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CONCEPTO 102490 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Director Regional Bolívar – 131010.

DE: Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020.

ASUNTO: Concepto cambio red de conocimiento instructor.

Mediante comunicación electrónica de fecha 1o de octubre de 2025 radicada con el número 13-92025-011762 solicita concepto sobre el procedimiento para el cambio de red de conocimiento de un empleado que desempeña funciones del nivel Instructor.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

En este punto resulta necesario reiterar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa no se pronuncia ni resuelve asuntos o casos de carácter particular y concreto, por lo que en el caso objeto de consulta, se hará un análisis de carácter general a la luz de las normas aplicable al caso.

ANÁLISIS

1. El Decreto 1424 de 1998, por medio del cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, SSEMI, dispone:

"ARTÍCULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos pertenecientes al grupo ocupacional de Instructores, que desempeñan las funciones propias de su empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena".

"ARTÍCULO 2o. DEL GRUPO DE OCUPACIONAL DE INSTRUCTOR. El grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada".

"ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN DEL SISTEMA. El sistema salarial por méritos para Instructores del Sena, se basa en un ordenamiento por grados de remuneración atendiendo los méritos alcanzados en los factores previstos en el artículo sexto del presente decreto, el cual es incompatible con la prima técnica.

"ARTÍCULO 6o. FACTORES A EVALUAR. La evaluación por méritos se hará sobre los siguientes factores:

- Experiencia

- Evaluación del desempeño

- Producción técnico pedagógica

- Educación

- Capacitación técnica y pedagógica..."(NegúWas sy subrayados fuera de texto original)

Sobre la aplicación del SSEMI para los instructores que ya se encontraban vinculados al SENA, el artículo 31 del Decreto 1424 de 1998 SEÑALA:

"ARTÍCULO 31. PERSONAL VINCULADO. Los instructores actualmente vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, ingresarán al sistema previa evaluación inicial conforme a los términos y condiciones previstos en el presente decreto para ser ubicados en el grado de remuneración correspondiente.

El grado de remuneración dependerá del puntaje obtenido en la evaluación inicial; no obstante, si la asignación básica del grado en que quede escalafonado el instructor, fuere inferior a la que percibía antes del ingreso al sistema, se ubicará en el grado que por salarios sea más próximo por exceso.

En todo caso, en las evaluaciones anuales posteriores, para efectos del cambio de grado, el funcionario deberá acreditar el puntaje señalado en el artículo anterior para cada grado.

La evaluación para el ingreso al sistema se aplicará a todos los funcionarios que se encuentren dentro del campo de aplicación del presente sistema y no se requerirá la presentación de solicitudes. Sin embargo, la Dirección General del SENA, a través de la División de Recursos Humanos fijará las fechas límites de presentación de información que será tenida en cuenta en la evaluación respectiva".

En relación con el personal no vinculado y que se vincule posteriormente a la entidad, el artículo 32 del Decreto 1424 de 1998 establece:

"ARTÍCULO 32. PERSONAL NO VINCULADO. A las personas que se vinculen a la entidad, con posterioridad a la expedición del presente decreto, se les aplicará la evaluación de ingreso al sistema y se ubicarán en el grado de remuneración correspondiente'' Negrillas y subrayado fuera de texto)

De otra parte, sobre la periodicidad de la evaluación, el artículo 33 ibídem establece:

"ARTÍCULO 33. PERIODICIDAD DE LA EVALUACIÓN. La evaluación ordinaria anual comprenderá el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación de méritos.

Los efectos fiscales del reconocimiento del nuevo grado será a partir del primero de enero del correspondiente año.

PARÁGRAFO. La ponderación del factor evaluación de desempeño se hará con la última calificación anual de servicios que se encuentre en firme".

Sobre la acumulación de puntajes por la pertenencia al nivel del empleo de instructor, el artículo 49 prevé: "ARTÍCULO 49. ACUMULACIÓN DE PUNTAJES. El puntaje resultante de la aplicación de la evaluación de méritos es acumulable y se conserva mientras el funcionario permanezca en el grupo ocupacional de Instructor".

2. Mediante Circular 155 de 2024 emanada de la Dirección de Formación Profesional se impartieron lineamientos y directrices para cambio de red de conocimiento o área temática de empleados del nivel instructor de la planta de personal del SENA, la cual indica:

"(...) A partir de lo anterior, las acciones que deben adelantarse para dicho proceso son las siguientes:

Por el Centro de Formación:

1. Los Centros de Formación deben realizar la planeación indicativa según el procedimiento definido considerando, entre otros aspectos, el perfil de los Instructores de acuerdo con su red de conocimiento y área temática, y que cumplan con dos años mínimo en la red y área a la que pertenecen en el momento del cambio. De igual manera deben mantener la información actualizada del grupo ocupacional de Instructores, para el seguimiento regional.

2. El Subdirector de Centro de Formación que identifique en su planeación la necesidad de cambiar de red de conocimiento o área temática a uno o varios Instructores de planta deberá determinar quién cumple el perfil, y de manera concertada entre Instructor y el Subdirector de Centro, gestionar el cambio.

3. Cuando sea el Instructor quién solicita este cambio, debe manifestar su intensión (sic) mediante C.I. dirigido al Subdirector del Centro, anexando la documentación que evidencie el cumplimiento del perfil requerido, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.

4. Una vez aprobado el cambio en el centro de formación, el Subdirector enviará a la Dirección Regional mediante comunicación interna, radicada con copia a la Coordinación del Grupo Regional de Gestión del Talento Humano o en su defecto, al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, el reporte del cambio, para el ajuste en el sistema de información correspondiente y demás fines pertinentes.

5. Con relación a la asignación de funciones de Coordinación Académica, se deberá expresar en el acto administrativo que lo motiva de la siguiente manera:

- Red de Conocimiento: Red Institucional de Pedagogía

- Área Temática: Coordinación Académica

6. Respecto a los Instructores que desempeñan el rol de Formador de Instructores, se deberá asignar así:

- Red de Conocimiento: Red Institucional de Pedagogía

- Área Temática: Pedagogía y Didáctica para la Formación Profesional.

Por la Dirección Regional:

Los despachos regionales deben gestionar las siguientes actividades:

1. La Dirección Regional, a través de la Coordinación del Grupo de Talento Humano o, en su defecto, el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, deberá verificar el cumplimiento del perfil del Instructor para la nueva red de conocimiento o área temática, y expedir el acto administrativo motivado, con la aprobación del cambio. Posteriormente se notificará al Instructor a través de una copia del acto administrativo expedido..."

CONCLUSIÓN

El Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA - SSEMI consagrado en el Decreto 1424 de 1998 aplicable a los empleos del nivel de Instructor, cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada, se basa en un ordenamiento por grados de remuneración, atendiendo los méritos alcanzados en los siguientes factores: Experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación técnica y pedagógica.

El denominado sistema salarial de evaluación por méritos - SSEMI- para los empleados públicos del nivel Instructor del SENA, requiere: (i) la calificación anual de servicios efectuada al empleado público, atendiendo los méritos alcanzados en los factores de experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación técnica y pedagógica; (ii) la evaluación ordinaria anual que comprende el período transcurrido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.

Ahora bien, el artículo 31 del Decreto 1424 de 1998 estableció que los instructores que se encontraban vinculados al SENA, ingresarán al sistema previa evaluación inicial conforme con los términos y condiciones previstos en dicho decreto para ser ubicados en el grado de remuneración correspondiente; así mismo, la evaluación para el ingreso al sistema se aplicará a todos los empleados que se encuentren dentro de su campo de aplicación y no se requerirá la presentación de solicitudes.

El grado de remuneración dependerá del puntaje obtenido en la evaluación inicial; no obstante, si la asignación básica del grado en que quede escalafonado el instructor, fuere inferior a la que percibía antes del ingreso al sistema, se ubicará en el grado que por salarios sea más próximo por exceso. En todo caso, en las evaluaciones anuales posteriores, para efectos del cambio de grado, el instructor deberá acreditar el puntaje señalado en el artículo anterior para cada grado.

De otra parte, el artículo 32 ibídem dispone que "A las personas que se vinculen a la entidad, con posterioridad a la expedición del presente decreto, se les aplicará la evaluación de ingreso al sistema y se ubicarán en el grado de remuneración correspondiente".

De lo anterior se infiere que la evaluación de ingreso al SSEMI se debe efectuar cuando la persona se vincula a la entidad, en las condiciones y términos establecidos en el citado Decreto, que son diferentes a las señaladas para los instructores que ya vienen vinculados a la entidad y que están dentro del Sistema.

Así pues, las personas que ya vienen vinculadas laboralmente al SENA que desempeñan funciones propias del empleos del nivel Instructor y, que sin retirarse del servicio, continúan en ese nivel ocupacional, tienen derecho a continuar en el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos (SSEMI) en el mismo grado y con el mismo puntaje acumulado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto 1424 de 1998.

Pues bien, en este contexto normativo, mediante la Circular 0155 de 2024 expedida por la Dirección Profesional se impartieron lineamientos y directrices para el cambio de la red conocimiento por parte de los empleos del nivel instructor, fijando las acciones y el procedimiento que deben adelantarse tanto por las Subdirecciones de Centro y por las Direcciones Regionales para que se surta dicho cambio, bien porque se haga a instancias de la Administración o por solicitud del instructor.

Para efectos del cambio de la red de conocimiento debe tenerse en cuenta, entre otros aspectos: (i) el perfil de los Instructores de acuerdo con su red de conocimiento y el área temática, y (ii) que cumplan con dos años mínimo en la red y área a la que pertenecen en el momento del cambio; (iii) que se cumplan los requisitos del perfil requerido de acuerdo con lo contemplado en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad de la planta de personal del SENA.

Por último, sobre las inquietudes relacionadas con el cambio de red de conocimiento o área temática de empleados del nivel Instructor o sobre el alcance de la Circular 155 de 2024, sugerimos acudir a la Dirección de Formación Profesional para que se brinde el apoyo o asesoría que se requiera.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

YENNY ALEXANDRA ARJONA CULMAN

Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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