstos, a través del Sindicato «SINTRASENA», tendrá derecho a participar en la redacción del pliego de condiciones y calidad de las licitaciones correspondientes a la adquisición de dicha dotación y, a su vez, el representante del Sindicato deberá estar presente en el momento en que los proveedores hagan entrega del pedido al SENA, dejando la respectiva constancia.
Esta dotación se hará anualmente así:
a) A las aseadoras, meseras y auxiliares de cocina: cinco (5) vestidos de calle y dos (2) delantales por año.
Para los hombres: cinco (5) pantalones, cinco (5) camisas y dos (2) batas por año.
Cuatro (4) pares de zapatos de cuero.
b) Auxiliares de enfermería:
Cinco (5) batas o cinco (5) camisas y cinco (5) pantalones por año. Cuatro (4) pares de zapatos por año. Cinco (5) pares de medias por año.
c) Conductores:
Cuatro (4) vestidos por año. Dos (2) pares de zapatos por año. Tres (3) overoles por año. Tres (3) camisas por año.
d) Al personal de mantenimiento, en su especialidad, como oficiales de mantenimiento, operarios de mantenimiento, ayudantes de mantenimiento, tractoristas, trabajadores calificados, trabajadores de campo, operarios de almacén, jardineros y operarios de jardinería:
Cinco (5) camisas por año. Cinco (5) pantalones por año. Cuatro (4) pares de zapatos por año. Dos (2) overoles por año.
e) Aprendices:
En el sector industria:
Dos (2) vestidos (overoles) por año.
Dos (2) pares de zapatos por año.
En el sector Comercio: Cuatro (4) vestidos por año.
En el sector agropecuario:
Dos (2) pares de botas de caucho por año.
Dos (2) vestidos (overoles) por año.
PARÁGRAFO 1o. La dotación se entregará a los trabajadores oficiales en los dos (2) primeros meses de cada semestre.
PARÁGRAFO 2o. El SENA suministrará, a solicitud del Sindicato copia o fotocopia individual o colectiva, firmada por los trabajadores, donde conste que éstos han recibido a entera satisfacción las dotaciones respectivas.
PARÁGRAFO 3o. Por ningún motivo a la dotación se le pondrán marcas o logotipos alusivos a la Entidad (...)”
Ahora bien, en relación con la dotación la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejero Ponente: César Palomino Cortés. Bogotá, D. C., Quince (15) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021). Radicación Número: 66001-23-33-000-2016-00951-01(0741-14), ha señalado: “(...) Esta Sección ha determinado que, el pago de la dotación no se puede hacer en dinero mientras el vínculo laboral esté vigente; sin embargo, en caso de que, el empleador no lo hubiere suministrado y se produzca el retiro, lo procedente es el reconocimiento de una indemnización.
(...) En caso de que se haya producido el retiro del servicio de la demandante, habrá lugar a reconocer la dotación en dinero, de los periodos adeudados. (...)”
Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de concepto No. 071271 de 2023, señaló lo siguiente:
“(...) la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de Casación del 22 de abril de 1998. Magistrado Ponente Dr. Francisco Escobar Manrique, señaló que
(...) El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que se justifica en beneficio del trabajador activo más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada. (...). (Subrayas fuera de texto).
Siguiendo con el tema, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto 1083 de septiembre de 1997, se pronunció así:
Finalmente, el suministro de calzado y vestido de labor ordenado, es para todos los servidores, que como se dijo, devenguen como asignación mensual hasta dos salarios mínimos legales vigentes. Y, de otro lado, es la entidad, acorde con la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla, la naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador, el clima, el medio ambiente, los instrumentos, materiales y demás circunstancias de la labor desempeñada, la que determinará el calzado y vestido de labor que se asignará a sus servidores.
De la normativa y jurisprudencia transcrita, tenemos que el suministro de calzado y vestido de labor surge como obligación a cargo de los empleadores, y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, para tener el derecho a dicha dotación, mientras los servidores destinatarios de dicho beneficio estén realizando sus labores.
Así las cosas, los requisitos para recibir el suministro de calzado y vestido son los siguientes:
Devengar una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.
Estar ejecutando las funciones asignadas al momento del reconocimiento del suministro. d. Utilizar el suministro de calzado y vestido entregado por la entidad, so pena de liberar a la entidad de dicha obligación. (...)”
De la normativa y jurisprudencia transcrita, se tiene que el objetivo de la dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente. Así las cosas, que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro de la misma, pues se reitera que se justifica en un beneficio del trabajador activo, habida cuenta que aquel que se halle cesante y que por obvias razones no pueda utilizarlo en la labor contratada no tendría sentido alguno el realizar entrega de la dotación.
En concordancia con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, Magistrado Ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza, Radicación No. 26327, Acta No. 64 de fecha trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006), señaló: “Si bien es cierto que de acuerdo con el criterio de la Sala no es factible acoger esa pretensión porque la finalidad de la dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, y no está previsto el mecanismo de su compensación en dinero, antes por el contrario, el legislador la prohibió en forma expresa y terminante en el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, también lo es que ello no significa para el empleador que haya incumplido el suministro de la dotación en vigencia del vínculo laboral que a la terminación del mismo se redima de esta obligación, pues su compensación sería posible acudiendo a las reglas generales sobre el incumplimiento de las obligaciones pactadas, en cuyo caso procedería el pago de una indemnización de perjuicios, y como dicha indemnización no se encuentra tarifada, es menester que se acredite en cada caso.”
Finalmente, respecto al reconocimiento en dinero de la dotación a la finalización del vínculo laboral, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto 099841 de 2021, señaló: “(...) De lo anterior se infiere, que es posible cumplir con la obligación de entrega de la dotación a los funcionarios que por ley tienen derecho cada año; sin embargo, se resalta que su reconocimiento en dinero no será procedente, excepto cuando se presenta el retiro del servicio en cuyo caso será procedente su pago en efectivo, ya que la prohibición que consagra la norma rige sólo durante la vigencia de la relación laboral.
La Corte Constitucional establece en este sentido, que el empleado público una vez se retire del servicio podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la dotación, siempre y cuando demuestre que, durante la vigencia de su vinculación, la administración no cumplió con ella.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto se concluye y en criterio de esta Dirección Jurídica que el pago en dinero de la dotación será procedente cuando el empleado público se retire del servicio sin haberla recibido, como en la presente consulta, caso en el cual la administración podrá reconocerla de manera oficiosa al momento de la liquidación laboral, dado que es una acreencia laboral a favor del exempleado o será igualmente procedente efectuar su liquidación a solicitud del correspondiente exempleado.” (Subrayado fuera del texto original)
Así las cosas, se concluye que el pago en efectivo de la dotación será procedente cuando el empleado público se retire del servicio sin haberla recibido, caso en el cual la administración podrá reconocerla al momento de la liquidación laboral.
CONCLUSIÓN
Conforme con lo expuesto, para el caso de los servidores públicos que tienen la condición de trabajadores oficiales, el artículo 79 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASENA establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA dotará de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales así: aseadoras, meseras, auxiliares de cocina; auxiliares de enfermería; conductores; personal de mantenimiento, en su especialidad, como oficiales de mantenimiento, operarios de mantenimiento, ayudantes mantenimiento, tractoristas, trabajadores calificados, trabajadores de campo, operarios de almacén, jardineros y operarios de jardinería; aprendices en los sectores de industria, comercio y agropecuario sin que se supedite a un monto determinado de salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni tampoco a un tiempo mínimo laborado para la respectiva entidad, antes de la fecha de cada suministro.
Adicional, la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASENA estipula que la dotación se debe entregar en los dos (2) primeros meses de cada semestre.
Por lo anterior, se considera que la dotación no se causa de manera parcial por tiempo laborado, por el contrario, y como se indicó en líneas anteriores, esta deberá entregarse o en caso de retiro del trabajador oficial deberá pagarse en su totalidad, siempre y cuando el trabajador haya cumplido con los requisitos establecidos en la Convención Colectiva que para el caso en particular del SENA será con la simple vinculación a la Entidad.
Sin embargo, debe tener presente que mientras el vínculo laboral se encuentre vigente, el pago de la dotación no se podrá efectuar en dinero. Ahora bien, en el caso de no haberse suministrado la dotación y se produzca el retiro del servicio del trabajador oficial, a éste le asiste el derecho a que esta prestación le sea reconocida en dinero."
Así las cosas, el SENA podrá reconocerle el pago de la dotación al extrabajador de manera oficiosa al momento de realizar su liquidación laboral, cuyo procedimiento será el establecido por la Entidad para las liquidaciones de prestaciones sociales definitivas. A su vez, se reitera, que dicho reconocimiento podrá efectuarse a solicitud de parte, para lo cual la entidad deberá realizar el análisis correspondiente y verificar que el derecho a la dotación no ha haya prescrito.
En los anteriores términos se da respuesta oportuna, congruente y concreta a la petición formulada.
Cordial saludo,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General