CONCEPTO 87533 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | XXXXX |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina, Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos |
Asunto: | Respuesta consulta cambio de red y área de instructor provisional |
Cordial saludo.
Damos respuesta a su comunicación electrónica del 1 de noviembre pasado, mediante la cual pregunta lo siguiente:
“En atención a la Circular General No. 01-3-2024-000155 en donde se definen los Lineamientos para Cambio de Red de Conocimiento o Área Temática de Instructores de Planta ¿Los Subdirectores de Centros de Formación cuentan con la potestad para realizar estos cambios cuando se trata de instructores de planta vinculados por provisionalidad?”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Ley 489 de 1998
Decreto 249 de 2005
Decreto 1083 de 2015
Resolución 2529 de 2004
ANÁLISIS JURÍDICO
La Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacionales (…) y se dictan otras disposiciones”, dispone en el artículo 115 que “el Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global” y que “en todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas”.
En el mismo sentido, el Decreto 250 de 2004, “por le cual se adopta la planta de personal del SENA”, modificado por los Decretos 2989 de 2008, 4591 de 2011 y 552 de 2017, establece en el artículo 6 que “el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, distribuirá los cargos de la planta global (…) mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad.”
Hay que mencionar que, mediante Resolución 2529 de 2004, el Director General efectuó delegaciones en materia de gestión de talento humano, entre las cuales, en el artículo 4, se encuentra que delegó en los Subdirectores de Centro la facultad de “ordenar los traslados de los servidores públicos dentro del mismo Centro de Formación Profesional” y, previo visto bueno de ellos, en el artículo 3 facultó a los Directores Regionales para “ordenar los encargos o traslados de los servidores públicos de un Centro de Formación Profesional a otro de la misma Regional, con excepción de los servidores públicos del nivel directivo.”
El Decreto 1083 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, señala en el artículo 2.2.5.5.2 que “un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión” y, respecto a los empleados en servicio activo, el artículo 2.2.5.4.1 del mismo Decreto, dispone que a estos “se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal: 1. Traslado o permuta (…) 3. Reubicación (…).”
Podemos resaltar que, según estas normas, el empleado en servicio activo es todo aquel que ejerce las funciones de un empleo en el que se encuentre posesionado, sin distinguir que cuente con derechos de carrera administrativa o se encuentre en nombramiento provisional, este último entendido como “mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, con fundamento en unas causales específicamente señaladas en la norma”. (Entre otros, Concepto 185571 de 2023 del Departamento Administrativo de la Función Pública)
Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 indica, en general, que los empleados pueden ser objeto de movimientos en la planta de personal de la respectiva entidad. Entre estos, se encuentran el traslado y la reubicación, este último definido según el artículo 2.2.5.4.6, como “el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo”, que “debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.” Por su parte, el traslado se presenta, según el artículo 2.2.5.4.2, “cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares”.
El Departamento Administrativo de la Función Pública comentó en el Concepto 278581 de 2020, y en otros sobre estos movimientos de personal, que “será procedente la reubicación o traslado de empleos, con mayor razón si se trata de una planta de persona global, siempre que sea por necesidades del servicio, se ajuste a las normas legales, y que no desmejoren las condiciones laborales, salariales, personales y familiares del funcionario, lo cual deberá tener presente la entidad al momento de efectuar el movimiento (…).”
Se reitera que a la luz de estas normas y el concepto de planta de globa, las competencias dadas al Director General en materia de gestión de talento humano (actualmente delegadas como se dispone en la Resolución 2429 de 2004), facultan a la administración a realizar traslados o reubicaciones sin distinguir privilegios entre los empleados con derechos de carrera administrativa y los nombrados provisionalmente, en todo caso, cumpliendo las condiciones dadas por la normatividad para que proceda cada uno de esos movimientos.
De lo anterior se resalta que la noción de 'planta global' es relevante para el análisis del asunto, pues de esta se derivan características que justifican la realización de movimientos de personal en ejercicio de las facultades con que cuenta la administración. En el Concepto 386601 de 2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública consideró lo siguiente: “En este orden de ideas, señala la Corte que cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado; es necesario hacer énfasis en que la reubicación o el traslado, no afectan los derechos de carrera administrativa del servidor público.”
Así las cosas, no hay condición normativa que permita inferir que el traslado o reubicación de un empleo no pueda realizarse cuando esté provisto en provisionalidad, o que en este caso se predique un perjuicio para el empleado por la naturaleza de ese nombramiento, pues estos movimientos pueden realizarse, incluso, cuando esté provisto definitivamente con un empleado con derechos de carrera administrativa.
Por último, la Circular 155 de 2024 de la Dirección de Formación Profesional imparte lineamientos para cambio de red de conocimiento o área temática de instructores, en los que no establece disposiciones particulares o diferentes para el caso de instructores con nombramiento provisional. No obstante, de considerarlo necesario, el alcance de la Resolución podrá ser aclarado por la misma Dirección de Formación Profesional o, en caso de requerir un pronunciamiento técnico, por la Secretaría General, que tiene las competencias para asesorar o asistir a la Dirección General y demás dependencias del SENA, en los asuntos propios del área, como es el caso de la gestión del talento humano.
CONCLUSIONES
De conformidad con lo anterior, se responde que en los lineamientos de la Circular No. 01-3-2024-000155 y en la normativa aplicable a los movimientos de personal, no se encuentran disposiciones que limiten la facultad del Subdirector de Centro para realizar cambios de red o área temática de los instructores de planta que se encuentren en servicio activo por nombramiento provisional.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General