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CONCEPTO 114587 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

1-0020

Para: Adriana Gasea Cardoso, Directora Administrativa y Financiera (agasca@sena.edu.co)
De: Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Asunto: Respuesta a 01-9-2025-096437 - Concepto pagos al FIC

Cordial saludo:

En atención a su consulta relacionada con el lugar en que se deben realizar los pagos al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, me permito manifestar lo siguiente:

1.- El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (en adelante “FIC”) fue creado mediante el artículo 6 del Decreto-Ley 2375 de 1974, norma que exonera a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices y, en su lugar, fija el deber de contribuir mensualmente al FIC con una suma igual a un salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes.

Adicionalmente, de acuerdo con el mismo artículo 6, "el Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción y con cargo a él se atenderá el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción".

A su vez, el artículo 12 del Decreto 83 de 1976, reglamentario del Decreto-Ley 2375 de 1974, indica lo siguiente:

Los patronos de la industria de la construcción deberán consignar mensualmente en la Tesorería de la gerencia Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de su domicilio, y con destino al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción una suma equivalente a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción”.

Así mismo, señala el citado artículo 12 que, para comprobar el número de trabajadores por los cuales se debe realizar el aporte al FIC por parte del empleador de la industria de la construcción, el SENA debe establecer sistemas de control, con base en el número de trabajadores usualmente necesarios para la ejecución de las obras.

Más adelante, el Decreto 1047 de 1983 compiló lo que habían señalado las dos normas ya citadas y, en el artículo 3 adicionó que el SENA, en su calidad de administrador del FIC, “queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo".

En atención a esa habilitación, el SENA profirió la Resolución 1449 de 2012, “por la cual se reguló el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC”, en la que, entre otras cosas, en materia de recaudo y fiscalización, en el artículo 9 estableció lo siguiente:

"Las Direcciones Regionales, a través del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, o el que haga sus veces, adelantarán las acciones necesarias para que los empleadores de la construcción cumplan con la obligación de contribuir al FIC; en su recaudo y fiscalización aplicarán las normas vigentes sobre la materia y las normas, políticas y directrices que imparta el SENA".

De acuerdo con lo anterior, la competencia para realizar las acciones de recaudo y de fiscalización de la correcta liquidación y pago de la contribución al FIC, corresponden a las Direcciones Regionales del SENA, lo cual es perfectamente concordante con lo señalado en los artículos 12 del Decreto 83 de 1976 y 3 del Decreto 1047 de 1983.

2.- De otra parte, el artículo 4 del Decreto 2375 de 1974 consagra la presunción legal de que la industria de la construcción, para la realización de los trabajos que ejecuta, destina un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios. Como consecuencia de ello, el mismo artículo 4o creó un aporte parafiscal, en los siguientes términos:

“...las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción deberán pagar en cada año fiscal, como aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, el medio por ciento (1/2 %) del valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas”.

Para dar efectivo cumplimiento a la anterior obligación parafiscal, el artículo 10 del Decreto 83 de 1976, reglamentario del Decreto-Ley 2375 de 1974, indica lo siguiente: “El pago del aporte de que trata el artículo 4 del Decreto 2375 de 1974, se efectuará directamente en la Tesorería de la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, que corresponda al domicilio de la empresa obligada, previa indicación de la Regional en la cual se causaron los aportes”.

3.- Con base en el anterior marco normativo, respecto del lugar de pago en que se debe realizar el pago al FIC, lo primero que se debe señalar es que se debe diferenciar: (i) el aporte que debe realizar la industria de la construcción al FIC -creado por el artículo 6 del Decreto 2375 de 1974- que, como ha sido expuesto, deben pagar los empleadores de dicha industria a una tarifa de un salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores, y (ii) el aporte al SENA que las personas naturales y jurídicas dedicadas a la industria de la construcción deben pagar en cada año fiscal, correspondiente 0.5% del valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas, el cual se encuentra previsto en el artículo 4 del Decreto 2375 de 1974.

Lo anterior resulta clave, pues si bien el artículo 10 del Decreto 83 de 1976 señala que el pago del aporte de que trata el artículo 4 del Decreto 2375 de 1974 se efectuará directamente en la Tesorería de la Regional del SENA que corresponda al domicilio de la empresa obligada, previa indicación de la Regional en la que se causaron, no es menos cierto que dicho artículo no cobija el pago al FIC, creado en el artículo 6o del citado Decreto 2375 de 1984, pues se trata de aportes diferentes.

Dicho de otra forma, el pago en la Tesorería de la Regional del SENA a que corresponda el domicilio de la empresa, al que alude el artículo 10 del Decreto 83 de 1976, es un pago parafiscal independiente al pago que deben realizar los empleadores del sector constructor al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, de tal manera que el cumplimiento de la obligación del pago del parafiscal no sustituye el cumplimiento de la obligación de hacer el aporte de un salario mínimo por cada cuarenta trabajadores; tanto así que este último no tiene una formalidad respecto del pago y, en los términos de la “Guía de Pagos Aportantes SENA”, el mismo se puede realizar de forma virtual.

4.- En suma, para el caso del aporte al FIC al que se encuentran obligados los empleadores de la industria de la construcción no tiene un domicilio concreto en el que deba ser pagado, pues lo único que se ha regulado respecto de las regionales en torno a este aporte, se encuentra en la Resolución 1449 de 2012 en el sentido de que la competencia para realizar las acciones de recaudo y de fiscalización de la correcta liquidación y pago de la contribución al FIC, corresponden a las Direcciones Regionales del SENA, lo cual es perfectamente concordante con lo señalado en los artículos 12 del Decreto 83 de 1976 y 3 del Decreto 1047 de 1983.

Por su parte, el lugar del pago del aporte de que trata el artículo 4o del Decreto 2375 de 1974 corresponde a la regional del domicilio del aportante, no solo por el mencionado artículo 10 del Decreto 83 de 1976, sino adicionalmente porque el literal b del artículo 11 del mismo Decreto 83 señala que el paz y salvo del SENA, para efectos de que trata el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974, se expedirá cuando el interesado demuestre “Que pagó, si se trata de la industria de la construcción, en la Tesorería de la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de su domicilio, el aporte de que trata el artículo 4 del Decreto 2375 de 1974 o el ajuste a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto.” (Énfasis propio)

Por último, cabe resaltar que según el “Procedimiento Fiscalización FIC” adoptado en el SENA con el Código GFR-P-024, existen 2 tipos de fiscalización de la contribución al FIC: fiscalización total y fiscalización parcial por obra. De acuerdo con el procedimiento, la fiscalización total “corresponde a una verificación de los pagos del FIC de cada una de las obras que haya ejecutado la empresa Solo la Regional a la que corresponda el domicilio principal de la empresa tendrá la autonomía para realizar la fiscalización completa a la empresa.”. En cuanto a la fiscalización parcial por obra, indica que “corresponde a la verificación del pagos del FIC, únicamente de las obras que se hayan ejecutado en las regionales que NO corresponden al domicilio principal. Por lo tanto, una regional a la que no corresponda el domicilio principal de la empresa solo peude fiscalizar las obras ejecutadas en su regional, mas no puede verificar las obras ejecutada en el resto del país. (....)

De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta que, en términos generales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes las obligaciones con el SENA se cumplen por parte de los empleadores considerando su domicilio principal, este criterio que puede tomarse como prerente en los procesos de fiscalización.

Cordialmente,

YENNY ALEXANDRA ARJONA CULMAN

Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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