ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.6. DIPLOMA. El Diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Militar "FE EN LA CAUSA" del Comando General de las Fuerzas Militares, debe ser elaborado en papel cartulina blanco, con las siguientes dimensiones: treinta y dos (32) centímetros de largo, por veintidós (22) centímetros de ancho, con el dibujo de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior, en el fondo el escudo de Fe en la Causa del Comando General FF. MM.
(Decreto 0932 de 2014 artículo 6o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.7. OTORGAMIENTO. La Medalla Militar "FE EN LA CAUSA" del Comando General de las Fuerzas Militares, será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.
PARÁGRAFO. Al personal de las Fuerzas Militares que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público, se le podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por la misma causa, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.
(Decreto 0932 de 2014 artículo 7o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.8. IMPOSICIÓN. Además de lo establecido en los artículos 2.3.1.3.2.1 y 2.3.1.3.3.4 del presente Capítulo, la imposición de la Medalla Militar "FE EN LA CAUSA" del Comando General de las Fuerzas Militares, revestirá la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará presidida por el señor Comandante General de las Fuerzas Militares, quien la impondrá.
(Decreto 0932 de 2014 artículo 8o)
MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA" DEL COMANDO GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.4.1. ORIGEN. Creada mediante el Decreto 1816 de 2007, en categoría única, para estimular y premiar al personal de la Fuerza Pública, nacionales o extranjeros, autoridades civiles y eclesiásticas, Servidores Públicos del Sector Defensa y a particulares que hayan sobresalido por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 98)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.4.2. CARACTERÍSTICAS. La joya es una cruz teutónica de color dorado de cincuenta (50) milímetros en sus ejes máximos, en el centro y dentro de un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, ostenta en alto relieve el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares en sus colores originales. El reverso lleva el mismo círculo con la inscripción "Fuerzas Militares" en la parte superior formando un semicírculo y en la parte inferior "Comando General", en la parte superior del escudo lleva un cóndor con las alas desplegadas. La joya pende de una argolla y esta a su vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, para suspender al cuello, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla. La cinta se divide en tres (3) franjas en los colores con el siguiente orden: de izquierda a derecha (13.33) milímetros azul marino, (13.33) milímetros rojo y (13.33) milímetros azul celeste.
La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 99)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.4.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia" del Comando General de la Fuerzas Militares, estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM.
Secretario: Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)
MEDALLA MILITAR "ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.5.1. ORIGEN. Creada en su categoría única, mediante Decreto número 654 del 8 de abril de 1996, para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, colaboración y servicios eminentes para con la Escuela Superior de Guerra.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 100)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.5.2. CARACTERÍSTICAS. La joya es una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltada en azul, ostenta en alto relieve el escudo de la Escuela Superior de Guerra en el reverso sobre el círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabado en la periferia y en la parte superior "Escuela Superior de Guerra", la joya pende de una cinta azul de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud y bordes de cuatro (4) milímetros con los tres (3) colores de las Fuerzas Militares. Ejército, Armada y Fuerza Aérea, rojo, azul marino y azul celeste.
La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 101)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.5.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra" del Comando General de la Fuerzas Militares, estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vicepresidente: El Director de la Escuela Superior de Guerra.
Vocal: El Subdirector de la Escuela Superior de Guerra
Secretario: Oficial de Personal de la Escuela Superior de Guerra.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)
MEDALLA MILITAR "AL MÉRITO DE LA RESERVA".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.6.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 880 del 24 de mayo de 1999, para estimular y premiar al personal del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva que sobresalga por su dedicación, participación y capacidad profesional o técnica puestas al servicio de las Fuerzas Militares, de la Reserva en general y al cumplimiento de los objetivos del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva en particular, o aquellas personas o entidades privadas o públicas, que prestaren servicios meritorios a la Institución Militar.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 102)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.6.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya será una cruz simétrica de 50 mm, compuesta por cuatro aspas isósceles dentadas que se unen por su vértice inferior con base de 8 mm, 20 mm en el extremo superior y altura de 15 mm, foliadas en tres rayos así: Rojo el central, azul marino el izquierdo y azul cielo el derecho, en esmalte. En el centro conforman la unión de las cuatro aspas dos círculos concéntricos: el interior de 14 mm y el exterior de 20 mm de diámetro, entre los cuáles se leerá en letras de oro sobre fondo blanco: "TODO POR LA PATRIA". Dos ramas de laurel encerrarán por atrás la medalla, de 5 mm, y separación de 3 mm, del círculo externo. En el interior del círculo central llevará en esmalte blanco sobre fondo de oro la letra "R" del escudo de la reserva de 10 mm, de altura. En el reverso, sobre fondo de oro y realzados en el mismo color, ostentará: arriba dos fusiles cruzados, un ancla en el centro y unas alas abajo, símbolos de las tres Fuerzas presentes en la joya.
La cinta: En la parte superior de la cruz, un eslabón fijo de tres (3) milímetros, sujetará otro de cinco (5) milímetros que unirá la cruz con la cinta de la medalla, que será en seda moiré amarillo dorado de sesenta (60) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho, con tres franjas verticales laterales de cuatro (4) milímetros cada una de color azul marino a la derecha, rojo al centro y azul cielo a la izquierda. La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 103)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.6.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva", estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares o su Delegado.
Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto o su delegado.
Vocal: Jefe del Departamento de Acción Integral del E.M.C.
Secretario: El Comandante de los Profesionales Oficiales de la Reserva.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)
MEDALLA MILITAR "GENERAL JOSÉ HILARIO LÓPEZ VALDÉS".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.7.1. ORIGEN. La Medalla Militar "General José Hilario López Valdés" creada mediante Decreto número 1974 del 9 de octubre de 1999, como reconocimiento al personal de la Fuerza Pública, a las personas, entidades, organizaciones e instituciones nacionales e internacionales que han dedicado sus esfuerzos profesionales a la labor y a la promoción de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, realizando un ingente trabajo en procura de estas disciplinas jurídicas, a favor de las distintas instancias en las que se hayan comprometidas.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 104)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.7.2. CARACTERÍSTICAS. La joya Medalla circular plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Lleva en el anverso la efigie del General José Hilario López Valdés, bajo el lema "Soldado de la democracia, de la libertad, de los derechos humanos". Al reverso el Escudo del Comando General con la siguiente inscripción: "Los militares son los principales defensores de los derechos humanos".
La medalla va suspendida de una argolla plateada, por medio de una cinta de sesenta (60) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho y borde rojo, con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, con los colores rojo del Ejército, azul de la Armada Nacional, azul celeste de la Fuerza Aérea y verde la Policía Nacional. Al centro de la cinta irá la efigie de Temis, la diosa de la justicia.
La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 105)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.7.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "General José Hilario López Valdés", estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares
Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto.
Vocal: El Inspector General de las Fuerzas Militares.
Secretario: El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Comando General.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)
MEDALLA MILITAR "CRUZ DE PLATA EN OPERACIONES ESPECIALES".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.1. ORIGEN. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1564 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”, otorgada como un reconocimiento al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal de la Policía Nacional, que participen de manera sobresaliente por acciones excepcionales de valor, arrojo y heroísmo en las cuales ponga en riesgo su vida más allá de lo que exige el deber durante la ejecución de las operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales e independientemente de los resultados de la operación especial.
PARÁGRAFO 1o. La medalla podrá otorgarse en forma póstuma al personal fallecido en la ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales, a criterio del consejo de la medalla.
PARÁGRAFO 2o. Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 1564 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La medalla militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales” del Comando General de las Fuerzas Militares está conformada por tres piezas; la primera; una base con forma de cruz templaría de 50 mm de ancho x 50 mm de alto, en acabado plateado brillante, moldeada y troquelada en 3D; sobre esta va situada unas flechas cruzadas en diagonal de 34 mm de ancho x 34 mm de alto y un ancla en caída vertical de 20 mm de ancho, con acabados en dorado brillante y moldeado en 3D.
La tercera; es un sobrepuesto central de 25 mm de ancho x 25 mm de alto conformado por el actual escudo de armas del CCOES, con pintura al fuego en color terracota (Pantone 476) y negro (Pantone Black), el laurel y espada tienen acabado plateado brillante y la bandera tricolor, mientras que el Grifo tiene acabado dorado brillante y moldeado en 3D. A su vez en sus laterales se despliegan unas alas que sobresalen del escudo del CCOES.
La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color gris (Pantone Cool Gray 7) en el centro, y en sus laterales la bandera tricolor de 6 mm de ancho. A su vez la cinta llevará bordados en el centro tres rayos (rojo, azul reflejo y azul celeste) en forma vertical. El revés de la joya llevará una leyenda en la parte superior “CRUZ DE PLATA”, en la parte inferior “OPERACIONES ESPECIALES”, y en el centro CCOES.
La miniatura o réplica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Decreto.
La venera, será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; de color gris (Pantone Cool Gray 7) en el centro, y en sus laterales la bandera tricolor de 6 mm de ancho, en el centro tres rayos (rojo, azul reflejo y azul celeste) en forma horizontal. A su vez la venera llevará estrellas de cinco puntas sobrepuestas dependiendo la vez recibida, de 6 mm de diámetro, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La venera por primera llevará es escudo del CCOES en color dorado, la venera por segunda vez llevará una estrella de cinco puntas sobrepuesta, de 6 mm de diámetro, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D, y así sucesivamente.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
Vicepresidente: Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.
Vocal: Jefe Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.
Secretario: Jefe de Operaciones del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.
(Decreto 1425 de 2013 artículo 14)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.4. REQUISITOS. Los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del presente Capítulo, serán requisitos mínimos, necesarios para el Otorgamiento de la Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales".
(Decreto 1425 de 2013 artículo 15)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.5. OTORGAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1564 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”, será otorgada mediante Resolución expedida por el Comandante General de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo previsto en el literal d), ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, del artículo 2.3.1.3.6.2 del presente Capítulo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y aprobación del Consejo de la Medalla.
PARÁGRAFO. La medalla militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales” será conferida a un mismo individuo tantas veces como se haga acreedor a ella en acciones diferentes.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.6. IMPOSICIÓN. La Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", será impuesta en ceremonia especial por el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ceremonial Militar.
PARÁGRAFO. Cuando su otorgamiento sea por resultados operacionales, se impondrá en el menor tiempo posible, en ceremonia especial de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ceremonial Militar.
(Decreto 1425 de 2013 artículo 17)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.7. DIPLOMA. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1564 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Militar “Cruz de plata en Operaciones Especiales” lleva en su parte superior central la réplica de la medalla, estará firmado por el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, será elaborado en papel pergamino blanco o cartulina de 40 cm de largo por 30 cm de ancho, con la siguiente leyenda:”
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.8.8. USOS. El uso de la Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", con su correspondiente descripción, así como los anexos del presente acto administrativo, deberán ser incluidos en el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos de cada una de las Fuerzas Militares.
(Decreto 1425 de 2013 artículo 19)
MEDALLA MILITAR "BICENTENARIO DE LOS INGENIEROS MILITARES".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.9.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1697 de 2014, en categoría única, para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, miembros de la Policía nacional, Servidores Públicos del Sector Defensa, personal no uniformado de la Policía Nacional que con su excepcional servicio hayan sobresalido por su espíritu militar, disciplina, compañerismo, consagración al trabajo y servicios eminentes que demuestren actos de valor, arrojo, entrega, dedicación, participación y capacidad profesional o técnica puestas al servicio de las Fuerzas Militares más allá del común cumplimiento del deber, así como al Personal Militar de la Reserva Activa, a Personalidades Nacionales o Extranjeras, a Entidades Públicas y Privadas que hayan prestado sus servicios meritorios en beneficio de las Fuerzas Militares.
(Decreto 1697 de 2014 artículo 1o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.9.2. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. Será un sol de 26 puntas de 55 mm ancho por 58 mm de alto, con una argolla dorada en su parte superior, en la parte anterior un blasón grabado en alto relieve, en cuyo centro dorado con epicentro purpura enmarcan el numero doscientos (200) años en un semicírculo, en la parte superior las palabras Ingenieros Militares y en la parte inferior un semicírculo con las palabras Ejercito Nacional. En su parte posterior en alto relieve la efigie de un puente con unos soldados zapadores, símbolo de las constantes tareas de ingeniería militar, en la parte superior en letra cursiva el lema de los ingenieros "Vencer o Morir", esta joya penderá de una cinta de 40 mm de ancho, color purpura, sobre la cuál llevará bordados dos franjas de color blanco, en sus extremos el tricolor nacional de afuera hacia adentro. Usa el color púrpura cuya significación heráldica es la grandeza y sabiduría, virtudes sobre las cuales debe sostenerse el Cuerpo de Ingenieros, que significan la honra militar y el saber. La Torre de Castilla que ocupa el centro de la condecoración simbolizando así prudencia, honestidad y obediencia denota el asilo o salvaguardia que presenta la Ingeniería para las Fuerzas Militares, con su constancia, sabiduría, grandeza, prudencia, rigor, honestidad y obediencia.
PARÁGRAFO 1o. La venera será una cinta metálica de 40 mm de largo por 10 mm de ancho, con los detalles previstos para la cinta de la cual pende la joya, en esmalte al fuego.
PARÁGRAFO 2o. La miniatura o replica tiene el mismo diseño de la joya, con un diámetro de 15 mm, pende de una cinta de 15 mm de ancho y 35 mm de largo.
(Decreto 1697 de 2014 artículo 2o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.9.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares", estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: Comandante de las Fuerzas Militares
Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares
Vocal: Jefe Jefatura Desarrollo Humano
Secretario: Ayudante General de las Fuerzas Militares
(Decreto 1697 de 2014 artículo 3o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.9.4. REQUISITOS. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del presente Capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes, para su otorgamiento:
Para Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares Miembros de la Policía Nacional:
1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y arma a la cual pertenece.
2. Debe haber liderado, planeado, dirigido o ejecutado episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.
3. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios a las Fuerzas Militares, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio del desarrollo del país.
Para los Servidores Públicos del Sector Defensa y Personal no uniformado de la Policía Nacional:
1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y unidad a la cual pertenece.
2. Haberse destacado por su conducta, dedicación al trabajo, excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas Militares.
Para el Personal Militar de la Reserva Activa:
1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y unidad a la cual pertenece.
2. Haber prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.
Para Personalidades Nacionales o Extranjeras. Entidades Públicas y Privadas:
1. Haber prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.
2. Reunir condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.
3. Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta condecoración.
(Decreto 1697 de 2014 artículo 4o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.9.5. DIPLOMA. La Medalla Militar "BICENTENARIO DE LOS INGENIEROS MILITARES" del Comando General de las Fuerzas Militares, va acompañada de un diploma credencial, el cual se elaborará en papel pergamino o cartulina blanca con medidas de 35 cm de largo, por 25 cm de ancho. En la parte superior izquierda se exhibirá el anverso de la medalla y en la parte superior derecha el reverso de la misma, igualmente lleva el escudo del Comando General en marca de agua en la parte superior y en el centro, en la parte inferior llevará las firmas del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las FF.MM., con la siguiente leyenda:
(Decreto 1697 de 2014 artículo 5o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.9.6. OTORGAMIENTO. La Medalla Militar "BICENTENARIO DE LOS INGENIEROS MILITARES" del Comando General de las Fuerzas Militares, será conferida por una sola vez, mediante resolución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del consejo de la medalla se hagan merecedores de esta distinción.
(Decreto 1697 de 2014 artículo 6o)