ARTÍCULO 2.3.1.3.4.3.2. OTORGAMIENTO. La Medalla será conferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, según corresponda, en las condiciones señaladas en el artículo 2.3.1.3.4.3.5., del presente Capítulo. Igualmente podrá ser conferida, a una misma persona tantas veces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes.
PARÁGRAFO. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando de la Fuerza respectiva de la cual es orgánico el agraciado, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la presea.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 26)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.3.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. El Consejo de la medalla militar "AL VALOR", estará integrado así, según sea la Fuerza a la cual pertenezca el candidato para su otorgamiento.
Presidente Comandante General de las Fuerzas Militares o el Comandante de la respectiva Fuerza, según corresponda.
Vicepresidente Jefe de Estado Mayor Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada Fuerza, según corresponda.
Vocal Jefe de Operaciones Conjuntas o Jefe de Operaciones o su equivalente de cada Fuerza, según corresponda.
Secretario Jefe de Desarrollo Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza, según corresponda.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 27)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.3.4. IMPOSICIÓN. La Medalla será impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos donde se hayan ejecutado los actos de valor, en ceremonia especial, de acuerdo con el reglamento de Ceremonial Militar.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 28)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.3.5. CARACTERÍSTICAS. La joya consiste en una medalla de forma circular de cincuenta milímetros de diámetro, circundada por un laurel. Tiene en su interior cuatro franjas cada una con cinco rayos brillantes en alto relieve, con un fondo acabado mate - opaco. El centro de la medalla llevará el escudo de la respectiva Fuerza, de veinte milímetros, con sus respectivos colores. El reverso de la medalla llevará en el texto "DESAFIÉ LA MUERTE POR SALVAR LA PATRIA", en alto relieve. El acabado será en plata antigua, penderá de una cinta calidad motre de (40) cuarenta milímetros de ancho por (55) cincuenta y cinco milímetros de alto, así: franja central de (14) catorce milímetros en color rojo, bordes verde aceituna de trece milímetros, con barreta metálica de cuarenta milímetros.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 29)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.3.6. OTORGAMIENTO. Cuando la medalla se confiere: Por segunda vez, en la venera en lugar del escudo, en la cinta llevará una estrella de bronce de cinco (5) puntas y cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares a la ya descrita, una de bronce y una de plata, que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez, lleva tres (3) estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y una de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez y en la cinta están colocadas en triángulo, de tal manera que queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera cinco milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cuatro (4) estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y dos (2) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro. Si la condecoración se otorga por sexta vez llevará un sol y un laurel en oro, en la parte superior; por séptima vez, dos soles con un laurel; por octava vez, tres soles con un laurel; por novena vez, cuatro soles con un laurel; por décima vez, cinco soles con un laurel, y así sucesivamente las veces que sea necesario, siempre en la parte superior.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 30)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.3.7. DIPLOMA. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Militar AL VALOR Debe ser elaborado en papel pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:
Decreto 4444 de 2010 artículo 31)
MEDALLA MILITAR "HERIDO EN ACCIÓN".
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.4.1. ORIGEN. La Medalla Militar "Herido en Acción" fue creada en el artículo 42 del Decreto 1816 de 2007, para reconocer a lo Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y civiles de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en áreas en donde se desarrollen operaciones para el restablecimiento y mantenimiento del Orden Público, y sean heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 32)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.4.2. CONSEJO DE LA MEDALLA. El Consejo de la medalla militar "Herido en Acción", estará integrado así, según sea la Fuerza a la cual pertenezca el candidato para su otorgamiento.
Presidente Comandante General de las Fuerzas Militares o el Comandante de la respectiva Fuerza, según corresponda.
Vicepresidente Jefe de Estado Mayor Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada Fuerza, según corresponda.
Vocal Jefe de Operaciones Conjuntas o Jefe de Operaciones o su equivalente de cada Fuerza, según corresponda.
Secretario Jefe de Desarrollo Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza, según corresponda.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 33)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.4.3. OTORGAMIENTO. La Medalla será conferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, según corresponda. Igualmente podrá ser conferida, a una misma persona tantas veces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes.
PARÁGRAFO. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando de la Fuerza respectiva de la cual es orgánico el agraciado, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la presea.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y civiles de las Fuerzas Militares que con anterioridad al 29 de noviembre de 2010 (entrada en vigencia del Decreto 4444 de 2010), se les haya otorgado el Distintivo "Herido en Acción", podrán portar la medalla "Herido en Acción" creada en el artículo 42 del Decreto 1816 de 2007. El Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, según corresponda, expedirán el acto administrativo correspondiente para tal efecto.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 34)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.4.4. IMPOSICIÓN. La Medalla será impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos al agraciado en ceremonia especial, de acuerdo con el reglamento de Ceremonial Militar.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 35)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.4.5. CARACTERÍSTICAS. La Joya es un sol de 16 puntas de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro. En su centro lleva un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el escudo de la respectiva Fuerza y en la parte superior las letras "Herido en Acción". En el dorso lleva el mismo círculo, con la inscripción medalla militar "Herido en Acción" (las palabras "Medalla Militar" van formando un semicírculo, y en la parte inferior de este la palabra "Herido en Acción" colocadas en semicírculo), entre las puntas del sol lleva un círculo de estrellas. Es elaborada en plata para todo el personal.
El sol va suspendido en una barra de cuatro (4) milímetros de ancho en forma horizontal, la cual se descuelga de una cinta de color azul rey de cuarenta (40) milímetros de ancho en cuyo centro va una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de ancho, los bordes de la cinta azul llevan el Tricolor Nacional de un total de cinco (5) milímetros de ancho.
La Venera: Consiste en una plaqueta de color azul, orlada de laurel en forma elíptica, de cincuenta (50) mm de ancho por diez (10) mm de alto en la que irán estrellas de bronce, de plata o de oro de cinco puntas y cinco (5) mm de diámetro, según el número de veces que se haya concedido; así:
Cuando la Medalla se confiere por primera vez, la venera y en la cinta llevan una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por segunda vez, llevan dos estrellas una en Bronce y la otra en plata de cinco (5) milímetros de diámetro cada una; cuando se confiere por tercera vez llevan tres (3) estrellas similares a las anteriores una de bronce, una de plata y una de oro que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez llevan cuatro (4) estrellas iguales a las anteriores, una de bronce, una de plata y dos de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la cinta colocadas en cuadro, de tal manera que queden dos (2) en la parte superior en sentido horizontal y las otras dos a cinco (5) milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cinco estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y tres (3) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro y la quinta en el centro del mismo.
PARÁGRAFO. La venera de que trata el presente artículo, debe portarse de forma independiente en la parte superior del bolsillo izquierdo encima de las demás veneras, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de uniformes, insignias y distintivos militares.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 36)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.4.6. DIPLOMA. El diploma que acredita el Otorgamiento de la Medalla Militar "HERIDO EN ACCIÓN" debe ser elaborado en papel pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:
(Decreto 4444 de 2010 artículo 37)
MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS EN "ORDEN PÚBLICO".
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.5.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto número 803 de 1952 y reglamentada por los Decretos números 55 de 1963 (enero 11), 581 de 1975 (marzo 31) y Decreto 1880 /88, con el fin de recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que, prestando sus servicios en Orden Público, en función del mismo, sobresalgan por una acción distinguida de valor, fuera del común cumplimiento del deber.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 38)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.5.2. OTORGAMIENTO. La condecoración puede conferirse al personal uniformado de las Fuerzas Militares y también a las Unidades Militares, a los miembros de la Policía Nacional que participen en operaciones coordinadas con las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso al área donde se desarrollan operaciones.
La condecoración Servicios Distinguidos en "Orden Público" se otorgará a solicitud del Comandante directo de los candidatos, quien remite al Comando General, Comando del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, para su estudio y trámite, los documentos probatorios, donde conste que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.
Las Jefaturas de Desarrollo Humano de los respectivos Comandos o quien haga sus veces, elaboran los proyectos de decreto por medio de los cuales se otorga la condecoración.
La presente condecoración será conferida por decreto del Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 1o. Esta condecoración podrá ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.
PARÁGRAFO 2o. Al personal de las Fuerzas Militares que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público, se le podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por la misma causa anterior, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.
PARÁGRAFO 3o. Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 39)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.5.3. CARACTERÍSTICAS. La joya tiene las siguientes características: Es una Cruz teutónica de cuarenta y cinco (45) milímetros en sus ejes máximos. En su centro lleva un sable en banda y un fusil en barra entrelazada con una rama de laurel. Cargando sobre las figuras antes descritas va un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el Escudo de Armas de la República de Colombia. El reverso lleva el mismo círculo, con la inscripción Servicios Distinguidos en "Orden Público" (las palabras Servicios Distinguidos van formando un semicírculo y en la parte inferior de este, las palabras "Orden Público" colocadas en semicírculo). Es elaborada en plata quemada para el personal de oficiales y suboficiales y en bronce para el personal de tropa. La cruz va suspendida por una cinta de color gris plomo de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud y bordes de cuatro (4) milímetros con los colores de la Bandera de Colombia.
Cuando la medalla se confiere por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva una estrella de plata de cinco (5) puntas y de cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares, separadas cinco milímetros una de la otra en forma horizontal, por cuarta vez tres (3), y por quinta vez cuatro (4) estrellas.
Si la medalla se otorga por sexta vez, tanto en la venera como en la cinta, debajo de las estrellas de plata en el centro, se colocará una estrella de oro de igual magnitud, y así sucesivamente cuantas veces se otorgue, alternándolas a la derecha e izquierda en forma horizontal en una segunda hilera, para mantener la armonía.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 40)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.5.4. DIPLOMA. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla de Servicios Distinguidos en "Orden Público" lleva las firmas del Ministro de Defensa Nacional y el Comandante General de las Fuerzas Militares. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con el Escudo Nacional en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:
(Decreto 4444 de 2010 artículo 41)
MEDALLA MILITAR "CAMPAÑA DEL SUR".
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.6.1. CREACIÓN. La Medalla Militar "Campaña del Sur", fue creada en el artículo 36 del Decreto 1816 de 2007, en categoría única, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de las operaciones militares que conduce la Fuerza de Tarea Conjunta, en el área geográfica de los departamentos del Caquetá, Guaviare, Meta y sur del país.
La Medalla Militar "Campaña del Sur" será otorgada al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y miembros de los Estados Mayores de la Fuerza de Tarea Conjunta, Divisiones y Brigadas que se encuentren en el campo de combate o que hayan participado en forma significativa y sobresaliente en el planeamiento, orientación, dirección, desarrollo y ejecución de las operaciones, cuyo desempeño y gestión de su cargo haya sido decisivo para el éxito de la operación, presentando resultados tangibles en contra de los grupos narcoterroristas que contribuyan al debilitamiento de su infraestructura logística, disminución de su pie de fuerza por entregas voluntarias, desmovilizaciones, capturas, o muertes en combate ante la resistencia armada enemiga y al mantenimiento del control de área.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 42)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.6.2. REQUISITOS. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la Medalla Militar "Campaña del Sur" son:
1. Para Comandantes de la Fuerza de Tarea Conjunta, Divisiones y Brigadas que hagan parte de las operaciones de la campaña del sur, tener un tiempo mínimo de un año en el cargo.
2. Para los demás oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina, tener un tiempo mínimo de año y medio en el desempeño y gestión de operaciones en la campaña del sur.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 43)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.6.3. CARACTERÍSTICAS. La joya consiste en un campo metálico dorado que guarda la forma de la "Cruz de Hierro", con unas dimensiones equitativas de 50 milímetros, largo por ancho; en el centro en un círculo superpuesto bordeado en alto relieve de 25 milímetros de diámetro, van grabados en oro, repartidos proporcionalmente, los símbolos representativos de las Fuerzas Militares de Colombia integrando un solo escudo, siendo estos, los fusiles que hacen referencia al Ejército, el ancla a la Armada, y las alas a la Fuerza Aérea.
La parte superior de la cruz está esmaltada con un tricolor nacional; la parte inferior de la cruz, dominando el cuadrante va grabada la letra griega "Omega" y de esta hacia los extremos diestro y siniestro de la cruz, salen dos rayos dorados. La joya está suspendida de una cinta calidad motre de 55 milímetros de largo y 40 milímetros de ancho, de tres colores rojo, azul primario, y azul celeste, repartidos equitativamente en sentido vertical. En el reverso de la joya sobre un círculo de iguales proporciones y características del anverso, rodeando la parte superior va la leyenda Fuerzas Militares de Colombia; en la parte central horizontalmente, va el nombre de la condecoración "Campaña del Sur" y terminando en la parte inferior bordeando el círculo, va grabado el lema "DIOS Y VICTORIA".
(Decreto 4444 de 2010 artículo 44)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.6.4. OTORGAMIENTO. La condecoración Medalla Militar "Campaña del Sur", se otorgará a solicitud del Comandante directo de los candidatos, con el apoyo del Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta, quien la remite con los documentos probatorios que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos, al Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobación. El Consejo de la Medalla Militar "Campaña del Sur", estará compuesto así:
Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vicepresidente: Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
Vocal: Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta.
Secretario: Jefe Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Conjunta.
PARÁGRAFO. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al señor Comandante General de las Fuerzas Militares, expedir la resolución por medio de la cual se confiere la condecoración.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 45)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.6.5. IMPOSICIÓN. La condecoración será impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos o resultados que dieron origen a su otorgamiento, en ceremonia especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 46)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.6.6. DIPLOMA. El diploma que acredita el otorgamiento de la medalla Militar "Campaña del Sur", lleva las firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla, debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el escudo del Comando General en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:
(Decreto 4444 de 2010 artículo 47)
MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES ESPECIALES".
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.7.1. CREACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1564 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”, otorgada como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal de la Policía Nacional; a las Banderas de Guerra de las Fuerzas y Unidades Militares, a las banderas y estandartes de la Policía Nacional y sus Unidades, e igualmente a personalidades nacionales o extranjeras, a entidades públicas o privadas; que participen o contribuyan de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales.
PARÁGRAFO 1o. La medalla podrá otorgarse en forma póstuma al personal fallecido en la ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales, a criterio del consejo de la medalla.
PARÁGRAFO 2o. Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.7.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1564 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La medalla militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” del Comando General de las Fuerzas Militares, está conformada por tres piezas; la primera; una base con forma de estrella de 50 mm de ancho x 50 mm de alto, en acabado dorado brillante, moldeada y troquelada en 3D; sobre esta va situada el actual escudo de armas del CCOES de 30 mm de ancho x 30 mm de alto, con pintura al fuego en color terracota (Pantone 476) y negro (Pantone Black), el laurel y espada tienen acabado plateado brillante y la bandera tricolor, mientras que el grifo tiene acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La tercera pieza; es un sobrepuesto posterior de 23 mm de diámetro con la Leyenda en el centro, en latín “OMNIA POSSIBILIA SUNT CREDENTI”, que significa “NADA ES IMPOSIBLE PARA EL QUE CREE”, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D, en la parte superior “SERVICIOS DISTINGUIDOS”, y en la parte inferior “OPERACIONES ESPECIALES”.
La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, distribuida en siete partes iguales, terracota, negro, rojo, azul reflejo, azul celeste, terracota y negro.
La miniatura o replica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Decreto.
La venera, será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; en colores terracota, negro, rojo, azul reflejo, azul celeste, terracota y negro. A su vez la venera llevará estrellas de cinco puntas sobrepuestas dependiendo la vez recibida, de 6 mm de diámetro, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La venera por primera vez llevará el escudo del CCOES en color dorado, la venera por segunda vez llevará una estrella de cinco puntas sobrepuesta, de 6 mm de diámetro, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D, y así sucesivamente.
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.7.3. OTORGAMIENTO. La Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales", se otorgará a solicitud del Comandante directo del candidato, con el apoyo del Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, quien la remite con los documentos que sustentan la actuación del candidato al Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobación.
El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales", estará compuesto así:
Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
Vocal: Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.
Secretario: Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.
PARÁGRAFO. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando Conjunto de Operaciones Especiales, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la condecoración.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 50)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.7.4. IMPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1564 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla será impuesta en ceremonia especial de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ceremonial Militar.
PARÁGRAFO. La medalla militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” será conferida a un mismo individuo, unidades o entidades tantas veces como se haga acreedor a ella en acciones diferentes
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.7.5. DIPLOMA. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1564 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” lleva en su parte superior central la réplica de la medalla y lo firma el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales. Debajo del nombre de la medalla se enunciará la condición por la cual fue otorgada (“Mérito Operacional en Operaciones Especiales” o “Apoyo a operaciones Especiales”). El diploma será elaborado en papel pergamino blanco o cartulina de 40 cm de largo por 30 cm de ancho, con la siguiente leyenda:
MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES DE CONTRATERRORISMO".
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.8.1. CREACIÓN. Créase en categoría única, para premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal uniformado de la Policía Nacional, que integren la Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas y que participe directamente en la ejecución de Operaciones de Contraterrorismo, que arrojen resultados de nivel estratégico, a personalidades nacionales y extranjeras por su destacada contribución en contra del terrorismo y con reconocimiento por parte del Gobierno Nacional y a las instituciones, que a través del tiempo se destaquen en la lucha contra el terrorismo, defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden Constitucional.
(Decreto 1425 de 2013 artículo 1o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.8.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Contraterrorismo", consiste en una Estrella de cinco (5) puntas en hierro hermoseado, pavonado de color dorado y Borgoña (Terracota) de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, en el anverso y en su parte interna va un círculo de treinta y cinco (35) milímetros de diámetro rodeado por una Corona imitando ramas de laurel, también de hierro esmaltado de color Borgoña (Terracota), al centro lleva grabada la figura del territorio nacional con los colores de la Bandera de Colombia en alto relieve, de veinticinco (25) milímetros de longitud y encima de esta el Distintivo de Comando Urbano en alto relieve, de veinte (20) milímetros y tres (3) Rayos de color Borgoña (Terracota) en alto relieve por debajo de la bandera descendiendo de izquierda a derecha y a su alrededor la leyenda "SERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES DE CONTRATERRORISMO". El reverso lleva el mismo círculo, con la inscripción al respaldo "COMANDOS URBANOS CONTRA EL TERRORISMO EN COLOMBIA", en alto relieve y en el centro lleva grabada la figura de tres (3) comandos también en alto relieve. La Medalla va suspendida por una cinta de color rojo, azul marino, azul celeste y verde olivo, estos a su vez separados por una línea de dos (2) mm de color Borgoña (Terracota), correspondientes a las banderas de Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional, de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será una condecoración similar a la joya descrita anteriormente, pero reducida a quince (15) milímetros, la cual irá suspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya, tendrá quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo y en el centro ostentará el distintivo indicado para la venera.
PARÁGRAFO 2o. La venera será una cinta con los colores correspondientes a las banderas de Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional, simbolizando la unión y cohesión en la Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas y el distintivo indicado para la venera.
(Decreto 1425 de 2013 artículo 2o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.4.8.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. El Consejo de la Medalla estará conformado de la siguiente manera para su respectiva aprobación:
Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vicepresidente: Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.
Vocales: Comandante del Comando Unificado de Operaciones Especiales.
Comandante Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas.
Secretario: Jefe de Desarrollo Humano Comando Unificado de Operaciones Especiales.
(Decreto 1425 de 2013 artículo 3o)