CONCEPTO 87565 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | XXXXX |
Copiar a: | Claudia Patricia Forero Londoño (cpforero@sena.edu.co) |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina, Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos |
Asunto: | Respuesta a 01-9-2024-080851 – Concepto sobre proyecto de Acuerdo – Política de competitividad |
Cordial saludo.
Con la comunicación radicada con el consecutivo 01-9-2024-080851 recibimos su solicitud de concepto en relación con el contenido del proyecto de Acuerdo “por el cual se establece la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA”, que se ha tramitado por solicitud de la Dirección de Formación Profesional.
En dicha comunicación solicita que, “(…) en aras de garantizar que cualquier modificación a la normatividad vigente que rige al PFCE no afecte su operación actual ni futura”, se reponda <SIC> a las siguientes cuestiones:
“1. Conceptuar si el PFCE debe incorporarse al nuevo acuerdo que modifica la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, el cual se encuentra impulsando la Dirección de Formación Profesional.
2. Conceptuar si, en caso de que se expida el nuevo acuerdo que modifica la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, tal y como se encuentra en el documento publicado, se afectaría la vigencia del Acuerdo SENA 007/2021 (Por medio del cual se imparten las directrices y criterios generales del PFCE, para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, se dictan otras disposiciones y se deroga el Acuerdo 00005 de 2014). Esto resulta relevante, teniendo en cuenta que la nueva convocatoria del PFCE se lanzaría en enero de 2025.
3. Conceptuar si es viable que el nuevo Comité estratégico de competitividad y desarrollo tecnológico, propuesto en el proyecto de acuerdo como reemplazo de la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo (CNP) del SENA, asuma un carácter decisorio similar al que actualmente ostenta el Consejo Directivo Nacional (CDN), y en adelante aquel sea quien apruebe los proyectos presentados en las convocatorias del PFCE que hayan surtido la etapa de verificación y evaluación, y cumplidos los criterios y condiciones técnicas, financieras y jurídicas establecidas para el efecto.
4. En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta el numeral 1o del artículo 4o de la Resolución SENA 1-01687 de 2023 (que modifica la denominación de un grupo interno de trabajo de la DSNFT), conceptuar si es viable que la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (Grupo de Gestión para la Productividad y la Competitividad) integre, junto con la Dirección de Formación Profesional, la secretaría técnica del Comité estratégico de competitividad y desarrollo tecnológico que se propone en el proyecto de acuerdo.
5. Conceptuar si es viable que el PFCE no sea incluido en el nuevo acuerdo que modifica la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, de modo tal que este únicamente sea vigente para los instrumentos de la Dirección de Formación Profesional y que, paralelamente, se modifique el Acuerdo SENA 007/2021, incorporando y desarrollando aspectos de la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo que atañen únicamente al PFCE, su financiación, programación de rubros presupuestales, contrapartidas, registros de los proyectos y sistema de gestión, mecanismo de seguimiento a los proyectos de formación, evaluación de impacto, entre otros.”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Ley 119 de 1994
Ley 344 de 1996, art. 16
Decreto 393 de 1991, arts. 6 y 7
Decreto 585 de 1991, art. 28
Decreto 249 de 2004, art. 3
Acuerdo SENA 9 de 2004, art. 14
Acuerdo SENA 7 de 2021
ANÁLISIS JURÍDICO
Antes del análisis jurídico, aclaramos que el proyecto de Acuerdo “por el cual se establece la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA” se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento interno para la creación de actos administrativos - acuerdos y resoluciones de carácter general (GJ-P-007). El procedimiento prevé que el proyecto de acto administrativo sea publicado en la página web del SENA según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, “con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas (…)”.
Para el caso del proyecto de Acuerdo que nos ocupa, la publicación se realizó entre el 7 y el 11 de noviembre pasado. Por ese motivo, le informamos que su comunicación también fue trasladada a la Dirección de Formación Profesional, tanto para que nos diera su punto de vista técnica del asunto, como para que en el trámite del proyecto de Acuerdo evalúen sus observaciones y la pertinencia de realizar ajustes o modificaciones.
Sumado a lo anterior, debemos mencionar que el procedimiento prevé la revisión jurídica y nuestro acompañamiento en la producción normativa, aunque hay aspectos técnicos de las normas cuyo análisis y decisión corresponde a las áreas encargadas de proyectar su contenido y justificación, y a los órganos que deciden sobre su expedición. Por tanto, en el caso de las modificaciones, aclaramos que dependen del análisis que realicen la Dirección de Formación Profesional, como área que ha gestionado el trámite del Acuerdo, y el Consejo Directivo Nacional, como órgano competente para reglamentar los asuntos que desarrolla el proyecto normativo y decidir sobre su expedición. Esto sin perjuicio de que la Dirección General o el Comité Directivo, como órgano asesoría, realicen propuestas, observaciones o ajustes sobre el mismo, previo a someterlo a la consideración y decisión del Consejo Directivo Nacional.
Dicho lo anterior, analizaremos lo consultado desde el punto de vista eminentemente jurídico, en el entendido de que las decisiones de orden técnico o estratégico deben enmarcarse en las disposiciones jurídicas, según las posibilidades y límites que se deriven de ellas.
El Decreto 585 de 1991, “por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza (…) Colciencias y se dictan otras disposiciones”, dispone en el artículo 28 que “corresponde a las entidades oficiales cumplir las funciones relacionadas con la ciencia y la tecnología de conformidad con las normas establecidas en el presente Decreto”, y en el numeral 3 señala que le corresponde al SENA:
i) “Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las normas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos.”
El Decreto autoriza que el Consejo Directivo Nacional del SENA cree y organice centros de servicios tecnológicos e investigación aplicada y reorientar los existentes, y a que estos Centros manejen los recursos que se les asignen en virtud de programas y proyectos, para utilizarlos en la ejecución de los mismos y a los contratos de fomento previstos en la Ley 29 de 1990 (fomento de investigación científica y desarrollo tecnológico).
ii) “(…) celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el SENA pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el SENA.”
El Decreto agrega que “los empleadores participantes en estos convenios deberán destinar para el mismo efecto, valores adicionales como contrapartida a los aportados por el SENA”, lo cual es concordante con las regas <SIC> aplicables a estos convenios según los Decretos 393 y 591 de 1991, y precisa que que “la suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del SENA.”
Por otra parte, la Ley 344 de 1996, “por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones”, dispone en el artículo 16 lo siguiente: “De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el (…) SENA destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación o podrá realizar convenios en aquellos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.”
Estas normas sirven de fundamento en el SENA para la reglamentación, financiación y ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de competitividad, desarrollo tecnológico productivo y formación continua especializada. Al no contener contener <SIC> disposiciones adicionales que regulen aspectos relativos a su implementación, a excepción de las citadas como facultades para el Consejo Directivo Nacional, se entienden como un marco normativo que debe complementarse con las que establezcan competencias y funciones de la entidad y sus órganos de administración y dirección del SENA.
El numeral 1 del artículo 10 de la Ley 119 de 1994 señala que al Consejo Directivo Nacional le corresponde la función de “definir y formular la política general y los planes y programas de la entidad”.
Por su parte, el artículo 3 del Decreto 249 de 2004 le asigna funciones al Consejo Directivo, entre las que, de manera concordante con la citada en el párrafo anterior, reitera que le compete “(…) 2. Aprobar los planes y programas estratégicos y operativos de la entidad, a propuesta del Director General.”
Para este análisis, se considera que esa función general se complementa con las que particular y expresamente le atribuye para adoptar políticas en relación con la contribución al desarrollo tecnológico, competitividad y al fortalecimiento de la formación continua, así: “3. Aprobar las políticas para la contribución del SENA al desarrollo tecnológico y la competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996” y “4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes.”
Debemos resaltar de las normas citadas que el Decreto 249 de 2004 no prevé una obligación en el sentido de que las políticas a las que se refieren los numerales 3 y 4 del artículo 3 deban ser adoptadas en un mismo Acuerdo, pudiendo por eso, en nuestro criterio, ser adoptadas de manera autónoma e independiente en actos administrativos independientes, incluso si ambos son financiados con los recursos de los que trata el artículo 14 de la Ley 344 de 1996.
No obstante, se debe ser consecuente con el hecho de que la adopción de políticas conjuntas o independientes debe estar precedida del análisis desde el punto de vista técnico y estratégico, que corresponde a las áreas que lideran los procesos y que, en ejercicio de sus propias funciones, las proponen, así como al Consejo Directivo Nacional que tiene la competencia para adoptarlas. Puede considerarse que, en el caso de que sean adoptadas independientemente, es recomendable prever los mecanismos o modos en que se articularán los programas en su ejecución y las reglas que puedan aplicarse en general a todos y en particular a cada uno de ellos, proyectando la forma en que se ejecutarán coordinadamente.
La competencia del Consejo Directivo Nacional para adoptar las políticas y directrices de los programas comprende la posibilidad de incluir todas las reglas que considere necesarias en el ámbito de esa facultad, y ordenar todo lo concerniente a su operación y ejecución.
Entre tales reglas, el Consejo Directivo creó la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, actualmente sujeta a las disposiciones del Acuerdo 8 de 2005 que la reestructuró, determinó su conformación, funciones y dictó otras disposiciones para su funcionamiento. La creación de este Comité se fundamenta en las funciones que le corresponden, según las normas que se han citado, y en el Acuerdo 9 de 2004 por el cual adoptó su reglamento, en cuyo artículo 14 dispuso: “De las comisiones y comités. Para el estudio de temas o proyectos específicos, el Consejo podrá conformar comisiones o comités permanentes o temporales.”
Según esta disposición, es facultad del Consejo Directivo conformar comisiones o comités, pudiendo darles un carácter temporal o permanente, lo que implica la facultad de reformarlos, suprimirlos, modificar su integración y funciones.
En este marco normativo, y en el de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación y el Plan Nacional de Desarrollo, la Dirección de Formación Profesional lidera el trámite del proyecto de Acuerdo “por el cual se establece la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA, dentro del marco de la Ley 344 de 1996 artículo 16”.
En vista de que en su comunicación alude a los efectos de ese acto administrativo sobre los Acuerdos 3 de 2012 (por el cual se imparten políticas y directrices para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo) y 8 de 2005 (por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Proyectos de competitividad y desarrollo tecnológico productivo), se puede confirmar que, con su expedición, estos quedarán derogados.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con el Acuerdo 7 de 2021, “por medio del cual se imparten las directrices y criterios generales del Programa de Formación Continua, para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 (…)”. En efecto, la memoria justificativa del proyecto de acuerdo en trámite expresa que este Acuerdo no será modificado, como tampoco se prevé su derogatoria en el artículo pertinente, pues el proyecto normativo no regula los aspectos operativo del Programa de Formación Continua Especializada.
En este contexto, consideramos que el proyecto normativo no modifica la naturaleza del Programa de Formación Continua Especializada, que en el Acuerdo 7 de 2021 se justifica como “una oferta de la entidad para que las empresas y gremios aportantes de parafiscales del SENA, presenten proyectos de formación diseñados a la medida de sus necesidades, en favor de su desarrollo productivo y competitivo”, que debe continuar ejecutándose en el marco de las políticas internas adoptadas mediante el Acuerdo que lo regula, para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991, sin perjuicio de las modificaciones que puedan proponerse y adoptarse con criterio técnico y estratégico desde las áreas al interior de la Entidad.
Es razonable que, luego de expedirse una norma, deban realizarse ajustes en el funcionamiento de los planes o programas de la Entidad, lo cual es un efecto natural de la actividad normativa y reglamentaria. Sin embargo, frente a las preocupaciones que transmite en su comunicación, opinamos lo siguiente:
El proyecto normativo no implica la desfinanciación del Programa de Formación Continua Especializada, pues su financiación se sustenta en las disposiciones aplicables, principalmente en el Decreto 585 de 1991, al prever que “corresponde a las entidades oficiales cumplir las funciones relacionadas con la ciencia y la tecnología de conformidad con las normas establecidas en el presente Decreto” y al autorizar al SENA “para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes (…) con el fin de que el SENA pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el SENA”. Debemos agregar que el numeral 7 del artículo 10 del Decreto 249 de 2004 dispone que el Consejo Directivo Nacional tiene la función de “autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad (…) presentado previamente por el Director General, para su aprobación de conformidad con la ley orgánica de presupuesto”, anteproyecto que es elaborado por la Dirección de Planeación.
Tanto las disposiciones del Decreto 585 de 1991 como las de la Ley 344 de 1996 conservan plena vigencia en relación con el Programa de Formación Continua Especializada, independientemente de que el proyecto de Acuerdo no lo contemple dentro del alcance de sus disposiciones, aunque haga parte del mismo proceso misional. Esta conclusión se refuerza en el hecho de que el Acuerdo 7 de 2021 continuará vigente y, por esto mismo, su financiación no se entiende afectada y debe sujetarse a las decisiones que se adopten en el trámite de programación, aprobación y ejecución presupuestal por las instancias competentes.
En cuanto a la creación de un Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico con la facultad de avalar la distribución del presupuesto que presente la Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de Formación Profesional, se recuerda que el Consejo Directivo tiene facultad para establecer las políticas y directrices de los programas, pudiendo incluir en ellas todas las disposiciones necesarias para su funcionamiento, según criterios técnicos o estratégicos, a propuesta de la Dirección General y de sus áreas. Así mismo, tiene la facultad de crear comités o comisiones, definir su composición y funciones, no solo en el marco de esa facultad sino de lo previsto en el Reglamento adoptado mediante Acuerdo 9 de 2004 y, por ende, la de suprimirlos, como sucede con la derogación del Acuerdo 8 de 2005 que creó la Comisión Nacional de Proyectos. Por lo demás, se observa que en dicho Comité Estratégico participarán, con voz y voto, las áreas de la Dirección General, incluso la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
Por otra parte, en cuanto a la programación de rubros presupuestales, el artículo 8 del Acuerdo 3 de 2012 dispone que “en cada uno de los programas y líneas programáticas (…), se establecerá de manera explícita cuáles son los rubros presupuestales financiables y los no financiables, de los proyectos correspondientes a ser atendidos con recursos provenientes del artículo 16 de la Ley 344 de 1996”. Para el caso del Programa de Formación Continua Especializada, el Acuerdo 7 de 2021 desarrolla lo pertinente, en los artículos 19 y 20.
Lo mismo sucede con lo atinente a la contrapartida, para la que resulta aplicable el artículo 18 del Acuerdo 7 de 2021, además de que la condición de contar con un aporte del conveniente <SIC> es propia de la naturaleza de este convenio, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 393 de 1991 y 591 de 1991.
Por último, se debe aclarar que, en relación con la viabilidad técnica de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada se entiende que, una vez expedido el Acuerdo, quedará a cargo del Comité Estratégico que se crea y no de la Comisión Nacional de Proyectos, por cuanto esta desaparece con la derogación del Acuerdo 8 de 2005.
No obstante, no puede inferirse que el carácter decisorio de este Comité suponga la eliminación de la aprobación que está a cargo del Consejo Directivo Nacional respecto de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada, porque el Decreto 585 de 1991 establece expresamente, en el literal b del numeral 3 del artículo 28, que “la suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del SENA.”
CONCLUSIONES
De acuerdo con las normas citadas y el análisis previo, respondemos a su solicitud, así:
1. “Conceptuar si el PFCE debe incorporarse al nuevo acuerdo que modifica la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, el cual se encuentra impulsando la Dirección de Formación Profesional.”
Respuesta: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 585 de 1991, el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 y los numerales 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, el Consejo Directivo Nacional puede aprobar las políticas, tanto para la contribución del SENA al desarrollo tecnológico y la competitividad, y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996, como aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas. En este contexto, consideramos que no hay disposición que establezca que el PFCE deba incorporarse al proyecto de Acuerdo “por el cual establece la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA”. No obstante, en tanto el PFCE se financie con recursos de la Ley 344 de 1996, deberá tener en cuenta las políticas y directrices del nuevo Acuerdo que le sean aplicables.
2. “Conceptuar si, en caso de que se expida el nuevo acuerdo que modifica la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, tal y como se encuentra en el documento publicado, se afectaría la vigencia del Acuerdo SENA 007/2021 (Por medio del cual se imparten las directrices y criterios generales del PFCE, para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, se dictan otras disposiciones y se deroga el Acuerdo 00005 de 2014). Esto resulta relevante, teniendo en cuenta que la nueva convocatoria del PFCE se lanzaría en enero de 2025.”
Respuesta: Según las normas citadas, las directrices y criterios generales del Programa de Formación Continua Especializada pueden ser adoptadas en Acuerdo independiente al que establezca la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. En la memoria justificativa del proyecto de Acuerdo se aclara que no se afecta la vigencia del Acuerdo 7 de 2021 y, en ese sentido, el proyecto de Acuerdo tampoco lo incluye entre sus derogatorias expresas. No obstante, en tanto el PFCE se financie con recursos de la Ley 344 de 1996, deberá tener en cuenta las políticas y directrices del nuevo Acuerdo que le sean aplicables, como sucede en el caso de las referencias a la Comisión Nacional de Proyectos y las competencias que se le atribuyen, que pasarían a ser ejercidas por el Comité Estratégico que se crea. Los demás análisis que deban realizarse desde el punto de vista técnico y de ejecución de los programas, deben ser realizados por las áreas y, en el caso de requerirse ajustes en la reglamentación o ejecución del Programa de Formación Continua Especializada, elaborar las propuestas del caso.
3. “Conceptuar si es viable que el nuevo Comité estratégico de competitividad y desarrollo tecnológico, propuesto en el proyecto de acuerdo como reemplazo de la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo (CNP) del SENA, asuma un carácter decisorio similar al que actualmente ostenta el Consejo Directivo Nacional (CDN), y en adelante aquel sea quien apruebe los proyectos presentados en las convocatorias del PFCE que hayan surtido la etapa de verificación y evaluación, y cumplidos los criterios y condiciones técnicas, financieras y jurídicas establecidas para el efecto.”
Respuesta: El Consejo Directivo tiene facultad para establecer las políticas y directrices de los programas, pudiendo incluir en ellas todas las disposiciones necesarias para su funcionamiento, según criterios técnicos o estratégicos, a propuesta de la Dirección General y de sus áreas. Así mismo, tiene la facultad de crear comités o comisiones, definir su composición y funciones, no solo en el marco de esa facultad sino de lo previsto en el Reglamento adoptado mediante Acuerdo 9 de 2004 y, por ende, la de suprimirlos, como sucede con la derogación del Acuerdo 8 de 2005 que creó la Comisión Nacional de Proyectos. No obstante, no puede inferirse que el carácter decisorio del Comité que se crea suponga la eliminación de la aprobación que está a cargo del Consejo Directivo Nacional respecto de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada, porque el Decreto 585 de 1991 establece expresamente, en el literal b del numeral 3 del artículo 28, que “la suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del SENA.” Así mismo, al no derogarse el Acuerdo 7 de 2021, se mantienen vigentes sus disposiciones respoecto <SIC> a la viabilidad técnica y aprobación de los proyectos.
4. “En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta el numeral 1o del artículo 4o de la Resolución SENA 1-01687 de 2023 (que modifica la denominación de un grupo interno de trabajo de la DSNFT), conceptuar si es viable que la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (Grupo de Gestión para la Productividad y la Competitividad) integre, junto con la Dirección de Formación Profesional, la secretaría técnica del Comité estratégico de competitividad y desarrollo tecnológico que se propone en el proyecto de acuerdo.”
Respuesta: En línea con la respuesta anterior, en el marco de las funciones de aprobar políticas y directrices para los programas de la entidad, el Consejo Directivo tiene facultad de crear comités o comisiones, definir su composición y funciones, conforme a lo previsto en el Reglamento adoptado mediante Acuerdo 9 de 2004. Por ende, le compete así mismo definir a cargo de quién queda la función de Secretaría Técnica de los comités o comisiones que cree. Si bien se considera viable que la Secretaría Técnica pueda ser ejercida conjuntamente por dos áreas de la entidad, siempre y cuando se fijen reglas claras sobre el alcance de las funciones de cada una, esto es un aspecto que debe considerar la Dirección General en el trámite de la propuesta de Acuerdo y el Consejo Directivo al momento de analizarla y decidir sobre la expedición de las políticas propuestas mediante Acuerdo.
5. “Conceptuar si es viable que el PFCE no sea incluido en el nuevo acuerdo que modifica la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, de modo tal que este únicamente sea vigente para los instrumentos de la Dirección de Formación Profesional y que, paralelamente, se modifique el Acuerdo SENA 007/2021, incorporando y desarrollando aspectos de la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo que atañen únicamente al PFCE, su financiación, programación de rubros presupuestales, contrapartidas, registros de los proyectos y sistema de gestión, mecanismo de seguimiento a los proyectos de formación, evaluación de impacto, entre otros.”
Respuesta: En línea con la respuesta dada al numeral 1, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 585 de 1991, el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 y los numerales 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, el Consejo Directivo Nacional puede aprobar las políticas, tanto para la contribución del SENA al desarrollo tecnológico y la competitividad, y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996, como aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas. Según estas normas, es viable que todo lo concerniente a la formación continua se establezca en acto administrativo aparte al de las políticas en materia de competitividad y desarrollo tecnológico. En efecto, se observa que se mantendrá vigente el Acuerdo 7 de 2021, que podrá se ajustado o modificado conforme a la propuestas que se aviabilicen <SIC> y aprueben por las áreas competencias. No obstante, en tanto el PFCE se financie con recursos de la Ley 344 de 1996, deberá tener en cuenta las políticas y directrices del nuevo Acuerdo que le sean aplicables.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General