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CONCEPTO 87564 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: XXXXX
De:  Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020
Asunto: Respuesta concepto entrega ropa de trabajo empleados públicos – desempeño funciones en situación de encargo o asignación de funciones de coordinación.

Mediante comunicación electrónica radicada con el número 01-9-2024-084474 de fecha 6 de diciembre de 2024, solicita concepto sobre la entrega de ropa de trabajo a empleada pública que se desempeña sus funciones en dos actividades distintas en el SENA: uno como profesional y otra como Coordinadora de un grupo de trabajo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

- Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”- artículo 4o numeral 23 y artículo 32.

- Resolución 1182 de 2006 se aprobó el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

La precitada Resolución ha sido modificada por las siguientes resoluciones:

Resolución 2084 de 2019 – Modificó el artículo 8 de la Resolución 1182 de 2006 sobre calidad, colores y modelos de la ropa de trabajo; Resolución 1649 de 2019: Modificó la Resolución No. 01182 de 2006 y la Resolución No 2644 de 2016 en el sentido de actualizar los elementos y sus características que se entregan a título de ropa de trabajo de los empleados públicos pertenecientes al nivel de empleo de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, conforme al Anexo denominado "Manual de Ropa de Trabajo del SENA; modificó el artículo 8o de la Resolución 1182 de 2006, modificado posteriormente por la Resolución 2084 de 2019; Resolución 2644 de 2016: Actualizó los bienes que se entregan a título de ropa de trabajo de los Empleados Públicos pertenecientes al nivel de empleo de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, conforme al Anexo 1. (Ese Anexo fue posteriormente modificado por la Resolución 1649 de 2019); actualizó y adoptó el manual de elementos de protección personal para los Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", Anexo 2.

- Resolución 1-02641 de 2024 (9 de octubre)Por la cual se compila el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta permanente del SENA

- Circular 60 de 2024 (4 de marzo) emanada de la Secretaría General del SENA, mediante la cual se impartieron lineamientos para la adquisición y entrega de ropa de trabajo a nivel nacional para la vigencia 2024.

ANÁLISIS

1º. El Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, adoptado por la Resolución 1182 de 2006 y sus modificaciones, establece que los servidores públicos, de acuerdo con el riesgo que implique el desarrollo de sus funciones o actividades laborales, tienen derecho a recibir la correspondiente ropa de trabajo y los elementos de protección laboral respectivos, los cuales debe usar “únicamente para el desempeño de sus funciones” y “de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice” (artículos 7o y 2o de la Resolución 00182 de 2006)

La ropa de trabajo se entrega durante el primer semestre de cada año calendario, salvo razones de fuerza mayor, únicamente para el desempeño de sus funciones por parte del servidor público.

Conviene anotar que durante los primeros cuatro (4) meses del año, se consolida el listado de los servidores públicos de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, a los que se les debe asignar o tienen derecho a la ropa de trabajo y a los elementos de protección personal individual para realizar el proceso de compra por parte del servidor público competente, teniendo en cuenta las funciones que realice el servidor público en la fecha de envío de la respectiva relación.

El citado Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección está estructurado por grupos ocupacionales, cargos y códigos que les corresponde a cada uno. Para conocer qué ropa de trabajo le corresponde al empleado según el grupo ocupacional, cargo y código, debe examinarse el correspondiente Anexo del Manual.

Mediante Resolución 2644 de 2016 se actualizaron los bienes que se entregan a título de ropa de trabajo de los Empleados Públicos pertenecientes al nivel de empleo de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

El Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, adoptado por la Resolución 1182 de 2006 y sus modificaciones, establece que los servidores públicos, de acuerdo con el riesgo que implique el desarrollo de sus funciones o actividades laborales, tienen derecho a recibir la correspondiente ropa de trabajo y los elementos de protección laboral respectivos, los cuales debe usar “únicamente para el desempeño de sus funciones” y “de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice” (artículos 7o y 2

o de la Resolución 00182 de 2006)

El citado Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección adoptado por la Resolución 1182 de 2006 y sus modificaciones, está estructurado por grupos ocupacionales, cargos y códigos que les corresponde a cada uno.

Grupo Ocupacional Profesional – cargo profesional – Código

Grupo Ocupacional Técnico – cargo técnico – Código

Grupo Ocupacional Instructor – cargo instructor – Código (Ver Anexo 1. Resolución 2644 de 2016)

Grupo Ocupacional Asistencial – cargo auxiliar, oficinista, secretaria – Código

En este punto es necesario tener en cuenta lo previsto en la Resolución 1-02641 de 2024 (9 de octubre)Por la cual se compila el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta permanente del SENA, adoptado mediante las Resoluciones 1458 del 2017, 1382 del 2018, 1-0928 del 2022,1-02086 del 2022 y 1-0674 del 2024”, en cuyos ANEXOS se describe: la identificación del cargo; área y contendido funcional; descripción de funciones; competencias laborales; conocimientos básicos requeridos, habilidades y requisitos de experiencia, de acuerdo con el nivel del cual hacen parte los diferentes empleos.

Finalmente, conviene señalar que mediante Circular 60 de 2024 (4 de marzo) emanada de la Secretaría General del SENA se fijaron los lineamientos para la adquisición y entrega de ropa de trabajo nivel nacional para el año 2024.

“ (…)

Con el fin de determinar los elementos de ropa de trabajo a entregar a los servidores públicos de acuerdo con el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal, se debe ejecutar lo siguiente:

Para los administrativos, el Coordinador de Gestión Humana o quien haga sus veces en la regional o el coordinador del Grupo de Relaciones Laborales en la Dirección General revisará lo establecido en la Resolución 1182 de 2006 “Por la cual se establece el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los servidores públicos del SENA" y conforme a ello establecerá los servidores públicos de planta que tienen derecho y los que requieren certificación.

Cabe precisar, que requieren certificación los servidores públicos que desarrollen el 80% de las funciones en: 1- Recepción; 2. Atención directa Cliente interno y externo; 3- Manejo de Archivo y correspondiente; 4- Atención telefónica y 5- Transcripción de documentos, dichas certificaciones serán evaluadas por el Coordinador de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces en la Regional o el coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General…”.

Finalmente, mediante Circular 60 de 2024 (4 de marzo) emanada de la Secretaría General del SENA se fijaron los lineamientos para la adquisición y entrega de ropa de trabajo nivel nacional para el año 2024.

“ (…)

Con el fin de determinar los elementos de ropa de trabajo a entregar a los servidores públicos de acuerdo con el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal, se debe ejecutar lo siguiente:

Para los administrativos, el Coordinador de Gestión Humana o quien haga sus veces en la regional o el coordinador del Grupo de Relaciones Laborales en la Dirección General revisará lo establecido en la Resolución 1182 de 2006 “Por la cual se establece el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los servidores públicos del SENA" y conforme a ello establecerá los servidores públicos de planta que tienen derecho y los que requieren certificación.

Cabe precisar, que requieren certificación los servidores públicos que desarrollen el 80% de las funciones en: 1- Recepción; 2. Atención directa Cliente interno y externo; 3- Manejo de Archivo y correspondiente; 4- Atención telefónica y 5- Transcripción de documentos, dichas certificaciones serán evaluadas por el Coordinador de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces en la Regional o el coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General…”.

2. Ahora bien, conforme con lo planteado en la consulta, es necesario referirnos a la situación administrativa de encargo y a la figura de asignación de funciones.

En relación con el encargo, cabe recordar que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el artículo 23 del Decreto ley 2400 de 1968 y los artículos 2.2.5.4.7, 2.2.5.5.41, 2.2.5.5.43 y 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, señalan que el encargo como situación administrativa, podrá ser otorgado para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados los empleados públicos, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo.

En cuanto a la asignación de funciones diferentes o adicionales a las contempladas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para un empleo público, el Jefe de la Entidad, con observancia de los principios que rigen la función administrativa, podrá asignarles a sus subalternos otras funciones adicionales a las establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, siempre y cuando sean afines con la naturaleza del empleo. En todo caso las funciones adicionales deben estar relacionadas con el núcleo esencial y con el nivel de responsabilidades de cada empleo.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T - 105 de 2002 señaló:

" (…) de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado" (Negrillas y subrayado fuera de texto)

Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el tema de la asignación de funciones a los servidores públicos, expresó:

- Concepto 132301 de 2023

“(…) Así las cosas, la asignación de funciones es una figura de administración de personal en el sector público a la que puede acudir la administración cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a los cargos de la planta de personal de la entidad sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesite que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.

Cabe señalar, que esta figura no tiene una reglamentación para determinar por cuánto tiempo se pueden asignar las funciones adicionales a un empleado, ni cuántas funciones se le pueden asignar, siempre y cuando no se desnaturalice el cargo que desempeña.

En consecuencia, además de lo establecido en el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad para el empleo del cual es titular, es viable que a los empleados públicos se les asignen otras funciones, siempre que se ajusten a las fijadas para el nivel del cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó…”. (Ver también Concepto 206451 de 2022)

En armonía con lo anterior, en desarrollo de las facultades conferidas por el artículo 4o numeral 23 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” facultan al Director General del SENA, el Director General del SENA ha expedido actos administrativos bajo la forma de resolución, mediante los cuales ha creado grupos internos de trabajo de carácter permanente o transitorio en distintas dependencias de la Entidad, fijando su composición, coordinación y funciones, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto 2030 de 2010, expresó que los Grupos Internos de Trabajo no forman parte de la estructura orgánica de la entidad, pudiendo ser de carácter permanente o transitorio y su creación o disolución surge de un acto administrativo expedido por el jefe del organismo o entidad respectivo, según las necesidades del servicio.

CONCLUSIÓN

Como antes quedó señalado, la ropa de trabajo y los elementos de protección personal deben usarse por el servidor (a) público (a) durante la jornada de trabajo y para el ejercicio de sus funciones, puesto que los mismos tienen un uso o destinación específica para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad, según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realice.

En el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal adoptado mediante Resolución 1182 de 2006, y sus modificaciones, se define la ropa de trabajo y los elementos de protección personal para los empleados públicos del SENA, en cuyos Anexos se identifican los grupos ocupacionales (niveles) de los diferentes cargos y códigos asignados a la planta de personal, y de acuerdo con el oficio o especialidades que desempeñan los empleados públicos, les corresponde ropa de trabajo y/o elementos de protección personal o colectiva.

Para conocer qué ropa de trabajo le corresponde al empleado público según el grupo ocupacional, cargo y código, debe examinarse el correspondiente Anexo del Manual de Ropa de Trabajo.

Pues bien, si el servidor (a) público (a) se encuentra desempeñando funciones distintas al cargo del cual es titular, bien mediante la figura de asignación de funciones de un gruo de trabajo o bien mediante la situación administrativa de encargo, consideramos que no habrá lugar a la entrega de la ropa de trabajo, pues la ropa de trabajo debe adquirirse y entregarse teniendo en cuenta las funciones propias del cargo y la naturaleza del trabajo que realiza, acorde con los grupos ocupacionales (niveles) de los diferentes cargos y códigos asignados a la planta de personal, tal como aparece en el Anexo de la Resolución 1182 de 2006.

Ahora, para el caso del empleado público que actualmente se encuentra desempeñando funciones de coordinación de un grupo de trabajo, pero quien, según lo expresa en la consulta, continúa desempeñando simultáneamente las funciones del cargo del cual es titular, estimamos que podrá hacerse entrega de ropa de trabajo acorde con las funciones y la naturaleza del trabajo que en la actualidad realiza y que corresponda al cargo, siempre y cuando se enmarque dentro los cargos previstos en el Anexo de la precitada Resolución 1182 de 2006.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Coordinador de Gestión Humana o el que haga sus veces deberá determinar si al servidor público le corresponde la entrega de ropa de trabajo, de acuerdo con las funciones, oficio, especialidades que desempeña en ejercicio de sus funciones como profesional en el marco de la Resolución 1182 de 2006 y sus Anexos.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica – Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
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