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SECCIÓN 8.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 2.3.2.1.8.1. ÓRGANO COMPETENTE PARA CERTIFICAR LA CONDICIÓN DE AFILIADO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La junta directiva del organismo de acción comunal, a través del presidente y secretario, será el órgano competente para certificar la condición activa de los afiliados.

Los requisitos para acreditar la condición de afiliado fundador.

ARTÍCULO 2.3.2.1.8.2. SESIONES VIRTUALES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los organismos de acción comunal podrán realizar reuniones virtuales, presenciales o mixtas, lo cual deberá contar, como mínimo, con lo siguiente:

a) Convocatoria

b) Lugar de la reunión para sesiones presenciales o mixtas.

c) Suministro del link de conexión para el desarrollo de la reunión

d) Llamado a lista y verificación del quórum mediante herramienta virtual

e) Aprobación del orden del día

f) Trazabilidad del acta.

ARTÍCULO 2.3.2.1.8.3. COMISIÓN ACCIDENTAL PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 2166 de 2021, la asamblea general del respectivo organismo de acción comunal designará una comisión accidental integrada con personas afiliadas al mismo, en la cual deberá involucrar a delegados de la administración municipal o departamental y a la junta administradora local, de acuerdo al grado de la respectiva organización comunal.

La comisión accidental se activará cuando el Presidente de la República declare estado de emergencia.

ARTÍCULO 2.3.2.1.8.4. ÁNIMO DE PERMANENCIA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de dar aplicación al parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 2166 de 2021, entiéndase como ánimo de permanencia en el territorio de la junta de acción comunal, la actividad que desarrolla de carácter permanente por un periodo no inferior a seis (6) meses; que deberá ser acreditada con el documento respectivo o certificación emitida por la autoridad administrativa competente.

ARTÍCULO 2.3.2.1.8.5. DIRECTIVAS DEPARTAMENTALES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para la conformación de las directivas departamentales que establece el artículo 44 de la Ley 2166 de 2021, esta será integrada por un representante de cada órgano de dirección, administración y vigilancia del organismo de acción comunal; es decir, un representante de la junta directiva, el fiscal, un representante de la comisión de convivencia y conciliación, un representante de los delegados a los organismos superiores y un delegado de la Secretaría Ejecutiva.

PARÁGRAFO. El organismo de acción comunal, a través de sus estatutos, establecerá el procedimiento de designación de los delegados que integrarán la Directiva Departamental.

ARTÍCULO 2.3.2.1.8.6. OTRAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo del literal g) del artículo 46 de la Ley 2166 de 2021, los integrantes de la Junta Directiva deberán, dentro de un término no superior a quince (15) días calendarios antes de iniciar el periodo, realizar el empalme respectivo y la entrega formal de los bienes se realizará a partir del inicio formal de su periodo.

ARTÍCULO 2.3.2.1.8.7. FORTALECIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNAL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El fortalecimiento y acompañamiento territorial e institucional comunal comprende:

1. Brindar asesoría de oficio o a petición de parte.

2. Apoyar a los organismos de acción comunal en la gestión de recursos a nivel local, departamental y nacional.

3. Brindar asesoría para el acceso a las plataformas digitales.

4. Servir de enlace con los entes a nivel territorial y nacional.

5. Brindar apoyo a los organismos de acción comunal para las actividades de autogestión.

6. Facilitar la gestión de los planes de desarrollo comunal y comunitario en las dinámicas territoriales de planeación.

7. Gestionar la articulación con las entidades correspondientes para la prevención y protección de los líderes comunales en concertación con los organismos comunales.

8. Todas las demás que sean asignadas por la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 2.3.2.1.8.8. ACTUALIZACIÓN DE ESTATUTOS. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la fecha de publicación de los presentes capítulos, los organismos de acción comunal actualmente constituidos contarán con un término de un (1) año para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 2166 de 2021, en el presente decreto y demás normas pertinentes. Corresponde a las entidades que ejercen inspección, control y vigilancia a los organismos comunales, asesorar y apoyar el proceso de actualización estatutaria.

PARÁGRAFO. Los organismos de acción comunal que se constituyan con posterioridad a la expedición de este decreto deben observar lo dispuesto en la Ley 2166 de 2021, en la presente reglamentación y demás normas que regulan la materia.

CAPÍTULO 2.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL A LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL.

SECCIÓN 1.

FINALIDADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.1 FINALIDADES DE LA VIGILANCIA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia tiene las siguientes finalidades:

1. Velar porque los organismos comunales apliquen en todos sus trámites y actuaciones los principios que rigen la ley comunal, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3o y 18 de la Ley 2166 de 2021.

2. Velar porque se respeten los derechos de los afiliados a los organismos comunales y cumplan con sus deberes.

3. Velar porque el organismo tenga sus estatutos actualizados.

4. Velar porque se conformen los cuadros directivos.

5. Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos del organismo comunal.

6. Velar porque los procesos que tengan a su cargo los organismos comunales se realicen de acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos de los afiliados.

7. Velar por la conservación del patrimonio del organismo comunal.

8. Velar porque el organismo tenga un plan de trabajo anual para cada órgano.

9. Velar porque los diferentes órganos de los organismos comunales rindan informes semestrales de gestión a sus afiliados.

10. Promover actividades con los afiliados, encaminadas a sensibilizarlos para que participen activamente en el mejoramiento del organismo.

11. Las demás que le sean asignadas por la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.2. FINALIDADES DE LA INSPECCIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La inspección tiene las siguientes finalidades:

1. Hacer recomendaciones a los organismos comunales en orden al cumplimiento debido del ordenamiento jurídico de acuerdo con los resultados de las auditorías.

2. Determinar la situación legal y organizativa del organismo comunal, para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados.

3. Velar porque las quejas, peticiones y reclamos de la comunidad que se formulen en interés del buen funcionamiento de la entidad, sean atendidas oportuna y adecuadamente.

4. Propender porque los procesos de liquidación se realicen de acuerdo con las disposiciones legales y asegurando los derechos de los afiliados y de los acreedores y deudores del organismo.

5. Llevar un registro actualizado de los recursos económicos y de otros órdenes de las organizaciones comunales, que se encuentren en inventarios, cuentas corrientes, de ahorro etc.

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.3. FINALIDADES DEL CONTROL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El control tiene las siguientes finalidades:

1. Restablecer los derechos de los afiliados que hayan resultado vulnerados.

2. Asegurar el buen funcionamiento del organismo, velando por la preservación de la naturaleza jurídica, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.

3. Evitar que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias.

4. Proteger los intereses de los afiliados, de los organismos comunales, de los terceros y de la comunidad en general.

5. Velar por la correcta destinación de los recursos de los organismos comunales.

6. Velar por el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.4. ENTES COMPETENTES PARA ADELANTAR LA INVESTIGACIÓN Y APLICAR LA SANCIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En ejercicio de las facultades que otorga el artículo 59 y demás normas de la Ley 2166 de 2021, la investigación administrativa consiguiente y la aplicación de la sanción que corresponda, será competencia de la respectiva dependencia estatal de inspección, control y vigilancia, de conformidad con el procedimiento previsto en este capítulo, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

SUBSECCIÓN 1.

FACULTADES DE LAS ENTIDADES QUE EJERCEN INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.1.1. FACULTADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para desarrollar las actividades de inspección, vigilancia y control, las dependencias estatales tendrán las siguientes facultades:

1. Revisar los libros contables, de actas y de afiliados de los organismos comunales.

2. Solicitar copia de los informes presentados a la asamblea.

3. Diseñar y aplicar instrumentos que permitan realizar revisiones periódicas al cumplimiento de la ley y los estatutos de los organismos.

4. Investigar y dar trámite a las peticiones, quejas y reclamos que las personas presenten, relacionadas con los organismos comunales.

5. Realizar auditorías a los organismos comunales, cuando lo considere necesario, de oficio o a petición de parte.

6. Practicar visitas de inspección a los organismos comunales, con el fin de determinar su situación legal y organizativa, para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados.

7. Verificar la conformación de los cuadros de dignatarios de los organismos comunales.

8. Verificar que los procesos de disolución por voluntad de los miembros del organismo se realicen de conformidad con la normatividad vigente.

9. Revisar, excepcionalmente y a petición de parte, las actuaciones de las comisiones de convivencia y conciliación, cuando se presenten de manera notoria y ostensible violaciones al debido proceso y/o se tomen decisiones por vías de hecho, siempre y cuando no exista otro mecanismo de defensa de los derechos de los afiliados.

10. Sancionar con suspensión o cancelación de la personería jurídica, según el caso, a los organismos comunales que estén incumpliendo la Ley 2166 de 2021, sus decretos reglamentarios o sus estatutos.

11. Ordenar al organismo de acción comunal la inscripción de la persona que lo solicite en la organización comunal respectiva, en los términos del artículo 19 de la Ley 2166 de 2021; inscripción que una vez ordenada producirá efectos inmediatos.

12. Autorizar la constitución de juntas de acción comunal en asentamientos humanos.

13. Autorizar la constitución de asociaciones cuando dos o más territorios vecinos no cuenten con el número de organismos comunales suficientes de primer grado, o para anexarse a una preexistente.

14. Designar al último representante legal o en su defecto, a otro miembro de la junta directiva saliente, en el caso de la declaratoria de nulidad de la elección, para que adelante todas las diligencias necesarias para la realización de la asamblea general de elección de nuevos dignatarios y ejecute los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organización comunal.

15. Convocar a asamblea general en los siguientes casos:

a) Cuando se declare la nulidad de la elección de dignatarios;

b) Cuando se haya cumplido el procedimiento establecido en los estatutos para convocatorias sin que estas se hayan llevado a cabo y exista clamor general de la comunidad para la realización de las mismas.

16. Designar al último representante legal, o en su defecto a otro miembro de la junta directiva saliente, en el caso de que se haya negado la inscripción de dignatarios, para que adelante todas las diligencias necesarias para la realización de la asamblea general de elección de nuevos dignatarios y ejecute los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organización comunal.

17. Las demás facultades que determine la Constitución, la ley o el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 75 de la Ley 2166 de 2021, las funciones de inspección y vigilancia serán procedentes de oficio o a petición de parte, y será de manera discrecional de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y Acción Comunal, la revisión excepcional de las actuaciones adelantadas por las entidades de inspección, vigilancia y control del orden territorial, cuando se presenten de manera notoria y ostensible violaciones graves al ordenamiento jurídico.

En desarrollo de la anterior función, el Ministerio del Interior - Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal o quien haga sus veces podrá:

a) Solicitar la documentación en informes necesarios a la entidad de inspección, vigilancia y control del orden territorial, con el fin de verificar que se atienda la situación puesta en conocimiento.

b) Realizar visitas o auditorías a la entidad de inspección, vigilancia y control del orden territorial con el objetivo de verificar los hechos pu estos en conocimiento.

c) Una vez agotadas las visitas o auditorías, el Ministerio del Interior - Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal o quien haga sus veces, podrá instar a las autoridades competentes o internas de la misma entidad, para que adelanten las investigaciones y apliquen las sanciones a que hubiere lugar.

SUBSECCIÓN 2.  

CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN.  

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.2.1. CAUSALES DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Serán objeto de investigación y sanción, la violación de las normas consagradas en la Constitución Política, la ley y los estatutos de los correspondientes organismos comunales y en especial, las previstas en el artículo 28 de la Ley 2166 de 2021, con excepción de las previstas en los literales d) y e).

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.2.2. CLASES DE SANCIONES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con los hechos investigados, la gravedad de las conductas y teniendo en cuenta las competencias y procedimientos establecidos en la ley y/o estatutos de los organismos de acción comunal, la autoridad de inspección, vigilancia y control podrá imponer, además de las sanciones previstas en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Ley 2166 de 2021, las siguientes:

a) Suspensión del afiliado y/o dignatario hasta por el término de 12 meses;

b) Desafiliación del organismo de acción comunal, al cual solo podrá volverse afiliar transcurrido un plazo de 1 a 36 meses, según se establezca en el respectivo fallo, de acuerdo con la gravedad de la falta.

En el caso de reincidencia en la falta en cualquier organismo comunal, la desafiliación será definitiva

e) Suspensión de la personería jurídica hasta por un término de 6 meses, el cual podrá ser prorrogado por igual término y por una sola vez;

d) Cancelación de la personería jurídica;

e) Congelación de fondos.

f) Cuando se trate de apropiación de los bienes del organismo de acción comunal se procederá con la desafiliación definitiva al organismo de acción comunal.

SUBSECCIÓN 3.

PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.3.1. DILIGENCIAS PRELIMINARES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando por cualquier medio el ministerio del Interior o la entidad territorial que ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos comunales, según corresponda, conozcan de la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un organismo de acción comunal, podrán, de oficio o a petición de parte, solicitar la explicación pertinente o disponer visitas al organismo correspondiente.

Para estos efectos, mediante auto motivado, la entidad que ejerce la función de inspección, control y vigilancia respectiva, designará un funcionario, quien solicitará la información que considere pertinente o practicará las visitas necesarias para verificar el cumplimiento de la ley o sus reglamentos.

PARÁGRAFO. Cuando se realice una visita se levantará acta, la cual deberá ser firmada por el o los funcionarios que la practican y el dignatario y/o afiliado del organismo de acción comunal que reciba la visita. En caso de negativa del dignatario y/o afiliado para firmar el acta respectiva, esta será firmada por un testigo. El acta deberá ser comunicada al representante legal en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de la visita.

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.3.2. REQUERIMIENTO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se compruebe que el organismo de acción comunal correspondiente no cumple con las obligaciones de las normas legales y sus reglamentos, y según la gravedad y tipo de incumplimiento, se procederá a consignar las exigencias necesarias y se concederá un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para su cumplimiento, contados a partir de la notificación. Si transcurrido dicho plazo, el organismo de acción comunal correspondiente no ha realizado los correctivos solicitados, se procederá a adelantar la investigación correspondiente, según el procedimiento previsto en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.3.3. FORMULACIÓN DE CARGOS Y PRESENTACIÓN DE DESCARGOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Si de las diligencias practicadas se concluye que existe mérito para adelantar la investigación, el ministerio del Interior o la entidad territorial que ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos comunales, según corresponda, ordenará, mediante auto motivado, la apertura de investigación. En caso contrario, se ordenará el archivo del expediente.

El auto de apertura de investigación deberá determinar, en forma objetiva y ordenada, los cargos que resultaren de las diligencias preliminares, señalando, en cada caso, las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que se consideren infringidas.

El auto de apertura de investigación deberá notificarse personalmente a los investigados y al representante legal de la entidad o en su defecto al apoderado de los mismos, y se pondrá a su disposición el expediente y contra él no procederá recurso alguno.

Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se hará de conformidad con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. Una vez surtida la notificación, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos en forma escrita y solicitar la práctica de pruebas y aportar las que tenga en su poder, en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.3.4. PRUEBAS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior o la entidad territorial que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos comunales, según corresponda, decretará la práctica de pruebas que considere conducentes, o las solicitadas por el investigado, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.3.5. DECISIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Vencida la etapa probatoria, habiéndose dado oportunidad a los interesados para dar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, procederá, dentro de los quince (15) días siguientes y mediante resolución debidamente motivada, a imponer la sanción correspondiente, si es del caso. Si se encuentra que no se ha incurrido en violación de las obligaciones legales y estatutarias, se dictará acto administrativo que así lo declare y se ordenará archivar el expediente contra el presunto infractor.

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.3.6. NOTIFICACIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones impuestas mediante resolución motivada deberán notificarse personalmente al representante legal o a su apoderado, dentro del término de los cinco (5) días hábiles posteriores a su expedición. Contra el acto administrativo en mención proceden los recursos de ley conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Si no pudiere hacerse la notificación en forma personal, se deberá surtir mediante aviso, conforme a lo dispuesto Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 2o. En el texto de toda notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

PARÁGRAFO 3o. En caso de ser sancionado el organismo de acción comunal, la decisión deberá ordenar la comunicación de la misma a los afiliados y a la comunidad.

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.3.7. TRASLADO DE LAS DILIGENCIAS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando del resultado de una investigación se encontrare que existen conductas cuya sanción es de competencia de otra autoridad, deberán remitirse a ella las diligencias adelantadas para lo de su competencia.

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.3.8. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las conductas en las que pudieren incurrir los afiliados y/o dignatarios de los organismos de acción comunal, susceptibles de investigación de carácter disciplinario, caducarán en un término de tres (3) años, contados desde la ocurrencia del hecho u omisión. En el evento en que la conducta sea de carácter permanente o continuado, el término se empezará a contar desde la realización del último acto.

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.3.9. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1501 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control a los organismos de acción comunal, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 76 y 78 de la Ley 2166 de 2021 y de acuerdo con lo consagrado en la Ley 1712 de 2014, deberán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente capítulo, desarrollar e implementar los procesos y procedimientos que regulen los aspectos mencionados en las normas precitadas.

CAPÍTULO 3.

CERTIFICADO DE RESIDENCIA EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA DE LOS PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA Y MINERA.

ARTÍCULO 2.3.2.3.1. COMPETENCIA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1158 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes municipales y distritales, en desarrollo de lo previsto en el numeral 6 del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, son las únicas autoridades que tienen la competencia para expedir los certificados de residencia, en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera, con base en los criterios fijados en el presente capítulo.

ARTÍCULO 2.3.2.3.2. CRITERIOS PARA ACREDITAR LA RESIDENCIA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1158 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes certificarán la residencia de los ciudadanos del municipio consultando únicamente las siguientes fuentes de información:

1. Censo electoral, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en el mismo.

2. Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) o la entidad que haga sus veces, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en el mismo.

3. Libros de afiliados de las juntas de acción comunal, debidamente registrados ante la entidad de inspección, control y vigilancia, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en los mismos.

PARÁGRAFO 1o. Para que se expida el certificado bastará con que la persona aparezca como residente del respectivo municipio o distrito en una de las anteriores bases de información. En caso de estar registrado en más de una base de datos con municipios o distritos de residencia diferentes, se entenderá que el ciudadano reside en aquel donde aparezca con el registro más reciente.

PARÁGRAFO 2o. Los alcaldes municipales y distritales no podrán tener en cuenta para expedir el certificado de que trata el presente capítulo, las bases de datos desactualizadas o registros de los libros de afiliados de las juntas de acción comunal que no actualicen los reportes dentro de las fechas establecidas.

ARTÍCULO 2.3.2.3.3. PROTECCIÓN DE DATOS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1158 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes municipales y distritales deberán contar con el control y los protocolos necesarios, que garanticen la seguridad y confidencialidad del tratamiento de datos personales que administren, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012, y las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten.

PARÁGRAFO. Las gobernaciones, alcaldías municipales y distritales que tengan a su cargo el registro de los libros de afiliados de las juntas de acción comunal, tendrán un plazo de un (1) año a partir de la expedición del presente decreto, para efectuar el trámite de depuración de las bases de datos y sistematización de las mismas.

ARTÍCULO 2.3.2.3.4. TÉRMINO PARA RESPONDER. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1158 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de certificado de residencia deberán resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, en aplicación de lo previsto en el inciso 1 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 1o de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

PARÁGRAFO. El certificado de residencia a que hace referencia el presente capítulo y la inscripción en los registros que sirven de criterio para su expedición no tienen ningún costo.

ARTÍCULO 2.3.2.3.5. VIGENCIA DEL CERTIFICADO. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1158 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El certificado de residencia que expiden los alcaldes municipales y distritales que estén en áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera, tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su expedición.

CAPÍTULO 4.
POLÍTICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ELECTORAL
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<Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1458 de 2025>

ARTÍCULO 2.3.2.4.1. ADOPCIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1458 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral, la cual está contenida en el "DOCUMENTO BASE POLÍTICA PÚBLICA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ELECTORAL" que hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 2.3.2.4.2. OBJETIVO GENERAL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1458 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral tiene como objetivo ampliar y fortalecer las condiciones y garantías para la participación ciudadana y electoral efectiva e incidente, en la que se involucre a las diversas formas y expresiones organizativas e individuales de la ciudadanía, comunidades, organizaciones, movimientos sociales, especialmente de los sectores históricamente excluidos y las ciudadanías en sus diversidades, en los procesos de toma de decisiones en el ciclo de gestión pública (diseño, formulación, ejecución, evaluación y seguimiento), en la transformación territorial, el buen desarrollo de los procesos democráticos y electorales, el cierre de brechas y la consolidación de la paz.

ARTÍCULO 2.3.2.4.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1458 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Ampliación y Fortalecimiento de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral está estructurada en cuatro objetivos, así:

1. Fortalecer las capacidades y condiciones institucionales para garantizar y promover el derecho a la participación ciudadana efectiva en los procesos de gestión pública y toma de decisiones.

2. Ampliar las condiciones organizativas e individuales para el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana, promoviendo la inclusión, el empoderamiento y la incidencia de las diversas formas y expresiones organizativas e individuales de la ciudadanía, comunidades, organizaciones, movimientos sociales, especialmente de los sectores históricamente excluidos y las ciudadanías en sus diversidades.

3. Garantizar la inclusión y el reconocimiento de diversas expresiones de participación ciudadana para promover el aporte a la transformación territorial y reducir las brechas existentes.

4. Fortalecer el proceso democrático electoral mediante la mejora del acceso a la información, la formación electoral a la ciudadanía, la promoción de prácticas democráticas en partidos y movimientos políticos y el fomento de mecanismos de participación ciudadana y electoral; especialmente para sectores históricamente excluidos.

ARTÍCULO 2.3.2.4.4. POBLACIÓN OBJETO DE LA AMPLIACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ELECTORAL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1458 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Ampliación y Fortalecimiento de la Política Pública, está dirigida a toda la ciudadanía especialmente para la protección de los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, estudiantes, mujeres, la población OSIGD, LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comunidades étnicas, indígenas, Rrom, comunidades campesinas, líderes y lideresas sociales, defensores de Derechos Humanos, víctimas, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y la población en situación de movilidad humana, la ciudadanía organizada y no organizada, grupos políticos y las organizaciones sociales.

ARTÍCULO 2.3.2.4.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1458 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Ampliación y Fortalecimiento de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral, se aplicará en todo el territorio nacional. La implementación en el orden territorial se realizará basados en los principios de autonomía, concurrencia, participación e inclusión de manera que se promueva, proteja y garanticen las diferentes modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural y electoral.

ARTÍCULO 2.3.2.4.6. EJES Y LÍNEAS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1458 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los Ejes y Líneas de acción de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral, son:

1. Eje de Fortalecimiento de las capacidades y condiciones institucionales para garantizar, promover y proteger el derecho a la participación ciudadana efectiva en los procesos de gestión pública y toma de decisiones: Este eje concentra las acciones propuestas desde la institucionalidad como garante del derecho a la participación ciudadana, reconociendo y articulando tanto su expresión a través de canales y mecanismos institucionales, como sus formas no institucionales, respetando la autonomía y las diversas formas organizativas y de movilización social, con miras a garantizar la inclusión, eficacia y la deliberación de la ciudadanía.

En este sentido se incluyen acciones dirigidas a promover la participación en todas las fases del ciclo de la gestión pública; la importancia del acceso a la información como una condición para la participación; las orientaciones para incorporar la participación en el diseño de política públicas; la necesaria articulación ¡nterinstitucional y la promoción de la cultura participativa en el país.

1.2. Líneas estratégicas:

1. Fortalecimiento de la participación ciudadana en el ciclo de gestión pública: Corresponde a cómo el Estado se prepara y coordina con los actores sociales y comunitarios, de manera interna para lograr una gobernanza local, así como la creación de agendas de trabajo en todos los niveles de la gestión pública alineadas a atender las necesidades de la población. Lo anterior, buscando siempre el involucramiento de la ciudadanía en la toma de decisiones en su comunidad y fortaleciendo canales y mecanismos institucionales como también en su expresión no institucional.

2. Mejora del acceso ciudadano a la información pública: Este componente impulsa principios como la máxima publicidad, la divulgación proactiva, la transparencia activa y pasiva, adoptando elementos de gestión de la información; la intención es promover condiciones adecuadas para que los ciudadanos cuenten con las herramientas necesarias para exigir derechos, cuestionar decisiones y colaborar en la mejora de las políticas públicas.

3. Promoción y fortalecimiento del control social: Implica fortalecer la capacidad de los funcionarios públicos para promover ejercicios de control social y veedurías ciudadanas; permitiendo una conexión y articulación del Estado con la población para que se vinculen al cuidado de lo público. De la misma manera, reforzar procesos de aprendizaje respecto a los aciertos, desaciertos y retos de la gestión de las entidades en los ejercicios de rendición de cuentas.

4. Optimización del proceso de políticas públicas: Este apartado busca una mixtura entre el entramado institucional del Estado con las prácticas organizativas de la sociedad civil en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas. Logrando tener de primera mano los saberes y experiencias de la comunidad para buscar acciones encaminadas en dar soluciones a problemáticas de la ciudadanía. En el entendido, de que son ellas y ellos los verdaderos conocedores de sus realidades.

5. Promoción de la cultura participativa: En esta línea estratégica se concentran acciones que se sugieren sean realizadas desde las distintas entidades nacionales y territoriales, dirigidas a adelantar acciones que promuevan y motiven la participación de la ciudadanía, implica posibilidades de intercambio de experiencias, la utilización de tecnologías para facilitar la participación de las distintas ciudadanías, así como adelantar acciones en materia de comunicación y la educación cívica para incentivar la participación ciudadana

6. Fortalecimiento de la articulación intersectorial: Se destaca la importancia de posibilitar la articulación de iniciativas participativas entre distintos niveles territoriales, al igual que orientar el cumplimiento de las disposiciones normativas e instrumentos vigentes en materia de participación ciudadana, tanto mediante mecanismos institucionales como de expresiones no institucionales. Por ello la necesidad de crear una Comisión Intersectorial que se encargue cuya función principal sea actualizar, compilar y monitorear información relacionada con la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral y articular la oferta institucional relacionada, generando insumos que faciliten al Consejo Nacional de Participación Ciudadana cumplir con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 1757 de 2015.

2. Eje de Fortalecimiento de las condiciones organizativas e individuales para el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana, promoviendo la inclusión, el empoderamiento y la incidencia de las diversas formas y expresiones organizativas e individuales de la ciudadanía, comunidades, organizaciones, sector privado y gremial, movimientos sociales, especialmente de los sectores históricamente excluidos y las ciudadanías en sus diversidades: En este eje se concentran las actividades que buscan aportar al mejoramiento de las condiciones organizativas e individuales para el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana, promoviendo la inclusión, el empoderamiento y la incidencia de las diversas formas y expresiones organizativas e individuales de la ciudadanía, comunidades, organizaciones, sector privado y gremial, movimientos sociales, especialmente de los sectores históricamente excluidos y las ciudadanías en sus diversidades. En este sentido, se destacan acciones dirigidas al fortalecimiento de capacidades de los diversos actores, a promover y fortalecer el ejercicio de la veeduría y el control social a los asuntos públicos; mejorar el sistema nacional de participación como oportunidad de articulación de actores y acciones en materia de participación ciudadana y el refuerzo del protagonismo a las instancias participación ciudadana, incluyendo también la consideración del sector privado y gremial como un aliado estratégico para la promoción de la participación ciudadana y el control social con sus afiliados y actores relacionados.

2.1. Líneas Estratégicas

1. Fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones sociales y ciudadanas: Se busca implementar acciones que logren una representación efectiva de todas las organizaciones sociales y sus sectores en las instancias y espacios de participación de orden nacional y territorial, asegurando que las voces de diversas comunidades sean escuchadas e incidentes. Esto incluye fortalecer las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil (OSC), el fomento de nuevos liderazgos con especial énfasis en mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, campesinos, sector privado y gremial, los sectores sociales LGBTIQ+ y grupos étnicos, promoviendo un entorno más equitativo y dinámico que enriquece la participación ciudadana.

2. Potenciación del ejercicio de veedurías y control social: El propósito es crear condiciones que permitan a la ciudadanía conocer y utilizar herramientas efectivas para conformar, organizar y activar veedurías ciudadanas y el control social. Esto incluye fomentar el control social y buscar alternativas conjuntas para que cumplan con sus objetivos y metas. Al empoderar a la ciudadanía y robustecer sus conocimientos, se promueve una participación efectiva en la vigilancia de la gestión pública, contribuyendo a la transparencia y en la rendición de cuentas.

3. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Participación Ciudadana: Las acciones en esta línea estratégica se orientan a posicionar el Sistema Nacional de Participación Ciudadana (SNPC), entendiendo el sistema como un dispositivo articulador de instancias reglamentadas de participación ciudadana, espacios, actores sociales, recursos, información y acciones encaminadas a la participación ciudadana. Integrando también los diferentes niveles administrativo-territoriales junto al sistema nacional de planeación y espacios e Instancias de Participación ciudadana. Por su parte, al fortalecer el Consejo Nacional Participación Ciudadana CNPC y sus referentes territoriales (CTPC), se potencia la capacidad de que representantes de distintos sectores y organizaciones puedan orientar la toma de decisiones públicas, particularmente en las acciones implementadas en materia de participación ciudadana en sus distintos niveles político-administrativos.

4. Impulsar la gestión de las instancias de participación ciudadana: El fortalecimiento de las instancias de participación ciudadana es vital para promover una democracia más activa y efectiva. Al potenciar la incidencia de la ciudadanía a estas instancias, se le garantiza tener un papel más relevante en la toma de decisiones. De igual forma, pretende implementar mecanismos de evaluación que midan la efectividad en la participación de la comunidad de estos espacios de intercambio con la institucionalidad. Esto asegura que las voces ciudadanas sean escuchadas y valoradas, fomentando un entorno participativo que impulse el desarrollo social y la transparencia en la gobernanza.

3. Eje de garantía de inclusión y el reconocimiento de diversas expresiones de participación ciudadana para promover la transformación territorial y reducir las brechas existentes: Este eje de acción integra medidas específicas que promueven el reconocimiento de las múltiples formas de participación ciudadana, así como las condiciones necesarias para que estas contribuyan a la transformación de los territorios, mediante la aplicación del enfoque diferencial. Igualmente, busca garantizar oportunidades y entornos adecuados para el ejercicio libre y diverso de la participación ciudadana con los ajustes razonables necesarios.

3.1. Líneas estratégicas

1. Reconocimiento e inclusión de expresiones diversas de participación ciudadana: En esta línea de acción se integran las iniciativas para identificar y promover diversas formas de participación ciudadana y social; tales como, participación digital y las expresiones no formales entre otras. En el entendido que los cambios culturales y tecnológicos vienen de la mano, y las sociedades se van acoplando a ellas, mientras que el Estado muestra dificultades para identificar estos cambios y adoptarlos dentro de su estructura.

2. Fortalecimiento de la participación ciudadana desde el enfoque diferencial: En esta línea de acción, mediante acciones afirmativas que involucren la co-creación con la población, se reconocen y amplían las expresiones de participación de la diversidad y el dinamismo de las ciudadanías incluyendo diversos enfoques: diferencial, de género, étnico, territorial, campesino y curso de vida.

3. Fortalecimiento de la planeación y presupuestaron participativa: Contiene acciones orientadas a reforzar la participación de la ciudadanía en los procesos de planeación territorial, específicamente de su incidencia en los instrumentos de planeación como los planes de desarrollo, los planes de ordenamiento y los presupuestos participativos.

4. Apertura al diálogo con nuevas expresiones de participación: Se Plantea armonizar las disposiciones que expida el Ministerio del Interior, en relación con la promoción del diálogo social como instrumento para atender la conflictividad. Lo anterior presupone condiciones para el reconocimiento de nuevas organizaciones y movimientos ciudadanos como un medio esencial para impulsar la participación de la sociedad.

4. Eje de fortalecimiento de la apertura del proceso democrático electoral mediante la mejora del acceso a la información, la formación ciudadana, la promoción de prácticas democráticas en partidos políticos y el fomento de mecanismos de participación ciudadana y electoral: Este eje reúne las orientaciones dirigidas a habilitar las condiciones para el ejercicio de la participación electoral de manera informada, transparente, con habilidades suficientes para el ejercicio del derecho al voto y la promoción de prácticas democráticas al interior de los partidos y movimientos políticos que faciliten la participación de poblaciones y actores excluidos, al igual que acciones que promuevan el uso de mecanismos constitucionales de participación ciudadana y electoral.

4.1. Líneas estratégicas

1. Mejora del acceso a la información pública y transparencia electoral: Tiene como propósito, asegurar que la información en el proceso electoral sea clara, comprensible y, sobre todo, accesible respetando las condiciones y el enfoque diferencial, en especial considerando necesidades particulares de la población con discapacidad. Esta línea incluye acciones para la promoción y fortalecimiento de herramientas de denuncia electoral, en aras de fortalecer la confianza de la ciudadanía ante las instituciones electorales.

2. Promoción de la formación democrático-electoral: Esta línea busca promover el desarrollo de programas de formación político electoral tanto a funcionarios públicos como a la ciudadanía, consolidando una cultura política participativa. Evidenciando el valor del voto y su importancia en nuestro sistema político. Lo anterior, priorizando a grupos históricamente excluidos.

3. Promoción de nuevos liderazgos políticos: Intenta incentivar y motivar estrategias dirigidas a diversificar y renovar los liderazgos políticos electorales en las comunidades y su vinculación a grupos significativos de ciudadanos, partidos y movimientos políticos. Asegurando que las ¡deas y visiones de la diversidad de la sociedad tengan relevancia en espacios democráticos y de tomas de decisiones. Permitiendo una verdadera apertura democrática con todas y todos los actores de Colombia.

4. Promoción de mecanismos de participación ciudadana y electoral: Esta línea busca incluir acciones para fortalecer los conocimientos de la ciudadanía, incluyendo al sector privado y gremial, sobre cómo se activan y utilizan los mecanismos de participación ciudadana y electoral establecidos en la constitución y en la norma. Diversificando las estrategias de comunicación e información para que llegue de manera clara y accesible a toda la población, teniendo en cuenta su ciclo de vida y enfoque diferencial, logrando la utilización efectiva de todos los mecanismos de participación.

ARTÍCULO 2.3.2.4.7. ENFOQUES DE LA POLÍTICA PÚBLICA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1458 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los Enfoques de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral, son los siguientes:

1. Enfoque de Derechos Humanos: como orientación fundamental, reconociendo la participación como un derecho inherente a la dignidad humana y pilar esencial de nuestro Estado Social de Derecho. Este enfoque trasciende la visión instrumental de la participación para concebirla como un derecho fundamental que debe ser garantizado, protegido y promovido por todas las instituciones del Estado.

Esta orientación implica que todas las acciones, estrategias y mecanismos contemplados en la política pública deben contribuir a la realización efectiva del derecho a la participación, eliminando barreras y creando condiciones materiales para su ejercicio por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación alguna.

2. Enfoque de Género y Diversidad: Se incorpora como una orientación fundamental que reconoce y busca transformar las relaciones de poder basadas en el género, el sexo y la orientación sexual que han limitado históricamente la participación plena y efectiva de diversos grupos poblacionales en los espacios democráticos.

Este enfoque se fundamenta en evidenciar las desigualdades, inequidades y discriminaciones que se generan a partir de roles, estereotipos, creencias, prácticas e imaginarios y relaciones de poder basados en el género, sexo y orientación sexual. También apunta a reconocer las diversas identidades de género y orientaciones sexuales, así como otras categorías no binarias o normativas e integrarlos en los procesos participativos y propender por garantizar su participación efectiva en las políticas que les afectan.

3. Enfoque Territorial: Reconoce la diversidad y la complejidad de los territorios colombianos, entendiendo que las dinámicas participativas y democráticas adquieren características particulares según los contextos locales y regionales.

Este enfoque constituye una perspectiva que trasciende la mera dimensión geográfica, demográfica o habitacional, para comprender el territorio como un entramado complejo que involucra interrelaciones sociales en espacios cargados de historia e identidad, reproduciendo formas de ejercicio político que definen modos de deliberación, negociación, exclusión y participación.

4. Enfoque Poblacional-Diferencial: Reconoce la diversidad de la población colombiana y busca garantizar la participación efectiva de todos los grupos poblacionales, especialmente aquellos históricamente discriminados y excluidos.

Este enfoque constituye una perspectiva analítica y metodológica que reconoce la diversidad como punto de partida para la implementación de políticas públicas orientadas a la garantía de los derechos de la población, en oposición a aquellas que pretenden homogeneizar en función de un modelo de desarrollo imperante. El Enfoque Poblacional-Diferencial permite comprender y visibilizar las dinámicas de discriminación y exclusión social, estableciendo acciones para la transformación desde la equidad y el desarrollo humano.

5. Enfoque de Curso de Vida: Reconoce la participación como un proceso dinámico y continuo a lo largo de todas las etapas de la vida de los ciudadanos.

Este enfoque analiza cómo el desarrollo humano y sus resultados en la sociedad, incluyendo la participación ciudadana y electoral, dependen de la interacción de diversos factores a lo largo del tiempo. Considera el entorno familiar, económico, ambiental y cultural como elementos clave que influyen en las capacidades y oportunidades de participación de las personas en diferentes momentos de su vida.

6. Enfoque Étnico: Reconoce y valora la diversidad cultural y étnica del país, buscando garantizar los derechos de participación de los pueblos y comunidades étnicas en condiciones de igualdad y respeto por sus particularidades culturales.

Este enfoque se basa en el reconocimiento que la Constitución Política de 1991 hace de Colombia como un país pluriétnico y multicultural, que protege y garantiza los derechos fundamentales a la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación, la autonomía y el gobierno propio de los pueblos étnicos, haciendo énfasis en la igualdad de oportunidades desde la diferencia, la diversidad y la no discriminación. El enfoque étnico debe estar basado en una perspectiva antirracista de manera participativa y plural.

7. Enfoque de Discapacidad: Reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos con plena capacidad para participar en la vida política y pública del país.

Este enfoque busca reconocer y abordar las diversas realidades y necesidades de las personas con discapacidad, considerando su contexto social, cultural y económico. La política promueve la inclusión y la igualdad de oportunidades, asegurando que los mecanismos y espacios de participación se adapten a las particularidades de cada individuo y tipo de discapacidad.

8. Enfoque Interseccional: Reconoce la complejidad de las identidades y experiencias de los ciudadanos y cómo estas influyen en sus oportunidades y formas de participación en la vida democrática del país. Este enfoque examina cómo diversas identidades y categorías sociales, como género, raza, etnia, clase, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, edad y ubicación geográfica, se entrelazan y configuran experiencias únicas de discriminación, exclusión o privilegio. La interseccionalidad reconoce que las personas no experimentan la discriminación o el privilegio en forma aislada, sino que estos factores interactúan creando sistemas superpuestos y cruzados que pueden amplificar las barreras para la participación ciudadana y electoral.

ARTÍCULO 2.3.2.4.8. COMISIÓN INTERSECTORIAL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1458 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Crease la Comisión Intersectorial Nacional de la Participación Ciudadana y Electoral, integrada por las cabezas de sector administrativo de las entidades del orden nacional del Interior, Función Pública, Planeación, Presidencia de la Republica y Hacienda y Crédito Público, en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica, cuya función principal es actualizar, compilar y monitorear información relacionada con la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral y articular la oferta institucional relacionada, generando insumos que faciliten al Consejo Nacional de Participación Ciudadana cumplir con lo dispuesto en el art. 77 de la Ley 1757 de 2015.

PARÁGRAFO. La coordinación de la Comisión Intersectorial estará a cargo del Ministerio del Interior con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación quien ejercerá la secretaria técnica. El periodo de sesiones, delegación, quorum y demás aspectos necesarios para el funcionamiento se definirán en el reglamento interno que se expida; la financiación de las funciones asignadas a la Comisión se desarrollará con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO 2.3.2.4.9. IMPLEMENTACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1458 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación de esta política pública estará a cargo del Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y demás entidades con competencia en la garantía del derecho a la participación ciudadana.

Esta política pública será difundida, implementada y ejecutada mediante un plan de acción Inicial que tiene una vigencia de trece (13) años, que permita su desarrollo a lo largo del gobierno en curso y proponga sugerencias de acciones a ser consideradas en los siguientes periodos constitucionales presidenciales. Este plan de acción inicial deberá ser evaluado y reformulado una vez finalice el plazo inicial.

PARÁGRAFO 1o. En cada gobierno, se deberá ampliar y actualizar las acciones contenidas en el plan de acción general, el cual deberá ser concertado con las entidades responsables y será actualizado al inicio de cada nuevo periodo presidencial, con el acompañamiento y asesoría del Consejo Nacional de Participación Ciudadana.

PARÁGRAFO 2o. Dentro del 1 año previo a la finalización de la vigencia del periodo de gobierno nacional, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana formulará recomendaciones que orienten la ampliación y actualización del plan de acción para el siguiente período de gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en los literales f y g del art. 80 de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO 2.3.2.4.10. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1458 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral, estará a cargo del Ministerio del Interior en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, prestará asesoría en la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política.

PARÁGRAFO 1o. Se elaborará anualmente un documento de evaluación de avance del plan de acción y un informe final antes de finalizar cada periodo presidencial. Estos informes serán divulgados teniendo en cuenta los principios de transparencia activa y rendición de cuentas.

PARÁGRAFO 2o. En la labor de seguimiento y evaluación tanto el Consejo Nacional de Participación Ciudadana como las entidades encargadas de la labor, podrán considerar los aportes técnicos de organizaciones sociales, otras instancias reglamentadas de participación y de la ciudadanía en general, para el cumplimiento de este propósito.

CAPÍTULO 5.

POLÍTICA PÚBLICA PARA EL DIÁLOGO SOCIAL.

<Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 550 de 2026>

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.3.2.5.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 550 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene por objeto establecer la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana, entendiendo el diálogo social como el proceso político e institucional mediante el cual comunidades, organizaciones sociales y entidades públicas construyen interpretaciones compartidas sobre las conflictividades que las afectan, con el propósito de gestionar, tratar y transformar dichos conflictos mediante acuerdos y compromisos verificables.

El diálogo social, en el marco del artículo 111 de la Ley 1757 de 2015, se distingue y complementa la participación ciudadana en cuanto constituye una herramienta específica, con metodologías propias, orientada a la gestión y transformación de conflictividades sociales, sin sustituir los derechos, mecanismos e instancias de participación previstos en dicha ley y en la Política Pública de Participación Ciudadana.

PARÁGRAFO: El documento titulado "POLÍTICA PÚBLICA DE DIÁLOGO SOCIAL (PPDS) EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD HUMANA", desarrolla de manera integral el objeto de la presente política pública y hace parte integrante de este acto administrativo.

ARTÍCULO 2.3.2.5.1.2. OBJETIVO GENERAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 550 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la seguridad humana tiene como objetivo fortalecer la efectividad del diálogo social como mecanismo para la gestión, tratamiento y transformación de las conflictividades sociales, contribuyendo al fortalecimiento de la gobernanza territorial, a la construcción de una cultura de paz y a la garantía de la seguridad humana en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.3.2.5.1.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 550 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana está estructurada en cinco objetivos específicos, así:

1. Fortalecer las capacidades institucionales del Estado colombiano, en sus distintos niveles de gobierno, para promover, facilitar y consolidar procesos de diálogo social efectivos e inclusivos.

2. Contribuir ·a la reducción de las barreras institucionales y culturales que limitan la inclusión y participación efectiva de diversos grupos poblacionales en los procesos de diálogo social, promoviendo su incidencia equitativa con énfasis en aquellos históricamente marginados.

3. Desarrollar lineamientos normativos y metodológicos que orienten la implementación de procesos de diálogo social, articulando enfoques diferenciales, territoriales y de seguridad humana.

4. Fortalecer los enfoques y capacidades institucionales para el abordaje preventivo y transformador de la conflictividad social mediante el diálogo, priorizando la gestión oportuna y la transformación pacífica de los conflictos en los territorios.

5. Promover la resiliencia comunitaria y el fortalecimiento de capacidades colectivas para la ·gestión participativa de conflictos en territorios afectados por dinámicas de violencia, mediante el diálogo social, la construcción de memoria histórica y la articulación intersectorial.

ARTÍCULO 2.3.2.5.1.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 550 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la seguridad humana está dirigida a todos los actores sociales, tanto personas naturales como personas jurídicas del territorio nacional, y regirá en todo el territorio colombiano. Su implementación en el orden territorial se realizará con base en los principios de autonomía, concurrencia, participación e inclusión, de manera que se promuevan, protejan y garanticen las diferentes modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural.

ARTÍCULO 2.3.2.5.1.5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y EJES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DIÁLOGO SOCIAL (PPDS) EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD HUMANA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 550 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los Objetivos Específicos y Ejes de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS), en el marco de la Seguridad Humana, son los siguientes:

1. Objetivo de fortalecimiento de capacidades institucionales del Estado colombiano, en sus distintos niveles de gobierno, para promover, facilitar y consolidar procesos de diálogo social efectivos e inclusivos.

1.1. Ejes estratégicos:

1.1.1. Fortalecimiento de la institucionalidad para el diálogo social. Consolidar mecanismos efectivos y sostenibles de diálogo social en las entidades del Estado a niveles nacional y territorial, promoviendo la institucionalización, el reconocimiento del valor estratégico del diálogo y la implementación de políticas públicas dialogadas con enfoque participativo,

1.1.2. Desarrollo de capacidades técnicas especializadas para la gestión de conflictividades complejas: Fortalecer las capacidades técnicas, metodológicas y operativas de servidores públicos para abordar conflictividades complejas (socioambientales, territoriales, multisectoriales y las asociadas a las transiciones económica y energética justas), mediante formación especializada, herramientas de análisis y protocolos de actuación para la prevención y transformación de conflictos.

2. Objetivo de reducción de barreras institucionales y culturales que limitan la inclusión y participación efectiva de diversos grupos poblacionales en los procesos de diálogo social, promoviendo su incidencia equitativa con énfasis en aquellos históricamente marginados.

2.1. Ejes estratégicos:

2.1.1. Fortalecimiento de la oferta institucional territorial para el diálogo social: Ampliar y fortalecer la oferta institucional de diálogo social en los territorios, reduciendo las desigualdades de acceso entre zonas urbanas, rurales y periféricas, priorizando presencia estatal de calidad en territorios de alta conflictividad y con menores capacidades institucionales, o en aquellos territorios donde se presenten nuevas conflictividades complejas.

2.1.2. Empoderamiento y fortalecimiento de capacidades para el diálogo social de grupos históricamente marginados: Desarrollar programas de fortalecimiento organizativo, formación en liderazgo, garantías de seguridad y recursos técnicos para que grupos históricamente marginados (pueblos étnicos, mujeres, jóvenes, LGBTIQ+, campesinos, víctimas) aumenten su capacidad de incidencia efectiva en procesos de diálogo social.

2.1.3. Mecanismos de seguimiento, verificación y cumplimiento de acuerdos: Crear y consolidar mecanismos institucionales efectivos de seguimiento, verificación y cumplimiento de los acuerdos alcanzados en procesos de diálogo social, que generen confianza, transparencia y legitimidad mediante sistemas de monitoreo participativo y rendición de cuentas.

3. Objetivo de desarrollo de lineamientos normativos y metodológicos que orienten la implementación de procesos de diálogo social, articulando enfoques diferenciales, territoriales y de seguridad humana.

3.1. Ejes estratégicos:

3.1.1. Desarrollo normativo y metodológico integral para el diálogo social: Desarrollar e implementar una hoja de ruta normativa progresiva, protocolos estandarizados, metodologías participativas y lineamientos técnicos que orienten la institucionalización, implementación efectiva y escalamiento del diálogo social en diferentes niveles territoriales y sectores de política pública.

3.1.2. Armonización con estándares internacionales en materia de diálogo social: Articular el marco normativo nacional con estándares, recomendaciones y mejores prácticas internacionales en materia de diálogo social, participación ciudadana y gestión de conflictos, promoviendo aprendizaje institucional comparado y alineación con compromisos internacionales del Estado colombiano.

4. Objetivo de fortalecimiento de enfoques y capacidades institucionales para el abordaje preventivo y transformador de la conflictividad social mediante el diálogo, priorizando la gestión oportuna y la transformación pacífica de los conflictos en los territorios.

4.1. Ejes estratégicos:

4.1.1. Transformación hacia enfoques preventivos y dialogados de gestión de conflictos: Transformar el enfoque institucional reactivo centrado en el orden público hacia estrategias preventivas, dialogadas y transformadoras de conflictividades, promoviendo respuestas estatales que aborden causas estructurales y privilegien el diálogo sobre la contención.

4.1.2. Promoción de una cultura de paz y transformación de los conflictos sociales: Promover un cambio cultural en el Estado y la sociedad para reconocer el conflicto social como inherente a la democracia y con potencial transformador, fortaleciendo una cultura de paz positiva Uusticia social y garantía de derechos) frente a la paz negativa (ausencia de violencia).

4.1.3. Fortalecimiento de capacidades analíticas y sistemas de información para la gestión integral de conflictividades: Desarrollar y fortalecer capacidades analíticas, metodológicas y técnicas para la gestión integral de conflictividades mediante sistemas de monitoreo y alerta temprana, diagnósticos territoriales actualizados, aplicación de conocimiento sobre bausas estructurales y herramientas especializadas de análisis y transformación de conflictos (COATS, SINGESCO, SNCPV, observatorios).

5. Objetivo de promoción de la resiliencia comunitaria y fortalecimiento de capacidades colectivas para la gestión pacífica de conflictos en territorios afectados por dinámicas de violencia, mediante el diálogo social, la construcción de memoria histórica y la articulación intersectorial.

5.1. Ejes estratégicos:

5.1.1. Fortalecimiento de mecanismos de prevención, gestión y transformación pacífica de conflictividades a través de redes comunitarias, liderazgo social y participación efectiva: Fortalecer capacidades comunitarias, organizativas y de liderazgo social para prevenir, gestionar y transformar pacíficamente conflictividades territoriales, a través del impulso a redes comunitarias de diálogo, mediación y resolución colaborativa de conflictos; el fortalecimiento de liderazgos sociales protectores y constructores de paz; y la promoción de procesos y experiencias de participación activa de la ciudadanía en espacios de construcción de confianza, cultura democrática y convivencia pacífica, sin recurrir a enfoques militarizados de orden público.

5.1.2. Impulso a la reconstrucción del tejido social y el apoyo psicosocial en comunidades afectadas por conflictividad y violencia, a través de procesos participativos de memoria histórica y reparación simbólica: Impulsar procesos de reconstrucción del tejido social comunitario, resiliencia colectiva y acompañamiento psicosocial integral en comunidades fragmentadas por dinámicas de violencia, desplazamiento forzado y victimización, mediante el desarrollo de iniciativas participativas de memoria histórica, reparación simbólica, reconciliación comunitaria, fortalecimiento de lazos sociales y construcción de narrativas compartidas de dignidad, resistencia y esperanza que contribuyan a sanar heridas colectivas y restaurar la cohesión social necesaria para el ejercicio efectivo del diálogo social y la participación ciudadana.

5.1.3. Integración de agendas interinstitucionales para la gobernanza democrática y el desarrollo humano con enfoque territorial, en la gestión colaborativa de conflictividades: Promover la articulación efectiva de agendas institucionales y programáticas entre entidades del orden nacional, territorial y sectorial, en coordinación con organizaciones sociales, para la gestión colaborativa y participativa de conflictividades mediante el diálogo social, priorizando el enfoque territorial, diferencial y de gobernanza democrática que integre las dimensiones de construcción de paz, desarrollo humano, derechos humanos, seguridad humana y fortalecimiento de capacidades estatales y comunitarias, evitando duplicidades con enfoques de seguridad y defensa y enfatizando la corresponsabilidad Estado-sociedad en la transformación pacífica de conflictos.

ARTÍCULO 2.3.2.5.1.6. ENFOQUES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DIÁLOGO SOCIAL EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD HUMANA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 550 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los Enfoques de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana, son los siguientes:

1. Enfoque de Derechos Humanos

El enfoque de derechos humanos orienta la política a reconocer a todas las personas como sujetas de derechos, imponiendo a las autoridades el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y de asegurar que los procesos de diálogo se desarrollen con igualdad, dignidad, participación efectiva y acceso a la justicia.

2. Género y Diversidad

El enfoque de género y diversidad reconoce las desigualdades estructurales que afectan de manera diferenciada a mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, y orienta la política a eliminar barreras, prevenir violencias basadas en género y asegurar su participación plena, segura y efectiva en los procesos de diálogo social y toma de decisiones.

3. Enfoque Territorial

El enfoque territorial reconoce la diversidad y complejidad de los territorios, entendidos como entramados históricos, sociales, culturales, económicos y ambientales, y orienta la política a adaptar los mecanismos de diálogo a las realidades y capacidades locales, fortalecer la gobernanza territorial, prevenir las causas generadoras de nuevas conflictividades complejas y contribuir a la construcción de paz y desarrollo sostenible en cada contexto específico.

4. Poblacional diferencial

El enfoque poblacional-diferencial reconoce que los conflictos y las barreras para el diálogo afectan de manera distinta a diversos grupos poblacionales y orienta la política a adoptar medidas específicas para garantizar la participación efectiva de pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, pueblo Rrom, campesinado, víctimas del conflicto armado, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad o exclusión.

5. Curso de Vida

El enfoque de curso de vida reconoce que las capacidades, necesidades y formas de participación varían según las distintas etapas de la vida y orienta la política a diseñar estrategias y metodologías diferenciadas para primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, adultez y vejez, promoviendo el diálogo intergeneracional, la memoria histórica y la protección de los derechos en todas las edades.

6. Enfoque Étnico

El enfoque étnico reconoce la diversidad cultural y los derechos colectivos de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y del pueblo Rrom, y orienta la política a respetar sus cosmovisiones, sistemas propios de gobierno, justicia y resolución de conflictos, garantizar la consulta previa libre e informada cuando corresponda y asegurar procesos de diálogo intercultural basados en el reconocimiento y la participación efectiva de sus autoridades y organizaciones.

7. Discapacidad

El enfoque de discapacidad, basado en el modelo social, entiende que las barreras para la participación no residen en las personas sino en los entornos y prácticas excluyentes, y orienta la política a garantizar accesibilidad física, comunicacional y actitudinal, ajustes razonables y apoyos necesarios para la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en todos los espacios de diálogo social.

8. Enfoque Interseccional

El enfoque interseccional reconoce que las personas pueden enfrentar múltiples y simultáneas formas de discriminación y exclusión, derivadas de la combinación de factores como género, etnia, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, clase social y ubicación territorial, entre otros; y orienta la política a analizar y abordar estas interacciones y a diseñar procesos de diálogo social que sean verdaderamente inclusivos, evitando la reproducción de desigualdades y garantizando la participación efectiva de quienes se ubican en estas intersecciones.

PARÁGRAFO. El desarrollo detallado de los enfoques de derechos humanos, género y diversidad, territorial, poblacional-diferencial, curso de vida, étnico, discapacidad e interseccional se encuentra en el Anexo "Abordaje de enfoques en la Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana" del documento técnico, que hace parte de este decreto y orienta la implementación de la política en los distintos niveles territoriales.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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