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RESOLUCIÓN 844 DE 2008

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1807 de 2008>

Por la cual se modifica la Resolución No 1930 de 2004 y se hace una delegación en materia de contratación

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en esa ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades con funciones afines o complementarias;

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.//En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. //Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.

Que el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, establece que 10. Los Jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos. En los demás casos, dichas cuantías las fijará el reglamento.

Que el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece como función de la Dirección General,, <sic> dictar los actos administrativos y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que con Resolución No 1930 de 2004, se confirieron delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del SENA.

Que el artículo 11 de la mencionada resolución delega en cabeza de la Secretaría General de la entidad, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de los que trata el literal d) del numeral 1o del artículo 24 de la Ley 80 de 993 <sic>, contratos para la prestación de servicios personales y profesionales con personas naturales, de conformidad con todas las normas vigentes sobre materia.

Que se hace necesario que los procesos de contratación de prestación de servicios personales que se ejecuten con el objeto de ejecutar las políticas de promoción, mercadeo, comunicaciones y posicionamiento del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, los que se lleven a cabo en virtud de la gerencia corporativa institucional, así como los que desarrollen las funciones asignadas a la Dirección de Promoción y Relacionamiento Corporativo, sean adelantados en su totalidad por dicha Dirección

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución  1807 de 2008> Adicionar el artículo 11 de la Resolución No 1930 de 2004, en los siguientes términos:

“Delegar en cabeza de la Dirección Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General de la entidad, la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de los que trata el literal d) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en lo que respecta a los contratos de prestación de servicios personales y profesionales con personas naturales, que deba celebrar la entidad para el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas a dicha área en el artículo 13 del Decreto 249 de 2004”.

ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución  1807 de 2008> Aprobación de Garantías. Delegar en cabeza de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General de la entidad la aprobación de las garantías que se constituyan con ocasión de los diferentes procesos contractuales que se ejecuten en virtud de la delegación realizada en el artículo primero de ésta Resolución.

ARTÍCULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución  1807 de 2008> Comuníquese la presente resolución a la Secretaria General y a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

ARTÍCULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución  1807 de 2008> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y adiciona en lo pertinente al artículo 11 de la Resolución 1930 de 2004.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., 7 Abr. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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