ARTÍCULO 2.6.1.1.5.6. CONFORMACIÓN BASE DE DATOS. En el marco de la coordinación que deberá existir para la operatividad de las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada suministrará a la Policía Nacional, en medio magnético, la información de que disponga en sus bases de datos, relacionada con personal vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, medios autorizados y registro de equipos para la vigilancia y seguridad privadas. Dicha información será actualizada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
(Decreto 3222 de 2002 artículo 6o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.5.7. CAPACITACIÓN. En coordinación con la Policía Nacional, el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada a que se refiere el artículo 4o del Decreto-ley 356 de 1994, será capacitado en la metodología para el adecuado suministro de la información a que se refiere el artículo 2.6.1.1.5.5 de la presente Sección. Dicha capacitación será impartida por las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
PARÁGRAFO. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada informarán a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los ajustes realizados a sus pensum.
(Decreto 3222 de 2002 artículo 7o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.5.8. EVALUACIONES PERIÓDICAS. La Policía Nacional evaluará trimestralmente el funcionamiento de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana a que se refiere la presente Sección y reportará a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada las anomalías que se presenten, para que esta adelante las investigaciones y demás actuaciones administrativas a que haya lugar.
(Decreto 3222 de 2002 artículo 8o)
FIJACIÓN DE LAS TARIFAS MÍNIMAS PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PRESTADOS POR LAS EMPRESAS Y/O COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
ARTÍCULO 2.6.1.1.6.1. OBJETO. La presente Sección tiene por objeto, fijar las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas que utilicen el medio humano y/o medio canino y que se encuentran bajo el control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
(Decreto 4950 de 2007 artículo 1o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.6.2. TARIFAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1561 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes serán las siguientes:
1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más el 10% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
2. Empresas sin armas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más el 8% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
3. Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más el 11% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, una vez el Gobierno nacional apruebe el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, emitirá la circular sobre tarifas mínimas para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, a partir del mes de enero de 2023.
ARTÍCULO 2.6.1.1.6.3. ESTRUCTURA DE COSTOS Y GASTOS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1561 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa calculada está dada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales, dotaciones y seguro de vida e indirectos que incluyen los gastos de administración, supervisión y utilidades.
ARTÍCULO 2.6.1.1.6.4. SERVICIOS ADICIONALES. Cuando los usuarios demanden servicios adicionales a los enunciados en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 2.6.1.1.6.2., de la presente Sección, estos tendrán valores adicionales. Las empresas de vigilancia y seguridad privada que ofrezcan medios tecnológicos deberán contar con la debida licencia de funcionamiento expedida por esta Entidad.
(Decreto 4950 de 2007 artículo 4o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.6.5. APLICACIÓN DE LA TARIFA. Los usuarios que se encuentren clasificados en los siguientes sectores serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima establecida en el artículo 2.6.1.1.6.2., así:
1. Sector comercial y de servicios.
2. Sector industrial.
3. Sector aeroportuario.
4. Sector financiero.
5. Sector transporte y comunicaciones.
6. Sector energético y petrolero.
7. Sector público.
8. Sector educativo privado.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 del Decreto 1561 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para el sector residencial de los estratos 4, 5, y 6, la tarifa mínima será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más un 10% de administración y supervisión.
PARÁGRAFO 2o. Para los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.
(Decreto 4950 de 2007 artículo 5o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.6.6. COOPERATIVAS ARMADAS Y SIN ARMAS CON MEDIO HUMANO. La tarifa se ajustará a la estructura de costos y gastos propios de estas empresas, teniendo en cuenta su régimen especial de trabajo asociado, de previsión y seguridad social y de compensaciones que les permite un manejo diferente de las empresas mercantiles.
PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos, en todo momento y lugar las Cooperativas de Trabajo Asociado deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la legislación cooperativa vigente.
PARÁGRAFO 2o. Las tarifas determinadas para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, en todo caso, no podrán ser inferiores de las fijadas anteriormente en menos de un 10%.
(Decreto 4950 de 2007 artículo 6o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.6.7. HORAS CONTRATADAS. Cuando el servicio contratado sea inferior a veinticuatro (24) horas, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado.
(Decreto 4950 de 2007 artículo 7o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.6.8. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL. Las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada deberán cumplir en todo momento y en todo lugar las obligaciones laborales legales vigentes.
(Decreto 4950 de 2007 artículo 8o)
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY 1151 DE 2007.
ARTÍCULO 2.6.1.1.7.1. CONTRIBUCIÓN A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Las personas naturales o jurídicas sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán pagar anualmente una contribución a favor de dicha entidad, en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007.
(Decreto 1989 de 2008 artículo 1o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.7.2. BASE GRAVABLE Y TARIFA. <Ver Notas del Editor> La contribución establecida a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se establecerá de la siguiente forma:
a) Para las personas naturales y jurídicas a que hace referencia el inciso primero del artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, la tarifa será del 1.5%. En este caso la base gravable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior estará constituida, para las sociedades limitadas por la totalidad del capital social; para las sociedades anónimas por el capital suscrito y para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada por los aportes sociales;
b) Para las escuelas de capacitación, la tarifa será del 0.4% y la base gravable será la totalidad de los ingresos recibidos durante la vigencia anterior;
c) Para los departamentos de seguridad, servicios comunitarios y servicios especiales, la tarifa será del 2% y la base gravable será el valor total de los salarios y prestaciones sociales con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir "los aportes efectuados al sistema de seguridad social, al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la empresa;
d) Para las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de vehículos blindados, la tarifa se establece en el 1% y la base gravable será la totalidad de los ingresos que se perciban por concepto de dicha actividad durante la vigencia anterior.
(Decreto 1989 de 2008 artículo 2o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.7.3. AUTOLIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. Las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán efectuar una autoliquidación, con fundamento en las bases gravables y tarifas especificadas en la presente Sección. La autoliquidación que efectúen las entidades respectivas deberá ser radicada en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de las fechas que se establezcan anualmente por la entidad.
La autoliquidación deberá diligenciarse en el formato que para el efecto diseñe y adopte oficialmente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual deberá ser suscriptor el obligado, tratándose de personas naturales. Cuando el contribuyente sea una persona jurídica, la autoliquidación deberá ser firmada por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligada a tenerlo.
(Decreto 1989 de 2008 artículo 3o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.7.4. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. El pago de la contribución se efectuará mediante consignación en la entidad financiera que se determine previamente y a más tardar en la misma fecha prevista para la radicación de la autoliquidación en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
En cada año se podrá establecer un anticipo hasta del 50% del monto de la contribución, de acuerdo con la información suministrada por el contribuyente.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no recibirá los formularios de autoliquidación que no tengan anexo los comprobantes de pago.
(Decreto 1989 de 2008 artículo 4o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.7.5. SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada solicitará la información con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior que considere necesaria para la determinación de las bases gravables de la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados a la entidad.
(Decreto 1989 de 2008 artículo 5o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.7.6. VERIFICACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá efectuar una revisión de la autoliquidación y, de encontrar inexactitudes, requerirá al contribuyente para que efectúe las correcciones a que haya lugar y liquide los intereses moratorios respectivos.
Si en el término de respuesta al requerimiento el contribuyente no acoge las glosas planteadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada proferirá liquidación oficial.
Cuando el contribuyente no ha declarado ni pagado, se le podrá enviar un emplazamiento para que declare y si continúa con la omisión de esta obligación se expedirá la correspondiente liquidación oficial. En este caso, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá ejercer sus funciones de inspección para determinar las bases gravables así como efectuar los cruces de información y, en todo caso, cuando la contribución se determine a partir del capital social, suscrito o los aportes sociales, tomará el monto mínimo establecido en la ley para autorizar la constitución de estas empresas, en el año en que se efectúa la respectiva liquidación oficial.
PARÁGRAFO. En lo no previsto por este artículo, los procedimientos administrativos de determinación y liquidación oficial de la contribución se regirán por lo establecido en el Estatuto Tributario.
(Decreto 1989 de 2008 artículo 6o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.7.7. COBRO COACTIVO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones derivadas de la contribución establecida a su favor y, para estos efectos, aplicará el procedimiento de cobro coactivo establecido en el Estatuto Tributario.
(Decreto 1989 de 2008 artículo 7o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.7.8. INTERESES DE MORA. Los contribuyentes que no cancelen oportunamente los montos correspondientes a la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.
(Decreto 1989 de 2008 artículo 8o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.7.9. MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada adoptará las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones a las que se refiere esta Sección.
(Decreto 1989 de 2008 artículo 9o)
HOMOLOGACIÓN DE REQUISITOS PARA EX FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS.
ARTÍCULO 2.6.1.1.8.1. VIGILANTE, ESCOLTA, TRIPULANTE, MANEJADOR CANINO Y/U OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. Los ex funcionarios cuyo cargo fue el de agente, escolta o detective en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, podrán homologar los requisitos de capacitación de curso básico para optar por la credencial de vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/u operador de medios tecnológicos que expide la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para el efecto el representante legal del servicio de vigilancia y seguridad privada, adicionalmente a los demás requisitos exigidos, para el caso en particular presentará ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una certificación del área de talento humano del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, o quien haga sus veces, en la cual conste el cargo bajo el cual estuvo vinculado la persona que pretende acreditarse como vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/o operador de medios tecnológicos al correspondiente servicio de vigilancia y seguridad privada.
(Decreto 2885 de 2009 artículo 1o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.8.2. EX FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS. Iguales condiciones a las establecidas en el artículo 2.6.1.1.8.1., de la presente Sección se aplicarán para aquellos ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, cuyo cargo fue la de guardián, para acceder a la credencial de vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/u operador de medios tecnológicos.
(Decreto 2885 de 2009 artículo 2o)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 1539 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 2.6.1.1.9.1. VIGILANTES, ESCOLTAS Y SUPERVISORES. Las personas que al entrar en vigencia la Ley 1539 de 2012 estén vinculadas o aquellas que llegaren a vincularse a entidades que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica, el cual será expedido con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006.
El certificado de aptitud psicofísica no reemplaza la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro que debe realizar y costear la empresa, tal como lo ordenan las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 del extinto Ministerio de la Protección Social y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, será de un año, renovable anualmente.
PARÁGRAFO. El certificado de aptitud psicofísica señalado en el presente artículo, será expedido sin ningún costo por las Administradoras de Riesgos Laborales, para lo cual podrán contratar con instituciones especializadas que tengan licencia en Salud Ocupacional acreditada en ISO/IEC17024:2003.
(Decreto 0738 de 2013 artículo 1o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.9.2. CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA. La expedición del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego del personal vinculado a la actividad de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), sólo podrá efectuarse mediante solicitud que realice la persona jurídica licenciada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ante la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada.
(Decreto 0738 de 2013 artículo 2o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.9.3. GUARDA Y CUSTODIA. La Institución Especializada con Licencia en Salud Ocupacional tendrá la guarda y custodia de la certificación de aptitud psicofísica y deberá entregar copia de la misma al trabajador.
(Decreto 0738 de 2013 artículo 3o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.9.4. EXÁMENES. Los exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas requeridos para la certificación de aptitud psicofísica pertenecen a la historia clínica ocupacional, son confidenciales y hacen parte de la reserva profesional, por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos:
1. Por orden de autoridad judicial competente.
2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente médicos.
3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.
4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.
PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.
PARÁGRAFO 2o. La Institución Especializada debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y solo remitirá al empleador el certificado de aptitud psicofísica.
(Decreto 0738 de 2013 artículo 4o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.9.5. COMPETENCIA. La guarda y custodia de las certificaciones de aptitud psicofísica le compete a las Instituciones Especializadas con Licencia en Salud Ocupacional, acreditadas en ISO/ICE17024:2003 que realizaron dichas pruebas y expidieron la certificación.
(Decreto 0738 de 2013 artículo 5o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.9.6. CONTROLES. Para que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las actuaciones administrativas señaladas en la Ley 1539 de 2012, contará con el acceso a la base de datos de los certificados de aptitud psicofísica expedidos por las Instituciones Especializadas, registrados y validados por el Sistema Integrado de Seguridad, a través de un canal dedicado.
Para que exista certeza sobre la identidad de los vigilantes, supervisores y escoltas a quienes se les expide el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas, y que a ellos les fueron practicados los exámenes de conformidad con la ley, las Instituciones Especializadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y todas sus seccionales, estarán interconectados a través de un canal dedicado.
(Decreto 0738 de 2013 artículo 6o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.9.7. INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. Cuando las personas jurídicas o naturales que presten servicios de vigilancia y seguridad privada con vigilantes, escoltas o supervisores, los presten sin que estos hayan obtenido el certificado de aptitud psicofísica para porte y tenencia de armas de fuego, se les adelantarán las investigaciones administrativas del caso por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las cuales podrán dar lugar a la imposición de sanciones establecidas en la ley.
(Decreto 0738 de 2013 artículo 7o)
ARTÍCULO 2.6.1.1.9.8. PLAZO. Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
PARÁGRAFO. Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación de la presente Sección se le haya vencido o se le venza el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1539 de 2012.
(Decreto 0738 de 2013 artículo 8, modificado por el artículo 1o del Decreto 0018 de 2015)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA CONSAGRADO EN LA LEY 1539 DE 2012.
ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene como objeto la reglamentación del sistema integrado seguridad, que deberá ser implementado en la valoración médica y expedición de certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, por parte de las instituciones certificadoras de personas, de acuerdo con los mandatos contenidos en la Ley 1119 de 2006 y la Ley 1539 de 2012.
Este cuerpo normativo comprenderá todos los aspectos relacionados con los protocolos de seguridad, la implementación y funcionamiento del sistema integrado de seguridad, donde se establecerán sus características generales, funciones principales, así como las autoridades que deberán ejercer el control permanente del mismo y de la información que en este se maneja.