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CONCEPTO 9768 DE 2014

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Reembolso a empresas que imparten formación educativa

En respuesta a su comunicación No. 8-2014-006415 del 17 de febrero de 2014, mediante la cual solicita concepto jurídico con el fin de aclarar el alcance del parágrafo 3 del artículo 38 de la Ley 789 de 2002, relacionado con el reembolso a las empresas que con autorización del SENA impartían formación educativa; al respecto, de manera comedida le informo lo siguiente:

La Ley 789 de 2002, en su artículo 38 establece lo siguiente:

“Artículo 38. Reconocimiento para efectos de la formación profesional impartida directamente por la empresa. Las empresas que deseen impartir directamente la formación educativa a sus aprendices requerirán de autorización del SENA para dictar los respectivos cursos, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Ofrecer un contenido de formación lectiva y práctica acorde con las necesidades de la formación profesional integral y del mercado de trabajo.

2. Disponer de recursos humanos calificados en las áreas en que ejecuten los programas de formación profesional integral.

3. Garantizar, directamente o a través de convenios con terceros, los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos que garanticen su adecuada implementación.

El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberá pronunciarse sobre la solicitud de autorización de estos cursos de formación profesional dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación. Si no lo hiciere, se entenderá aprobada la solicitud.

En todo caso, la respuesta negativa por parte de la entidad deberá estar motivada con las razones por las cuales no se cumplen adecuadamente los requisitos e indicar de manera expresa las exigencias que deben ser subsanadas por la empresa para acceder a la autorización.

Parágrafo 1°. Las empresas cuyos cursos sean autorizados por el SENA, deberán encontrarse a paz y salvo con la entidad de seguridad social, ICBF, SENA y Cajas de Compensación, por todo concepto y mantener esta condición durante todo el tiempo de la autorización.

Parágrafo 2°. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 119 de 1994, el SENA ofrecerá regularmente programas de actualización para instructores, en los que podrán participar aquellos vinculados a las empresas autorizadas, pagando el costo que fije el SENA.

Parágrafo 3°. Las empresas que reciban autorización por parte del SENA para impartir la formación educativa, solicitarán el reembolso económico del costo de la formación, cuyo monto será definido por el SENA tomando en consideración los costos equivalentes en que incurre el SENA en cursos de formación similares. En ningún caso el monto reembolsable al año por empresa podrá superar el 50% del valor de los aportes parafiscales al SENA de la respectiva empresa.” (Subrayas nuestras)

Lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 789 de 2002 fue reglamentado por el Decretos 933 de 2003 y adicionado por el Decreto 2585 de 2003.

El Decreto 933 del 11 de abril de 2003 “Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 15 estableció lo siguiente:

“Artículo 15. Reconocimiento o autorización. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación de los establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación y capacitación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 37, el artículo 38 de la Ley 789 de 2002 y cumplan con los parámetros establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo. Las empresas patrocinadoras y las entidades de formación que soliciten la autorización o el reconocimiento de sus programas de formación y capacitación deberán encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar”.

El Decreto 2585 del 12 de septiembre de 2003 “Por el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje y se adiciona el Decreto 933 de 2003”, en su artículo 6 reglamentó lo relacionado con el reembolso económico a las empresas autorizadas que imparten formación educativa, así:

“Artículo 6. Capacitación impartida por el empleador. Cuando la formación de uno o varios aprendices comprendidos dentro de la cuota obligatoria sea impartida por el empleador directamente o a través de un tercero diferente al Sena, el empleador podrá solicitar el reembolso económico del costo de la formación en proporción de los aprendices capacitados de esta manera, cuyo monto será definido por el Sena tomando en consideración los costos equivalentes en que incurre el Sena en cursos de formación similares. En ningún caso el monto reembolsable al año por empresa podrá superar el 50% del valor de los aportes parafiscales al Sena de la respectiva empresa”. (Subrayas nuestras)

Por su parte el Acuerdo 00004 del 16 de marzo de 2012, expedido por el Consejo Directivo del SENA, reguló los reembolsos económicos a las empresas que cuenten con programas autorizados, indicándolo de la siguiente manera:

“Artículo 22. Reembolso a las Empresas con Programas Autorizados: El SENA reembolsará el costo de la formación a las empresas con programas autorizados y en las cuantías aprobadas en las convocatorias abiertas para tal fin, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3° del artículo 38 de la ley 789 de 2002.

En ningún caso el monto reembolsable al año por empresa podrá superar el 50% del valor de los aportes parafiscales pagados al SENA por la respectiva empresa durante la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

De la liquidación del monto a rembolsar a la empresa el SENA descontará;

Los servicios prestados directamente por el SENA a la empresa por concepto de la Ley 344 de 1996 y/o demás programas del SENA que impliquen contrapartidas de aportes parafiscales.

El costo del recurso humano, técnico, pedagógico o administrativo utilizado por la empresa para impartir la formación del programa autorizado, que haya sido suministrado por el SENA u otra entidad del Estado a través de convenio, alianza o cualquier otro mecanismo.

El Director General, impartirá los lineamientos generales que se aplicarán para realizar las convocatorias mencionadas en este artículo.

Parágrafo 1. Las empresas interesadas en el reembolso previsto en el artículo 38 de la Ley 789 de 2002, que tengan programas autorizados, deberán solicitar la renovación de la autorización, en las condiciones y plazos señalados en este Acuerdo para adquirir el derecho al reembolso

Parágrafo 2. Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano no tienen derecho al reembolso económico contemplado en este artículo, ni directamente ni a través de empresas a las cuales presten servicios”.

“Artículo 23. Fuentes de Financiación para el Reembolso: Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 789 de 2002, el SENA tramitará ante las instancias correspondientes la apropiación de las partidas presupuestales necesarias para la financiación de estos reembolsos”

Según lo dispuesto en estas normas, podemos resumir los alcances del parágrafo 3° del artículo 38 de la Ley 789 de 2002 frente a los reembolsos por costo de formación educativa en que incurren las empresas que cuenten con autorización del SENA, las cuales podrán solicitar el reembolso económico teniendo en cuenta lo siguiente:

- El reembolso se hará en proporción a los aprendices capacitados.

- El monto del rembolso lo define el SENA tomando en consideración los costos equivalentes en que incurre el SENA en cursos de formación similares.

- De la liquidación del monto a reembolsar a la empresa, el SENA descontará los servicios prestados directamente por concepto de Ley 344 de 1996 y/o demás programas del SENA que impliquen contrapartida de aportes parafiscales; también descontará el costo del recurso humano, técnico pedagógico o administrativo utilizado por la empresa para impartir la formación del programa autorizado y que haya sido suministrado por el SENA u otra entidad del Estado a través de convenio, alianza o cualquier otro mecanismo.

- En ningún caso el monto del reembolso al año por empresa podrá superar el 50% del valor de los aportes parafiscales pagado al SENA por la respectiva empresa en la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

- Las cuantías de los reembolsos se definirán en las respectivas convocatorias abiertas que realice el SENA para tal fin, las cuales deben guiarse por los lineamientos generales que expida el Director General del SENA(1) y contar con las partidas presupuestales necesarias para la financiación de estos reembolsos.

- Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano no tienen derecho al reembolso económico frente al costo en que incurran por impartir formación educativa.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

NOTA AL FINAL:

1. Los lineamientos generales para las convocatorias a que refiere el artículo 22 del Acuerdo 00004 de 2012 no han sido expedidos por el Director General del SENA.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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