ARTÍCULO 2.3.1.3.5.4.5. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 2.3.1.3.5.8., del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 79)
ORDEN DEL MÉRITO SANITARIO "JOSÉ FERNÁNDEZ MADRID".
ARTÍCULO 2.3.1.3.5.5.1. ORIGEN Y CATEGORÍAS. Creada mediante Decreto 2423 del 22 de julio de 1950 y reglamentada por el Decreto 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y recompensar los actos de heroísmo, los servicios eminentes, los trabajos de investigación científica, el espíritu militar y el compañerismo de los miembros de la Sanidad Militar Colombiana.
La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 2.3.1.3.5.1., del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 80)
ARTÍCULO 2.3.1.3.5.5.2. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 2.3.1.3.5.4., del presente Capítulo. La condecoración se confiere preferencialmente al personal de Sanidad Militar; sin embargo, se puede otorgar a miembros de las Fuerzas Militares con otra especialidad o actividad, cuando han prestado a la Sanidad Militar servicios meritorios que los hacen acreedores a este honor.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 81)
ARTÍCULO 2.3.1.3.5.5.3. CARACTERÍSTICAS. En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:
a) "Compañero". Cruz paté esmaltada en verde esmeralda, de cincuenta (50) milímetros de diámetro, cuyos brazos se hallan rodeados por una corona de laurel, en el centro de la cruz, sobre campo esmaltado en blanco, se halla escrito: "Orden José Fernández Madrid" circundada por este, se encuentra la efigie del prócer, en alto relieve. En el reverso de la insignia va, en alto relieve, un caduceo, símbolo de la medicina y en los extremos de este las leyendas: "República de Colombia" y "Sanidad Militar". Es de bronce, suspendida de una cinta blanca de cuarenta (40) milímetros de ancho;
b) "Caballero". De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;
c) "Oficial". De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior; con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales y de seis (6) milímetros de diámetro;
d) "Comendador". Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de caballero de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;
e) "Gran Oficial". Placa convexa de plata dorada, de ocho (8) radios, cuyo diámetro mayor es de setenta y dos (72) milímetros. Los radios mayores están conformados por cinco (5) radios escalonados; a cada lado de estos van otros tres (3) radios acanalados, en un diámetro de cincuenta y cinco (55) milímetros, también escalonados y finalmente, en medio de los anteriores van otros tres (3) radios escalonados, con un diámetro de cuarenta y tres (43) milímetros; Sobre esta placa va una joya o cruz igual a la de Comendador. Se lleva un poco arriba de la cintura al lado derecho;
f) "Gran Cruz". Consiste en una placa brillante, similar a la de Gran Oficial, con la cruz sobrepuesta, en plata dorada, lleva una banda blanca de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta el Tricolor Nacional, en un ancho de diez (10) milímetros. La banda tiene una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros y en su extremo lleva un lazo especial del cual pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 82)
ARTÍCULO 2.3.1.3.5.5.4. CARACTERÍSTICAS DE LA VENERA EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta condecoración se rigen por lo determinado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo, a excepción de:
a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, con un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas de color plateado o dorado, respectivamente.
b) En la categoría de Gran Cruz es una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en vez de estrella.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 83)
ARTÍCULO 2.3.1.3.5.5.5. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 2.3.1.3.5.8 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 84)
MEDALLA MILITAR "SOLDADO JUAN BAUTISTA SOLARTE OBANDO".
ARTÍCULO 2.3.1.3.5.6.1. ORIGEN. Fue establecida en el artículo 48 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento de Régimen Disciplinario FF.MM, como premio al soldado o Infante de Marina que en cada contingente, en cada unidad militar, terrestre, aérea o a flote, se destaque por su excelente conducta, virtudes militares, aprovechamiento en la instrucción, sentido de pertenencia con la Institución, iniciativa e interés por el servicio.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 85)
ARTÍCULO 2.3.1.3.5.6.2. OTORGAMIENTO. Para conferir la Medalla "Soldado Juan Bautista Solarte Obando" solamente se observarán los requisitos citados en el artículo anterior. No se tendrán en cuenta las demás disposiciones de este capítulo que se refieren a las Órdenes Militares.
La Medalla es otorgada por disposición del Comandante de la respectiva Fuerza, previa solicitud en la que se cumplan las exigencias estipuladas para su merecimiento, y se debe publicar por la orden del día de la Fuerza.
El libro de control de estas condecoraciones, se lleva en la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces de la respectiva Fuerza.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 86)
ARTÍCULO 2.3.1.3.5.6.3. CARACTERÍSTICAS. La joya es de plata, de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Tiene grabado en su anverso el Escudo de Colombia, encerrado en una corona de laurel y en su reverso el nombre del cuerpo de tropa, base o repartición al cual pertenezca el agraciado, la fecha y la leyenda: Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando", Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores amarillo, azul y rojo.
Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 87)
ARTÍCULO 2.3.1.3.5.6.4. DIPLOMA. Cada Medalla va acompañada de un diploma credencial firmado por el Comandante de Brigada, Fuerza Naval, Comando Aéreo, Comandante del Cuerpo o Tropa, buque o establecimiento terrestre al cual pertenezca el agraciado. Se elabora en papel cartulina o pergamino blanco de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el Escudo Nacional en colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:
(Decreto 4444 de 2010 artículo 88)
ORDEN DEL MÉRITO MILITAR AL "MANDO".
ARTÍCULO 2.3.1.3.5.7.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2226 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Orden del Mérito Militar al “Mando” en las categorías Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial, que busca honrar públicamente y reconocer al personal de Oficiales de las Fuerzas Militares quienes se hayan desempeñado como Comandantes de Unidades Militares y a los Suboficiales de las Fuerzas Militares, que se hayan desempeñado como Asesores de Comando, que por sus virtudes militares y profesionales puestas en la gestión del mando de unidades militares, hayan contribuido a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Lo anterior, como premio y estímulo para reconocer y enaltecer a quienes por sus invaluables servicios han dispuesto sus esfuerzos, conocimientos, experiencia, lealtad y mística en su profesión.
ARTÍCULO 2.3.1.3.5.7.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2226 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Orden del Mérito Militar al “Mando” del Comando General de las Fuerzas Militares se halla conformada por la joya, réplica y venera, así:
La joya está constituida por una pieza troquelada, la cual está conformada en su parte central de fondo de color púrpura el cual representa la unión los colores alusivos del Ejército Nacional (Rojo), la Armada Nacional (azul oscuro) y la Fuerza Aeroespacial Colombiana (azul claro); allí tendrá dos fusiles en aro, con correas del mismo, de los cuales uno irá en barra y otro en banda, es decir, cruzados de color dorado, en su respaldo tendrá el ancla representativa de la Armada Nacional de tipo cepo en situación natural, en cuyo arganeo se halla amarrado y afianzado un cabo cuyo chicote en la una siniestra del escudo, así mismo en la Parte de atrás tendrá de color dorado las dos alas de sable, símbolo de la nobleza, el poder, la constancia y la sabiduría. Sobre la Parte superior del primer tercio del círculo se encuentra el escudo del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, el cual representa el más alto nivel de planeamiento y dirección estratégica para las instituciones castrenses del país. De igual manera este mismo se encuentra dentro de una circunferencia de 32 estrellas las cuales representan los 32 departamentos de Colombia y el solemne compromiso por parte de las Fuerzas Militares y sus comandantes quienes tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, con el color púrpura de las Fuerzas Militares de Colombia; y las tres franjas Rojo (Pantone 186 C), azul oscuro (Pantone 654 C) y azul claro (Pantone 660 C). A su vez, la cinta lleva un sobrepuesto de la espada acorde con la categoría en la que sea concedida, con una altura de 20 mm x 30 mm de ancho. Así mismo, si es otorgada por segunda ocasión, llevará un número romano acorde a la ocasión que es concedida en tipografía (Times New Roman) de 55 mm de color bronce en la categoría oficial, color plata en la categoría comendador y gran oficial y, color oro en la categoría gran cruz.
PARTE INTERMEDIA. En la unión dentro de la joya y la cinta se ubica un compás, el cual simboliza la orientación hacia un norte definido por parte de los comandantes de las unidades militares.
CINTA. La cinta superior mantiene la uniformidad púrpura, teniendo en sus bordes laterales las franjas de color rojo que representan al Ejército Nacional, azul oscuro que representa la Armada Nacional y la franja azul cielo que representa la Fuerza Aeroespacial Colombiana, separadas por franjas verticales de color blanco como símbolo de paz.
“Categoría Oficial”. Similar a la anterior, en plateado brillante suspendida de una cinta igual a la anterior con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con el Tricolor Nacional, de seis (6) milímetros de diámetro.
“Categoría Comendador”. Similar a la anterior, dorada, para suspender al cuello por medio de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar dentro del cuello si se trata de un militar. En el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas, en plateado, respectivamente.
“Categoría Gran Oficial”. Placa convexa de plata dorada, estrellada, con ocho (8) puntas radiadas, cuyo diámetro mayor es de ochenta (80) milímetros, y, en su centro, presenta una cruz igual a la de Oficial. Se coloca en el costado derecho, inmediatamente encima del cinturón.
“Categoría Gran Cruz”. Consiste en una placa de plata brillante similar a la de Gran Oficial, con una cruz de plata dorada, similar a la de Comendador. Lleva una banda de cien (100) milímetros de ancho, de color amarillo y en sus bordes tiene los colores de la Bandera Nacional, en un ancho de diez (10) milímetros; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la de Comendador. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. La venera. Será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; amarillo (Pantone 116 C), azul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C). A su vez la lleva un sobrepuesto de la espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado dorado brillante y moldeada en alto relieve.
ARTÍCULO 2.3.1.3.5.7.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2226 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Orden del Mérito Militar al “Mando” en las categorías Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial, estará integrado así:
Gran Maestre: | Presidente de la República |
Gran Canciller: | Ministro de Defensa Nacional |
Miembro Benemérito: | Comandante General Fuerzas Militares |
Vocal: | Jefe de Estado Mayor Conjunto |
Secretario: | Jefe del Departamento Conjunto de Personal |
PARÁGRAFO. Para la condecoración “Orden del Mérito Militar al Mando” por virtudes militares y profesionales puestas en la gestión del mando de Unidades Militares, será el Comandante General de las Fuerzas Militares, quien presente a consideración del Consejo de la Orden, para su otorgamiento, los candidatos que seleccione entre los propuestos por los Comandos de Fuerza y el Jefe de Estado Mayor Conjunto.
ARTÍCULO 2.3.1.3.5.7.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2226 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos para el otorgamiento de Orden del Mérito Militar al “Mando” son:
Para Oficiales de las Fuerzas Militares:
1. Haberse desempeñado como Comandante de una Unidad Militar, por un tiempo no menor a un (1) año.
2. Ser postulado por el superior inmediato del Comandante de la Unidad Militar, quién deberá elevar la solicitud al consejo de la Orden del Mérito Militar al “Mando”, atendiendo el debido conducto regular.
3. Que durante el lapso que se haya desempeñado como comandante de Unidad Militar, no haya sido objeto de investigaciones disciplinarias, penales y/o administrativas.
4. Que durante su lapso como Comandante de Unidad Militar haya obtenido resultados operacionales tangibles y conforme con el marco legal, que, además, contribuyan a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
5. Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).
6. Que durante los tres últimos años no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.
7. Tener mínimo quince (15) años de tiempo de servicio como Oficial de las Fuerzas Militares.
Para Suboficiales de las Fuerzas Militares:
1. Haberse desempeñado como Asesor de Comando de una Unidad Militar, por un tiempo no menor a un (1) año.
2. Ser postulado por el superior inmediato de la unidad operacional, quien deberá elevar la solicitud al consejo de la Orden del Mérito Militar al “Mando”, atendiendo el debido conducto regular.
3. Que durante el lapso que se haya desempeñado como Asesor de Comando, no haya sido objeto de investigaciones disciplinarias, penales y/o administrativas.
4. Que en los últimos tres (3) años no haya sido condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria y/o sancionado por autoridad administrativa o disciplinaria.
5. Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en los últimos tres (3) años.
ARTÍCULO 2.3.1.3.5.7.5. OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2226 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Orden del Mérito Militar al “Mando” será conferida por Decreto del Gobierno nacional, en cuatro (4) categorías, en función del grado, así:
a) Gran Cruz. Se podrá conceder al Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza.
b) Gran Oficial. Se podrá conferir o promover a los señores Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares, en los grados de General, Mayor General y Brigadier General o sus equivalentes en las Fuerzas Militares.
c) Comendador. Se podrá conferir y promover a los Oficiales de las Fuerzas Militares en los grados de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, al Sargento Mayor de Comando Conjunto y al Sargento Mayor de Comando o su equivalente en cada Fuerza.
d) Oficial. Se podrá conferir y promover a los Oficiales de las Fuerzas Militares, en los grados de Mayor o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, a los Sargentos Mayores o sus equivalentes en las Fuerzas.
PARÁGRAFO. Las personalidades indicadas en la categoría Gran Cruz, por el simple hecho de su dignidad, se harán acreedoras de la Orden del Mérito Militar al “Mando”. Para las demás categorías, se requiere acreditar que el personal haya prestado eminentes servicios en su función de mando de unidad militar y asesor de Comando, contribuyendo de manera significativa a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
ARTÍCULO 2.3.1.3.5.7.6. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2226 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los diplomas en cada categoría deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, con las siguientes dimensiones: treinta y dos (32) centímetros de ancho, por veintidós (22) centímetros de alto, con el dibujo del adverso de la medalla en la Parte superior izquierda y el reverso en la Parte superior derecha.
ORIGEN, CATEGORÍAS Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LAS CONDECORACIONES POR SERVICIOS DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN MILITAR.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.1. CONDECORACIONES POR SERVICIOS DISTINGUIDOS. Son condecoraciones militares por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, las siguientes:
<Textos subrayados adicionados. Ver Notas de Vigencia> Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar", Medalla Militar "Fe en la Causa" del Comando General de las Fuerzas Militares", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia", Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra", Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva", Medalla Militar "General José Hilario López Valdés", Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares", Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”<2>, Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”<2>, Medalla Militar "Fe en la Causa" del Ejército Nacional, Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes", Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova", Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio", Medalla "Batalla de Ayacucho", Medalla "San Jorge", Medalla "Santa Bárbara", Medalla "Torre de Castilla", Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander", Medalla "Guardia Presidencial", Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera", Medalla "Escuela de Lanceros", Medalla "San Gabriel", Medalla Militar "Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá", Medalla Militar "San Miguel Arcángel", Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido", Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla", Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria", Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación", Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Alzate", Medalla Militar "San Rafael Arcángel", Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia", Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única", Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie", Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval", Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono", Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima", Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval", Medalla "Marco Fidel Suárez", Medalla "Águila de Gules", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea", Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea", Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo" y Medalla "Ciencia y Tecnología", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales CT Andrés M. Díaz Díaz de la Fuerza Aérea Colombiana<1>", Medalla Militar "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario"; Medalla Militar Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”<1>, Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador” <3>, Medalla Militar “Simona Amaya” <4>, Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar<5> Medalla Militar “Corazón Azul”<6>, Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación"<6>, Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales ADSTRA<6>, Medalla Militar "Servicios Distinguidos en la Acción integral” <7> y Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la República de Colombia”<8>; Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional”<9> y Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval”<10>; tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 89)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.2. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE LAS MEDALLAS POR SERVICIOS DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN MILITAR. Los Consejos sesionarán en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.
El Consejo de las Medallas estará integrado en el Ministerio de Defensa Nacional, en el Comando General de las Fuerzas Militares, en cada Fuerza y para cada medalla, como en cada caso se especifica.
Son atribuciones del Consejo:
a) Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;
b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;
c) Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;
d) Suspender por medio de acto administrativo motivado, previo análisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto;
e) Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la aprobación final cuando sea del caso, la relación del otorgamiento, recomendados, acordadas por el Consejo.
Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;
c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla respectiva;
d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este Capítulo, salvo norma expresa en contrario;
Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:
a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión;
b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente.
Son funciones del Secretario del Consejo:
a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas;
b) Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;
c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión;
d) Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la Medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo;
e) Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;
f) Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipación;
g) Coordinar el envío al personal favorecido copia de la disposición con que se le otorga la Medalla;
h) Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;
i) Llevar el libro de registro de resoluciones, disposiciones o actas que concedan la Medalla;
j) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 90 parágrafo 1o y 2o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN DE LAS MEDALLAS POR SERVICIOS DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN MILITAR. Puede otorgarse por una sola vez al personal Militar o de Policía, civil y particular y a entidades oficiales o particulares previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.1 del presente Capítulo y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinción, por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas Militares, así:
a) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo del arma o especialidad a que corresponde la Medalla alcancen la jerarquía de General de la República, oficial de insignia, sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de comando y sargento mayor, o su equivalente en las otras fuerzas y a los servidores públicos del Sector Defensa que cumpla veinte (20) años de servicio;
b) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo de la escuela, arma o especialidad se hayan destacado por sus virtudes militares, servicios eminentes, compañerismo, disciplina, consagración al trabajo y sobresaliente desempeño;
c) Al Director o Comandante de las Escuelas de Formación y a los comandantes de las unidades tácticas del arma o especialidad que en el desempeño de su cargo hayan mantenido ejecutoria ejemplar y sus realizaciones sean de sobresaliente beneficio para la unidad; así como su celo por estrechar los lazos de compañerismo y solidaridad entre el personal a su mando que merezcan ser reconocidos;
d) A las Unidades Operativas Mayores y Menores, Unidades de Apoyo Logístico, Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, Unidades Tácticas o su equivalente en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, que por sus realizaciones sobresalientes, hayan participado en actos de gran conveniencia para el país;
e) A oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en servicio activo que hayan prestado distinguidos servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;
f) En forma honoraria a oficiales, suboficiales y civiles extranjeros en servicio activo y a particulares que en una u otra forma hayan colaborado al prestigio y progreso de la unidad, arma o especialidad o que por su posición oficial, jerarquía o méritos personales se hagan acreedores a la distinción;
g) A los oficiales o suboficiales de las Fuerzas Militares Nacionales o extranjeros que adelanten cursos de formación en las escuelas de las armas o especialidad y sean distinguidos como "Graduados de Honor";
h) Al personal de oficiales, suboficiales y servidores públicos del Sector Defensa en retiro y a los oficiales y Suboficiales de la reserva que se hayan destacado en forma sobresaliente por sus servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;
i) A los servidores públicos del Sector Defensa que se hayan distinguido por su conducta intachable, sobresaliente dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de la unidad, arma o especialidad;
j) A entidades oficiales o particulares que a criterio del Consejo de la Medalla hayan tenido especial significación en el desarrollo y progreso de la unidad, arma o especialidad y se hagan acreedores a la distinción;
k) La medalla podrá otorgarse como homenaje póstumo al personal fallecido en actividades propias del servicio a criterio del Consejo de la Medalla;
l) Para las Medallas "Águila de Gules", Servicios Distinguidos a la "Seguridad y Defensa de Bases Aéreas" y Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo, se establece como requisito indispensable contar con la especialidad primaria o secundaria en cada una de las especialidades;
m) Para el otorgamiento de la Medalla Militar Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Alzate", el personal propuesto debe haber prestado eminentes Servicios a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Su imposición se hará de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de ceremonial militar.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 91)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.4. DIPLOMAS DE LAS MEDALLAS POR SERVICIOS DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN MILITAR. Deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:
(Decreto 4444 de 2010 artículo 92)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.5. ENTIDADES. Las condecoraciones militares por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, serán otorgadas por las siguientes entidades, así:
1) MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
MEDALLA MILITAR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.1.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 784 del 29 de abril de 1996 (modificado por el artículo 1o de Decreto 699 de 2009), para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional.
La Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", podrá conferirse o promoverse en las siguientes categorías:
a) En categoría de "Gran Cruz por Servicios Distinguidos", se podrá conferir a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza, Director General de la Policía Nacional de Colombia o al personal uniformado de la Fuerza Pública nacional o extranjero, y a otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta gracia; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional" en la categoría "Servicios Distinguidos".
b) En la categoría de "Gran Oficial por Servicios Distinguidos", se podrá conferir a Oficiales de la Fuerza Pública de grado oficial general o de insignia, a oficiales superiores o al personal uniformado de la Fuerza Pública nacional o extranjero, a los funcionarios públicos del nivel directivo de entidades públicas y otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por sus eminentes servicios al Ministerio de Defensa Nacional; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional" en la categoría "Servicios Distinguidos".
c) En la categoría de "Servicios Distinguidos", se podrá conferir a militares, policiales, y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 93)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.1.2. CARACTERÍSTICAS. La Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", tiene las siguientes características:
a) En la categoría "Gran Cruz por Servicios Distinguidos". La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas, con los brazos horizontales esmaltados en color verde y los brazos verticales en color gris. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta (40) milímetros de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una base medalla fabricada en crisocal dorado. Lleva una banda de cien (100) milímetros de ancho con colores verde inglés y gris plomo repartidos, los dos colores de la banda estarán separados por una línea vertical dorada de diez (10) milímetros de ancho. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo; la longitud de la banda es de uno punto sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende la joya descrita.
b) En la categoría "Gran Oficial por Servicios Distinguidos". La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta (40) milímetros de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una base medalla fabricada en crisocal dorado, para suspender al cuello por medio de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con los colores verde inglés y gris plomo repartidos, con una longitud de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar dentro del cuello si se trata de un militar y sobre el cuello si es civil.
c) En la categoría "Servicios Distinguidos". La joya pende de una argolla dorada unida a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con los colores verde inglés y gris plomo repartidos, con una longitud de cincuenta y dos (52) milímetros medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice donde va la argolla soportando la medalla; los dos colores de la cinta estarán separados por una línea vertical dorada de un milímetro de ancho.
La venera y miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 94)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.1.3. OTORGAMIENTO. La medalla será conferida a militares, policiales y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 95)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.1.4. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado.
Vicepresidente: El Secretario General del Ministro de Defensa Nacional.
Vocal: El Coordinador del Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces.
Secretario: El Ayudante General o quien haga sus veces.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)
MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA JUSTICIA PENAL MILITAR".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.2.1. ORIGEN Y CATEGORÍAS. Creada mediante Decreto 798 del 8 de mayo de 2001 para estimular a quienes se caractericen por su amor a la Institución, traducido en sobresalientes servicios personales y profesionales en ejercicio o apoyo de la función que cumple la Justicia Penal Militar.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 96)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.2.2. CARACTERÍSTICAS. Las características de la Medalla "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar" son: La joya. Placa convexa de plata brillante, lisa de cincuenta (50) milímetros de diámetro, con un círculo central de veinticinco (25) milímetros de radio también de plata brillante y en alto relieve, en cuyo centro va igualmente en alto relieve y en negro brillante un laurel cruzado por un espada y pluma, símbolo que identifica a la justicia. En el anverso lleva inscrita la frase latina "DURA LEX, SED LEX", la ley es dura pero es ley, como expresión de la imparcialidad y rectitud que debe caracterizar el actuar de los que al seno de las Fuerzas Militares tienen a su cargo administrar justicia en estricto cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales.
En la esquina superior de la placa va fijo un anillo que hace unión con la cinta y en cuyo reverso va fija la joya de plata brillante; la cinta está conformada por los colores rojo, azul oscuro, blanco, azul celeste y verde significando el color blanco como manifestación de la transparencia, diafanidad y honestidad que deben caracterizar a quienes administran justicia al interior de la Institución; los colores rojo, azul oscuro, azul celeste y verde, así como los escudos de armas, representan a cada una de las fuerzas en las cuales la Justicia Penal Militar presta su servicio: Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana<1> y Policía Nacional.
Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 97)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.2.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar", estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado.
Vicepresidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vocal: El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar.
Secretario: Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)
2) COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES:
MEDALLA MILITAR "FE EN LA CAUSA" DEL COMANDO GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 932 de 2014, para premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y civiles, que se destaquen en la recuperación de la paz, el orden y la democracia de la Nación, así como al personal militar en uso de buen retiro, a personalidades Nacionales y Extranjeras y entidades públicas o privadas que presten sus servicios meritorios en beneficio de la Fuerzas Militares.
(Decreto 0932 de 2014 artículo 1o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.2. CATEGORÍAS. La Medalla Militar "FE EN LA CAUSA" del Comando General de las Fuerzas Militares, tendrá dos categorías, así:
1. Categoría Excepcional. Se podrá conceder al personal de Oficiales Subalternos y Superiores, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina en servicio activo o en uso de buen retiro; personal civil de las Fuerzas Militares y no uniformado de la Policía Nacional, que se destaquen en la recuperación de la paz, el orden y la democracia de la nación.
2. Categoría Extraordinaria. Se podrá conceder a los Oficiales Generales en actividad y que ostenten los cargos de Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza; aquellos en uso de buen retiro, que hayan ostentado los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandante de Fuerza.
Igualmente se podrá conferir a personalidades nacionales y extranjeras, y entidades públicas o privadas que presten sus servicios meritorios en beneficio de las Fuerzas Militares de Colombia, demostrando compromiso y trabajo a favor de las Fuerzas Militares.
(Decreto 0932 de 2014 artículo 2o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.3. CARACTERÍSTICAS DE LAS JOYAS EN CADA CATEGORÍA. Categoría Excepcional. La joya consta de una cruz de malta de color rojo de 56,7mm de alto, por 56.7mm de ancho, su aspecto es de cuatro puntas de flecha apuntando al centro, con lo que queda una cruz de ocho picos, al frente de la joya reposa una circunferencia de 20,2mm de diámetro en donde sobresale el escudo del Comando General de las Fuerzas Militares, rodeado por un laurel ubicado en el centro de la cruz y al respaldo de esta circunferencia encontramos en la contracara o reverso, el grabado de los tres rostros de "FE EN LA CAUSA CON TODAS NUESTRAS FUERZAS" con su respectivo lema. Es de color bronce platinado, suspendida de una corona de acero tipo rumana que en la base lleva la bandera de Colombia de l8mm de ancho, por l4mm de alto, que a su vez cuelga de una cinta de color púrpura, que en sus bordes lleva los colores del tricolor nacional.
Categoría Extraordinaria. La joya en Categoría Extraordinaria conservará las mismas características de la joya en Categoría Excepcional, solo que a esta se le agrega una estrella plateada a la venera.
PARÁGRAFO 1o. Las miniaturas o réplicas serán condecoraciones similares a las joyas descritas anteriormente, pero reducidas a 15mm, la cual irá suspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya, tendrá l5mm de ancho, por 35mm de largo y en el centro ostentará el distintivo indicado para la venera.
PARÁGRAFO 2o. La venera será metálica con el tricolor nacional en los extremos, y los colores representativos de cada una de las Fuerzas por secciones en el centro de 40mm de largo, por 10 mm de ancho, en esmalte al fuego, con el Escudo del Comando General en el centro para la Categoría Excepcional o una estrella plateada en el centro para la Categoría Extraordinaria, conservando las mismas características antes descritas.
PARÁGRAFO 3o. La joya de Categoría Extraordinaria se impondrá al cuello, con las mismas características de la Categoría Excepcional.
(Decreto 0932 de 2014 artículo 3o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.4. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Fe en la Causa" del Comando General de la Fuerzas Militares, estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM.
Secretario: Ayudante General del Comando General Fuerzas Militares.
(Decreto 0932 de 2014 artículo 4o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.3.5. REQUISITOS. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1, se tendrán en cuenta para cada categoría los siguientes, para su otorgamiento, así:
En la Categoría Extraordinaria.
Para Oficiales.
1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.
2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.
3. Debe haber liderado, planeado, dirigido o ejecutado episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.
4. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.
Para Suboficiales.
1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.
2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.
3. Debe haber participado en episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.
4. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.
Para Soldados e Infantes de Marina.
1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.
2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.
3. Debe haber participado en episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.
4. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.
Para el personal civil perteneciente a las Fuerzas Militares y al Comando General, personal no uniformado de la Policía Nacional, empleados públicos que conforman el Sector Defensa.
1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.
2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.
3. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.
Para Dignatarios, Instituciones de Derecho Público o Privadas.
1. Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.
2. Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.
3. Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta categoría.
PARÁGRAFO. Para el otorgamiento al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina, podrán cumplir con cualquiera de los dos (2) requisitos establecidos en los numerales 3 y 4, correspondientes.
(Decreto 0932 de 2014 artículo 5o)