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CONCEPTO 8694 DE 2014

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a la comunicación radicada con el número 8-2014-004051 del 04/02/2014, NIS: 2014-02-018528, mediante la cual se solicita concepto sobre: i) aplicación del manual de contratación en relación con las disposiciones del decreto 1510 de 2013, y ii) Aplicación de la modalidad de subasta inversa para contratar el servicio de alimentación de aprendices, transporte aprendices y combustible para los diferentes equipos, maquinarias y vehículos oficiales.

En atención a su comunicación del asunto, mediante la cual solicita un concepto sobre: i) Aplicabilidad del manual de contratación adoptado mediante la resolución Nº 844 del 2012, en relación con las disposiciones contenidas en el decreto 1510 de 2013, y ii) Aplicación de la modalidad de subasta inversa presencial para contratar el servicio de alimentación de aprendices, transporte aprendices y combustible para los diferentes equipos, maquinarias y vehículos oficiales cuando en ocasiones anteriores se acudía a la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, cabe abordar los dos interrogantes de manera independiente así:

i) Aplicabilidad del manual de contratación adoptado mediante la resolución nº 844 del 2012, en relación con las disposiciones contenidas en el decreto 1510 de 2013

La aplicación del manual de contratación acogido mediante la resolución Nº 844 de 2012, está vigente hasta tanto no sea modificado mediante otro acto administrativo expedido por la Directora General del SENA; es así que, cabe informarle que el 10 de febrero de 2014 mediante la resolución Nº 203, se derogó la resolución Nº 884 de 2012; y por lo tanto el manual de contratación que se debe aplicar es el contenido en el acto administrativo expedido el 10 de febrero de 2014.

ii) Aplicación de la modalidad de Subasta Inversa presencial para contratar el servicio de alimentación de aprendices, transporte aprendices y combustible para los diferentes equipos, maquinarias y vehículos oficiales cuando en ocasiones anteriores se acudía a la modalidad de selección abreviada de menor cuantía

De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el cual señala que:

a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. (Subrayado fuera del texto).

(…)

Cabe anotar que es necesario analizar en cada caso en específico del proceso de contratación, si el objeto a contratar involucra bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, entendiendo a estos, como aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, con el fin de acoger esta modalidad de selección.

Ahora bien, en concordancia con el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, el cual señala que:

ARTÍCULO 5o. DE LA SELECCIO´N OBJETIVA. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

(…)

2. La oferta más favorable será´ aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será´ objeto de evaluación. La entidad efectuara´ las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. (Subrayado fuera del texto)

(…)

Para determinara la modalidad del proceso de selección para contratar servicio de alimentación de aprendices, transporte y combustible para los diferentes equipos, maquinarias y vehículos oficiales, se debe realizar un análisis de si estos bienes y servicios corresponden o son de características técnicas uniformes, de conformidad con lo señalado en literal a del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, y así mismo, tener en cuenta que en dicha modalidad de selección, el principio o la regla técnica de selección objetiva es que las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido, por lo cual, no sería posible verificar las condiciones de calidad del posible contratista que resulte seleccionado para la prestación de dichos servicios mediante esta modalidad de selección.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

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