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CONCEPTO 94763 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Doctora

XXXX

Coordinadora del Grupo de Provisión del Talento Humano

SECRETARÍA GENERAL - SENA

ASUNTO: Concepto jurídico aplicable a los trabajadores oficiales del SENA frente a la asignación de funciones asociadas a la figura de Dinamizador TIC

Saludo cordial,

Mediante radicado No. 01-9-2025-093415 NIS 2025-02-449119, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita concepto sobre lo siguiente:

"(...) Frente a la petición presentada por la Junta Nacional de SETRASENA el 31 de julio de 2025 la cual es objeto de la acción de tutela de la referencia, somos conscientes que no le fue traslada a la Dirección Jurídica oportunamente, únicamente se le sugirió al peticionario que se remitiera a la dependencia indicada, frente a esta omisión atribuible a nuestro grupo ya se tomaron los correctivos correspondientes para el proceso de traslado y capacitación al grupo de PQRS del Grupo para que no vuelva a repetirse esta situación.

No obstante lo anterior y en el marco de la cooperación institucional, solicito su inmensa colaboración en poder contar con este concepto o pronunciamiento en el menor termino posible, en cuanto es bastante probable que por la omisión atribuible a nuestro Grupo conforme se indicó anteriormente, el juez de tutela acceda a las pretensiones y ordenen a la entidad dar respuesta de fondo a la petición presentada. (...)"

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrá en cuenta el siguiente fundamento normativo:

Constitución Política de 1991.

Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."

Decreto 250 de 2004 "Por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA."

Convención Colectiva de Trabajo SENA SINTRASENA 2003-2004

Circular No. 3-2024-000089 del 22 de marzo de 2024 expedida por el SENA, bajo el asunto: Implementación y gestión de servicios TIC SENA.

ANÁLISIS

En atención a la consulta formulada, es pertinente precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni analiza situaciones de orden individual que correspondan a la competencia de otras áreas o instancias institucionales, sino que emite conceptos de carácter general, orientados a la interpretación unificada de las normas jurídicas aplicables y a la consolidación de criterios doctrinales que contribuyan a la correcta aplicación del ordenamiento vigente en el ámbito del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

En ese marco competencial, y con fundamento en las disposiciones normativas, convencionales y doctrinales aplicables, esta dependencia se pronuncia en los siguientes términos:

En primer término, es preciso señalar que el régimen jurídico aplicable a los trabajadores oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA se encuentra delimitado por el Decreto 250 de 2004, mediante el cual se adoptó la planta de personal de la entidad, y por la Convención Colectiva de Trabajo SENA-SINTRASENA 2003-2004, instrumento que regula las condiciones laborales, los derechos, deberes y funciones de quienes ostentan esta naturaleza jurídica. De conformidad con el artículo 4 del citado decreto, "la planta de trabajadores oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje será de seiscientos ochenta (680) cargos", disposición que evidencia que la vinculación de esta categoría laboral tiene un carácter residual y eminentemente operativo dentro de la estructura institucional, en contraste con los cargos de empleados públicos, quienes ejercen funciones asociadas a la autoridad administrativa, la dirección o la toma de decisiones institucionales.

Por su parte, la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales - SINTRASENA, en su artículo 2o, dispone expresamente que "rige para el personal de trabajadores oficiales al servicio de la Entidad", delimitando su campo de aplicación y estableciendo que los derechos y obligaciones allí previstos tienen efecto exclusivo para dicha categoría. De particular relevancia para el presente análisis resulta el artículo 9 literal c), el cual establece que "las funciones de todos los cargos en el SENA solamente pueden ser fijadas o variadas por la Dirección General, en lo que se refiere a trabajadores oficiales, con la representación del Sindicato". Esta disposición reafirma el carácter convencional en la determinación de funciones y restringe la posibilidad de que la administración asigne tareas que impliquen dirección, manejo o coordinación de personal, salvo que tales funciones se encuentren expresamente previstas o sean acordadas conforme al procedimiento convencional.

De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, la diferenciación entre empleado público y trabajador oficial no se limita a la forma de vinculación acto administrativo en el primer caso y contrato de trabajo en el segundo, sino que radica, esencialmente, en la naturaleza de las funciones que cada uno desempeña y en el régimen jurídico que regula su ejercicio.

En efecto, mientras los empleados públicos ejercen funciones vinculadas a la gestión administrativa del Estado, al ejercicio de autoridad, a la adopción de decisiones y a la dirección institucional, los trabajadores oficiales desarrollan actividades de carácter operativo, técnico, de mantenimiento y apoyo logístico, relacionadas con la ejecución material de obras, la conservación y reparación de bienes, el soporte técnico y la prestación de servicios institucionales de carácter operativo. Esta distinción tiene fundamento en los artículos 122 y 123 de la Constitución Política, los cuales establecen que el ejercicio de funciones públicas se encuentra reservado a los empleados investidos de autoridad estatal. En el caso del SENA, dicha separación funcional se concreta en el Decreto 250 de 2004, que identifica y clasifica los cargos de trabajadores oficiales dentro de la planta de personal, circunscribiéndolos a labores de apoyo y ejecución técnica, sin alcance de coordinación, gerencia o decisión administrativa.

En esa medida, la figura del "Dinamizador TIC" debe analizarse desde esta perspectiva funcional. Las actividades de dinamización en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones suponen, en principio, apoyo técnico, acompañamiento operativo y gestión de procesos, pero pueden incluir según su implementación práctica acciones de seguimiento, articulación o coordinación que deben ser evaluadas con especial cuidado frente al régimen de vinculación del trabajador oficial. Si dichas funciones implican dirección de procesos, manejo de personal o supervisión, no pueden ser asignadas válidamente a un trabajador oficial, por cuanto exceden la naturaleza de su oficio y desconocen los límites establecidos por la Convención Colectiva y el Decreto 250 de 2004.

En este contexto, la figura de "Dinamizador TIC" en el SENA, conforme a lo dispuesto en la Circular No. 3-2024-000089 del 22 de marzo de 2024, corresponde a una orientación técnica interna mediante la cual se busca fortalecer los procesos de gestión tecnológica en las Direcciones Regionales, designando un servidor que apoye la planificación, ejecución y seguimiento de las actividades TIC. La circular no crea cargos nuevos ni define un régimen particular de vinculación, sino que describe un rol de apoyo operativo y técnico destinado a optimizar la gestión institucional en materia de tecnologías de la información.

En consecuencia, si se designa a un trabajador oficial para desempeñar funciones asociadas a la figura de dinamizador TIC, dicha designación deberá efectuarse sin alterar la naturaleza jurídica del vínculo laboral ni las funciones convencionales y contractuales propias de su cargo, y limitándose exclusivamente a actividades compatibles con su perfil operativo o técnico, como la instalación, mantenimiento, soporte de equipos, asistencia técnica o acompañamiento logístico a los procesos institucionales. Estas tareas resultan acordes con la naturaleza de los oficios de esta categoría laboral y no alteran su esencia funcional, siempre que se mantengan dentro del ámbito de ejecución material o apoyo técnico y no impliquen ejercicio de autoridad administrativa ni funciones de coordinación o supervisión.

De igual forma, las orientaciones internas emitidas por la Oficina de Sistemas del SENA han reiterado que el dinamizador TIC constituye un perfil de apoyo técnico dentro de la gestión institucional, razón por la cual su designación solo puede tener alcance operativo. Dichas orientaciones enfatizan que "los trabajadores oficiales tienen unas funciones y no se les podrían asignar funciones que no correspondan o que no sean afines a las de su cargo", criterio plenamente concordante con las limitaciones previstas en la Convención Colectiva y en el Decreto 250 de 2004.

En ningún caso un trabajador oficial puede coordinar personal, supervisar empleados públicos del SENA, pues tales atribuciones comportan dirección y control jerárquico, funciones reservadas a los empleados públicos conforme al ordenamiento constitucional y legal vigente. Cualquier asignación de ese tipo constituiría una desviación funcional, contraria a la Convención Colectiva de Trabajo y al Decreto 250 de 2004.

En relación con lo anterior, debe advertirse que la Ley 489 de 1998, en sus artículos 115 y 122, atribuye al Gobierno Nacional la competencia exclusiva para crear, suprimir o modificar dependencias y cargos en las entidades del orden nacional, así como para aprobar las respectivas plantas de personal. En consecuencia, ninguna dependencia del SENA puede, mediante acto interno, crear cargos, transformar funciones esenciales o conferir atribuciones de dirección o coordinación a servidores cuya naturaleza jurídica sea la de trabajador oficial, sin que medie el procedimiento legal correspondiente.

Por tanto, a la luz del régimen convencional, del Decreto 250 de 2004, de la Ley 489 de 1998 y de la Circular 3-2024-000089, la designación de un trabajador oficial como dinamizador TIC solo será jurídicamente procedente cuando las actividades asignadas sean estrictamente compatibles con las funciones de su oficio y no impliquen ejercicio de autoridad, coordinación o mando sobre otros servidores, dado que tales atribuciones corresponden exclusivamente a los empleos públicos. En caso contrario, dicha designación carecería de fundamento legal y configuraría una desviación funcional contraria al orden jurídico y a los instrumentos colectivos vigentes.

CONCLUSIÓN

Del análisis efectuado se concluye que, de acuerdo con el régimen jurídico que rige a los trabajadores oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, las funciones que pueden desempeñar se circunscriben a labores de carácter operativo, técnico, de mantenimiento y apoyo logístico, orientadas a la ejecución material de tareas, la reparación, conservación y soporte de equipos e infraestructura institucional, sin alcance de mando, coordinación o dirección. En ese contexto, la figura del "Dinamizador TIC" no constituye un cargo de planta ni una categoría funcional reconocida dentro de la estructura administrativa de la Entidad, sino una orientación técnica interna, prevista en la Circular No. 3-2024-000089 del 22 de marzo de 2024, mediante la cual la Oficina de Sistemas busca fortalecer los procesos de gestión tecnológica a través de servidores que apoyen la planificación, ejecución y seguimiento de las actividades en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En consecuencia, la eventual designación de un trabajador oficial para cumplir funciones relacionadas con la figura del dinamizador TIC deberá realizarse respetando la naturaleza jurídica del vínculo laboral y las funciones convencionales y contractuales propias de su cargo, limitándose exclusivamente a actividades compatibles con su perfil operativo, técnico o de mantenimiento, tales como la instalación, reparación, soporte de equipos, asistencia técnica y acompañamiento logístico en los procesos institucionales. Cualquier asignación que implique el ejercicio de autoridad, mando, coordinación o supervisión de personal excedería el ámbito funcional permitido y configuraría una desviación de funciones contraria al Decreto 250 de 2004 y a la Convención Colectiva de Trabajo SENA-SINTRASENA, cuyo artículo 9 literal c) dispone que las funciones de los trabajadores oficiales solo pueden ser fijadas o modificadas por la Dirección General con la participación del Sindicato.

De igual forma, las orientaciones emitidas por la Oficina de Sistemas tienen un alcance eminentemente técnico y operativo, y no poseen la capacidad jurídica para crear nuevos cargos, modificar la planta de personal o conferir atribuciones de mando o autoridad. Conforme a los artículos 115 y 122 de la Ley 489 de 1998, dichas competencias corresponden exclusivamente al Gobierno Nacional, por lo cual cualquier interpretación o aplicación de la Circular No. 3-2024-000089 deberá realizarse dentro de los límites establecidos por el marco legal y convencional vigente.

Finalmente, debe precisarse que el pronunciamiento definitivo sobre los alcances funcionales de figuras internas como la del "Dinamizador TIC", así como la interpretación oficial respecto de su aplicación dentro de la estructura institucional, corresponde a la Secretaría General de la Dirección General del SENA, en su calidad de dependencia competente para la administración del talento humano y la definición de políticas internas de organización y personal. En los anteriores términos se absuelve la consulta, dejando a salvo las competencias de dicha dependencia para emitir el pronunciamiento vinculante sobre el asunto objeto de estudio.

Cordialmente,

YENNY ALEXANDRA ARJONA CULMAN

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa Dirección Jurídica - Dirección General

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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