ARTÍCULO 2.4.6.2.9. CONFORMACIÓN DE LA MESA EJECUTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa Ejecutiva está conformada por:
a. El Ministerio del Interior - Dirección de Derechos Humanos.
b. La Defensoría del Pueblo, mediante la Defensoría delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género, o quien haga sus veces.
c. La Procuraduría General de la Nación.
d. Plataformas y organizaciones de la sociedad civil de mujeres.
e. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.
f. ONU MUJERES.
g. Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.
ARTÍCULO 2.4.6.2.10. SESIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa Ejecutiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 1o. La Mesa Ejecutiva podrá invitar a entidades y organismos internacionales de acuerdo con las necesidades de cada sesión, incluidas las que conforman el Componente Internacional de Verificación del Acuerdo Final de Paz.
PARÁGRAFO 2o. La Mesa Ejecutiva convocará a los sectores involucrados en el Plan de Acción del PIGMLD con el fin de que asesoren e informen a la Comisión sobre los asuntos de su competencia que resulten pertinentes.
PARÁGRAFO 3o. La Mesa Ejecutiva garantizará la participación formal y consultiva de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, delegadas por las plataformas y organizaciones de mujeres que integran la Mesa Ejecutiva, representando de manera legítima los siguientes sectores poblacionales y sociales:
Mujeres lideresas afrodescendientes.
Mujeres lideresas indígenas.
Mujeres lideresas rurales, campesinas y de la pesca.
Mujeres lideresas con orientación sexual e identidad de género diversas.
Mujeres lideresas buscadoras.
Mujeres lideresas firmantes del Acuerdo Final de Paz.
Mujeres lideresas con discapacidad.
Mujeres Lideresas ROM.
Mujeres Lideresas gitanas.
Mujeres Lideresas ambientalistas.
Mujeres defensoras de los territorios.
Mujeres Lideresas comunales.
Las plataformas que facilitan esta representación incluyen, entre otras: el Proceso Nacional de Garantías, la Red Nacional de Mujeres Defensoras, el Grupo de Trabajo Paz y la Cumbre de Mujeres y Paz.
Estas delegadas tendrán derecho a voz consultiva en la Mesa Ejecutiva, asegurando que sus perspectivas y propuestas sean consideradas en la formulación, implementación y seguimiento del PIGMLD.
ARTÍCULO 2.4.6.2.11. COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional gestionará asistencia técnica y financiera de la comunidad internacional para apoyar el desarrollo del PIGMLD, en especial a través de la cooperación en materia de igualdad de género, derechos humanos y construcción de paz. En este marco, se promoverá el acompañamiento y apoyo de organismos internacionales como ONU Mujeres, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, sin perjuicio de la participación de otras agencias y actores de cooperación internacional comprometidos con los propósitos del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2.4.6.2.12. FUNCIONES DE LA MESA EJECUTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa Ejecutiva ejercerá las siguientes funciones:
a. Coordinar técnicamente la ejecución del Plan de Acción del PIGMLD, velando por el cumplimiento de las tareas asignadas a las entidades responsables.
b. Realizar seguimiento periódico al avance de las acciones del Plan de Acción, identificando cuellos de botella, obstáculos o retrasos en la ejecución.
c. Elevar a la Comisión Intersectorial de Garantías para Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos las alertas, recomendaciones y propuestas que resulten necesarias para garantizar el adecuado desarrollo del Programa.
d. Acompañar a la Secretaría Técnica en la preparación de informes de seguimiento, insumos técnicos y demás documentos requeridos por la Comisión Intersectorial.
e. Promover la articulación interinstitucional y con la sociedad civil para facilitar la implementación efectiva de las medidas contempladas en el PIGMLD.
f. Proponer a la Comisión Intersectorial ajustes normativos, de política o de gestión que contribuyan a la eficacia y sostenibilidad del PIGMLD.
g. Establecer y sostener diálogos técnicos con las entidades del Gobierno nacional responsables de la implementación de acciones del PIGMLD, con el fin de impulsar su cumplimiento, resolver obstáculos operativos y fortalecer su articulación institucional.
ARTÍCULO 2.4.6.2.13. LAS MESAS AMPLIAS DE PARTICIPACIÓN TERRITORIAL DEL PIGMLD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Créense las Mesas Amplias de Participación Territorial como espacios locales interinstitucionales, con participación de mujeres en sus diversidades y organismos internacionales de derechos humanos, orientados a fortalecer la articulación territorial, la participación y la implementación del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD).
Estas Instancias tendrán como propósito brindar acompañamiento y apoyo técnico a la Secretaría Técnica en el desarrollo de sus funciones de asistencia a la Comisión para la formulación, implementación y seguimiento del Programa, así como promover la interlocución territorial, la identificación de necesidades y riesgos diferenciados, el seguimiento a las acciones implementadas y la construcción participativa de recomendaciones para la efectiva implementación del Programa en los territorios.
Las Mesas Amplias de Participación Territorial están conformadas por:
1. El Ministerio del Interior.
2. Las autoridades de los entes territoriales correspondientes.
3. La Defensoría del Pueblo.
4. La Procuraduría General de la Nación.
5. Plataformas y organizaciones locales de la sociedad civil de mujeres.
6. Organismos internacionales con presencia en el territorio.
PARÁGRAFO 1o. Las plataformas y organizaciones de la sociedad civil que integren las Mesas Amplias de Participación Territorial podrán organizarse de manera autónoma mediante la conformación de instancias de articulación y decisión integradas exclusivamente por mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, orientadas a fortalecer la implementación territorial del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Detechos Humanos (PIGMLD). Estas instancias podrán definir mecanismos de representación y delegación de vocerías para el desarrollo de acciones de articulación, participación, incidencia y demás actividades relacionadas con la implementación y seguimiento del Programa.
Los mecanismos de representación y vocería que se adopten deberán promover criterios de participación amplia, plural, territorial y rotativa en el ejercicio de los roles y las representaciones definidas por las propias instancias.
PARÁGRAFO 2o. Las Mesas Amplias de Participación Territorial del PIGMLD y los subgrupos de mujer y género de las Mesas Territoriales de Garantías son instancias diferenciadas y autónomas, las cuales, podrán sesionar, cuando así se concerté, como subgrupos de mujer y género de las Mesas Territoriales de Garantías, en los departamentos y municipios que se definan, sin que ello implique la sustitución de sus funciones, naturaleza, finalidades o dinámicas propias de concertación Esta disposición busca armonizar la arquitectura del Proceso Nacional de Garantías con el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos en los territorios donde los procesos se encuentren en etapa de instalación o consolidación.
ARTÍCULO 2.4.6.2.14. INCORPORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN TERRITORIAL DEL PIGMLD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las gobernaciones y alcaldías propenderán por incorporar el Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) en sus instrumentos de planeación territorial, promoviendo la articulación institucional necesaria para su implementación en los niveles departamental, distrital y municipal.
Para tal efecto, las entidades territoriales podrán concurrir con recursos técnicos, administrativos y financieros, de conformidad con sus competencias, disponibilidades presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, así como articular acciones con las entidades del orden nacional responsables de la implementación del PIGMLD, con el propósito de fortalecer la ejecución territorial del Programa.
Las entidades competentes del orden nacional priorizarán, en el marco de sus competencias, disponibilidades presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, la asignación de recursos técnicos, administrativos y financieros para la implementación, seguimiento y sostenibilidad de las acciones contempladas en el Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.
PARÁGRAFO. Los lineamientos para la territorialización del PIGMLD serán adoptados mediante resolución expedida por el Ministerio del Interior, y servirán como marco orientador para guiar la intervención del Ministerio del Interior, las entidades territoriales y demás actores responsables en la implementación del programa, garantizando su coherencia con las realidades, necesidades y capacidades de los territorios.
ARTÍCULO 2.4.6.2.15. EL PLAN DE ACCIÓN DEL PIGMLD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica coordinará y orientará la formulación del plan de acción del PIGMLD cada cuatro (4) años garantizando la participación de las plataformas y organizaciones sociales de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, así como de las instituciones pertinentes.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica prestará asistencia para la construcción, actualización y/o implementación de los planes de acción territorial, los cuales deberán formularse cada cuatro (4) años.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Plan de Acción 2023-2026 del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) continuará vigente hasta la formulación y adopción del siguiente Plan de Acción cuatrienal, el cual se expedirá de conformidad con las disposiciones previstas en el presente decreto.
ARTÍCULO 2.4.6.2.16. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PIGMLD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica, en coordinación con la Mesa Ejecutiva, será responsable del seguimiento, evaluación y monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Acción del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD).
Para tal efecto, realizará la verificación de la ejecución de las acciones previstas mediante requerimientos periódicos a las entidades competentes y la consolidación de los informes correspondientes, implementando una herramienta de seguimiento y monitoreo que permita medir el presupuesto ejecutado y el avance de los indicadores y las metas establecidas en el Plan de Acción Nacional. Asimismo, incorporará el Índice de Goce Efectivo de Derechos (IGED), construido en el marco del cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en su jurisprudencia, como referente para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones y acciones previstas en el Programa.
El seguimiento, evaluación y monitoreo del PIGMLD incluirá la realización de evaluaciones periódicas sobre su implementación, resultados e impacto, de conformidad con los lineamientos de mejora normativa y calidad regulatoria aplicables contemplados en el Decreto número 385 de 2026.
La Secretaría Técnica elaborará un informe anual de seguimiento sobre el cumplimiento del Plan de Acción, el cual será presentado a la Comisión Intersectorial de Garantías y publicado para efectos de control social y veeduría ciudadana.
ARTÍCULO 2.4.6.2.17. ARTICULACIÓN E INTEROPERABILIDAD INSTITUCIONAL CON INSTANCIAS PREEXISTENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) se implementará de manera coordinada y complementaria con los mecanismos, programas e instancias preexistentes en materia de prevención, protección y garantías para la defensa de los derechos humanos.
Las entidades competentes adoptarán mecanismos de coordinación, intercambio de información y definición de rutas integrales de atención, medidas de protección individuales y colectivas, seguimiento y respuesta, con el propósito de fortalecer la actuación institucional, evitar duplicidades y garantizar la implementación articulada de las medidas dirigidas a las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente y normas complementarias en materia de protección individual y colectiva.
Lo anterior en concordancia con las recomendaciones estratégicas para la priorización de la inversión, definición y promoción de esquemas de cofinanciación referidas en este decreto.
ARTÍCULO 2.4.6.2.18. TEMPORALIDAD Y PERMANENCIA DEL PROGRAMA INTEGRAL DE GARANTÍAS PARA MUJERES LIDERESAS Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS (PIGMLD). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 980 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) constituye una política pública de carácter permanente y de Estado, orientada a garantizar la protección, participación y reconocimiento de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
En consecuencia, su implementación no estará supeditada a las discrecionalidades gubernamentales transitorias y deberá articularse con las distintas políticas públicas, instrumentos normativos, procesos de construcción de paz y demás iniciativas institucionales que se formulen o desarrollen en el futuro, en el marco de las competencias de las entidades correspondientes.
En todo caso, las entidades competentes deberán garantizar la continuidad de su implementación, su sostenibilidad y propender por el fortalecimiento progresivo de las acciones, medidas y capacidades institucionales orientadas a la garantía de los derechos de las mujeres lideresas y defensoras de derechos.
POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE GARANTÍAS PARA EL LIDERAZGO Y LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS.
<Título adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026>
ADOPCIÓN, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVO GENERAL, PRINCIPIOS RECTORES Y ENFOQUES DE LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE GARANTÍAS PARA EL LIDERAZGO Y LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2.4.7.1.1. ADOPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de Derechos Humanos en Colombia (PPIGLDDH), formulada por el Ministerio del Interior con el apoyo técnico de la Fiscalía General de la Nación y otras entidades del Estado, así como la participación efectiva de organizaciones sociales, plataformas de derechos humanos, instancias de control, agencias del sistema de Naciones Unidas y cooperación internacional.
ARTÍCULO 2.4.7.1.2. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La PPIGLDDH tendrá por objeto garantizar el ejercicio pleno, libre y seguro del derecho a defender los derechos humanos, para este propósito deberá articular, promover, coordinar, implementar, hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los instrumentos de política pública vigentes, así como los que se adopten en virtud del presente decreto.
Para este propósito, la PPIGLDDH se estructurará en componentes, ejes, líneas estratégicas y mecanismos de implementación y seguimiento bajo esquemas procedimientos de coordinación entre las entidades del orden nacional y territorial.
PARÁGRAFO. Gobierno nacional a través de las entidades que lo representen en la Mesa Nacional de Garantías, deberá promover acciones conjuntas articulación interinstitucional que permitan desarrollar la presente política en concordancia con los mandatos establecidos en las leyes por las cuales se adoptan los Planes Nacionales de Desarrollo y Planes Plurianuales de Inversiones durante la vigencia de la PPIGLDDH.
ARTÍCULO 2.4.7.1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La PPIGLDHH se dirige a la Población Líder y Defensora de Derechos Humanos (PLDDH) y sus formas organizativas en todo el territorio nacional para brindar protección y garantías en sus derechos fundamentales, entre los que se encuentran la libertad de expresión, la reunión pacífica, el derecho de asociación y el acceso a la información, desde el cumplimiento de la normatividad en la materia y la articulación y coordinación interinstitucional promovida por las entidades del gobierno nacional y las de orden territorial, así como el deber de previsión de asignación presupuestal, y la participación activa de la sociedad civil a través de sus representantes en los espacios de seguimiento e implementación dispuestos en el presente decreto.
ARTÍCULO 2.4.7.1.4. OBJETIVO GENERAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El objetivo general de la PPIGLDDH es fomentar garantías para el ejercicio del derecho a defender derechos, mediante herramientas que permitan fortalecer el respeto, la prevención, la protección, la justicia efectiva y garantías de no repetición de la Población Líder y Defensora de Derechos Humanos - PLDDH y de sus formas organizativas.
ARTÍCULO 2.4.7.1.5. PRINCIPIOS RECTORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La PPIGLDDH se regirá por los siguientes principios:
a. Dignidad humana. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar, proteger y respetar la dignidad humana de todas las personas en los territorios como principio fundante del ordenamiento jurídico.
b. Colaboración armónica. Las autoridades del orden nacional y territorial deberán coordinar y articular sus actuaciones para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Las acciones en materia de garantías a la Población Líder y Defensora de Derechos Humanos - PLDDH y sus formas organizativas, son responsabilidad de las ramas del poder público y de los órganos de control conforme a lo establecido en las normas constitucionales.
c. Concurrencia. Cuando se requiera la actuación de dos o más autoridades para desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas, con respeto de su autonomía.
d. Eficiencia. Las autoridades administrativas optimizarán tiempos y recursos mediante mecanismos especiales y de gestión pública eficiente, eficaces e idóneos, que permitan la reducción de trámites, y la simplificación de instancias, procesos e instrumentos.
e. Complementariedad. Para garantizar la implementación de las medidas integrales, las autoridades podrán utilizar mecanismos como los de asociación, cofinanciación, delegación y/o convenios.
f. Presunción Constitucional de Riesgo. En concordancia con la Sentencia T-469 de 2020 de la Corte Constitucional y los Autos 200 de 2007 y 098 de 2013 del mismo Tribunal, a su vez el principio constitucional de buena en el análisis y definición de medidas de protección, las autoridades partirán de presumir la veracidad de las expresiones de riesgo de las personas defensoras. En zonas de conflicto armado, presencia de grupos ilegales o contextos de violencia generalizada, se presumirá la existencia del riesgo, invirtiendo la carga de la prueba hacia el Estado.
ARTÍCULO 2.4.7.1.6. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La PPIGLDDH incorpora los siguientes enfoques para su materialización:
a. Seguridad humana. La seguridad humana abarca la noción de la protección integral de las personas en el marco de una amplia gama de riesgos que afectan la vida cotidiana, tales como la pobreza, la desigualdad, la discriminación, las enfermedades y las amenazas ambientales, entre otras. Este enfoque holístico se aparta del concepto clásico de seguridad y adopta una visión más amplia e inclusiva que también incorpora dimensiones económicas, culturales, sociales y ambientales. Además, este concepto enfatiza la prevención de vulneraciones de derechos y la creación de condiciones que mejoren la calidad de vida y disminuyan la inseguridad en sus múltiples formas. El enfoque de seguridad humana se armoniza con los enfoques de derechos, diferencial, de género, étnico, orientación e identidad de género diversa, cultural, territorial, de discapacidad, ambiental e interseccional.
b. Basado en Derechos Humanos. Este enfoque contempla que las medidas adoptadas deben estar orientadas al respeto, promoción y protección de los Derechos Humanos de la Población Líder y Defensora de Derechos Humanos y a generar un entorno favorable al ejercicio efectivo y real del derecho a defender los derechos humanos, reconocido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bajo este enfoque, toda interpretación e implementación del decreto deberán orientarse a la protección de la población líder y defensora de derechos humanos y al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023 y a la superación progresiva del Estado de Cosas Inconstitucional allí declarado.
c. Derecho a una vida libre de violencias. En este marco, una política pública de garantías para personas líderes, lideresas y defensoras de derechos humanos debe estar fundamentada en el reconocimiento del derecho a una vida libre de violencias para las mujeres lideresas y defensoras en sus diversidades, como eje transversal. Esto implica que el Estado debe garantizar una vida libre de violencia y discriminación a las mujeres; prevenir y proteger a las mujeres de cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida en su contra; e investigar, sancionar y reparar los actos de violencia y la discriminación estructural que contra ellas se ha ejercido históricamente. Así, las acciones del Estado también deben enfocarse en transformar las condiciones estructurales que generan riesgo, tales como el estigma, la exclusión y la desigualdad en el acceso a la participación política y a la justicia, así como sus efectos a la salud mental, daño emocional, familiar, comunitario y simbólico.
d. Feminista. Este enfoque reconoce los riesgos derivados de las desigualdades de género que exacerban las violencias contra las mujeres en los ámbitos privado y público. Desde esta perspectiva, es fundamental que las medidas de protección dirigidas a líderesas y defensoras sean integrales y transformadoras, contribuyendo no solo a su seguridad física, sino también a la superación de las condiciones históricas y estructurales de discriminación. Adoptar un enfoque feminista en la seguridad humana implica un análisis crítico de los riesgos que conlleva la militarización de la sociedad, la revisión de los patrones de discriminación que se reproducen en las respuestas securitistas, y el compromiso con su transformación.
También supone garantizar la participación de las mujeres como actoras políticas en la construcción y decisión sobre las Políticas de seguridad, así, como el reconocimiento de los impactos diferenciados que la violencia política tiene sobre hombres y mujeres.
e. Diferencial étnico. Las medidas que adoptará la PPIGLDDH tendrán en cuenta las características particulares y propias de los pueblos, comunidades y grupos étnicos reconocidos en Colombia: pueblos indígenas, rom y minorías; comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En correspondencia con los deberes que asisten al Estado colombiano en materia de adopción del presente enfoque, se tendrán en cuenta: i) los riesgos, amenazas y vulnerabilidades diferenciados que afrontan liderazgos sociales y personas defensoras racializadas que habitan territorios particularmente afectados por el conflicto armado u otros contextos caracterizados por la exclusión y la discriminación; ii) las cosmovisiones, saberes y conocimientos de los pueblos, comunidades y mujeres étnicas, en la formulación e implementación de medidas de prevención, protección y garantía; las fórmulas y propuestas de autoprotección desarrolladas por comunidades étnicas, incluyendo sus formas propias de protección y control territorial, de conformidad con la normatividad y jurisprudencia en la materia.
f. Diferencial territorial. Las medidas que se adopten deben tomar en cuenta las características particulares de cada región, la cual incluye el tipo de riesgos, amenazas y dinámicas violencia que allí se presenten. De igual modo deben tenerse en cuenta las experiencias de las Personas Líderes y Defensoras de DD. HH. y sus procesos organizativos, sus modos de relacionarse con los factores políticos, económicos, ambientales, sociales y culturales, del territorio, con el fin de poner en marcha las medidas encaminadas a garantizar la labor de defensa de los derechos humanos. Igualmente se tomará en cuenta la adecuada coordinación entre las autoridades a nivel nacional y territorial.
g. Diferencial en relación con la orientación sexual e identidad de género no normativa. Las acciones estatales derivadas esta política deben reconocer y atender las necesidades específicas de la PLDDH pertenecientes a los sectores sociales LGBTIQ+ y orientación sexual e identidad de género diversas desde una perspectiva de derechos humanos y equidad. Este enfoque promueve la inclusión, respeta la diversidad y busca eliminar las barreras estructurales y sociales que enfrentan esta población, como la discriminación, la estigmatización y la violencia.
h. Desarrollo humano. El Estado debe propender por generar contextos culturales, sociales y de formación para el respeto y garantía a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, a la seguridad, a la libertad de expresión, el derecho a la reunión pacífica y asociación, así como el derecho de acceso a la información que le asiste a la PLDDH y sus procesos organizativos, para que puedan contar con garantías para materializar el derecho a defender derechos.
i. Interseccional. Reconoce la coexistencia de múltiples sistemas de opresión como el racismo, el patriarcado, la estratificación social y condiciones particulares de las personas defensoras como su edad, etnia, género, orientación sexual y clase social. Al considerar el entrecruzamiento de estos factores, se puede abordar de manera más efectiva las barreras y las desigualdades estructurales, que afectan de forma diversa a la PLDDH.
j. Antirracista. Este enfoque aborda directamente las barreras raciales que la PLDDH y sus procesos organizativos enfrentan en su lucha por la equidad y la justicia. Reconocer que el racismo y la raza como construcción social operan de manera sistémica, con efectos individuales y en las estructuras sociales e institucionales, permite crear políticas más inclusivas y efectivas. Esto asegura que los liderazgos de grupos racializados puedan ejercer su liderazgo sin las limitaciones impuestas por la discriminación racial.
k. Identidad y libertad religiosa. En desarrollo de este enfoque el Estado deberá promover garantías para que aquellas personas que en ejercicio de la libertad religiosa realicen labores propias del derecho a defender derechos humanos, ya sea de manera individual o a través de comunidades de fe u organizaciones de las entidades religiosas, continúen con sus contribuciones a la materialización de los derechos humanos, la construcción de paz y la reconciliación de Colombia.
l. Psicosocial. Busca comprender y reconocer el contexto, la historia, los recursos de afrontamiento y las diferentes expresiones del daño a nivel individual, colectivo, comunitario y simbólico, con el fin de promover procesos de atención física, mental y psicosocial que estén encaminados a las necesidades y particularidades propias de las personas que ejercen la labor de liderazgo y defensa de los derechos humanos y sus procesos organizativos.
m. Discapacidad y/o diversidad funcional. El cual comprende las distintas diversidades funcionales que tiene las personas pertenecientes a este grupo poblacional frente a su interacción en la sociedad. Esta diversidad funcional actualmente incluye características físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, cuando de este enfoque se habla se deben exaltar las barreras que la misma sociedad impone frente al disfrute y goce pleno de sus derechos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS.
ARTÍCULO 2.4.7.2.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE LA PPIGLDDH. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública se estructura a partir de cinco objetivos específicos y dieciocho líneas estratégicas que garantizarán el cumplimiento del objetivo general y la consolidación de un sistema en el que confluyen los criterios de respeto, prevención, protección, garantías de no repetición y acceso a la justicia efectiva.
PARÁGRAFO. El desarrollo de los cinco objetivos específicos y sus líneas estratégicas se articulará con la implementación de los programas y políticas del Acuerdo de Paz, las recomendaciones del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, el Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos PIGMLD, y las políticas públicas de prevención, protección, reconciliación, convivencia y no estigmatización.
ARTÍCULO 2.4.7.2.2. OBJETIVO ESPECÍFICO 1. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Propender hacia una cultura de respeto y reconocimiento a la labor de defensa de los derechos humanos dirigida a la superación de estigmas y señalamientos hacia las PLDDDHH y sus formas organizativas.
Este objetivo se compone de las siguientes líneas estratégicas:
1. Promover en la sociedad civil el respeto y reconocimiento de la importancia del papel de defensa de los derechos humanos, así como la participación e incidencia política y social de las mujeres y personas LGBTIQ+ que defienden derechos humanos.
2. Reconocer la legitimidad de la labor de defensa de los derechos humanos por parte de las autoridades estatales, resaltando la legitimidad del trabajo de defensa de los derechos humanos que ejercen mujeres, población LGBTIQ+, organizaciones étnicas, sociales, campesinas y ambientales.
3. Abstenerse de estigmatizar y señalar a las personas defensoras y proscribir la noción de enemigo interno en el tratamiento hacia la PLDDH. Igualmente, desarrollar acciones positivas para enfrentar concepciones racistas, sexistas, machistas y estereotipos de género en el tratamiento de mujeres y población LGBTIQ+ defensora de derechos humanos.
4. Formalizar las Mesas Nacional y Territoriales de Garantías para la labor de defensa de los derechos humanos como espacios de concertación para la adopción de políticas públicas, programas, planes, proyectos y medidas para la garantía de los derechos humanos de la PLDDH, así como para el monitoreo y evaluación de los mismos.
ARTÍCULO 2.4.7.2.3. OBJETIVO ESPECÍFICO 2. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Fortalecer la articulación y capacidad institucional para anticipar, responder y prevenir situaciones de riesgo dirigidas a población líder y defensora de derechos humanos, así como a sus formas organizativas.
Este eje se compone de las siguientes líneas estratégicas:
1. Establecer canales de comunicación y coordinación operativa, información y coordinación entre las entidades encargadas de la implementación de la política de desmantelamiento y la PPIGLDDH, para efectos de fortalecer la prevención.
2. Fortalecer el sistema de información estatal, incluyendo la creación de una base de datos de agresiones a personas defensoras, que permita la obtención de reportes periódicos, así como la identificación de patrones y agresiones a la población líder y defensora de derechos humanos, y contribuir a su prevención, en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil, sin que ello implique sustituir, limitar o condicionar el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.
3. Adoptar correctivos que permitan un funcionamiento eficaz del componente de respuesta rápida a las alertas tempranas dada su obligatoriedad y carácter vinculante, de modo que tanto el Ministerio del Interior en desarrollo de sus competencias de coordinación, articulación y gestión interinstitucional, como la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) cuenten con los recursos humanos, técnicos y las herramientas tecnológicas idóneas para la reacción oportuna y en debida diligencia frente a los riesgos y amenazas identificados por la Defensoría del Pueblo en el Sistema de Alertas Tempranas.
4. Implementar formas de prevención del riesgo para los liderazgos sociales y personas defensoras, que incluyan al grupo familiar, formas organizativas y comunidades étnicas, ya sean urbanas o rurales, y modalidades alternativas de cuidado y desarrollo para niños y niñas, aplicando los enfoques diferenciales y la interseccionalidad.
5. Promover medidas que contribuyan a la respuesta oportuna y efectiva de la fuerza pública y las entidades del Estado competentes, en la prevención de las agresiones a las personas líderes y defensoras de derechos humanos y sus formas organizativas.
6. Adoptar medidas para formulación e implementación concertada de una ruta hacia la transformación y el fortalecimiento del modelo de prevención y protección desde un enfoque de derechos humanos de acuerdo con los estándares internacionales, con mecanismos que garanticen la articulación interinstitucional, identifiquen y permitan avanzar en los ajustes institucionales necesarios.
7. Promover que los entes territoriales (gobernaciones y alcaldías), incluyan en sus planes de desarrollo y presupuesto anual las apropiaciones para la formulación de planes de prevención y protección de la PLDDH y sus formas organizativas y fortalecer la presencia civil en los territorios.
ARTÍCULO 2.4.7.2.4. OBJETIVO ESPECÍFICO 3. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Fortalecer los mecanismos institucionales para la protección de los derechos de las personas líderes y defensoras de derechos humanos, así como sus formas organizativas.
Este objetivo específico se compone de las siguientes líneas estratégicas:
1. Establecer un instrumento de coordinación entre las autoridades nacionales y territoriales de respuesta inmediata de emergencia ante situaciones de urgencia, que funcionen de manera permanente e ininterrumpida, en especial en casos que ameriten traslado, reubicación o desplazamiento forzado de personas defensoras de derechos humanos.
2. Adoptar medidas de protección flexibles con cobertura al núcleo familiar y en concertación con las PLDDDHH destinatarias a fin de concretar una intervención oportuna, adecuada, especializada y proporcional al riesgo que se pudiera enfrentar, las que deberán contar con enfoque diferencial e interseccionalidad.
PARÁGRAFO. En los procedimientos de evaluación de riesgo a cargo de la Unidad Nacional de Protección (UNP), se aplicará la presunción de riesgo extraordinario cuando la solicitud provenga de sujetos de especial protección constitucional, conforme a los estándares fijados en las Sentencias T-439 y T-469 de 2020, eliminando barreras probatorias y cargas administrativas desproporcionadas que dilaten la adopción de medidas.
ARTÍCULO 2.4.7.2.5. OBJETIVO ESPECÍFICO 4. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Mitigar la continuidad en las agresiones a las personas líderes y defensoras de derechos humanos, así como sus formas organizativas, a través del ajuste de las herramientas estatales en los procesos de verdad, memoria, inteligencia y contrainteligencia.
Este objetivo específico se compone de las siguientes líneas estratégicas:
1. Salvaguardar la verdad y la memoria colectiva sobre la importancia de la labor de las personas líderes y defensoras de DD. HH. y sus formas organizativas reconociendo sus aportes en la construcción de paz, los derechos de los pueblos, la superación de la violencia, la lucha contra la impunidad, la defensa de los derechos de las mujeres y población LGBTIQ+, los derechos colectivos, ambientales y el fortalecimiento de los tejidos sociales y la democracia.
2. Adoptar, en el marco de la Política Institucional de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Inteligencia, procedimientos internos, lineamientos operacionales, protocolos de revisión y mecanismos permanentes de supervisión y control destinados a garantizar la legalidad, necesidad, idoneidad proporcionalidad, trazabilidad, motivación y adecuada administración de los archivos, registros, bases de datos y demás productos de inteligencia y contrainteligencia en todas las etapas de los ciclos de planeación, recolección, tratamiento, análisis, circulación, conservación y retiro de la información.
Dichos mecanismos deberán incorporar medidas efectivas de depuración, actualización, rectificación, clasificación, acceso restringido, auditoría y trazabilidad de la información, incluyendo el registro verificable del historial de acceso, consulta, modificación, intercambio, transferencia y uso de los sistemas y plataformas tecnológicas empleados para el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, con el fin de fortalecer los controles institucionales, la rendición de cuentas y la prevención de usos arbitrarios, desviados o incompatibles con los fines constitucionales de la función de inteligencia.
3. Establecer en el marco de la Política Institucional de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Inteligencia criterios claros de motivación, justificación y control sobre la incorporación, permanencia, circulación y utilización de información relacionada con personas líderes sociales, defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas, organizaciones sociales, movimientos políticos y demás sujetos de especial protección constitucional, garantizando la observancia del principio de no estigmatización, el derecho a la autodeterminación informativa, el habeas data y las garantías de respeto y protección a la labor legítima que desarrollan en una sociedad democrática.
Estas medidas deberán orientarse a prevenir prácticas de perfilamiento indebido, seguimiento arbitrario, asociación infundada por sesgos o generación de riesgos derivados del uso inadecuado de actividades de inteligencia y contrainteligencia, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 1621 de 2013, la Ley 1581 de 2012 y los estándares nacionales e interamericanos de derechos humanos aplicables a las actividades de inteligencia estatal.
ARTÍCULO 2.4.7.2.6. OBJETIVO ESPECÍFICO 5. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Garantizar el acceso a la justicia efectiva por delitos cometidos en contra de Personas Líderes y Defensoras de Derechos Humanos.
Este eje se compone de las siguientes líneas estratégicas:
1. Aplicar con mayor eficacia el principio de debida diligencia en la investigación de delitos en contra de personas defensoras de derechos humanos.
2. Aumentar la capacidad técnica, tecnológica y operativa para investigar delitos contra población líder y defensora de derechos humanos.
3. Implementar acciones tendientes a la apropiación de la cultura institucional alrededor de la defensa de derechos humanos por parte de servidores públicos la entidad.
4. Desarrollar estrategias y canales de articulación intrainstitucional e interinstitucional.
INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE GARANTÍAS PARA EL LIDERAZGO Y LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2.4.7.3.1. CONFORMACIÓN DE LAS INSTANCIAS DE LA PPIGLDDH. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La PPIGLDDH garantizará la participación, deliberativa, incidente, efectiva y vinculante de la sociedad civil en la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública, en todos los niveles de gobierno. Esta participación deberá observar criterios de representatividad, pluralidad, enfoque diferencial, paridad de género y pertenencia territorial.
El Gobierno nacional establecerá mecanismos institucionales de diálogo, consulta concertación y rendición de cuentas sobre los compromisos que se asuman en la Mesa Nacional de Garantías, con el objeto de asegurar la inclusión de mujeres, jóvenes, campesinado, pueblos étnicos, personas LGBTIQ+ y OSIGD, personas en condición de discapacidad, víctimas, liderazgos religiosos y demás sujetos de especial protección constitucional en su calidad de personas defensoras de derechos humanos. Para ello, se conforma las siguientes instancias:
ARTÍCULO 2.4.7.3.2. MESA NACIONAL DE GARANTÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa Nacional de Garantías (MNG) es el espacio del más alto nivel de diálogo, interlocución y concertación tripartito entre entidades estatales del orden nacional y personas delegadas de procesos organizativos vinculados a la defensa y la protección de derechos humanos, así como organismos internacionales y embajadas afines al respeto y la garantía de esta población.
La MNG sesionará por lo menos cada tres (3) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual el Ministerio del Interior deberá contar con los recursos y apropiación presupuestal que permita su desarrollo en oportunidad.
La MNG es presidida por el Ministro del Interior o su delegado(a), y confluyen directivas de instituciones gubernamentales, y de otro lado órganos del Estado con competencias de investigación, control y derechos humanos, bajo la dirección del/la Fiscal General de la Nación o su delegado(a), el/la Procurador(a) General de la Nación o su delegado(a) y el/la Defensor(a) del Pueblo o su delegado(a), que en todo caso contarán con mandato expreso sobre su poder decisión. Entre los distintos actores sociales e institucionales se definen acciones y medidas de prevención, protección e investigación que contribuyan a solucionar la grave situación de violación de derechos humanos contra personas defensoras y sus procesos organizativos.
ARTÍCULO 2.4.7.3.3. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> También participan:
1. El Consejero/a Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario o su delegado/a
2. El Consejero/a Comisionada para la Paz o su delegado/a
3. El Ministro/a de Defensa o su delegado/a
4. El Ministro/a de Justicia y del Derecho o su delegado/a
5. El director/a de la Unidad Nacional de Protección o su delegado/a
6. El director/a de la Unidad de Atención para la Reparación Integral para las Víctimas o su delegado/a
7. Director/a de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o su delegado/a en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad o quien haga sus veces.
8. Y otras que en el marco de sus funciones ejecuten medidas de prevención, protección y garantías de no repetición.
PARÁGRAFO. A la MNG podrá ser convocada cualquier autoridad del orden nacional o territorial que en ejercicio de sus competencias deba conocer, coordinar, o ejecutar acciones orientadas al cumplimiento de la presente política pública o a la implementación de mecanismos de prevención, protección y garantía de los derechos humanos con especial atención a las solicitudes de las PLDDDHH.
ARTÍCULO 2.4.7.3.4. SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La participación de la sociedad civil en la MNG será definida de manera autónoma por las plataformas de derechos humanos y demás procesos organizativos de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como territorial, vinculados al Proceso Nacional de Garantías.
Por parte de los procesos nacionales participarán la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo; la Alianza de Organizaciones Sociales y Afines: la Coordinación Colombia - Europa - Estados Unidos, las Plataformas de Mujeres, la Cumbre Agraria, Étnica y Popular y demás procesos organizativos que cumplan de forma previa con los criterios de participación definidos por estos actores sociales. Desde los espacios locales participarán dos vocerías de cada Mesa Territorial de Garantías.
ARTÍCULO 2.4.7.3.5. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La comunidad internacional podrá participar en la MNG de manera permanente y en calidad de observadora, con la finalidad de acompañar, asesorar y respaldar los esfuerzos del Estado y la sociedad civil en la protección de los derechos humanos de las personas líderes y defensoras de derechos humanos, para promover y asegurar que se cumplan las medidas de prevención, protección e investigación frente a las violaciones de derechos humanos, y para aportar al fortalecimiento de la democracia y la consolidación de la paz en Colombia.
La participación de la comunidad internacional será acorde a los compromisos adquiridos en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Colombia en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y en respeto al principio de soberanía nacional.
ARTÍCULO 2.4.7.3.6. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En la MNG participarán, por lo menos, los siguientes actores internacionales:
1. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
2. Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia (OACNUDH).
3. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
4. Misión de Verificación de la ONU en Colombia.
5. ONU Mujeres.
6. Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA).
7. Embajadas aliadas en la defensa y la protección de las personas defensoras de derechos humanos.
8. Y demás organismos internacionales con presencia en Colombia.
ARTÍCULO 2.4.7.3.7. FUNCIONES DE LA MESA NACIONAL DE GARANTÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La MNG tendrá las siguientes funciones:
1. Hacer control social y veeduría a la implementación de la PPIGLDDH.
2. Dar seguimiento y monitoreo a la PPIGLDDH, para concertar y formular acciones y planes de mejora que permitan su implementación efectiva.
3. Brindar recomendaciones para el fortalecimiento de la implementación de la PPIGLDDH.
4. Establecer un diálogo sobre la necesidad de garantías de seguridad para las PLDDDHH y sus procesos organizativos, con el fin de adoptar las decisiones que se consideren pertinentes, con el fin de garantizar la labor de defensa en los territorios de influencia.
5. Fortalecer el diálogo y la interlocución entre los distintos actores para generar mayores niveles de confianza entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades del Estado colombiano.
6. Avanzar en la construcción de acuerdos, compromisos, rutas y medidas que permitan la creación de un ambiente propicio para las actividades de defensa de los derechos humanos.
7. Promover la adopción de políticas públicas, programas, planes y proyectos para la garantía de los derechos humanos de las PLDDDHH, así como el monitoreo y evaluación de las mismos.
8. Incorporar y materializar los enfoques de la presente PPIGLDDH.
9. Elaborar y aprobar el protocolo de funcionamiento de la MNG.
PARÁGRAFO. Se aclara que en el marco de las sesiones de la MNG no se resolverán los casos individuales o colectivos relacionados con violaciones a los derechos humanos, sin perjuicio de la activación inmediata y de urgente de las actuaciones administrativas que sean necesarias por parte de las autoridades competentes al tener conocimiento de nuevos hechos, con el fin de garantizar la prevención efectiva de riesgos y la protección integral de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2.4.7.3.8. GRUPO DE APOYO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para la preparación de las sesiones de la Mesa Nacional de Garantías incluyendo la definición de temas a tratar, agenda, metodología, invitados, logística, así como para el seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y registrados en actas, se contará con el Grupo de Apoyo Nacional, conformado por:
1. El Defensor/a del Pueblo en su rol de secretaría técnica o sus delegados/as
2. Delegadas y delegados de las plataformas de derechos humanos, mujeres y procesos sociales.
3. El director/a de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado/a.
4. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
5. Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia (OACNUDH).
6. Misión Verificación de la ONU en Colombia.
ARTÍCULO 2.4.7.3.9. SUBGRUPOS DE LA MESA NACIONAL DE GARANTÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para implementar y verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos durante las sesiones de la Mesa Nacional de Garantías o que se deriven de la realización del plan de acción de la presente política pública, se conformarán tres subgrupos integrados por personas defensoras designadas previamente por el espacio autónomo de la MNG, entidades con competencias y misionalidades frente a los temas a abordar y la comunidad internacional.
Estos subgrupos serán responsables de adoptar medidas concretas, incluyendo aquellas relacionadas con casos individuales, así como realizar el seguimiento al cumplimiento de compromisos, conclusiones, acuerdos y denuncias. Para tal efecto, se promoverán sesiones de los subgrupos previas a aquellas a las que se convoque la MNG, con el fin de consolidar los insumos necesarios para el cumplimiento funcional.
ARTÍCULO 2.4.7.3.10. SUBGRUPO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> subgrupo tiene como finalidad adoptar y dar seguimiento a medidas concretas destinadas a prevenir o mitigar con acciones oportunas los diversos factores de riesgo que generan violencia individual y colectiva contra las PLDDDHH y evitar la ocurrencia de agresiones (fase de prevención).
A su vez, el subgrupo promoverá la implementación de medidas integrales orientadas a evitar la materialización de los ataques contra las PLDDDHH que se encuentren en situación especial de riesgo (fase de protección).
Entre las funciones del subgrupo se encuentra la revisión, retroalimentación y proposición de alternativas para el fortalecimiento de los mecanismos y políticas institucionales para salvaguardar la vida, la seguridad y la integridad de la PLDHH y sus procesos organizativos. Por ende, las discusiones y los debates sobre las políticas de prevención y los programas de protección serán fundamentales para robustecer la respuesta institucional oportuna y consolidar capacidades institucionales para evitar las violaciones de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, elaborar planes o acciones de prevención, y el diseño de estrategias para combatir las causas estructurales de las violaciones e infracciones al DIH.
En caso de que el riesgo se materialice, necesaria la activación inmediata de planes y programas de protección, tanto individuales como colectivos, para prevenir riesgos y daños ante la inminencia de la vulneración a los derechos humanos.
ARTÍCULO 2.4.7.3.11. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En el Subgrupo de Prevención y Protección participan las siguientes personas:
1. Personas delegadas por las Plataformas de derechos humanos y las Organizaciones de la Sociedad Civil participantes de la MNG.
2. La secretaría técnica de la MNG.
3. El director/a de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado/a
4. El director/a de la Unidad de Protección o su delegado/a
5. El Consejero/a Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario o su delegado/a
6. El director/a de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa o su delegado/a.
7. El Consejero/a Comisionada para la Paz o su delegado/a.
8. El director/a de la Unidad de Atención para la Reparación Integral para las Víctimas o su delegado/a.
9. El Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo -SAT- a través de sus delegados(as) y
10. La Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 2.4.7.3.12. SUBGRUPO DE INVESTIGACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Este subgrupo tiene como función presentar casos y realizar seguimiento a los compromisos adquiridos por las entidades competentes en relación con las investigaciones penales y disciplinarias que sean adelantadas contra los presuntos responsables de las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH que se realicen contra la PLDDDHH.
Para ello, las entidades responsables y competentes, así como las organizaciones que hacen parte de la MNG, deberán presentar previamente los casos que se someterán a discusión en cada sesión, para lo cual se deberán garantizar criterios técnicos de protección de datos sensibles y habeas data.
ARTÍCULO 2.4.7.3.13. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En el Subgrupo de Investigación participan las siguientes personas:
1. Personas delegadas por las Plataformas de derechos humanos y las Organizaciones de la Sociedad Civil participantes de la MNG.
2. La Secretaría Técnica de la MNG.
3. Delegado(a) de la Fiscalía General de la Nación,
4. Delegado(a) de la Procuraduría General de la Nación,
5. Delegado(a) del Ministerio de Justicia y del Derecho y
6. Delegado(a) Organizaciones de la comunidad internacional.
ARTÍCULO 2.4.7.3.14. SUBGRUPO DE MUJER, GÉNERO Y DIVERSIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Este subgrupo tendrá entre sus funciones realizar el seguimiento a las situaciones de riesgo diferenciado y a los impactos desproporcionados que enfrentan las mujeres y PLDDDHH de los sectores sociales LGBTIQ+ y OSIGD. Así mismo, podrá revisar y proponer alternativas orientadas al fortalecimiento de las políticas institucionales en relación con el componente de Derechos Humanos de la Política Pública Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ y el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2.4.7.3.15. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En este subgrupo participarán:
1. Las mujeres y población LGBTIQ+ y OSIGD delegadas por las Plataformas de derechos humanos y las Organizaciones de la Sociedad Civil participantes de la MNG.
2. La secretaria técnica de la MNG.
3. La Defensoría Delegada para Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de la 4.
4. Defensoría del Pueblo o su Delegado(a).
5. Delegado(a) de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
6. Delegado(a) de la Procuraduría General de la Nación y,
7. Delegado(a) Organizaciones de la comunidad internacional.
ARTÍCULO 2.4.7.3.16. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA MESA NACIONAL DE GARANTÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaria Técnica de la MNG tiene por objeto promover el diálogo entre las partes, facilitando la construcción de iniciativas concertadas que garanticen la labor de las personas defensoras. Su tarea esencial es moderar y conducir las sesiones de la Mesa Nacional y de las Mesas Territoriales de Garantías, impulsando conversaciones productivas que permitan alcanzar conclusiones y compromisos concretos en beneficio de la población líder y defensora.
La Secretaria Técnica de la MNG es ejercida por la Defensoría Nacional del Pueblo; no obstante las partes del Proceso Nacional de Garantías podrán acordar que sea ejercida por otro organismo.
ARTÍCULO 2.4.7.3.17. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica adelanta las labores de convocatoria, moderación de las sesiones, relatorías y seguimiento a los compromisos y organiza la propuesta de agenda de cada sesión de acuerdo con los insumos presentados por las partes. Adicionalmente tendrá como funciones:
1. Impulsar el desarrollo de las sesiones de todas las instancias de participación de la PPIGLDDH: Mesa Nacional y Mesas Territoriales de Garantías.
2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias que soliciten los sectores sociales y plataformas de derechos humanos, o las entidades estatales.
3. Levantar las memorias y actas de reunión de las distintas sesiones.
4. Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento a los compromisos y acuerdos alcanzados tanto en la Mesa Nacional como en las Mesas Territoriales de Garantías con la aprobación de las Plataformas de derechos humanos y las Organizaciones de la Sociedad Civil.
5.
6. Realizar la gestión documental de las memorias y actas de cada reunión y demás documentos que emerjan de estas instancias, bajo un protocolo que garantice la protección de datos sensibles, y la anonimización cuando la situación lo requiera.
7. Articular con los Subgrupos de Mujer y Género, Investigación, y Prevención- Protección.
8. Articular la Mesa Nacional de Garantías con las Mesas Territoriales de Garantías.
9. Rendir cuentas al Proceso Nacional de Garantías.
ARTÍCULO 2.4.7.3.18. MESAS TERRITORIALES DE GARANTÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las Mesas Territoriales de Garantías (MTG) son el espacio de concertación a nivel territorial y el escenario del seguimiento y monitoreo para la territorialización de la PPIGLDDH en coordinación con la Mesa Nacional de Garantías.
Las MTG son espacios de relevancia política en los departamentos y regiones del país, toda vez que son un mecanismo vital para lograr avances en la defensa y protección de las personas defensoras de acuerdo con las necesidades propias de los territorios sobre la base de diálogo y la interlocución entre actores sociales e institucionales con el acompañamiento de la comunidad internacional.
Las MTG sesionarán por lo menos cada tres (3) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTÍCULO 2.4.7.3.19. PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL EN LAS MESAS TERRITORIALES DE GARANTÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para contribuir a garantizar la labor de liderazgo y defensa de Derechos Humanos en los territorios del país, las autoridades estatales en los niveles nacional, departamental y municipal, en el marco de sus competencias y en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad, participarán de manera articulada en las Mesas Territoriales de Garantías.
Por parte del nivel nacional participará el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y el Derecho, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección.
A nivel departamental, distrital, municipal y cuando proceda en orden regional participarán las gobernaciones, las alcaldías y sus dependencias encargadas de los temas de prevención y protección de derechos humanos, mujer, género y diversidad sexual, Policía Nacional, Ejército Nacional, Seccional de la Fiscalía General de la Nación, así como las Procuradurías Departamentales y Provinciales, atendiendo la organización territorial y las estructuras organizacionales de cada entidad.
La secretaría técnica será definida de manera concertada entre las organizaciones de la sociedad civil y las entidades a cargo del Proceso Territorial de Garantías respectivo.
PARÁGRAFO. Las Gobernaciones como primeros respondientes en los departamentos son responsables directos de la activación y la dinamización de estos espacios territoriales. Por ende, las entidades territoriales deben contar con los respectivos instrumentos técnicos y administrativos de planeación para garantizar su funcionamiento y la participación real y efectiva de las PLDDDHH como mecanismo de respuesta a la situación de riesgo que enfrenta esta población.
ARTÍCULO 2.4.7.3.20. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La participación de la sociedad civil en las Mesas Territoriales de Garantías es responsabilidad de los procesos organizativos territoriales y demás organizaciones de la sociedad civil que impulsan la instalación y el funcionamiento de estos espacios, la participación será amplia, democrática, representativa, con enfoque diferencial territorial y que promueva la paridad de los diversos procesos organizativos a nivel local.
ARTÍCULO 2.4.7.3.21. FUNCIONES DE LAS MESAS TERRITORIALES DE GARANTÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las MTG tienen las siguientes funciones:
1. Hacer veeduría en implementación de la PPIGLDDH en los territorios de confluencias.
2. Dar seguimiento y monitoreo desde lo territorial a la PPIGLDDH, para concertar y formular acciones y planes de mejora que permitan su implementación efectiva.
3. Establecer un diálogo territorial sobre la necesidad de garantías para las organizaciones sociales y de derechos humanos en las regiones, con el fin de adoptar las decisiones y medidas que se consideren pertinentes.
4. Fortalecer el proceso de interlocución territorial para generar mayores niveles de confianza entre las Plataformas de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades del Estado en el territorio.
5. Avanzar en la construcción de acuerdos, compromisos, rutas y medidas que permitan la creación de un ambiente propicio para las actividades de defensa de los derechos humanos en el nivel territorial.
6. Realizar veeduría el tema de garantías, en lo que respecta a la prevención, la protección y la investigación.
7. Activar las rutas de atención y emergencia a nivel territorial en caso de riesgo y amenaza inminente contra las personas defensoras y sus procesos organizativos.
8. Informar a la Mesa Nacional de Garantías de las decisiones y medidas tomadas y el cumplimiento de estas.
9. Incorporar y materializar los enfoques de género, diferencial, territorial, étnico, campesino, colectivo, de derechos humanos e interseccionalidad, entre otros.
10. Elaborar su propio plan de trabajo anual y protocolo de funcionamiento
ARTÍCULO 2.4.7.3.22. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para la preparación de las sesiones de la Mesas Territoriales de Garantías incluyendo la definición de temas a tratar, agenda, metodología, invitados, logística, así como para el seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y registrados en actas, se contará con un Grupo de Apoyo Territorial.
ARTÍCULO 2.4.7.3.23. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Apoyo Territorial estará conformado por:
1. Delegados(as) de las organizaciones de la sociedad civil integrantes de la MTG
2. El Gobernador/a o su delegado/a
3. El Director/a de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado/a
4. Organismos internacionales con presencia en el territorio
5. Defensoría del Pueblo en el rol de secretaría técnica
6. Las demás que defina la MTG.
ARTÍCULO 2.4.7.3.24. SUBGRUPO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Este subgrupo tiene como finalidad adoptar y dar seguimiento a medidas concretas de carácter territorial destinadas a prevenir, evitar o mitigar con acciones oportunas los diversos factores de riesgo que generan violencia individual y colectiva contra los liderazgos sociales y personas defensoras.
A su vez, el subgrupo promoverá la implementación de medidas integrales orientadas a evitar la materialización de los ataques contra la PLDDH que se encuentre en situación especial de riesgo a través de acciones de protección individual y colectiva.
Entre las funciones del subgrupo se encuentra la revisión, retroalimentación y proposición de alternativas para el fortalecimiento de los mecanismos y políticas institucionales para salvaguardar la vida, la seguridad y la integridad de las PLDDDHH y sus procesos organizativos. Por ende, las discusiones y los debates sobre las políticas de prevención y los programas de protección serán fundamentales para robustecer la respuesta institucional oportuna y consolidar capacidades institucionales para evitar las violaciones de derechos humanos o infracciones al DIH, elaborar planes o acciones de prevención, y el diseño de estrategias para combatir las causas estructurales de las violaciones e infracciones al DIH.
En caso de que el riesgo se materializare, será necesaria la activación inmediata de planes y programas de protección, tanto individuales como colectivos, para prevenir riesgos y daños ante la inminencia de la vulneración a los derechos humanos.
ARTÍCULO 2.4.7.3.25. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> el Subgrupo de Prevención y Protección territorial participarán las siguientes personas:
1. El director/a de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado/a 2. El director/a de la Unidad Nacional de Protección o su delegado/a
3. Gobernador/a o su delegado/a,
4. Fuerza pública y Policía Nacional (frente a estas dos últimas instituciones es potestad de las organizaciones de la sociedad civil su participación o no de este espacio territorial),
5. Equipos del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de las Defensorías del Pueblo Delegadas Regionales,
6. Procuradurías Regionales y Provinciales,
7. Secretaría técnica de la MTG;
8. Delegados(as) de las organizaciones de la sociedad civil integrantes de la MTG y
9. Comunidad internacional.
ARTÍCULO 2.4.7.3.26. SUBGRUPO DE INVESTIGACIÓN TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Este subgrupo tiene como función presentar casos y realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en el orden territorial por las entidades competentes en relación con las investigaciones penales y disciplinarias que se adelanten por agresiones contra liderazgos sociales y personas defensoras de derechos humanos.
Para ello, las entidades responsables y competentes, así como las organizaciones que hacen parte de la MNG, deberán presentar previamente los casos que se someterán a discusión en cada sesión, para lo cual se deberán garantizar criterios técnicos de protección de datos sensibles y habeas data.
ARTÍCULO 2.4.7.3.27. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Estará conformada por:
1. Un representante de la Unidad Especializada de Investigación y seccionales regionales de la Fiscalía General de la Nación,
2. Un representante de la Procuradurías Regionales y Provinciales,
3. Secretaría técnica de la MTG,
4. Delegados(as) de las organizaciones de la sociedad civil integrantes de la MTG y
5. Comunidad internacional.
ARTÍCULO 2.4.7.3.28. SUBGRUPO DE MUJER, GÉNERO Y DIVERSIDADES TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Este subgrupo tendrá entre sus funciones realizar el seguimiento a las situaciones de riesgo diferenciado y a los impactos desproporcionados que enfrentan las mujeres y los sectores sociales LGBTIQ+ y OSIGD en su labor de defensa de derechos desde un enfoque territorial.
Así mismo, podrá revisar y proponer alternativas orientadas al fortalecimiento las políticas institucionales en relación con el componente Derechos Humanos de la PPNLGBTIQ+ y el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2.4.7.3.29. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Estará conformado de la siguiente manera:
1. El director/a de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado/a
2. Equipos de trabajo de las gobernaciones responsables de las políticas institucionales para las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+ y OSIGD
3. Duplas de Mujer y Género de las Defensorías Delegadas Regionales del Pueblo
4. Un delegado/a de las Procuradurías Regionales y Provinciales
5. Secretaría técnica de la MTG
6. Delegados(as) de las organizaciones de la sociedad civil integrantes de la MTG y
7. Comunidad internacional.
MECANISMO DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 2.4.7.4.1. MECANISMO DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de fortalecer la respuesta institucional de las entidades del Estado colombiano responsables de la implementación PPIGLDDH, se crea el Mecanismo de Coordinación y Articulación Interinstitucional para promover la formulación, construcción y ejecución colectiva de programas, proyectos y acciones dirigidos a las personas defensoras de derechos humanos y sus procesos organizativos, garantizando la coordinación, articulación y complementariedad de las entidades responsables, tanto a nivel nacional como territorial.
PARÁGRAFO. La coordinación de este mecanismo estará a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 2.4.7.4.2. FUNCIONES DEL MECANISMO DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Este mecanismo tendrá las siguientes funciones:
1. Definir planes y estrategias a mediano y largo plazo para abordar los problemas que se identifiquen en torno a la implementación de la PPIGLDDH, y de esta manera alcanzar los objetivos de la política pública de conformidad con sus competencias.
2. Ejecutar acciones concretas orientadas a cumplir con los planes y estrategias definidos de conformidad con sus competencias.
3. Garantizar la colaboración y sincronización entre las entidades competentes, a nivel nacional y territorial.
4. Realizar monitoreo continuo y evaluación de la efectividad de las políticas, planes y acciones implementadas.
5. Identificar, analizar y monitorear riesgos potenciales para prevenir daños y adoptar medidas proactivas.
6. Fortalecer las capacidades institucionales mediante formación, asesoría y apoyo técnico.
7. Desarrollar actividades de sensibilización y comunicación efectiva con las comunidades y las entidades involucradas.
8. Promover la transparencia mediante la comunicación de avances, resultados y desafíos en la implementación de acciones.
9. Gestionar la obtención, asignación y administración de recursos financieros, técnicos y materiales necesarios para la implementación de las medidas.
10. Fomentar el diálogo y la concertación con las organizaciones de la sociedad civil y demás actores sociales.
11. Establecer directrices, normativas y estrategias de alto nivel para orientar la implementación de acciones de conformidad con sus competencias.
12. Formular, adoptar y ajustar políticas y estrategias integrales a mediano y largo plazo, asegurando su coherencia con las normativas internacionales y nacionales de conformidad con sus competencias.
13. Elaborar, implementar y supervisar planes operativos y de acción, garantizando la articulación y coordinación entre las entidades nacionales y territoriales para una respuesta efectiva y oportuna.
14. Coordinar esfuerzos entre entidades públicas y privadas a nivel nacional y territorial, brindando orientación y asistencia técnica que permita fortalecer la implementación de acciones.
ARTÍCULO 2.4.7.4.3. ARTICULACIÓN CON OTRAS INSTANCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El mecanismo de coordinación y articulación interinstitucional de la PPIGLDDH se podrá vincular con otras instancias existentes en materia de respeto, prevención, protección, acceso a la justicia y garantías de no repetición para las personas defensoras, en el marco de la Política Pública Nacional de Derechos Humanos y del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP).
PARÁGRAFO. La coordinación para la articulación institucional estará a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
TERRITORIALIZACIÓN.
ARTÍCULO 2.4.7.5.1. MECANISMO PARA LA TERRITORIALIZACIÓN DE LA PPIGLDDH. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La estrategia para la ejecución territorial de la PPIGLDDH garantizará la gestión técnica de aquellos hitos fundamentales que permitan operativizar el sistema en el que confluyen las estrategias de respeto, prevención, protección, garantías de no repetición y de justicia efectiva.
Las estrategias de territorialización pueden incluir acciones en la mejora de la planeación y la gestión pública, la administración eficiente de los territorios, la adecuación e implementación de marcos administrativos-jurídicos y el fortalecimiento de la relación entre las entidades del Estado colombiano a nivel nacional, con aquellas del orden departamental o local para un relacionamiento adecuado y oportuno con la PLDDH y sus procesos organizativos, en el marco del reconocimiento y protección su derecho a defender los derechos humanos.
En desarrollo de las estrategias de territorialización las entidades del orden nacional que hacen parte de la Mesa Nacional de Garantías tendrán en cuenta el Índice de Focalización de Zonas Especiales de Garantías para el Liderazgo Social y la Defensa de los Derechos Humanos, para lo cual contarán con asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación. A su vez, las Mesas Territoriales de Garantías serán los escenarios de articulación Nación Territorio respetando el principio de autonomía.
ARTÍCULO 2.4.7.5.2. ESCENARIOS DE TERRITORIALIZACIÓN DE LA PPIGLDDH. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las instancias participativas para la territorialización de la política pública serán la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías. Asimismo, se detallarán las instituciones responsables, tanto a nivel nacional como territorial, junto con las acciones que deberán implementar en el ámbito territorial. En este sentido, se incluirán de manera específica las entidades territoriales -departamentos, municipios, territorios indígenas y consejos comunitarios- así como los instrumentos de planificación correspondientes, como los Planes Nacionales de Desarrollo (PND) y los Planes Territoriales de Desarrollo (PTD).
ARTÍCULO 2.4.7.5.3. ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES PARA LA TERRITORIALIZACIÓN DE LA PPIGLDDH. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> A continuación, se enuncian acciones que deberán promover y ejecutar las entidades nacionales que participan en la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías conforme a sus competencias legales y reglamentarias, las cuales estarán encaminadas a dinamizar la política pública en los territorios:
1. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para la apropiación de los lineamientos de la PPIGLDDH.
2. Ofrecer asesoramiento técnico para la formulación y adecuación de instrumentos de gestión pública que garanticen la incorporación de las orientaciones de la PPIGLDDH en las gobernaciones, alcaldías y distritos.
3. Acompañar los escenarios de diálogo, interlocución y concertación entre las autoridades locales y la PLDDH y sus procesos organizativos en los territorios, en el marco del fortalecimiento y funcionamiento de las mesas territoriales de garantías.
4. Articular conjuntamente entre el nivel nacional y territorial acciones de respeto, prevención, protección, garantías de no repetición y justicia efectiva dirigida a la PLDDH.
5. Generar espacios de intercambio de experiencias significativas en gestión pública para la defensa y la protección de derechos de la población líder y defensora.
6. Dar cooperación técnica para armonizar instrumentos de política pública desde los enfoques diferenciales, género, diversidad sexual, étnicos y demás con la PPIGLDDH.
7. Prestar asistencias técnicas en el diseño e implementación de instrumentos de planeación estratégica de las entidades a nivel territorial sensibles a la realidad de la población sujeto de la presente política pública.
8. Acompañar acciones de reconocimiento de la labor de defensa de derechos humanos por parte de autoridades locales, en el marco del respeto, la prevención y las garantías de no repetición frente a actos de discriminación y estigmatización.
9. Coadyuvar con el desarrollo de iniciativas para el fortalecimiento de los procesos organizativos territoriales, comunitarios y populares encaminados a la cohesión del tejido social y la consolidación de proyectos colectivos para la defensa de derechos humanos.
10. Contribuir a la producción de conocimiento y construcción de análisis de coyunturas encaminadas a agenciar agendas políticas territoriales que impacte la arquitectura institucional a nivel nacional y territorial.
PARÁGRAFO. En casos de confinamiento, desplazamiento forzado masivo o riesgo inminente, las autoridades nacionales y territoriales activarán de manera automática las rutas de atención humanitaria que regula la ley 1448 de 2011 y sus normas reglamentarias, para garantizar la subsistencia mínima a la comunidad afectada, asegurando que exista coordinación interinstitucional que permita la presencia integral del Estado civil en la zona, más allá de la respuesta militar o policial. Las rutas de atención humanitaria se implementarán de manera complementaria con las medidas de prevención y protección de las personas líderes y defensoras de derechos humanos.
ARTÍCULO 2.4.7.5.4. ÍNDICE DE FOCALIZACIÓN DE ZONAS ESPECIALES DE GARANTÍAS PARA EL LIDERAZGO SOCIAL Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN NACIÓN-TERRITORIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En aras de aunar esfuerzos técnicos, financieros y la capacidad institucional de las entidades públicas del orden nacional para territorializar la PPIGLDDH se contará con el Índice de Focalización de Zonas Especiales de Garantías para el Liderazgo Social y la Defensa de los Derechos Humanos, el cual será objeto de actualización y monitoreo anual por parte del Ministerio del Interior y con la asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación, también contará con socialización y difusión ante la MNG y las MTG.
Este índice realiza una triangulación y análisis de información proveniente de distintas fuentes producidas por entidades públicas, organizaciones sociales, organismos internacionales para fortalecer la acción conjunta del Estado para intervenir las causas de la violencia y las agresiones contra las PLDDDHH. A partir de un cálculo estadístico se focalizan territorios (departamentos y municipios) a intervenir, denominados Zonas Especiales de Garantías para el Liderazgo Social y Defensa de los derechos humanos.
La construcción y cálculo del Índice de Focalización de las Zonas Especiales de Garantías para el Liderazgo Social y la Defensa de los Derechos Humanos debe realizarse en línea con los componentes de la política pública: respeto, prevención, protección, justicia efectiva y garantías de no repetición.
MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA PPIGLDDH.
ARTÍCULO 2.4.7.6.1. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La PPIGLDDH adoptará un mecanismo de seguimiento, monitoreo y evaluación, a cargo del Ministerio del Interior, diseñado para asegurar el cumplimiento transversal de los ejes de respeto, prevención, protección, garantías de no repetición y justicia efectiva.
Este mecanismo estará a cargo de la Dirección Derechos Humanos del Ministerio del Interior, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). A su vez, contará con una batería de indicadores de resultados y eficiencia directamente relacionados con las acciones del plan integral y los logros esperados. Para ello, se diseñará una herramienta de seguimiento con el propósito de identificar avances, fortalezas, retos y dificultades de implementación. Este mecanismo estará orientado por los principios de transparencia, participación ciudadana, acceso a la información pública y enfoque territorial y diferencial. Su operación estará a cargo del Ministerio del Interior con la asistencia técnica del DNP.
La participación de la MNG en el mecanismo de seguimiento y monitoreo permitirá concertar y formular acciones y planes de mejora para la implementación efectiva tanto las acciones de la PPIGLDDHL como de otros instrumentos que se desprendan de ella.
PARÁGRAFO 1o. En salvaguarda de las facultades constitucionales de la Defensoría del Pueblo, dicha entidad podrá realizar un seguimiento autónomo a la presente política y sus informes, insumos o solicitudes serán observadas en el marco de las evaluaciones que realicen las entidades del Gobierno nacional, en particular el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 2o. Los actores del Proceso Nacional de Garantías acordarán mecanismos de publicación de los avances, retos y ajustes de la política, así como los resultados de las mesas de coordinación y los informes de seguimiento.
PARÁGRAFO 3o. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior presentará anualmente a la Instancia de Alto Nivel Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) un informe sobre los avances, resultados, retos y recomendaciones en la implementación de la PPIGLDDH, con el fin de fortalecer la articulación institucional, aportar al seguimiento de las garantías de seguridad con enfoque de género y contribuir a la adopción de medidas orientadas a la protección de las Personas Líderes y Defensoras de DD. HH. y sus procesos organizativos.
ARTÍCULO 2.4.7.6.2. PLAN INTEGRAL DE ACCIÓN Y SEGUIMIENTO (PIAS). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La PPIGLDDH contará con un Plan Integral de Acción y Seguimiento (PIAS), el cual se concibe como un instrumento técnico y vinculante que estructura elementos centrales de la planificación y el direccionamiento: objetivo general, objetivos específicos, líneas estratégicas, acciones, entidades responsables de la ejecución, tiempo de ejecución, indicador de cumplimiento -tipo, nombre, fórmula del cálculo y forma de acumulación-, línea base, si aplica, metas, costos y recursos asignados para la acción y sus fuentes de financiación.
El PIAS incluye en detalle el presupuesto asignado por cada entidad responsable a cada una de las acciones, el cual será de carácter indicativo. En este sentido, el PIAS facilitará la identificación de los objetivos de una manera clara y precisa, armonizará los diferentes componentes del plan de acción, definirá los hitos centrales de la política y determinará los recursos y herramientas necesarias para su implementación.
El PIAS y su documento técnico son parte integral, constitutiva y estructural de la PPIGLDDH, como parte del cumplimiento de la orden 28 emitida por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 546 de 2023.
PARÁGRAFO 1o. El documento técnico de la PPIGLDDH es parte integral del presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. En un plazo máximo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se adoptará e implementará el PIAS.
ARTÍCULO 2.4.7.6.3. INDICADORES DE GOCE EFECTIVO DE DERECHOS (IGED). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La PPIGLDHH contará con los IGED de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023, los cuales constituyen un ejercicio complementario y articulado al PIAS, que permite evidenciar las acciones del Estado en la materialización de los derechos de las PLDDDHH y el impacto de estas acciones, en lo relacionado al respeto, prevención, protección, garantías de no repetición y justicia efectiva. Los IGED de la PPIGLDDH se denominan "Derecho a Defender Derechos", y se estructuran a partir de los derechos señalados en la SU 546 de 2023:
1 Derecho a la seguridad personal con enfoque de seguridad humana
2. Derecho al debido proceso
3. Derecho a ejercer libremente el liderazgo social y la defensa de los derechos humanos
4. Derecho a la justicia efectiva
ARTÍCULO 2.4.7.6.4. ARTICULACIÓN ENTRE PIAS E IGED. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los avances en la implementación de la PPIGLDDH se medirán a través los IGED y los indicadores definidos PIAS, y otros instrumentos técnicos establecidos en los sistemas de información oficiales, los cuales serán el instrumento técnico orientador del proceso seguimiento, monitoreo y evaluación de la política pública. Estos indicadores deberán:
1. Estar desagregados por enfoques diferenciales, incluyendo género, étnico, territorial, poblacional y de ciclo vital.
2. Permitir la medición de resultados ejes, líneas estratégicas y acciones de la PPIGLDDH.
3. Estar articulados con los sistemas nacionales de información en materia de derechos humanos.
4. Permitir la evaluación del impacto de las acciones institucionales en la protección y garantía de los derechos de las PLDDDHH.
5. Permitir el monitoreo comparativo de los compromisos de las entidades del orden nacional y territorial.
6. Ser revisados y actualizados periódicamente, en coordinación con las entidades responsables, con el fin de mejorar la calidad y pertinencia de la información, para ello se contará con la participación con incidencia de las OSC que hacen parte de la MNG.
ARTÍCULO 2.4.7.6.5. INFORMES Y REPORTES PERIÓDICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación, elaborará informes semestrales de seguimiento y monitoreo a la implementación de la PPIGLDDH a partir de los reportes presentados por el conjunto de las entidades. Estos informes se realizarán con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año y serán publicados en la página web institucional, y serán socializados en la MNG.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior o las organizaciones de la sociedad civil que hacen parte de la MNG y las MTG, deberán remitir a los órganos de control interno disciplinario de las entidades públicas competentes, los posibles hallazgos o alertas de incumplimiento a la implementación de la PPIGLDOH con sustento en los informes semestrales de seguimiento y monitoreo, información que se dará a conocer a la Procuraduría General de la Nación para la valoración sobre la aplicación preferente del poder disciplinario conforme a la Ley 1952 de 2019, sus modificaciones o la normatividad aplicable en la materia.
ARTÍCULO 2.4.7.6.6. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El mecanismo de seguimiento y monitoreo de la PPIGLDDH incorporará un componente de participación ciudadana, el cual estará vinculado con la instancia de coordinación, articulación y concertación previamente definida en el marco de dicha política.
La Mesa Nacional de Garantías ejercerá funciones de veeduría, seguimiento, monitoreo y evaluación a la implementación de esta política pública a través del proceso de rendición de cuentas de carácter periódico.
Para estos propósitos, el Ministerio del Interior remitirá anualmente a la secretaría técnica de la MNG un informe de avance, ejecución y cumplimiento de la PPIGLDDH, el cual podrá ser objeto de solicitudes de aclaración o de información adicional por parte por la ciudadanía en general, las organizaciones de la sociedad civil sean o no integrantes de la MNG, en concordancia con las orientaciones técnicas emitidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública o la normatividad de acceso a la información pública.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, también podrá realizar veeduría a la PPIGLDDH, fortaleciendo así la articulación entre ambos instrumentos y ampliando los mecanismos de control ciudadano y rendición de cuentas.
PARÁGRAFO 2o. Cualquier ajuste normativo o modificación al presente decreto deberá ser objeto de diálogo y concertación con las organizaciones de la sociedad civil y los procesos sociales particularmente aquellos actores que integran la MNG y que participaron en su formulación. Este escenario de diálogo deberá realizarse con criterios claros y públicos de deliberación y concertación material conforme a los lineamientos normativos en materia de participación ciudadana y en atención a lo que establezca la Corte Constitucional en seguimiento a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en Sentencia SU 546 de 2023.
ARTÍCULO 2.4.7.6.7. EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE GARANTÍAS PARA EL LIDERAZGO Y LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La evaluación de la PPIGLDDH tendrá como objetivo mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de la política y el plan de acción para la toma de decisiones, en articulación con la MNG y las MTG.
Dicha evaluación se realizará en dos momentos:
1. Evaluación concomitante: Se realizará cada dos años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y tendrá por objeto verificar la implementación de la política pública, así como identificar de manera temprana y continua la eficacia de los productos generados en el marco de la intervención y los resultados asociados. Esta evaluación permitirá retroalimentar y proveer información para la toma de decisiones, así como aplicar los correctivos y ajustes necesarios que garanticen la adecuada implementación de las acciones de la política.
El seguimiento a los indicadores de producto y a los indicadores de goce efectivo de derechos permitirán verificar si la entrega de los productos se realizó conforme a lo planeado y si se han generado cambios en las condiciones de la población objetivo, reflejados en dichos indicadores.
2. Evaluación de resultados: La evaluación de resultados se realizará en dos momentos: una que consiste en verificar los resultados y el grado de cumplimiento a dos años de la finalización del periodo de temporalidad dispuesto en la adopción del presente decreto, y la segunda una vez concluido el periodo de 10 años con la obligación de generarse un informe que será previamente analizado y discutido en el marco de la MNG a partir de los indicadores de resultado planteados en la política, analizando el cumplimiento de metas y sostenibilidad de los resultados, proporcionando evidencias para la rendición de cuentas de las acciones desde el principio de transparencia.
FINANCIACIÓN.
ARTÍCULO 2.4.7.7.1. RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La sostenibilidad financiera de la PPIGLDDH será asegurada a través de diversas fuentes de financiamiento, incluyendo recursos del Presupuesto General de la Nación, recursos del Sistema General de Regalías, cooperación internacional y otros mecanismos que garanticen la implementación efectiva de las acciones definidas en el Plan Adec ción (PAS).
Las entidades del orden nacional y territorial responsables de la implementación de la PPlGLDDH deberán incluir en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para el cumplimiento de las acciones, programas, proyectos y estrategias definidas en el marco de sus competencias, y de conformidad con la orden emitida por la Corte Constitucional en el numeral vigésimo séptimo de la Sentencia SU 546 de 2023.
El Ministerio del Interior, como entidad coordinadora, promoverá estrategias de articulación y gestión interinstitucional e intersectorial que permitan asegurar la disponibilidad y ejecución efectiva de los recursos financieros necesarios para la implementación integral de la política. La financiación de esta política será prioritaria, progresiva y vinculante, conforme a los principios de responsabilidad fiscal, equidad territorial y enfoque diferencial.
ARTÍCULO 2.4.7.7.2. COOPERACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La financiación también podrá provenir de alianzas con organismos multilaterales, agencias de cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil que compartan los principios de la política, o alianzas público-privadas. El Gobierno nacional promoverá la gestión y canalización de recursos financieros, técnicos y logísticos de cooperación internacional, organismos multilaterales, agencias de desarrollo, sector privado y demás fuentes complementarias, con el fin de apoyar la implementación de la Política Pública. Dicha cooperación deberá articularse con las prioridades nacionales y territoriales, respetando la soberanía, la autonomía institucional y las orientaciones establecidas por la Mesa Nacional de Garantías.
ARTÍCULO 2.4.7.7.3. INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y CONCURRENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los sectores y entidades competentes deberán incorporar las metas, indicadores y acciones de la PPIGLDDH en sus instrumentos de planeación: Plan Nacional de Desarrollo, Planes Sectoriales, Planes Territoriales de Desarrollo, Planes Estratégicos Institucionales y Presupuestos Anuales. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) diseñará y socializará los lineamientos técnicos para la incorporación de la PPIGLDDH en los Planes de Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO 2.4.7.7.4. ARTICULACIÓN NACIÓN - TERRITORIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación elaborarán de manera coordinada los lineamientos técnicos para la articulación de las entidades del orden nacional con aquellas de orden territorial con el fin de promover respuestas integrales de acción e implementación de la presente política pública.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 2.4.7.8.1. TEMPORALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La PPIGLDDH tendrá una temporalidad de diez (10) años a partir de su adopción.
ARTÍCULO 2.4.7.8.2. NATURALEZA VINCULANTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1028 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La presente política pública es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Gobierno nacional con responsabilidad en el respeto, prevención, protección, justicia efectiva y garantías de no repetición frente a la población líder y defensora de derechos humanos y sus formas organizativas.
Las disposiciones aquí contenidas tendrán carácter vinculante, conforme a los principios constitucionales y a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023, y su incumplimiento activará las competencias disciplinarias de los órganos de control en relación con los servidores públicos responsables de la gestión, implementación y seguimiento de la presente política pública.
GRUPOS ÉTNICOS.
COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS.
COMISIONES CONSULTIVAS DE ALTO NIVEL, DEPARTAMENTALES Y DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.
ARTÍCULO 2.5.1.1.1. CONFORMACIÓN Y OBJETO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, es una Instancia mixta de diálogo e interlocución entre las citadas comunidades y el Gobierno nacional, con el objeto de adelantar el seguimiento de la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Esta Comisión se conformará de la siguiente manera:
1. Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de los departamentos y del distrito capital de Bogotá, los cuales serán elegidos, de conformidad con los criterios señalados en el artículo 2.5.1.1.2 del presente decreto.
2. Por parte del Gobierno Nacional.
El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá y las entidades que por la naturaleza y objeto tengan relación y sean necesarias para el desarrollo de la sesión.
PARÁGRAFO 1. El Ministerio del Interior podrá Invitar a las sesiones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, a los servidores públicos y las demás personas que considere necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones, quienes participarán con voz pero sin voto. Serán Invitados permanentes los Representantes a la Cámara elegidos por la circunscripción especial afrodescendiente y la territorial especial raizal, previstas en el artículo 176 de la Constitución Política.
PARÁGRAFO 2. En los casos en que los representantes de las entidades públicas que Integran la Comisión Consultiva de Alto Nivel, deleguen la representación en otro funcionarlo, esta deberá realizarse de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y estar revestido de plenos poderes para tomar decisiones en nombre de la entidad que representa, esto es, con facultad de decisión.
PARÁGRAFO 3. En las sesiones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, previa convocatoria del Ministerio del Interior, podrán participaren calidad de observadores y garantes de las decisiones y acuerdos que se adopten, el Procurador Delegado para Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación y el Defensor Delegado para los Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo.
PARÁGRAFO 4. Se garantizará a las mujeres negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras, su participación por lo menos en un treinta por ciento (30%), de conformidad con la Ley 581 de 2000, el artículo 22 de la Ley 731 de 2002 y las dinámicas propias de las comunidades.
ARTÍCULO 2.5.1.1.2. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO REPRESENTANTES ANTE COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la representación de los Consejos Comunitarios, y formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras de cada departamento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Poblacional: Un (1) consultivo por cada doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes de comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras autoreconocidos, de conformidad con las cifras poblaclonales emitidas por el DAÑE.
Un (1) consultivo adicional en los casos en que la población departamental de comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras, de acuerdo con el censo de población vigente, sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de la población del respectivo departamento.
2. Territorial: Un (1) consultivo por cada quinientas mil (500.000) hectáreas tituladas a las comunidades negras del respectivo departamento.
3. Departamental: Cada departamento en los que existan consultivas departamentales tendrán derecho a un delegado, por derecho propio.
PARÁGRAFO 1. El distrito capital de Bogotá, contará con dos (2) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.
PARÁGRAFO 2. Para el departamento del Cauca, uno (1) adicional, teniendo en cuenta que se tienen 3 capitanías; para el departamento de Bolívar, uno (1) adicional, teniendo en cuenta la amplia presencia de las comunidades palenqueras; y uno (1) adicional por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, teniendo en cuenta la amplia presencia del pueblo raizal.
PARÁGRAFO 3. Ningún departamento podrá contar con más de seis (6) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.
PARÁGRAFO 4. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, con base en los criterios establecidos en este artículo, determinará, mediante resolución motivada, el número de representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, que le corresponde a cada departamento y el distrito capital de Bogotá. .
ARTÍCULO 2.5.1.1.3. FUNCIONES DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones:
1. Servir de Instancia de diálogo e Interlocución entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el Gobierno nacional, para el seguimiento, la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, en el marco de su competencia.
2. Servir como mecanismo de difusión de la Información hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden nacional, sin perjuicio de los demás espacios e Instancias de participación de las comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras.
3. Promover, Impulsar y hacer seguimiento a las normas que desarrollen los derechos de las comunidades que representan.
4. Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades que representan del territorio nacional, Impulsando los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de esta población.
5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las comunidades que representan
6. Preparar un estimativo de los costos por períodos anuales de las actividades programadas, de acuerdo con las funciones de la comisión, señalar los presupuestos necesarios para cada una de las vigencias fiscales y enviarlo al Gobierno nacional para su consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos de la Nación.
7. Efectuar las recomendaciones a los proyectos de reglamentación o modificación de la Ley 70 de 1993, que serán consultados a través del Espacio Nacional de Consulta Previa de medidas administrativas y legislativas de amplio alcance.
8. Establecer los lincamientos para que la Comisión de Estudios formule el Plan Nacional de Desarrollo de Comunidades Negras, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 70 de 1993, previo al proceso de consulta previa que de conformidad con el artículo 2.5.1.4.4 del presente Decreto se hará por el Espacio Nacional de Consulta Previa.
9. Designar, por consenso o votación por mayoría de sus miembros, a los representantes de las comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras, ante los espacios de representación Institucional nacional que requieran de su nominación o designación.
10. Rendir Informes periódicos a las comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras, sobre su gestión, los avances en la ¡mplementaclón de la Ley 70 de 1993, proponiendo alternativas para superar los obstáculos que se presenten en su desarrollo.
11. Las demás señaladas en la ley o que en el reglamento interno se determinen.
ARTÍCULO 2.5.1.1.4. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, ANTE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes designados por los Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá, designarán entre sus miembros, los representantes de las mismas comunidades ante la comisión consultiva de alto nivel.
PARÁGRAFO. Las respectivas secretarías técnicas de las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá comunicarán a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la designación de los representantes de las comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras ante la comisión consultiva de alto nivel, para los efectos de su Integración.
ARTÍCULO 2.5.1.1.5. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS DEPARTAMENTALES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En los departamentos en donde existan Consejos Comunitarios con título colectivo adjudicado o en proceso de titulación colectiva, y las formas o expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se encuentren asentadas en predios que no tengan la naturaleza de baldíos, o en situación de desplazamiento y aquellas que se encuentren establecidas en las áreas urbanas, se conformará una comisión consultiva departamental, integrada de la siguiente manera:
1. Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: Hasta 30 delegados de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras rurales y urbanas que existan en el respectivo departamento, que serán elegidos en asamblea departamental de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que se convocarán para este fin.
2. Por el gobierno departamental: El gobernador del respectivo departamento o su delegado, quien la presidirá, y las entidades que por su naturaleza y objeto tengan relación y sean necesarias para el desarrollo de la sesión.
PARÁGRAFO 1. Las Comisiones Consultivas Departamentales podrán invitar a las sesiones a las instituciones, funcionarios y otros invitados que se requieran para atender los temas de interés de la Comisión, quienes participarán con voz pero sin voto.