RESOLUCIÓN 844 DE 2012
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 203 de 2014>
“Por la cual se adopta el Manual de Contratación Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se deroga el adoptado mediante la Resolución No. 0661 de 2012”
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y el artículo 8.1.11 del Decreto 0734 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución política enseña que la función administrativa se desarrolla con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, contiene el Estatuto General de Contratación de la administración Pública y señala las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, así como las modalidades de selección de los contratistas.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley 80 de 1993, esas normas son aplicables a los Establecimientos Públicos, como el SENA.
Que por disposición del artículo 8.1.11 del Decreto 0734 de 2012: “Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán contar con un manual de contratación, en el que señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de ia vigilancia y control de la ejecución contractual.”
Que con el propósito de garantizar y aplicar los principios de la función administrativa y la contratación estatal en el SENA, es necesario contar con mecanismos precisos y criterios claros que deban seguirse en los procesos contractuales que adelante la entidad.
Que es necesario que los servidores públicos a quienes se les ha delegado la ordenación del gasto y todas aquellas personas que intervienen en el trámite contractual, cuenten con una herramienta útil y práctica para identificar y cumplir las funciones internas en materia de contratación, las tareas que deben realizar en virtud de las delegaciones y desconcentración de funciones y las que se derivan de la vigilancia y control de esos procesos.
Que mediante, la Resolución No. 0661 del 29 de marzo de 2012, el SENA adoptó el Manual de Contratación Administrativa de la Entidad y derogó el que había adoptado mediante las Resoluciones 064 de 2009 y 1439 de 2009.
Que con posterioridad a la Resolución 0661 de 2012, el Gobierno Nacional expidió el 13 de abril de 2012 el Decreto 0734 “Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación Pública y se dictan otras disposiciones”, el cual derogó en su integridad los Decretos que estaban vigentes hasta esa fecha en esa materia.
Que por lo anterior, se hace necesario adoptar en el SENA el nuevo Manual de Contratación Administrativa, incorporando y actualizando tas disposiciones normativas recientemente expedidas por el Gobierno Nacional sobre el tema.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 203 de 2014> Expedir y adoptar el Manual de Contratación Administrativa para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, cuyo documento anexo a la presente Resolución forma parte integral de la misma.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 203 de 2014> La Dirección Jurídica de la Entidad remitirá a todas las dependencias de la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional, los modelos y minutas generales que deben utilizarse en la entidad para el trámite de los procesos contractuales.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 203 de 2014> Comuníquese v envíese copia de la Presente Resolución a la Secretaría General, Direcciones de Área y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los Grupos de Apoyo Administrativo de la Entidad, para su conocimiento y aplicación inmediata.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 203 de 2014> La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 0661 del 29 de marzo de 2012, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 27 APR. 2012
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Director General
Servicio Nacional de Aprendizaje
Modelo de Mejora Continua
MANUAL PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Versión 4.0
Código: M14-1011-001
Dirección Jurídica
Abril de 2012
Control del Documento
Nombre | Cargo | Dependencia | Fecha | |
Revisión y Ajustes | Hernando Alberto Guerrero Guio | Director | Dirección Jurídica | |
Martha Bibiana Lozano Medina | Coordinadora Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa | Dirección Jurídica | ||
Cristy Johany García C. | contratista | Dirección Jurídica | ||
Diana Carolina Montes A. | Profesional | Dirección Jurídica | ||
Liliana Herrera Leguizamón | Contratista | Dirección Administrativa y Financiera | ||
Luisa Fernanda Barrios Molina | Profesional | Regional Caldas | ||
Aprobación | Luís Alfonso Hoyos Aristizábal | Director General | Despacho Dirección General |
Control de los Cambios
Versión No. | Fecha de Aprobación | Descripción de los Cambios | Solicitó |
4 | Abril 2012 | Actualización: ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Dcto. 734 de 2012 y demás disposiciones legales y reglamentarias. | Director General |
TABLA CONTENIDO
PAG.
PRESENTACIÓN…………………………………………………………….. 5
CAPÍTULO I…………………………………………………………………… 6
MARCO CONCEPTUAL……………………………………………………… 6
1. NORMATIVIDAD APLICABLE Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION 6
1.1 NATURALEZA JURÍDICA DEL SENA…………………………………. 6
1.2 FUNDAMENTO LEGAL DEL MANUAL………………………………… 6
1.3 PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN…………… 6
2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR……………………………………….. 7
2.1 REPRESENTACIÓN DEL SENA………………………………………… 7
2.2 FACULTADES DEL ORDENADOR DEL GASTO……………………… 8
2.3 CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS………………………………… 8
2.3.1 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES………………………… 8
2.3.2 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES… 8
2.4 CONFLICTO DE INTERESES…………………………………………… 8
CAPÍTULO II…………………………………………………………………….. 9
1DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN…………………………………….. 9
1. ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN……………………….. 9
CAPITULO III……………………………………………………………………. 9
MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y
PROCEDIMIENTOS EN EL SENA…………………………………………… 9
1. AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS TÉCNICOS QUE DEBEN
OBTENERSE EN EL SENA PREVIAMENTE A LA CONTRATACIÓN…… 9
2. DISPOSICIONES SOBRE LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
DE LAS MIPYMES Y DE LA INDUSTRIA NACIONAL EN LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA…………………………………………………… 11
3. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR ETAPAS……………….. 12
4. PROCESO CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE
APOYO A LA GESTION DIFERENTE A INSTRUCTORES……………….. 16
CAPITULO IV…………………………………………………………………….. 19
ETAPA CONTRACTUAL……………………………………………………… 19
1. ELABORACION, SUSCRIPCION Y CONTENIDO DEL CONTRATO….. 19 Cláusula de Indemnidad
1.1 PERFECCIONAMIENTO…………………………………………………… 20
1.2 EJECUCIÓN DEL CONTRATO……………………………………………. 20
1.2.1 Requisitos para la ejecución del contrato …………………………… 20
2. ASPECTOS IMPORTANTES EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO. 20
2.1 VIGENCIA DEL CONTRATO……………………………………………… 20
2.2 SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO………………… 20
2.3 AMPLIACIÓN DEL PLAZO………………………………………………… 20
2.4 CONTRATOS ADICIONALES…………………………………………….. 21
2.5 CESIÓN DEL CONTRATO………………………………………………… 21
2.6 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO……………………………….. 21
CAPITULO V……………………………………………………………………. 21
ETAPA POSCONTRACTUAL…………………………………………………. 21
1. LIQUIDACION DEL CONTRATO…………………………………………… 21
1.1 RESPONSABLE DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO……………. 22
1.2 ACTA DELIQUIDACIÓN…………………………………………………… 22
2. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES………… 23
3. SANCIONES EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES………….. 23
CAPÍTULO VI…………………………………………………………………… 24
1. CAMPO DE APLICACIÓN…………………………………………………. 24
2. CUSTODIA DE DOCUMENTOS……………………………………………. 24
3. FUNCIONES DERIVADAS DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA
GESTIÓN CONTRACTUAL EN EL SENA……………………………………. 24
ANEXOS………………………………………………………………………….. 25
CRONOGRAMAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN………………… 25
PRESENTACIÓN
La Dirección Jurídica del SENA elaboró en noviembre del año 2005 el Manual para la Contratación Administrativa, con el propósito de entregar a todos los servidores públicos de la entidad, una herramienta ilustrativa y de fácil consulta, para orientar y apoyar los procesos contractuales que realiza la institución, de conformidad con las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus Dctos reglamentarios.
El estatuto de contratación administrativa fue reformado con la expedición de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007 y el Decreto 734 de 2012.
Sin embargo, posteriormente se expidió el Decreto 734 del 13 de abril de 2012 que en su artículo 8.1.11 establece que “Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual”.
Por consiguiente, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, actualiza el Manual para la Contratación Administrativa de la entidad, teniendo en cuenta las nuevas modalidades de selección en la contratación pública, y los aspectos previstos para la etapa Preparatoria, Pre-contractual, Contractual y Liquidación, los cuales deben ser tenidos en cuenta por todos los servidores públicos de la entidad al momento de realizar su correspondientes procesos contractuales.
El presente Manual está dirigido a todos los servidores públicos encargados de adelantar los procesos de la contratación pública en el SENA y tiene por objeto precisar la normatividad contractual, señalar los parámetros mínimos y los procedimientos que rigen la materia, todo lo cual permitirá unificar criterios.
MANUAL DE CONTRATACION
CAPÍTULO I.
MARCO CONCEPTUAL.
1. NORMATMDAD APLICABLE Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION
1.1 NATURALEZA JURÍDICA DEL SENA
Desde su creación con los Decretos 118 de 1957 el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA ha sido un establecimiento público del orden nacional, tal como lo señala actualmente el Art 1o de la Ley 119 de 1994, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, que fue reestructurado por el Dcto. 249 de 2004 y está adscrito al Ministerio del Trabajo. Conforme a lo dispuesto por el Art. 38 de la Ley 489 de 1998, la entidad forma parte de la rama ejecutiva del poder público nacional en el nivel descentralizado. Dada la naturaleza jurídica de la entidad, en materia de contratación se rige por el Estatuto de Contratación Estatal (Artículo 2 de la Ley 80 de 1993).
1.2 FUNDAMENTO LEGAL DEL MANUAL
El contenido del presente Manual se fundamenta en los parámetros señalados por el Estatuto de contratación estatal, esto es, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto 734 de 2012 y demás disposiciones legales que reglamenten la materia, las <sic> Directivas presidenciales, resoluciones y circulares internas expedidas por la Entidad y todas las normas que lo modifican, complementan o adicionan, las cuales forman parte integral de este documento como anexo.
Según lo establecido en el Art. 13 de la Ley 80 de 1993, a la contratación estatal le son aplicables las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, en aquellas materias no reguladas por la misma y su fundamento responde a criterios de racionalidad en el uso de los recursos atendiendo la austeridad en el gasto público.
1.3 PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN
En las contrataciones a las cuales se aplica este Manual se atenderán los principios consignados en la Constitución Política, en el Código Contencioso Administrativo, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la Ley 489 de 1998, y especialmente tos siguientes:
PRINCIPIO | OBJETIVO |
Buena fe | Las actuaciones en la contratación deberán ceñirse a los postulados de la buena fe la cual se presumirá en todas las gestiones que adelanten los Funcionarios del SENA y quienes contraten con ésta Entidad. |
Calidad | Es deber de los funcionarios que intervengan en la contratación, controlar y asegurar la calidad de todos los procesos que la componen, exigiendo los mejores estándares a los Contratistas y desarrollando acciones para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos del SENA. |
Celeridad | Las normas establecidas en este Manual, deberán ser utilizadas por los funcionarios de la Entidad como un mecanismo para agilizar las decisiones, y para que los trámites de la contratación se cumplan con eficiencia y eficacia. Los funcionarios del SENA impulsarán los procesos de contratación encaminados a lograr que una vez iniciados, éstos puedan adjudicarse, celebrarse y ejecutarse a la mayor brevedad. |
Economía | Los procesos de contratación se adelantarán de tal manera que la Administración pueda seleccionar la propuesta que mejor convenga a sus intereses para ejecutar el respectivo contrato, haciendo la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos; los recursos destinados para la contratación, deben ser administrados con austeridad en medios, tiempo y gastos. |
Planeación | Es la etapa de concepción del contrato o de definición de los requerimientos de una contratación. Todo trámite contractual deberá corresponder a una cuidadosa planeación, para contribuir en forma eficiente al logro de los objetivos Institucionales, estableciéndose previamente las necesidades de la Entidad para el cumplimiento del servicio público que le ha sido encomendado, la disponibilidad de los recursos suficientes para respaldar la contratación, las condiciones, los riesgos, plazos, valor y el esquema que implementará para establecer el seguimiento y control a la actividad, servicios o bienes contratados. |
Responsabilidad | Los funcionarios que intervengan en la planeación, trámite, celebración, ejecución y liquidación de un contrato, están obligados a proteger los derechos del SENA, del Contratista y de terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo. Dichos funcionarios deberán responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. De igual manera, los Contratistas deben garantizar la calidad de los trabajos, bienes o servicios contratados, y responder por ello. |
Transparencia | El SENA debe escoger al contratista a través de las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa y mínima cuantía, de conformidad con las reglas señaladas en el Art. 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 94 de la Ley 1474 de 2011. Los procesos contractuales que adelante la entidad deben dar aplicación a la selección objetiva prevista en el Art. 5o de la Ley 1150 de 2007. |
Selección objetiva | Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y. en general, cualquier clase de motivación subjetiva |
Documentación de la contratación. | Los trámites y actuaciones administrativas, deben quedar soportadas en su totalidad en documentos y bajo los parámetros señalados en las normas generales de administración documental, la Resolución No. 2340 de 2010 o la disposición que la modifique, adicione o sustituya y en cumplimiento del Art. 29 del Código Contencioso Administrativo, se debe conformar el expediente contractual con todos los documentos y actuaciones de cada contrato para su posterior examen, obtención de copias y certificaciones sobre el mismo. Los contratos o convenios a suscribir por la entidad, tendrán una radicación única, la cual se enumerará en orden consecutivo por anos, bajo la responsabilidad del Grupo de administración de documentos en la Dirección General y de los Grupos de Apoyo Administrativo (Área de contratación) en las Regionales y Centros de Formación Profesional. Adición algente, los documentos contractuales deben quedar suscritos por los funcionarios y personas que lo elaboraran, proyectaron y/o intervinieron en su elaboración. |
Divulgación y Publicidad. | Con el fin de materializar los objetivos, el Gobierno Nacional desarrolló el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, el cual dará aplicación a lo señalado en el Art. 3 de la Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y demás disposiciones que lo modifiquen a reglamenten. |
2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
2.1 REPRESENTACIÓN DEL SENA
Únicamente pueden celebrar contratos en representación del SENA, el Director General, el Director Regional, los Subdirectores de Centro, la Secretaria General y los Directores de Área, en los términos del Dcto. 249 de 2004, así como los demás servidores públicos de la entidad a quienes el Director General delegue de manera especial o general, con fundamento en el Art. 211 de la Constitución Política, el Art. 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el Art. 21 de la Ley 1150 de 2007, los Arts. 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el Art, 4 del Dcto. 249 de 2004.
A través de la Resolución 2039 de 2004, Arts. 6 al 10, el Director General del SENA delegó la competencia para la ordenación del gasto a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, independientemente de su naturaleza y cuantía, y en el área de su jurisdicción.
Mediante Resolución 1930 de 2004, modificada por las resoluciones 2056 de 2004, 844 de 2008,1925 de 2009, 770 de 2011, se delega la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la dirección General del SENA.
2.2 FACULTADES DEL ORDENADOR DEL GASTO
Son facultades del funcionario ordenador del gasto: la realización y dirección de los procedimientos de selección, la adjudicación, la celebración del contrato, sus prórrogas, modificaciones y actos administrativos que se requieran expedir dentro de la ejecución del mismo, la aprobación de las garantías, la terminación del contrato, la imposición de multas, la aplicación de las cláusulas excepcionales al derecho común, la declaratorias de incumplimiento y caducidad, la liquidación y los demás actuaciones inherentes a la actividad contractual. En los casos en que el servidor público actúe por delegación, sus funciones deben limitarse al marco señalado en el acto que le confiere la delegación.
2.3 CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS
Podrán celebrar contratos con el SENA las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes, incluidos los consorcios y las uniones temporales, entendidos éstos de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más, al igual que los consorcios y uniones temporales.
2.3.1 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos con el SENA, las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, la Ley, los Reglamentos de la Entidad.
2.3.2 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVENIENTES
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un procedimiento de selección, se entenderá que renuncia a la participación en dicho procedimiento y a los derechos surgidos del mismo.
Si sobreviene inhabilidad o incompatibilidad en el Contratista, éste debe ceder el contrato previa autorización escrita del SENA o, si ello no es posible, renunciará a su ejecución.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal Contratista, aquél debe ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita del SENA. En ningún caso puede haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
2.4 CONFLICTO DE INTERESES
Los miembros del Consejo Directivo Nacional, el Director General y todos los demás funcionarios del SENA deberán evitar cualquier conflicto entre sus intereses personales y los intereses del SENA, al tratar con proponentes, contratistas y cualquier otra persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice o pretenda realizar negocios con el SENA o con las empresas en las cuales ésta tenga participación o intereses, directa o indirectamente. En caso de conflicto de intereses, el miembro del Consejo Directivo, el Director General o el funcionario del SENA, deberá plantear el conflicto de intereses y abstenerse de participar de cualquier manera en el acto respectivo.
Al respecto, la ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, en el Art. 40 prevé: “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. // Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido".
CAPÍTULO II.
DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
1. ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación se desarrollará en cuatro (4) etapas, que se detallan así:
- PREPARATORIA: En esta etapa, se realiza la planeación del contrato a celebrar por la entidad y por tanto se concentra en la planificación y el análisis de conveniencia y oportunidad de la contratación y en la determinación de los riesgos previsibles; Constituye la base sustancial de cualquier procedimiento de escogencia de contratista la cual debe adelantar para cualquier clase de contrato. El producto de esta etapa debe finalizar con los estudios de conveniencia y oportunidad denominados estudios previos y con la determinación de los riesgos previsibles en las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos.
PRE-CONTRACTUAL: Define los trámites que deben realizar la administración dependiendo de la clase de contrato a realizar; de conformidad con el Art. 2o de la Ley 1150 de 2007, el cual finaliza con la adjudicación o declaratoria de desierta del proceso contractual.
- CONTRACTUAL: Es el periodo comprendido entre la iniciación y la terminación del contrato, involucrando las actividades de perfeccionamiento del contrato, legalización, ejecución y supervisión de los contratos.
- DE LIQUIDACIÓN: Precisa el procedimiento para la elaboración y suscripción de actas de liquidación de los contratos, con el fin de culminar el proceso de contratación, y el establecimiento y seguimiento de obligaciones post-contractuales.
CAPITULO III.
MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y PROCEDIMIENTOS EN EL SENA.
De conformidad con el Art. 2 de la Ley 1150 de 2007, y el Art. 3.1.1 del Dcto. 734 del 13 de abril de 2012, el SENA escogerá a los contratistas a través de las siguientes modalidades de selección:
1. Licitación Pública
2. Selección Abreviada,
3. Concurso de méritos,
4. Contratación Directa y
5. Mínima Cuantía.
1. AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS TÉCNICOS QUE DEBEN OBTENERSE EN EL SENA PREVIAMENTE A LA CONTRATACIÓN:
CONTRATO QUE SE REQUIERE CELEBRAR | DEPENDENCIA QUE DEBE EFECTUAR LA SOLICITUD | REQUISITO PREVIO | COMPETENTE PARA DAR LA AUTORIZACIÓN O CONCEPTO TÉCNICO |
- Construcciones y adecuaciones locativas | Direcciones Regionales, Subdirecciones de Centros | CONCEPTO TÉCNICO Y FINANCIERO - num. 25 artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y Resolución 2039 de 2004 Arts. 6 y 7 parágrafos 1 y 2 respectivamente | Dirección Administrativa y Financiera |
Adquisición de software y hardware, incluido arrendamiento o mantenimiento de software y hardware | Direcciones Regionales, Subdirecciones de Centros | CONCEPTO TÉCNICO - num. 9 artículo 8 del Decreto 249 de 2004 y Resolución 2039 de 2004 Arts. 6 y 7 parágrafos 2 y 3 respectivamente. Circulares 3-2010-000210 del 20 de agosto de 2010, 3-2010-000246 del 23 de septiembre de 2010 y 3-2011-000034 del 10 febrero 2011. | Jefe Oficina de Sistemas (de la Dirección General) |
- Compra de maquinaria y equipos para formación profesional (dotación de maquinaria y equipos para ambientes de aprendizaje) | Direcciones Regionales, Subdirecciones de Centros | CONCEPTO TÉCNICO - Resolución de apertura de presupuesto | Dirección de Formación Profesional |
- Suministro, Mantenimiento de bienes muebles y Reposición Parque automotor. | Direcciones Regionales | AUTORIZACIÓN - Art. 9 Decreto 2209 de 1998 | Secretaría General |
- Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad. | Dirección General y Direcciones Regionales | AUTORIZACIÓN - Decreto 2209 de 1998. Num. 4 Art. 9 Decreto 249 de 2004. | Dirección General (el trámite se surte a través de la Secretaria General) |
- Servicios de vigilancia, aseo y cafetería, organización de archivos de la entidad, manejo de correspondencia, pasajes, servicios de correo, fotocopiado, transporte, y demás servicios generales necesarios para el normal desempeño de la gestión institucional. | Dirección General y Direcciones Regionales | AUTORIZACIÓN - Decreto 2209 de 1998. Num. 4 Art. 9 Decreto 249 de 2004, | Secretaría General |
- Suministro de servicios de salud prestados por IPS, clínicas de 3 y 4 nivel y suministro de medicamentos con el fin de satisfacer de manera integral el Servicio Médico Asistencial. | Dirección Regional | AUTORIZACIÓN - Decreto 2209 de 1998 | Secretaría General |
- Servicios profesionales de salud para el Servicio Médico Asistencial | Dirección Regional | AUTORIZACIÓN - Art. 4 Num. 2 Dcto. 249 de 2004 | Dirección General (se tramita a través de la Secretaría General) |
- Adquisición de Inmuebles | Dirección General, Direcciones Regionales | AUTORIZACIÓN - Art. 9 Decreto 2209 de 1998 | Secretaria General |
-Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad. -Instructores por Horas de formación y periodos fijos. -Suministro, Mantenimiento y Reposición Parque automotor. -Mantenimiento o reparación de bienes muebles. -Servicios de organización de archivos de la entidad, manejo de correspondencia, pasajes, servicios de correo, fotocopiado, transporte, y demás servicios generales necesarios para el normal desempeño de la gestión institucional. | Subdirecciones de Centros | AUTORIZACIÓN - num. 17 artículo 15 del Decreto 249 de 2004, Resolución 2039 de 2004 Art. 7 parágrafo 1 y Resolución 159 de 2008, Para el caso de la contratación de instructores adicionalmente las Resoluciones 173 de 2008 y 3960 de 2009 | Dirección Regional |
2. DISPOSICIONES SOBRE LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LAS MIPYMES Y DE LA INDUSTRIA NACIONAL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
DISPOSICION NORMATIVA | ALCANCE |
1- LIMITACIÓN DE LA CONVOCATORIA A MYPES: La convocatoria se limitará exclusivamente a las Mypes cuando se verifiquen los siguientes requisitos y una vez surtido el trámite señalado en el Decreto 734 de 2012: - La cuantía del proceso esté por debajo de los US$75.000 Dólares americanos, y - Se manifieste el interés en participar en un proceso con convocatoria limitada, mediante la presentación de una solicitud en tal sentido, de por los menos tres (3) Mypes, con el fin de lograr la limitación de la convocatoria. (La solicitud se debe presentar entre el momento de publicarse el aviso de convocatoria pública y hasta el día anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso, y la misma deberá contener acreditación de su condición de Mipe, lo cual se acreditará con la presentación de una certificación expedida por contador o revisor fiscal, según sea el caso.) - Quienes manifiesten interés deben acreditar un año de existencia y se deberá presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad competente para acreditar su antigüedad - Cuando se decida beneficiar a Mypes del ámbito municipal o departamental correspondientes al lugar de ejecución del contrato, se entenderá por domicilio principal el que se haya señalado en el RUT | Se aplica en los procesos de selección de: · Licitación pública · Selección Abreviada · Concurso de Méritos Se exceptúan: · Contratación directa · Procesos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía |
2- LIMITACIÓN DE LA CONVOCATORIA A MYPIMES: En caso de no cumplirse los presupuestos del artículo 4.1.2 del Decreto 734 de 2012 se limitará la convocatoria a Mypimes. - Se manifieste el interés en participar en un proceso con convocatoria limitada, mediante la presentación de una solicitud en tal sentido, de por los menos tres (3) Mypimes, con el fin de lograr la limitación de la convocatoria. (La solicitud se debe presentar entre el momento de publicarse el aviso de convocatoria pública y hasta el día anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso, y la misma deberá contener acreditación de su condición de Mypime, lo cual se acreditará con la presentación de una certificación expedida por contador o revisor fiscal, según sea el caso.) Esta convocatoria también procede cuando: El proceso este entre US$75.001 y US$125.000 dólares americanos, siguiendo las reglas del artículo 4.1.2 del Decreto 734 de 2012. | Se aplica en los procesos de selección de: · Licitación pública · Selección Abreviada · Concurso de Méritos Se exceptúan: · Contratación directa · Procesos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía |
El proceso de selección abierto con limitación en su convocatoria que sea declarado desierto, no podrá ser iniciado nuevamente con la restricción de participación a la que se refiere el artículo 4.1.2 y 4.1.3 del Decreto 734 de 2012. (Inciso 4 del artículo 4.1.4 del Decreto 734 de 2012).
3- CONDICIONES PREFERENCIALES A FAVOR DE LA OFERTA DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS POR LAS MIPYMES: En los procesos de selección que no superen los US$125.000 dólares americanos, se otorgará un puntaje a los bienes y servicios producidos por las Mypimes. Ver artículo 4.1.5 del Decreto 734 de 2012. | Se aplica en los procesos de selección en los que se involucren bienes y servicios de orinen extranjero en las modalidades de: · Licitación pública · Selección Abreviada de menor cuantía · Concurso de Méritos Se exceptúa en: · Selección abreviada para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización · Mínima cuantía |
4- FACTORES DE DESEMPATE: Aplicación de factores de desempate señalados en el artículo 4.2.5 del Decreto 734 de 2012 y parágrafo. | Se aplica en los procesos de selección en las modalidades de: .Licitación pública. Selección Abreviada de menor cuantía. Concurso de Méritos Se exceptúa en: Selección abreviada para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización (en esta modalidad “en caso de existir empate se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial. De persistir el empate se desempatará por medio de sorteo”) |
3. PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN POR ETAPAS.
A. ETAPA PREPARATORIA: | RESPONSABLES | ||
CENTRO DE FORMACIÓN | DIRECCION REGIONAL | DIRECCION GENERAL | |
1. Verificación que el bien, obra o servicio se encuentre registrado en el plan de compras (plan de adquisición de bienes servicios y obras) | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales (Res. 2569/2010), (Grupo de construcciones o quien haga sus veces. |
2. Elaboración de los análisis de conveniencia, estudios y documentos previos | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | El área solicitante del bien, obra o servicio. (Parte Técnica) Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales o quien haga sus veces (Res. 2569/2010), junto con el comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del nivel Central Res. 770 de 2011 o la resolución que la modifique, adicione o sustituya) |
3. Concepto favorable de viabilidad del Comité de Licitaciones y compras, quien deberá efectuar el acompañamiento de todo el proceso. | Comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente. Resolución No. 2039 de 2004 o la resolución que la modifique, adicione o sustituya | Comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente. Resolución No. 2039 de 2004 o la resolución que la modifique, adicione o sustituya | Comité de estudios previos y etapa precontractual (Res. 770 de 2011 o la resolución que la modifique, adicione o sustituya) |
Comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del nivel Central Res. 770 de 2011 o la resolución que la modifique, adicione o sustituya) | |||
4. Solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | El área solicitante del bien, obra o servicio. (Parte Técnica) |
5. Expedición de Certificado de Disponibilidad Presupuestal | Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005). | Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005). | Grupo de Presupuesto (Res. 1670 de 2004) |
6. Obtención de autorizaciones, conceptos técnicos previos y licencias requeridas para la contratación. | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | El área solicitante del bien, obra o servicio. (Parte Técnica) |
7. Comité evaluador asesor | Funcionarios del centro o la Regional dependiendo del objeto contractual. Resolución No. 2039 de 2004, artículo 3, Parágrafo. | Funcionarios del centro o la Regional dependiendo del objeto contractual. Resolución No. 2039 de 2004, artículo 3, Parágrafo. | - Un funcionario de la Dirección Administrativa y Financiera. - Un funcionario de la Dirección Jurídica. - Un funcionario del área o jefe de la oficina donde se origina la necesidad. Resolución No. 770 de 2011 o la resolución que la modifique, adicione o sustituya |
8. Elaboración del proyecto de pliego de condiciones o invitación pública para la mínima cuantía | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005} | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales o quien haga sus veces. (Res. 2569/2010) |
9. Convocatoria a Mypes o Mypimes si se cumplen los presupuestos señalados en la norma | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales o quien haga sus veces (Res. 2569/2010) |
10. Remisión del proyecto de pliego a cada uno de los miembros del comité de licitaciones y compras. | Lo remite el Ordenador del gasto a través del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional o del Centro, respectivamente (Res. 442/05). | Lo remite el Ordenador del gasto a través del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional o del Centro, respectivamente (Res. 442/05). | Lo remite el del Coordinador del Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales o quien haga sus veces (Res. 2569/2010 o la resolución que la modifique, adicione o sustituya). Primero debe ser aprobado por Comité de estudios previos y etapa precontractual y luego por el Comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del nivel Central Res. 770 de 2011 o la resolución que la modifique, adicione o sustituya) |
11. Aviso Convocatoria Pública | El Ordenador del gasto (Res. 442 de 2005). | El Ordenador del gasto (Res. 442 de 2005). | El Ordenador del gasto (Res. 2569/2010) |
12. TODAS las Publicaciones en el SECOP | La solicitud la debe realizar el Subdirector de Centro y/o el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo a la Oficina de Control Interno. | La solicitud la debe realizar el Director de la Regional y/o el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo a la Oficina de Control Interno. | Grupo de Adquisiciones Bienes y Servicios o quien mediante Directriz o Circular señale la Dirección Administrativa y Financiera. |
13. Recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones o invitación pública (mínima cuantía) durante el término de su publicación | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales o quien haga sus veces (Res. 2569/2010) |
14. Acto administrativo de justificación (Contratación directa) | Lo expide el Ordenador del gasto a través del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional o del Centro, respectivamente (Res. 442 de 2005). | Lo expide el Ordenador del gasto a través del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional o del Centro, respectivamente (Res. 442 de 2005). | El Ordenador del gasto a través del Coordinador del Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales o quien haga sus veces (Res. 2569/2010) |
B. ETAPA PRECONTRAC TUAL O DE SELECCIÓN DEL PROPONENTE: | RESPONSABLES | ||
15. Acta de cierre y recibo de propuestas presentadas (parág. 5o Art. 2.2.5). indicando fecha y hora de llegada. | Grupo de Apoyo Administrativo | Grupo de Apoyo Administrativo | Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales, o quien haga sus veces |
16. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS EN PROCESO DE LICITACION (OPCIONAL EN LAS DEMÁS MODALIDADES) | El ordenador del gasto debe presidir la audiencia en compañía del comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente. | El ordenador del gasto debe presidir la audiencia en compañía del comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente. | El ordenador del gasto debe presidir la audiencia en compañía del comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del nivel Central. |
17. Evaluación de las propuestas. | Comité evaluador conformado por funcionarios del centro o la Regional dependiendo del objeto contractual. Resolución No. 2039 de 2004, artículo 3, Parágrafo, | Comité evaluador conformado por funcionarios del centro 0 la Regional dependiendo del objeto contractual. Resolución No. 2039 de 2004, artículo 3, Parágrafo. | Un funcionario de la Dirección Administrativa y Financiera. Un funcionario de la Dirección jurídica. Un funcionario del área o jefe de la oficina donde se origina la necesidad. Resolución No. 770 de 2011 o la resolución que la modifique, adicione o sustituya |
18. Recomendación de la Adjudicación, El Dcto. 734 de 2012 señala que el comité evaluador- asesor es quien recomienda la adjudicación, no obstante internamente se exige revisión de la evaluación por parte de los Comités. | Comité de licitaciones y compras en las Regionales y los Centros. (Res. 2039 de 2004) | Comité de licitaciones y compras en las Regionales y los Centros. (Res. 2039 de 2004) | Comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del nivel Central Res. 770 de 2011 o la resolución que la modifique, adicione o sustituya) |
19. Audiencia Pública de Adjudicación del Contrato o de Declaratoria de Desierta (Licitación) - Notificación a todos los proponentes de la resolución de adjudicación (Demás modalidades) | El ordenador del gasto debe presidir la audiencia con el apoyo del comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente. | El ordenador del gasto debe presidir la audiencia en compañía del comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente. | El ordenador del gasto debe presidir la audiencia en compañía del comité de licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del nivel Central. |
20. Expedición de la aceptación de la oferta (procesos mínima cuantía) | publicación en el SECOP | publicación en el SECOP | publicación en el SECOP |
C. ETAPA CONTRACTUAL: | RESPONSABLES | ||
21. Elaboración por escrito del contrato | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | Grupo de Adquisiciones y Servidos Generales |
22. Firma del contrato dentro del término señalado (núm. 12 Art. 30 ley 80/93) | Ordenador del gasto (Res. 2039 de 2004) | Ordenador del gasto (Res. 2039 de 2004) | Ordenador del gasto |
23. Radicación del contrato | Subdirector del Centro (Res, 2059 de 2004) a través del Grupo de Apoyo Administrativo. (Res. 442 de 2005). | Director Regional (Res. 2039 de 2004) a través del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005). | Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales |
24. Registro presupuestal del contrato | Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005), | Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (Res, 442 de 2005). | Grupo de Presupuesto (Res. 1670 de 2004) |
25. Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista: Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento Pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación (aplica para contratos con valor superior al 10% di la menor cuantía de la entidad). Esta obligación no será exigible a partir del 1 de junio de 2012, pues solo deberá publicarse en el SECOP. | Grupo de Apoyo Administrativo, Subdirector del Centro (Res, 2039 de 2004) | Grupo de Apoyo Administrativo Director Regional (Res. 2039 de 2004) | Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales Director Administrativo y Financiero |
26. Elaboración del extracto único de publicación - remisión a la Imprenta Nacional de Colombia (aplica para contratos con valor superior al 10% de la menor cuantía de la entidad) | Subdirector del Centro (Res. 2039 de 2004) a través del Grupo de Apoyo Administrativo. (Res. 442 de 2005). | Director Regional (Res. 2039 de 2004) a través del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005). | Grupo de adquisiciones y servicios generales |
27. Designación del supervisor o interventor | Ordenador del gasto (Res. 0668 de 2005 o la que la modifique o derogue) | Ordenador del gasto (Res. 0668 de 2005 o la que la modifique o derogue) | Ordenador del gasto (Res. 0668 de 2005 o la que la modifique o derogue) |
28. Seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato Elaboración y suscripción del acta de iniciación y actas parciales de interventoría o supervisión | Interventor o supervisor del contrato | Interventor o supervisor del contrato | Interventor o supervisor del contrato |
29. Informe final de supervisión o interventoría. | Interventor o supervisor del contrato | Interventor o supervisor del contrato | Interventor o supervisor del contrato |
30. Liquidación del contrato de mutuo acuerdo o liquidación unilateral. | Ordenador del gasto con aval de la supervisión o interventoría | Ordenador del gasto con aval de la supervisión o interventoría | Ordenador del gasto con aval de la supervisión o interventoría |
4. PROCESO CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION
DIFERENTE A INSTRUCTORES
A. ETAPA PREPARATORIA: | RESPONSABLES | ||
CENTRO DE FORMACIÓN | DIRECCION REGIONAL | DIRECCION GENERAL | |
1.- Certificación del Ordenador del gasto sobre Inexistencia de Personal de Planta | El Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro - Anexo No. 1 (Resolución 159/08) | El Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional - Anexo No. 1 (Resolución 159/08) | Secretaria General. |
2.- Elaboración de los análisis de conveniencia, estudios y documentos previos | El Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro - Anexo 1 (Resolución 159/08) | El Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional - Anexo 2 (Resolución 159/08) | Secretaria General. |
3.- Solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal | El Ordenador del Gasto proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro | El Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional | El área que esté a cargo de la parte técnica. |
4.- Expedición de Certificado de Disponibilidad Presupuestal | Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005). | Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo |Res. 442 de 2005). | Grupo de Presupuesto (Res. 1670 de 2004| |
5.- Autorización de la Contratación | El Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro, respectivamente (Res. 442/05). - anexo 5 (Resolución 159/08) | El Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro, respectivamente (Res. 442/05), - anexo 5 (Resolución 159/08) | Director General |
6.- Aviso o Invitación a los aspirantes a inscribirse en la página Web de la Entidad - enlace "Contratista Apoyo a la Formación Profesional" | El Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupa de Apoyo Administrativo del Centro, respectivamente (Res. 442/05). | El Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro, respectivamente (Res. 442/05). | Secretaría General |
B. ETAPA PRECONTRAC TUAL 0 DE 5 ELECCIÓN DEL PROPONENTE: | RESPONSABLES | ||
7.- Escogencia de los futuros contratistas de Apoyo a la Formación Los contratistas deben ser escogidos entre las personas que tienen Inscrita su hoja de vida en el Servido Nacional de Empleo enlace "CONTRATISTA APOYO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL" | El Ordenador del gasto conforma un Comité evaluador - asesor, al cual se le comunica su designación a través de memorando, acta o correo electrónico (Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo); | El Ordenador del gasto conforma un Comité evaluador - asesor, al cual se le comunica su designación a través de memorando, acta o correo electrónico (Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo); | El Ordenador del gasto conforma un Comité evaluador - asesor, al cual se le comunica su designación a través de memorando, acta o correo electrónico (Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo); |
8.- Evaluación o Análisis de las Hojas de Vida de los aspirantes que cumplen el perfil solicitado por el SENA | Comité evaluador - asesor (Decreto 734 de 2012 y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo) | Comité evaluador - asesor (Decreto 734 de 2012 y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo) | Comité evaluador - asesor (Decreto 734 de 2012) |
9.- Acta de Selección del contratista: Se debe dejar constancia, en acta firmada por el ordenador del gasto que el procedimiento de selección se cumplió y se seleccionó el candidato que cumplió con las condiciones de calidad, idoneidad y experiencia señalados en los estudios previos, teniendo en cuenta el perfil y requisitos legales para contratar con el estado. | El Ordenador del gasto previo aval del comité evaluador - asesor | El Ordenador del gasto previo aval del comité evaluador - asesor | El Ordenador del gasto previo aval del comité evaluador – asesor |
10. Certificación de capacidad, idoneidad y experiencia (Decreto 734 de 2012) | El Subdirector de Centro - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro (Res. 442/05). - Anexo 6 Resolución 159/08 | El Subdirector de Centro - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro (Res. 442/05). - Anexo 6 Resolución 159/08 | El área que esté a cargo de la parte técnica. |
11.- Documentos del seleccionado. Se debe solicitar, verificar y anexar al expediente la siguiente documentación del seleccionado (previamente a la suscripción del contrato): a) Formatos de Hoja de vida y Declaración de Bienes, Ingresos y Rentas del DAFP, debidamente diligenciados, fechados y firmados, b) Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía), c) Fotocopia del REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT expedido por la DIAN, en el cual conste que su actividad económico está directamente relacionado con el objeto contractual. d) Fotocopia de la Tarjeta profesional o documento que acredite este requisito, debidamente expedido por el funcionario competente, cuando se requiera para el ejercicio de su profesión. e) Fotocopia documentos que acreditan estudios f) Fotocopia certificados que acreditan experiencia g) Fotocopia de documento que acredite afiliación y paz y salvo al sistema integral de seguridad social en salud (EPS), pensiones (AFP) y riesgos profesionales (ARP) (Circular 3-2009-000173 del 15 de julio de 2009 de la Secretaría General del SENA), h) La Entidad deberá bajar por internet el Original del Certificado vigente de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación. i) La Entidad deberá bajar por internet el Original Certificado vigente de Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la República. (Puede bajarse de Internet) J) Fotocopia libreta militar k) Reporte del aplicativo del Servicio Nacional de Empleo en el cual conste que se encuentra inscrito en el SNE | El Subdirector de Centro - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro (Res. 442/05). | El Subdirector de Centro - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro (Res. 442/05). | Ordenador del gasto. |
C. ETAPA CONTRACTUAL: | RESPONSABLES | ||
12 - Elaboración por escrito del contrato | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005) | El área que esté a cargo de la parte técnica. |
13,- Firma del contrato dentro del término señalado (núm. 12 Art. 30 ley 80/93) | Ordenador del gasto (Res. 2039 de 2004) | Ordenador del gasto (Res. 2039 de 2004) | Secretaría General |
14.- Radicación del contrato | Subdirector del Centro (Res. 2039 de 2004) a través del Grupo de Apoyo Administrativo. (Res. 442 de 2005). | Director Regional (Res. 2039 de 2004) a través del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005). | Grupo de administración de documentos. |
15.- Registro presupuestal del contrato | Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005). | Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005). | Grupo de Presupuesto (Res. 1670 de 2004) |
16.- Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista. -Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento -Verificación Pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación (aplica para contratos con valor superior al 10% de la menor cuantía de la entidad) | Subdirector del Centro (Res. 2039 de 2004) | Director Regional (Res. 2039 de 2004) | Secretaria General |
17,- Elaboración del extracto único de publicación - remisión a la Imprenta Nacional de Colombia, (aplica para contratos con valor superior al 10% de la menor cuantía de la entidad) | Ordenador del gasto (Res. 2039 de 2004) | Ordenador del gasto (Res. 2039 de 2004) | Secretaria General |
18 - Designación del supervisor o interventor | Ordenador del gasto (Res. 0668 de 2005 o la que la modifique o derogue) | Ordenador del gasto (Res. 0668 de 2005 o la que la modifique o Derogue) | Ordenador del gasto (Res. 0668 de 2005 o la que la modifique o derogue) |
19.- Seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato Elaboración y suscripción del acta de iniciación y actas parciales de interventora o supervisión | Interventor o supervisor del contrato | Interventor o supervisor del contrato | Interventor o supervisor del contrato |
20. Informe final de supervisión o Interventoría. | Interventor o supervisor del contrato | Interventor o supervisor del contrato | Interventor o supervisor del contrato |
21.- Liquidación del contrato de mutuo acuerdo (YA NO ES OBLIGATORIA) o liquidación unilateral | Ordenador del gasto con aval de la supervisión o interventoría. | Ordenador del gasto con aval de la supervisión o interventora. | Ordenador del gasto con aval de la supervisión o Interventoría. |
CAPITULO IV.
ETAPA CONTRACTUAL.
1. ELABORACION, SUSCRIPCION Y CONTENIDO DEL CONTRATO.
Si el adjudicatario no suscribe el correspondiente contrato dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósitos o garantía.
En este evento la entidad mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
Cláusula de Indemnidad:
En todos los contratos se deberá incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual el contratista mantendrá indemne al SENA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato.
1.1 PERFECCIONAMIENTO
Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.
1.2 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Dentro de las formalidades del contrato estatal encontramos que la normatividad exige reunir los requisitos necesarios para la ejecución que se cumple una vez se haya perfeccionado el documento contractual.
1.2.1 Requisitos para la ejecución del contrato
- Constitución y aprobación de las garantías.
- Publicación del contrato cuando a ello haya lugar.
- Acreditar pago aportes parafiscales y seguridad social.
- Registro presupuestal.
2. ASPECTOS IMPORTANTES EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO
2.1 VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato empezará a contarse desde la fecha en que se cumplan los requisitos de ejecución y cubrirá el término previsto para el cumplimiento de los requisitos de ejecución, el plazo para su ejecución y el término que se haya señalado para practicar la liquidación final.
2.2 SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La suspensión del contrato será aprobada por el funcionario competente, previo concepto del Interventor o supervisor del contrato.
La suspensión del contrato procederá cuando se presente una circunstancia especial que lo amerite, la cual deberá constar en un acta suscrita por las partes que celebraron el contrato, previo concepto del Interventor o Supervisor, en la cual se conste la interrupción o suspensión temporal, las razones que la sustentan y la fecha exacta de reiniciación del mismo.
Para efectos del plazo extintivo del contrato, no se contabilizará el tiempo de suspensión.
2.3 AMPLIACIÓN DEL PLAZO
El plazo para la ejecución del contrato no estará sujeto a ampliaciones, salvo que sobrevengan hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que, a juicio del SENA, se requiera.
Si el Contratista se retrasa en la programación por causas que le sean atribútales, el SENA podrá ampliar el plazo para la ejecución del contrato por el término que estime razonable, sin perjuicio de que se apliquen las multas contractualmente pactadas. En este caso, el Contratista debe asumir los mayores costos que se causen durante la ampliación e indemnizar los perjuicios que ocasione al SENA.
En los casos de ampliación del plazo se deberá suscribir una prórroga. En estos eventos, deberá ampliarse la vigencia de las garantías por el término y bajo las condiciones señaladas en el Contrato adicional y previo el cumplimiento de los mismos requisitos de legalización estipulados en el contrato principal.
2.4 CONTRATOS ADICIONALES
Los Contratos Adicionales deberán ser suscritos por el funcionario competente que celebró el contrato principal, y no podrán en ningún caso adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales.
Los Contratos Adicionales requieren la modificación de la respectiva garantía, el cumplimiento de los mismos requisitos de legalización establecidos para el contrato inicial.
En los contratos a precios o tarifas unitarios, la mayor cantidad de obra no dará lugar a la celebración de Contrato adicional y se pagará a través de las Actas de obra mensuales que dan cuenta del recibo a satisfacción de la obra, con cargo a los mismos recursos del contrato principal y a los precios convenidos para el respectivo ítem, sin perjuicio de los limites por razón de la disponibilidad presupuestal.
2.5 CESIÓN DEL CONTRATO
Los contratos estatales son intuito personae, y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
Por ello, en el contenido del contrato es posible establecer la figura de la cesión para que en el evento en que el contratista no pueda seguir asumiendo la ejecución del compromiso formalizado, podrá proponer al SENA, a través de una comunicación escrita, una tercera persona que continúe con la ejecución del contrato. Dicha persona debe reunir como mínimo las mismas características del contratista que propone la cesión, anexar todos los documentos que acrediten dichas condiciones, contar con el concepto técnico favorable del supervisor y la autorización expresa y escrita del ordenador del gasto.
2.6 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
El funcionario competente o el responsable del contrato se deberán pronunciar dentro del término de tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo de las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, con el fin de evitar la ocurrencia del silencio administrativo positivo de que trata el num. 16 del Art. 25 de la Ley 80 de 1993.
CAPITULO V.
ETAPA POSCONTRACTUAL.
1. LIQUIDACION DEL CONTRATO.
La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
Con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, se adicionó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en cuanto se indica que la liquidación de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión ya no será obligatoria. Lo anterior no significa que en caso que se considere necesaria su elaboración, la Entidad no pueda proceder a efectuarla.
1.1 RESPONSABLE DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El interventor o Supervisor una vez finalizado el contrato deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista y presentar el informe sobre el balance final de ejecución del mismo, para efectos de elaborar el acta de liquidación respectiva.
En las Regionales y Centros de Formación, el expediente con el informe del balance final de ejecución rendido por el Interventor o Supervisor del contrato, deberá remitirse al ordenador del gasto quien designará el funcionario encargado de elaborar el Acta de liquidación que será suscrita por el ordenador del gasto conjuntamente con el Contratista, con el visto bueno del supervisor o interventor.
1.2 ACTA DE LIQUIDACIÓN
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
El proyecto de Acta de Liquidación debe contener los siguientes soportes:
a) Comprobantes de egresos
b) Certificación de cumplimiento
c) Informe de avances
d) Informe de ejecución para el correspondiente pago
e) Contrato principal, prórrogas, adiciones y modificaciones en general
f) Registro presupuestal
g) Pólizas
h) Certificación de la dependencia de Contabilidad en la que se establezca el valor pagado
i) Informe final del supervisor y/o interventor
j) Los demás documentos que se requieran para la liquidación del contrato.
El Supervisor del contrato debe remitir al Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional, los originales de toda la documentación contractual.
Si hay pendientes se deben extender las garantías y se debe proceder a la liquidación parcial del contrato en aquellos puntos en los que haya habido acuerdo.
2. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
El SENA procurará solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual.
Para tal efecto, podrá emplear los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993, tales como: conciliación, amigable composición y transacción.
No se podrán establecer prohibiciones a la utilización de los mecanismos de solución directa de las controversias nacidas de los contratos del SENA, ni se prohibirá la estipulación de la cláusula compromisoria o la celebración de compromisos para dirimir las diferencias surgidas del contrato.
En los contratos se podrá incluir la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, de conformidad con el Art. 70 de la Ley 80 de 1993,
Cuando en el contrato no se haya pactado cláusula compromisoria, el funcionario competente podrá suscribir un compromiso para que se convoque un Tribunal de Arbitramento, con el fin de resolver las diferencias presentadas por razón de la celebración del contrato y su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación.
En el documento de compromiso que se suscriba se señalarán la materia objeto del arbitramento, la designación de árbitros, el lugar de funcionamiento del tribunal y la forma de proveer los costos del mismo.
3. SANCIONES EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que suscriba el SENA tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas en el contrato con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones.
Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Para la aplicación del procedimiento debe atenderse lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.
La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por la entidad, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
La parte resolutiva de los actos que declaran la caducidad, imponen multas, sanciones o declaran el incumplimiento, una vez ejecutoriados, se publicarán en el SECOP y se comunicarán a la cámara de comercio en que se encuentre inscrito el contratista respectivo; además se deberán comunicar a la Procuraduría General de la Nación.
CAPITULO VI.
CAMPO DE APLICACIÓN.
Este Manual será de aplicación obligatoria por parte de todas las dependencias y funcionarios del SENA.
En los procesos de contratación, se aplicaran las normas de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Dcto. 734 de 2012 y demás Decretos reglamentarios.
2. CUSTODIA DE DOCUMENTOS
Toda la documentación que se produzca dentro de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, deberá ser entregada por los jefes de área y los supervisores de contratos, al Grupo de Administración de Documentos en la Dirección General y a los Grupos de Apoyo Administrativo en las Regionales y Centros de Formación de la entidad, para su archivo en el expediente único de contratos, atendiendo los procedimientos establecidos para el manejo de la documentación contractual, establecidos en la Resolución No. 2340 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya.
3. FUNCIONES DERIVADAS DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL EN EL SENA.
Son las señaladas en la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, la cual tiene por finalidad compilar tos mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios.
Servicio Nacional de Aprendizaje
Modelo de Mejora Continua
CRONOGRAMAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Dirección Jurídica
Abril de 2012
LICITACIÓN PÚBLICA
A. ETAPA PREPARATORIA: | DÍAS HÁBILES MÍNIMOS |
1. Verificación de que el bien, obra o servicio se encuentre registrado en el plan de compras (plan de adquisición de bienes servicios y obras) | ETAPA DE PLANECIÓN |
2. Concepto favorable de viabilidad del Comité de Licitaciones y compras de la Dirección General, Regional o del Centro, respectivamente, quien deberá efectuar el acompañamiento de todo el proceso y cumplir las obligaciones contenidas en la Resolución 2039 de 2004 Art- 3 y Resolución No. 770 de 2011 (Dirección General) | |
3. Elaboración de los análisis de conveniencia, estudios y documentos previos (requisitos señalados en el Art. 2.1.1 Decreto. 734/12) - La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. - El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. - La modalidad de selección del contratista, incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección. - El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, la entidad contratante deberá incluir la forma como los calculó para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos, la entidad contratante no publicará las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato y en el caso de las concesiones, la entidad contratante no publicará el modelo financiero utilizado en su estructuración. - La Justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 2.2.9 del decreto 734/12. - El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. - El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular. - La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los términos del artículo 8.1.17 del decreto 734/12. Nota: El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. - Cuando el objeto de la contratación involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto - Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, la entidad deberá contar con estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental (Art, 87 Ley 1474 de 2011) | |
4. Obtención de Certificado de Disponibilidad Presupuestal (núm. 6 artículo 25 de la Ley 80 de 1993) | |
5. Obtención de autorizaciones, conceptos técnicos previos y licencias requeridas para la contratación. | |
6. Designación Comité evaluador - asesor (parágrafo 2 Art. 2.2.9 Dcto. 734 de 2012) Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo y Resolución No. 770 de 2011 (Dirección General) | |
7. Elaboración del proyecto de pliego de condiciones (con todos los requisitos de la Ley 80/93, Art. 5 num. 1 y 2 Ley 1150 de 2007 y arts. 2.2.3 del Decreto 734 de 2012) - La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, la ficha técnica del bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización, o los requerimientos técnicos, según sea el caso. - Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos, y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la evaluación y ponderación de las mismas, y la adjudicación del contrato. - Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso. - Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, garantías, y demás asuntos relativos al mismo. - La información a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se presentará siempre en documento separable del pliego de condiciones, como anexo técnico, el cual será público, salvo expresa reserva. - Al pliego se anexará el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demás documentos que sean necesarios. - Plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas. (Ver Art. 2.2.4 Decreto 734 de 2012) - Exigencia del RUP de la Cámara de Comercio (Decreto 734 De 2012) - Se deben tipificar los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente (a probabilidad e impacto, y señalar el sujeto contractual que soporta total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista. Artículo 2.1.2 (Decreto 734 De 2012) Debe incluir adicionalmente: - Convocatoria limitada a Mypes o Mypimes si se cumplen los presupuestos señalados en los artículos 4.1.2 y 4.1.3 del Decreto 734/12 - Aplicación de criterios de ponderación favorables a la Industria nacional señalados en el Título IV Capítulo I y II del Decreto 734 de 2012. - Aplicación de factores de desempate favorables a la industria nacional, señalados en el artículo 4.2.5 del Decreto 734 de 2012. | |
8. Remisión del proyecto a cada uno de los miembros del comité de licitaciones para que, dentro de los 2 días hábiles siguientes, realice las observaciones, aclaraciones y recomiende al ordenador del gasto la publicación del proyecto de pliego de condiciones. | |
9. Publicación en el SECOP aviso de CONVOCATORIA PÚBLICA (debe contener los requisitos señalados en el Art. 2.2.1 Dcto-734/12) | |
10. Publicación en el SECOP de los estudios y documentos previos (Art, 6 Ley 1150/07 y Art. 2.2.5 Dcto. 734 de 2012) | 1 al 10 |
11. Publicación en el SECOP del PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES (mínimo 10 días hábiles anteriores a la apertura de la licitación -Art. 2.2.6 Dcto 734/12) | |
12. Publicación del Aviso de convocatoria deberá invitar a las Mypes y Mypimes a participar en el proceso si se cumplen los presupuestos artículos 4.1.2 y 4.1.3 del Decreto 734 de 2012. | |
13. Presentación y recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones durante el término de su publicación (inciso final artículo 2.2.6 del Decreto 734 de 2012). | 1 al 10 |
14. Publicación de avisos de apertura de la licitación en la página web de la Entidad y en el SECOP (Hasta 3 avisos con intervalos de 2 y 8 días calendario - dentro de los 10 a 20 días calendario antes de la apertura). Num. 3 Art. 30 ley 80/93 | 1, 4 y 7 |
15. Publicación del documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas. - Art. 2.2.6 Dcto 734/12 | 11 |
16. Termino máximo para presentar manifestación de interés en caso de ser Mypes o Mypimes, si se cumplen los presupuestos artículos 4.1.2 y 4.1.3 del Decreto 734 de 2012, según sea el caso. | 11 |
B. ETAPA PRECONTRACTUAL O DE SELECCIÓN DEL PROPONENTE: | |
17. Publicación en el SECOP de la RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCES0 DE SELECCIÓN (Art. 2.2.2 Dcto. 734/12) - El objeto de la contratación a realizar. - La modalidad de selección que corresponda a la contratación. - El cronograma del proceso, con Indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan. - El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos. - La convocatoria para las veedurías ciudadanas, - El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes. - Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección. - Se debe indicar si se han dado los presupuestos para ello, que sólo podrán presentar ofertas quienes ostentan la calidad de Mypimes, y si es el caso, sólo Mypes (Artículo 4.1.4 del Decreto 734 de 2012) | 12 |
18. Publicación en el SECOP del pliego de condiciones DEFINITIVOS (se sugiere mínimo 10 días hábiles). | 12 al 22 |
19. Recepción de observaciones al Pliego de condiciones | 12 al 18 |
20. INICIO PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS, Recepción Indicando fecha y hora de llegada. (Inciso 1, Num. 5, Art. 30 de la Ley 80/93) | 12 |
21. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONESE ASIGNACIÓN DE RIESGOS dentro de los 3 días siguientes al inicio del plazo para presentar propuestas (artículo 30 num. 4 ley 80/1993), además se revisará la asignación de riesgos de que trata el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva. | 13, 14 o 18 |
22. Publicación en el SECOP del acta de audiencia de aclaración de los pliegos y en general de las aclaraciones que se presentan en el proceso y las respuestas a las mismas. Parágrafo 2 del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012. | Dentro de los tres días siguientes a que se lleve a cabo la audiencia |
23. Plazo máximo para expedir adeudas | En licitación pública, 3 días antes del cierre. REGLA GENERAL: No podrán expedirse adendas el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales, (art. 89 Ley 1474 de 2011) - O SEA, HASTA EL 21 |
24. Acta de cierre de licitación | Hasta el 22 |
25. En caso que se haya señalado que sólo podrán presentar ofertas quienes ostentan la calidad de Mypimes, y si es el caso, sólo Mypes (Artículo 4.1.4 del Decreto 734 de 2012) y si al momento del cierre sólo se ha presentado una oferta, la Entidad ampliarla el plazo para la recepción de las mismas, por un término igual al inicialmente señalado en el pliego de condiciones, sin la limitación de la convocatoria a Mypes, permitiendo la participación de medianas empresas, y si la convocatoria era limitada a Mypimes, podrá participar cualquier interesado. Si vencido el plazo no se presenta ninguna otra oferta, podrá adjudicarse a la Mype o Myplme, según el caso, siempre y cuando su oferta cumpla con los requisitos. | |
26. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. - Verificación requisitos habilitantes (jurídicos, condiciones de experiencia, capacidad de organización y financiera) y ponderación de los Criterios de calidad (técnicos) y precio señalados en el pliego de condiciones (nums. 1 y 2 y parágrafos Art. 5 ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.9 del Decreto 734 de 2012). - Tener en cuenta lo señalado en los artículos 2.2.8 (reglas de subsanabilidad), y 2.2.10 (oferta con precio artificialmente bajo) del Dcto. 734/12. | 23 al 24 |
27. Traslado y publicación en el SECOP del informe de evaluación por 5 días hábiles (num. 8 Art. 30 ley 80/93) | 25 al 29 |
28. Etapa de observaciones y de permanencia en la entidad dé los informes de evaluación. | 25 al 29 |
29. AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO - notificación a todos los proponentes de la resolución de adjudicación en la misma audiencia (num. 10 artículo 30 de la Ley 80 de 1993, inciso 1 del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 3.1.3 del decreto 734 de 2012). | 30 |
30. O la declaratoria de desierta de la licitación | |
31. Publicación en el SECOP de la Resolución de adjudicación y del acta de la audiencia pública de adjudicación - o publicación del acto de declaratoria desierta Parágrafo 2 del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012. | Dentro de los tres días siguientes a que se lleve a cabo la audiencia |
C. ETAPA CONTRACTUAL: | |
32. Elaboración por escrito del contrato - Firma del contrato dentro del término señalado (num. 12 Art. 30 ley 80/93) | 31 al 33 |
33. Radicación y Registro presupuestal del contrato | 34 |
34. Publicación en el SECOP del contrato Parágrafo 2 del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012. | Dentro de los tres días Siguientes |
35. Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista: - Constitución de Garantía Única de Cumplimiento (póliza) Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento - Pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación (A partir del 1 de junio de 2012 no se requerirá publicación) | 35 al 37 |
36. Designación por escrito del interventor o supervisor | |
37. Seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato - Elaboración y suscripción del acta de iniciación y actas parciales de interventoría o supervisión (resolución SENA 0668 de 2005 o la que la modifique o derogue) | |
38, Publicación en el SECOP de las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual. | |
39. Informe final de interventoría. | |
40. Liquidación del contrato - de mutuo acuerdo o unilateral – (Art. 11 ley 1150/07) | |
41. Publicación en el SECOP de la liquidación del contrato NOTA: Para realizar un proceso licitatorio mediante subasta inversa, en donde se efectúa la conformación dinámica de ofertas, se deberá seguir lo estipulado en el numeral 3.1.2 del Decreto 734 de 2012. |
2. SELECCIÓN ABREVIADA
PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN - POR SUBASTA INVERSA
EXCEPTUADO DE:
- Condiciones preferenciales a favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mypimes Artículo 4.1.5 Decreto 734 de 2012 y Ley 816 de 2003
- Aplicación de factores de desempate favorables a la Industria nacional, señalados en el artículo 4.2.5 del Decreto 734 de <sic, es 2012> 2010 y parágrafo.
- Puede la Entidad abstenerse de exigir la garantía de seriedad (inciso 2 art. 5.1.8 Dcto. 734/12)
A. ETAPA PREPARATORIA | DÍAS HABILES MÍNIMOS |
1. Verificación de que el bien, obra o servicio se encuentre registrado en el plan de compras (plan de adquisición de bienes servicios y obras) | |
2. Concepto favorable de viabilidad del Comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente, quien deberá efectuar el acompañamiento de todo el proceso y cumplir las obligaciones contenidas en la Resolución 2039 de 2004 Art. 3. y Resolución No. 770 de 2011 (Dirección General) | ETAPA DE PLANEACION |
3. Elaboración de los análisis de conveniencia, estudios y documentos previos (requisitos señalados en el Art. 2.1.1 Decreto. 734/12} y adicionalmente art. 2.2.3 del Decreto 734 de 2012 - La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. - El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. - La modalidad de selección del contratista, Incluyendo los fundamentos Jurídicos que soportan su elección. - El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, la entidad contratante deberá incluir la forma como los calculó para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos, la entidad contratante no publicará las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato y en el caso de las concesiones, la entidad contratante no publicará el modelo financiero utilizado en su estructuración. - La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 2.2.9 del decreto 734/12. - El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. - El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extra contractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular. - La Indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo internacional - un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los términos del artículo 8.1.17 del decreto 734/12.. Nota: El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo Implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifiqué, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. Cuando el objeto de la contratación involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. | |
4. Obtención de Certificado de Disponibilidad Presupuestal (núm. 6 artículo 25 de la Ley 80 de 1993) | |
5. Obtención de autorizaciones, conceptos técnicos previos, y licencias requeridas para la contratación. | |
6. Designación Comité evaluador - asesor (parágrafo 2 Art. 2.2.9 Dcto. 734 de 2012) y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo) | |
7. Elaboración del proyecto de pliego de condiciones: con todos los requisitos de la Ley 80/93, Art. 5 num. 1 y 3 Ley 1150 de 2007 y art. 2.2.3 del Decreto 734 de 2012 y adicionalmente: - FICHA TÉCNICA (con los requisitos exigidos por el Art. 3.2.1.1.3 del Decreto 734 de 2012) - Márgenes mínimos de mejora de ofertas - Art. 3.2.1.1.7 del Decreto 734 de 2012. - Exigencia del RUP de la Cámara de Comercio (Decreto 734 de 2012.) y (Art. 6 ley 1150/07) - Se deben tipificar los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalar el sujeto contractual que soporta total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista. Artículo 2.1.2 (Decreto 734 De 2012) - Convocatoria limitada a Mypes o Mypimes si se cumplen los presupuestos señalados en los artículos 4.1.2 y 4.1.3 del Decreto 734/12 | |
8. Remisión del proyecto a cada uno de los miembros del comité de licitaciones para que, dentro de los 2 días hábiles siguientes, realice las observaciones, aclaraciones y recomiende al ordenador del gasto la publicación del proyecto de pliego de condiciones | |
9. Publicación en el SECOP aviso de CONVOCATORIA PÚBLICA (debe contener los requisitos señalados en el Art. 2.2.1 Dcto.734/12) El Aviso de convocatoria deberá Invitar a las Mypes y Mypimes a participar en el proceso si se cumplen los presupuestos artículos 4.1.2 y 4.1.3 del Decreto 734 de 2012. Publicación en el SECOP de los estudios y documentos previos (Art. 8 Ley 1150/07 y Art. 2.2.5 Dcto. 734 de 2012) Publicación en el SEC0P del PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES (mínimo 5 días hábiles anteriores a la apertura del proceso) - Art, 2.2.6 Dcto 734/12) | 1 al 5 |
10. Presentación y recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones durante el término de su publicación (inciso final artículo 2.2.6 del Decreto 734 de 2012). | 1 al 5 |
11. Publicación en el SECOP de las observaciones a los proyectos de pliego de condiciones y del documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.- (inciso final artículo 2.2.6 del Decreto 734 de 2012). | 6 |
12. Termino máximo para presentar manifestación de interés en caso de ser Mypes o Mypimes, si se cumplen los presupuestos artículos 4.1.2 y 4.1.3 del Decreto 734 de 2012, según sea el caso. | 6 |
B. ETAPA PRECONTRACTUAL O DE SELECCIÓN DEL PROPONENTE: | |
13. Publicación en el SECOP de la RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN (Art. 2.2.2 Dcto, 734/12) - El objeto de la contratación a realizar. - La modalidad de selección que corresponda a la contratación. - El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan. - El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos. - La convocatoria para las veedurías ciudadanas. - El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes. - Se debe Indicar si se han dado los presupuestos para ello, que sólo podrán presentar ofertas quienes ostentan la calidad de Mypimes, y si es el caso, sólo Mypes (Artículo 4.1.4 del Decreto 734 de 2012) Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección. | 7 |
14. Publicación en el SECOP del pliego de condiciones DEFINITIVOS (se sugiere mínimo 5 días hábiles). | 7 al 12 |
15. Inicio plazo de PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS, la recepción de las propuestas se debe efectuar a través de los mecanismos oficiales de administración documental, evidenciando fecha y hora de llegada. | 7 |
16. OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | 7 al 10 |
17. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS dentro de los 3 días siguientes al inicio del plazo para presentar propuestas (artículo 30 num. 4 ley 80/1993). ESTA AUDIENCIA ES OPCIONAL EN ESTE PROCESO. | 8 al 10 |
18. Publicación en el SECOP del acta de audiencia de aclaración de los pliegos y en gnral. de las aclaraciones que se presentan en el proceso y las respuestas a las mismas. Parágrafo 2 del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012. | Dentro de los tres días siguientes a la audiencia |
19. TERMINO PARA LA PUBLICACIÓN DE ADENDAS | La Entidad señalará en el pliego de condiciones el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resultare necesaria, en uno y otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. |
20. Acta de cierre de recepción de propuestas | Hasta el 12 |
21. En caso que se haya señalado que sólo podrán presentar ofertas quienes ostentan la calidad de Mypimes, y si es el caso, sólo Mypes (Artículo 4.1.4 del Decreto 734 de 2012) y si al momento del cierre sólo se ha presentado una oferta, la Entidad ampliaría el plazo para la recepción de las mismas, por un término igual al inicialmente señalado en el pliego de condiciones, sin la limitación de la convocatoria a Mypep, permitiendo la participación de medianas empresas, y si la convocatoria era limitada a Mypimes, podrá participar cualquier interesado. Si vencido el plazo no se presenta ninguna otra oferta, podrá adjudicarse a la Mype o Mypime, según el caso, siempre y cuando su oferta cumpla con los requisitos. | |
22. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LAS PROPUESTAS (Art. 5 num 1 y 3 ley 1150/07, Art. 2.2.9 num. 1, Arts. 3.2.1.1.4 y 3.2.1.1.5 Dcto. 734/12) - En esta actuación el comité evaluador efectúa la verificación de las propuestas en los siguientes aspectos: capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad de organización y financiera. Se verifica igualmente la propuesta técnica. - En esta actuación NO se puede abrir el sobre que contiene la propuesta económica (precios). - Se deben tener en cuenta los artículos 2.2.5 (reglas de subsanabilidad - Plazo para subsanar hasta antes de la realización de la subasta), inciso 4 artículo 2.2.8 (verificación requisitos habilitantes) y 2.2.10 (oferta con precio artificialmente bajo) del Dcto. 734/12. - En el informe se señalarán los proponentes no habilitados y se les dará un plazo para subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes so pena de rechazo definitivo (podrían ser los mismos días en los que está publicado el informe, y hasta el momento previo para la realización de la subasta - inciso 4 artículo 2.2.8) | 13 al 14 |
23. Publicación en el SECOP del Informe de VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES (informe de evaluación inicial) - se sugiere 5 días hábiles (concordancias: núm. 8 Art. 30 ley 80/93). - Dentro de este traslado se surte la etapa de observaciones al informe de evaluación y el plazo para subsanar requisitos habilitantes hasta el momento previo para la realización de la subasta - inciso 4 artículo 2.2.8 | 15 al 19 |
24. Para que la subasta pueda llevarse a cabo deberán resultar habilitados por lo menos dos (2) proponentes (Art. 3.2.1.1.5 Dcto. 734/12). - Si solo un (1) oferente resultare habilitado para participar en la subasta, la entidad adjudicará el contrato al proponente habilitado, siembre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones y ajuste su oferta a un descuento mínimo. - Si no se presentara ningún proponente para participar en la subasta, la entidad ampliará el plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la oferta inicial de precio, por el término indicado en los pliegos de condiciones, el cual en ningún caso podrá ser mayor de la mitad del inicialmente previsto. Si en este evento no se presentara ningún proponente, la entidad declarará desierto el proceso de selección. - Según se disponga en los pliegos de condiciones y a efecto del ajuste de la oferta a que se refiere el presente artículo, la entidad invitará al proponente habilitado a una negociación en la que, en aplicación de los principios de economía y transparencia, obtenga un menor precio de la oferta inicialmente presentada por parte del único habilitado, cuyo rango de mejora no podrá ser inferior al descuento mínimo indicado en el pliego. Si fracasara la negociación, la entidad declarará desierto el proceso contractual, caso en el cual podrá reiniciarlo nuevamente en los términos previstos para este proceso de selección en el decreto 734/12. En este caso, si se hubiere solicitado garantía de seriedad de los ofrecimientos, la misma no se hará efectiva por parte de la entidad estatal ni podrá ser utilizada en la negociación para obtener acuerdo alguno. - En caso de declararse desierto el proceso de selección abreviada de subasta inversa regulado en el presente artículo, la entidad podrá iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto. | |
ESTUDIO Y RESPUESTA DE OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN (DE VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LAS PROPUESTAS) | 16 al 20 |
VERIFICACIÓN PARA DETERMINAR SI LOS INTERESADOS SUBSANARON O NO LOS REQUISITOS HABILITANTES | 20 |
En caso que resulte un solo oferente habilitada se deberá enviar INVITACIÓN AL PROPONENTE HABILITADO PARA NEGOCIACIÓN DE AJUSTE DE OFERTA | 20 |
Respuesta por parte del proponente a la INVITACIÓN PARA NEGOCIACIÓN DE AJUSTE DE OFERTA (se sugieren dos (2) días | 21 al 22 |
25. OPCIÓN 1: Audiencia pública de SUBASTA INVERSA PRESENCIAL (Art. 3.2.1.1.8 Dcto. 734/12) -el único criterio de evaluación es el precio. Pasos: - La entidad abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará a los participantes en la audiencia, únicamente, cuál fue la menor de ellas; - La entidad otorgará a los proponentes un término común señalado en los pliegos de condiciones para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio a que se refiere el literal anterior;: - Los proponentes harán sus lances utilizando los sobres y los formularios suministrados; - Un funcionario de la entidad recogerá los sobres cerrados de todos los participantes; - La entidad registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado; - Los proponentes que presentaron un lance no válido no podrán en lo sucesivo seguir presentando lances, y se tomará como su oferta definitiva al último válido; - La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior; - Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes. - Cuando no haya más lances de mejora de precio y exista empate, se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo. | |
26. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA - a través de Internet - Arts. 3,2.1.1.10 Dcto. 734/12 - único criterio de evaluación: el precio. - Se debe garantizar y otorgar plena seguridad sobre el origen e identidad del emisor del mensaje de datos y sobre su integridad y contenido (Ley 527/99). - Verificación mecanismos de seguridad para intercambio de mensajes de datos. - El precio de arranque de la subasta inversa electrónica será el menor de las propuestas iniciales. - Los proponentes habilitados presentarán sus lances de precio electrónicamente. - Si dos (2) o más proponentes presentan una postural del mismo valor, se registrará únicamente la que haya sido enviada cronológicamente en primer lugar (Ley 527 de 1999). - El registro de los lances válidos de precios debe producirse automáticamente sin que haya lugar a una intervención directa de la entidad. - Durante la subasta el proponente será informado por parte del sistema o del operador tecnológico, únicamente de la recepción de su lance v de la confirmación de su valor, así como del orden en que se ubica su propuesta, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los proponentes. En ningún caso se hará público el valor de las ofertas durante el desarrollo de la subasta. - Si se presentan fallas técnicas imputables al Secop, a la entidad o al operador tecnológico, que impidan que los proponentes envíen sus propuestas, la subasta será cancelada y deberé reiniciarse el proceso. Si la entibad pierde conexión con el Secop o con el operador tecnológico, la subasta deberá continuar, siempre que los proponentes puedan seguir enviando sus propuestas normalmente. - Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de internet, aquel pierde conexión con el Secop o con el operador tecnológico, no se cancelará la subasta y se entenderá que el proveedor desconectado ha desistido de participar, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación. - Deberá contarse con una línea telefónica de disponibilidad exclusiva para la subasta que prestará auxilio técnico. | 20 |
27. Expedición y comunicación del acto administrativo de ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (al Finalizar la subasta se comunica la adjudicación) O, de lo contrario, expedición y comunicación del acto administrativo de la DECLARATORIA DE DESIERTA del proceso (num. 18 del art. 25 Ley 80/93) | 23 |
28. Publicación en el SECOP de la Resolución o acto administrativo de adjudicación - o publicación del acto de declaratoria desierta Parágrafo 2 del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012. | Dentro de los tres días siguientes a la audiencia |
C. ETAPA CONTRACTUAL: | |
29. Elaboración por escrito del contrato - Firma del contrato dentro del término señalado (num. 12 Art. 30 ley 80/93) | 24 al 26 |
30. Registro presupuestal del contrato y radicación. | 27 |
31. Publicación en el SECOP del contrato Parágrafo 2 del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012. | Dentro de los tres días siguientes a la firma |
32. Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista: - Constitución de Garantía Única de Cumplimiento (póliza) - Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento - Pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación (A partir del 1 de junio de 2012 no se requerirá publicación) | 28 al 30 |
33. Designación por escrito del interventor o supervisor | |
34. Seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato. Elaboración y suscripción del acta de iniciación y actas parciales de interventoría o supervisión (Resolución 0668/05 o la que la modifique o derogue) | |
35. Publicación en el SECOP de las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual. | |
36. Informe final de interventoría. | |
37. Liquidación del contrato - de mutuo acuerdo o unilateral -(Art. 11 ley 1150/07) | |
38. Publicación en el SECOP de la liquidación del contrato |
NORMATIVA: Ver Arts. 2 num. 2 lit. b de la Ley 1150 de 2007, Título III, Capítulo II, Sección II del Decreto 734 de 2012
A. ETAPA PREPARATORIA | DÍAS HÁBILES MÍNIMOS |
1. Verificación de que el bien, obra o servicio se encuentre registrado en el plan de compras (plan de adquisición de bienes servicios y obras). | ETAPA DE PLANEACIÓN |
2. Concepto favorable de viabilidad del Comité de licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente, quien deberé efectuar e| acompañamiento de todo el proceso y cumplir las obligaciones contenidas en la Resolución 2039 de 2004 Art, 3 y Resolución No. 770 de 2011 (Dirección General). | |
3. Elaboración de los análisis de conveniencia, estudios y documentos previos (requisitos señalados en el Art. 2.1.1 Decreto. 734/12) | |
4. Obtención de Certificado de Disponibilidad Presupuestal (núm. 6 artículo 25 de la ley 80 de 1993) | |
5. Obtención de autorizaciones, conceptos técnicos previos y licencias requeridas para la contratación. | |
6. Designación Comité evaluador - asesor (parágrafo 2 Art. 2.2.9 Dcto. 734 de 2012) y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo) | |
7. Elaboración del proyecto de pliego de condiciones: con todos los requisitos de la Ley 80/93, Art, 5 núm. 1 y 2 Ley 1150 de 2007 y art. 2.2.3 del Decreto 734 de 2012. Debe incluir adicionalmente: - Exigencia del RUP de la Cámara de Comercio (DECRETO 734 DE <sic, es 2012> 2010) - Aplicación de criterios de ponderación favorables a la industria nacional señalados en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 y artículo 4.1.5 del Decreto 734 de 2012. - Aplicación de factores de desempate favorables a la industria nacional, señalados en el artículo 4.2.5 del Decreto 734 de 2012. - Se deben tipificar los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e Impacto, y señalar el sujeto contractual que soporta total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista. Artículo 2.1.2 (Decreto 734 De 2012) - Convocatoria limitada a Mypes o Mypimes si se cumplen los presupuestos señalados en los artículos 4.1.2 y 4.1.3 de) Decreto 734/12 | |
8. Remisión del proyecto a cada uno de los miembros del Comité de licitaciones para que, dentro de los 2 días hábiles siguientes, realice las observaciones, aclaraciones y recomiende al ordenador del gasto la publicación del proyecto de pliego de condiciones. | |
9. Publicación en el SECOP de los estudios y documentos previos (Art. 8 Ley 1150/07 y Art. 8 Dcto. 2474/08) Publicación en el SECOP aviso de CONVOCATORIA PÚBLICA (debe contener los requisitos señalados en el Art. 2.2.1 Dcto.734/12) El Aviso de convocatoria deberá invitar a las Mypes y Mypimes a participar en el proceso si se cumplen los presupuestos artículos 4.1.2 y 4.1.3 del Decreto 734 de 2012. Publicación en el SECOP de los estudios y documentos previos (Art. 8 Ley 1150/07 y Art. 2.2.5 Dcto. 734 de 2012) | 1 |
10. Publicación en el SECOP del PROVECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES, (mínimo 5 días hábiles anteriores a la apertura del proceso) | 1 al 5 |
11. Presentación y recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones durante el término de su publicación (inciso final artículo 2.2.6 del Decreto 734 de 2012). | 1 al 5 |
12. Publicación en el SECOP de las observaciones a los proyectos de pliego de condiciones y del documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas, (inciso final artículo 2.2.6 del Decreto 734 de 2012 y Art. 8 Ley 1150/07) | 6 |
13. Termino máximo para presentar manifestación de interés en caso de ser Mypes o Mypimes, si se cumplen los presupuestos artículos 4.1.2 y 4.1.3 del Decreto 734 de 2012, según sea el caso. | 6 |
B. ETAPA PRECONTRACTUAL O DE SELECCIÓN DEL PROPONENTE: | |
14. Publicación en el SECOP de la RESOLUCIÓN DE APERTURA (debe contener los requisitos del (Art. 2.2.2 Dcto. 734/12) Se debe indicar si se han dado los presupuestos para ello, que sólo podrán presentar ofertas quienes ostentan la calidad de Mypimes, y si es el caso, sólo Mypes (Artículo 4.1.4 del Decreto 734 de 2012) | 7 |
15. Publicación en el SECOP del pliego de condiciones DEFINITIVOS (sugerencia** 10 días hábiles, que dependerán del plazo fijado para la presentación de propuestas). | 7 al 16 |
16. Manifestación de interés: Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la apertura del proceso los posibles oferentes deben manifestar su interés, con el fin de conformar la lista de posibles oferentes, (requisito habilitante) - num. 3 4rt 3.2.2.1 Dcto. 734/12 | 8 al 10 |
17. Comunicar a los posibles oferentes la realización o no de audiencia de sorteo, al finalizar el término para recepción de manifestaciones de interés. | 10 |
18. Audiencia de Sorteo: En el cuarto día después de la apertura. Cuando el número de posibles oferentes sea superior a 10 se surte la audiencia (núm. 4 del Art. 3.2.2.1 Dcto. 734/12). Sí son menos de 10 se debe adelantar el proceso con todo ellos. | 11 |
19. Publicación del acta de sorteo | 11 |
20. Recepción de propuestas: A partir del mismo día de esta audiencia de sorteo se empiezan a contar los días hábiles para la presentación de las propuestas. (Sugerencia ** 5 días hábiles) La recepción de las propuestas se debe efectuar a través de los mecanismos oficiales de administración documental, evidenciando fecha y hora de llegada. | 11 |
21. Recepción de observaciones al pliego de condiciones definitivas. | 7 al 15 |
22. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES dentro de los 3 días siguientes al inicio del plazo para presentar propuestas (artículo 30 num. 4 ley 80/1993). ESTA AUDIENCIA ES OPCIONAL EN ESTE PROCESO. | 12, 13 o 14 |
23. Publicación en el SECOP del acta de audiencia de aclaración de los pliegos y en general de las aclaraciones que se presentan en el proceso y las respuestas a las mismas. Parágrafo 2 del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012. | Dentro de los tres días siguientes a la audiencia |
24. Acta de cierre de recepción de propuestas | 16 |
25. En caso que se haya señalado que sólo podrán presentar ofertas quienes ostentan la calidad de Mypimes, y si es el caso, sólo Mypes (Artículo 4.1.4 del Decreto 734 de 2012) y si al momento del cierre sólo se ha presentado una oferta, la Entidad ampliaría el plazo para la recepción de las mismas, por un término igual al inicialmente señalado en el pliego de condiciones, sin la limitación de la convocatoria a Mypes, permitiendo la participación de medianas empresas, y si la convocatoria era limitada a Mypimes, podrá participar cualquier interesado. Si vencido el plazo no se presenta ninguna otra oferta, podrá adjudicarse a la Mype o Mypime, según el caso, siempre y cuando su oferta cumpia don los requisitos. | |
26. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: El término de evaluación no podrá superar el plazo de presentación de propuestas, salvo que la entidad lo extienda mediante acto administrativo por un término igual al inicialmente previsto (Núm 5 del Art. 3.2.2.1 Dcto. 734/12). Pasos: - Verificación requisitos habilitantes (jurídicos, condiciones de experiencia, capacidad de organización y financiera) y ponderación de los criterios de calidad (técnicos) y precio señalados en el pliego de condiciones (núms. 1 y 2 y parágrafos Art. 5 ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.9 del Decreto 734 de 2012). - Tener en cuenta lo señalado en los artículos 2.2.8 (reglas de subsanabilidad), y 2.2.10 (oferta con precio artificialmente bajo) del Dcto. 734/12 | 17 al 18 |
27. Publicación en el SECOP del informe de evaluación por Mes (3) días hábiles (núm. 6 Art. del Art. 3.2.2.1 Dcto. 734/12) | 19 al 21 |
28. Recepción de observaciones al informe de evaluación dentro del término de su traslado. Durante los tres (3) días hábiles de su publicación en el SECOP (num. 6 Art. del Art. 3.2.2.1 Dcto. 734/12. Se deben tener en cuenta las reglas de subsanabilidad señaladas en el 2.2.8 del Dcto. 734/12. | 19 al 21 |
29. ESTUDIO Y RESPUESTA DE OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN | 22 |
30. El Dcto, 734/12 sería la que el comité evaluador-asesor es quien recomienda la adjudicación, no obstante internamente se exige revisión de la evaluación y recomendaciones por parte del Comité de licitaciones o del Comité de licitaciones y compras según sea el caso. (Resoluciones 1930 de 2004 y 2017 de 2007 para la Dirección General y Resolución 2039 de 2004.) | |
31. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: - Se efectúa a la propuesta más favorable dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones, mediante acto administrativo motivado y debe contener las respuestas a las observaciones a la avaluación. La entidad podrá mediante acto administrativo motivado, extender por una sola vez el plazo previsto hasta por un término equivalente a la mitad del inicialmente establecido. O la DECLARATORIA DE DESIERTA del proceso - En este caso, la entidad podrá iniciar de nuevo el proceso prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. Puede modificar o ajustar los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes de la declaratoria desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto.) | 22 |
32. Publicación en el SECOP de la Resolución o acto administrativo de adjudicación - o publicación del acto de declaratoria desierta Parágrafo 2 del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012. | Dentro de los tres días siguientes a la audiencia |
C. ETAPA CONTRACTUAL: | |
33. Elaboración por escrito del contrato - Firma del contrato dentro del término señalado (núm. 12 Art. 30 ley 80/93) | 23 al 26 |
34. Registro presupuestal del contrato y radicación. | 26 |
35. Publicación en el SECOP del contrato Parágrafo 2 del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012. | Dentro de los tres días siguientes |
36. Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista: - Constitución de Garantía Única de Cumplimiento (póliza) - Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento - Pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación (A partir del 1 de junio de 2012 no se requerirá publicación). | 27 al 29 |
37. Designación por escrito del interventor o supervisor. | |
38. Seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato - Elaboración y suscripción del acta de iniciación y actas parciales de interventoría o supervisión (resolución SENA 0668 de 2005 o la que la modifique o derogue). | |
39. Publicación en el SECOP de las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual. | |
40. Informe final de interventoría. | |
41. Liquidación del contrato - de mutuo acuerdo o unilateral - (Art. 11 ley 1150/07) | |
42. Publicación en el SECOP de la liquidación del contrato |
4. CONCURSO DE MERITOS CON PRECALIFICACIÓN
A. ETAPA PREPARATORIA: | DÍAS HABILES MÍNIMOS |
1. Verificación de que el bien, obra o servicio se encuentre registrado en el plan de compras (plan de adquisición de bienes servicios y obras). | ETAPA DE PLANEACIÓN |
2. Concepto favorable de viabilidad del Comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente, quien deberá efectuar el acompañamiento de todo el proceso y cumplir las obligaciones contenidas en la Resolución 2039 de 2004 Art. 3. | |
3. Elaboración de los análisis de conveniencia, estudios y documentos previos (requisitos señalados en el Art. 2.1.1 Decreto. 734/12) - La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. - El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. - La modalidad de selección del contratista, incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección. - El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, la entidad contratante deberá incluir la forma como los calculó para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos, la entidad contratante no publicará las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato y en el caso de las concesiones, la entidad contratante no publicará el modelo financiero utilizado en su estructuración. - La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 2.2.9 del decreto 734/12. - El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. - El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular. - La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los términos del artículo 8.1.17 del decreto 734/12. Nota: El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. Cuando el objeto de la contratación involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. | |
4. Obtención de Certificado de Disponibilidad Presupuestal (núm. 6 artículo 25 de la Ley 80 de 1993). | |
5. Obtención de autorizaciones, conceptos técnicos previos y licencias requeridas para la contratación. | |
6. Designación Comité evaluador - asesor (parágrafo 2 Art. 2.2.9 Dcto. 734 de 2012) y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo) El comité asesor que se conforme para el concurso de méritos debe estar integrado por un numero plural e Impar de personas. En caso que la Entidad no cuente con el personal calificado para ello, podrá celebrar Contratos de prestación de servicios. Artículo 3.3.1.5 Dcto. 734 de 2012 | |
7. Elaboración del proyecto de pliego de condiciones (con todos los requisitos de la Ley). Art. 5 núm. 1 y 2 Ley 1150 de 2007 y art. 2.2.3 del Decreto 734 de 2012. Se deben tipificar los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalar el sujeto contractual que soporta total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista. Artículo 2.1.2 (Decreto 734 De 2012) Convocatoria limitada a Mypes o Mypimes si se cumplen los presupuestos señalados en los artículos 4.1.2 y 4.1.3 del Decreto 734/12 El pliego de condiciones para el concurso de méritos deberá contener, además de lo señalado en el artículo 2.2.3 del decreto 734 de 2012, el anexo de los requerimientos técnicos de los servicios de consultoría que se van a contratar. En los mismos se señalará cuando menos lo siguiente: Artículo 3.3.1.3 del Decreto 734 de 2012. 1. Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren. 2. La descripción detallada de los servicios requeridos y de los resultados o productos esperados, los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos, diseños, datos, procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría. 3. El cronograma de la ejecución del contrato de consultoría. 4. El listado y ubicación de la información disponible para ser conocida por los proponentes, con el fin de facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos. 5. La determinación del tipo de propuesta que se exige en el proceso de concurso de méritos. | |
8. Remisión del proyecto a cada uno de los miembros del comité de licitaciones para que, dentro de los 2 días hábiles siguientes, realice las observaciones, aclaraciones y recomiende al ordenador del gasto la publicación del proyecto de pliego de condiciones. | |
9. Publicación de aviso de convocatoria y solicitud de expresiones de interés. Con base en la solicitud, el aviso de convocatoria incluirá la siguiente información: 1. La fecha límite para presentar la expresión de interés. 2. Los criterios que se tendrán en cuenta para conformar la lista limitada de oferentes. 3. La indicación de si se trata de una lista corta o de una lista multiusos. 4. La indicación de los requisitos habilitantes mínimos y proporcionales que se exigen a los integrantes de la lista limitada de oferentes. Los interesados en conformar la lista expresarán su interés por escrito, dentro del término señalado para ello en el aviso de convocatoria a, que se refiere el presente artículo, y acompañarán dicha manifestación con la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes del interesado. 5. la forma de valorar la información allegada por los interesados, con base entre otros, en los siguientes criterios: a) Experiencia general, relevante y suficiente en las áreas requeridas en el objeto a contratar que asegure la idoneidad del futuro proponente para su ejecución. b) Estructura y organización del interesado en cuanto a los recursos técnicos, humanos y físicos de que dispone. Adicionalmente, la entidad podrá tener en cuenta otros criterios como la capacidad intelectual, el cumplimiento de contratos anteriores y similares, las buenas prácticas, reconocimientos, o cualquier otro elemento de juicio que permita a la entidad contratante identificar precalificados que puedan ejecutar exitosamente los servicios de consultoría de que se trate. | |
10. Publicación en el SECOP aviso de CONVOCATORIA PUBLICA (debe contener los requisitos señalados en el Art. 2.2.1 Dcto.734/12). El Aviso de convocatoria deberá invitar a las Mypes y Mypimes a participar en el proceso si se cumplen los presupuestos artículos 4.1.2 y 4.1.3 del Decreto 734 de 2012. | |
11. Termino máximo para presentar manifestación de interés en caso de ser Mypes o Mypimes, si se cumplen los presupuestos artículos 4.1.2 y 4.1.3 del Decreto 734 de 2012, según sea el caso. | (PTD Desde el 2 hasta 4) (PTS Desde el 2 hasta 4) |
Publicación en el SECOP de los estudios y documentos previos (Art. 8 Ley 1150/07 Publicación en el SECOP del PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES (La convocatoria no podrá tener un plazo menor a diez (10) días hábiles cuando se trate de Propuestas Técnicas Detalladas (PTD) o menor a cinco (5) días hábiles cuando se trate de Propuestas Técnicas Simplificadas (PTS) | (PTD 1-10) (PTS 1-5) |
12. Presentación y recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones durante el término de su publicación. | (PTD 1-10) (PTS 1-5) |
13. Publicación del documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas. | (PTD 1-10) (PTS 1-5) |
14. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS ESTO APLICA PARA LOS PROCESOS CUYO VALOR EXCEDA LA MENOR CUANTÍA (Numeral 3 Artículo 3.3.4.1 del Decreto 734 de 2012) Se debe hacer antes de recibir las manifestaciones de interés. | Entre (PTD-2-9) PTS-2-4) |
15. Se debe indicar mediante acto administrativo si se han dado los presupuestos para ello, que sólo podrán presentar ofertas quienes ostentan la calidad de Mypimes, y si es el caso, sólo Mypes (Artículo 4.1.4 del Decreto 734 de 2012) | (PTD S) (PTS S) |
16. Recibir expresiones de interés | (PTD 11) (PTS 6) |
17. En caso que se haya señalado que sólo podrán presentar ofertas quienes ostentan la calidad de Mypimes, y si es el caso, sólo Mypes (Artículo 4.1.4 del Decreto 734 de 2012), si al momento del cierre sólo se ha presentado una oferta, la Entidad ampliaría el plazo para la recepción de las mismas, por un término igual al inicialmente señalado en el pliego de condiciones, sin la limitación de la convocatoria a Mypes, permitiendo la participación de medianas empresas, y si la convocatoria era limitada a Mypimes, podrá participar de cualquier interesado. Si vencido el plazo no se presenta ninguna otra oferta, podrá adjudicarse a la Mype o Mypime, según el caso, siempre y cuando su oferta cumpla con los requisitos. Si no se presenta ninguna otra manifestación de interés, deberá aplicarse lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3.3.3.3 del Decreto 734 de 2012. | |
18. Elaborar informe de lista corta | (PTD 12-13) (PTS 7-8) |
19. Conformar listas limitadas de oferentes, esta lista se debe conformar mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados en audiencia pública para tal fin. Los pasos que se deben seguir en la audiencia son los señalados en el artículo 3.3.3.5 del decreto 734 de 2012. - Lista Corta (mínimo dos (2) interesados) (PTD máximo 6 interesados). (PTS 6 máximo 10 interesados) - Contra esta lista procede el recurso de reposición. - Lista multiusos (sólo PTS mínimo 25 interesados) Tiene una vigencia de máximo 6 meses. - En caso de no lograr integrar la lista con al menos dos (2) interesados, la entidad revisará las condiciones establecidas y hará los ajustes que considere necesarios en los criterios para su conformación y dará paso a una nueva convocatoria. En el evento en el que en esta segunda oportunidad no se logre la conformación de la lista y se presente un solo interesado, podrá llevarse a cabo el proceso, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 8.1.12 del decreto 734 de 2012. | (PTD 13) (PTS 8) |
20. Publicación en el SECOP de las listas | (PTD 14) (PTS 9) |
21. Publicación en el SECOP de la RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN (Art. 2.2.2 Dcto. 734/12) - El objeto de la contratación a realizar. - La modalidad de selección que corresponda a la contratación. - El cronograma del proceso, con Indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan. - El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos. - La convocatoria para las veedurías ciudadanas. - El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes. - Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección. | (PTO 15) (PTS 10) |
22. Publicación en el SECOP del pliego de condiciones DEFINITIVOS (se sugiere un término igual al de el <sic> proyecto de pliego de condiciones) | (PTD 15-24) (PTS 10-14) |
23. Carta de Invitación a precalificados a presentar propuestas - El nombre de la entidad contratante. - La fecha, hora y lugar límite para la presentación de las propuestas. - La indicación del lugar físico o electrónico donde pueden consultarse el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos. - Los interesados presentarán en dos sobres sellados sus propuestas en los parámetros señalados en el pliego de condiciones. Uno de los sobres contendrá la oferta económica y el otro, la propuesta técnica y la demás documentación exigida. | (PTD 15) (PTS 10) |
24. RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS Propuesta Técnica Las propuesta <sic> técnica y económica se presentarán por separado en sobres cerrados. - Propuesta económica 1. La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc. 2. Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones. 3. Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor. 4. Gastos de administración. 5. Utilidades del consultor. 6. Gastos contingentes. Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados. - Garantía de seriedad de la propuesta (solo para PTD). | (PTD 15-24) (PTS 10-14) |
25. Evaluación de propuesta técnica | (PTD 25-26) (PTS 15-16) |
26. Traslado y publicación en el SECOP del informe de evaluación por 3 días hábiles | (PTD 27-29) (PTS 17-19) |
27. Recepción de observaciones al informe de evaluación dentro del término de su traslado. | (PTD 27-29) (PTS 17-19) |
28. CELEBRAR AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO – REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN. Se procede a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación, si este excede la disponibilidad presupuestal, será rechazada, se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente y así sucesivamente. | (PTD 30) (PTS 20) |
29. Publicación en el SECOP de la Resolución de adjudicación y del acta de la audiencia pública de adjudicación o publicación del acto de declaratoria desierta. Si la entidad declara desierto el concurso, la entidad podrá iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto. En el evento de haberse conformado lista corta para el proceso fallido, será posible hacer uso de la misma en tanto cumpla con las exigencias del pliego de condiciones para su utilización. | Dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia. |
C. ETAPA CONTRACTUAL: | |
30. Elaboración por escrito del contrato - Firma del contrato dentro del término señalado. | |
31. Radicación y Registro presupuestal del contrato | |
32. Publicación en el SECOP del contrato | |
33. Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista: - Constitución de Garantía Única de Cumplimiento (póliza) - Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento - Pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación (A partir del 1 de junio de 2012 no se requerirá publicación) | |
34. Designación por escrito del interventor o supervisor | |
35. Seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato – Elaboración y suscripción del acta de iniciación y actas parciales de interventoría o supervisión (resolución SENA 0668 de 2005 o la que la modifique o derogue). | |
36. Publicación en el SECOP de las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual. | |
37. Informe final de interventoría. | |
38. Liquidación del contrato de mutuo acuerdo o unilateral - (Art. 11 ley 1150/07) | |
39. Publicación en el SECOP de la liquidación del contrato |
5. CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO
A. ETAPA PREPARATORIA: | DíAS HáBILES MíNIMOS |
1. Verificación de que el bien, obra o servicio se encuentre registrado en el plan de compras (plan de adquisición de bienes servicios y obras) | ETAPA DE PLANECIÓN |
2. Concepto favorable de viabilidad del Comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente, quien deberá efectuar el acompañamiento de todo el proceso y cumplir las obligaciones contenidas en la Resolución 2039 de 2004 Art. 3. | |
3. Elaboración de los análisis de conveniencia, estudios y documentos previos (requisitos señalados en el Art. 2.1.1 Decreto. 734/12) - La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. - El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. - La modalidad de selección del contratista, incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección. - El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, la entidad contratante deberá incluir la forma como los calculó para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos, la entidad contratante no publicará las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato y en el caso de las concesiones, la entidad contratante no publicará el modelo financiero utilizado en su estructuración. - La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 2.2.9 del decreto 734/12. - El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. - El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extra contractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular. - La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los términos del artículo 8,1.17 del decreto 734/12. Nota: El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. Cuando el objeto de la contratación involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. | |
3. Obtención de autorizaciones, conceptos técnicos previos y licencias requeridas para la contratación. | |
4. Obtención de autorizaciones, conceptos técnicos previos y licencias requeridas para la contratación. | |
5. Designación Comité evaluador - asesor (parágrafo 2 Art. 2.2.9 Dcto. 734 de 2012) y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo) El comité asesor que se conforme para el concurso de méritos debe estar integrado por un numero plural e impar de personas. En caso que la Entidad no cuente con el personal calificado para ello, podrá celebrar contratos de prestación de servicios. Artículo 3.3.1.5 Dcto. 734 de 2012. | |
6. Elaboración del proyecto de pliego de condiciones (con todos los requisitos de la ley. Art. 5 núm. 1 y 2 Ley 1150 de 2007 y art. 2.2.3 del Decreto 734 de 2012. Se deben tipificar los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el Fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalar el sujeto contractual que soporta total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista. Artículo 2.1.2 (Decreto 734 De 2012) Convocatoria limitada a Mypes o Mypimes si se cumplen los presupuestos señalados en los artículos 4.1.2 y 4.1.3 del Decreto 734/12. | |
7. Remisión del proyecto a cada uno de los miembros del Comité de licitaciones para que, dentro de los 2 días hábiles siguientes, realice las observaciones, aclaraciones y recomiende al ordenador del gasto la publicación del proyecto de pliego de condiciones. | |
8. Publicación en el SECOP aviso de CONVOCATORIA PÚBLICA (debe contener los requisitos señalados en el Art. 2.2.1 Dcto.734/l2) El Aviso de convocatoria deberá invitar a las Mypes y Mypimes a participar en el proceso si se cumplen los presupuestos artículos 4.1.2 y 4.1.3 del decreto 734 de 2012. | 1 |
9. Publicación en el SECOP de los estudios y documentos previos (Art. 8 Ley 110/07). Publicación en el SECOP del PROVECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES (La convocatoria no podrá tener un plazo menor a diez (10) días hábiles cuando se trate de propuestas Técnicas Detalladas (PTD) o menor a cinco (5) días hábiles cuando se trate de propuestas Técnicas Simplificadas (PTS). El pliego de condiciones para el concurso de méritos deberá contener, además de lo señalado en el artículo 2.2.3 del decreto 734 de 2012, el anexo de los requerimientos técnicos de los servicios de consultoría que se van a contratar. En los mismos se señalará cuando menos lo siguiente: Artículo 3.3.1.3 del Decreto 734 de 2012. 1. Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren. 2. La descripción detallada de los servicios requeridos y de los resultados o productos esperados, los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos, diseños, datos, procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría. 3. El cronograma de la ejecución del contrato de consultoría. 4. El listado y ubicación de la información disponible para ser conocida por los proponentes, con el fin de facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos. 5. La determinación del tipo de propuesta que se exige en el proceso de concurso de méritos. | (PTD 1-10) (PTS 1-S) |
10. Presentación y recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones durante el término de su publicación. | (PTD 1-10) (PTS 1-S) |
11. Publicación del documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas. | (PTD 11) (PTS 6) |
12. Publicación en el SECOP de la RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN (debe contener los requisitos del (Art. 2.2.2 Dcto. 734/12) - El objeto de la contratación a realizar - La modalidad de selección que corresponda a la contratación - El cronograma del proceso, con Indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan. - El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos y definitivos, los cuales estarán disponibles desde la fecha del acto de apertura. - La convocatoria para las veedurías ciudadanas. - El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes. - Los demás asuntos que se consideren pertinentes. - Se debe indicar si se han dado los presupuestos para ello, que sólo podrán presentar ofertas quienes ostentan la calidad de Mypimes, y si es el caso, sólo Mypes (Artículo 4.1.4 del Decreto 734 de 2012) | (PTD 12) (PTS 7) |
13. Publicación en el SECOP del pliego de condiciones DEFINITIVOS (se sugiere un término igual al de el <sic> proyecto de pliego de condiciones) | (PTD 12-21) (PTS7-11) |
14. RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS. - Propuesta Técnica Las propuesta técnica y económica se presentarán por separado en sobres cerrados - Propuesta económica La propuesta económica deberá Incluir todos los conceptos asociados con las tareas a contratar que comprenden, entre otros: 1. La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad 2. Gastos reembolsabas indicados en los pliegos de condiciones. 3. Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor. 4. Gastos de administración. 5. Utilidades del consultor. 6. Gastos contingentes. - Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados. - Garantía de seriedad de la propuesta (solo para PTD). | (PTD 21) (PTS 11) |
15. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS. ESTO APLICA PARA LOS PROCESOS CUYO VALOR EXCEDA LA MENOR CUANTÍA. (Numeral 3 Artículo 3.3.4.1 del Decreto 734 de 2012) | (PTD 13-15) (PTS 8-10) |
16. En caso que se haya señalado que sólo podrán presentar ofertas quienes ostentan la calidad de Mypimes, y si es el caso, sólo Mypes (Artículo 4.1.4 del Decreto 734 de 2012) y si al momento del cierre sólo se ha presentado una oferta, la Entidad ampliaría el plazo para la recepción de las mismas, por un término igual al inicialmente señalado en el pliego de condiciones, sin la limitación de la convocatoria a Mypes, permitiendo la participación de medianas empresas, y si la convocatoria era limitada a Mypimes, podrá participar cualquier interesado. Si vencido el plazo no se presenta ninguna otra oferta, podrá adjudicarse a la Mype o Mypime, según el caso, siempre y cuando su oferta cumpla con los requisitos. | |
17. Evaluación de propuesta técnica | (PTD 22-23) (PTS 12-13) |
18. Publicar informe de evaluación de propuestas técnicas y citación a audiencia | (PTD 24) (PTS 14) |
19. Traslado y publicación en el SECOP del informe de evaluación por 3 días hábiles. | (PTD 24-26) (PTS 14-16) |
20. Recepción de observaciones al informe de evaluación dentro del término de su traslado. | (PTD 24-26) (PTS 14-16) |
21. CELEBRAR AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO - REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN - Se procede a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación, si este excede la disponibilidad presupuestal, su propuesta será rechaza, se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente y así sucesivamente. | (PTD 27) (PTS 17) |
22. Publicación en el SECOP de la Resolución de adjudicación y del acta de la audiencia pública de adjudicación - o publicación del acto de declaratoria desierta. Si la entidad declara desierto el concurso, la entidad podrá iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto. En el evento de haberse conformado lista corta para el proceso fallido, será posible hacer uso de la misma en tanto cumpla con las exigencias del pliego de condiciones para su utilización. | Dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición |
C ETAPA CONTRACTUAL: | |
23. Elaboración por escrito del contrato - Firma del contrato dentro del término señalado | |
24. Radicación y Registro presupuestal del contrato | |
25. Publicación en el SECOP del contrato | |
26. Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista. - Constitución de Garantía Única de Cumplimiento (póliza) - Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento - Pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación (A partir del 1 de junio de 2012 no se requerirá publicación) | |
27. Elaboración del extracto único de publicación – remisión a la Imprenta Nacional de Colombia | |
28. Designación por escrito del interventor o supervisor | |
29. Seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato - Elaboración y suscripción del acta de iniciación y actas parciales de Interventoría o supervisión (resolución SENA 0668 de 2005 o la que la modifique o derogue) | |
30. Publicación en el SECOP de las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución Contractual. | |
31. Informe final de interventoría. | |
32. Liquidación del contrato - de mutuo acuerdo o unilateral;- (Art. 11 ley 1150/07) | |
33. Publicación en el SECOP de la liquidación del contrato |
6. PROCEDIMIENTO DE MÍNIMA CUANTÍA
ESTA EXCEPTUADO DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
- Exigencia del RUP (Art. 3.5.8 Dcto. 734 de 2012)
- Garantía única de cumplimiento del contrato - su requerimiento por parte de la entidad es OPCIONAL previo análisis de riesgos y bajo la responsabilidad del ordenador del gasto (Inciso primero, artículo 5.1.8 Dcto. 734 de 2012)
- Publicación del contrato en el Diario Único de contratación.
- No se aplica para la aplicación de criterios de ponderación favorables a la industria nacional señalados en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 y artículo 4.1.5 del Decreto 734 de 2012.
- Ni la aplicación de factores de desempate,- ya que el Dcto. 734 de 2012 señala que en caso de empate a menor precio, la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas.
- Se exceptúa de la convocatoria que se debe realizar a Mypes o Mypimes (Artículo 4.1.2 y 4.1.3 Decreto 734 de 2012)
A. ETAPA PREPARATORIA: | DÍAS HÁBILES MÍNIMOS | |
1. Verificación de que el bien, obra o servicio se encuentre registrado en el plan de compras (plan de adquisición de bienes servicios y obras). | ETAPA DE PLANEACIÓN | |
2. Concepto favorable de viabilidad del Comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente, quien deberá efectuar el acompañamiento de todo el proceso y cumplir las obligaciones contenidas en la Resolución 2039 de 2004 Art. 3. | ||
3. Obtención de CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (núm. 6 artículo 25 de la Ley 80 de 1993) | ||
4. ESTUDIOS PREVIOS: Elaboración de los análisis de conveniencia, estudios y documentos previos (Debe contener lo señalado en el Art. 3.5.2 del Dcto. 734 de 2012) | ||
5. Obtención de autorizaciones, conceptos técnicos previos y/o licencias requeridas para la contratación. | ||
6. Designación Comité evaluador - asesor (parágrafo 3 Art. 3.5.4 Dcto. 734 de 2012 y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo). No requiere pluralidad. | ||
7. Elaboración de la INVITACIÓN PÚBLICA: debe contener todos los requisitos señalados en el Art. 3.5.3 del Dcto, 734 de 2012 y el Art. 94 de la ley 1474 de 2011. - El objeto - Plazo de ejecución - Forma de pago - Las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso. - El cronograma del proceso especificando la validez mínima de las ofertas que se solicitan, así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas previstas. - El lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas. En el caso de utilizar medios electrónicos deberá observarse lo previsto en la Ley 527 de 1999. Requisitos habilitantes: Se Indicará la manera en que se acreditará la capacidad jurídica. Adicionalmente, se requerirá de experiencia mínima en los casos de contratación de obra, de consultoría y de servicios diferentes a aquellos a que se refiere el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los que se regirán exclusivamente por lo previsto en el artículo 3.4.2.5.1 del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el estudio previo lo justifique de acuerdo a la naturaleza o las características del contrato a celebrar, así como su forma de pago, la entidad también podrá exigir para la habilitación de la oferta, la verificación de la capacidad financiera de los proponentes. No se verificará en ningún caso la capacidad financiera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras. La verificación de los requisitos habilitantes se hará exclusivamente en relación con el proponente con el precio más bajo, para lo cual, se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 2.2.8 del decreto 734 de 2012. En caso de que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso. Adicional a lo anterior, se observará el procedimiento establecido en el artículo 2.2.10 del decreto 734 de 2012, con relación a la propuesta de menor precio cuando se dé la hipótesis establecida en dicha disposición. En caso de que se rechace la oferta, la entidad podrá optar por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio y así sucesivamente o por declarar desierto el proceso. Con la firma de la invitación por parte del ordenador del gasto se entiende aprobada la APERTURA DEL PROCESO contractual sin necesidad de acto adicional alguno. | ||
B. ETAPA PRECONTRACTUAL O DE SELECCIÓN DEL PROPONENTE: | ||
8. Publicación en el SECOP de los ESTUDIOS PREVIOS (ver circular jurídica 008 de 2011) y Publicación en el SECOP de la INVITACIÓN PÚBLICA (de acuerdo al decreto debe ser por lo menos durante 1 día hábil completo). NOTA 1: La Circular jurídica 08 del 9 de agosto de 2011 sugiere por lo menos 3 días hábiles. Además es pertinente que sean por lo menos 3 días en caso de que sea necesario emitir alguna ADENDA, ya que estas NO se pueden expedir el día del cierre del proceso, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas solo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales. | 1 al 3 1 al 2 | |
9. Observaciones a la invitación pública | 1 al 2 | 1 |
10. Termino para la publicación de adendas (en el secop) | HASTA EL 2 | ÚNICA Y EXCEPCIONALMENTE EL 1 |
11. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a 1 día hábil. La recepción de las ofertas se debe efectuar en medio físico o electrónico, la cual deberá radicarse a través de los mecanismos oficiales de administración documental, indicando fecha y hora de llegada. - Contenido de la oferta: Los proponentes deberán presentar una oferta completa, incluyendo la Información sobre la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera, que se evalúan en la VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES. En la misma oferta debe presentar su oferta técnica y económica. El factor de escogencia es el PRECIO MÁS BAJO. - Recomendación: La información contenida en las ofertas económicas que se hayan presentado sin sobre sellado, deberá ser resguardada y custodiada con la mayor transparencia y seguridad, y solo podrá conocerse hasta el momento de la evaluación. | A PARTIR DEL 1 | A PARTIR DEL 1 |
12. CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS Y APERTURA DE LOS SOBRES: Una novedad que introduce la circular jurídica 008 del 9 de agosto de 2011 es que inmediatamente después del cierre del plazo para la recepción de propuestas, se realizará la apertura de cada uno de los sobres. De tal acto se levantará un acta que contendrá la relación de los participantes en el proceso de selección, el número de folios por cada oferta presentada, el valor de las ofertas y el orden de menor a mayor, haciendo la ADVERTENCIA que durante la evaluación se verificará que aquella que contenga el precio más bajo cumpla con las especificaciones técnicas y jurídicas requeridas por la entidad en la presente invitación, de lo contrario se continuará de manera sucesiva con las demás ofertas en el orden que corresponda del menor al mayor valor ofertado. No se trata de la evaluación, sino solamente de dejar estas constancias expresas en un acta que suscriban los asistentes. Esta acta debe publicarse escaneada. | HASTA EL 3 | HASTA EL 2 |
13. APERTURA DE LOS SOBRES QUE CONTIENEN LAS OFERTAS | El 3 (inmediatamente después de finalizado el plazo de recepción de ofertas) | EL 2 (inmediatamen te después de finalizado el plazo de recepción de ofertas) |
14. EVALUACIÓN: verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes de las ofertas y evaluación del menor precio: - La escogencia recaerá sobre aquella oferta con el PRECIO MÁS BAJO, siempre que se encuentre en condiciones de mercado y satisfaga las necesidades de la entidad, (o sea, aquella que no supere el presupuesto oficial, no tenga un precio artificialmente bajo, cumpla las especificaciones técnicas y de calidad requeridas, conforme a lo contenido en la invitación pública). - Los requisitos mínimos HABILITANTES, o sea, la capacidad jurídica, la experiencia mínima y la capacidad financiera – NOTA: Las condiciones de experiencia mínima solamente se verificarán en los casos de contratación de consultoría, obra y servicios diferentes a las profesionales y de apoyo a la gestión) - (excepcionalmente se podrá verificar la capacidad financiera siempre y cuando la forma de pago establecida no sea) serán verificados únicamente en el oferente que tenga el precio más bajo. Para lo cual se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas. - En caso que este proponente con el precio más bajo (1o) no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, se podrá seleccionar el oferente que haya presentado el segundo menor precio previa verificación de los requisitos habilitantes. - En caso de que el segundo (2o) proponente con el precio más bajo tampoco cumpla con los requisitos habilitantes, se verificarán las de quien presentó el tercer (3o) menor precio y así sucesivamente hasta obtener un oferente habilitado. En todo caso, la oferta finalmente seleccionada deberá encontrarse habilitada, en condiciones del mercado y satisfacer las necesidades de la entidad. - De no lograrse lo anterior, se declarará desierto el proceso. - La entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y esta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública que se encuentre en condiciones de mercado, no supere el presupuesto oficial, satisfaga las necesidades técnicas de la entidad y provenga de un oferente habilitado). - En caso de empate a menor precio, la entidad seleccionará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas. | 4 (ó 4 AL 5) | 3 (ó 3 AL 4) |
15. Publicación en el SECOP del Informe de EVALUACIÓN (inicial). | 6 | 5 |
16. OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN: Publicada la verificación de requisitos habilitantes, según el caso, y de la evaluación del menor precio, la entidad otorgará un plazo único de un (1) día hábil para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluación. - RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DE LA EVALUACIÓN: se publicarán en el SECOP simultáneamente con la comunicación de aceptación de la oferta. - NOTA 2: La Circular Jurídica 08 del 9 de agosto de 2011 recomienda que se debe extender mediante aviso el plazo para la aceptación de la oferta, cuando el proponente con el menor valor no subsane los requisitos habilitantes. | 7 | 6 |
17. Expedición de la ACEPTACIÓN DE LA OFERTA - debe contener lo señalado en el inc. 1 del art. 3.5.5 Dcto. 734 de 2012, estar numerada y suscrita por el ordenador del gasto. | ||
18. O, en su defecto, expedición y comunicación de la DECLARATORIA DE DESIERTA del proceso (núm. 18 del art. 25 Ley 80/93 y <sic> inciso 2 del art. 3.5.5. Dcto. 734 de 2012). ……Si hubiere proponentes el término para presentar el recurso de reposición contra la declaratoria desierta correrá a partir de la NOTIFICACIÓN del acto correspondiente, (personalmente o en su defecto por edicto ver C.C.A) | ||
19. Publicación en el SECOP de la ACEPTACIÓN DE LA OFERTA (Debe acompañarse de la publicación de la propuesta seleccionada escaneada). -O la publicación en el SECOP del acto de DECLARATORIA DESIERTA, según sea el caso. - Las RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES de la evaluación se deben publicar en el SECOP simultáneamente con la comunicación de aceptación de la oferta. - En caso que las observaciones presentadas hayan dado lugar a modificaciones en la EVALUACIÓN debe mandarse a publicar también el informe final de evaluación. NOTA 3: La Circular jurídica 08 del 9 de agosto de 2011 recomienda que una vez se haya aceptado la oferta, además de la publicación de la misma en el SECOP, se deberá informar al contratista mediante correo electrónico, adjuntando copia de la aceptación de la oferta, y se debe confirmar su recibo, con el fin de incorporar esta evidencia al expediente. | 8 | 7 |
20. C. ETAPA CONTRACTUAL: | ||
21. REGISTRO PRESUPUESTAL DEL CONTRATO NOTA 6. La COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN junto con la OFERTA SELECCIONADA constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se realizará el registro presupuestal. Por lo cual estos dos documentos son los que se deben allegar para poder obtener el registro presupuestal. | 8 a 10 | 7 a 9 |
22. Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista: - Constitución de Garantía Única de Cumplimiento (en caso que se haya requerido desde los estudios previos) - Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento | 11 a 13 | 10 a 12 |
23. Designación por escrito del interventor o supervisor | ||
24. Seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato. Elaboración y suscripción del acta de iniciación y actas parciales de interventoría o supervisión (Resolución 0668/05 o la que la modifique o derogue. | ||
25. Publicación en el SECOP de las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual. | ||
26. Informe final de interventoría. | ||
27. Liquidación del contrato en aquellos en los que se requiera - de mutuo acuerdo o unilateral - (Art. 11 ley 1150/07) | ||
28. Publicación en el SECOP de la liquidación del contrato. |