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CONCEPTO 95485 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA: Directora Administrativa y Financiera

DE: Coordinadora Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

ASUNTO: Respuesta a solicitud de concepto - Extensión o prorroga de garantías

Dra. XXXX, cordial saludo.

De manera atenta, se da respuesta a la solicitud de concepto, radicado mediante C.I. nro. 01-9-2025-089930 y al alcance allegado a través de correo electrónico el 7 de octubre de 2025, en los que solicita:

"(...) se sirva emitir concepto jurídico formal, determinando:

1. Si, conforme al ordenamiento jurídico vigente, el amparo de calidad del servicio de las pólizas de cumplimiento de los contratos de consultoría (estudios y diseños) puede ser prorrogados más allá de los términos ordinarios de tres o cinco años.

2. Si resulta jurídicamente viable y procedente que dicha prórroga cubra hasta la culminación o ejecución del contrato de obra que materializa los estudios y diseños contratados.

3. Si, de ser viable, la prórroga podría estructurarse como una condición particular en los pliegos de condiciones y en la minuta contractual, previa concertación con las aseguradoras y con base en la estimación del riesgo técnico y contractual."

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA no son de obligatorio cumplimiento o ejecución conforme lo establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y por ende pueden ser tomados como orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de casos particulares.

En este orden de ideas se analiza en abstracto el asunto consultado, para que la instancia competente decida lo procedente.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Ley 80 de 1993

Ley 1150 de 2007

Decreto 1082 de 2015

Guía de garantías en procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente

OBJETO DE LA CONSULTA

Se solicita concepto jurídico respecto a la posibilidad de ampliar el amparo de calidad del servicio en las pólizas de cumplimiento de los contratos de consultoría más allá de los términos de tres (3) o cinco (5) años.

ANÁLISIS JURÍDICO

Respecto del numeral 1 y 2

De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por regla general, para ejecutar los contratos se requiere la constitución de garantías. Así las cosas, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, establece que

"Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato (...)"

Cuyas condiciones están reglamentadas en la sección 3 subsección 1 del Decreto 1082 de 2015.

En cuanto al amparo de calidad del servicio este tiene por objeto cubrir a la Entidad por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado[1] y surge con posterioridad a la terminación del contrato, es decir, que opera una vez concluida la vigencia del amparo de cumplimiento[2].

Bajo este contexto, la Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de calidad del servicio, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato[3], por lo que cobra especial relevancia el deber de planeación y el manejo de los riesgos[4], toda vez que este puede impactar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad Pública.

Ahora, según el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se entienden como contratos de consultoría:

"(...) los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos."

En este sentido, resulta importante traer a colación el artículo 53 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 1882 de 2018, el cual establece:

"Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, celebrado por ellos, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables constitutivos de incumplimiento de las obligaciones correspondientes a tales contratos y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría incluyendo la etapa de liquidación de los mismos (...)" [Resaltado y Subrayado fuera de texto]

Aunado a lo anterior, el inciso 4 del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, señala que: "(...) Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato (...).

Así las cosas, no se evidencia la existencia de una norma legal que fije o determine un término obligatorio para que el amparo de calidad del servicio tenga un plazo máximo y, en consecuencia, podría la entidad, basado en la autonomía de la voluntad, establecer un plazo superior al que se utiliza en las condiciones comerciales.

Respecto de lo anterior, es importante recordar que el principio de planeación constituye una piedra angular en la gestión contractual de las entidades públicas. No obstante, dicho principio no debe entenderse como una camisa de fuerza que limite a los sujetos contractuales en el análisis dinámico y contextual de sus procesos de contratación.

En efecto, la autonomía administrativa de la que gozan las entidades permite a los ordenadores del gasto adoptar decisiones discrecionales dentro del marco del ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar una gestión contractual eficiente, eficaz y económica. Esta flexibilidad resulta especialmente relevante cuando se busca prevenir daños o perjuicios irremediables, en aras de salvaguardar el interés público.

Por otro lado, debe tenerse presente que el amparo de calidad inicia su vigencia a partir de la expedición del acta de entrega del servicio contratado. En este sentido, para solicitar su ampliación, el ordenador del gasto deberá considerar el plazo inicial de la garantía, así como el objeto, valor, naturaleza y obligaciones contenidas en el contrato, razón por la cual cada caso debe ser analizado de manera particular.

Asimismo, deberá tener en cuenta el estado del riesgo, conforme lo establece el artículo 1060 del Código de Comercio, y, en caso de que dicho riesgo se modifique, deberá notificar oportunamente a la compañía aseguradora.

Respecto del numeral 3

El plazo de amparo de las garantías contractuales tiene como finalidad resguardar a la entidad frente a los riesgos asociados a la operación contractual. En consecuencia, corresponde a la entidad decidir si convoca públicamente un proceso de selección en el cual se advierta, desde su inicio, que el término de cubrimiento del amparo de calidad será superior al previsto tradicionalmente.

En este escenario, es importante tener presente que:

1) Se debe motivar adecuadamente en el Estudio previo y la Matriz de riesgos del proceso por qué se considera prudente o necesario extender el plazo del amparo más allá de los estándares.

2) Ese mayor término debe respetar los principios racionalidad, proporcionalidad y eficiencia.

3) No se puede generar una contradicción con los plazos legales de prescripción o caducidad de acciones contractuales o liquidación del contrato, de modo que la vigencia de la póliza sea útil frente a acciones efectivamente exigibles.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, cuando el contratista solicite a la compañía aseguradora la expedición de una póliza con las condiciones previamente descritas, es posible que dicha entidad manifieste la imposibilidad de emitirla. En tal caso, corresponderá al contratista identificar y proponer un mecanismo alternativo que permita amparar adecuadamente los riesgos derivados del contrato suscrito.

Finalmente, no puede pasarse por alto que, en la etapa de liquidación del contrato, la entidad podrá exigir al contratista la extensión o ampliación de la garantía contractual, con el fin de respaldar las obligaciones que subsistan con posterioridad a la extinción del vínculo jurídico. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Una vez vencido dicho término, la entidad deberá dejar constancia del cierre del expediente contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.

CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto se concluye que, en el marco de la normativa vigente y bajo el principio de la autonomía de la voluntad, no existe limitación legal para incluir, dentro de los documentos previos del proceso de selección, plazos de cubrimiento de las garantías acordes a las necesidades de la entidad.

Sin embargo, esta exigencia debe estar redactada con toda claridad, definiendo los límites, duración, condiciones de ajuste, exclusiones, mecanismos de reclamación, estar debidamente justificada para que su exigencia no sea considerada arbitraria ni desproporcionada.

Respetuosamente,

YENNY ALEXANDRA ARJONA CULMÁN

Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Numeral 6 del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015.

2. Guía de garantías en Procesos de Contratación - Colombia Compra Eficiente - G-GPC-01.

3. Artículo 2.2.1.2.3.1.15 del Decreto 1082 de 2015.

4. Artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
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Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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