ARTÍCULO 2.4.5.1.4. NATURALEZA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización (PPRCNE), es el resultado de un proceso de construcción participativa en la cual se busca incluir acciones que conduzcan a la reconciliación y convivencia de todos los colombianos, confluyendo en escenarios de respeto y no estigmatización, sobre todo en las poblaciones más vulnerables y afectadas por el conflicto.
ARTÍCULO 2.4.5.1.5. DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior diseñará y socializará la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, la cual desarrollará estrategias para la construcción del tejido social a escala nacional con énfasis en los territorios afectados por la violencia para impulsar el desarrollo social y productivo sostenible, se promoverá la no estigmatización y no discriminación de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, se adecuará la arquitectura institucional para la implementación de la política en el ámbito territorial y se diseñará una estrategia de gestión de información oportuna y pertinente para la implementación de las acciones definidas entre las entidades del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.4.5.1.6. POBLACIÓN BENEFICIARIA DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Esta política está dirigida a los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, población OSIGD/LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comunidades indígenas, Rrom comunidades campesinas, líderes y lideresas sociales, defensores y defensoras de Derechos Humanos, víctimas, población en proceso de reintegración o reincorporación, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y la población en situación de movilidad humana transfronteriza o población migrante, entre otros.
ARTÍCULO 2.4.5.1.7. EJES TEMÁTICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización tendrá los siguientes ejes temáticos:
1. Reconciliación
2. Convivencia
3. Superación de la Estigmatización, el Racismo y la Discriminación
ARTÍCULO 2.4.5.1.8. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización (PPRCNE) se aplicará en todo el territorio nacional. La implementación en el orden territorial se realizará atendiendo los principios de autonomía, progresividad y sostenibilidad.
ARTÍCULO 2.4.5.1.9. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, se regirá por los siguientes principios:
1. Participación: El Estado garantizará la participación efectiva de los grupos, organizaciones sociales, población en condiciones de vulnerabilidad y sociedad civil en las acciones que promuevan la reconciliación, convivencia y no estigmatización en el territorio nacional.
2. Progresividad: la implementación de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización tendrá en cuenta el principio de progresividad, el cual supone obligaciones de hacer con miras a garantizar gradual y sucesivamente la plena efectividad de los derechos, en el contexto de las capacidades económicas e institucionales del Estado.
Se tendrá en cuenta la sostenibilidad fiscal de la política y las estrategias y programas aquí consignados, por lo que estos se ejecutarán en los territorios destinados de manera gradual, estableciendo tiempos y recursos presupuestales que permitan la sostenibilidad y la ejecución adecuada de los mismos.
3. Confianza: La confianza consiste en la certeza que se tiene de que una persona o un conjunto de ellas va a realizar una acción particular. Será un principio rector de esta política y partirá del entendimiento de las normas aplicables y la conciencia de los derechos y los deberes del Estado y los ciudadanos.
4. Corresponsabilidad: La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, es responsabilidad de las instituciones del Estado, las entidades territoriales, las organizaciones sociales, el sector privado y la sociedad en general para trabajar manera armónica y articulada, con el fin de dar cumplimento y seguimiento a la implementación de la política.
5. Autonomía: Las entidades territoriales serán autónomas en su gestión dentro de los límites que comportan la Constitución y la ley, en ese sentido la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, reconoce en los gobiernos locales, no solo la relevancia en el respaldo a la ejecución de los componentes, líneas, ejes estratégicos y acciones de la política, sino también el papel que desempeñarán, junto con los Consejos Territoriales de Paz, en la difusión, socialización y pedagogía de la misma en el territorio nacional.
6. Sostenibilidad: La política pública de reconciliación, convivencia, y no estigmatización implica el compromiso del Estado para garantizar su implementación de acuerdo con las competencias de las entidades del orden nacional y territorial, atendiendo el mandato de progresividad en la implementación de la política con el fin de garantizar la eficacia y la eficiencia en la promoción y respeto por los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales.
7. Igualdad y no discriminación: Las entidades y autoridades competentes de la implementación de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, garantizarán que todas las personas reciban igualdad de oportunidades en el acceso a las diferentes estrategias, programas y acciones contempladas sin discriminación alguna, independientemente de su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, creencia religiosa, opiniones, pertenencia étnica, condiciones de discapacidad entre otras, atendiendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política.
8. Principio de reconciliación: Las estrategias y acciones aquí contempladas, buscarán promover espacios de reconciliación entre todos los sectores sociales que fortalezcan la confianza, la convivencia, el respeto y la paz.
9. Colaboración armónica: Las entidades del orden nacional y territorial trabajarán de manera armónica para el cumplimiento de los fines previstos en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, sin perjuicio de su autonomía y de sus competencias legales.
Las acciones en materia de reconciliación, convivencia y no estigmatización, estarán a cargo de las entidades del orden nacional, los entes territoriales, organismos internacionales, sector académico, sector privado y de cooperación, entre otros.
10. Justicia, verdad, reparación integral y garantías de no repetición: La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización tendrá como propósito la satisfacción de los derechos de las víctimas, la restauración de relaciones de confianza entre los diferentes sectores de la sociedad, el restablecimiento de derechos, la garantía de no repetición y el enfoque reparador que contribuya a la transformación de las condiciones de vida; con especial atención a los derechos humanos en coordinación con la instancias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 1o del acto legislativo 01 de 2017.
11. Principio de equidad: La ejecución de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, desarrolla, fomenta y promueve la igualdad de oportunidades para la población beneficiaria de la misma en los niveles nacional, departamental, municipal y distrital.
12. Principio de integralidad: La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, contribuye en la recuperación de la confianza, la reconstrucción del tejido social y permite a toda la población beneficiaria sentar las bases que confluyan en la convivencia, en una verdadera reconciliación.
ARTÍCULO 2.4.5.1.10. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones que se adopten para la política pública de reconciliación, convivencia, y no estigmatización, contendrán los siguientes enfoques:
1. Enfoque basado en derechos humanos: Las acciones que se adopten deben contener como núcleo esencial la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discriminación alguna. Los derechos humanos se garantizan cuando las acciones y políticas públicas persiguen la realización plena de estos derechos, que son unos mínimos y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones básicas que permitan la dignidad de los seres humanos, fortaleciendo las capacidades de los más vulnerables y permitiendo la participación ciudadana en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas acciones y políticas en los diferentes niveles territoriales.
El Estado debe proteger y garantizar todos los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y de manera progresiva, sin que haya regresividad o retroceso en el acceso a ellos.
2. Enfoque territorial y diferencial: Las acciones que se adopten para la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, tendrán en cuenta las particularidades de las personas, comunidades y los territorios, a partir del reconocimiento diferenciado que contribuya al goce efectivo de los derechos de todos los ciudadanos en particular las más afectadas por el conflicto y las más vulnerables.
3. Enfoque sectorial: La organización de las entidades del gobierno está dada por sectores teniendo en cuenta las principales misionalidades de cada una de las entidades, en este sentido esta política buscará que las acciones interinstitucionales estén alineadas con los objetivos sectoriales a fin de identificar acciones que puedan ser articuladas por las entidades del sector o incluso de manera intersectorial.
4. Enfoque de género: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, deberán tener en cuenta que las mujeres enfrentan mayores barreras sociales e institucionales para el ejercicio de la participación política, así como condiciones estructurales de exclusión y subordinación, por lo tanto deberá contener la garantía en la participación y en la igualdad de las mujeres y las niñas, las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversa atendiendo su carácter excepcional, como sujetos de especial protección constitucional.
5. Enfoque étnico: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, atenderán las características propias y particulares de los pueblos afrodescendientes, indígenas, mestizos, mulatos, Rrom y/o raizales.
6. Enfoque de niños niñas, adolescentes y jóvenes: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, garantizará el reconocimiento de la afectación diferenciada que ha tenido el conflicto armado para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como la prevalencia de sus derechos, sobre los demás, de igual manera, se reconoce el fenómeno del reclutamiento ilícito como una especial afectación de niñas, niños, y adolescentes y una de las violaciones de derechos humanos más graves, extendidas e invisibles en el marco del conflicto armado colombiano, tanto en el ámbito rural como en el urbano, en donde la población rural perteneciente a pueblos y comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes es la más vulnerable, ya que también es afectada por múltiples formas de victimización como el desplazamiento forzado y la violencia sexual, entre otras.
7. Enfoque de discapacidad: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, deberán propender por la transversalización del enfoque de derechos humanos de la discapacidad, reconociendo a las personas con discapacidad como sujetos políticos y de derechos desde su diversidad, teniendo en cuenta los apoyos que requieren para la realización de sus actividades, fomentando con ello la inclusión, la igualdad y la no discriminación, superando la visión médico-rehabilitadora, asegurando el acceso en igualdad de condiciones, en toda la oferta pública del Estado, así como en las políticas públicas nacionales, territoriales y distritales, mediante acciones afirmativas que permitan una verdadera inclusión y accesibilidad a la diferente oferta de servicios.
8. Enfoque ambiental: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, deberá propender por la reconstrucción de la conexión y relacionamiento de las poblaciones con sus entornos, y con la naturaleza, por este motivo, la política busca el desarrollo de una conciencia que permita la reconciliación con la naturaleza y el medio ambiente, logrando salvaguardar la biodiversidad, la restauración y recuperación de áreas ecológicas como los páramos, parques naturales, bosques. etc., estableciendo una sociedad que conviva en armonía con el medio ambiente.
9. Acción sin daño-ASD: Las acciones que se adopten en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, no están exentas de ejercer un daño el cual no será intencionado; en todo caso, y si llegara a ocurrir que con las actuaciones desplegadas por la política se causa daño, este deberá ser mitigado atendiendo las particularidades que existen en los territorios.
10. Enfoque de justicia restaurativa: Las acciones que se adopten en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización atenderán los procesos de justicia restaurativa en el marco de los procesos transicionales, que remedien o resarzan el daño que el conflicto ha causado a la población y al territorio colombiano.
ARTÍCULO 2.4.5.1.11. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones que se implementen para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Reconciliación: Consiste en satisfacer los derechos de toda la población en torno a la construcción de confianza y en general al reconocimiento de espacios que fortalezcan el respeto, y el cumplimiento de las normas que garanticen los derechos humanos de toda la sociedad, por lo cual las entidades del orden nacional, territorial y las organizaciones de la sociedad civil, promoverán espacios de diálogo, para el fortalecimiento de canales de comunicación que promuevan, divulguen y aporten a la cultura de paz.
2. Convivencia: La convivencia es el canal por medio del cual se resuelven las diferencias y los conflictos, a partir de una cultura basada en el respeto por los derechos humanos, la inclusión, la participación social en los ámbitos político y social, restableciendo la confianza en las instituciones y superando la violencia como una estructura arraigada en la sociedad.
El Gobierno nacional y territorial en conjunto con las organizaciones civiles, sociales y de derechos humanos, adelantarán campañas y actividades para la construcción de estrategias que promuevan el respeto y las garantías democráticas.
3. No estigmatización: Parte del principio de igualdad, no discriminación y respeto no solo por las opiniones, sino por la diferencia dentro del ámbito multicultural, plural y diverso que contempla la sociedad colombiana. En ese sentido la no estigmatización implica un lenguaje y comportamiento de respeto que contrarreste escenarios de racismo y discriminación, a través de acciones que prevengan actitudes de deshumanización de grupos, personas y territorios, fomentando mensajes, narrativas y contenidos audiovisuales que conlleven a la promoción, prevención y eliminación de cualquier forma de discriminación y racismo.
ARTÍCULO 2.4.5.1.12. EJES ESTRATÉGICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los ejes descritos a continuación obedecen a las necesidades identificadas en materia de reconciliación en el país, con el propósito de fortalecer la democracia y mejorar las condiciones sociales existentes para dar cabida a los valores de reconciliación, convivencia, no estigmatización y paz consagrados en la presente política:
1. Diálogo social: El principal canal para la reconciliación es el diálogo entre los distintos miembros de la sociedad y entre estos y la institucionalidad, en este sentido, se considera fundamental el fortalecimiento de los espacios de diálogo ya existentes a nivel nacional y territorial de manera que sirvan como puente para acercar tanto a los ciudadanos entre sí mismos, como a la sociedad civil con el Estado.
2. Participación política y ciudadanía: Es un pilar indispensable para la construcción de un concepto de Estado donde la ciudadanía es parte activa en las definiciones políticas, en la toma de decisiones y tiene el potencial de construir confianza y generar una cultura de respeto e inclusión, necesarios para la reconciliación de nuestra sociedad.
Para que la participación política y ciudadana pueda desarrollar su potencial reconciliador, se necesita garantizar que las diversas voces de la sociedad, logren posicionar sus necesidades y problemáticas en la agenda pública y su participación genere una transformación positiva de sus realidades contribuyendo a la construcción de la paz.
3. Recuperación tejido social: Es una medida que promueve la convivencia y la reconciliación dentro de las comunidades, por lo que la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización desarrollará acciones que generen el fortalecimiento y empoderamiento de la población víctima, población en reintegración o reincorporación y sociedad en general, a fin de construir y fortalecer la confianza, de tal suerte que logre superar su pasado de derechos vulnerados y se convierta en un importante actor de transformación social.
4. Cultura de paz y de los DD. HH.: La paz es un derecho colectivo de toda la sociedad, que resulta fundamental para el goce efectivo de los demás derechos fundamentales. Crear una cultura de paz y Derechos Humanos implica fortalecer el respeto, la convivencia armónica y la eliminación de la violencia, a través de la sensibilización, formación y compromiso de cada individuo para mejorar la calidad de vida y el bienestar individual, pero, sobre todo, colectivo. Se puede contribuir a la construcción de una cultura de paz desde la educación, la formación, el arte, la ciencia, el diálogo y el reconocimiento de los demás. Además de derechos, todas las personas tienen unos deberes frente al resto de la sociedad, que básicamente se traducen en no vulnerar los derechos de los demás y brindar un trato digno e igualitario, evitando la estigmatización y la discriminación. Por ello, es esencial promover una convivencia basada en los Derechos Humanos, que son universales, interdependientes e inalienables, pues su respeto, protección y garantía deben promoverse en todos los ámbitos de la vida.
5. Empoderamiento y reconocimiento social: De la mano de la cultura de paz y derechos humanos está el reconocimiento social a la labor de defensa de derechos humanos que realizan los líderes, lideresas, defensores y defensoras de derechos humanos y en general movimientos y grupos sociales del país, por lo que a través de la reconciliación se busca reducir la estigmatización hacia la población beneficiaria de esta política, en este sentido, se pretende educar a la sociedad civil y las autoridades nacionales y territoriales.
6. Relaciones de confianza entre la institucionalidad y la sociedad civil: La reconciliación plena busca una transformación del vínculo entre la sociedad civil e institucionalidad hacia una relación basada en el respeto mutuo, la garantía de los derechos humanos y la protección individual y colectiva. Esta política pública busca acercar al Estado con la sociedad, especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad. Para lograr este objetivo es necesario fortalecer la capacidad de respuesta institucional, la educación en derechos humanos y la aplicación de enfoques diferenciales para la atención a poblaciones que ostentan una especial protección constitucional.
7. Superación de estructuras adversariales arraigadas: Uno de los fines de la reconciliación es lograr la transformación de los conflictos de forma que estos puedan ser resueltos de forma pacífica. De este modo, es necesario tratar las controversias a través de un enfoque de derechos humanos, planteando mecanismos alternativos de solución de conflictos que sean fáciles de replicar al interior de la sociedad.
MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN.
ARTÍCULO 2.4.5.2.1. IMPLEMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, implementará acciones integrales que permitan el ajuste, actualización y revisión de la propuesta de las acciones contempladas en el plan de acción, conforme el contenido del presente marco legal. Esta implementación la realizarán en conjunto las entidades del orden nacional, territorial, Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, representantes de organizaciones sociales y organismos internacionales.
PARÁGRAFO 1o. En los municipios donde no se cuente con los consejos municipales de paz, Reconciliación y Convivencia, el Ministerio del Interior en compañía de la Oficina del Alto Comisionado de Paz, El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, las gobernaciones y las alcaldías, posibilitarán acciones para la constitución de dichos espacios.
PARÁGRAFO 2o. La implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), deberá tener en cuenta las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) correspondientes al Pilar 8
PARÁGRAFO 3o. La Agencia de Renovación del Territorio -ART-, promoverá la articulación de las entidades del nivel nacional, territorial, de entidades de cooperación internacional y del sector privado, en el marco de sus competencias en los municipios PDET.
PARÁGRAFO 4o. Una vez entre en vigencia el presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes, se pondrá en marcha el plan de acción de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia, y No Estigmatización, el cual deberá estar ajustado al contenido del presente decreto.
ARTÍCULO 2.4.5.2.2. ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional, las gobernaciones y alcaldías serán las encargadas de formular y ejecutar el Plan de Acción de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización.
Las autoridades territoriales contarán con el apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la elaboración e implementación de los Planes de Acción de la política.
PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior impulsará y prestará asistencia técnica a las entidades territoriales para la formulación de los Planes de Acción, que deberán ser elaborados a partir de la priorización y focalización que realice los Consejos Territoriales de Paz.
PARÁGRAFO 2o. En concordancia con la corresponsabilidad, los Consejos departamentales y municipales de paz, reconciliación y convivencia, realizaran aportes en la elaboración e implementación del plan de acción.
ARTÍCULO 2.4.5.2.3. INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se creará un comité técnico para la gestión, operativización e implementación de la Política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización.
ARTÍCULO 2.4.5.2.4. <INTEGRACIÓN>. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1468 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico está integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias:
1. El (la) Director(a) de derechos humanos del Ministerio del Interior, o su delegado, quien lo preside.
2. El (la) Director(a) de derechos humanos del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado.
3. Un(a) delegado del director general de Derechos Humanos de la Policía Nacional.
4. Un(a) delegado de la Subjefatura de Estado Mayor Jurídico Institucional del Comando General de las FF. MM.
5. Un(a) delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
6. Un(a) delegado(a) de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
7. Un(a) delegado(a) de la Consejería Presidencial para la Juventud.
8. Un(a) delegado(a) de la Unidad Nacional de Protección.
9. Un(a) delegado(a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas.
10. Un(a) delegado(a) del Ministerio de Educación Nacional.
11. Un(a) delegado(a) del Ministerio de Salud y Protección Social.
12. Un(a) delegado(a) de la Agencia de Reincorporación y Normalización.
13. Un(a) delegado(a) de la Agencia de Renovación del Territorio.
14. Un(a) delegado(a) del Centro Nacional de Memoria Histórica.
15. Un(a) delegado(a) de la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional.
16. Dos (2) delegados (as) del Comité Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, quienes representarán a organizaciones de la sociedad civil.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico podrá convocar, en calidad de invitados, a delegados de otras entidades del orden nacional y territorial, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, si así lo estima pertinente.
PARÁGRAFO 2o. Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
PARÁGRAFO 3o. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá al Comité, únicamente cuando se aborden temas de la agenda que estén relacionados con su competencia.
ARTÍCULO 2.4.5.2.5. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Propiciar el seguimiento y la evaluación sobre la implementación y los resultados obtenidos con la ejecución de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.
2. Proponer a las entidades competentes, estrategias y acciones, técnicas, administrativas y financieras-para garantizar la efectiva implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.
3. Formular y aprobar el plan operativo anual, en el que se señalen, entre otros, los sectores, institucionales estratégicos, los territorios y poblaciones a focalizar, los responsables en la implementación de las estrategias, las metas a alcanzar y los recursos requeridos para su financiación.
4. Establecer los mecanismos de articulación y armonización entre las necesidades territoriales y la respuesta institucional según los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, tanto a nivel nacional como departamental y municipal.
5. Impulsar la aplicación de los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política por parte de las entidades del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.4.5.2.6. <SECRETARÍA TÉCNICA>. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del comité técnico para la gestión, operativización e implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, será ejercida por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar la elaboración de insumos que requiera el Comité Técnico de la Política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, en lo relacionado con la implementación de esta política.
2. Impulsar la identificación y puesta en marcha de las acciones requeridas para garantizar la articulación institucional en el nivel nacional y territorial.
3. Orientar a los miembros del Comité Técnico en el seguimiento y evaluación de su plan de acción de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.
4. Realizar seguimiento semestral al avance de cumplimiento de las metas establecidas en el plan de acción de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.
5. Consolidar y remitir información pertinente a los miembros del Comité Técnico a efectos de promover la implementación de la presente Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, de acuerdo con sus competencias.
6. Convocar a los integrantes del Comité Técnico para sus respectivas sesiones.
7. Levantar las actas de las reuniones del Comité Técnico, así como su correspondiente gestión documental de las actas y demás documentos garantizando la custodia y su debida administración.
ARTÍCULO 2.4.5.2.7. ESPACIOS PARA LA ARTICULACIÓN, COORDINACIÓN E IMPULSO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para articular, coordinar e impulsar la implementación de la política pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en el territorio, el respectivo gobernador o alcalde podrá optar por desarrollar estas acciones en las instancias territoriales ya creadas en el ámbito de su competencia para el efecto, dando prevalencia a los como Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia (CTPRC).
PARÁGRAFO 1o. A las sesiones de trabajo por la instancia territorial correspondiente, se deberá garantizar la presencia de las entidades responsables de implementar la política pública, así como los diferentes sectores sociales en dicho territorio.
PARÁGRAFO 2o. Con el objeto de realizar el seguimiento a la implementación de la política pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en el respectivo departamento o municipio, la entidad territorial deberá informar a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en el plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, la instancia que adelantará las acciones previstas en el presente artículo.
ACCIONES INSTITUCIONALES EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN.
DE LA RECONCILIACIÓN.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.1. ACCIONES EN EL MARCO DE LA RECONCILIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, desarrollarán acciones que respondan a las políticas de transición, procesos de reincorporación, construcción de la confianza, reconstrucción del tejido social y transformaciones para la reconciliación.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.2. PROCESOS DE SENSIBILIZACIÓN DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1257 de 2008, adelantará procesos formativos de sensibilización sobre las formas de violencia y-discriminación contra las mujeres.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.3. PROCESOS DE PROMOCIÓN DE INVESTIGACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación apoyará la inclusión de medidas para la reconciliación, convivencia y no estigmatización a partir de la promoción de procesos de investigación que involucren la interacción de las Instituciones de Educación Superior, empresas, Estado y sociedad en procesos de Ciencia, Tecnología e Innovación que puedan generar y transferir conocimiento en los avances propios de esta política.
De igual manera desarrollará las siguientes actividades:
1. Apoyará propuestas de programas y proyectos relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que conduzcan al conocimiento y aprovechamiento bajo el contexto de Ciencia, Tecnología e Innovación de los territorios que contribuyan al desarrollo productivo, económico y social del territorio.
2. Promoverá el apoyo de programas y proyectos a través de propuestas que aporten al conocimiento, conservación y aprovechamiento de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos para potenciar la bioeconomía en los territorios.
3. Apoyará la implementación de iniciativas orientadas a la transición energética, incluyendo el uso energías renovables no convencionales, a la movilidad sostenible y el desarrollo de la economía circular, entre otras.
4. Promoverá y desarrollará estrategias orientadas a la generación de conocimiento e innovación para la mitigación de los riesgos y la adaptación al cambio climático.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación recomendará en el marco del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) que se incluya en el Plan Bienal de Convocatorias de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación - CTel del Sistema General de Regalías, un mecanismo de selección o convocatoria para la financiación de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.4. DE LAS ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional desarrollará acciones en todos los niveles de educación formal que contribuyan a la difusión de la política, con el fin de promover y fortalecer, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización en niños, niñas, adolescentes y jóvenes del país, desde un enfoque de derechos, de género, diferencial, intercultural y restitutivo.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.5. ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN EN PERSONAS REINCORPORADAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), gestionará con las Entidades competentes en la implementación de las políticas de reintegración y de reincorporación, la promoción de la estrategia de prevención temprana, superación de la estigmatización y discriminación de exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades, para la reconciliación, la convivencia y la construcción de paz.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.6. FORTALECIMIENTO DE GRUPOS SOCIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, desarrollará acciones de fortalecimiento de las organizaciones, redes y movimientos sociales que trabajan por la reconciliación en el ámbito nacional y territorial, con especial atención de las organizaciones de víctimas, de mujeres, de jóvenes, que atenten contra la niñez, de población campesina, de población OSIGD/ LGBTIQ+, de grupos étnicos, raizales, palenqueros, Rrom y de personas en proceso de incorporación.
PARÁGRAFO. Para el caso de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas se atenderá a lo establecido en los Decretos 410 de 2018 y 762 de 2018.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.7 PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, socializará en la Escuela Virtual de Participación, la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, como una estrategia pedagógica que promueve el conocimiento y habilidades de liderazgo en la ciudadanía, para aumentar su participación en espacios locales y territoriales.
En todo caso se promoverán estrategias de desarrollo que contemplen el trámite de conflictos interétnicos y de las comunidades étnicas campesinas, a través de capacitaciones que conduzcan a fortalecer los mecanismos de resolución de conflictos, así como la socialización y apropiación de instrumentos técnicos y normativos que propendan por la prevención de dichos conflictos.
PARÁGRAFO 1o. En materia de estrategias de promoción de la participación, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1757 de 2015, por lo cual, es necesario tener en cuenta que les corresponde a las entidades postularse a estas estrategias, que son de difusión nacional.
PARÁGRAFO 2o. En los procesos organizativos de las poblaciones étnicas y las poblaciones diferenciales de los territorios, se dará impulso a los planes de vida, planes de etnodesarrollo y de los planes comunales y comunitarios respetando las visiones étnica, campesina y comunitaria del desarrollo para que contribuyan a la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización a nivel territorial.
PARÁGRAFO 3o. El fortalecimiento organizativo de Consejos Comunitarios y demás formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se realizará por demanda de estos espacios de representación o también a través de los entes territoriales del nivel departamental y/o municipal.
PARÁGRAFO 4o. Los planes de etnodesarrollo son instrumentos de planeación propios de las comunidades dentro de sus espacios y territorios colectivos, por lo cual, dentro del carácter autónomo de estos instrumentos, el Ministerio del Interior realizará jornadas de acompañamiento, las cuales se harán por demanda de las comunidades, ya que la elaboración de sus planes puede contener o no el acompañamiento de la institucionalidad.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.8. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de sus programas, estrategias y modalidades de atención, en su línea de prevención realizará la focalización de su oferta programática a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en condición de vulnerabilidad en las zonas rurales y rurales dispersas del país, así como en los municipios PDET.
PARÁGRAFO. Para identificar potenciales usuarios en territorios, la focalización se realizará con base en la metodología que se establece en los Manuales Operativos que adopte el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para cada modalidad de atención y al modelo de Enfoque Diferencial de Derechos implementado por la entidad.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.9. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Justicia y del Derecho y con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, formularán una guía de recomendaciones para la participación de niñas, niños en actos de desagravio en el marco del Sistema de Justicia y Paz.
De igual forma brindará asistencia técnica a estas entidades desde el enfoque diferencial para la implementación de esta guía. En estas acciones, debe primar, en todo momento, el reconocimiento de las niñas, los niños y los adolescentes como sujetos de derecho y si interés superior.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.10. POLÍTICAS DE PRIMERA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, continuará implementando estrategias de incidencia en los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales para incorporar Políticas de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud, y Fortalecimiento Familiar, que promuevan la participación y reconciliación social con un enfoque diferencial.
Los entes territoriales deberán adaptar e implementar estas estrategias de incidencia en sus territorios de acuerdo con sus capacidades y las necesidades identificadas en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.11. ATENCIÓN PSICOSOCIAL EN PERSPECTIVA DE RECONCILIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud, fortalecerá la medida de asistencia y rehabilitación con el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) y su extensión a nivel nacional con la concurrencia gradual de las entidades territoriales y el monitoreo y seguimiento de las mesas de participación efectiva de víctimas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.1.3.7 del Acuerdo Final.
PARÁGRAFO. Se fortalecerán los procesos comunitarios de reincorporación para la reconciliación a través del desarrollo de acciones de acompañamiento psicosocial para personas en proceso de reincorporación y actores comunitarios, en aras de promover la recomposición de relaciones a nivel comunitario, en el marco de las disposiciones del Plan Nacional de Rehabilitación Psicosocial para la Convivencia y la No Repetición y de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.12. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL QUE CONTRIBUYEN EN LA RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, las medidas de reparación que adelante la Unidad para las Víctimas, permitirá la configuración de la paz, fortaleciendo los mecanismos existentes y promoviendo el compromiso de todos, creando consigo un escenario de reconciliación, convivencia y no estigmatización.
PARÁGRAFO 1o. Las acciones adoptadas en esta política a favor de los pueblos y comunidades étnicas se realizarán conforme a lo establecido en los Decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.
PARÁGRAFO 2o. En el marco de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en los niveles nacionales, departamentales, y municipales y en los escenarios de diálogo social, la Unidad para las Víctimas articulará y propenderá por la realización de espacios dirigidos a construir estrategias de reconciliación, convivencia y no estigmatización que persigan restaurar las relaciones interpersonales y comunitarias entre la sociedad y quienes se vieron involucrados en el conflicto.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.13. DIÁLOGO CULTURAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura, a través de sus direcciones adelantará el diálogo cultural con los diversos sectores del país, en aras de identificar, acompañar, mitigar e implementar acciones que propicien el disfrute de los derechos culturales en los grupos poblacionales o de interés, entre los cuales se encuentran: niñez, adolescencia, jóvenes, adulto mayor, mujeres, población OSIGD/ LGBTIQ+, población Negra, afrodescendiente, raizal, palenquera, Rrom, indígena, campesina, personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.14. DE LOS PROCESOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LA RECONCILIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Vivienda, a través del Plan Nacional de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural (PNAPSBR), asegurará el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales y garantizará la gestión sostenible, a través de soluciones tecnológicas apropiadas y procesos de participación activa de las comunidades. Dicha focalización se realizará en los municipios con Planes de Desarrollo Territorial (PDET), con miras a ampliar su alcance de manera progresiva.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.15. ACCIONES DE RECONCILIACIÓN SOCIAL CON EL MEDIO AMBIENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, implementará a través de los Centros Regionales de Diálogo, jornadas de sensibilización, formación y transferencia de conocimiento ambiental en los territorios cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
PARÁGRAFO 1o. A través de las Escuela Nacional de Formación Ambiental (SAVIA), construirá estrategias pedagógicas no formales en articulación con las autoridades ambientales, institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y Parques Nacionales Naturales, a través de los cuales se desarrollen procesos formativos con especial énfasis en las poblaciones que hacen parte de los territorios afectados por la violencia, con el objeto de impulsar el desarrollo social, productivo y sostenible.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la Escuela de Formación Ambiental -SAVIA-, está concebida como un ecosistema que impulsa estrategias encaminadas a promover una cultura ambiental en el territorio nacional, a través de la construcción de contenidos y la apropiación del conocimiento asociado al uso y conservación de la biodiversidad; es un espacio de reflexión y formación continuo en temas ambientales y se articula con el Sistema Educativo Nacional, así como con diferentes aliados estratégicos.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.16. PROMOCIÓN DE PROCESOS CONCORDANTES CON EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional y territorial, tendrán en cuenta las orientaciones para el Desarrollo Sostenible del Plan de Zonificación Ambiental expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
PARÁGRAFO. Los procesos de desarrollo sostenible que sean adelantados por las entidades del orden nacional y territorial, deben ser concordantes con el ordenamiento ambiental del territorio y su vocación productiva de acuerdo con las condiciones particulares de cada territorio y las Determinantes Ambientales, las cuales constituyen normas de superior jerarquía, obligatorio cumplimiento y son de ejecución inmediata.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.17. PROMOCIÓN DE MODELOS INCLUYENTES PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden territorial, tendrán en cuenta los criterios de negocios verdes del Plan Nacional de Negocios Verdes, con lo cual podrán ser vinculados al Programa Regional de Negocio Verdes a través de las ventanillas de negocios verdes de las autoridades ambientales, por medio de la verificación y el acompañamiento técnico.
PARÁGRAFO 1o. Los proyectos productivos que se desarrollen en municipios PDET o en núcleos activos de deforestación, serán priorizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para su verificación, en concordancia con el Plan Marco de Implementación CONPES 3932 de 2018.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo a través de la Oficina de Negocios Verdes, acompañará técnicamente, de manera articulada con las ventanillas de Negocios Verdes de las Autoridades Ambientales, la difusión de los criterios de negocios verdes y la ruta para vincularse al Programa Regional de Negocios Verdes.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.18. FORTALECIMIENTO DE MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En apoyo al Departamento Administrativo de la Función Pública, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación aportará al fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas de autoridades locales, regionales y nacionales frente al cumplimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), para ello contará con el apoyo técnico de la Agencia de Renovación del Territorio.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.19. CONSTRUCCIÓN DE VERDAD Y MEMORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) consolidará la entrega del Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Histórica, como legado fundamental que testificará sobre la verdad de los hechos violentos del pasado, la transformación del presente y la proyección del futuro de nuestra sociedad.
PARÁGRAFO 1o. El Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Histórica se constituirá en un espacio de dignificación de las víctimas y de promoción de una cultura respetuosa de los derechos humanos, de contribución al derecho a la verdad, a la no impunidad y la reparación simbólica de las víctimas, con miras a la reconciliación.
PARÁGRAFO 2o. El Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos, a través de la recuperación, conservación y divulgación de las memorias plurales de las víctimas, creará una atmósfera de justicia, reparación y no repetición, buscando la consolidación de una reconciliación que permita la convivencia pacífica y la no estigmatización.
PARÁGRAFO 3o. Este Museo contribuirá al conocimiento académico sobre la memoria de las víctimas y la verdad histórica, permitiendo la amplia difusión de investigaciones, publicaciones y archivos de Derechos Humanos de diversa procedencia, aportando a la creación de espacios que posibiliten la Reconciliación, la convivencia y la no estigmatización.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.20. SISTEMA PARA EL SEGUIMIENTO DE QUEJAS, RECLAMOS Y REPORTES POR PRESUNTOS HECHOS DE CORRUPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y atendiendo lo dispuesto en el "Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", en el Título "Mecanismos de implementación y verificación", se crea el Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC), como una herramienta tecnológica única que enlace y fortalezca los desarrollos existentes en cada entidad del nivel nacional y facilite el seguimiento ciudadano.
El Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC), entrará en funcionamiento en un plazo máximo de (3) años contados a partir de la expedición del presente Decreto; operará en tiempo real y articulará con las respectivas plataformas existentes en las Entidades públicas del nivel nacional.
Las Entidades públicas del nivel nacional se conectarán al Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC) para lo cual coordinarán lo correspondiente con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República que estará a cargo de su desarrollo y funcionamiento. Las Entidades públicas del nivel territorial podrán enlazarse al El Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC).
PARÁGRAFO. Con el propósito sensibilizar e incentivar la participación ciudadana y la promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción, la Secretaría de Prensa del Departamento Administrativo de Presidencia formulará en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, las estrategias, lineamientos y metodologías de información en materia de transparencia y prevención de la corrupción y el plan de comunicación a cumplir por las oficinas de prensa y comunicaciones de las entidades del nivel central del orden nacional, las cuales realizarán la divulgación y difusión del material correspondiente a través de los diferentes instrumentos de los que disponen.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.21. ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, facilitará el acceso a las comunicaciones en el país, mediante la oferta de proyectos de acceso y servicio universal a Internet, mejorando la calidad de vida de los colombianos, especialmente, de los territorios y comunidades afectadas por el conflicto armado interno.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.22. SEGUIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus funciones misionales y de control de la gestión realizará seguimiento al cumplimiento de las acciones de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, para lo cual adelantará las actuaciones preventivas y disciplinarias a que haya lugar por los hallazgos surgidos con ocasión del seguimiento a la implementación de esta política.
PARÁGRAFO 1o. La Procuraduría General de la Nación, en calidad de invitado permanente, participará en las instancias definidas para la gestión técnica, la operativización, la implementación, el seguimiento y evaluación de la política, en el marco de la coordinación interinstitucional.
PARÁGRAFO 2o. La Defensoría del Pueblo en el marco de sus funciones misionales, realizará seguimiento al cumplimiento de las acciones de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, para lo cual adelantará las actuaciones preventivas a que haya lugar y que surjan con ocasión del seguimiento a la implementación de esta política.
ARTÍCULO 2.4.5.3.1.23. SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Defensoría del Pueblo fortalecerá el Sistema de Alertas Tempranas para prevenir el desplazamiento forzado y transfronterizo y adelantará las acciones de respuesta efectiva, con el fin de proteger y garantizar los derechos fundamentales de la población civil.
DE LA CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 2.4.5.3.2.1. ACCIONES EN EL MARCO DE LA CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional y territorial deberán realizar acciones que conduzcan a la transformación de los conflictos que permitan avanzar en la convivencia pacífica.
ARTÍCULO 2.4.5.3.2.2. EDUCACIÓN Y PEDAGOGÍA PARA LA CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, en concordancia con las disposiciones del documento de Actualización y Fortalecimiento del Plan Nacional de Educación de Derechos Humanos 2021-2034, se crearán programas de formación para víctimas, comunidades, autoridades locales y demás actores en temáticas como: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, enfoques diferenciales, mecanismos de protección, entre otros temas de naturaleza similar.
Se formará a comunicadores y periodistas en materia de Derechos Humanos y construcción de paz y se incentivará a las universidades para que, en el marco de su autonomía, sean promotores de programas y estrategias de capacitación y sensibilización sobre el respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO 2.4.5.3.2.3. APROPIACIÓN DE CONOCIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá espacios en los que se realice el intercambio de saberes, lo que permitirá la interacción y el reconocimiento de diferentes experiencias aportando a la apropiación social del conocimiento en Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 2.4.5.3.2.4. RECONOCIMIENTO DE LOS IMPACTOS DIFERENCIADOS EN EL CONFLICTO ARMADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ejecutará acciones encaminadas al reconocimiento de los impactos diferenciados del conflicto armado en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, especialmente en lo relacionado con el reclutamiento, utilización y uso por parte de grupos armados y delictivo en organizados.
Las acciones se realizarán mediante ejercicios de formación dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes para la comprensión e identificación del riesgo de reclutamiento, uso y utilización por parte de grupos armados organizados al margen de la ley, y al fortalecimiento de sus habilidades y capacidades, y las de sus familias y comunidades, para la reducción de los factores de riesgo asociados a estos fenómenos.
PARÁGRAFO. En el marco de la Alianza Nacional contra la violencia hacia niños, niñas, y adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar liderará el impulso de estrategias basadas en la evidencia, que garanticen la comprensión y la prevención de los problemas ligados a la violencia contra la infancia y la adolescencia en los distintos entornos en los que crecen y se desarrollan.
Adicionalmente, diseñará e implementará acciones dirigidas a la prevención de todo tipo violencias hacia niñas, niños y adolescentes basadas en las distintas formas de discriminación por motivos de edad raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural.
ARTÍCULO 2.4.5.3.2.5. CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN PARA LA POBLACIÓN JUVENIL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Juventud incluirá dentro de su asistencia técnica en políticas públicas dirigida a entidades territoriales y otras instancias de participación juvenil que hacen parte del Sistema Nacional de Juventud, la perspectiva de los y las adolescentes y jóvenes sobre temas de reconciliación, convivencia y no discriminación.
ARTÍCULO 2.4.5.3.2.6. RECONOCIMIENTO CULTURAL COMO APORTE A LA CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura, implementará estrategias con enfoques territoriales y diferenciales que permitan el reconocimiento cultural de los grupos poblacionales o de interés que habitan el territorio.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura, articulará junto con la entidad gubernamental competente, escenarios comunitarios para la formulación de un plan de recuperación del tejido social y cultural de las víctimas de conflicto armado, como estrategia de fortalecimiento y restauración de elementos materiales y simbólicos sobre los que se funda su identidad cultural.
ARTÍCULO 2.4.5.3.2.7. PROMOCIÓN DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS EN LO TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, brindará en los procesos de capacitación en competencias y habilidades digitales para mayores de 13 años, promoviendo la participación de Adolescentes, comunidades étnicas, LGBTI, Víctimas del conflicto armado, personas en condición de discapacidad, grupos pertenecientes a Juntas de Acción Comunal y adulto mayor, cursos de periodismo comunitario virtual, y otras herramientas tecnológicas de la comunicación.
DE LA NO ESTIGMATIZACIÓN.
ARTÍCULO 2.4.5.3.3.1. ACCIONES EN EL MARCO DE LA NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, desarrollarán acciones que prevengan la estigmatización, la discriminación y el racismo.
ARTÍCULO 2.4.5.3.3.2. ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA PARITARIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, implementará acciones dirigidas a fomentar la participación política de mujeres a nivel territorial.
ARTÍCULO 2.4.5.3.3.3. APROPIACIÓN DE CONOCIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará procesos de selección de mecanismos en donde promoverá apropiación social del conocimiento en Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 2.4.5.3.3.4. FORTALECIMIENTO DE ESTRATEGIAS DE NO ESTIGMATIZACIÓN PARA POBLACIÓN REINCORPORADA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) gestionará con las Entidades competentes en la implementación de Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP el fortalecimiento de iniciativas nacionales, regionales y locales dirigidas a las personas en proceso de reincorporación, sus familias y comunidades que contribuyan a la reconciliación, convivencia y el liderazgo en asuntos públicos locales.
ARTÍCULO 2.4.5.3.3.5. RECONOCIMIENTO Y GARANTÍA PARA LA MOVILIZACIÓN SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del Gobierno nacional, departamental, municipal y distrital, atenderán las directrices establecidas en el Decreto 003 de 2021, en lo que respecta a las garantías, protección y derecho a la protesta pacífica.
ARTÍCULO 2.4.5.3.3.6. DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior prestará asesoría a los gobiernos municipales, departamentales y distritales para la debida atención de los sectores sociales liderados por las mujeres, jóvenes y OSIGD/ LGBTI y sus organizaciones, dentro de los procesos territoriales que se adelanten con ocasión a la defensa de sus derechos y la promoción de la paz.
PARÁGRAFO. Para adelantar lo anterior, las entidades del orden nacional y territorial atenderán lo dispuesto en el Decreto 762 de 2018, la Ley 1801 de 2016, la Ley 1551 de 2012, el Decreto 2340 de 2015 y demás normas concordantes sobre la materia.
ARTÍCULO 2.4.5.3.3.7. ESTRATEGIAS DE PROTECCIÓN PARA LA ESTIGMATIZACIÓN A GRUPOS VULNERABLES, PUEBLOS Y COMUNIDADES ÉTNICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer en coordinación con el Ministerio del Interior, desarrollarán estrategias pedagógicas que contribuyan a la eliminación del machismo, el sexismo y el racismo en la sociedad reconociendo que son las principales causas de discriminación y estigmatización no sólo contra las mujeres, sino contra la población OSIGD/LGBTIQ.
Las entidades territoriales desarrollarán estrategias pedagógicas y acciones participativas con enfoque étnico diferencial, dirigido a los pueblos indígenas, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, pueblo Rrom presentes en su territorio, para la erradicación de toda forma de violencia y de conductas de racismo, xenofobia y cualquier forma de discriminación, incluyendo la religiosa. El Ministerio del interior prestará asistencia técnica.
ARTÍCULO 2.4.5.3.3.8. FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura diseñará e implementará campañas y estrategias para los diferentes sectores culturales, tomando en consideración el enfoque de género, para propiciar la sensibilización frente a lenguajes excluyentes, estigmatizantes y discriminatorios, para la transformación cultural y social del país.
ARTÍCULO 2.4.5.3.3.9. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desde la implementación del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos transversalizará y promoverá el enfoque de género y la prevención de violencias basadas en género.
Además, realizará acciones para el fortalecimiento y capacitación de su talento humano en temas de género y prevención de violencia basadas en género.
Asimismo, en el marco del "Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación", adoptado mediante el Decreto 1710 de 2020, el Gobierno nacional realizará campañas de difusión con el fin de avanzar hacia la transformación cultural y social que requiere la reconciliación, desde la perspectiva de la prevención de las violencias basadas en género.
ARTÍCULO 2.4.5.3.3.10. CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN PARA LA NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), en el marco de sus competencias implementará durante la vigencia de la política adoptada mediante este decreto, una campaña de comunicación audiovisual y sonora, con mensajes, narrativas y contenidos audiovisuales sobre la no estigmatización, la no discriminación y la prevención de la violencia hacia las mujeres, el adulto mayor, los jóvenes y las personas en proceso de reincorporación, dirigida a los servidores públicos y ciudadanía en general.
PARÁGRAFO. Para garantizar el cumplimiento de las actividades a cargo de RTVC, contenidas en este artículo, el Gobierno nacional garantizará los recursos necesarios para tal fin.
PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN.
ARTÍCULO 2.4.5.4.1. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la difusión e implementación del Plan de Acción, el Ministerio del Interior diseñará el contenido para la formación de formadores en el territorio nacional y creará, con el apoyo de todos los sectores administrativos que participan en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, una caja de herramientas que brindará los elementos mínimos para que los municipios y sus comunidades puedan desarrollar en el ámbito territorial las diferentes líneas de la política. Igualmente, el Ministerio brindará asistencia técnica para el despliegue de una ruta de implementación de la política que tendrá los siguientes componentes mínimos:
1. Caracterización de los municipios y de los equipos promotores y/o formadores donde se requiera implementar la política.
2. Formación de equipos de promotores y/o formadores para la implementación de la política en el territorio.
3. Priorización de las acciones, mediante socializaciones a las alcaldías, gobernaciones y Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
4. Identificación de oportunidades y espacios de incidencia y articulación de instrumentos de planeación o políticas públicas tales como Planes de Desarrollo Territorial, PDET, Documentos Conpes municipales, entre otros, con administraciones municipales y departamentales.
5. Ejercicios territoriales de construcción o ajuste de planes de acción de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
PARÁGRAFO. Dado que la Política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización es una política de Estado y permanente, para la continuidad de la misma el Gobierno nacional desarrollará un programa de fortalecimiento de capacidades para la construcción de paz, la incidencia en políticas públicas y la participación política, que involucre a la población beneficiaria de esta política, sus organizaciones y comunidades que residen en los territorios más afectados por el conflicto, a cargo de las entidades del Gobierno nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.4.5.4.2. SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de contar permanente y periódicamente con información, sobre el progreso de la política y generar de ser necesario, acciones de fortalecimiento para garantizar los avances frente a las metas propuestas, se establecerá una serie de indicadores, metas y medios de verificación concertados con todos los sectores administrativos que intervienen en la ejecución a partir de la construcción de una línea base.
PARÁGRAFO 1o. Cada sector administrativo será responsable del reporte y acopio de los medios de verificación para su remisión al Ministerio del Interior en los plazos establecidos para cada meta o indicador.
PARÁGRAFO 2o. Con base en el seguimiento de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, el Gobierno nacional y los entes territoriales, podrán realizar ajustes de la política a nivel nacional, así como en los territorios.
En todo caso se contará con la participación de las comunidades, organizaciones en los territorios y los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia. Se requerirá el apoyo del Ministerio Público para este fin en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 2.4.5.4.3. EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de contar con una valoración de la Política Pública de Reconciliación Convivencia y No Estigmatización para determinar su relevancia, eficiencia, efectividad, impacto y/o sostenibilidad, el Gobierno nacional y las entidades territoriales destinarán los recursos necesarios para la generación de una línea base y la realización de una evaluación ya sea de operaciones, institucional, resultados o de impacto.
PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación, con la participación del Ministerio del Interior definirá si la evaluación de la Política Pública de Reconciliación Convivencia y No Estigmatización será priorizada en la Agenda de Evaluaciones del mencionado Departamento y en qué vigencia será realizada.
ARTÍCULO 2.4.5.4.4 FOMENTO DE CONDICIONES PARA LA RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en el marco de sus competencias adoptarán medidas orientadas a generar un entorno favorable al respeto, la garantía y protección de los Derechos Humanos, de la convivencia ciudadana y a remover los obstáculos de tipo normativo, social, administrativo o judicial para el ejercicio estos derechos, y particularmente a:
1. Fortalecer los espacios de interlocución entre el Estado y las organizaciones y comunidades en los territorios.
2. Adoptar estrategias dirigidas a la visibilización y reconocimiento de estos espacios y de sus participantes como modelos de gestión en la solución de conflictos y controversias.
3. Apoyar la difusión de esta política con campañas sobre la materia mediante los medios de comunicación públicos
4. Promover mediante actos públicos y simbólicos a las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan visto perjudicados en su buen nombre.
5. Fortalecer y acompañar estrategias de pedagogía social y gestión cultural para el ejercicio de los Derechos Humanos en el marco de esta política.
6. Promover y apoyar la articulación de actores sociales para la construcción de imaginarios alrededor de la paz, la convivencia, la reconciliación y la no estigmatización.
7. Promover y realizar acciones de reconciliación.
8. Adoptar e impulsar programas de formación sobre derechos políticos y formas de participación ciudadana con enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.
9. Implementar acciones culturales, comunicativas y pedagógicas que busquen transformar los imaginarios, prejuicios y estereotipos que naturalizan y fundamentan la estigmatización y discriminación.
10. Fortalecer los observatorios territoriales y el nacional para actualizar la situación de derechos humanos en los territorios, incluyendo la situación sobre discriminación y estigmatización.
ARTÍCULO 2.4.5.4.5 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y SUPERACIÓN DE LA ESTIGMATIZACIÓN Y DISCRIMINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en el marco de sus competencias, adoptarán acciones legales, pedagógicas, comunicativas y culturales de impulso y promoción de la no estigmatización de organizaciones y comunidades en los territorios, especialmente, aquellas en situación de vulnerabilidad o discriminados como mujeres, víctimas, pueblos y comunidades étnicas, comunidades campesinas, población OSIGD/LGBTIQ+, jóvenes, niños, niñas y adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y personas en proceso de reincorporación y población migrante y para tal fin se podrán adoptar las siguientes medidas:
1. Procesos de capacitación a funcionarios públicos sobre el contenido de la Política Pública de Convivencia, Reconciliación y No Estigmatización.
2. Acciones pedagógicas para la prevención de la estigmatización y discriminación de la labor de los defensores de derechos humanos, líderes, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; así como para incentivar el pluralismo político y social.
3. Ejercicios de integración social y política para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización en las comunidades receptoras de los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.
4. Estudios sobre estigmatización y discriminación en el país y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos, que incluyan variables específicas y diferenciales que concreten los enfoques establecidos en este Decreto.
5. Promover la aplicación de la normatividad existente que impone sanciones a los servidores públicos involucrados en casos de vulneración y estigmatización.
6. Apoyo a canales y emisoras comunitarias para la difusión de contenidos relacionados con la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización.
7. Realización de campañas informativas a través de la difusión en medios públicos de acuerdo con las competencias y atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios.
8. Adoptar medidas afirmativas para promover la igualdad a favor de grupos discriminados.
9. Capacitar a la población beneficiara de esta política, frente a los programas nacionales de acceso a la justicia y métodos alternativos de solución de conflictos, entre otras temáticas cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y del Derecho.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 2.4.5.5.1. COMPLEMENTARIEDAD Y CONCURRENCIA DE LAS ENTIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y demás autoridades del orden nacional, los departamentos, los municipios o distritos e instancias creadas en el marco de la implementación del Acuerdo Final, aportarán en las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de la población beneficiaria de esta política, de conformidad con el Decreto ley 885 de 2017 y demás normas concordantes.
Las acciones adoptadas por esta política serán complementarias a las ya implementadas por otros programas, políticas, e instrumentos legales que aborden los procesos de reconciliación, convivencia y no estigmatización.
PARÁGRAFO 1o. En cuanto a las entidades que hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), concurrirán de manera subsidiaria atendiendo su naturaleza jurídica, en el marco de las competencias que la Constitución y la Ley establece.
PARÁGRAFO 2o. Los procesos de gestión con el sector privado y cooperación internacional, estarán sujetos a lo establecido en la legislación colombiana, atendiendo los mecanismos diferenciales de cooperación de acuerdo con el país de origen.
ARTÍCULO 2.4.5.5.2 DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la difusión del presente Decreto, el Ministerio del Interior, en calidad de Secretaría Técnica, presentará al Comité Técnico para la gestión, operativización e implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización un plan de socialización y apropiación de la política en los territorios.
ARTÍCULO 2.4.5.5.3 FINANCIACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades nacionales y territoriales, en el marco de sus competencias, atenderán las acciones asignadas en este Decreto con los recursos incluidos en el presupuesto general de la Nación (PGN), de acuerdo con el Plan Plurianual de Inversión (PPI) que se establezca.
PROGRAMA INTEGRAL DE GARANTÍAS PARA LAS MUJERES LIDERESAS Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS.
<Título adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026>
ADOPCIÓN, OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y ENFOQUES DEL "PROGRAMA INTEGRAL DE GARANTÍAS PARA LAS MUJERES LIDERESAS Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS".
ARTÍCULO 2.4.6.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE GARANTÍAS PARA MUJERES LIDERESAS Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS (PIGMLD). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en el presente decreto y las acciones desarrolladas en el marco del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) serán aplicables a las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos que, de manera individual o colectiva, ejerzan actividades de promoción, protección, defensa, exigibilidad, reivindicación o garantía de derechos humanos en todo el territorio nacional.
El Programa reconoce a las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos en todas sus diversidades, así como las afectaciones y riesgos diferenciados que enfrentan en el ejercicio de sus liderazgos y labores de defensa de derechos humanos, conforme a los principios y enfoques contemplados en el presente decreto.
Las medidas, acciones, mecanismos e instrumentos contemplados en el Programa se implementarán conforme a los principios, enfoques y líneas de acción previstos en el presente decreto, garantizando su territorialización y adecuación a los contextos, riesgos y dinámicas diferenciadas que enfrentan las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, en articulación con las competencias de las entidades del orden nacional y territorial.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente decreto, se entiende por lideresas y defensoras de derechos humanos aquellas mujeres que, de manera individual o colectiva, desarrollan actividades de promoción, protección, defensa, exigibilidad o reivindicación de los derechos humanos, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos y los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Dentro de esta categoría se incluyen, entre otras, las mujeres que ejercen liderazgos sociales, comunitarios, organizativos, territoriales o de representación, en función de la defensa de uno o varios derechos humanos.
La identificación como lideresa o defensora de derechos humanos se fundamenta en el ejercicio efectivo de dichas actividades y en el reconocimiento por parte de comunidades, organizaciones o procesos sociales, sin que se requiera certificación de autoridad alguna, en aplicación de los principios de buena fe y autorreconocimiento.
PARÁGRAFO 2o. Las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada serán reconocidas como beneficiarias del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Defensoras y Lideresas, en tanto han ejercido de manera continua y significativa labores de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, de forma individual y/o colectiva. Esta disposición se adopta en concordancia con los artículos 3o y 5o de la Ley 2364 de 2024, que reconoce su rol como defensoras de derechos humanos y constructoras de paz.
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos del presente decreto, el término "mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos" es una categoría amplia que incluye a mujeres cisgénero, mujeres transgénero y personas no binarias asignadas femenino al nacer. El programa reconoce el derecho a la autoidentificación de género como principio rector y se aplicará sin perjuicio de la identidad de género u orientación sexual de las mujeres".
ARTÍCULO 2.4.6.1.2. ADOPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Adáptese el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (en adelante PIGMLD).
ARTÍCULO 2.4.6.1.3. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. El PIGMLD tiene por objeto garantizar el ejercicio libre y seguro de los liderazgos de las mujeres y de su derecho a defender los derechos humanos, mediante la implementación de medidas y acciones integrales, oportunas y efectivas en concordancia con la obligación de debida diligencia reforzada aplicable a la protección de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
ARTÍCULO 2.4.6.1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Son objetivos específicos del PIGMLD:
1. Orientar los lineamientos, medidas, acciones y actividades que deban ser adoptados para garantizar la prevención, protección y el ejercicio libre y seguro de la labor de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, sus organizaciones, redes, plataformas y demás expresiones o procesos organizativos.
2. Fortalecer los liderazgos sociales de las mujeres y de las defensoras de derechos humanos garantizando y promoviendo su participación en los escenarios de representación, toma de decisiones y construcción de paz, implementación del Acuerdo de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como su articulación con el movimiento social y de derechos humanos.
3. Fortalecer y mejorar la capacidad de respuesta institucional para la prevención de las violencias, la reducción de riesgos y amenazas y la protección integral de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, y de sus expresiones organizativas; así como para la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la violencia en su contra, a través de la articulación efectiva entre Nación - Territorio.
4. Promover condiciones para que no se repitan actos de violencia y agresiones en contra de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos y de sus expresiones organizativas.
5. Incorporar la transversalización del enfoque de género, diferencial, interseccional y territorial en los lineamientos, programas, normas, instancias y demás mecanismos relativos a las garantías para el ejercicio de la labor de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, incluidos aquellos derivados del Acuerdo de Paz para para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y sus expresiones organizativas.
6. Fortalecer la articulación con otras políticas, estrategias e instancias dirigidas a la protección y promoción de los derechos de las lideresas, garantizando su participación en la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas de paz, seguridad y equidad de género.
ARTÍCULO 2.4.6.1.5. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El PIGMLD se orienta por los siguientes principios:
a. Acción sin daño: Las entidades nacionales y los entes territoriales responsables de la implementación del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras deberán asegurar que toda acción, medida de prevención, protección o intervención institucional sea precedida por un análisis de riesgo y de contexto, garantizando que estas actuaciones no generen nuevos riesgos, no profundicen las desigualdades preexistentes, ni produzcan efectos adversos que vulneren la integridad física o psicosocial de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos. En virtud de ello, se priorizarán la realización de acciones que respeten el tejido social de las beneficiarias, eviten su revictimización y aseguren que la protección no se convierta en un factor de aislamiento o daño a sus procesos organizativos.
b. Adaptabilidad: las actuaciones, medidas e instrumentos implementados en el marco del PIGMLD deberán ser diseñados y ejecutados respondiendo a la diversidad multicultural y pluriétnica de las comunidades y organizaciones en los territorios, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política de 1991. Asimismo, corresponde incorporar en estas, de manera integral, el enfoque de género, asegurando que las particularidades, necesidades y realidades de cada población sean atendidas de forma adecuada y contextualizada.
c. Afectación diferenciada y presunción de riesgo: se reconoce que las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos enfrentan afectaciones diferenciadas y desproporcionadas derivadas de contextos de discriminación estructural, violencias basadas en género y conflicto armado, las cuales incrementan los riesgos asociados al ejercicio de su labor.
En consecuencia, las autoridades competentes deberán aplicar la presunción de riesgo extraordinario y de vulnerabilidad acentuada, conforme a los estándares constitucionales y jurisprudenciales vigentes, garantizando la adopción oportuna e idónea de las medidas de protección, sin trasladar a las mujeres la carga de demostrar las condiciones de riesgo que enfrentan.
d. Autonomía: el Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos para tomar las decisiones respecto a las medidas para su protección y la garantía de su labor, sin interferencias indebidas.
e. Autorreconocimiento y buena fe: El PIGMLD se fundamenta en el autorreconocimiento de las mujeres lideresas y defensoras como sujetas de derechos, reconociendo sus trayectorias, identidades diversas y experiencias en la defensa de los derechos humanos. La buena fe orienta las actuaciones de las instituciones del Estado y de las propias lideresas en el marco del Programa, partiendo de la confianza mutua, la transparencia y el respeto. Este principio implica acoger como válidas las manifestaciones de las mujeres sobre sus liderazgos y las situaciones de riesgo que enfrentan, evitando prácticas revictimizantes y garantizando la implementación de medidas que fortalezcan su protección y participación efectiva.
f. Colaboración armónica: todas las entidades que tengan dentro de sus funciones brindar garantías para el ejercicio libre y seguro de los liderazgos de las mujeres y de su derecho a defender los derechos humanos deberán actuar de manera conjunta, articulada y en el marco de la colaboración armónica. Esto implica la coordinación efectiva de esfuerzos, el intercambio de información y la articulación de acciones, respetando las competencias de cada entidad y evitando duplicidades o vacíos en la respuesta institucional.
g. Concurrencia: cuando se requiera la actuación de dos o más autoridades públicas para desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia y de su autonomía.
h. Coordinación y articulación: todas las entidades que tengan dentro de sus funciones brindar garantías para el ejercicio libre y seguro de los liderazgos de las mujeres y de su derecho a defender los derechos humanos, deberán orientar sus actuaciones de manera coordinada y articulada para garantizar la implementación integral, complementaria y efectiva del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, promoviendo mecanismos de planeación, seguimiento y acción conjunta.
i. Debida diligencia reforzada: el Estado tiene el deber de actuar con debida diligencia reforzada cuando estén en riesgo la vida e integridad de las mujeres y sus familias, a fin de brindar garantías efectivas para el ejercicio libre y seguro de sus liderazgos y de su derecho a defender los derechos humanos.
j. Dignidad humana: las autoridades públicas están obligadas a adoptar medidas concretas, efectivas y sostenibles para garantizar, proteger y respetar la dignidad humana de todas las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos en el territorio nacional. En cumplimiento de este principio, deberán garantizar la materialización de sus derechos, promover espacios de reconocimiento y respeto de la labor que realizan e incorporar enfoques diferenciales y de género en todas las acciones, conforme las necesidades específicas de las mujeres lideresas y defensoras.
k. Eficacia: las autoridades responsables deberán garantizar que toda medida adoptada se implemente de manera eficaz, logrando los resultados propuestos y respondiendo oportuna e integralmente a las necesidades de protección; de forma eficiente, optimizando tiempos, recursos y capacidades institucionales sin duplicar esfuerzos ni generar cargas innecesarias; y con plena efectividad, asegurando impactos reales, verificables y sostenibles en la vida y el ejercicio de los derechos de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos en los territorios.
l. Igualdad y no discriminación: las mujeres lideresas o defensoras de derechos humanos, en todas sus diversidades, con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, procedencia rural o urbana, religión, entre otras, deben contar con garantías para el ejercicio libre y seguro de su labor. Ningún contenido de este PIGMLD se entenderá o interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
m. No estigmatización: se refiere a la obligación de evitar cualquier acción, política o práctica que marque, discrimine o genere prejuicios contra individuos o grupos por características como su origen, raza, género, orientación sexual o identidad de género, religión, condición social, salud, discapacidad u otras. Este principio busca garantizar el respeto a la dignidad humana, promoviendo la igualdad y la inclusión, y evitando etiquetas o estereotipos que puedan marginalizar o causar daño.
n. Participación: el Estado garantizará la participación efectiva de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos en el diseño y adopción de políticas públicas, lineamientos, medidas, acciones y actividades tendientes a garantizar el ejercicio libre y seguro de sus liderazgos y del derecho a defender los derechos humanos.
o. Progresividad y sostenibilidad: Implica el avance gradual de las medidas adoptadas para garantizar el ejercicio de la labor de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, así como para su protección y la no repetición. Este principio se relaciona de forma estrecha con la prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, así como la "no regresividad" en la protección y garantía de derechos humanos de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
p. Pro persona: La implementación de las medidas contempladas en el PIGMLD deberá regirse por el principio de interpretación pro persona, el cual obliga a que toda disposición, acción o decisión adoptada sea interpretada de manera amplia, extensiva y garantista, priorizando siempre la protección integral y efectiva de los derechos humanos. En este sentido, las autoridades responsables deberán aplicar las medidas con base en el estándar normativo que resulte más favorable para las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, asegurando el pleno respeto, promoción y garantía de sus derechos fundamentales, de acuerdo con sus realidades y necesidades específicas.
La aplicación de este principio será de carácter obligatorio y transversal en todas las actuaciones derivadas del PIGMLD, constituyéndose en una herramienta clave para consolidar entornos de prevención y protección.
ARTÍCULO 2.4.6.1.6. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El PIGMLD parte de los siguientes enfoques:
a. Enfoque antirracista: este enfoque reconoce que el racismo y la raza operan como construcción social de exclusión, discriminación y señalamiento individual y colectivo, lo cual permite crear políticas más inclusivas y efectivas, así como asegurar que las mujeres lideresas y defensoras racializadas puedan ejercer su ciudadanía y liderazgo sin las limitaciones impuestas por la discriminación racial.
b. Enfoque basado en Derechos Humanos: este enfoque contempla que las acciones del Programa deben estar orientadas a la promoción y protección de los Derechos Humanos de las mujeres lideresas y defensoras. Así mismo, implica que el PIGMLD debe adoptar medidas que permitan el ejercicio efectivo y real del derecho autónomo a la defensa de los derechos humanos, reconocido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y una obligación reforzada de protección de los derechos a la vida, seguridad e integridad de las mujeres defensoras de derechos humanos. El enfoque basado en derechos humanos también implica que los planes, programas y políticas considerarán las brechas de desigualdad, exclusión y discriminación que afectan los derechos de las mujeres lideresas y defensoras, y tomarán medidas para eliminarlas.
c. Enfoque campesino: reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, así como el papel de las mujeres campesinas lideresas y defensoras de derechos humanos en la protección del territorio, la soberanía alimentaria, las economías propias, el cuidado de los bienes comunes y el fortalecimiento de las formas de organización comunitaria y territorial. Este enfoque comprende las dimensiones sociales, culturales, económicas, ambientales y productivas que caracterizan las formas de vida campesina, así como las afectaciones diferenciadas y los riesgos que enfrentan las mujeres campesinas en el ejercicio de sus liderazgos y labores de defensa de derechos humanos.
Asimismo, este enfoque orienta la adopción de medidas institucionales diferenciadas, territoriales y culturalmente pertinentes, dirigidas a garantizar la protección integral, la participación efectiva y el reconocimiento de las mujeres campesinas lideresas y defensoras de derechos humanos, promoviendo condiciones para el ejercicio libre y seguro de sus liderazgos, la permanencia en el territorio y la construcción de paz en contextos rurales.
d. Enfoque de cuidado rural: reconoce el papel fundamental de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, lideresas y defensoras de derechos humanos, en el sostenimiento de la vida, la economía campesina, las dinámicas comunitarias y la protección de los territorios, mediante el desarrollo de labores de cuidado remuneradas y no remuneradas. Estas comprenden actividades asociadas al cuidado de personas, la producción de alimentos, las huertas, el cuidado de animales, la preservación de los saberes territoriales y ancestrales, así como las prácticas comunitarias y organizativas que garantizan la reproducción social y cultural de sus comunidades.
Este enfoque, orienta la adopción de medidas institucionales dirigidas al reconocimiento, reducción, redistribución y corresponsabilidad de las cargas de cuidado que recaen desproporcionadamente sobre las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, lideresas y defensoras de derechos humanos, promoviendo acciones diferenciadas, pertinentes y accesibles frente a las barreras derivadas del aislamiento geográfico, las desigualdades territoriales y las condiciones de exclusión histórica. Asimismo, busca fortalecer la participación efectiva de las mujeres en escenarios organizativos, comunitarios y de defensa de derechos humanos, promoviendo la sostenibilidad ambiental, la permanencia en el territorio y el fortalecimiento de sus formas organizativas y comunitarias, en concordancia con el enfoque de género y territorial previsto en el Acuerdo Final de Paz.
e. Enfoque de construcción de paz: este enfoque busca promover procesos que reconozcan y fortalezcan las capacidades locales, priorizando la protección integral de las mujeres lideresas, defensoras de derechos· humanos y sus comunidades, mediante la creación y promoción de escenarios seguros y sostenibles que prevengan las violencias, especialmente las basadas en género, y garanticen los derechos colectivos e individuales, así como, la construcción de una cultura de paz en los territorios en donde las lideresas y defensoras de derechos humanos habitan y desarrollan su trabajo.
f. Enfoque diferencial étnico: este enfoque permite hacer una lectura particular en dos vías: en primer lugar, de los riesgos y vulnerabilidades que afrontan las mujeres lideresas negras, afrocolombianas, indígenas, raizales y palenqueras que con frecuencia habitan territorios particularmente afectados por el conflicto armado u otros contextos caracterizados por el riesgo y la discriminación histórica, el racismo estructural. Y otras formas de violencia y exclusión.
Asimismo, este enfoque reconoce las cosmovisiones, saberes propios, conocimientos ancestrales, formas organizativas y mecanismos comunitarios de protección de los pueblos étnicos, orientando la formulación e implementación de las acciones del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) desde el respeto por la diversidad cultural, la autonomía, el diálogo intercultural y las prácticas tradicionales y comunitarias de cuidado y protección.
En ese sentido, las acciones del Programa deberán promover la identificación y superación de barreras que limitan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres lideresas y defensoras, reconociendo las afectaciones diferenciadas derivadas de su identidad étnica, sus formas de liderazgo y su relación con los territorios y comunidades.
g. Enfoque de discapacidad: reconoce las barreras estructurales, sociales, actitudinales, comunicativas y físicas que enfrentan las mujeres con discapacidad para el ejercicio pleno de sus derechos y su participación efectiva en la vida social, política, comunitaria y organizativa. Este enfoque comprende las distintas condiciones físicas, mentales, intelectuales y sensoriales de las personas con discapacidad, entendiendo que las situaciones de exclusión, desigualdad y discriminación surgen principalmente de las barreras impuestas por el entorno y por dinámicas históricas y estructurales de exclusión.
Asimismo, este enfoque se aplicará desde una perspectiva interseccional, territorial y de reconocimiento de la diversidad de experiencias y formas de vida de las mujeres con discapacidad, promoviendo relaciones sociales basadas en la dignidad, la autonomía, el cuidado y la participación efectiva en sus comunidades y territorios.
En ese sentido, este enfoque orienta la adopción de acciones dirigidas a la identificación y superación de barreras físicas, sociales, actitudinales, comunicativas e institucionales que limitan el ejercicio pleno de sus derechos y su participación efectiva en los espacios sociales, comunitarios, organizativos e institucionales.
h. Enfoque de Diversidades Sexuales y de Género (DSG): reconoce que la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género son categorías distintas que generan vulnerabilidades y riesgos específicos para las personas que ejercen liderazgos y defienden derechos humanos. Este enfoque obliga a analizar y atender de forma diferenciada las violencias que enfrentan las lideresas y defensoras lesbianas, bisexuales, trans, queer y no binarias asignadas femenino al nacer, garantizando que el Programa sea verdaderamente inclusivo y responda a la pluralidad de sus experiencias de vida, en concordancia con las competencias de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
i. Enfoque generacional: este enfoque percibe a las personas como parte de un ciclo vital que transcurre en diferentes etapas (niñez, adolescencia, adultez) y también reconoce la influencia que tiene en ellas la época histórica que comparten al nacer y crecer como parte de una misma generación. Adicionalmente, el enfoque generacional pretende asegurar que exista igualdad de oportunidades y la participación de los diferentes grupos etarios en las decisiones que les afecten, reconociendo la diferencia en sus necesidades, experiencias y aportes en los diferentes ámbitos sociales.
j. Enfoque de género: El enfoque de género permite evidenciar que las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos son vulnerables a riesgos específicos por el hecho de ser mujeres. Esto implica que las medidas de prevención, protección y garantías de no repetición deben adecuarse a la especificidad de estos riesgos.
k. Enfoque interseccional: permite reconocer la coexistencia y entrecruzamiento de múltiples factores de opresión y discriminación que afectan a las mujeres en razón de su etnia, orientación sexual, identidad de género, condición social y económica,
edad, entre otras. Este enfoque asegura que la formulación e implementación de las políticas públicas sea inclusiva y garantice una igualdad real, promoviendo un cambio significativo en la lucha contra las injusticias y barreras estructurales.
l. Enfoque de seguridad humana: Para efectos de este decreto, el enfoque de seguridad humana se entiende como una perspectiva centrada en la protección integral de las mujeres lideresas y defensoras, sus derechos y sus libertades fundamentales. Este enfoque reconoce que la seguridad no se limita al mantenimiento del orden público, sino que incluye las condiciones económicas, sociales, alimentarias, ambientales, comunitarias y de protección personal que permitan el desarrollo de una vida digna y libre de violencias. En consecuencia, orienta las acciones institucionales hacia la prevención de los riesgos y afectaciones que impactan a las personas y comunidades, promoviendo entornos seguros, el fortalecimiento de capacidades de protección y la garantía efectiva de derechos.
m. Enfoque territorial: permite entender los modos y estrategias a través de los cuales actores sociales, colectivos o particulares, hacen ejercicio de sus formas de poder, control, dominio o resistencia, de manera espacial. Los territorios (implican poder, tradición y memoria), se pueden superponer, estar unos dentro de otros o estar en colisión o disputa.
EJES, CONFORMACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE GARANTÍAS PARA MUJERES LIDERESAS Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2.4.6.2.1. EJES DEL PROGRAMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El PIGMLD se compone de tres ejes: prevención, protección y garantías de no repetición, orientados al fortalecimiento de las garantías para el ejercicio libre y seguro de los liderazgos de las mujeres y a la reducción de riesgos, amenazas y violencias contra las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
PARÁGRAFO. El desarrollo de los tres ejes y sus líneas de acción debe articularse con la implementación de los programas del Acuerdo de Paz, las recomendaciones del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y el Plan de Acción Nacional de la Resolución número 1325 de 2000, el cual fue adoptado mediante Decreto número 1179 de 2025. Asimismo, los ejes y líneas de acción descritos en este capítulo deberán ser desarrolladas por el Plan Nacional de Acción y los Planes Territoriales del PIGMLD mediante acciones y actividades concretas con indicadores y metas anuales que permitan asignar entidades responsables y realizar un seguimiento adecuado de su implementación, así como fortalecer los mecanismos de monitoreo, evaluación y articulación con sistemas de información institucionales.
ARTÍCULO 2.4.6.2.2. EJE DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Orientado a: (i) el fortalecimiento de los liderazgos de las mujeres, sus organizaciones y a su articulación con el movimiento social y de derechos humanos; y (ii) la gestión institucional del riesgo. Se compone de las siguientes siete (7) líneas de acción:
1. Fortalecimiento de los procesos individuales y colectivos de liderazgo social y trabajo organizativo de las mujeres y defensoras, y su articulación con el movimiento social y de derechos humanos.
2. Prevención para el grupo familiar y comunitario. desarrollando medidas que fortalezcan la seguridad y el apoyo del entorno cercano de las lideresas, sensibilizando a las familias y comunidades sobre los derechos humanos y brindando herramientas para prevenir y enfrentar riesgos y violencias, asegurando un ambiente protector para ellas y su trabajo.
3. Adecuación y fortalecimiento institucional para la prevención de los riesgos contra mujeres lideresas sociales y defensoras de derechos humanos mediante la articulación de mecanismos de prevención temprana, el uso de sistemas de información y seguimiento, incluyendo las Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, y el análisis de factores estructurales de riesgo que afectan a las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
4. Promoción y garantías para la participación de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos en espacios de representación y toma de decisiones.
5. Impulso a la gestión de los riesgos con enfoque de género y derechos de las mujeres, reconociendo a las mujeres en su diversidad e incorporando una perspectiva étnica, territorial y diferencial entre las entidades responsables de la prevención y la protección.
6. Promoción de la participación de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos en los procesos de construcción de paz y en el cumplimiento del Acuerdo de Paz.
7. Impulsar procesos de transformación cultural e institucional al interior de las entidades públicas, orientados al reconocimiento, respeto y legitimidad de la labor de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, mediante la identificación y caracterización de prácticas, discursos y actuaciones de las y los funcionarios públicos que generen estigmatización, discriminación o deslegitimación de su rol.
Para ello, se promoverá la implementación de medidas pedagógicas, correctivas e institucionales con enfoque de género y derechos humanos, dirigidas a fortalecer una cultura institucional de respeto y no discriminación, como estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
ARTÍCULO 2.4.6.2.3. EJE DE PROTECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Orientado a: (i) adecuar las medidas de protección y los procedimientos actualmente existentes incorporando un enfoque de género y derechos de las mujeres desde una perspectiva étnica y diferencial; (ii) mejorar la gestión institucional y la articulación nación - territorio; y (iii) desarrollar medidas integrales de protección para las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos. Se compone de las siguientes cinco (5) líneas de acción:
1. Adecuación de las medidas materiales de protección conforme los principios y enfoques que rigen el presente decreto.
2. Mejoramiento de la capacidad de respuesta institucional a nivel nacional y territorial, para eliminar las barreras de acceso y las fallas en la implementación de las medidas de protección, contribuyendo a la reducción efectiva de riesgos y amenazas contra las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
3. Medidas integrales para el acceso y promoción de la salud, la educación, la vivienda, la generación de ingresos, empleabilidad y emprendimiento, medidas de protección para el grupo familiar, respaldado para el ejercicio de la defensa de los Derechos Humanos y la atención integral de niños, niñas y adolescentes.
4. Fortalecer y adecuar las medidas colectivas de protección con enfoque de género, de modo que respondan efectivamente a los riesgos específicos que enfrentan las mujeres lideresas y defensoras.
5. Fortalecer y adecuar medidas de protección y autoprotección incorporando acciones de contención emocional, cuidado y autocuidado, fortalecimiento de redes de apoyo y acceso a atención especializada con enfoques territorial, diferencial y de género.
ARTÍCULO 2.4.6.2.4. EJE GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Orientado a: (i) superar la impunidad; (ii) salvaguardar la memoria de las luchas de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos contribuyendo a la reconstrucción de la verdad desde su propia perspectiva; (iii) reconocer y dignificar la labor de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos. Se compone de las siguientes cuatro (4) líneas de acción:
1. Desarrollar acciones en materia de investigación y acceso a la justicia respecto de agresiones contra mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, orientadas al esclarecimiento de los hechos, la identificación y judicialización de los responsables y la imposición de las sanciones correspondientes, garantizando la aplicación de la debida diligencia reforzada y de la obligación reforzada de investigar con enfoque de género y derechos humanos, en atención a su condición de mujeres y defensoras de derechos humanos, incorporando mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el avance institucional en materia de acceso a la justicia y reducción de la impunidad.
2. Conservar la memoria de las luchas y liderazgos ejercidos por las mujeres, las agresiones de las que han sido objeto y su visión sobre lo ocurrido. Esto incluye la resignificación de los lugares y hechos asociados a las violencias y revictimizaciones perpetradas en el ejercicio de su labor.
3. Reconocer y dignificar la labor desarrollada por las mujeres lideresas, defensoras de derechos humanos y sus expresiones organizativas, tanto al interior de las instituciones del Estado, como también a partir de acciones de públicas de divulgación sobre la importancia de la labor y el ejercicio de la defensa de los derechos humanos por parte de las mujeres.
4. Fortalecer las capacidades institucionales de las y los funcionarios públicos mediante procesos permanentes de formación y sensibilización orientados a prevenir la estigmatización y deslegitimación de la labor de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, promoviendo el reconocimiento de su papel en la democracia, la eliminación de estereotipos y sesgos de género, y la adopción de prácticas institucionales respetuosas que propicien la creación de entornos seguros.
PARÁGRAFO. El componente de garantías de no repetición debe articularse con la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización adoptada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz y la Política Pública y Criminal y el Plan de Acción Permanente para el desmantelamiento de las conductas y organizaciones que trata el Decreto Ley 154 de 2017.
ARTÍCULO 2.4.6.2.5. CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PIGMLD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El PIGMLD se implementa y opera a través de las siguientes instancias, las cuales garantizan la participación, consulta, impulso y seguimiento efectivo de la política pública:
a. La Comisión Intersectorial de Garantías para Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.
b. La Mesa Ejecutiva del PIGMLD.
c. Las Mesas Amplias de Participación Territorial del PIGMLD.
ARTÍCULO 2.4.6.2.6. SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS INSTANCIAS DEL PIGMLD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial de Garantías para Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos y de la Mesa Ejecutiva será ejercida por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 2.4.6.2.7. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS INSTANCIAS DEL PIGMLD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaria Técnica:
1. Brindar acompañamiento y apoyo técnico a la Comisión Intersectorial, a la Mesa Ejecutiva y a las Mesas Amplias de Participación Territorial para el cumplimiento de sus funciones.
2. Analizar y apoyar la consolidación de los documentos e informes presentados por los integrantes de la Comisión para su discusión en las sesiones que corresponda.
3. Presentar el plan de trabajo anual de la Comisión, acorde con el objeto y las funciones de esta y el Plan de Acción del Programa Integral de Garantías.
4. Presentar un informe semestral de la gestión de la Comisión y del seguimiento a las recomendaciones, que será entregado a sus integrantes.
5. Coordinar el diseño e implementación del mecanismo de seguimiento y monitoreo del proceso de implementación del PIGMLD.
6. Presentar la propuesta de reglamento interno para la discusión, aprobación y adopción por parte de la Comisión.
7. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las diferentes instancias del PIGMLD conforme la periodicidad que corresponde y a la solicitud de sus integrantes, previa instrucción del presidente (a) de la Comisión.
8. Preparar la agenda para las sesiones ordinarias y extraordinarias de las diferentes instancias del PIGMLD.
9. Elaborar y suscribir las actas de cada sesión de las instancias del PIGMLD y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos en estas.
10. Presentar un informe de seguimiento anual de la implementación nacional y territorial del PIGMLD, en el que se consideren las dificultades identificadas para la garantía del ejercicio libre y seguro de los liderazgos de las mujeres y de su derecho a defender los derechos humanos, así como las buenas prácticas en la materia.
11. Apoyar la articulación y coordinar con las entidades competentes para dar respuesta a los requerimientos de la ciudadanía, de los organismos de control y las autoridades judiciales.
12. Coordinar y orientar técnicamente la formulación del Plan de Acción PIGMLD y el proceso de articulación interinstitucional para su correspondiente ejecución a nivel nacional y territorial.
13. Apoyar técnicamente y orientar el proceso de territorialización del Plan de Acción Nacional mediante la articulación entre los entes territoriales y las entidades competentes.
14. Proponer estrategias de articulación y coordinación de las políticas públicas existentes relativas a garantías y protección de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
15. Las demás que le sean asignadas por la comisión.
ARTÍCULO 2.4.6.2.8. MESA EJECUTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Mesa Ejecutiva del PIGMLD como un espacio interinstitucional y consultivo, conformado por entidades públicas, organismos internacionales y representantes de organizaciones de mujeres, cuyo propósito es brindar acompañamiento y apoyo técnico a la Secretaría Técnica en el cumplimiento de sus funciones de asistencia a la Comisión para la formulación, implementación y seguimiento del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) y su Plan de Acción.