Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 117954 DE 20258

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

1-0020

Bogotá, D. C.

Para: Orlando Aguilar Quintero, Subdirector (E) Centro Agroempresarial Regional Cesar oaguilar@sena.edu.co
De: Yenny Alexandra Arjona Culman, Coordinadora Nacional de Producción normativa y Conceptos Jurídicos, yarjonac@sena.edu.co
Asunto: Respuesta a consulta -Competencia para la celebración de convenios por parte de las Subdirecciones de Centro.

Cordial saludo:

Damos respuesta a su comunicación con radicado 20-9-2025-014052 Número Interno SENA N.I.S 2025-02-547085, mediante la cual solicita se absuelva la siguiente consulta:

1. ¿Quién ostenta la competencia para la suscripción de los convenios docencia-servicio y los convenios de articulación con la educación media actualmente?

2. ¿Se requiere autorización previa para la suscripción de dichos convenios y, en caso afirmativo, ante qué instancia debe solicitarse?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

REFERENCIAS NORMATIVAS

- Ley 80 de 1993

- Ley 489 de 1998

- Decreto 249 de 2004

- Decreto 780 de 2016

- Resolución No.1-01090 de 2022

- Resolución No. 1-02862 de 2025

ANÁLISIS JURÍDICO

El artículo 11 de la Ley 80 de 1993, establece respecto de la competencia para dirigir licitaciones y para celebrar contratos estatales:

ARTÍCULO 11.- De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2.

1o. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

En correspondencia de lo anterior, respecto de la delegación para contratar, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dispone:

ARTÍCULO 12.- De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

En línea de lo anterior, el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, respecto del principio de responsabilidad establece:

(…)

5o. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.

Ahora bien, en materia de delegación de funciones, la ley 489 de 1998 establece:

ARTÍCULO 9. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

PARÁGRAFO.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

ARTÍCULO 10.- Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre sera escrito, se determinara la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Respecto de las competencias internas para contratar en el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, el decreto 249 de 2004, establece en el artículo 4, dentro de las funciones del Director General, entre otras:

(...)

4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes.

(…)

7. Celebrar con sectores productivos convenios de asociación, mediante los cuales estos se comprometan a financiar y utilizar los actuales Centros de Desarrollo Tecnológico del SENA; en todo caso, el SENA utilizará esta infraestructura, así como la información tecnológica que se genere para los programas de formación profesional que esta entidad ofrece.

8. Celebrar convenios para que los cursos o programas de formación o de formación por proyectos que imparte el SENA, sea desarrollada en la respectiva sede de producción de bienes y servicios de las empresas, pudiendo el SENA destinar los instructores y los materiales de formación necesarios.

(...)

19. Suscribir convenios o contratos con entidades educativas, cadenas productivas o empresas para desarrollar acciones de formación profesional integral en nombre y bajo las condiciones administrativas y técnico-pedagógicas establecidas por el SENA, reglamentando las condiciones y características de la formación, de conformidad con el Registro que la entidad establezca para tal fin, así como la certificación de los alumnos y la evaluación de la calidad e impacto de esta formación, e informar al Consejo Directivo sobre los convenios o contratos suscritos.

A su turno, el artículo 24 del Decreto referido, respecto de la competencia de las Direcciones regionales, dispone:

ARTÍCULO 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital: Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes:

3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación.

Con fundamento en lo anterior y otras consideraciones de orden legal y reglamentario, el Director General del SENA expidió la resolución No. 1-02862 de 2025 por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones, y en su artículo 20 deroga expresamente las Resoluciones (sic) 2154 de 2024 y demás normas que sean contrarias.

La resolución No. 1-02862 de 2025 no hace referencia expresa a la celebración de convenios docencia -servicio ni a convenios de articulación con la educación media, la reglamentación interna para la celebración de estos convenios está contenida en el Manual para la gestión de convenios del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, adoptado a través de Resolución No.1-01090 de 2022 y que se encuentra vigente, aunque actualmente se está proyectando una modificación del instrumento.

Respecto de las tipologías de convenio a las que se hace mención en la consulta, el Manual para la gestión de convenios del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, establece:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.7.1.1.2 numeral 5 del Decreto 780 de 2016, el convenio docencia-servicio “es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relación docencia-servicio, frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes formalizadas en un documento. Cuando el escenario de práctica y la institución educativa tienen integración de propiedad, deberá existir un documento donde se definan los lineamientos de la relación docencia- servicio, el cual reemplazará el convenio”.

Y respecto de los convenios de articulación con la educación media, sostiene que: “Los convenios de articulación media son mecanismos que es permiten el acceso de estudiantes de la educación media de establecimientos educativos públicos y privados a la formación del nivel técnico que ofrece el SENA, desarrollándola en el plantel educativo, favoreciendo la pertinencia y la calidad de la formación, y generando mejores oportunidades a los aprendices para su incursión en el mercado laboral colombiano”.

Conforme al contexto normativo anteriormente expuesto se tiene que el manual de gestión de convenios del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA contempla la posibilidad de celebrar convenios docencia- servicio y convenios de articulación con la educación media, y respecto de la competencia y delegaciones en materia de convenios, el artículo sexto de la Resolución No.1-01090 de 2022

Directores Regionales

Celebración de convenios de articulación de acciones de formación de los Centros con las instituciones educativas estatales de educación media técnica, con la Secretaría de Educación respectiva o alcaldes de los municipios certificados; Celebración de convenios de articulación de acciones de formación de los Centros con las instituciones educativas privadas de educación media técnica. Artículos. 1, 2 y 3, Resolución 812 de 2004.

A su turno, el numeral 10.6.6.3 del Manual para la gestión de convenios vigente a la fecha, dispone que las Direcciones Regionales son competentes para la celebración de convenios docente-servicio.

Ahora bien, como se citó en líneas precedentes, el Decreto 249 de 2004, establece que para la celebración de convenios, los directores Regionales deben contar con previa autorización impartida por el Consejo directivo regional, sin hacer ningún tipo de exclusión para esta aprobación respecto de tipologías de convenios particulares, es así, como los convenios de docencia-servicio y aquellos que tengan por objeto la articulación con la educación media, para su celebración por parte de los Directores Regionales deben estar previamente autorizados.

CONCLUSION

En atención a lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para celebrar convenios docencia-servicio y convenios de articulación con la educación media radica en los Directores Regionales, previa autorización impartida por el Consejo Directivo Regional y atendiendo a las disposiciones previstas en la normativa aplicable y el Manual para la gestión de Convenios del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.

Cordialmente,

YENNY ALEXANDRA ARJONA CULMAN

Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

logo

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba