RESOLUCIÓN 1925 DE 2009
(Julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
"Por la cual se modifica y adiciona el artículo 11, numeral d) del inciso segundo de la Resolución No. 1930 de 2004 y se deroga la Resolución 002512 del 27 de noviembre de 2006"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, el artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine, igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, atribuyo en el artículo 4o a la Dirección General las facultades de (numeral 1) dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal, y, (numeral 4) dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, establece que; "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr sus fines y cometidos estatales. En consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones (...)."
Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993 establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el Decreto ley 2150 de 1995, en su artículo 37 señala que: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.
Que el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adiciono un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, SE HA EXPEDIDO LA Resolución No. 03069 del 6 noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.
Que la Directriz Jurídica No. 014 del 5 de julio de 2006, procedente de la Dirección Jurídica del SENA, contempla la determinación de las obligaciones que posee la administración para efectuar con oportunidad el pago a los contratistas.
Que es necesario modificar el texto del inciso segundo del Literal d) del Artículo 11 de la Resolución 1930 de 2004, modificado y adicionado por la Resolución 02512 del 27 de noviembre de 2006.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar y adicionar el artículo 11, literal d), inciso segundo de la Resolución No. 1930 de 2004, en lo que respecta a los contratos para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, el cual queda así:
“Delegar en la Secretaría General de la entidad, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de que trata el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en lo que respecta a los contratos para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, de conformidad con todas las normas vigentes sobre la materia.
Delegar en los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, la ordenación del pago y verificación del cumplimiento de los requisitos y trámite de pago de los honorarios causados por concepto de los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión autorizados por la Secretaría General.
Delegar en la Secretaría General la ordenación del pago de los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos en la Dirección General, cuya ejecución se realice en las Regionales o Centros de la entidad. En estos casos de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, será obligación del supervisor del contrato verificar el cumplimiento de los requisitos y trámites de pago de los honorarios causados por concepto de la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”.
Los ordenadores del pago no podrán ostentar simultáneamente la calidad de supervisores de los contratos. Adicionalmente deberán verificar el cumplimiento del pago al sistema General de Salud, Pensiones y ARP”.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición; modifica y adiciona el artículo 11, literal d) inciso segundo de la Resolución No. 1930 de 2004, y deroga la Resolución No. 002512 del 27 de noviembre de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los
DARIO MONTOYA MEJÍA
Director General