RESOLUCIÓN 1807 DE 2008
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se modifica parcialmente la resolución No 1930 de 2004 y se deroga la resolución No 0844 de 2008
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial la del artículo 12 de la ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en esa ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias;
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, establece en su numeral 10, que los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen las respectivas juntas o consejos directivos. En los demás casos dichas cuantías las fijará el reglamento.
Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, establece como función de la Dirección General, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que mediante la Resolución No 0844 del 07 de abril de 2008, que adicionó el artículo 11 de la Resolución No 1930 de 2004, se delegó en cabeza de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General de la entidad, la competencia para dirigir y adelantar cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de los que trata el literal d) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en lo que respecta a los contratos para la prestación de servicios profesionales con personas naturales que deba celebrar la entidad para el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas a dicha área en el artículo 13 del Decreto 249 de 2004.
Que el artículo 2 de la Resolución No 0844 del 7 de abril de 2008, delegó en cabeza de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la entidad la aprobación de las garantías que se constituyan con ocasión de los diferentes procesos contractuales que se ejecuten en virtud de la delegación realizada en el artículo primero de la resolución precitada.
Que el literal d) numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, fue modificado por el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, el cual prevé como modalidad de contratación directa, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
Que se hace necesario que los procesos de contratación de prestación de servicios personales que se ejecuten con el objeto de ejecutar las políticas de promoción, mercadeo, comunicación y posicionamiento del servicio nacional de Aprendizaje, SENA y los que se lleven a cabo en virtud de la gerencia institucional, así como los que desarrollen funciones asignadas a la Dirección de Promoción y Reracionamiento Corporativa, sean adelantados nuevamente por la Secretaría General.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Dar por terminada a partir de la fecha de esta resolución la delegación hecha en la Resolución No 0844 del 7 de abril de 2008; en consecuencia las funciones delegadas en esa resolución serán ejercidas por la Secretaría General de conformidad con la delegación realizada en la Resolución No 1930 de 2004, con las modificaciones o adiciones que tenga.
ARTÍCULO 2o. Modificar el inciso segundo del artículo 11 de la Resolución No 1930 de 2004, referente a la delegación otorgada a la Secretaría General, así:
“Delegar en la Secretaría General de la entidad la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de que trata el literal h) del numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, en lo que respecta a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la Gestión con personas naturales de conformidad con todas las normas vigentes sobre la materia”
ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría General y a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica la Resolución No 1930 de 2004 y deroga la Resolución No 0844 del 7 de abril de 2008.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 7 Jul. 2008
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General