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ARTÍCULO 2.5.4.3.5. REUNIONES. Las Comisiones de Policía y Participación Ciudadana del Distrito Capital y de Ciudades Capitales se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos alcaldes.

(Decreto 1028 de 1994 artículo 16)

CAPÍTULO 4.

DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE POLICÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

ARTÍCULO 2.5.4.4.1. MIEMBROS. En cada uno de los Municipios funcionará una Comisión Municipal de Policía y Participación Ciudadana integrada por los siguientes miembros:

- El Alcalde, quien la presidirá.

- El Secretario de Gobierno Municipal y los demás secretarios que designe el Alcalde según las circunstancias.

- El Comandante de Estación de Policía.

- El Personero Municipal.

- Un Concejal designado por la mesa directiva del Concejo Municipal.

- Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Municipio que determine el Alcalde. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.

- El Subcomandante de la Estación de Policía, quien hará las veces de secretario ejecutivo.

PARÁGRAFO 1o. En los Municipios donde haya más de una Estación de Policía, asistirá a las reuniones de las Comisiones el Comandante de Estación que designe el respectivo Comandante de Departamento de Policía.

PARÁGRAFO 2o. Los Alcaldes velarán porque la composición de las Comisiones Municipales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de los municipios sea similar a la de la Comisión Nacional dependiendo de las respectivas circunstancias.

PARÁGRAFO 3o. Los Alcaldes podrán invitar a las reuniones de las Comisiones Municipales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.

(Decreto 1028 de 1994 artículo 17)

ARTÍCULO 2.5.4.4.2. FUNCIONES. Son funciones de las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana:

1. Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía a nivel municipal, así como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.

2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación Comunidad- Policía.

3. Promover la participación ciudadana en los asuntos de Policía a nivel municipal.

4. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el compromiso de la comunidad con la Policía.

5. Canalizar las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativas ante el Inspector General de la Policía Nacional o su delegado donde lo hubiere.

6. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre Derechos Humanos.

7. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.

8. Propender porque el personal de agentes de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.

9. Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en áreas de interés público.

10. Estimular la organización, solidaridad y participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.

11. Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.

(Decreto 1028 de 1994 artículo 18)

ARTÍCULO 2.5.4.4.3. SUSPENSIÓN. Los Alcaldes Municipales podrán suspender o disolver en cualquier momento las respectivas Comisiones por razones de orden público o cuando circunstancias especiales así lo ameriten.

(Decreto 1028 de 1994 artículo 19)

ARTÍCULO 2.5.4.4.4. REPRESENTANTES. Para la designación a las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las organizaciones, sectores o gremios señalados por el Alcalde elegirá su representante, por el término de dos (2) años.

Los representantes elegidos deberán acreditar su calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión Municipal con la presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será oficializada por el respectivo Alcalde.

(Decreto 1028 de 1994 artículo 20)

ARTÍCULO 2.5.4.4.5. ASISTENCIA. La asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana es de carácter personal e indelegable.

(Decreto 1028 de 1994 artículo 21)

ARTÍCULO 2.5.4.4.6. REUNIONES. Las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos Alcaldes.

(Decreto 1028 de 1994 artículo 22)

CAPÍTULO 5.

DE LAS COMISIONES LOCALES DE POLICÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

ARTÍCULO 2.5.4.5.1. MIEMBROS. En el Distrito Capital y las Ciudades Capitales los Alcaldes podrán autorizar en las localidades que lo requieran y soliciten la conformación de Comisiones Locales que estarán integradas por:

- El Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las Ciudades Capitales, quien la presidirá.

- El Comandante de la Estación de Policía correspondiente.

- Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de la localidad que determine el Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las ciudades capitales. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.

- El Subcomandante de la Estación de Policía correspondiente o quien haga sus veces, quien estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

(Decreto 1028 de 1994 artículo 23, modificado por el artículo 23 del Decreto 1028 de 1994)

ARTÍCULO 2.5.4.5.2. FUNCIONES. Las Comisiones Locales tendrán por función recomendar medidas de policía tendientes a la prevención de las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana en la respectiva localidad, así como la identificación de los factores irregulares que impidan el eficaz servicio de policía.

 (Decreto 1028 de 1994 artículo 24)

ARTÍCULO 2.5.4.5.3. REPRESENTANTES. Para la designación a las Comisiones Locales de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las organizaciones, sectores o gremios señalados por el Alcalde Local o autoridad correspondiente elegirá su representante, por el término de dos (2) años.

Los representantes elegidos deberán acreditar su calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión con la presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada por el presidente, o secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será oficializada por el respectivo Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las Ciudades Capitales.

(Decreto 1028 de 1994 artículo 25)

ARTÍCULO 2.5.4.5.4. ASISTENCIA. La asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones Locales de Policía y Participación Ciudadana es de carácter personal e indelegable.

(Decreto 1028 de 1994 artículo 26)

ARTÍCULO 2.5.4.5.5. REUNIONES. Las Comisiones Locales de Policía y Participación Ciudadana se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos alcaldes.

(Decreto 1028 de 1994 artículo 27)

TÍTULO 5.

POLICÍA CÍVICA EN LA MODALIDAD DE VOLUNTARIOS.

CAPÍTULO 1.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 2.5.5.1.1. DEFINICIÓN. La Policía Cívica en la modalidad de Voluntarios, es un cuerpo no armado de carácter civil, sin ánimo de lucro constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones específicas de la Policía Nacional y con el propósito de fortalecer las relaciones policía-comunidad.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 1o)

ARTÍCULO 2.5.5.1.2. CLASIFICACIÓN. La Policía Cívica en la modalidad de Voluntarios se clasifica en:

1. Policía Cívica de Mayores.

2. Policía Cívica Juvenil.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 2o)

ARTÍCULO 2.5.5.1.3. FUNCIONES DE LA POLICÍA CÍVICA DE MAYORES. Son funciones de la Policía Cívica de Mayores, las establecidas en el artículo 3o del Decreto 355 de 1994, y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente Título.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 3o)

ARTÍCULO 2.5.5.1.4. FUNCIONES DE LA POLICÍA CÍVICA JUVENIL. Son funciones de la Policía Cívica Juvenil, las establecidas en el artículo 3o del Decreto 355 de 1994, y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente Título.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 4o)

ARTÍCULO 2.5.5.1.5. DOMICILIO. Para efectos de funcionamiento, el domicilio de la Policía Cívica será el de la Unidad de Policía a la cual esté adscrita.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 5o)

CAPÍTULO 2.

DEPENDENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 2.5.5.2.1. DEPENDENCIA. La Policía Cívica en la modalidad de voluntarios dependerá de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, a través del Área que conforme a la estructura orgánica interna que se designe para el efecto, la cual cumplirá las funciones establecidas en el Decreto 4222 de 2006, o normas que lo modifiquen o adicionen.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 6, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

ARTÍCULO 2.5.5.2.2. ORGANIZACIÓN. Para su organización y funcionamiento la Policía Cívica tendrá la siguiente estructura:

1. Dirección de Seguridad Ciudadana.

1.1 Área de Participación Comunitaria.

2. Comandos de Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas.

2.1 Coordinación Departamental de Policía Cívica.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 7o)

ARTÍCULO 2.5.5.2.3. RESPONSABILIDAD. Los Comandantes de Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, serán los responsables ante la de la Dirección de Seguridad Ciudadana, de la dirección, funcionamiento y disciplina de la Policía Cívica de Mayores y Juvenil en sus respectivas jurisdicciones.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 8, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

ARTÍCULO 2.5.5.2.4. HOJAS DE VIDA. En los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, el Subcomandante será el coordinador de las actividades de Policía Cívica de Mayores y Juvenil, quien tendrá la misión de llevar las hojas de vida de los integrantes de estas.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 9o)

ARTÍCULO 2.5.5.2.5. CONTROL Y FUNCIONAMIENTO. La Policía Cívica de Mayores para efectos de control y dirección funcionará preferencialmente en las capitales de los departamentos de Policía y Policías Metropolitanas y en aquellas ciudades donde las circunstancias lo permitan, previo, concepto del Jefe del Grupo Prevención y Educación Ciudadana, a solicitud de los respectivos Comandantes.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 10, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

ARTÍCULO 2.5.5.2.6. COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL DE POLICÍA CÍVICA. Para efectos de funcionamiento en los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, se organizará una coordinación integrada por:

1. El Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana, quien la preside.

2. El Subcomandante del Departamento.

3. El Coordinador Departamental o de Metropolitana de Policía Cívica.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 11)

ARTÍCULO 2.5.5.2.7. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL DE POLICÍA CÍVICA. Son funciones de la Coordinación Departamental de Policía Cívica:

1. Dirigir y controlar el funcionamiento de la Policía Cívica en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección de Seguridad Ciudadana.

2. Evaluar el cumplimiento de la misión y objetivos de la Policía Cívica.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 12, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

ARTÍCULO 2.5.5.2.8. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE POLICÍA CÍVICA. Son funciones propias del cargo de Coordinador Departamental de Policía Cívica:

1. Representar protocolariamente a la Policía Cívica en todos los actos públicos y privados.

2. Velar por la eficiente coordinación y el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones de la Dirección de Seguridad Ciudadana y los Comandantes de Departamento o Policías Metropolitanas.

3. Las demás que le sean asignadas.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 13, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

ARTÍCULO 2.5.5.2.9. CONVOCATORIA. El Director de Seguridad Ciudadana podrá convocar a los Coordinadores Departamentales o de Metropolitana de Policía Cívica, para tratar asuntos relacionados con la buena marcha de la Policía Cívica o cuando las circunstancias lo ameriten.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 14, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

CAPÍTULO 3.

POLICÍA CÍVICA DE MAYORES.

ARTÍCULO 2.5.5.3.1. DEFINICIÓN. La Policía Cívica de Mayores está constituida por personas muy representativas de la sociedad, con gran solvencia moral, iniciativa, solidaridad, espíritu cívico, compromiso y especial afecto por la Policía Nacional y que deseen apoyarla en las misiones específicas establecidas en este Título.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 15)

ARTÍCULO 2.5.5.3.2. MIEMBROS. Podrán ser miembros de la Policía Cívica de Mayores, las personas residentes en el país con amplia solvencia moral, motivadas por un alto sentido cívico y afecto por la Policía Nacional, que en forma voluntaria soliciten pertenecer a ella, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 16)

ARTÍCULO 2.5.5.3.3. REQUISITOS. El aspirante a ingresar a la Policía Cívica de Mayores deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano.

2. Ser ciudadano.

3. No registrar antecedentes penales, de policía, o disciplinarios.

4. Aprobar el estudio de seguridad.

5. Entrevista personal con el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.

6. Tener definida la situación militar.

PARÁGRAFO. Cumplidos los requisitos anteriores, la solicitud será estudiada por el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana. Una vez aceptada, deberá enviarse para su visto bueno a la Dirección de Seguridad Ciudadana, con la documentación correspondiente.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 17, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

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Compilación Jurídica del SENA
ISSN : 2463-0586 En línea
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