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SECCIÓN 4.

RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO.

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.1. CONVENIOS O CONTRATOS. Fondetec podrá celebrar convenios o contratos con entidades oficiales o privadas para la designación de expertos en determinada ciencia, arte, técnica u oficio, entre otros, con el fin de contar con su asesoría cuando la naturaleza de los hechos objeto de un proceso asignado a un defensor público lo requiera.

(Decreto 0124 de 2014 artículo 12)

SECCIÓN 5.

REGLAMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS QUE ORIENTAN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LOS SERVICIOS DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA CON CARGO A FONDETEC.

ARTÍCULO 2.2.1.2.5.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1721 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene como objeto precisar los criterios que orientan la asignación de recursos para los servicios de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública con cargo a Fondetec, incluyendo criterios de distribución proporcional, cuando la demanda del servicio supere la apropiación presupuestal disponible, a fin de asegurar que se cubra la defensa de aquellos integrantes de la Fuerza Pública que no cuentan con rentas e ingresos suficientes para sufragar su defensa.

ARTÍCULO 2.2.1.2.5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1721 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los miembros de la Fuerza Pública activos o retirados, que solicitan el servicio de defensa técnica especializada, incursos en investigaciones que surjan por actuaciones adelantadas en cumplimiento de la misión constitucional o con ocasión de ella, en la jurisdicción penal ordinaria, penal militar, o disciplinaria del orden nacional, internacional y de terceros estados por excepción.

ARTÍCULO 2.2.1.2.5.3. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1721 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Se establecen los siguientes criterios de distribución en orden de preferencia, así:

1. Capacidad Económica para sufragar una defensa técnica y especializada.

2. Privación de la libertad.

3. Menor grado en el nivel jerárquico, según su Régimen de Carrera o vinculación con el Estado.

4. Procesos penales o disciplinarios con mayor número de vinculados en un mismo proceso.

5. Procesos penales o disciplinarios que el Comité Directivo considere, conforme a los principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 2.2.1.2.5.4. EXPEDICIÓN DE REGLAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1721 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Directivo de Fondetec, establecerá las reglas aplicables conforme el artículo anterior.

SECCIÓN 6.

HOMOLOGACIÓN Y/O EQUIVALENCIA DE LOS REQUISITOS DE ESTUDIO, CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA DE LOS ABOGADOS DEFENSORES.

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.1. REQUISITOS DE LOS ABOGADOS DEFENSORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos de estudio y experiencia que se fijan en la presente Sección para los abogados defensores de que trata el artículo 3o de la Ley 1698 de 2013, servirán de base para que Fondetec elabore sus lineamientos generales para contratistas.

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.2. FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos de los abogados defensores de Fondetec, serán:

1. Los estudios, que serán la educación formal y la educación superior.

2. La experiencia, que podrá ser profesional y/o relacionada.

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.3. ESTUDIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son los conocimientos académicos adquiridos y certificados por instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno nacional, correspondientes a la educación superior en los programas de pregrado en la modalidad de formación profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.4. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2. Tiempo de servicio.

3. Funciones u obligaciones contractuales desempeñadas.

PARÁGRAFO. Cuando la persona haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.5. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de interpretación y aplicación de la presente Sección, se considerarán las siguientes definiciones:

1. EDUCACIÓN FORMAL: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.

2. EDUCACIÓN SUPERIOR: Es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

3. EXPERIENCIA: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

4. EXPERIENCIA RELACIONADA: Es la adquirida a partir del grado profesional y en el ejercicio de empleos actividades que tengan funciones similares a las del objeto contractual de abogado defensor, es decir, litigio en las materias objeto de la labor que asumirá, penal y/o disciplinario.

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.6. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ABOGADOS DEFENSORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

1. Defensor Técnico Especializado: Título de abogado, título de posgrado en el nivel educativo de especialización y/o Maestría, y cinco (5) años de experiencia relacionada.

2. Defensor Técnico: Título de abogado, título de posgrado en el nivel educativo de especialización y/o Maestría, y tres (3) años de experiencia relacionada.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, y de conformidad con el principio de “Especialidad” incluido en la Ley 1698 de 2013, los abogados defensores deberán tener estudios en grado de especialización o maestría en derecho disciplinario, penal o procesal penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario, así como conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.

PARÁGRAFO 2o. El título profesional de abogado exigido para el objeto contractual de abogado defensor, deberá ser de conformidad con la normatividad que el Gobierno nacional expida al respecto.

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.7. EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las equivalencias generales de los requisitos de los abogados defensores de Fondetec, se harán con sujeción a los siguientes parámetros:

1. El título de posgrado en el nivel educativo de maestría por:

- Cuatro (4) años adicionales a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada.

- Título profesional adicional al exigido, y dos (2) años adicionales a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada.

2. El título de posgrado en el nivel educativo de especialización por:

- Dos (2) años adicionales a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada.

- Título profesional adicional al exigido, y un (1) año adicional a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada.

PARÁGRAFO. La equivalencia establecida para la experiencia relacionada, podrá aplicarse solo por una vez, es decir, no podrá ser acumulativa con varios títulos de posgrado.

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.7sic. REQUISITOS YA ACREDITADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los efectos legales, y a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, a los actuales abogados defensores contratistas de Fondetec, no les serán exigibles requisitos distintos a los acreditados al momento en que suscribió el contrato de prestación de servicios, ni los establecidos en la presente Sección mientras se ejecute el contrato.

TÍTULO 2.

ADAPTACIÓN DE MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR.

ARTÍCULO 2.2.2.1. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. Adoptar el Plan de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar en cuatro (4) fases que se desarrollarán de manera gradual y sucesiva a lo largo del territorio nacional, garantizando la continuidad de los proceso vigentes, respetando el marco fiscal de mediano plazo vigente y el marco de gasto de mediano plazo vigente del sector defensa, de acuerdo con los recursos que se apropien de conformidad con lo señalado en la ley.

(Decreto 2960 de 2011 artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.2.2. FASES. <Artrículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1768 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, con sus planes pilotos, iniciarán en el año 2022 de la siguiente manera:

FASE I: Año 2022. BOGOTÁ.

Inicia Piloto de Implementación el 1 de enero del año 2022 e Irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial Iniciará en Bogotá el 1 de julio del año 2022.

FASE II: Año 2023. BOYACÁ, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO, RISARALDA, TOLIMA y VALLE DEL CAUCA.

Inicia Piloto de Implementación el 1 de enero del año 2023 e Irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2023.

FASE III: Año 2024: ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SAN ANDRÉS y PROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER y SUCRE.

Inicia Piloto de implementación el 1 de enero del año 2024 e Irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos Iniciará el 1 de julio del año 2024.

FASE IV: Año 2025. AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETÁ, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS y VICHADA.

Inicia Piloto de Implementación el 1 de enero del año 2025 e Irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos Iniciará el 1 de julio del año 2025

PARÁGRAFO 1o. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la entidad en que ella se transforme, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición.

ARTÍCULO 2.2.2.3. FUNCIONES DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA. En la implementación de las fases del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, se tendrán en cuenta para el cumplimiento de las funciones de la Jurisdicción Especializada, los siguientes criterios y factores:

1. Número de despachos y procesos en los Juzgados de Instrucción Penal Militar, en la Fiscalía Penal Militar y en los Juzgados de conocimiento.

2. Registro de funcionarios de la Justicia Penal Militar capacitados en oralidad y previsión de demanda de capacitación.

3. Proyección sobre el número de salas de audiencia requeridas.

4. Requerimiento de Sistema de Defensoría Penal militar y Cuerpo Técnico de investigación de la Justicia Penal Militar.

5. Nivel de congestión.

(Decreto 2960 de 2011 artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.2.4. ESTUDIOS TÉCNICOS. El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, presentará los estudios técnicos al Departamento Administrativo de la Función Pública de conformidad con los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 del Decreto 1227 de 2005 o las normas que lo compilen, adicionen, modifiquen complementen o sustituyan, para efectos de ajustar su planta de personal a las necesidades de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con las fases de implementación del Sistema Penal Acusatorio previstas en este Título y los criterios y factores determinados por la ley.

PARÁGRAFO. La puesta en marcha de la primera fase del Sistema Penal Acusatorio, se atenderá con la realización de ajustes a la planta de personal existente y con servidores pertenecientes a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con funciones de Policía Judicial.

(Decreto 2960 de 2011 artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.2.5. ESTADÍSTICA. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, ejercerá el control estadístico de los procesos adelantados por los despachos de la Justicia Penal Militar bajo el amparo de la Ley 522 de 1999 y tomará las decisiones necesarias para su descongestión, hasta la culminación de los mismos e ingreso de dichos despachos al nuevo Sistemas Penal Acusatorio.

(Decreto 2960 de 2011 artículo 5o)

ARTÍCULO 2.2.2.6. SEDES DE LOS DESPACHOS. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar determinará la sede de los despachos y la nomenclatura de estos en orden ascendente, en la medida que vayan ingresando al nuevo Sistema Penal Acusatorio, ajustándola a las denominaciones del nuevo Código Penal Militar y al Mapa Judicial de la Justicia Penal Militar.

(Decreto 2960 de 2011 artículo 6o)

ARTÍCULO 2.2.2.7. CAPACITACIÓN. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar establecerá el plan de capacitación en el Sistema Penal Acusatorio para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción de acuerdo con las fases de implementación, las necesidades del servicio y los recursos disponibles.

(Decreto 2960 de 2011 artículo 7o)

ARTÍCULO 2.2.2.8. CUMPLIMIENTO DE FASES. El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional y las demás dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, brindarán el apoyo logístico requerido por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para el cumplimiento de las Fases de implementación del Sistema Penal Acusatorio aquí establecidas.

PARÁGRAFO. Para construir la plataforma tecnología requerida para la implementación del Sistema Penal Acusatorio, el Comité de Integración de Tecnologías de la Información del Ministerio de Defensa Nacional, las Oficinas de Telemática de las Fuerzas Militares y de la Dirección General de la Policía Nacional, colaborarán en el suministro de hardware, desarrollo de software y conectividad necesarios, así como en los ajustes técnicos requeridos para la operatividad del Sistema en los despachos de la Justicia Penal Militar.

(Decreto 2960 de 2011 artículo 8o)

ARTÍCULO 2.2.2.9. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 631 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la integración de las listas de candidatos a ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, Fiscal General Penal Militar y Policial y Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Penal Militar y Policial.

ARTÍCULO 2.2.2.10. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 631 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento para conformar las listas de candidatos para ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, Fiscal General Penal Militar y Policial y Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Penal Militar y Policial, surtirá las siguientes fases:

1. Solicitud Convocatoria.

2. Postulación de aspirantes que reúnan los requisitos generales y especiales del cargo.

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos generales y especiales del cargo y preselección de candidatos.

4. Evaluación de competencias.

5. Entrevista preseleccionados.

6. Conformación y remisión de la lista o terna de candidatos

7. Nombramiento

ARTÍCULO 2.2.2.11. SOLICITUD CONVOCATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 631 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con las necesidades del servicio, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial solicitará por escrito a los comandantes del Ejército, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana<1> y al Subdirector de la Policía Nacional se realice invitación para postular y preseleccionar a los interesados que reúnan los requisitos constitucionales y legales para ocupar los cargos de Magistrados de Tribunal Superior, de Fiscal General, o de Fiscales Penales Militares y Policiales delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial.

PARÁGRAFO. En la solicitud, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, establecer el número de vacantes a proveer y el número de preseleccionados que cada fuerza debe remitir.

ARTÍCULO 2.2.2.12. POSTULACIÓN DE ASPIRANTES QUE REÚNAN LOS REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DEL CARGO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 631 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud mencionada en el artículo anterior, los Comandantes del Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana<1> y el Subdirector General de la Policía Nacional, invitarán a través de medios institucionales a los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la Ley 1765 de 2015, para ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior, de Fiscal General, o de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial. Los aspirantes a los cargos se postularán dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación allegando su hoja de vida con los soportes documentales que correspondan.

PARÁGRAFO 1o. Los aspirantes deberán anexar declaración juramentada de no hallarse incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo.

PARÁGRAFO 2o. Las hojas de vida, anexos y demás documentos que se aporten de manera extemporánea serán rechazados y no serán valorados para ningún efecto en el proceso.

ARTÍCULO 2.2.2.13. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DEL CARGO Y PRESELECCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 631 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para la postulación de los aspirantes, los Comandantes del Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana<1> y el Subdirector General de la Policía Nacional, verificarán el cumplimiento de los requisitos generales y especiales establecidos en la Ley 1765 de 2015 de las personas que se postulen para ocupar los cargos convocados, y conformarán la lista de preseleccionados, aplicando criterios como: probidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad, idoneidad, transparencia, formación académica y experiencia profesional de los candidatos.

PARÁGRAFO. El Comandante del Ejército Nacional, de la Armada Nacional, de la Fuerza Aérea Colombiana<1> y el Subdirector General de la Policía Nacional, enviarán de manera inmediata a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial la lista de aspirantes preseleccionados.

ARTÍCULO 2.2.2.14. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 631 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial consolidará la lista de aspirantes preseleccionados por la Fuerza Pública para ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Penal Militar y Policial, Fiscal General Penal Militar y Policial, y Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, la cual deberá ser remitida al Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que realizará la evaluación de competencias comportamentales de manera virtual o presencial y ele conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. Los resultados de la evaluación serán enviados a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, no otorgará puntaje alguno, constituirá un criterio orientador para el Consejo Directivo, y contra sus resultados no procede la interposición de reclamaciones ni recursos.

ARTÍCULO 2.2.2.15. ENTREVISTA PRESELECCIONADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 631 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de los resultados de la evaluación de competencias comportamentales y una vez se cuente con la lista de preseleccionados; el Presidente del Consejo Directivo convocará a una sesión del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial con el fin de realizar entrevistas a los preseleccionados.

PARÁGRAFO. La entrevista no otorgará puntaje alguno, ni prevé la interposición de reclamaciones ni recursos contra la decisión que al respecto se adopte, constituirá un criterio orientador para el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 2.2.2.16. CONFORMACIÓN Y REMISIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 631 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial conformará la lista de candidatos para ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior, de Fiscal General, o de Fiscales Penales Delegados ante el Tribunal Superior, en un número no menor a tres (3) candidatos por cargo; lista que será presentada por el Presidente del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al Presidente de la República.

ARTÍCULO 2.2.2.17. NOMBRAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 631 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Presentada la lista de candidatos para ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, de Fiscal General Penal Militar y Policial, o de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, el Presidente de la República procederá a nombrar a quien va a desempeñar cada cargo.

TÍTULO 3.

NORMAS PARA FORTALECER EL MARCO LEGAL QUE PERMITE A LOS ORGANISMOS QUE LLEVAN A CABO ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA CUMPLIR CON SU MISIÓN CONSTITUCIONAL.

CAPÍTULO 1.

DELIMITACIÓN DE LOS ORGANISMOS, DEPENDENCIAS Y PERSONAL QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

ARTÍCULO 2.2.3.1.1. DELIMITACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS. Llevarán a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia los organismos y dependencias autorizados por la ley. Estos organismos y las dependencias autorizadas desarrollarán estas actividades observando la Constitución y la Ley y serán los siguientes:

1. En las Fuerzas Militares:

a) En el Comando General de las Fuerzas Militares:

1. La Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta, sus Direcciones, Divisiones y/o equivalentes y demás unidades o dependencias de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.

2. Las unidades o dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada uno de los Comandos Conjuntos o Comandos de Fuerza de Tarea Conjunta.

3. Las unidades o dependencias especiales creadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, previo concepto de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta, de acuerdo con su misión, competencias y funciones.

b) En el Ejército Nacional:

1. La Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército Nacional, las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.

2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada División, Brigada, Batallón y unidades que por su naturaleza y misión desarrollen estas actividades en sus diferentes niveles.

3. Las unidades especiales creadas por el Comandante del Ejército, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, previo concepto de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar, de acuerdo con su misión, competencias y funciones.

c) En la Armada Nacional:

1. La Jefatura de Inteligencia Naval, las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.

2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades de la Armada Nacional, que por su naturaleza, misión y organización desarrollen estas actividades en sus diferentes niveles.

3. Las unidades especiales creadas por el Comandante de la Armada Nacional, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, previo concepto de la Jefatura de Inteligencia Naval, de acuerdo con su misión, competencias y funciones.

d) En la Fuerza Aérea Colombiana<1>:

1. La Jefatura de Inteligencia Aérea, las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.

2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, a nivel estratégico, operacional y táctico, que por su naturaleza y misión desarrollen estas actividades en sus diferentes niveles.

3. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, previo concepto de la Jefatura de Inteligencia Aérea, de acuerdo con su misión, competencias y funciones.

2. En la Policía Nacional:

a) La Dirección de Inteligencia Policial con sus dependencias subordinadas, la cual dirigirá, coordinará e integrará la función de inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional.

b) Los grupos especializados de la Policía Nacional que sean creados por el Director General de la Policía Nacional, previo concepto de la Dirección de Inteligencia Policial, de acuerdo con su misión, competencias y funciones.

3. En el Departamento Administrativo "Dirección Nacional de Inteligencia"

Todas las dependencias orgánicas a ella.

4. En la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

Todas las dependencias orgánicas a ella.

(Decreto 857 de 2014 artículo 1o)

CAPÍTULO 2.

REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

ARTÍCULO 2.2.3.2.1. PLAN NACIONAL DE INTELIGENCIA. El Plan Nacional de Inteligencia, es el documento que desarrolla los requerimientos y las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional en materia de inteligencia y contrainteligencia, y asigna responsabilidades, deberá contener como mínimo los siguientes elementos estructurales en su elaboración y adopción:

a) Objetivo General. En este punto se indicarán los aspectos ordenados por la Constitución y la ley para la elaboración del Plan Nacional de Inteligencia.

b) Límites y fines. El Plan Nacional de Inteligencia, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 4o y 5o de la Ley 1621 de 2013.

c) Requerimientos. Son aquellos determinados en los artículos 7o y 9o de la Ley 1621 de 2013.

d) Amenazas, riesgos, prioridades. El Plan Nacional de Inteligencia debe orientar la coordinación, cooperación y esfuerzo relacionados con el desarrollo de la función y las actividades de inteligencia y contrainteligencia, frente a posibles amenazas y riesgos contra la seguridad y defensa nacional y demás fines enunciados en la Ley 1621 de 2013, observando las potencialidades y capacidades del Estado, dando prioridad en su ejecución a aquellas actividades de inteligencia y contrainteligencia que el Gobierno Nacional requiera, bien sea por su impacto, probabilidad de ocurrencia, valor estratégico y/o afectación de los intereses nacionales.

e) Asignación de responsabilidades. La asignación de responsabilidades en el Plan debe estar alineada con la misión constitucional y legal, y ser conforme a las competencias y al principio de especialidad de cada uno de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia.

f) Seguimiento y evaluación. Estará a cargo de la Junta de Inteligencia Conjunta realizar seguimiento y evaluación periódica al cumplimiento de los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia establecidos en el Plan Nacional de Inteligencia.

g) Vigencia. El Plan Nacional de Inteligencia tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su adopción.

(Decreto 857 de 2014 artículo 2o)

CAPÍTULO 3.

COORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.3.3.1. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. En el marco del cumplimiento de sus funciones los organismos de inteligencia y contrainteligencia deberán compartir información de acuerdo con la misión constitucional, legal y conforme a las competencias y principio de especialidad. Cada entidad será responsable de manejar la información que se comparta con la debida reserva y observando los protocolos de seguridad y acceso de la información establecidos por la Junta de Inteligencia Conjunta JIC.

Cuando se intercambie información con organismos o entidades homólogas de orden nacional o internacional, los Jefes o Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia podrán suscribir los acuerdos, protocolos y/o memorandos de entendimiento, en los que se deben fijar con claridad los parámetros que garanticen la reserva legal, la seguridad de la información y las restricciones legales a la difusión de la misma.

Los acuerdos, protocolos y/o memorandos de entendimiento deberán estar ajustados a la Constitución, a la Ley 1621 de 2013 y los decretos específicos en materia de la función y actividades de inteligencia y contrainteligencia.

Los Jefes y Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia podrán suscribir directamente acuerdos, convenios y protocolos con los organismos homólogos, nacionales e internacionales, en los cuales se garantice la reserva legal, la seguridad y la protección de la información.

Tratándose de intercambio de información con organismos internacionales se establecerán y ajustarán los instrumentos internacionales, convenios, tratados y protocolos para establecer su uso, garantizar la reserva legal, la seguridad de la misma y evitar la difusión no autorizada a terceros.

(Decreto 857 de 2014 artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.3.3.2. COLABORACIÓN DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. En el marco de la colaboración y coordinación interinstitucional, con el fin de requerir información útil y necesaria para la función de inteligencia y contrainteligencia del Estado, los Jefes o Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, podrán suscribir convenios, acuerdos o protocolos interinstitucionales con otras entidades públicas y privadas, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 42 de la Ley 1621 de 2013.

(Decreto 857 de 2014 artículo 4o)

CAPÍTULO 4.

DOCUMENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA, ÓRDENES DE OPERACIONES Y/O MISIONES DE TRABAJO.

ARTÍCULO 2.2.3.4.1. DOCUMENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Son documentos de inteligencia y contrainteligencia todos aquellos originados, procesados y/o producidos en los organismos de inteligencia y contrainteligencia con los niveles de clasificación establecidos en el presente Título. Estos documentos de conformidad con la ley están protegidos por la reserva legal.

Los documentos de inteligencia y contrainteligencia pueden estar contenidos en medios físicos, digitales o similares, de acuerdo con los desarrollos científicos o tecnológicos y deben encontrarse bajo la administración, protección, custodia y seguridad de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, los receptores autorizados o las entidades del Estado que de acuerdo con la ley deban conocer de ellos.

(Decreto 857 de 2014 artículo 5o)

ARTÍCULO 2.2.3.4.2. PROTECCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. De conformidad con la ley, los documentos de inteligencia y contrainteligencia estarán amparados, en todo momento, por la reserva legal en cualquiera de los niveles de clasificación que se les asigne. La difusión contenida en estos documentos de inteligencia y contrainteligencia observará los parámetros y restricciones consagrados en la Constitución, la Ley 1621 de 2013, el presente Título, los manuales y protocolos que se establezcan al interior de cada organismo para su adecuada administración, protección, custodia y seguridad de la información.

(Decreto 857 de 2014 artículo 6o)

ARTÍCULO 2.2.3.4.3. ORDEN DE OPERACIONES Y/O MISIÓN DE TRABAJO. Las órdenes de operaciones y/o misión de trabajo de inteligencia y contrainteligencia serán los documentos soportes básicos de las actividades de inteligencia y contrainteligencia y deberán contener:

a) Marco jurídico. Referencia de las normas legales en que se sustenta.

b) Motivación. Indicará el literal o literales correspondientes del artículo 4o de la Ley 1621 de 2013 que sustenta o sustentan la actividad de inteligencia o contrainteligencia. Incluirá la relación entre la actividad de inteligencia, los fines y la ponderación respecto de los principios consagrados en el artículo 5o de la Ley 1621 de 2013.

c) Planeamiento de la actividad: Contemplará las actividades, medios y recursos.

d) Dependencia o unidad que desarrollará la operación y/o actividad.

e) Personal que efectuará la misión.

f) Nivel de clasificación del documento.

g) Anexos cuando se consideren pertinentes.

h) Firma del jefe o director del organismo, o jefe o subjefe de unidad, sección o dependencia, según el equivalente en cada organismo, de conformidad con su estructura interna y atendiendo los criterios establecidos en el artículo 14 y 15 de la Ley 1621 de 2013. Los Jefes o Directores de los Organismos que integran la comunidad de inteligencia, deberán establecer por medio de acto administrativo los niveles de autorización para la emisión de órdenes de operaciones y/o misiones de trabajo.

i) Vigencia.

PARÁGRAFO. Las órdenes de operaciones y/o misión de trabajo de inteligencia y contrainteligencia deberán observar los postulados consagrados en la Constitución, la Ley estatutaria propia de la función de inteligencia y contrainteligencia, la Ley de gastos reservados, los decretos reglamentarios que se expidan sobre la materia, la estrategia que en materia de inteligencia emita el Gobierno Nacional para su periodo constitucional, el Plan Nacional de Inteligencia, los requerimientos adicionales, los manuales y los demás actos administrativos correspondientes a inteligencia y contrainteligencia que expidan los respectivos organismos.

(Decreto 857 de 2014 artículo 7o)

ARTÍCULO 2.2.3.4.4. CRITERIO ORIENTADOR DE LOS INFORMES DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA UIAF. Sin perjuicio de la información que obtenga de las unidades homólogas de inteligencia financiera de otros países y de los reportes de operaciones sospechosas que por su naturaleza y de acuerdo con las prescripciones legales reciba la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), este organismo podrá con base en la información que reciba de los organismos que hacen parte de la comunidad de inteligencia del Estado, iniciar una misión de trabajo que dé origen a informes de inteligencia financiera como criterio orientador con destino a las fiscalías competentes, de conformidad con el parágrafo del artículo 34 de la Ley 1621 de 2013.

(Decreto 857 de 2014 artículo 8o)

CAPÍTULO 5.

MANUALES.

ARTÍCULO 2.2.3.5.1. MANUALES. Los Jefes o Directores de los organismos que integran la comunidad de inteligencia establecerán los contenidos, adoptarán y expedirán los manuales de inteligencia y contrainteligencia en cada uno de sus organismos, derogando aquellas disposiciones contrarias a la Constitución y a la Ley 1621 de 2013.

Los manuales deberán ser revisados y actualizados periódicamente, dejando constancia de la fecha en que se revisan o actualizan, de los cambios que se efectúan y de la fecha a partir de la cual entran en vigencia las modificaciones.

Los manuales y los demás documentos que hagan parte de ellos tendrán el nivel de clasificación que establezca cada organismo y mantendrán la reserva legal, de acuerdo con la Constitución, la ley estatutaria vigente en materia de inteligencia y contrainteligencia y el presente Título.

(Decreto 857 de 2014 artículo 9o)

CAPÍTULO 6.

RESERVA LEGAL, NIVELES DE CLASIFICACIÓN, SISTEMA PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS NIVELES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.

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Compilación Jurídica del SENA
ISSN : 2463-0586 En línea
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