CONCEPTO 91303 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Señor
XXXX
ASUNTO: Respuesta peticiones 7-2025-367158 y 7-2025-368001
En atención a las peticiones de la referencia, relacionada con la estabilidad laboral de contratistas en condición de víctimas del conflicto armado, le informamos lo siguiente:
Síntesis de la solicitud
En su solicitud, plantea que, en el marco de la contratación de servicios personales, se presentan casos de contratistas que se identifican como víctimas del conflicto armado y solicitan medidas de protección o estabilidad contractual. En la petición, menciona que "(...) a la luz de la Ley 1448 de 2011, desde la administración pública debe verificarse si han cesado la condición de persona víctima de desplazamiento forzado en cuanto a su consolidación y estabilización socioeconómica, (…)"
Posteriormente, presenta las siguientes solicitudes:
"1. Informar si existe algún mecanismo interinstitucional vigente entre [nombre de la entidad contratante] y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que permita verificar la condición de víctima de los contratistas y la cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.
2. Informar si en los lineamientos de contratación vigentes y los proyectados para la vigencia 2026, se determinó que el contratista interesado en el reconocimiento de la protección debe presentar la evaluación de la cesación de la condición de vulnerabilidad que debe hacer La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y los alcaldes municipales o distritales.
3. En caso de que no exista tal mecanismo, indicar qué lineamientos o directrices se deben seguir para tomar decisiones contractuales relacionadas con personas que manifiestan ser víctimas, sin vulnerar sus derechos, pero garantizando la legalidad y transparencia de la contratación pública.
4. Explicar si es posible, desde el marco normativo actual, que las entidades públicas soliciten a la Unidad para las Víctimas información oficial sobre una persona (previa autorización expresa de esta) para efectos de validar su estatus como víctima".
Respuesta:
En primer lugar, en cuanto a la afirmación según la cual "a la luz de la Ley 1448 de 2011, desde la administración pública debe verificarse si ha cesado la condición de persona víctima de desplazamiento forzado en cuanto a su consolidación y estabilización socioeconómica", es preciso aclarar que, en el marco de la contratación estatal al que hace referencia su petición, no existe un deber legal que imponga a las entidades contratantes la verificación de la cesación de dicha condición.
Lo que prevé la Ley 1448 de 2011, en concordancia con la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2014, es que la evaluación y eventual declaración de la cesación de la condición de vulnerabilidad corresponde de manera específica a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con autoridades territoriales. En consecuencia, no puede derivarse que las entidades que adelantan procesos de contratación tengan a su cargo una obligación funcional de esa naturaleza.
Con base en lo anterior, procedemos a responder sus interrogantes:
1. Con relación a sus preguntas 1 y 2, le manifestamos que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, al ser una entidad pública del orden nacional, se encuentra regido por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias. En el marco de la contratación estatal, las obligaciones de las entidades contratantes se circunscriben a los deberes establecidos en dicha ley y en la Ley 1150 de 2007, así como en las directrices internas que se expiden mediante circulares y manuales, como la Circular 278 de 2024 y el Manual de Supervisión e Interventoría de la entidad.
Dentro de este marco jurídico, no se advierte un deber legal expreso que atribuya a las entidades contratantes la verificación de la condición de víctima ni de la cesación de la situación de vulnerabilidad.
2. Con relación a las preguntas 3 - 4, y teniendo en cuenta que los aspectos consultados se relacionan directamente con la verificación de la condición de víctima y la cesación de la situación de vulnerabilidad, esta Dirección General trasladará su petición a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, por ser dicha entidad la competente para pronunciarse de fondo sobre tales asuntos.
En estos términos damos respuesta a su petición, reiterando que el SENA actúa dentro del marco de sus competencias y deberes que las normas le han asignado.
Atentamente,
JULIÁN RICARDO GÓMEZ ÁVILA
Director Jurídico
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026
