CONCEPTO 113283 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D. C.
| Para: | XXXXXXX |
| De: | XXXXXXX |
| Asunto: | Consulta sobre competencias para la suscripción de convenios en el marco del Decreto 249 de 2004 y Resolución 1-02862 de 2025 |
Mediante comunicación electrónica de fecha 1 de octubre de 2025, enviada a la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1-02862 de 2025 mediante la cual se delegó la ordenación del gasto y la celebración de contratos y convenios en las direcciones regionales y en las subdirecciones de centro, y dado el interés de la Regional Santander nos consulta lo siguiente:
“(...) Desde la Coordinación de Formación Profesional Integral, y en el marco de la aplicación de la Resolución No. 1-02862 de 2025, “Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones", se ha identificado la necesidad de contar con un concepto aclaratorio respecto al rol de las Coordinaciones de Formación Profesional Integral en la gestión de convenios.
Como es de su conocimiento, la resolución en mención delega la suscripción de convenios de cooperación técnica nacional e internacional y convenios marco en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, mientras que otorga a las Direcciones Regionales la competencia para suscribir convenios territoriales e interinstitucionales dentro de su jurisdicción.
No obstante, en la práctica, las Coordinaciones de Formación Profesional Integral participan de manera determinante en la identificación de aliados, estructuración técnica y pedagógica, concertación con entidades, seguimiento y evaluación de convenios, especialmente en el ámbito territorial, actuando como instancia técnica articuladora.
En razón de lo anterior, solicitamos respetuosamente se emita un concepto institucional que precise:
1. Cuáles tipos de convenios corresponden a la gestión de las Coordinaciones de Formación Profesional Integral en las regionales.
Esta aclaración permitirá armonizar los roles institucionales, fortalecer la seguridad jurídica en la gestión de convenios y mejorar la articulación entre las dependencias técnicas y las instancias competentes para la suscripción.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
- Ley 119 de 1994
- Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA" - artículo 24.
- Ley 80 de 1993
- Resolución 1-02862 de 2025
ANÁLISIS
Previo a responder la consulta formulada, cabe advertir que la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica no resuelve ni se pronuncia sobre asuntos o casos mediante los cuales se ventilen o pretendan resolver asuntos de carácter particular y concreto.
En relación con lo anterior y teniendo en cuenta las competencias de Directores Regionales y Subdirectores de Centros para la suscripción de convenios en el marco del Decreto 249 de 2004 y la Resolución 1-082862 de 2025 y que mediante correo electrónico de fecha 1 de octubre solicita aclaración, se da respuesta en los siguientes términos:
La Ley 119 de 1994, “por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones" en su artículo 5 dispuso: “Domicilio. El domicilio del SENA es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá crear regionales en los lugares del país que requiera. / La jurisdicción de las regionales que se constituyan no necesariamente deberá coincidir con la distribución general del territorio nacional. En todo caso, cada regional deberá estructurarse en tal forma que se facilite la prestación racional y oportuna de los servicios del SENA”.
El artículo 15 de la Ley 119 de 1994 estableció que, con el objeto de facilitar la prestación de los servicios en todo el territorio nacional, el SENA contará con Regionales según disponga la estructura orgánica de la entidad. A su vez, en el artículo 20 establece que las Regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General, quien tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción.
Por su parte, los artículos 23, 24, 25 y 27 del Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” disponen:
“Artículo 23. Direcciones Regionales y del Distrito Capital. Las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, serán ejercidas por un Director de libre remoción, que será representante del Director General, escogido por el correspondiente Gobernador de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política, de ternas seleccionadas mediante un proceso meritocrático y tendrán la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamento o por el Distrito Capital, según el caso, así como de las delegaciones que al efecto realice la Dirección General del SENA”.
“Artículo 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital. Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes: (...) 3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación.”
“Artículo 25. Centros de Formación Profesional Integral. Los Centros de Formación Profesional son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.”
“Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral: (...) 24. Realizar convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General. (.)”
El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o en sus equivalentes.
Conforme con lo anterior, el Director General del SENA expidió la Resolución 1-02862 de 2025 por medio de la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones, cuyo artículo 4o consagra la facultad de ordenación del gasto y la celebración de contratos en los directores regionales y subdirectores de centro:
“Artículo 4. Delegación de la ordenación del gasto y de la celebración de contratos en los Directores Regionales y Subdirecciones de Centro. Delegar la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y convenios, y las actuaciones contractuales y convencionales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía dentro del área de su jurisdicción, para el desarrollo de las funciones asignadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área, así:
a) En los Subdirectores de Centro de Formación. Los contratos del respectivo Centro de Formación, así como los convenios que no se hayan delegado a otros servidores dentro de la presente resolución.
b) En los Directores Regionales. Los contratos de la respectiva Regional, así como los convenios que no se hayan delegado a otros servidores dentro de la presente resolución.
c) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro, éste suscribirá los contratos y convenios del Centro de formación que no se hayan delegado a otros servidores, dentro de la presente resolución. Cuando el Subdirector de Centro cumpla funciones de Director Regional, éste suscribirá los contratos y convenios de la Dirección Regional que no se hayan delegado a otros servidores, dentro de la presente resolución.
Parágrafo 1. Los directores regionales y los subdirectores de centro, no tendrán competencia para suscribir convenios de cooperación técnica nacional e internacional, convenios marco, ni convenios o contratos con las instituciones bancarias y financieras para el recaudo de los aportes y otros servicios financieros.
Parágrafo 2. La Dirección Administrativa y Financiera emitirá concepto previo, para la suscripción de aquellos contratos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, a cualquier título.”
En concordancia con lo anterior, el artículo 5o consagra el alcance de las funciones delegadas:
“Artículo 5. Alcance de las funciones delegadas. Las funciones delegadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de este acto administrativo comprenden: a) La facultad de adelantar los trámites y actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como las actuaciones convencionales, hasta su cierre, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General, las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro; b) La expedición de los actos administrativos que se requieran en el marco de los procesos de contratación y de convenios objeto de delegación; c) La aprobación de las garantías que se constituyan en contratos y convenios, así como la aprobación de la modificación de las garantías; d) La designación de los equipos evaluadores de los procesos de contratación y de convenios; e) Las demás actuaciones necesarias para cumplir con lo delegado. (...)
En este orden de ideas, se encuentra:
- El SENA cuenta con Direcciones Regionales y Centros de Formación para facilitar la prestación de los servicios en todo el territorio nacional.
- La Ley 119 de 1994 (artículo 20) y el Decreto 249 de 2004 (artículo 23) establecen que los Directores Regionales tienen jurisdicción en el territorio del respectivo departamento y Distrito Capital, al paso que los Centros de Formación Profesional tienen jurisdicción en el territorio del correspondiente centro.
- En el artículo 4 de la Resolución 1-02862 de 2025 se delegó en las direcciones regionales y en las subdirecciones de centro la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones contractuales y convencionales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción y que no se hayan delegado a otros servidores dentro de la resolución en mención.
- Conforme con el artículo 4 de la Resolución 1-02862 de 2025, la ordenación del gasto y la competencia para celebrar en todo tipo de contratos y convenios y las actuaciones contractuales para el desarrollo de las funciones asignadas, se hará en el marco funcional de cada área, en la forma indicada tanto para los Directores Regionales como para los Subdirectores de Centro de Formación.
- Sin embargo, el numeral 3o del artículo 24 del Decreto 249 de 2004 faculta a los Directores Regionales y del Distrito Capital para “suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación”. Por lo que, cada Director debe realizar la interpretación de este artículo, de acuerdo con el espíritu normativo que el Decreto imparte para los programas de formación y su tipología, para lo cual, se sugiere revisar el manual de convenios que se encuentra en la plataforma compromiso del SENA.
- De igual forma, el numeral 24 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004 faculta a los subdirectores de centro para “Realizar convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del
Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General.” Es de aclarar, que con la delegación otorgada en la Resolución 1-02862 de 2025, para la realización de convenios que trata este artículo, solo se requiere autorización de la Dirección Regional para los Centros de Formación Profesional y en las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro y en las que el Subdirector de Centro cumpla funciones de Director Regional, la autorización la expedirá el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o el Director de Formación Profesional, según el objeto del respectivo convenio.
CONCLUSIÓN
De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 1-02862 de 2025, las Coordinaciones de Formación Profesional Integral no ostentan competencia para la suscripción directa de convenios interinstitucionales o contractuales. No obstante, su participación resulta ser de carácter esencial y estratégico dentro del marco de la gestión institucional, en tanto actúan como instancias técnicas articuladoras en los procesos de formulación, estructuración, seguimiento y evaluación de aquellos convenios que inciden directa o indirectamente en el desarrollo y fortalecimiento de los procesos de formación profesional integral.
En este sentido, su intervención debe entenderse como un componente técnico complementario, orientado a garantizar la coherencia pedagógica, metodológica y operativa de los instrumentos de cooperación que se suscriban, en articulación con las dependencias que sí ostentan competencia formal para la celebración de dichos actos jurídicos. Esta articulación debe realizarse en estricto cumplimiento de los principios de coordinación, colaboración y subsidiariedad administrativa, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y en particular en la normativa interna del SENA.
En tal sentido, cuando se pregunta por cuáles tipos de convenios corresponden a la gestión de las Coordinaciones de Formación Profesional Integral en las Regionales, debe considerarse que, en principio, ellas acompañan la gestión de las Direcciones Regionales en todo lo relativo a sus funciones en el ámbito de su jurisdicción, y que en cuanto a la suscripción de convenios se sujetan a las delegaciones que se encuentren vigentes o a las competencias que para las Direcciones Regionales establezcan la Ley 119 de 1994 y el Decreto 249 de 2004. Por lo demás, el análisis de competencia se realiza en desarrollo de los estudios previos para la suscripción de convenios. Por tanto, en cada caso, la competencia se determina a partir de los factores tenidos en cuenta al momento de realizar las delegaciones, pudiendo acompañar la gestión de convenios que gestione la Regional y sus respectivos Centros, atendiendo al principio de coordinación y colaboración armónica, con el alcance de las funciones dadas a la respectiva coordinación.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
YENNY ALEXANDRA ARJONA CULMAN
Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica - Dirección General
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026
