CONCEPTO 13 DE 2013
(Agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
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Tema: Pago de viáticos para asistir a reuniones como COPASO, o para atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo
En atención a su email del 05 de agosto del presente año, mediante el cual solicita se le amplié el concepto emitido sobre el pago de viáticos para declaraciones relacionadas con investigaciones, ahora relacionadas con desplazamientos de instructores o funcionarios administrativos a reuniones de COPASOS o de COPASST, al respecto le informo lo siguiente:
El Decreto Ley 2400 de 1968 establece en su artículo 22 la figura de la Comisión, como una de las situaciones administrativas en que puede encontrarse un servidor público, la cual fue reglamentada por el Decreto 1950 de 1973, en concordancia con el Decreto 1042 de 1978; en estas normas se han establecido las situaciones en las cuales se puede generar la comisión de servicios, su término de duración y las condiciones en que ésta procede.
Señala el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968, que “A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: Para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera. El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones. // Parágrafo: En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública. // ….”
Por su parte, el Decreto 1950 de 1973 dispone: Artículo 75º.- El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.”
De otro lado, la Resolución 574 de 1995, expedida por el Director General del SENA en ejercicio de sus facultades legales, reglamentó al interior de la Entidad el tema de las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y dictó otras disposiciones entre ellas, en el Art. 1º efectuó una serie de definiciones a tener en cuenta para efectos de su aplicación, a saber:
Comisión de servicio: Es la designación que se hace, por autoridad competente, a una persona vinculada directamente con la Entidad, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios o realizar visitas que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo. (num.1.).
Comisionado: es el empleado público o trabajador oficial sobre quien recae la responsabilidad y cumplimiento de la comisión de servicios. (Num. 3.).
Luego entonces, la Comisión de servicio implicar el ejercicio de las funciones propias del cargo o distintas de un servidor público en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo, cuando lo determine el jefe de la entidad.
Por otra parte, el artículo 7 de la Resolución No. 574 de 1995, define los viáticos como la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado los cuales serán reconocidos a los empleados públicos y trabajadores oficiales, que deban cumplir una comisión de servicios de conformidad con la tabla prevista en la Resolución 898 de 2013 “ Por la cual se fija la escala de viáticos para la vigencia fiscal 2013 en el SENA.”
De otro lado, la Resolución No. 01724 del 25 de junio de 2009 estableció que a los servidores públicos del SENA, que sean comisionados fuera de su sede habitual de trabajo y para el cumplimiento del objeto de la comisión no requiera pernoctar en el lugar de la comisión, se les reconocerá una suma equivalente al cincuenta (50%) del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión.
En consecuencia, los Servidores Públicos tienen derecho al reconocimiento de viáticos (manutención-alojamiento) cuando tengan que trasladarse fuera de su sede habitual de trabajo, viáticos que serán reconocidos de conformidad con lo señalado en la Resolución 574 de 1995, la Resolución No. 1724 de 2009 y se le aplicarán las tarifas de viáticos previstas en la Resolución 898 de 2013 “ Por la cual se fija la escala de viáticos para la vigencia fiscal 2013 en el SENA”
Por otra parte, la Resolución 01374 del 23 de mayo de 2008 “Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los servidores públicos en Comités Paritarios de salud Ocupacional “ tiene como objetivo el establecer el proceso para la elección de los servidores públicos del SENA que actuarán como representantes de los empleados públicos en los Comité Paritarios de Salud Ocupacional de la Entidad. Cada Comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los servidores Públicos.
En consecuencia, si una persona requiere cumplir funciones propias de su cargo o asistir a reuniones como en este caso para el COPASO, o para atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular fuera de su sede de trabajo se deberá reconocer los viáticos de conformidad con lo señalado en la tabla prevista en la Resolución 898 de 2013 “ Por la cual se fija la escala de viáticos para la vigencia fiscal 2013 en el SENA.”
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa