ARTÍCULO 2.3.1.3.6.32.5. REQUISITOS. La condecoración se otorgará conforme a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.1., del presente Capítulo.
(Decreto 1599 de 2014 artículo 5o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.32.6. DIPLOMA. Cada medalla va acompañada de un diploma credencial correspondiente a la medalla. Deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones; treinta y cinco centímetros de largo por veinticinco de ancho, con el dibujo del adverso de la medalla en la parte superior izquierda y el reverso en la parte superior derecha.

(Decreto 1599 de 2014 artículo 6o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.32.7. OTORGAMIENTO. La Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia" del Ejército Nacional, será conferida por una sola vez al personal postulado para dicha presea previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del Concejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción mediante resolución expedida por el Comandante del Ejército Nacional.
(Decreto 1599 de 2014 artículo 7o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.32.8. IMPOSICIÓN. Además de lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.4 del presente capítulo, la Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia" del Ejército Nacional será impuesta el 26 de agosto de cada año, día del aniversario de la activación de la Escuela de Fuerzas Especiales.
PARÁGRAFO. La Medalla Militar "GUARDIA DE HONOR DE COLOMBIA" del Ejército Nacional, será impuesta al agraciado en Ceremonia especial conforme lo determina el Reglamento de Ceremonial Militar.
(Decreto 1599 de 2014 artículo 8o)
MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES CONTRA EL NARCOTRÁFICO EN CATEGORÍA ÚNICA".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.33.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1096 de 2014 para exaltar a miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que se hayan destacado con su participación en operaciones contra el narcotráfico; así como, a las autoridades civiles, servidores públicos, funcionarios de entidades particulares, personal militar y civil extranjero que con su trabajo, colaboración y apoyo, han coadyuvado de manera sobresaliente en el cumplimiento de la lucha contra el narcotráfico.
(Decreto 1096 de 2014 artículo 1o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.33.2. CARACTERÍSTICAS. La joya será una circunferencia de 35mm de diámetro en dorado brillante. ANVERSO: En el centro de la joya el escudo de la Brigada Especial Contra el Narcotráfico en sus colores originales, alto relieve y fondo azul rey, rodeado por la leyenda "Servicios Distinguidos Contra El Narcotráfico - Colombia" en alto relieve con fondo arenado. REVERSO: En el centro de la joya irá en alto relieve el escudo de los Batallones Contra el Narcotráfico rodeado por el lema "Descendemos, Maniobramos, Victoriosos Ex Filtramos" el cual será en alto relieve con fondo arenado. La joya penderá de una cinta de 40mm de ancho por 55mm de largo con los colores de las armas del Ejército Nacional, de 2mm de ancho y el centro de la cinta de color azul rey. Sobrepuestas en la cinta, se encuentran las flechas insignias de las Fuerzas Especiales de 14mm de largo por 14mm de ancho.
PARÁGRAFO 1o. La venera será un rectángulo de 40 mm de largo por 10 mm de ancho, con los colores dispuestos de la misma cinta de la condecoración, y en el centro, el escudo de armas de la Brigada Especial Contra el Narcotráfico.
PARÁGRAFO 2o. La miniatura será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 15mm, suspendida de una cinta similar a la de la joya, de 15mm de ancho por 35mm de largo, según el artículo 2.3.1.3.2.3., del presente Capítulo.
(Decreto 1096 de 2014 artículo 2o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.33.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única", estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: El Comandante del Ejército Nacional.
Vicepresidente: El Comandante de la Brigada Especial Contra el Narcotráfico.
Vocal: El Jefe de Estado Mayor de la Brigada Especial Contra el Narcotráfico.
Secretario: El Jefe de Personal de la Brigada Especial Contra el Narcotráfico.
(Decreto 1096 de 2014 artículo 6o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.33.4. REQUISITOS. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la Medalla Militar "SERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES CONTRA EL NARCOTRÁFICO EN CATEGORÍA ÚNICA", serán los establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1., del presente Capítulo, y además los siguientes:
Para el personal Militar y de la Policía Nacional:
1. Haber obtenido resultados operacionales o haber participado en operaciones, que diezmen considerablemente el flagelo del narcotráfico.
2. No presentar investigaciones disciplinarias o violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
3. Concepto favorable del Comandante de la Unidad Táctica, Unidad Operativa Menor o Mayor, según corresponda, en el cual se indique que el personal es merecedor a esta honorable presea, por sus actos de honradez, consolidados con sus valores y principios en la Institución, en el desarrollo de las operaciones contra el narcotráfico.
(Decreto 1096 de 2014 artículo 7o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.33.5. OTORGAMIENTO. La Medalla Militar "SERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES CONTRA EL NARCOTRÁFICO EN CATEGORÍA ÚNICA", será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto, y que, a consideración del Consejo de la Medalla, se hagan merecedores a esta distinción.
(Decreto 1096 de 2014 artículo 8o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.33.6. IMPOSICIÓN. La imposición de la Medalla Militar "SERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES CONTRA EL NARCOTRÁFICO EN CATEGORÍA ÚNICA", deberá revestir de la mayor solemnidad. Para la ceremonia, se conformarán los destacamentos de acuerdo al Reglamento de Ceremonial Militar, y estará presidida por el señor Comandante del Ejército Nacional, quien impondrá la condecoración.
(Decreto 1096 de 2014 artículo 9o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.33.7. DIPLOMA. Cada medalla va acompañada de un diploma credencial correspondiente a la condecoración, el cual se elaborará en papel pergamino o cartulina blanca, con dimensiones de 35 cm de ancho por 25 cm de alto con el escudo del Ejército Nacional en el centro y a color. En la parte superior izquierda, irá el dibujo del anverso de la medalla y en la parte superior derecha, el dibujo del reverso de la misma. Levará la firma del Comandante del Ejército Nacional y la del Vicepresidente del Consejo de la Medalla.
(Decreto 1096 de 2014 artículo 10)
4) ARMADA NACIONAL:
MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ARMADA NACIONAL".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.34.1. ORIGEN. La Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional", fue creada mediante el artículo 139 del Decreto 1816 de 2007, para estimular al personal de la Institución y servidores públicos del Sector Defensa que sobresalgan por su dedicación y capacidad profesional, en cumplimiento de sus funciones o para aquellas personas particulares, entidades públicas o privadas que presten servicios meritorios en beneficio del desarrollo de la Armada Nacional.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 149)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.34.2. CARACTERÍSTICAS. La joya consiste en una medalla circular dorada, con un diámetro de cuarenta (40) milímetros. En el anverso lleva en alto relieve el escudo heráldico de la Armada Nacional, el cual es una representación emblemática de la nacionalidad y los valores genuinos y característicos de la Institución. El material de la Medalla será bronce platinado. Al reverso, centrada y en sentido horizontal lleva grabada la inscripción: "Medalla de Servicios Distinguidos a la Armada Nacional"; alrededor del reverso de la medalla con un ancho de dos (2) milímetros, en alto relieve, lleva inscrita la frase "Morir o ser Libres" y debajo de ella inscrito, también en alto relieve, el nombre "Almirante José Prudencio Padilla". La joya pende de una cinta de seda moaré, de sesenta (60) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho, de color azul oscuro de fondo con tres (3) franjas verticales iguales de tres (3) milímetros con los colores oro (amarillo), Plata (gris) y Gules (rojo), de derecha a izquierda. Estos colores corresponden a los que adornan el escudo simbólico de la Armada Nacional.
La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 150)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.34.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional", estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: El Comandante de la Armada o su Delegado.
Vicepresidente: El Segundo Comandante de la Armada Nacional.
Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional.
Secretario: El Director de Personal de la Armada Nacional.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)
MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA NAVAL DE CADETES ALMIRANTE PADILLA".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.35.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1189 de 2000 (28 de junio) para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de Cadetes "Almirante Padilla.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 151)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.35.2. CARACTERÍSTICAS. La joya es una cruz de Malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, en esmalte de color azul marino con los bordes exteriores en bronce y sus brazos terminados en dos (2) ángulos. La cruz está circundada por una corona de laureles representativa del valor y la persistencia en alcanzar el progreso y la excelencia. La cruz llevará en el centro el escudo de la Escuela Naval en color dorado. Al respaldo, en la parte central de la cruz, en un círculo de esmalte azul marino llevará inscrito el Código de Honor del Cadete "HONOR, LEALTAD, HONESTIDAD". Será de bronce suspendida de una cinta de cinco (5) franjas verticales de los siguientes colores: blanco en el centro, de catorce (14) milímetros seguido a cada lado de una franja azul marino, de seis punto cinco (6.5) milímetros y terminando cada banda de la cinta con una franja de color amarillo oro de seis punto cinco (6.5) milímetros. En la parte superior la cinta llevará una hebilla del mismo material de la medalla.
La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 152)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.35.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla l", estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Director de la Escuela Naval.
Vocal: Subdirector de la Escuela Naval.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)
MEDALLA MILITAR "FE EN LA CAUSA" DE LA ARMADA NACIONAL.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.36.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 0961 de 2012, en categoría única, en categoría única, para premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Infantes de Marina Profesionales, Soldados y Civiles, que se destaquen en la recuperación de la paz, el orden y la democracia de la Nación, así como al personal militar en uso de buen retiro, a personalidades Nacionales y Extranjeras y entidades públicas o privadas que presten sus servicios meritorios en beneficio de la Armada Nacional.
(Decreto 0961 de 2012 artículo 1o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.36.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya de la Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada consiste en una medalla esmaltada, de 55 mm de ancho por 55 mm de alto, con corona cóncava plateada de la cuál pende un círculo en laurel donde estará expuesta una Rosa de los Vientos con el Escudo Heráldico de la Armada Nacional y en su base el emblema "FE EN LA CAUSA". En la parte inferior de la joya vendrá una cinta dorada con la descripción del lema esculpido "PLUS " ARC - ULTRA"; esta joya penderá de una cinta de 40 mm, de ancho de color rojo, sobre la cual llevará bordado en el centro, de izquierda a derecha, franjas con los colores azul, rojo, rojo oscuro, azul cielo, amarillo, rojo, azul, morado claro y verde, cada una de 2 mm, colores representativos de las especialidades de la Armada Nacional. Al respaldo lleva impresa en alto relieve el escudo institucional de la Armada Nacional.
PARÁGRAFO 1o. Las miniaturas o réplicas serán condecoraciones similares a la joya descrita anteriormente, pero reducidas a 15 milímetros, la cual irá suspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya, tendrá 15 mm de ancho por 35 mm de largo y en el centro ostentara el distintivo indicado para la venera.
PARÁGRAFO 2o. La venera será metálica esmaltada al fuego, con las características y colores de la cinta de la joya, y en el centro llevará el Escudo Heráldico de la Armada Nacional.
(Decreto 0961 de 2012 artículo 2o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.36.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional, estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: Comandante de la Armada Nacional
Vicepresidente: Segundo Comandante de la Armada Nacional
Vocales: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional
Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional
(Decreto 0961 de 2012 artículo 4o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.36.4. REQUISITOS. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del presente Capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes, para su otorgamiento:
Para Oficiales:
1. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.
2. Debe haber liderado, planeado, dirigido o ejecutado episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.
Para Suboficiales:
1. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos
2. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y efectivos para la restitución la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.
3. Al momento de solicitarle la medalla, debe ostentar todas las jinetas de buena conducta reglamentadas, y que le correspondan de acuerdo a su grado y tiempo en el escalafón.
Para Infantes de Marina Profesionales y Soldados:
1. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.
2. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y efectivos para la restitución la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.
Para los Servidores Públicos del Sector Defensa e Instituciones de Derecho Público o Privado:
1. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.
2. Debe haber participado o apoyado directamente eventos que hayan sido eficaces y efectivos para la restitución de la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.
(Decreto 0961 de 2012 artículo 5o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.36.5. DIPLOMA. Los diplomas correspondientes a la Medalla "FE EN LA CAUSA" de la Armada Nacional, serán elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.4., de este Capítulo.
(Decreto 0961 de 2012 artículo 6o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.36.6. OTORGAMIENTO. La Medalla "Fe en la Causa" de la Armada Nacional será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.
PARÁGRAFO. Al personal de la Armada Nacional que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público, se le podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por la misma causa, participando en operaciones conjuntas con la Armada Nacional.
(Decreto 0961 de 2012 artículo 7o)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.36.7. IMPOSICIÓN. Además de lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.4 del presente Capítulo, la imposición de la Medalla Fe en la Causa revestirá la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará precedida por el señor Comandante de la Armada Nacional quien impondrá la condecoración de acuerdo al Reglamento de Ceremonial Militar.
(Decreto 0961 de 2012 artículo 8o)
MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.37.1. ORIGEN. La Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales", fue creada mediante el artículo 143 del Decreto 1816 de 2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades personales, profesionales, tecnológicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 153)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.37.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya consiste en una medalla circular en bronce de 35 milímetros de diámetro, rodeada por una corona de laurel de 5 milímetros de ancho. Al centro lleva grabado en relieve la Heráldica de la Escuela Naval de Suboficiales. En el reverso llevará la leyenda "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales". La Joya va suspendida de una cinta de 40 milímetros de ancho de color blanco, azul aguamarina, gris y blanco, siendo el color blanco de 5 milímetros llevando en la parte central el Escudo de la Escuela Naval de Suboficiales.
La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 154)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.37.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en la Escuela Naval de Suboficiales", estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional.
Vocal: Director Escuela Naval de Suboficiales.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)
MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA FUERZA DE SUPERFICIE".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.38.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, para premiar y reconocer los méritos de quienes denoten un sobresaliente espíritu marinero y aquellos que se destaquen en el cabal cumplimiento de sus deberes en las unidades de superficie de la Armada Nacional. Ostenta una sola categoría
(Decreto 4444 de 2010 artículo 155)
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.38.2. CARACTERÍSTICAS. La joya es una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro con sus puntas rematadas en esferas; sobre la cruz va un círculo de veinticuatro (24) milímetros de diámetro encerrado por un calabrote de mar; sobre el mismo círculo va la constelación de Orión en dorado por encima del horizonte, este está dividido por una cuerda geométrica de diecisiete (17) milímetros, la parte inferior de la cuerda va en azul mar profundo y la superior en azul cielo oscuro. Las puntas de la cruz están bordeadas por un cintillo de color azul de un (1) milímetro de grosor, la cruz va superpuesta a una corona de laurel de cinco (5) milímetros de grosor cuyo eje está sobre un círculo de treinta y cuatro (34) milímetros de diámetro; en la parte superior de la cruz lleva una flor de lis. En el reverso la cruz lleva la siguiente leyenda: en la parte superior "Servicios Distinguidos", en el centro "Fuerza de Superficie" y en la parte inferior "Colombia". Será dorada, suspendida de una cinta de color azul mar profundo de cuarenta (40) milímetros de ancho, en los bordes lleva dos franjas de color rojo de cinco (5) milímetros y en el centro una de color azul cielo y ocho (8) milímetros de ancho, encima de esta un ancla tipo almirantazgo en dorado.
La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 156)