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CONCEPTO 88864 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: XXXXX
De: MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA - Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Email: mvlozano@sena.edu.co
Asunto: Respuesta radicado No. 01-9-2024-083212- SOLICITUD CONCEPTO CONTRATACIÓN INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS CONCURSO DE MÉRITOS 2025.

En respuesta a la comunicación remitida mediante correo electrónico del 03 de diciembre de 2024, por medio de la cual, solicita:

“1. Es de vital importancia para el SENA, determinar la opción más viable entre iniciar un nuevo concurso de méritos para la escogencia del corredor de seguros o viabilizar la suscripción de prórroga del contrato de intermediación de seguros vigente, de forma que se garantice la asesoría por parte del corredor en los procesos de licitación para la contratación del programa de seguros de la vigencia 2025-2026, cuyas pólizas inician sus vencimientos en el mes de marzo de 2025.
2. En caso de que sea viable la suscripción de una prórroga del contrato del corredor de seguros actual, ¿hasta qué fecha límite debe acompañar a la entidad en el proceso de asesoría y acompañamiento de colocación de pólizas?
3. ¿Es posible suscribir una prórroga con el contrato actual que contemple únicamente el acompañamiento para adelantar el proceso precontractual de las colocaciones de pólizas nuevas?
4. ¿El corredor que participe en la estructuración del programa de seguros de la entidad debe acompañar el proceso de ejecución de los contratos de colocación de pólizas hasta el vencimiento de las coberturas expedidas por las compañías aseguradoras?”

Po lo que con ocasión de la competencia que le asiste al Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos, es idóneo realizar los siguientes señalamientos:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos jurídicos emitidos por la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. Respecto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de la normativa jurídica vigente.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:

- Decreto 410 de 1971.

- Ley 80 de 1993.

- Ley 663 de 1993.

- Ley 1150 de 2007.

- Decreto 4170 de 2011.

- Decreto 1082 de 2015.

- Manual de supervisión e interventoría del SENA (Versión No. 05).

- Manual de contratación administrativa del SENA (Versión No. 06).

- Concepto C-199-2024 Colombia Compra Eficiente.

- Concepto C-018-2024 Colombia Compra Eficiente.

ANÁLISIS JURÍDICO

Con fundamento en el contenido de las normas y soportes jurídicos citados, se procede a responder la solicitud formulada, en los siguientes términos:

En primer lugar, es necesario precisar algunos aspectos puntuales del contrato de corretaje o intermediación de seguros; el mismo es típico, autónomo, de tracto sucesivo, aleatorio y se encuentra regulado en el artículo 1347 del TÍTULO XIV del Código de Comercio, el cual dispone:

ARTÍCULO 1347. CORREDORES DE SEGUROS. Son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.[1]

Sobre el valor del contrato de intermediación de seguros, los corredores por la asesoría y gestión que realizan en los casos de celebración del negocio en que intervengan, tienen derecho a una remuneración la cual debe ser reconocida y pagada directamente por el asegurador lo cual refuerza su carácter aleatorio y sujeta su comisión al éxito de la intermediación; así lo dispone el artículo 1341 del mismo cuerpo normativo.

Ahora bien, sobre las implicaciones de la prórroga, si bien, conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993, pueden celebrar contratos estatales regidos por normas de derecho privado, cualquier modificación contractual, incluidas las prórrogas, debe observar principios como la planeación y la pluralidad de oferentes. La jurisprudencia ha sido clara en que una prórroga automática e indefinida sería contraria al objeto lícito y, por tanto, nula. Por ello, si se llegara a considerar una prórroga del contrato de corretaje actual, esta deberá ser finita y sustentarse en necesidades claras que evidentemente se materializaron posterior a la celebración del contrato de corretaje, como la protección de los intereses asegurados; sin que esto afecte el curso normal del próximo proceso de selección, y que el mismo resulte atractivo para los agentes del mercado; en atención a que, como ya se dijo lo que estos persiguen es la materialización del negocio jurídico intermediado.

Entonces, si se determina que, los tiempos requeridos para que los nuevos negocios jurídicos del programa de seguros del año 2025 ( corretaje y contrato de seguros) de la entidad se materialicen, no son suficientes para concretarse antes del vencimiento de alguno de los amparos, deberá justificarse en debida forma la necesidad que permita mantener vigentes los amparos que apliquen; es menester resaltar que la posible modificación no debe obedecer a una falta de planeación del periodo de empalme que se conoce desde que suscribieron los negocios jurídicos vigentes.

Por otro lado, se sugiere que, se verifique el tiempo restante hasta el vencimiento del contrato actual y de las pólizas, aplicando únicamente los tiempos que por ley son obligatorios en los cronogramas de ambos procesos ( concurso y licitación) para adelantar simultáneamente las siguientes acciones:

- Publicar el proceso de selección para lograr contratar al nuevo corredor de seguros mediante un proceso competitivo que garantice la transparencia y la eficiencia en la selección.

- Adelantar el proceso de licitación y adjudicación del nuevo programa de seguros, asegurando que ambos contratos se alineen en tiempo y objeto.

Esto implica que la legalización del nuevo contrato de corretaje debe preceder la adjudicación del programa de seguros, de manera que el nuevo corredor sea quien reciba la remuneración correspondiente y asuma las responsabilidades de la intermediación desde su inicio; así se sugiere; sin que esto implique que el corredor con contrato vigente no participe en la estructuración inicial del proceso, previo a las etapas de evaluación y adjudicación; por cuanto estas actividades pueden entenderse como parte de sus obligaciones de asesoría del programa de seguros de la entidad.

Entonces, la prórroga del contrato de corretaje indefinida o justificada exclusivamente en el vencimiento de los amparos, en principio, no se recomienda, dado que puede generar conflictos en la asignación de responsabilidades y remuneraciones asociadas al nuevo programa de seguros; como también afectar el principio de pluralidad de oferentes. Además, prolongar el contrato vigente podría implicar dificultades operativas y legales si los términos no se ajustan claramente al objeto del contrato original; sin embargo, como ya se dijo, si la misma se requiere para garantizar la vigencia de algún amparo, así deberá justificarse.

De igual forma, se sugiere establecer un cronograma detallado que permita adjudicar y legalizar el nuevo contrato de corretaje antes de que se defina el nuevo programa de seguros. Esto garantizará una transición ordenada y minimizará riesgos relacionados con la continuidad de los amparos.

El enfoque sugerido consiste en utilizar el tiempo restante para realizar las contrataciones necesarias de manera planificada, asegurando que el nuevo corredor y el nuevo programa de seguros entren en vigencia de forma sincronizada. Aunque es posible analizar la prórroga del programa de seguros actual en casos específicos, esta decisión debe ser excepcional y respaldada por un análisis jurídico, financiero y técnico exhaustivo, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios contractuales y la protección efectiva de los intereses de la entidad.

Cordial saludo,

 MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos

Dirección Jurídica - Dirección General.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Definición coincide con lo consignado en el artículo 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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