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CONCEPTO 92666 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Señor

XXXX

Instructor

Quibdó - Chocó

Asunto: Respuesta solicitud de concepto jurídico sobre gastos de desplazamiento instructor - contratista.

Respetado señor XXXX, reciba un cordial saludo.

La Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA, se permite dar respuesta a la comunicación del asunto, a través de la cual, solicita concepto jurídico frente a la pertinencia del pago de gastos de desplazamiento en contratos de prestación de servicios como instructor.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Con el fin de realizar el análisis jurídico correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas:

- Ley 80 de 1993

- Decreto 1082 de 2015

- Manual de Contratación del SENA.

- Concepto 24904 de 2018

- Concepto SENA 2433 de 2021.

- Concepto Sena No. 004 de 2023.

- Concepto Sena No. 25478 de 2025

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En atención a su solicitud, se presenta a continuación el análisis jurídico correspondiente:

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGAP - Ley 80 de 1993, en su artículo 32 define el contrato de prestación de servicios, de la siguiente manera:

"Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Estos contratos no generan en ningún caso relación laboral ni prestaciones sociales. Los contratos a que se refiere este ordinal, se celebrarán por el término estrictamente indispensable".

De acuerdo con lo anterior, se encuentra que el contrato de prestación de servicios es aquel acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica desarrolla actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad en los casos en que no se pueden desarrollar con personal de planta o se requiere de conocimientos especializados; este contrato se suscribe por el término estrictamente indispensable por ello no genera una relación laboral ni prestacional; y la persona a contratar debe contar con la capacidad, la experiencia e idoneidad para ejecutar el objeto contractual.

Así mismo, se encuentra que el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.2.1.1. establece que en los estudios y documentos previos se debe señalar, entre otros, la descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer, su objeto contractual con las especificaciones técnicas requeridas para su ejecución, la modalidad de selección y su justificación, el valor estimado, el análisis de riesgos, las garantías e indicar si el proceso esta cobijado por un acuerdo comercial.

El Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el asunto relacionado en su consulta, entre otros, en los conceptos No. 24904 de 2018, 2433 de 2021, 004 de 2023, 25478 de 2025, documentos que constituyen referentes interpretativos para su solicitud.

Al respecto, es preciso traer a colación el Concepto SENA No. 2433 de 2021m, el cual señala lo siguiente:

"De acuerdo con lo establecido en el Código Civil, el domicilio es una parte del lugar o territorio donde reside habitualmente una persona natural y ejerce habitualmente su profesión u oficio. (Subrayado fuera de texto)

Por tanto, consideramos que en el caso que nos ocupa, el domicilio del contratista no podría extenderse a la totalidad del territorio del departamento del Amazonas, puesto que el domicilio es una parte de un territorio, en este caso, de un departamento. Es importante tener en cuenta además que una cosa es el lugar de ejecución del contrato y otra el domicilio contractual, entendido este último como la ciudad o municipio donde el contratista atenderá las notificaciones, actos judiciales o extrajudiciales que se generen como consecuencia del mismo contrato.

En este sentido, si en el contrato se pactó el departamento del Amazonas como domicilio contractual, en sana lógica debe entenderse que el contrato se ejecutará en el departamento del Amazonas, pero el domicilio o residencia será la ciudad donde el contratista presta habitualmente sus servicios.

Al respecto, el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa en Concepto 24904 de 2018 expresó:

" (...) En este sentido es dable acotar que cuando se pretende que las actividades pactadas en un contrato se ejecuten en distintos lugares de un área territorial, lo más lógico es que la partes estipulen la jurisdicción que comprende esa área (municipios, departamento, distrito, provincia, asociación de municipios, área metropolitana, comunidad indígena, resguardo), sin que ello signifique que no pueda pactarse el pago de viáticos y gastos de viaje (transporte) cuando quiera que el contratista deba desplazarse del lugar donde presta el servicio (sede del Centro) a otro sitio o ciudad, dado que esos gastos constituyen cargas adicionales no previstas al momento de contratar; pero en todo caso deben estar estipulados en el contrato para que la Entidad los pueda pagar...

Ahora bien, se debe señalar que una cosa es el lugar de ejecución del contrato y otra el domicilio contractual, no obstante puedan concurrir en el mismo lugar. El domicilio como se anotó anteriormente determina el juez competente para conocer de los procesos judiciales que puedan surgir derivados de dicho contrato y el lugar de ejecución determina el o los lugares donde se deberá desarrollar el contrato.

Referente a su inquietud sobre el costo que representa la aplicación de la Resolución 092 de 2015, debido a que los contratistas deben ejecutar el contrato en los distintos municipios del Departamento (...), es pertinente señalar que el problema no radica en lo previsto en la resolución 092 de 2015, sino en lo que se pacta en el contrato y en la programación que se hace de las actividades a ejecutar, ya que desde el momento mismo de la elaboración de los estudios previos y la minuta de los contratos se deben prever los lugares donde se requiere el servicio y cuál va a ser el domicilio contractual. De manera tal que si el contratista debe prestar sus servicios en diferentes municipios esta situación debe preverse y presupuestarse dentro de los costos del contrato (...)"

Por lo expuesto, debe analizarse en cada caso particular si se debe aclarar alguna cláusula del contrato con el objeto de dejar expresamente señalado cual será el domicilio contractual y cual el lugar de ejecución de los contratos, caso en el cual habrá lugar a reconocer gastos de desplazamiento u otros emolumentos cuando el contratista se desplace a lugares diferentes a los pactados para la ejecución de dicho contrato, sin dejar de lado que quien autoriza estos desplazamientos es la entidad y que su programación debe ser la excepción y no la regla general..." (Subrayado en el texto)

De manera que los gastos de desplazamiento (gastos de viaje, transporte, alimentación y alojamiento) en que se incurra para el desplazamiento de los Contratistas a sitios o lugares fuera de su domicilio contractual para la ejecución y desarrollo del objeto del contrato, correrán a cargo del SENA, pero este reconocimiento debe estar determinado en el respectivo contrato de prestación de servicios y en los estudios previos del proceso de selección que se adelantó en su oportunidad".

Por su parte, el Manual de Contratación del SENA, se define el lugar de ejecución del contrato como a la "(...) sección de "Lugar de ejecución" del Estudio previo. Cuando los contratos de prestación de servicios con persona natural deban ejecutarse por fuera del lugar de ejecución establecido, para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, requerirán que el supervisor y el Ordenador del gasto apruebe dichos desplazamientos, de conformidad con lo dispuesto por la Dirección Administrativa y Financiera". (subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, en los estudios previos se debe establecer el lugar de ejecución del contrato, entendido este, como el lugar donde se prestarán los servicios contratados por la Entidad. En ese sentido, deberá revisarse dicha disposición en el estudio previo del vínculo contractual, a efectos de verificar si se podrían generar gastos de desplazamiento para el caso particular que plantea en su solicitud. Si para el efecto, no se estableció un municipio en particular en el acápite "domicilio contractual" y debe prestarse el servicio en otro diferente al pactado, se debe adelantar los ajustes al contrato mediante otrosí, con el fin que pueda reconocerse el pago de los gastos desplazamiento al contratista, con ocasión de la necesidad del servicio contratado por la Entidad.

Ahora bien, frente a su requerimiento relacionado con la normatividad del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es preciso mencionar que la Resolución 092 de 2015 "Por la cual se reglamentan los gastos de viaje para los contratistas del SENA y se deroga la resolución 01232 de 2013" establece en el artículo primero, respecto a la definición de gastos de viaje, lo siguiente:

"GASTOS DE VIAJE: Corresponde al pago que se confiere a contratistas para cubrir el valor de los tiquetes aéreos o terrestres en que tengan que incurrir para desplazarse fuera de su domicilio contractual para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, previa autorización escrita del Ordenador del Gasto respectivo" (subrayado fuera de texto)

Así mismo, a través de Concepto SENA No. 004 de 2023m, se indica lo siguiente:

"Como se informó anteriormente el contratista tiene derecho a los gastos de viaje (alimentación, hospedaje) y transporte cuando deban salir fuera de su domicilio contractual en virtud a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 0092 de 2015" (...) Los Subdirectores de Centro y Directores Regionales deberán adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación de gasto y ordenación del pago de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas que tengan que cumplir su objeto contractual fuera de su domicilio contractual. (.) PARÁGRAFO. El acto administrativo mediante el cual se aprueba, autoriza y ordena los gastos de desplazamiento al contratista, es el establecido por la Dirección Administrativa y Financiera, el cual se debe enviar con la debida anticipación al Grupo de Presupuesto en la Dirección General y a los Grupos de Apoyo Administrativo o quien haga sus veces en las Regionales y Centros para el registro presupuestal previo."

Respecto a los gastos de transporte, como se manifestó anteriormente, la Resolución 092 de 2015, en el artículo 1, define los gastos de transporte como el pago que se confiere a contratistas para cubrir el valor de los tiquetes aéreos o terrestres en que tengan que incurrir para desplazarse fuera de su domicilio contractual para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados previa autorización escrita del Ordenador del Gasto respectivo.

En concordancia con el artículo 6 ibidem que prevé:

ARTÍCULO 6. GASTOS DE TRANSPORTE. Los gastos de transporte serán cubiertos en las siguientes modalidades:

1. Entregando los tiquetes

2. Cuando haya desplazamiento terrestre se podrá entregar al contratista el valor que corresponda, de acuerdo con las tarifas oficiales fijadas para el transporte intermunicipal, según sea el caso.

En los lugares donde no haya prestador oficial del servicio de transporte, el valor a reconocer será el establecido por quien preste el servicio, entre los lugares de origen y destino, cuyas tarifas serán previamente verificadas y aprobadas por el ordenador del gasto.

PARÁGRAFO. En el evento en que no se cuente con el contrato de suministro de tiquetes aéreos, el contratista podrá ser autorizado para adquirir los pasajes y el valor a reconocer será el equivalente a la tarifa comercial en clase económica.

Además, el artículo 7 de la Resolución señala los otros gastos de transporte que se reconocen para el traslado entre termínales y ciudades.

Así las cosas, la Resolución 092 de 2015 en los artículos 1, 6 y 7 establece los gastos de transporte a los contratistas de la entidad, normatividad que cobija a los contratistas instructores del programa SER".

En estos términos y conforme a la normatividad y jurisprudencia vigentes a la fecha de emisión de este concepto, se da respuesta al cuestionamiento formulado, indicando que este se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Con toda atención, y manifestando nuestra disposición para cualquier aclaración que considere necesaria.

JULIÁN RICARDO GÓMEZ ÁVILA

Director Jurídico

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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