CONCEPTO 92475 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
PARA: Directora Administrativa y Financiera
De: Director Jurídico
ASUNTO: Concepto jurídico sobre la responsabilidad del Plan Anual De Adquisiciones Servicio Nacional De Aprendizaje - SENA.
Cordial saludo
Mediante la comunicación Radicada 01-9-2025-084543, dirigida a la Dirección Jurídica, se consulta acerca de quién es el responsable institucional en relación con la consolidación, verificación, actualización y publicación del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) del SENA.
Al respecto, cabe indicar que el Decreto 1082 de 2015, "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional", señala, en relación con el Plan Anual de Adquisiciones, lo siguiente:
"ARTÍCULO 2.2.1.1.1.4.1. Plan Anual de Adquisiciones. Las entidades estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar como mínimo la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la entidad estatal iniciará el Proceso de Contratación.
ARTÍCULO 2.2.1.1.1.4.3. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.
ARTÍCULO 2.2.1.1.1.4.4. Actualización del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.
La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones".
A nivel interno del SENA, se tiene que el numeral 2 del artículo 9 del Decreto 249 de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", establece como una de las funciones de la Secretaría General del SENA, la siguiente:
"2. Dirigir y controlar los procesos de elaboración, tramitación y ejecución del plan de compras y el plan de contratación del SENA para cada vigencia fiscal, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, con las Direcciones Regionales, la Dirección Distrital y los Centros de Formación".
En atención a la anterior referencia normativa, el Director General del SENA expidió la Resolución 2407 de 2003, en la cual se reglamenta la elaboración, aprobación, actualización y publicación del plan anual de adquisiciones del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA. En esta resolución de indica lo siguiente:
"ARTÍCULO 2o. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES DEL SENA. El Plan Anual de Adquisiciones del SENA, será elaborado, aprobado, actualizado y publicado por todos los ordenadores del gasto en la plataforma Secop II de la siguiente manera:
a) En las Direcciones Regionales. Las Direcciones Regionales elaborarán, aprobarán, publicarán y actualizarán todas las modificaciones de su correspondiente Plan Anual de Adquisiciones, con la totalidad de bienes, obras y servicios que pretende contratar, incluyendo las necesidades de sus centros de formación.
b) En las dependencias de la Dirección General. El Plan Anual de Adquisiciones de la Dirección General será elaborado por cada dependencia de la dirección general, y será remitido a la Secretaría General, para su consolidación, aprobación, publicación y actualización en la plataforma Secop II.
PARÁGRAFO 1: Las Direcciones Regionales y las áreas de la Dirección General del SENA, actualizarán las necesidades contractuales de bienes, obras y servicios plasmadas en el Plan Anual de Adquisiciones, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.4.4, del Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO 2. Todas las dependencias de la Dirección General y las Direcciones Regionales del SENA remitirán el Plan Anual de Adquisiciones y sus actualizaciones, a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo para su verificación frente al plan de acción institucional, conforme a los lineamientos que para el efecto emita la Dirección de Planeación” Subrayado fuera de texto.
Es importante tener en cuenta que, mediante Resolución 1-02862 de 2025, se delegó la ordenación del gasto en el (la) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección general; los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral.
En ese orden de ideas y teniendo en cuenta las anteriores referencias normativas, se tiene que el
Plan Anual de Adquisiciones, requiere las siguientes actividades por parte de los siguientes ordenadores del gasto:
- Directores Regionales: Elaboración, aprobación, publicación y actualización del Plan Anual de Adquisiciones, incluyendo las necesidades de sus centros de formación.
- Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General:
Elaboración Plan Anual de Adquisiciones y sus respectivas actualizaciones.
- Secretario(a) General: Consolidación, aprobación, publicación y actualización del Plan Anual de Adquisiciones de las dependencias y oficinas de la Dirección General.
Lo anterior de acuerdo con las directrices y el control de los procesos para la elaboración, tramitación y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones que establezca la Secretaría General.
Por lo anterior, la Dirección Administrativa y Financiera, como ordenadora del gasto debe elaborar, revisar y actualizar, de ser el caso, su respectivo Plan Anual de Adquisiciones y enviarlo a la Secretaría General, para que ésta lo consolide, apruebe, publique y actualice.
En estos términos y conforme a la normatividad y jurisprudencia vigentes a la fecha de emisión de este concepto, se da respuesta al cuestionamiento formulado, indicando que este se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JULIÁN RICARDO GÓMEZ ÁVILA
Director Jurídico
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026
