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RESOLUCIÓN 661 DE 2012

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 844 de 2012>

Por la cual se adopta el Manual de Contratación Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se deroga el adoptado mediante las Resoluciones 0064 de 2009 y 1439 del mismo año.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y el artículo 89 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el artículo 5o del Decreto 3576 del 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución política enseña que la función administrativa se desarrolla con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, contiene el Estatuto General de Contratación de la administración Pública y señala las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, así como las modalidades de selección de los contratistas.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley 80 de 1993, esas normas son aplicables a los Establecimientos Públicos, como el SENA.

Que por disposición del artículo 89 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el artículo 5o del Decreto 3576 del 2009: “Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual.”

Que con el propósito de garantizar y aplicar los principios de la función administrativa y la contratación estatal en el SENA, es necesario contar con mecanismos precisos y criterios claros que deban seguirse en los procesos contractuales que adelante la entidad.

Que es necesario que los servidores públicos a quienes se les ha delegado la ordenación del gasto y todas aquellas personas que intervienen en el trámite contractual, cuenten con una herramienta útil y práctica para identificar y cumplir las funciones internas en materia de contratación, las tareas que deben realizar en virtud de las delegaciones y desconcentración de funciones y las que se derivan de la vigilancia y control de esos procesos.

Que mediante la Resolución No. 0064 de 2009, modificada parcialmente por la Resolución No. 1439 de 2009, el SENA adoptó el Manual de Contratación Administrativa de la Entidad.

Que la Ley 1150 de 2007 fue modificada por las Leyes 1450 de 2011 y 1474 de 2011, y el Decreto 2474 de 2008 ha sido modificado por los Decretos 2025 de 2009, 3806 de 2009, 3576 de 2009, 4266 de 2010, 2516 de 2011, 3485 de 2011, 19 de 2012 y demás disposiciones reglamentarias, por lo cual, se hace necesario actualizar el Manual de Contratación Administrativa del SENA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 844 de 2012> Expedir y adoptar el Manual de Contratación Administrativa para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, cuyo documento anexo a la presente Resolución forma parte integral de la misma.

ARTICULO 2o. Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 844 de 2012> La dirección jurídica de la entidad remitirá a todas las dependencias de la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional, los modelos y minutas generales que deben utilizarse en la entidad para el trámite de los procesos contractuales.

ARTÍCULO 3o. Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 844 de 2012> Comuníquese y envíese copia de la Presente Resolución a la Secretaria General, Direcciones de Área y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los Grupos de Apoyo Administrativo de la Entidad, para su conocimiento y aplicación inmediata.

ARTICULO 4o. Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 844 de 2012> La presente Resolución rige partir de su expedición y deroga las Resoluciones 0064 de 2009 y 1439 de 2009. Así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 29 MAR 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

Servicio Nacional de Aprendizaje

Modelo de Mejora Continua

0661

MANUAL PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

Versión 3.0

Código: M14-1011-001

Dirección Jurídica

Abril 2012

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

MANUAL DE CONTRATACION

NombreCargoDependenciaFecha
Revisión y ajustesHernando Alberto Guerrero GuioDirectorDirección Jurídica
Martha Bibiana Lozano MedinaCoordinadora Grupo Conceptos Jurídicas y producción normativaDirección Jurídica
Cristy Johany García C.ContratistaDirección Jurídica
Diana Carolina Montes A.ProfesionalDirección Jurídica
Liliana Herrera LeguizamónContratistaDirección Administrativa y Financiera
Luisa Fernanda Barrios MolinaProfesionalRegional Caldas
AprobaciónLuis Alfonso Hoyos AristizabalDirector GeneralDespacho Dirección General

Control de los Cambios

Versión No.Fecha de AprobaciónDescripción de los CambiosSolicito
3Abril de 2012Actualización: Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Dcto. 2474 de 2008, Dcto. 4266 de 2010, Dcto. 2516 de 2011, Dcto. 3485 de 2011, Ley 1474 de 2011, Ley 1450 de 2011. Decreto Ley 019 de 2012 y demás disposiciones legales y reglamentarias.Director General

TABLA DE CONTENIDO

PAG.

PRESENTACION 5

CAPITULO I 6

MARCO CONCEPTUAL 6

1. NORMATIVIDAD APLICABLE Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION 6

1.1. NATURALEZA JURIDICA DEL SENA 6

1.2. FUNDAMENTO LEGAL DEL MANUAL 6

1.3. PRINCIPIOS ORIENTADOS DE LA CONTRATACION 6

2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 7

2.1. REPRESENTACION DEL SENA 7

2.2. FACULTADES DEL ORDENANDOR DEL GASTO 7

2.3. CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS 8

2.3.1 INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDADES 8

2.3.2 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES 8

2.4. CONFLICTO DE INTERES 8

CAPITULO II 9

DEL PROCESO DE CONTRATACION 9

1. ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACION 9

CAPITULO II 9

MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y PROCEDIMIENTOS

EN EL SENA 9

1. AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS TECNICOS QUE DEBEN

OBTENERSE EN EL SENA PREVIAMENTE A LA CONTRATACION 9

2. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION POR ETAPAS 11

3. PROCESO CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE

APOYO A LA GESTION DIFERENTE A INSTRUCTORES 15

CAPITULO IV 18

ETAPA CONTRACTUAL 18

1. ELABORACION, SUSCRIPCION Y CONTENIDO DEL CONTRATO 18

Cláusula de Indemnidad

1.1 PERFECCIONAMIENTO 18

1.2 EJECUCION DEL CONTRATO 18

1.2.1 Requisitos para la ejecución del contrato 18

2. ASPECTOS IMPORTANTES EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO 18

2.1 VIGENCIA DEL CONTRATO 18

2.2 SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19

2.3 AMPLIACIÓN DEL PLAZO 19

2.4 CONTRATOS ADICIONALES 19

2.5 CESIÓN DEL CONTRATO 19

2.6 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO 20

CAPITULO V 20

ETAPA POSCONTRACTUAL 20

1. LIQUIDACION DEL CONTRATO. 20

1.1 RESPONSABLE DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 20

1.2 ACTA DE LIQUIDACIÓN 21

2. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 21

3. SANCIONES EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES 21

CAPITULO VI 22

1. CAMPO DE APLICACIÓN 22

2. CUSTODIA DE DOCUMENTOS 22

2. FUNCIONES DERIVADAS DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA GESTIÓNCONTRACTUAL EN EL SENA 22

ANEXOS 23

CRONOGRAMAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 23

PRESENTACION

La Dirección jurídica del SENA elaboro en Noviembre de 2005 el Manual para la Contratación Administrativa, con el propósito de entregar a todos los servidores públicos de la entidad, una herramienta ilustrativa y de fácil consulta, para orientar y apoyar los procesos contractuales que realiza la institución, de conformidad con las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus Dctos. Reglamentarios.

El estatuto de contratación administrativa fue reformado con la expedición de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007 y el Dcto. 066 del 16 de enero de 2008, que con excepción de su Art. 83, fue derogado por el Dcto. 2474 del 7 de julio de 2008.

Sin embargo, posteriormente se expidió el Decreto 3576 del 17 de Septiembre de 2009 que en su artículo 5 establece que “las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con u manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de las funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual”.

Por consiguiente, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, actualiza el Manual para la Contratación Administrativa de la entidad, teniendo en cuenta las nuevas modalidades de la selección en la contratación pública, y los aspectos previstos para la etapa preparatoria, pre-contractual, Contractual y liquidación, los cuales deben ser tenidos en cuenta por todos los servidores públicos en la entidad al momento de realizar su<sic> correspondientes procesos contractuales.

El presente Manual está dirigido a los servidores públicos encargados de adelantar los procesos de la contratación pública en el SENA y tiene por objeto precisar la normatividad contractual, señalar los paramentos mínimos y los procedimientos que rigen la materia, todo lo cual permitirá unificar criterios.

CAPÍTULO I.

MARCO CONCEPTUAL.

1. NORMATIVIDAD APLICABLE Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION

1.1 NATURALEZA JURÍDICA DEL SENA

Desde su creación con los Decretos 118 de 1957 el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA ha sido un establecimiento público del orden nacional, tal como lo señala actualmente el Art. 1o de la Ley 119 de 1994, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, que fue reestructurado por el Dcto. 249 de 2004 y está adscrito al Ministerio de la Protección Social. Conforme a lo dispuesto por el Art. 38 de la Ley 489 de 1998, la entidad forma parte de la rama ejecutiva del poder público nacional en el nivel descentralizado. Dada la naturaleza jurídica de la entidad, en materia de contratación se rige por el Estatuto de Contratación Estatal (Artículo 2 de la Ley 80 de 1993).

1.2 FUNDAMENTO LEGAL DEL MANUAL

El contenido del presente Manual se fundamenta en los parámetros señalados por el Estatuto de contratación estatal, esto es, la Ley 80 de 1993, sus Dctos reglamentarios, la Ley 1150 del 16 de julio de2007, el Art. 83 del Dcto. 066 del 16 de enero de 2008, el Dcto. 2474 del 7 de julio de 2008, Dcto. 2025 del 3 de junio de 2009, Dcto. 3576 del 17 de septiembre de 2009, Dcto. 4828 del 24 de diciembre de 2008, Dcto. 4444 de 2008, Dcto. 931 del 18 de marzo de 2009, Decreto 490 del 20 de febrero de 2009, Decreto 2493 del 3 de julio de 2009, Dcto. 2493 del 3 de julio de 2009, Dcto. 3806 del 30 de septiembre de 2009, Dcto. 1464 del 29 de abril de 2010, Dcto. 2473 del 9 de julio de 2010, Decreto 4266 del 12 de noviembre de 2010, Ley 1450 de 2011, Ley 1474 de 2011, Decreto 2516 de 2011, Dcto. 3485 de 2011, el Decreto Ley 019 de 2012 y demás disposiciones legales que reglamenten la materia, llas<sic> Directivas presidenciales, resoluciones y circulares internas expedidas por la Entidad y todas las normas que lo modifican, complementan o adicionan, las cuales forman parte integral de este documento como anexo.

Según lo establecido en el Art. 13 de la Ley 80 de 1993, a la contratación estatal le son aplicables las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, en aquellas materias no reguladas por la misma y su fundamento responde a criterios de racionalidad en el uso de los recursos atendiendo la austeridad en el gasto público.

1.3. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN

En las contrataciones a las cuales se aplica este Manual se atenderán los principios consignados en la Constitución Política, en el Código Contencioso Administrativo, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la Ley 489 de 1998, y especialmente los siguientes:

PRINCIPIOOBJETIVO
Buena feLas actuaciones en la contratación deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que adelanten tos funcionarios del SENA y quienes contraten con ésta Entidad.
CalidadEs deber de los funcionarios que intervengan en la contratación, controlar y asegurar la calidad de todos los procesos que la componen, exigiendo los mejores estándares a los Contratistas y desarrollando acciones para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos del SENA.
CeleridadLas normas establecidas en este Manual, deberán ser utilizadas por los funcionarios de la Entidad como un mecanismo para agilizar las decisiones, y para que los trámites de la contratación se cumplan con eficiencia y eficacia. Los funcionarios del SENA impulsarán los procesos de contratación encaminados a lograr que una vez iniciados, éstos puedan adjudicarse, celebrarse y ejecutarse a la mayor brevedad.
EconomiaLos procesos de contratación se adelantarán de tal manera que la Administración pueda seleccionar la propuesta que mejor convenga a sus intereses para ejecutar el respectivo contrato, haciendo la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos; los recursos destinados para la contratación, deben ser administrados con austeridad en medios, tiempo y gastos.
PlaneaciónEs la etapa de concepción del contrato o de definición de los requerimientos de una contratación. Todo trámite contractual deberá corresponder a una cuidadosa planeación, para contribuir en forma eficiente al logro de los objetivos Institucionales, estableciéndose previamente las necesidades de la Entidad para el cumplimiento del servicio público que le ha sido encomendado, la disponibilidad de los recursos suficientes para respaldar la contratación, las condiciones, los riesgos, plazos, valor y el esquema que implementará para establecer el seguimiento y control a la actividad, servicias o bienes contratados.
ResponsabilidadLos funcionarios que intervengan en la planeación, trámite, celebración, ejecución y liquidación de un contrato, están obligados a proteger los derechos del SENA, del Contratista y de terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo. Dichos funcionarios deberán responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los datos que se causen por razón de ellas.De igual manera, los Contratistas deben garantizar la calidad de los trabajos, bienes o servicios contratados, y responder por ello.
TransparenciaEl SENA debe escoger al contratista a través de las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa y mínima cuantía, de conformidad con las reglas señaladas en el Art. 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 94 de la Ley 1474 de 2011. Los procesos contractuales que adelante la entidad deben dar aplicación a la selección objetiva prevista en el Art. 5o de la Ley 1150 de 2007.
Selección objetivaEs objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva
Documentación de la contratación.Los trámites y actuaciones administrativas, deben quedar soportadas en su totalidad en documentos y bajo los parámetros señalados en las normas generales de administración documental, la Resolución No. 2340 de 2010 y en cumplimiento del Art 29 del Código Contencioso Administrativo, se debe conformar el expediente contractual con todos los documentos y actuaciones de cada contrato para su posterior examen, obtención de copias y certificaciones sobre el mismo.Los contratos o convenios a suscribir por la entidad, tendrán una radicación única, la cual se enumerará en orden consecutivo por anos, bajo la responsabilidad del Grupo de administración de documentos en la Dirección General y de los Grupos de Apoyo Administrativo (Área de contratación) en las Regionales y Centros de Formación Profesional. Adicionalmente, tos documentos contractuales deben quedar suscritos por los funcionarios y personas que lo elaboraron, proyectaron y/o intervinieron en su elaboración.
Publicidad.Con el fin de materializar los objetivos, el Gobierno Nacional desarrolló el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, el cual dará aplicación a lo señalado en el Art. 3 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, el Decreto 3485 de 2011, y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten.

2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

2.1 REPRESENTACIÓN DEL SENA

Únicamente pueden celebrar contratos en representación del SENA, el Director General, el Director Regional, los Subdirectores de Centro, la Secretaria General y los Directores de Área, en los términos del Dcto. 249 de 2004, así como los demás servidores públicos de la entidad a quienes el Director General delegue de manera especial o general, con fundamento en el Art. 211 de la Constitución Política, el Art. 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el Art. 21 de la Ley 1150 de 2007, los Arts. 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el Art. 4 del Dcto. 249 de 2004.

A través de la Resolución 2039 de 2004, Arts. 6 al 10, el Director General del SENA delegó la competencia para la ordenación del gasto a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, independientemente de su naturaleza y cuantía, y en el área de su jurisdicción.

Mediante Resolución 1930 de 2004 modificada por las resoluciones 2056 de 2004, 844 de 2008, 1925 de 2009, 770 de 2011, se delega la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la dirección General del SENA.

2.2 FACULTADES DEL ORDENADOR DEL GASTO

Son facultades del funcionario ordenador del gasto: la realización y dirección de los procedimientos de selección, la adjudicación, la celebración del contrato, sus prórrogas, modificaciones y actos administrativos que se requieran expedir dentro de la ejecución del mismo, la aprobación de las garantías, la terminación del contrato, la imposición de multas, la aplicación de las cláusulas excepcionales al derecho común, la declaratorias de incumplimiento y caducidad, la liquidación y los demás actuaciones inherentes a la actividad contractual. En los casos en que el servidor público actúe por delegación, sus funciones deben limitarse al marco señalado en el acto que le confiere la delegación.

2.3 CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS

Podrán celebrar contratos con el SENA las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes, incluidos los consorcios y las uniones temporales, entendidos éstos de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más, al igual que los consorcios y uniones temporales.

2.3.1. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

No podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos con el SENA, las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, la Ley, los Reglamentos de la Entidad.

2.3.2. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un procedimiento de selección, se entenderá que renuncia a la participación en dicho procedimiento y a los derechos surgidos del mismo.

Si sobreviene inhabilidad o incompatibilidad en el Contratista, éste debe ceder el contrato previa autorización escrita del SENA o, si ello no es posible, renunciará a su ejecución.

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal Contratista, aquél debe ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita del SENA. En ningún caso puede haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

2.4. CONFLICTO DE INTERESES

Los miembros del Consejo Directivo Nacional, el Director General y todos los demás funcionarios del SENA deberán evitar cualquier conflicto entre sus intereses personales y los intereses del SENA, al tratar con proponentes, contratistas y cualquier otra persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice o pretenda realizar negocios con el SENA o con las empresas en las cuales ésta tenga participación o intereses, directa o indirectamente. En caso de conflicto de intereses, el miembro del Consejo Directivo, el Director General o el funcionario del SENA, deberá plantear el conflicto de intereses y abstenerse de participar de cualquier manera en el acto respectivo.

Al respecto, la ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, en el Art. 40 prevé: “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. // Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido"

CAPÍTULO II.

DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

1. ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

El proceso de contratación se desarrollará en cuatro (4) etapas, que se detallan así:

- PREPARATORIA: En esta etapa, se realiza la planeación del contrato a celebrar por la entidad y por tanto se concentra en la planificación y el análisis de conveniencia y oportunidad de la contratación; Constituye la base sustancial de cualquier procedimiento de escogencia de contratista la cual debe adelantar para cualquier clase de contrato. El producto de esta etapa debe finalizar con los estudios de conveniencia y oportunidad denominados estudios previos

PRE-CONTRACTUAL: Define los trámites que deben realizar la administración dependiendo de la clase de contrato a realizar; de conformidad con el Art 2o de la Ley 1150 de 2007, el cual finaliza con la adjudicación o declaratoria de desierta del contrato.

- CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre la iniciación y la liquidación del contrato, esto es, el perfeccionamiento del contrato, legalización, ejecución y supervisión de los contratos.

- DE LIQUIDACIÓN: Precisa el procedimiento para la elaboración y suscripción de actas de liquidación de los contratos, con el fin de culminar el proceso de contratación, y el establecimiento de obligaciones post-contractuales.

CAPITULO III.

MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y PROCEDIMIENTOS EN EL SENA.

De conformidad con el Art. 2 de la Ley 1150 de 2007, y el Art. 2o del Dcto. 2474 del 7 de julio de 2008, el SENA escogerá a los contratistas a través de las siguientes modalidades de selección: Licitación Publica Selección Abreviada, Concurso de méritos, Contratación Directa, Mínima Cuantía.

1. AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS TÉCNICOS QUE DEBEN OBTENERSE EN EL SENA PREVIAMENTE A LA CONTRATACIÓN:

CONTRATO QUE SE REQUIERE CELEBRARDEPENDENCIA QUE DEBE EFECTUAR LA SOLICITUDREQUISITO PREVIOCOMPETENTE PARA DAR LA AUTORIZACIÓN O CONCEPTO TÉCNICO
Construcciones y adecuaciones locativasDirecciones Regionales, Subdirecciones de CentrosCONCEPTO TÉCNICO Y FINANCIERO - num. 25 artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y Resolución 2039 de 2004 Arts. 6 y 7 parágrafos 1 y 2 respectivamenteDirecciónAdministrativa y Financiera
Adquisición de software y hardware, incluido arrendamiento o mantenimiento de software y hardwareDirecciones Regionales, Subdirecciones de CentrosCONCEPTO TÉCNICO - num. 9 artículo 8 del Decreto 249 de 2004 y Resolución 2039 de 2004 Arts. 6 y 7 parágrafos 2 y 3 respectivamente. Circulares 3-2010000210 del 20 de agosto de 2010, 32010-000246 del 23 de septiembre de 2010 y 3-2011-000034 del 10 febrero 2011.Jefe Oficina de Sistemas (de la Dirección General)
Compra de maquinaria y equipos para formación profesional (dotación de maquinaria y equipos para ambientes de aprendizaje)Direcciones Regionales, Subdirecciones de CentrosCONCEPTO TÉCNICO - Resolución de apertura de presupuestoDirección deFormaciónProfesional
Suministro, Mantenimiento de bienes muebles y Reposición Parque automotor.DireccionesRegionalesAUTORIZACIÓN - Art. 9 Decreto 2209 de 1998Secretaría General
Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad.Dirección General yDireccionesRegionalesAUTORIZACIÓN - Decreto 2209 de 1998. Num. 4 Art. 9 Decreto 249 de 2004.Dirección General (el trámite se surte a través de la Secretaría General)
Servicios de vigilancia, aseo y cafetería, organización de archivos de la entidad, manejo de correspondencia, pasajes, servicios de correo, fotocopiado, transporte, y demás servicios generales necesarios para el normal desempeño de la gestión institucional.Dirección General yDireccionesRegionalesAUTORIZACIÓN - Decreto 2209 de 1998. Num. 4 Art. 9 Decreto 249 de 2004.Secretaría General
Suministro de servicios de salud prestados por IPS, clínicas de 3 y 4 nivel y suministro de medicamentos con el fin de satisfacer de manera integral el Servicio Médico Asistencial.Dirección RegionalAUTORIZACIÓN - Decreto 2209 de 1998Secretaría General
Servicios profesionales de salud para el Servicio Médico AsistencialDirección RegionalAUTORIZACIÓN - Art. 4 Num. 2 Dcto. 249 de 2004Dirección General (se tramita a través de la Secretaría General)
Adquisición de InmueblesDirección General,DireccionesRegionalesAUTORIZACIÓN - Art. 9 Decreto 2209 de 1998Secretaría General
Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad.¦Instructores por Horas de formación y periodos fijos.¦Suministro, Mantenimiento y Reposición Parque automotor.¦Mantenimiento o reparación de bienes muebles.¦Servicios de organización de archivos de la entidad, manejo de correspondencia, pasajes, servicios de correo, fotocopiado, transporte, y demás servicios generales necesarios para el normal desempeño de la gestión institucional.Subdirecciones de CentrosAUTORIZACIÓN - num. 17 artículo 15 del Decreto 249 de 2004, Resolución 2039 de 2004 Art. 7 parágrafo 1 y Resolución 159 de 2008.Para el caso de la contratación de instructores adicionalmente las Resoluciones 173 de 2008 y 3960 de 2009Dirección Regional

2. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR ETAPAS.

A. ETAPAPREPARATORIA;RESPONSABLES
CENTRO DE FORMACIÓNDIRECCION REGIONALDIRECCION GENERAL
1. Verificación de que el bien, obra o servicio se encuentre registrado en el plan de compras (plan de adquisición de bienes servicios y obras)Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005)Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005)Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales (Res. 2569/2010).Grupo de construcciones
2. Concepto favorable de viabilidad del Comité de Licitaciones y compras, quien deberá efectuar el acompañamiento de todo el proceso.Comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente. Resolución No. 2039 de 2004Comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente. Resolución No. 2039 de 2004Comité de estudios previos y etapa precontractual (Res. 770 de 2011)
 Comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del nivel Central Res. 770 de 2011)
3. Elaboración de los análisis de conveniencia, estudios y documentos previosGrupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005)Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005)El área solicitante del bien, obra o servicio. (Parte Técnica)Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales (Res. 2569/2010), junto con el comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del nivel Central Res. 770 de 2011)
4. Solicitud de Certificado de Disponibilidad PresupuestalGrupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005)Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005)El área solicitante del bien, obra o servicio. (Parte Técnica)
5. Expedición de Certificado de Disponibilidad PresupuestalCoordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005).Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005).Grupo de Presupuesto (Res. 1670 de 2004)
6. Obtención de autorizaciones, conceptos técnicos previos y licencias requeridas para la contratación.Grupo de Apoyo Administrativo lRes. 442 de 2005)Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005)El área solicitante del bien, obra o servicio. (Parte Técnica)
7. Comité evaluador - asesorFuncionarios del centro o la Regional dependiendo del objeto contractual. Resolución No. 2039 de 2004, articulo 3, Parágrafo.Funcionarios del centro o la Regional dependiendo del objeto contractual.Resolución No. 2039 de 2004, articulo 3, Parágrafo.-Un funcionarlo de la Dirección Administrativa y Financiera.Un funcionarlo de la Dirección Jurídica.- Un funcionario del área o jefe de la oficina donde se origina la necesidad. Resolución No. 770 de 2011
8. Elaboración del proyecto de pliego de condiciones o invitación pública para la mínima cuantíaGrupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005)Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005)Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales (Res. 2569/2010)
9. Remisión del proyecto de pliego a cada uno de los miembros del comité de licitaciones y compras.Lo remite el Ordenador del gasto a través del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional o del Centro, respectivamente (Res. 442/05).Lo remite el Ordenador del gasto a través del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional o del Centro, respectiva mente (Res. 442/05),Lo remite el del Coordinador del Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales (Res. 2569/2010). Primero debe ser aprobado por Comité de estudios previos y etapa precontractual y luego por el Comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del nivel Central Res. 770 de 2011)
10. AVISOCONVOCATORIA PÚBLICAEl Ordenador del gasto (Res. 442 de 2005).El Ordenador del gasto (Res. 442 de 2005).El Ordenador del gasto (Res. 2569/2010)
11. TODAS las Publicaciones en el SECOPLa solicitud la debe realizar el Subdirector de Centro y/o el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo a la Oficina de Control Interno.La solicitud la debe realizar el Director de la Regional y/o el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo a la Oficina de Control Interno.La publicación corresponde a la Oficina de Control Interno de Gestión.
12. Reporte a la Cámara de Comercio en caso de proceso de licitación.Lo remite el Ordenador del gasto a través del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional o del Centro, respectivamente (Res. 442 de 2005).Lo remite el Ordenador del gasto a través del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional o del Centro, respectivamente (Res. 442 de 2005).El Ordenador del gasto a través del Coordinador del Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales (Res. 2569/2010)
13. Recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones o invitación pública (para la mínima cuantía) durante el término de su publicaciónGrupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005)Grupo de Apoyo Administrativo (Res, 442 de 2005)Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales (Res. 2569/2010)
14. Contratación directa:Acto administrativo de justificaciónLo expide el Ordenador del gasto a través del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional o del Centro, respectivamente (Res. 442 de 2005).Lo expide el Ordenador del gasto a través del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional o del Centro, respectivamente (Res. 442 de 2005).El Ordenador del gasto a través del Coordinador del Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales (Res. 2569/2010)
B. ETAPAPRECONTRACTUAL O DE SELECCIÓN DEL PROPONENTE:RESPONSABLES
15. AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RIESGOS con el fin de establecer su distribución definitiva (Licitación)El ordenador del gasto debe presidir la audiencia en compañía del comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente,El ordenador del gasto debe presidir la audiencia en compañía del comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente.El ordenador del gasto debe presidir la audiencia en compañía del comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del nivel Central.
16. RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS. Indicando fecha y hora de llegada.Grupo de Apoyo AdministrativoGrupo de Apoyo AdministrativoGrupo de Adquisiciones y Servicios Generales.
17. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES OBLIGATORIA EN PROCESO DE LICITACION (OPCIONAL EN LAS DEMÁS MODALIDADES)El ordenador del gasto debe presidir la audiencia en compañía del comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente.El ordenador del gasto debe presidir la audiencia en compañía del comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente.El ordenador del gasto debe presidir la audiencia en compañía del comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del nivel Central.
18. Acta de cierre del procesoCoordinador del Grupo de Apoyo Administrativo debe elaborar el acta para la firma del ordenador del gasto y publicación en el SECOPCoordinador del Grupo de Apoyo Administrativo debe elaborar el acta para la firma del ordenador del gasto y publicación en el SECOPGrupo de Adquisiciones y Servicios Generales debe elaborar el acta para la firma del ordenador del gasto y publicación en el SECOP
19. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.Comité evaluador conformado por funcionarios del centro o la Regional dependiendo del objeto contractual. Resolución No. 2039 de 2004, articulo 3, Parágrafo.Comité evaluador conformado por funcionarlos del centro o la Regional dependiendo del objeto contractual.Resolución No. 2039 de 2004, articulo 3, Parágrafo.-Un funcionarlo de la Dirección Administrativa y Financiera.- Un funcionarlo de la Dirección Jurídica.- Un funcionarlo del área o jefe de la oficina donde se origina la necesidad. Resolución No. 770 de 2011
20. RECOMIENDA LA ADJUDICACIÓN, El Dcto. 2474/08 señala que el comité evaluador-asesor es quien recomienda la adjudicación, no obstante internamente se exige revisión de la evaluación por parte de los Comités.Comité de licitaciones y compras en las Regionales y los Centros. (Res. 2039 de 2004)Comité de licitaciones y compras en las Regionales y los Centros. (Res. 2039 de 2004)Comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del nivel Central Res. 770 de 2011)
21. AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO O DE DECLARATORIA DE DESIERTA (Licitación) - Notificación a todos los proponentes de la resolución de adjudicación (Demás modalidades)El ordenador del gasto debe presidir la audiencia con el apoyo del comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente.El ordenador del gasto debe presidir la audiencia en compañía del comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente.El ordenador del gasto debe presidir la audiencia en compañía del comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del nivel Central.
22. Expedición de la ACEPTACIÓN DE LA OFERTA (Procesos mínima cuantía)y publicación en el SECOPy publicación en el SECOPy publicación en el SECOP
C. ETAPA CONTRACTUAL:RESPONSABLES
23. Elaboración por escrito del contratoGrupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005)Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005)Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales
24. Firma del contrato dentro del término señalado (núm. 12 Art. 30 ley 80/93)Ordenador del gasto (Res. 2039 de 2004)Ordenador del gasto (Res. 2039 de 2004)Ordenador del gasto
25. Radicación del contratoSubdirector del Centro (Res. 2039 de 2004) a través del Grupo de Apoyo Administrativo. (Res. 442 de 2005).Director Regional (Res. 2039 de 2004) a través del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005).
26. Registro presupuestal del contratoCoordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005).Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005).Grupo de Presupuesto (Res. 1670 de 2004)
27. Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista: Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento Pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación (aplica para contratos con valor superior al 10% de la menor cuantía de la entidad). Esta obligación no será exigible a partir del 1 de Junio de 2012, pues sólo deberá publicarse en el SECOP.Grupo de Apoyo Administrativo. Subdirector del Centro (Res. 2039 de 2004)Grupo de Apoyo Administrativo Director Regional (Res. 2039 de 2004)Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales Director Administrativo y Financiero
28. Elaboración del extracto único de publicación - remisión a la Imprenta Nacional de Colombia (aplica para contratos con valor superior al 10% de la menor cuantía de la entidad)Subdirector del Centro (Res. 2039 de 2004) a través del Grupo de Apoyo Administrativo. (Res. 442 de 2005).Director Regional (Res. 2039 de 2004) a través del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005).Grupo de adquisiciones y servicios generales
29. Designación del supervisor o interventorOrdenador del gasto (Res. 0668 de 2005)Ordenador del gasto (Res. 0668 de 2005)Ordenador del gasto (Res. 0668 de 2005)   
30. Seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato - Elaboración y suscripción del acta de iniciación y actas parciales de interventoría o supervisiónInterventor o supervisor del contratoInterventor o supervisor del contratoInterventor o supervisor del contrato
31. Informe final de supervisión o interventoría.Interventor o supervisor del contratoInterventor o supervisor del contratoInterventor o supervisor del contrato
32. Liquidación del contrato - de mutuo acuerdo o liquidación unilateral.Ordenador del gasto con aval de la supervisión o interventoríaOrdenador del gasto con aval de la supervisión o interventoríaOrdenador del gasto con aval de la supervisión o interventoría

3. PROCESO CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION DIFERENTE A INSTRUCTORES

A. ETAPAPREPARATORIA:RESPONSABLES
CENTRO DE FORMACIÓNDIRECCION REGIONALDIRECCION GENERAL
1.- Certificación del Ordenador del gasto sobre Inexistencia de Personal de PlantaEl Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro - Anexo No. 1 (Resolución 159/08)El Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional - Anexo No. 1 (Resolución 159/08)La Secretaria General.
2.- Elaboración de los análisis de conveniencia, estudios y documentos previosEl Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro - Anexo 2 (Resolución 159/08)El Ordenador del Gasto proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección Regional - Anexo 2 (Resolución 159/08)La Secretaria General.
3.- Solicitud de Certificado de Disponibilidad PresupuestalEl Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro 'El Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Dirección RegionalEl área que esté a cargo de la parte técnica.
4.- Expedición de Certificado de Disponibilidad PresupuestalCoordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005).Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005).Grupo de Presupuesto (Res. 1670 de 2004)
5.- Autorización de la ContrataciónEl Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro, respectivamente (Res. 442/05). - anexo 5 (Resolución 159/08)El Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro, respectivamente (Res. 442/05). - anexo 5 (Resolución 159/08)Director General
6- Aviso o Invitación a los aspirantes a inscribirse en la página Web de la Entidad - enlace "Contratista Apoyo a la Formación Profesional"El Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro, respectivamente (Res. 442/05).El Ordenador del Gasto - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro, respectivamente (Res. 442/05).La Secretaria General
B. ETAPAPRECONTRACTUAL O DE SELECCIÓN DEL PROPONENTE:RESPONSABLES
7.- Escogencia de los futuros contratistas de Apoyo a la FormaciónLos contratistas deben ser escogidos entre las personas que tienen inscrita su hoja de vida en el Servicio Nacional de Empleo enlace "CONTRATISTA APOYO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL”El Ordenador del gasto conforma un Comité evaluador - asesor, al cual se le comunica su designación a través de memorando, acta o correo electrónico (parágrafo 2 Art. 12 Dcto. 2474 de 2008 y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo);El Ordenador del gasto conforma un Comité evaluador - asesor, al cual se le comunica su designación a través de memorando, acta o correo electrónico (parágrafo 2 Art. 12 Dcto. 2474 de 2008 y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo);El Ordenador del gasto conforma un Comité evaluador - asesor, al cual se le comunica su designación a través de memorando, acta o correo electrónico (parágrafo 2 Art. 12 Dcto. 2474 de 2008 y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo);
8 - Evaluación o Análisis de las Hojas de Vida de los aspirantes que cumplen el perfil solicitado por el SENAComité evaluador - asesor (parágrafo 2 Art. 12 Dcto. 2474 de 2008 y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo)Comité evaluador - asesor (parágrafo 2 Art. 12 Dcto. 2474 de 2008 y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo)Comité evaluador - asesor (parágrafo 2 Art. 12 Dcto. 2474 de 2008)
9- Acta de Selección del contratista: Se debe dejar constancia, en acta firmada por el ordenador del gasto que el procedimiento de selección se cumplió y se seleccionó el candidato que cumplió con las condiciones de calidad, idoneidad y experiencia señalados en los estudios previos, teniendo en cuenta el perfil y requisitos legales para contratar con el estado.El Ordenador del gasto previo aval del comité evaluador - asesorEl Ordenador del gasto previo aval del comité evaluador - asesorEl Ordenador del gasto previo aval del comité evaluador - asesor
10. Certificación de capacidad, idoneidad y experiencia (Art. 82 Dcto. 2474/08)El Subdirector de Centro - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro (Res. 442/05). - Anexo 6 Resolución 159/08El Subdirector de Centro - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro (Res. 442/05). - Anexo 6 Resolución 159/08El área que esté a cargo de la parte técnica.
11.- Documentos del seleccionadoSe debe solicitar, verificar y anexar al expediente la siguiente documentación del seleccionado (previamente a la suscripción del contrato):a) Formatos de Hoja de Vida y Declaración de Bienes, Ingresos y Rentos del DAFP, debidamente diligenciados, fechados y firmados.b) Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía).c) Fotocopia del REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT expedido por la DIAN, en el cual conste que su actividad económico está directamente relacionada con el objeto contractual.d) Fotocopia de lo Tarjeta Profesional o documento que acredite este requisito, debidamente expedido por el funcionario competente, cuando se requiero paro el ejercicio de su profesión. e)Fotocopia documentos que acreditan estudios f) Fotocopia certificados que acreditan experiencia g) Fotocopia de documento que acredite afiliación y paz y salvo al sistema integral de seguridad social en salud (EPS), pensiones (AFP) y riesgos profesionales (AFP) (Circular 3 2009-000173 del 15 de julio de 2009 de lo Secretaría General del SENA).h) La Entidad deberá bajar por internet el Original del Certificado vigente de Antecedentes Disciplinarios, expedido por lo Procuraduría General de la Nación.I) La Entidad deberá bajar por internet el Original Certificado vigente de Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la República. (Puede bajarse de Internet).i) Fotocopia libreto militark) Reporte del aplicativo del Servicio Nacional de Empleo en el cual conste que se encuentro inscrito en el SNEEl Subdirector de Centro - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro (Res. 442/05).El Subdirector de Centro - proyecta el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro (Res. 442/05).Ordenador del gasto.
C. ETAPACONTRACTUAL:RESPONSABLES
12.- Elaboración por escrito del contratoGrupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005)Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005)El área que esté a cargo de la parte técnica.
13.- Firma del contrato dentro del término señalado (núm. 12 Art. 30 ley 80/93)Ordenador del gasto (Res. 2039 de 2004)Ordenador del gasto (Res. 2039 de 2004)Secretaria General
14.- Radicación del contratoSubdirector del Centro (Res. 2039 de 2004) a través del Grupo de Apoyo Administrativo. (Res 442 de 2005).Director Regional (Res. 2039 de 2004) a través del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005).Grupo de administración de documentos.
15.- Registro presupuesta del contratoCoordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (Res, 442 de 2005).Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (Res. 442 de 2005).Grupo de Presupuesto (Res. 1670 de 2004)
16.- Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista: Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento Verificación Pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación (aplica para contratos con valor superior al 10% de la menor cuantía de la entidad)Subdirector del Centro (Res. 2039 de 2004)Director Regional (Res. 2039 de 2004)Secretaria General
17.- Elaboración del extracto único de publicación - remisión a la Imprenta Nacional de Colombia, (aplica para contratos con valor superior al 10% de la menor cuantía de la entidad)Ordenador del gasto (Res. 2039 de 2004)Ordenador del gasto (Res. 2039 de 2004)Secretaria General
18.- Designación del supervisor o interventorOrdenador del gasto (Res. 0668 de 2005)Ordenador del gasto (Res. 0668 de 2005)Ordenador del gasto (Res. 0668 de 2005)
19.- Seguimiento técnico, administrativo y Jurídico del contrato * Elaboración y suscripción del acta de iniciación y actas parciales de Interventoría o supervisiónInterventor o supervisor del contratoInterventor o supervisor del contratoInterventor o supervisor del contrato
20.- Informe final de supervisión o interventoría.Interventor o supervisor del contratoInterventor o supervisor del contratoInterventor o supervisor del contrato
21.- Liquidación del contrato - de mutuo acuerdo (YA NO ES OBLIGATORIA) o liquidación unilateralOrdenador del gasto con aval de la supervisión o interventoría.Ordenador del gasto con aval de la supervisión o interventoría.Ordenador del gasto con aval de la supervisión o interventoría.

CAPITULO IV.

ETAPA CONTRACTUAL.

1. ELABORACION, SUSCRIPCION Y CONTENIDO DEL CONTRATO.

Si el adjudicatario no suscribe el correspondiente contrato dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósitos o garantía.

En este evento la entidad mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.

Cláusula de Indemnidad:

En todos los contratos se deberá incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual el contratista mantendrá indemne al SENA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato.

1.1. PERFECCIONAMIENTO

Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.

1.2. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Dentro de las formalidades del contrato estatal encontramos que la normatividad exige reunir los requisitos necesarios para la ejecución que se cumple una vez se haya perfeccionado el documento contractual.

1.2.1. Requisitos para la ejecución del contrato

- Constitución y aprobación de las garantías.

- Publicación del contrato cuando a ello haya lugar.

- Acreditar pago aportes parafiscales y seguridad social.

- Registro presupuestal.

2. ASPECTOS IMPORTANTES EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO

2.1. VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del contrato empezará a contarse desde la fecha en que se cumplan los requisitos de ejecución y cubrirá el término previsto para el cumplimiento de los requisitos de ejecución, el plazo para su ejecución y el término que se haya señalado para practicar la liquidación final.

2.2 SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DEL CONTRATO

La suspensión del contrato será aprobada por el funcionario competente, previo concepto del interventor o supervisor del contrato.

La suspensión del contrato procederá cuando se presente una circunstancia especial que lo amerite, la cual deberá constar de un acta suscrita por las partes que celebraron el contrato, previo concepto del interventor o supervisor, en el cual se conste la interrupción o suspensión temporal, las razones que la sustentan y la fecha exacta de la reiniciación del mismo.

Para efectos del plazo extintivo del contrato, no se contabilizara el tiempo de suspensión.

2.3 AMPLIACION DEL PLAZO

El plazo para la ejecución del contrato no estará sujeto a ampliaciones, salvo que sobrevengan hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que, a juicio del SENA, se requiera.

Si el contratista se retrasa en la programación por causas que le sean atribuibles, el SENA podrá ampliar el plazo para la ejecución del contrato por el término que estime razonable, sin perjuicio de que se apliquen las multas contractuales pactadas. En este caso, el Contratista debe asumir los mayores costos que se causen durante la ampliación e indemnizar los prejuicios que ocasione al SENA.

En los casos de ampliación del plazo se deberá suscribir una prórroga. En estos eventos, deberá ampliarse la vigencia de las garantías por el termino y bajo las condiciones señaladas en el contrato adicional y previo el cumplimiento de los mismos requisitos de legalización estipulados en el contrato principal.

2.4 CONTRATOS ADICIONALES

Los contratos adicionales deberán ser suscritos por el funcionario competente que celebro el contrato principal, y no podrán en ningún caso adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales.

Los Contratos Adicionales requieren la modificación de la respectiva garantía, el cumplimiento de los mismos requisitos de legalización establecidos para el contrato inicial.

En los contratos a precios o tarifas unitarios, la mayor cantidad de obra no dará lugar a la celebración de contrato adicional y se pagara a través de las Actas de obra mensuales que dan cuenta del recibo a satisfacción de la obra, con cargo a los mismos recursos del contrato principal y a los precios convenidos por el respectivo ítem, sin perjuicio de los limites por razón de la responsabilidad presupuestal.

2.5 CESION DEL CONTRATO

Los contratos estatales son intuito personae, y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.

Por ello, en el contenido del contrato es posible establecer la figura de la cesión para que en el evento en que el contratista no pueda seguir asumiendo la ejecución del compromiso formalizado, podrá proponer al SENA, a través de una comunicación escrita, una tercera persona que continúe con la ejecución del contrato. Dicha persona debe reunir como mínimo las mismas características del contratista que propone la cesión, anexar todos los documentos que acrediten dichas condiciones, contar con el concepto técnico favorable del supervisor y la autorización expresa y escrita del ordenador del gasto.

2.6 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

El funcionamiento competente o responsable del contrato se deberá pronunciar dentro del término de tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo de las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, con el fin de evitar la ocurrencia del silencio administrativo positivo de que trata el num. 16 del Art. 25 de la Ley 80 de 1993.

CAPITULO V.

ETAPA POSCONTRACTUAL.

1. LIQUIDACION DEL CONTRATO

La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden as partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizara dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del termino previsto para la ejecución del contrato o la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que a disponga.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatorias que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 136 del C.C A.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los encisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A.

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo precederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

Con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, se adiciono el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en cuanto se indica que la liquidación de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión ya no será obligatoria. Lo anterior no significa que en caso que se considere necesaria su elaboración, la entidad no pueda proceder a efectuarla.

1.1 RESPONSABLE DE LA LIQUIDACION DEL CONTRATO

El interventor o Supervisor una vez finalizado el contrato deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista y presentar el informe sobre el balance final de ejecución del mismo, para efectos de elaborar el acta de liquidación respectiva.

En la Regionales y Centros de Formación, el expediente con el informe del balance final de ejecución rendido por el Interventor o Supervisor del contrato, deberá remitirse al ordenador del gasto quien designara el funcionario encargado de elaborar el Acta de Liquidación que será suscrita por el ordenador del gasto conjuntamente con el contratista, con el visto bueno del supervisor o interventor.

1.2 ACTA DE LIQUIDACION

En el acta de liquidación constaran los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

El proyecto de acta de liquidación debe contener los siguientes soportes:

a) Comprobantes de egresos

b) Certificación de cumplimiento

c) Informe de avances

d) Informe de ejecución para el correspondiente pago

e) Contrato principal, prorrogas, adicionales y modificaciones en general

f) Registro presupuestal

g) Pólizas

h) Certificación de la dependencia de Contabilidad en la que se establezca el valor pagado

i) Informe final del supervisor y/o interventor

j) Los demás documentos que se requieran para la liquidación del contrato.

El supervisor del contrato debe remitir al grupo de Administración de Documentos de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional, los originales de toda la documentación contractual.

Si hay pendientes se deben extender las garantías y se debe proceder a la liquidación parcial del contrato en aquellos puntos en los que haya habido acuerdo.

2. SOLUCION DE LAS CONTROVERCIAS CONTRACTUALES

El SENA procurara solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y las discrepancias surgidas de la actividad contractual.

Para tal efecto, podrá emplear los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993, tales como: conciliación, composición y transacción.

No se podrán establecer prohibiciones a la utilización de los mecanismos de solución directa de las controversias nacidas de los contratos del SENA, ni se prohibirá la estipulación de la cláusula compromisoria o la celebración de compromisos para adquirir las diferencias surgidas del contrato.

En los contratos se podrá incluir la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, de conformidad con el Art. 70 de la Ley 80 de 1993.

Cuando en el contrato no se haya pactado cláusula compromisoria, el funcionario competente podrá suscribir un compromiso para que se convoque un Tribunal de Arbitramiento, con el fin de resolver las diferencias presentadas por la celebración del contrato y su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación.

3. SANCIONES EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES artículo 86 de la Ley 1474 de 2011

El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.

En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que suscriba el SENA tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas en el contrato con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones.

Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Para la aplicación del procedimiento debe atenderse lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.

La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por la entidad, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.

La parte resolutiva de los actos que declaran la caducidad, imponen multas, sanciones o declaran el incumplimiento, una vez ejecutoriados, se publicarán en el SECOP y se comunicarán a la cámara de comercio en que se encuentre inscrito el contratista respectivo; además se deberán comunicar a la Procuraduría General de la Nación.

CAPITULO VI.

1. CAMPO DE APLICACIÓN

Este Manual será de aplicación obligatoria por parte de todas las dependencias y funcionarios del SENA.

En los procesos de contratación, se aplicaran las normas de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Dcto. 2474 de 2008 y demás Dctos reglamentarios.

2. CUSTODIA DE DOCUMENTOS

Toda la documentación que se produzca dentro de las etapas precontractual, contractual y pos contractual, deberá ser entregada por los jefes de área y los supervisores de contratos, al Grupo de Administración de Documentos en la Dirección General y a los Grupos de Apoyo Administrativo en las Regionales y Centros de Formación de la entidad, para su archivo en el expediente único de contratos, atendiendo los procedimientos establecidos para el manejo de la documentación contractual, establecidos en la Resolución No. 2340 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya.

3. FUNCIONES DERIVADAS DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL EN EL SENA.

Son las señaladas en la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, la cual tiene por finalidad compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y pos contractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Modelo de Mejora Continua

CRONOGRAMA DE LOS PROCESOS DE SELECCION

Direccion Juridica

Abril de 2012

1. LICITACION PUBLICA

A. ETAPA PREPARATORIADIAS HABILES MINIMOS
1. Verificacion de que el bien, obra o servicio se encuentre registrado en el plan de compras (plan de adquisicion de bienes y servicios y obras)ETAPA PLANEACION
2. Concepto favorable de viabliidad del Comite de Licitaciones y compras de la Direccion General, Regional o del Centro, respectivamente, quien debera efectuar el acompañamiento de todo el proceso y cumplir las obligaciones contenidas en la Resolucion 2039 de 2004 Art. 3 y Resolucion No. 770 de 2011 (Direccion General)
3. Elaboracion de los Analisis de conveniencia, estudios y documentos previos (requisitos señalados en el Art. 3 Dcto. 2474/08)- La descripcion de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratacion.- La descripcion del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificacion del contrato a celebrar.- Los fundamentos juridicos que soportan la modalidad de seleccion.- El analisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratacion, asi como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratacion sea a precios unitarios, la entidad contratante debera soportar sus calculos del presuspuesto en la estimacion de aquellos.- La justificacion de los factores de seleccion que permitan identificar la oferta mas favorable, de conformidad con el articulo 12 del decreto 2474 de 2008.- El soporte que permita la tipificacion, estimacion y asigancion de los riesgosprevisibles que puedan afectar el equilibrio economico del contrato.- El analisis que sustenta la exigencia de garantias destinadas a amparar los perjuicios de la naturaleza contractual y extracontractual, derivados del incumpimiento del ofrecimineto o del contrato segun el caso, asi como la pertinencia de la division de aquellas, de acuerdo con la reglamentacion sobre el particular.- En el caso de los contratos en los que se involucre diseño y construccion, la entidad debera poner a disposicion de los oferentes ademas, todos los documentos tecnicos disponibles para el desarrollo del proyecto (ejemplo: planos, estudios topograficos, licencias y demas documentos donde consten las especificaciones tecnicas necesarias).NOTA: El contenido de los estudios y documentos previos podra ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de seleccion. En caso que la modificacion de los elementos minimos señalados en el presente articulo aplique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el num. 2 del Art. 69 del C.C.A. y en aras de proteger el interes publico social, podra revocar el acto administrativo de apertura.
4. Obtencion de certificado de Dosponibilidad Presupuestal (num.6 artículo 25 de la Ley 80 de 1993)
5. Obtencion de autorizaciones, conceptos tecnicos previos y licencias requeridas para la contratacion.
6. Designacion comite evaluador- asesor (paragrafo 2 Art. 12 Dcto. 2474 de 2008) Res. 2039 de 2004 Art 3 Paragrafo y Resolucion No. 770 de 2011 (Direccion General)
7. Elaboracion del proyecto de pliego de condiciones (con todos los requisitos de la ley 80/93, Art. 5 num 1 y 2 Ley 1150 de 2007 y arts. 6 y 12 num 3 del Dcto 2474/08)- La descripcion tecnica detallada y completa del objeto a contratar, la ficha tecnica del bien o servicio de caracteristicas tecnicas uniformes y de comun utilizacion, o los requerimientos tecnicos, segun sea el caso.- Los fundamentos del proceso de seleccion, su modalidad, terminos, procediminetos, y las demas reglas objetivas que gobiernan la presentacion de las ofertas asi como la evaluacion y ponderacion de las mismas, y la adjudicacion del contrato.- Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso.- Las condiciones de celebración del contrato (presupuesto, forma de pago, garantías), y demás asuntos relativos al mismo.- El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se presentarán siempre en documento separable del pliego de condiciones, como anexo técnico, el cual será público, salvo expresa reserva.- Al pliego se anexará el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demás documentos que sean necesarios.- Plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas. (Ver Art. 89 Ley 1474 de 2011)- Exigencia del RUP de la Cámara de Comercio (DECRETO 1464 DE 2010)- Exigencia del cálculo de la Capacidad residual (num. 2 art. 2 del Dcto. 1464 de 2010)Debe incluir adicionalmente:- Aplicación de criterios de ponderación favorables a la industria nacional señalados en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 y artículos 1 y parágrafo del Art. 2 del Decreto 2473 de 2010.- Aplicación de factores de desempate favorables a la industria nacional, señalados en el artículo 2 del Decreto 2473 de 2010 y parágrafo.
8. Remisión del proyecto a cada uno de los miembros del comité de licitaciones para que, dentro de los 2 días hábiles siguientes, realice las observaciones, aclaraciones y recomiende al ordenador del gasto la publicación del proyecto de pliego de condiciones.
9. Reporte a la Cámara de Comercio (electrónicamente) (Art. 8 par. 4 dcto. 2474/08)0
10. publicación en el SECOP aviso de CONVOCATORIA PÚBLICA (debe contener los requisitos señalados en el Art. 4 Dcto. 2474/08)11. Publicación en el SECOP de los estudios y documentos previos (Art. 8 Ley 1150/07 y Art. 8 Dcto. 2474/08)12. Publicación en el SECOP del PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES (mínimo 10 días hábiles anteriores a la apertura de la licitación - Art. 9 Dcto 2474/08) - incluyendo constancia de envío de reporte a la Cámara de Comercio.1 al 10
13. Presentación y recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones durante el término de su publicación (inciso final artículo 9 del Decreto 2474 de 2008).1 al 10
14. Publicación de avisos de apertura de la licitación en la página web de la Entidad y en el SECOP (Hasta 3 avisos con intervalos de 2 y 5 días calendario - dentro de los 10 a 20 días calendario antes de la apertura). Num. 3 Art. 30 ley 80/931, 4 y 7
15. Publicación del documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas. - Art. 9 Dcto 2474/0811
B. ETAPA PRECONTRACTUAL O DE SELECCIÓN DEL PROPONENTE:
16. Publicación en el SECOP de la RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN(Art. 5 Dcto. 2474/08)- El objeto de la contratación a realizar- La modalidad de selección que corresponda a la contratación- El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan.- El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos y definitivos, los cuales estarán disponibles desde la fecha del acto de apertura.- La convocatoria para las veedurías ciudadanas.- El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.- Los demás asuntos que se consideren pertinentes.12
17. Publicación en el SECOP del pliego de condiciones DEFINITIVOS (se sugiere mínimo 10 días hábiles)(1). - Art. 8 Dcto. 2474/0812 al 22
18. Recepción de observaciones al Pliego de condiciones12 al 18
19. INICIO PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Recepción indicando fecha y hora de llegada. (Inciso 1, Num. 5, Art. 30 de la ley 80/93)12
20. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS dentro de los 3 días siguientes al inicio del plazo para presentar propuestas (artículo 30 num. 4 ley 80/1993), además se revisará la asignación de riesgos de que trata el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva.13,14 o 15
21. Publicación en el SECOP del acta de audiencia de aclaración de los pliegos y en general de las aclaraciones que se presentan en el proceso y las respuestas a las mismas.Dentro de los tres días siguientes a que se lleve a cabo la audiencia
22. Plazo máximo para expedir adendasNo podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales, (art. 89 Ley 1474 de 2011) - O SEA, HASTA EL 18 O 19
23. Acta de cierre de licitaciónHasta el 22
24. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.- Verificación requisitos habilitantes (jurídicos, condiciones de experiencia, capacidad de organización y financiera) y ponderación de los criterios de calidad (técnicos) y precio señalados en el pliego de condiciones (nums. 1 y 2 y parágrafos Art. 5 ley 1150 de 2007 y Literal a del Num. 3 Art. 12 Dcto. 2474 de 2008).- Tener en cuenta lo señalado en los artículos 10 (reglas de subsanabilidad), 11 (verificación requisitos habilitantes) y 13 (oferta con precio artificialmente bajo) del Dcto. 2474/08.23 al 24
25. Traslado y publicación en el SECOP del informe de evaluación por 5 días hábiles (num. 8 Art. 30 ley 80/93)25 al 29
26. Etapa de observaciones y de permanencia en la secretaría de la entidad de los informes de evaluación.25 al 29
27. AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO - notificación a todos los proponentes de la resolución de adjudicación en la misma audiencia (num. 10 artículo 30 de la Ley 80 de 1993, inciso 1 del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 15 del decreto 2474 de 2008).28. O la declaratoria de desierta de la licitación30
29. Publicación en el SECOP de la Resolución de adjudicación y del acta de la audiencia pública de adjudicación - o publicación del acto de declaratoria desiertaDentro de los tres días siguientes a que se lleve a cabo la audiencia
C ETAPA CONTRACTUAL:
30. Elaboración por escrito del contrato - Firma del contrato dentro del término señalado (num. 12 Art. 30 ley 80/93)31 al 33
31. Radicación y Registro presupuestal del contrato34
32. Publicación en el SECOP del contratoDentro de los tres días siguientes
33. Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista:- Constitución de Garantía Única de Cumplimiento (póliza)- Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento- Pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación (A partir del 1 de junio de 2012 no se requerirá publicación)35 al 37

34. Designación por escrito del interventor o supervisor

35. Seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato - Elaboración y suscripción del acta de iniciación y actas parciales de interventoría o supervisión (resolución SENA 0668 de 2005)

36. Publicación en el SECOP de las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual.

37. Informe final de interventoría.

38. Liquidación del contrato - de mutuo acuerdo o unilateral - (Art. 11 ley 1150/07)

39. Publicación en el SECOP de la liquidación del contrato

2. SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES Y DE COMUN UTILIZACION – POR SUBASTA INVERSA

EXEPTUANDO QUE:

- Aplicación de criterios de ponderación favorables a la industria nacional señalados en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 y artículos 1 y parágrafo del Art. 2 del Decreto 2473 de 2010.

- Aplicación de factores de desempate favorables a la industria nacional, señalados en el ARTICULO 2 DEL Decreto 2473 de 2010 y parágrafo.

- Exigencia de garantía de seriedad (parágrafo art. 19 Dcto 2474/08)

A.ETAPA PREPARATORIADIAS HÁBILES MINIMOS
1. Verificación de que el bien, obra o servicio se encuentre registrado en el plan de compras (plan de adquisición de bienes y servicios y obras)ETAPA PLANEACION
2. Concepto favorable de viabilidad del Comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente, quien deberá efectuar el acompañamiento de todo el proceso y cumplir las obligaciones contenidas en la Resolución 2039 de 2004 Art. 3.
3. Elaboración de los análisis de convivencia, estudios y documentos previos (requisitos señalados en el Art. 3 Dcto. 2474/08)- La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.- La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.- Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección- El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de los posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos.- La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable de conformidad con el artículo 12 del decreto 2474 de 2008.- El soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.- El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual y extracontractual, derivados del incumplimiento del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.- En el caso de contratos en los que se involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto (ejemplo: planos, estudios topográficos, licencias y demás documentos donde conste las especificaciones técnicas necesarias)NOTA: El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el num. 1 del Art. 69 del C.C.A y en aras de proteger el interés público social, podrá revocar el acto administrativo de apertura.
4. Obtención de certificado de Disponibilidad Presupuestal (num 6 artículo 25 de la Ley 80 de 1993)
5. Obtención de autorizaciones, conceptos técnicos previos y licencias requeridas para la contratación.
6. Designación comité evaluador – asesor (parágrafo 2 ART 12 Dcto 2474 de 2008 y Res 2039 de 2004 Art. 3 parágrafo)
7. Elaboración del proyecto de pliego de condiciones: con todos los requisitos de la ley 80/93, Art 5 num 1 y 3 Ley 1150 de 2007 y arts 6 y 12 num 1 del dcto 2474/08, y adicionalmente:- FICHA TECNICA (con los requisitos exigidos por el Art. 20 dcto 7474 de 2008)- Márgenes mínimos de mejora de ofertas – Art 24 Dcto 2474/08- Exigencia del RUP de la Cámara de Comercio (DECRETO 1464 DEL 29 DE ABRIL DE 2010) (Art 6 ley 1150/07 y ART 11 Dcto 2474/08)- Exigencia del cálculo de la capacidad residual (num 2 art. 2 del Dcto 1464 de 2010)
8. Remisión del proyecto a cada uno de los miembros del comité de licitaciones para que, dentro de los 2 días hábiles siguientes, realice las observaciones, aclaraciones y recomiende al ordenador del gasto la publicación del proyecto de pliego de condiciones
9. Publicación en el SECOP aviso de CONVOCATORIA PÚBLICA (debe contener los requisitos señalados en el Art. 4 Dcto. 2474/08), Publicación en el SECOP de los estudios y documentos previos (Art. 8 Ley 1150/07 y Art. 8 Dcto. 2474/08) y Publicación en el SECOP del PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES, (mínimo 5 días hábiles anteriores a la apertura del proceso)1 al 5
10. Presentación y recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones durante el término de su publicación (inciso final artículo 9 del Decreto 2474 de 2008).1 al 5
11. Publicación en el SECOP de las observaciones a los proyectos de pliego de condiciones y del documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas. - Art. 9 Dcto 2474/086
B. ETAPA PRECONTRACTUAL O DE SELECCIÓN DEL PROPONENTE:
12. Elaboración y Publicación en el SECOP de la RESOLUCIÓN DE APERTURA del proceso (debe contener requisitos del Art. 5 Dcto. 2474/08)   7
13. Publicación en el SECOP del pliego de condiciones DEFINITIVOS (se sugiere mínimo 5 días hábiles).7 al 12
14. Inicio plazo de PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. La recepción de las propuestas se debe efectuar a través de los mecanismos oficiales de administración documental, evidenciando fecha y hora de llegada.7
15. OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO7 al 10
16. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES dentro de los 3 días siguientes al inicio del plazo para presentar propuestas (artículo 30 num. 4 ley 80/1993). ESTA AUDIENCIA ES OPCIONAL EN ESTE PROCESO.8 al 10
17. Publicación en el SECOP del acta de audiencia de aclaración de los pliegos y en gnral. de las aclaraciones que se presentan en el proceso y las respuestas a las mismas.Dentro de los tres días siguientes a la audiencia
18. TERMINO PARA LA PUBLICACIÓN DE ADENDASNo podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales, (art. 89 Ley 1474 de 2011)
19. Acta de cierre de recepción de propuestasHasta el 12
20. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LAS PROPUESTAS (Art. 5 num 1 y 3 ley 1150/07, Art. 12 num. 1, Arts. 21 y 22 Dcto. 2474/08)- En esta actuación el comité evaluador efectúa la verificación de las propuestas en los siguientes aspectos: capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad de organización y financiera. Se verifica igualmente la propuesta técnica.- En esta actuación NO se puede abrir el sobre que contiene la propuesta económica (precios).- Se deben tener en cuenta los artículos 10 (reglas de subsanabilidad - Plazo para subsanar hasta antes de la realización de la subasta), 11 (verificación requisitos habilitantes) y 13 (oferta con precio artificialmente bajo) del Dcto. 2474/08.- En el informe se señalarán los proponentes no habilitados y se les dará un plazo para subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes so pena de rechazo definitivo (podrían ser los mismos días en los que está publicado el informe, y hasta el momento previo para la realización de la subasta - inciso 4 Art. 10 Dcto. 2474/08)13 al 14
21. Publicación en el SECOP del informe de VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES (informe de evaluación inicial) - se sugiere 3 a 5 días hábiles (concordancias: num. 8 Art. 30 ley 80/93 y num. 6 Art. 9 Dcto. 2025 de 2009).- Dentro de este traslado se surte la etapa de observaciones al informe de evaluación y el plazo para subsanar requisitos habilitantes (ver Art. 10 Dcto. 2474/08: Será rechazada la propuesta que dentro del término previsto en el pliego de condiciones o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla. En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos subsanables o no subsanables en el pliego, ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Tampoco se podrán subsanar los requisitos o documentos que constituyan los factores de escogencia o comparación)15 al 19
22. Para que la subasta pueda llevarse a cabo deberán resultar habilitados por lo menos dos (2) proponentes (Art. 22 Dcto. 2474/08).- 51 sólo un (1) oferente resultare habilitado para participar en la subasta, la entidad ampliará el plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la oferta inicial de precio, por un término no superior a la mitad del plazo inicialmente previsto.- Durante esta prórroga podrán presentar nueva oferta únicamente aquellos proponentes que se presentaron desde el Inicio del proceso y fueron considerados no hábiles para participar en la subasta, [la expresión cualquier interesado fue declarada nula](2)- NOTA: Las nuevas propuestas podrán ser subsanadas hasta el momento previo a la realización de la subasta. (Parágrafo 1 art. 5 Ley 1150/07 y art. 10 Dcto. 2474/08)- Si vencida esa ampliación de plazo no se alcanzó la pluralidad de proponentes habilitados, la entidad adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones.- NOTA: En caso de que ningún oferente haya quedado habilitado para participar en la subasta se podrá declarar desierto el proceso.
ESTUDIO Y RESPUESTA DE OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN (DE VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LAS PROPUESTAS)16 al 20
VERIFICACIÓN PARA DETERMINAR SI LOS INTERESADOS SUBSANARON O NO LOS REQUISITOS HABILITANTES20
(**) PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN DE AMPLIAR O NO PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS HABILITANTES Y LA OFERTA INICIAL DE PRECIO. INC. 3 ART. 22 DCTO. 2474/0820
(**) POSIBLE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS HABILITANTES Y LA OFERTA INICIAL DE PRECIO - solo aplicable de producirse la condición prevista en los incisos 3 al 4 y parágrafo del Art. 22 dcto. 2474/0821 al 22
(**) VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS DENTRO DE LA ANTERIOR AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DETERMINACIÓN DE SI SE REALIZARÁ O NO LA SUBASTA INVERSA23
23. OPCIÓN 1: Audiencia pública de SUBASTA INVERSA PRESENCIAL (Art. 25 Dcto. 2474/08) - el único criterio de evaluación es el precio.Pasos:- Distribución de sobres y formularios para la presentación de sus lances,- Apertura de los sobres con las propuestas económicas iniciales (previamente se hace la verificación matemática de los precios ofrecidos en las propuestas, teniendo en cuenta el umbral de los precios del mercado),- Comunicar únicamente el valor de la propuesta más económica.- Primer lance para mejorar la propuesta (debe previamente fijarse el plazo para efectuar el lance). En los formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o fa expresión clara e Inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios,- Recepción de sobres,- Registro de lances, verificación precios, verificación de márgenes mínimos de mejora de ofertas (Art. 24 Dcto. 2474/08), organización en orden descendente de las propuestas,- Comunicar únicamente el menor valor ofertado,- Quienes no presentaron lance válido no podrán seguir en la subasta- Repetir el procedimiento descrito, en tantas rondas como sea necesario hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofrecido en la ronda anterior.- Aplicación criterios de desempate (parágrafo del Art. 25 Dcto. 2474/08)24
24. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA - a través de Internet - Arts. 26 a 28 Dcto. 2474/08 -único criterio de evaluación: el precio.- Se debe garantizar y otorgar plena seguridad sobre el origen e identidad del emisor del mensaje de datos y sobre su integridad y contenido (Ley 527/99).- Verificación mecanismos de seguridad para intercambio de mensajes de datos.- El precio de arranque de la subasta Inversa electrónica será el menor de las propuestas iniciales.- Los proponentes habilitados presentarán sus lances de precio electrónicamente.- Si dos (2) o más proponentes presentan una postura del mismo valor, se registrará únicamente la que haya sido enviada cronológicamente en primer lugar (Ley 527 de 1999).- El registro de los lances válidos de precios debe producirse automáticamente sin que haya lugar a una intervención directa de la entidad.- Durante la subasta el proponente será informado por parte del operador tecnológico únicamente de la recepción de su lance v de la confirmación de su valor, así como del orden en que se ubica su propuesta, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los proponentes. En ningún caso se hará público el valor de las ofertas durante el desarrollo de la subasta.- Si se presentan fallas técnicas imputables al Secop, a la entidad o al operador tecnológico, que Impidan que los proponentes envíen sus propuestas, la subasta será cancelada y deberá reiniciarse el proceso. Si la entidad pierde conexión con el Secop o con el operador tecnológico, la subasta deberá continuar, siempre que los proponentes puedan seguir enviando sus propuestas normalmente.- Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de internet, aquel pierde conexión con el Secop o con el operador tecnológico, no se cancelará la subasta y se entenderá que el proveedor desconectado ha desistido de participar, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación.- Deberá contarse con una línea telefónica de disponibilidad exclusiva para la subasta que prestará auxilio técnico.24
1. Expedición y comunicación del acto administrativo de ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (al finalizar la subasta se comunica la adjudicación)25. O, de lo contrario, expedición y comunicación del acto administrativo de la DECLARATORIA DE DESIERTA del proceso (num. 18 del art. 25 Ley 80/93)24
2. Publicación en el SECOP de la Resolución o acto administrativo de adjudicación - o publicación del acto de declaratoria desiertaDentro de los tres días siguientes a la audiencia
C. ETAPA CONTRACTUAL:
26. Elaboración por escrito del contrato - Firma del contrato dentro del término señalado (num. 12 Art. 30 ley 80/93)25 al 27
27. Registro presupuestal del contrato y radicación.28
28. Publicación en el SECOP del contratoDentro de los tres días siguientes a la firma
29. Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista:- Constitución de Garantía Única de Cumplimiento (póliza)- Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento- Pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación (A partir del 1 de junio de 2012 no se requerirá publicación)29 al 31
30. Designación por escrito del interventor o supervisor

31. Seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato - Elaboración y suscripción del acta de iniciación y actas parciales de interventoría o supervisión (Resolución 0668/05)

32. Publicación en el SECOP de las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual.

33. Informe final de Interventoría.

34. Liquidación del contrato - de mutuo acuerdo o unilateral (Art.11 ley 1150/07)

35. Publicación en el SECOP de la liquidación del contrato

3. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA

NORMATIVA: Ver Arts. 2 num. 2 lit. b de la Ley 1150 de 2007, Arts. 2 num. 2 y 3 al 13 y 45 del Decreto 2474 de 2008, DECRETO 2025 DE 2009 ART. 9 (derogó el Art. 44 del DCTO. 2474 DE 2008)

A. ETAPA PREPARATORIA:DÍAS HÁBILES MÍNIMOS
1. Verificación de que el bien, obra o servicio se encuentre registrado en el plan de compras (plan de adquisición de bienes servicios y obras)ETAPA DE PLANEACIÓN
2. Concepto favorable de viabilidad del Comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente, quien deberá efectuar el acompañamiento de todo el proceso y cumplir las obligaciones contenidas en la Resolución 2039 de 2004 Art. 3.ETAPA DE PLANEACIÓN
3. Elaboración de los análisis de conveniencia, estudios y documentos previos (Art. 3 Dcto. 2474/08)ETAPA DE PLANEACIÓN
4, Obtención de Certificado de Disponibilidad Presupuestal (num. 6 artículo 25 de la Ley 80 de 1993)ETAPA DE PLANEACIÓN
5. Obtención de autorizaciones, conceptos técnicos previos y licencias requeridas para la contratación.ETAPA DE PLANEACIÓN
6. Designación Comité evaluador - asesor (parágrafo 2 Art. 12 Dcto. 2474 de 2008 y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo)ETAPA DE PLANEACIÓN
7. Elaboración del proyecto de pliego de condiciones: con todos los requisitos de la Ley 80/93, Art. 5 num. 1 y 2 Ley 1150 de 2007 y arts. 6 y 12 num. 3 del Dcto. 2474/08.Debe Incluir adicionalmente:- Exigencia del RUP de la Cámara de Comercio (DECRETO 1464 DE 2010)- Exigencia del cálculo de la Capacidad residual (num. 2 art. 2 del Dcto. 1464 de 2010)- En los casos en que se trate de adquisición de bienes o servicios de origen extranjero, se dará aplicación de criterios de ponderación favorables a la industria nacional señalados en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 y artículos 1 y parágrafo del Art. 2 del Decreto 2473 de 2010.- Aplicación de factores de desempate favorables a la industria nacional, señalados en el artículo 2 del Decreto 2473 de 2010 y parágrafo.ETAPA DE PLANEACIÓN
8. Remisión del proyecto a cada uno de los miembros del comité de licitaciones para que, dentro de los 2 días hábiles siguientes, realice las observaciones, aclaraciones y recomiende al ordenador del gasto la publicación del proyecto de pliego de condicionesETAPA DE PLANEACIÓN
9. Elaboración y publicación en el SECOP aviso de CONVOCATORIA PÚBLICA (debe contener los requisitos señalados en el Art. 4 Dcto. 2474/08)Publicación en el SECOP de los estudios y documentos previos (Art. 8 Ley 1150/07 y Art. 8 Dcto. 2474/08)1
10. Publicación en el SECOP del PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES, (mínimo 5 días hábiles anteriores a la apertura del proceso)1 al 5
11. Presentación y recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones durante el término de su publicación (inciso final artículo 9 del Decreto 2474 de 2008).1 al 5
12. Publicación en el SECOP de las observaciones a los proyectos de pliego de condiciones y del documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas, (num. 3 Art. 8 Dcto. 2474/08 y Art. 8 Ley 1150/07)6
B. ETAPA PRECONTRACTUAL O DE SELECCIÓN DEL PROPONENTE:
13. Publicación en el SECOP de la RESOLUCIÓN DE APERTURA (debe contener los requisitos del Art. 5 Dcto. 2474/08)7
14. Publicación en el SECOP del pliego de condiciones DEFINITIVOS (sugerencia** 10 días hábiles, que dependerán del plazo fijado para la presentación de propuestas).7 al 16
15. Manifestación de interés: Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la apertura del proceso los posibles oferentes deben manifestar su interés, con el fin de conformar la lista de posibles oferentes, (requisito habilitante) - num. 3 Art. 9 Dcto. 2025/098 al 10
16. Comunicar a los posibles oferentes la realización o no de audiencia de sorteo, al finalizar el término para recepción de manifestaciones de interés.10
17. Audiencia de Sorteo: En el cuarto día después de la apertura. Cuando el número de posibles oferentes sea superior a 10 se surte la audiencia (num. 4 del Art. 9 Dcto. 2025 de 2009 y 45 del Dcto. 2474/08). Si son menos de 10 se debe adelantar el proceso con todo ellos.11
18. Publicación del acta de sorteo11
19. Recepción de propuestas: A partir del mismo día de esta audiencia de sorteo se empiezan a contar los días hábiles para la presentación de las propuestas, (sugerencia ** 5 días hábiles - el Dcto. 2025/09 autoriza a que se fije el plazo de acuerdo con la naturaleza y el objeto a contratar) La recepción de las propuestas se debe efectuar a través de los mecanismos oficiales de administración documental, evidenciando fecha y hora de llegada.11
20. Recepción de observaciones al pliego de condiciones definitivo7 al 14
21. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES dentro de los 3 días siguientes al Inicio del plazo para presentar propuestas (artículo 30 num. 4 ley 80/1993). ESTA AUDIENCIA ES OPCIONAL EN ESTE PROCESO.12, 13 o 14
22. Publicación en el SECOP del acta de audiencia de aclaración de los pliegos y en general de las aclaraciones que se presentan en el proceso y las respuestas a las mismas.Dentro de los tres días siguientes a la audiencia
23. Acta de cierre de recepción de propuestas16
24. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: El término de evaluación no podrá superar el plazo de presentación de propuestas, salvo que la entidad lo extienda mediante acto administrativo por un término igual al inicialmente previsto (Num 5 Art 9 Dcto. 2025/09). Pasos:- Verificación de requisitos habilitantes: capacidad jurídica, experiencia, capacidad de organización y financiera.- Debe tenerse en cuenta lo señalado en los artículos 10 (reglas de subsanabilidad), 11 (verificación requisitos habilitantes) y 13 (oferta con precio artificialmente bajo) del Dcto. 2474/08.-  Aplicación de la ponderación: de los criterios de calidad (técnicos) y precio señalados en el pliego de condiciones (Art. 5 ley 1150 de 2007 y Literal a del Num. 3 Art. 12 Dcto. 2474 de 2008).17 al 18
25. Publicación en el SECOP del informe de evaluación por tres (3) días hábiles (num. 6 Art. 9 Dcto. 2025 de 2009)19 al 21
26. Recepción de observaciones al Informe de evaluación dentro del término de su traslado. Durante los tres (3) días hábiles de su publicación en el SECOP (num. 6 art. 9 dcto. 2025 de 2009. Se deben tener en cuenta las reglas de subsanabilidad señalados en el Art. 10 del Dcto. 2474 de 2008.19 al 21
27. ESTUDIO Y RESPUESTA DE OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN22
28. El Dcto. 2474/08 señala que el comité eva|uador-asesor es quien recomienda la adjudicación, no obstante internamente se exige revisión de la evaluación y recomendaciones por parte del Comité de licitaciones o del Comité de licitaciones y compras según sea el caso. (Resoluciones 1930 de 2004 y 2017 de 2007 para la Dirección General y Resolución 2039 de 2004.)
29. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: - Se efectúa a la propuesta más favorable dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones, mediante acto administrativo motivado y debe contener las respuestas a las observaciones a la evaluación. - La entidad podrá mediante acto administrativo motivado, extender por una sola vez el plazo previsto hasta por un término equivalente a la mitad del inicialmente establecido (num. 7 Art. 9 Dcto. 2025/09)30. O la DECLARATORIA DE DESIERTA del proceso (parágrafo 2 Art. 9 Dcto. 2025 de 2009 - En este caso, la entidad podrá iniciar de nuevo el proceso prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. Puede modificar o ajustar los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes de la declaratoria desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto.)22
31. Publicación en el SÉCOP de la Resolución o acto administrativo de adjudicación - o publicación del acto de declaratoria desiertaDentro de los tres días siguientes a la audiencia
C. ETAPA CONTRACTUAL:
32. Elaboración por escrito del contrato - Firma del contrato dentro del término señalado (num. 12 Art. 30 ley 80/93)23 al 26
33. Registro presupuestal del contrato y radicación.26
34. Publicación en el SECOP del contratoDentro de los tres días siguientes
35. Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista: Constitución de Garantía Única de Cumplimiento (póliza)- Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento- Pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación (A partir del 1 de junio de 2012 no se requerirá publicación)27 al 29

36. Designación por escrito del interventor o supervisor

37. Seguimiento técnico/ administrativo y jurídico del contrato - Elaboración y suscripción del acta de iniciación y actas parciales de interventoría o supervisión (resolución SENA 0668 de 2005)

38. Publicación en el SECOP de las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual.

39. Informe final de interventoría.

40. Liquidación del contrato - de mutuo acuerdo o unilateral - (Art. 11 ley 1150/07)

41. Publicación en el SECOP de la liquidación del contrato                  

                                        

4. CONCURSO DE MERITOS CON PRECALIFICACIÓN

A. ETAPA PREPARATORIA:DÍAS HÁBILES MÍNIMOS
1. Verificación de que el bien, obra o servicio se encuentre registrado en el plan de compras (plan de adquisición de bienes servicios y obras)ETAPA DE PLANEACIÓN
2. Concepto favorable de viabilidad del Comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente, quien deberá efectuar el acompañamiento de todo el proceso y cumplir las obligaciones contenidas en la Resolución 2039 de 2004 Art. 3.ETAPA DE PLANEACIÓN
3. Elaboración de los análisis de conveniencia, estudios y documentos previos (requisitos señalados en el Art. 3 Dcto. 2474/08)- La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.- La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.- Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.- El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos.- La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 12 del decreto 2474 de 2008.- El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.- El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.- En el caso de contratos en los que se involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto (Ejemplo: planos, estudios topográficos, licencias y demás documentos donde consten las especificaciones técnicas necesarias).Nota: El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el num. 2 del Art. 69 del C.C.A. y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura.ETAPA DE PLANEACIÓN
4. Obtención de Certificado de Disponibilidad Presupuestal (num. 6 artículo 25 de la Ley 80 de 1993)ETAPA DE PLANEACIÓN
5. Obtención de autorizaciones, conceptos técnicos previos y licencias requeridas para la contratación.ETAPA DE PLANEACIÓN
6. Designación Comité evaluador - asesor (parágrafo 2 Art. 12 Dcto. 2474 de 2008 y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo)ETAPA DE PLANEACIÓN
7. Elaboración del proyecto de pliego de condiciones (con todos los requisitos de la Ley.ETAPA DE PLANEACIÓN
8. Remisión del proyecto a cada uno de los miembros del comité de licitaciones para que, dentro de los 2 días hábiles siguientes, realice las observaciones, aclaraciones y recomiende al ordenador del gasto la publicación del proyecto de pliego de condiciones.ETAPA DE PLANEACIÓN
9. Publicación de aviso de convocatoria y solicitud de expresiones de interés Con base en la solicitud, el aviso de convocatoria incluirá la siguiente información:1. La fecha límite para presentar la expresión de interés.2. Los criterios que se tendrán en cuenta para conformar la lista limitada de oferentes.3. La indicación de si se trata de una lista corta o de una lista multiusos.4. La indicación de los requisitos habilitantes mínimos y proporcionales que se exigen a los integrantes de la lista limitada de oferentes.Los interesados en conformar la lista expresarán su interés por escrito, dentro del término señalado para ello en el aviso de convocatoria a que se refiere el presente artículo, y acompañarán dicha manifestación con la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes del interesado.5. Los criterios de selección: (Artículo 64 decreto 2474 de 2008)a) Experiencia general, relevante y suficiente en las áreas requeridas en el objeto a contratar que asegure la idoneidad del futuro proponente para su ejecución;b) Estructura y organización del interesado en cuanto a los recursos técnicos, humanos y físicos de que dispone.c) Adicionalmente, la entidad podrá tener en cuenta otros criterios, como la capacidad intelectual, el cumplimiento de contratos anteriores y similares, las buenas prácticas, reconocimientos, o cualquier otro elemento de juicio que le permita a la entidad contratante identificar precalificados que puedan ejecutar exitosamente los servicios de consultoría de que se trate.1
10. Publicación en el SECOP de los estudios y documentos previos (Art. 8 Ley 1150/07 y Art. 8 Dcto. 2474/08)Publicación en el SECOP del PROVECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES ( La convocatoria no podrá tener un plazo menor a diez (10) días hábiles cuando se trate de Propuestas Técnicas Detalladas (PTD) o menor a cinco (5) días hábiles cuando se trate de Propuestas Técnicas Simplificadas (PTS)El pliego de condiciones para el concurso de méritos deberá contener, además de lo señalado en el artículo 6 del decreto 2474 de 2008, el anexo de los requerimientos técnicos de los servicios de consultoría que se van a contratar. En los mismos se señalará cuando menos lo siguiente:1. Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren.2. La descripción detallada de los servicios requeridos y de los resultados o productos esperados, los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos, diseños, datos, procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría.3. El cronograma de la ejecución del contrato de consultoría.4. El listado y ubicación de la información disponible para ser conocida por los proponentes, con el fin de facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos.5. La determinación del tipo de propuesta que se exige en el proceso de concurso de méritos.6. La determinación del tipo de propuesta que se exige en el proceso de concurso de méritos (PTS o PTD)7. Criterios de evaluación de las propuestas técnicas(PTD 1-10) (PTS 1-S)
11. Presentación y recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones durante el término de su publicación.(PTD 1-10) (PTS 1-S)
12. Publicación del documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.(PTD 1-10) (PTS 1-5)
13. Recibir expresiones de interés(PTD 11) (PTS 6)
14. Elaborar informe de lista corta(PTD12-13) (PTS 7-8)
15. Conformar listas limitadas de oferentes, esta lista se debe conformar mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados en audiencia pública para tal fin.- Lista Corta (mínimo dos (2) interesados) (PTD máximo 6 interesados) (PTS 6 máximo 10 interesados)Contra esta lista procede el recurso de reposición- Lista multiusos (sólo PTS mínimo 25 interesados) Tiene una vigencia de máximo 6 meses- En caso de no lograr integrar la lista con al menos dos (2) interesados, la entidad revisará las condiciones establecidas y hará los ajustes que considere necesarios en tos criterios para su conformación y dará paso a una nueva convocatoria. En el evento en el que en esta segunda oportunidad no se logre la conformación de la lista y se presente un solo interesado, podrá llevarse a cabo el proceso, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 90 del decreto 2474 de 2008.(PTD 13) (PTS 8)
16. Publicación en el SECOP de las listas(PTO 14) (PTS 9)
17. Publicación en el SECOP de la RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN(Art. 5 Dcto. 2474/08)- El objeto de la contratación a realizar- La modalidad de selección que corresponda a la contratación- El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan.- El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos y definitivos, los cuales estarán disponibles desde la fecha del acto de apertura.- La convocatoria para las veedurías ciudadanas.- El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.- Los demás asuntos que se consideren pertinentes.(PTD 15) (PTS 10)
18. Publicación en el SECOP del pliego de condiciones DEFINITIVOS (se sugiere un término igual al de el proyecto de pliego de condiciones)(PTD 15-24) (PTS 10-14)
19. Carta de invitación a precalificados a presentar propuestas- Nombre de la entidad contratante- Fecha límite, hora y lugar de presentación de las propuestas- Lugar donde se pueden consultar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos(PTD 15) (PTS 10)
20. RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS.- Propuesta TécnicaLas propuesta técnica y económica se presentaran por separado en sobres cerrados- Propuesta económicaLa propuesta económica deberá incluir todos los conceptos asociados con las tareas a contratar que comprenden, entre otros:1. La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc.2. Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones.3. Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor.4. Gastos de administración.5. Utilidades del consultor.6. Gastos contingentes.Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados.- Garantía de seriedad de la propuesta (solo para PTD)(PTD 15-24) (PTS 10-14)
21. Evaluación de propuesta técnica(PTD 25-26) (PTS 15-16)
22. Traslado y publicación en el SECOP del informe de evaluación por 3 días hábiles(PTD 27-29) (PTS 17-19)
23. Recepción de observaciones al informe de evaluación dentro del término de su traslado.(PTD 27-29) (PTS 17-19)
24. CELEBRAR AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO - REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN- Se procede a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación, si este excede la disponibilidad presupuestal, su propuesta será rechaza, se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente y así sucesivamente.(PTD 30) (PTS 20)
25. Publicación en el SECOP de la Resolución de adjudicación y del acta de la audiencia pública de adjudicación - o publicación del acto de declaratoria desierta Si la entidad declara desierto el concurso, la entidad podrá iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.En el evento de haberse conformado lista corta para el proceso fallido, seré posible hacer uso de la misma en tanto cumpla con las exigencias del pliego de condiciones para su utilización.Dentro de los tres días siguientes a la audiencia.(3)

C ETAPA CONTRACTUAL:

26. Elaboración por escrito del contrato - Firma del contrato dentro del término señalado

27. Radicación y Registro presupuestal del contrato

28. Publicación en el SECOP del contrato

29. Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista:- Constitución de Garantía Única de Cumplimiento (póliza)- Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento- Pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación (A partir del 1 de junio de 2012 no se requerirá publicación)

30. Designación por escrito del interventor o supervisor

31. Seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato - Elaboración y suscripción del acta de Iniciación y actas parciales de interventoría o supervisión (resolución SENA 0668 de 2005)

32. Publicación en el SECOP de las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual.

33. Informe final de interventoría.

34. Liquidación del contrato - de mutuo acuerdo o unilateral - (Art. 11 ley 1150/07)

35. Publicación en el SECOP de la liquidación del contrato

5. CONCURSO DE MERITOS ABIERTO

A. ETAPA PREPARATORIA:DÍAS HÁBILES MÍNIMOS
1. Verificación de que el bien, obra o servicio se encuentre registrado en el plan de compras (plan de adquisición de bienes servicios y obras)ETAPA DE PLANEACIÓN
2. Concepto favorable de viabilidad del Comité de licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente, quien deberá efectuar el acompañamiento de todo el proceso y cumplir las obligaciones contenidas en la Resolución 2039 de 2004 Art. 3.ETAPA DE PLANEACIÓN
3. Elaboración de los análisis de conveniencia, estudios y documentos previos (requisitos señalados en el Art. 3 Dcto. 2474/08)- La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.- La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.- Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.- El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos.- La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 12 del decreto 2474 de 2008.- El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.- El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.- En el caso de contratos en los que se involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto (Ejemplo: planos, estudios topográficos, licencias y demás documentos donde consten las especificaciones técnicas necesarias).Nota: El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el num. 2 del Art. 69 del C.C.A. y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura.ETAPA DE PLANEACIÓN
4. Obtención de Certificado de Disponibilidad Presupuestal (num. 6 artículo 25 de la Ley 80 de 1993)ETAPA DE PLANEACIÓN
5. Obtención de autorizaciones, conceptos técnicos previos y licencias requeridas para la contratación.ETAPA DE PLANEACIÓN
6. Designación Comité evaluador - asesor (parágrafo 2 Art. 12 Dcto. 2474 de 2008 y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo)ETAPA DE PLANEACIÓN
7 .Elaboración del proyecto de pliego de condiciones (con todos los requisitos de la Ley.ETAPA DE PLANEACIÓN
8. Remisión del proyecto a cada uno de los miembros del comité de licitaciones para que, dentro de los 2 días hábiles siguientes, realice las observaciones, aclaraciones y recomiende al ordenador del gasto la publicación del proyecto de pliego de condiciones.ETAPA DE PLANEACIÓN
9. Publicación de aviso de convocatoria1
10. Publicación en el SECOP de los estudios y documentos previos (Art. 8 Ley 1150/07 y Art. 8 Dcto. 2474/08)Publicación en el SECOP del PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES La convocatoria no podrá tener un plazo menor a diez (10) días hábiles cuando se trate de Propuestas Técnicas Detalladas (PTD) o menor a cinco (5) días hábiles cuando se trate de Propuestas Técnicas Simplificadas (PTS)El pliego de condiciones para el concurso de méritos deberá contener, además de lo señalado en el artículo 6 del decreto 2474 de 2008, el anexo de los requerimientos técnicos de los servicios de consultoría que se van a contratar. En los mismos se señalará cuando menos lo siguiente:1. Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren.2. La descripción detallada de los servicios requeridos y de los resultados o productos esperados, los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos, diseños, datos, procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría.3. El cronograma de la ejecución del contrato de consultoría.4. El listado y ubicación de la información disponible para ser conocida por los proponentes, con el fin de facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos.5. La determinación del tipo de propuesta que se exige en el proceso de concurso de méritos.6. La determinación del tipo de propuesta que se exige en el proceso de concurso de méritos (PTS o PTD)7. Criterios de evaluación de las propuestas técnicas(PTD 1-10) (PTS 1-5)
11. Presentación y recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones durante el término de su publicación.(PTD 1-10) (PTS 1-5)
12. Publicación del documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.(PTD 11) (PTS 6)
13. Publicación en el SECOP de la RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN(Art. 5 Dcto. 2474/08)- El objeto de la contratación a realizar- La modalidad de selección que corresponda a la contratación- El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan.- El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos y definitivos, los cuales estarán disponibles desde la fecha del acto de apertura.- La convocatoria para las veedurías ciudadanas.- El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.- Los demás asuntos que se consideren pertinentes.(PTD 12) (PTS 7)
14. Publicación en el SECOP del pliego de condiciones DEFINITIVOS (se sugiere un término igual al de el proyecto de pliego de condiciones)(PTD 12-21) (PTS 7-11)
15. RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS.- Propuesta TécnicaLas propuesta técnica y económica se presentaran por separado en sobres cerrados- Propuesta económicaLa propuesta económica deberá incluir todos los conceptos asociados con las tareas a contratar que comprenden, entre otros:1. La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc.2. Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones.3. Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor.4. Gastos de administración.5. Utilidades del consultor.6. Gastos contingentes.Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados.- Garantía de seriedad de la propuesta (solo para PTD)(PTD 21) (PTS 11)
16. Evaluación de propuesta técnica(PTD 22-23) (PTS 12-13)
17. Publicar informe de evaluación de propuestas técnicas y citación a audiencia(PTD 24) (PTS 14)
18. Traslado y publicación en el SECOP del informe de evaluación por 3 días hábiles(PTD 24-26) (PTS 14-16)
19. Recepción de observaciones al informe de evaluación dentro del término de su traslado.(PTD 24-26) (PTS 14-16)
20. CELEBRAR AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO - REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN- Se procede a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación, si este excede la disponibilidad presupuestal, su propuesta será rechaza, se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente y así sucesivamente.(PTD 27) (PTS 17)
21. Publicación en el SECOP de la Resolución de adjudicación y del acta de la audiencia pública de adjudicación - o publicación del acto de declaratoria desierta Si la entidad declara desierto el concurso, la entidad podrá Iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.En el evento de haberse conformado lista corta para el proceso fallido, será posible hacer uso de la misma en tanto cumpla con las exigencias del pliego de condiciones para su utilización.Dentro de los tres días siguientes a la audiencia

C. ETAPA CONTRACTUAL:

22. Elaboración por escrito del contrato - Firma del contrato dentro del término señalado

23. Radicación y Registro presupuestal del contrato

24. Publicación en el SECOP del contrato

25. Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista:- Constitución de Garantía Única de Cumplimiento (póliza)- Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento- Pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación (A partir del 1 de junio de 2012 no se requerirá publicación)

26. Elaboración del extracto único de publicación - remisión a la Imprenta Nacional de Colombia

27. Designación por escrito del interventor o supervisor

28. Seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato - Elaboración y suscripción del acta de iniciación y actas parciales de interventoría o supervisión (resolución SENA 0668 de 2005)

29. Publicación en el SECOP de las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual.

30. Informe final de Interventoría.

31. Liquidación del contrato - de mutuo acuerdo o unilateral - (Art. 11 ley 1150/07)

32. Publicación en el SECOP de la liquidación del contrato

6. PROCEDIMIENTO DE MÍNIMA CUANTÍA

ESTÁ EXCEPTUADO DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

- Exigencia del RUP y exigencia del cálculo de la Capacidad residual (Art. 8 Dcto. 2516 de 2011)

- Garantía de seriedad de la oferta (parágrafo art. 19 Dcto. 2474/08 y Art. 7 Dcto. 2516 de 2011)

- Garantía única de cumplimiento del contrato - su requerimiento por parte de la entidad es OPCIONAL previo análisis de riesgos y bajo la responsabilidad del ordenador del gasto (Art. 7 Dcto. 2516 de 2011)

- Publicación del contrato en el Diario Único de contratación (inc. 2 Art. 84 Decreto 2474/08)

- No se aplica para la aplicación de criterios de ponderación favorables a la industria nacional señalados en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 y artículos 1 y parágrafo del Art. 2 del Decreto 2473 de 2010.

- Ni la aplicación de factores de desempate favorables a la industria nacional, señalados en el artículo 2 del Decreto 2473 de 2010 y parágrafo. - ya que el Dcto. 2516 de 2011 señala que en caso de empate a menor precio, la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas.

A. ETAPA PREPARATORIA:DÍAS HÁBILES MÍNIMOS
1. Verificación de que el bien, obra o servicio se encuentre registrado en el plan de compras (plan de adquisición de bienes servicios y obras)
2. Concepto favorable de viabilidad del Comité de Licitaciones y compras de la Regional o del Centro, respectivamente, quien deberá efectuar el acompañamiento de todo el proceso y cumplir las obligaciones contenidas en la Resolución 2039 de 2004 Art. 3.
3. Obtención de CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTA (num. 6 artículo 25 de la Ley 80 de 1993)
4. ESTUDIOS PREVIOS: Elaboración de los análisis de conveniencia, estudios y documentos previos (Debe contener lo señalado en el Art. 2 del Dcto. 2516 de 2011)
5. Obtención de autorizaciones, conceptos técnicos previos y/o licencias requeridas para la contratación.
6. Designación Comité evaluador - asesor (parágrafo 3 Art. 4 Dcto. 2516 de 2011 y Res. 2039 de 2004 Art. 3 Parágrafo). No requiere pluralidad.
7. Elaboración de la INVITACIÓN PÚBLICA: debe contener todos los requisitos señalados en el Art. 3 del Dcto. 2516 de 2011 y el Art. 94 de la ley 1474 de 2011.Con la firma de la invitación por parte del ordenador del gasto se entiende aprobada la APERTURA DEL PROCESO contractual sin necesidad de acto adicional alguno.
B. ETAPA PRECONTRACTUALO DE SELECCIÓN DEL PROPONENTE:
8. Publicación en el SECOP de los ESTUDIOS PREVIOS (ver circular jurídica 008 de 2011) y Publicación en el SECOP de la INVITACIÓN PÚBLICA (de acuerdo al decreto debe ser por lo menos durante 1 día hábil completo)NOTA 1: La Circular jurídica 08 del 9 de agosto de 2011 sugiere por lo menos 3 días hábiles. Además es pertinente que sean por lo menos 3 días en caso de que sea necesario emitir alguna ADENDA, ya que estas NO se pueden expedir el día del cierre del proceso, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales (art. 7 Dcto. 2474/08)1 AL 31 AL 2
9. Observaciones a la invitación pública1 AL 21 AL 2
10. Termino para la publicación de adendas (en el secop)HASTA EL 2ÚNICA Y EXCEPCIONALMENTE EL 1
11. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a 1 día hábil.La recepción de las ofertas se debe efectuar en medio físico o electrónico, la cual deberá radicarse a través de los mecanismos oficiales de administración documental, indicando fecha y hora de llegada.- Contenido de la oferta: Los proponentes deberán presentar una oferta completa, incluyendo la información sobre la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad de organización, que se evalúan en la VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES. En la misma oferta debe presentar su oferta técnica y económica. El factor de escogencia es el PRECIO MÁS BAJO.- Recomendación: La información contenida en las ofertas económicas que se hayan presentado sin sobre sellado, deberá ser resguardada y custodiada con la mayor transparencia y seguridad, y solo podrá conocerse hasta el momento de la evaluaciónA PARTIR DEL 1A PARTIR DEL 1
12. CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS Y APERTURA DE LOS SOBRES: Una novedad que introduce la circular jurídica 008 del 9 de agosto de 2011 es que inmediatamente después del cierre del plazo para la recepción de propuestas, se realizará la apertura de cada uno de los sobres. De tal acto se levantará un acta que contendrá la relación de los participantes en el proceso de selección, el número de folios por cada oferta presentada, el valor de las ofertas y el orden de menor a mayor, haciendo la ADVERTENCIA que durante la evaluación se verificará que aquella que contenga el precio más bajo cumpla con las especificaciones técnicas y jurídicas requeridas por la entidad en la presente invitación, de lo contrario se continuará de manera sucesiva con las demás ofertas en el orden que corresponda del menor al mayor valor ofertado. No se trata de la evaluación, sino solamente de dejar estas constancias expresas en un acta que suscriban los asistentes. Esta acta debe publicarse escaneada.HASTA EL 3HASTA EL 2
13. APERTURA DE LOS SOBRES QUE CONTIENEN LAS OFERTASEl 3 (Inmediatamente después de finalizado el plazo de recepción de ofertas)EL 2 (inmediatamente después de finalizado el plazo de recepción de ofertas)
14. EVALUACIÓN: verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes de las ofertas y evaluación del menor precio (Art. 4 Dcto. 2516 de 2011):- La escogencia recaerá sobre aquella oferta con el PRECIO MÁS BAJO, siempre que se encuentre en condiciones de mercado y satisfaga las necesidades de la entidad, (o sea, aquella que no supere el presupuesto oficial, no tenga un precio artificialmente bajo, cumpla las especificaciones técnicas y de calidad requeridas, conforme a lo contenido en la invitación pública).- Los requisitos mínimos HABILITANTES, o sea, la capacidad jurídica, la capacidad de organización de los proponentes v (NOTA las condiciones de experiencia solamente se verificarán en los casos de contratación de consultorio, obra y servicios diferentes a los profesionales y de apoyo a la gestión) - (excepcionalmente se podrá verificar la capacidad financiera siempre y cuando la forma de pago establecida no sea contra entrega y se justifique este requerimiento en los estudios previos - ver num. 7 art. 3 Dcto. 2516 de 2011) serán verificados únicamente en el oferente que tenga el precio más bajo. Para lo cual se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008.- En caso que este proponente con el precio más bajo (1*) no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, se podrá seleccionar el oferente que haya presentado el segundo menor precio previa verificación de los requisitos habilitantes.- En caso de que el segundo (2*) proponente con el precio más bajo tampoco cumpla con los requisitos habilitantes, se verificarán las de quien presentó el tercer (3') menor precio y así sucesivamente hasta obtener un oferente habilitado. En todo caso, la oferta finalmente seleccionada deberá encontrarse habilitada, en condiciones del mercado y satisfacer las necesidades de la entidad.- De no lograrse lo anterior, se declarará desierto el proceso.- La entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y esta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública (o sea, que se encuentre en condiciones de mercado, no supere el presupuesto oficial, satisfaga las necesidades técnicas de la entidad y provenga de un oferente habilitado).- En caso de empate a menor precio, la entidad seleccionará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas.4 (ó 4 AL 5)3 (ó 3 AL 4)
15. Publicación en el SECOP del Informe de EVALUACIÓN (inicial)65
16. OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN: Publicada la verificación de requisitos habilitantes, según el caso, y de la evaluación del menor precio, la entidad otorgará un plazo único de un (1) día hábil para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluación.- RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DE LA EVALUACIÓN: se publicarán en el SECOP simultáneamente con la comunicación de aceptación de la oferta.- NOTA 2: Dentro de este traslado se surte el plazo para subsanar requisitos habilitantes (ver Art. 10 Dcto. 2474/08). Será rechazada la oferta que dentro del término no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla. En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos subsanables o no subsanables en el pliego, ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Tampoco se podrán subsanar los requisitos o documentos que constituyan los factores de escogencia o comparación.- NOTA 3: La Circular jurídica 08 del 9 de agosto de 2011 recomienda que se debe extender mediante aviso el plazo para la aceptación de la oferta, cuando el proponente con el menor valor no subsane los requisitos habilitantes.76
17. Expedición de la ACEPTACIÓN DE LA OFERTA - debe contener lo señalado en el lnc. 1 del art. 5 Dcto. 2516 de 2011, estar numerada y suscrita por el ordenador del gasto.18. - Ó, en su defecto, expedición y comunicación de la DECLARATORIA DE DESIERTA del proceso (num. 18 del art. 25 Ley 80/93 y art. 5 Dcto. 2516 de 2011). Si hubiere proponentes el término para presentar el recurso de reposición contra la declaratoria desierta correrá a partir de la NOTIFICACIÓN del acto correspondiente, (personalmente o en su defecto por edicto ver C.C.A)87
19. Publicación en el SECOP de la ACEPTACIÓN DE LA OFERTA (debe acompañarse de la publicación de la propuesta seleccionada escaneada)-o la publicación en el SECOP del acto de DECLARATORIA DESIERTA, según sea el caso.- Las RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES de la evaluación se deben publicar en el SECOP simultáneamente con la comunicación de aceptación de la oferta.- En caso que las observaciones presentadas hayan dado lugar a modificaciones en la EVALUACIÓN debe mandarse a publicar también el informe final de evaluación.NOTA 4: La Circular jurídica 08 del 9 de agosto de 2011 recomienda que una vez se haya aceptado la oferta, además de la publicación de la misma en el SECOP, se deberá informar al contratista mediante correo electrónico, adjuntando copia de la aceptación de la oferta, y se debe confirmar su recibo, con el fin de Incorporar esta evidencia al expediente.NOTA 5: Para publicar el CONTRATO de mínima cuantía en el SECOP (o sea, la aceptación de la oferta y la oferta seleccionada), debe diligenciarse y remitirse el formato F13-4040-02887
20. C. ETAPA CONTRACTUAL:
21. REGISTRO PRESUPUESTAL DEL CONTRATONOTA 6: La COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN junto con la OFERTA SELECCIONADA constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se realizará el registro presupuestal - Inc. 5 Art. 4 Dcto. 2516 de 2011 y art. 6 Dcto. 2516 de 2011. Por lo cual estos dos documentos son los que se deben allegar para poder obtener el registro presupuestal8 A 107 A 9
22. Verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución por parte del contratista:- Constitución de Garantía Única de Cumplimiento (en caso que se haya requerido desde los estudios previos)- Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento11 A 1310 A 12

23. Designación por escrito del interventor o supervisor

24. Seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato - Elaboración y suscripción del acta de iniciación y actas parciales de interventoria o supervisión (Resolución 0668/05)

25. Publicación en el SECOP de las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual.

26. Informe final de interventoría.

27. Liquidación del contrato en aquellos en los que se requiera - de mutuo acuerdo o unilateral - (Art. 11 ley 1150/07)

28. Publicación en el SECOP de la liquidación del contrato

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. ADENDAS: (Art. 7 del Dcto. 2474/08 modif. Art. 2 Dcto. 2025 de 2009) La modificación del pliego de condiciones se realiza a través de adendas. En el pliego de condiciones se señala el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsión, debe señalar al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. PLAZO: salvo en el evento previsto en el segundo inciso del num. 5 del Art. 30 de la lev 80 de 1993, para la prórroga del plazo de la LICITACIÓN PÚBLICA, en ningún otro caso podrán expedirse y publicarse adendas el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello. // En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso. // Para efecto de lo dispuesto en los nums. 4 y 5 del Art. 30 de la ley 80 de 1993 (solicitud de audiencia de aclaración al pliego y solicitud de ampliación del plazo de licitación), se entenderá que han retirado el respectivo pliego de condiciones del proceso licitatorio, quienes hayan presentado observaciones al proyecto de pliego de condiciones, o hayan asistido a la audiencia de reparto de riesgo (Art. 4 ley 1150 de 2007)

2. [Aparte declarado nulo mediante sentencia del 14 de abril de 2010. Expediente No. 36054. Radicación: 11001032600020080010100 Actor: Pablo Manrique Convers]

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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