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CONCEPTO 91098 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: Subdirector (E) Centro de Desarrollo Agroempresarial Chía - Regional Cundinamarca.

De: Director Jurídico

ASUNTO: Concepto jurídico sobre suscripción de comodato de bien inmueble.

Reciba un cordial saludo.

La Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA, se permite dar respuesta a la comunicación radicada con el 25-9-2025-040961 NIS: 2025-02-392663 del 10 de septiembre de 20205, a través de la cual, solicita concepto jurídico frente a la pertinencia de la suscripción de un contrato de comodato de un bien inmueble que se encuentra en construcción, el cual se estima su entrega con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley de garantías electorales.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Con el fin de realizar el análisis jurídico correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas:

- Código Civil

- Ley 9 de 1989

- Ley 80 de 1993

- Ley 996 de 2005

- Decreto 1082 de 2015

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En atención a su solicitud, se presenta a continuación el análisis jurídico correspondiente:

El artículo 2200 del Código Civil define el comodato o préstamo de uso como el contrato por el cual una de las partes entrega a la otra, de manera gratuita, una especie mueble o inmueble para su uso, con la obligación de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato solo se perfecciona con la tradición de la cosa, entendida como un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. De acuerdo con lo anterior, el mencionado contrato se perfecciona únicamente, con la entrega de la cosa.

Así mismo, la Ley 9 de 19891 también definió el contrato de comodato, así:

"Artículo 38. Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables.

Los contratos de comodato existentes, y que hayan sido celebrados por las entidades públicas con personas distintas de las señaladas en el inciso anterior, serán renegociados por las primeras para limitar su término a tres (3) años renovables, contados a partir de la promulgación de la presente ley."

En materia contractual estatal, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. En ese sentido, en el caso consultado, el comodato del centro minero se solo podrá perfeccionarse a partir de la finalización su construcción, la cual se tiene prevista para el 31 de diciembre de 2025.

1 Por medio de la cual se dictaron normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes.

Respecto a la suscripción del contrato, al tratarse de una contratación directa(2), en la que no media ningún tipo de selección abierta y competitiva de las establecidas en el Estatuto General de la Contratación Pública, resulta aplicable en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales). Esta norma tiene como objetivo principal proteger los recursos públicos y garantizar la imparcialidad en los procesos de contratación. Esta ley entra en vigor durante el periodo electoral, específicamente desde la convocatoria hasta el día de las elecciones, se establecen unas restricciones al ejercicio de la función gubernamental como garantía del equilibrio y la transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral, y con ello evita que la nómina estatal o la contratación directa se utilicen como medio en la campaña electoral para favorecer a uno o varios candidatos.

En materia de restricciones a la contratación pública, se invita a consultar la Circular 3- 2025000134 de 9 de Junio de 2025 expedida por la Dirección Jurídica. Al respecto, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, señala:

"(...) Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado".

De esta manera, teniendo en cuenta que la primera vuelta de elecciones presidenciales se encuentra prevista para el próximo 31 de mayo de 2026, a partir del 31 de enero de 2026 a las cero horas y, hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, las Entidades Estatales tienen prohibido contratar directamente, dejando presente que en caso que se lleve a cabo una segunda vuelta, tal situación implicaría que se extienda el plazo de la mencionada prohibición.

Así mismo, el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, particularmente en lo relativo a la contratación pública en el nivel territorial. La norma establece:

PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de aquellas en las que participen como miembros de sus juntas".

En consecuencia, la restricción a la celebración de este tipo de contratos o convenios para la ejecución de recursos públicos en el contexto de las elecciones legislativas de 2026 inicia el 8 de noviembre de 2025 a las 00:00 horas y se extiende hasta el día de la elección, es decir, el 8 de marzo de 2026 a las 24:00 horas. En ese sentido, para el caso que nos ocupa, dado que una de las partes intervinientes en la suscripción del comodato es una entidad territorial - Municipio de Guachetá, dicho contrato quedaría sujeto a las limitaciones descritas. Si la entrega de la obra se realiza con posterioridad al 8 de noviembre de 2025, no sería posible suscribir el comodato hasta la finalización del período de restricción para la contratación directa.

Ahora bien, frente a su inquietud acerca de si sería procedente suscribir el contrato de comodato supeditando el acta de inicio al recibo a satisfacción de la obra una vez finalizada, o si el SENA podría recibir el predio por fases según el porcentaje de ejecución, se precisa lo siguiente: Tal como se expuso, el contrato de comodato solo se perfecciona con la tradición -es decir, con la entrega material del inmueble-. Dicha entrega se produciría con posterioridad al inicio del período de restricción establecido por la Ley de Garantías Electorales, por lo cual no se recomienda jurídicamente su suscripción en esas condiciones.

En estos términos y conforme a la normatividad y jurisprudencia vigentes a la fecha de emisión de este concepto, se da respuesta al cuestionamiento formulado, indicando que este se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Con toda atención, y manifestando nuestra disposición para cualquier aclaración que considere necesaria.

Cordialmente,

JULIÁN RICARDO GÓMEZ ÁVILA

Director Jurídico - Dirección General

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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