ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.14. DESCUENTOS DIRECTOS POR NÓMINA. La Caja coordinará la programación de los descuentos individuales con el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las Cajas de Retiro, por concepto de cuotas mensuales de ahorro o amortización de créditos.
En caso de omisión o falla del sistema de descuento, el afiliado o deudor según corresponda, deberá cancelar o girar a la Tesorería de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el valor correspondiente, sin necesidad de requerimiento para el efecto, y sin perjuicio de la tasación de intereses de mora, si es del caso, por falta de pago oportuno, intereses a la tasa máxima prevista por el mercado en los casos de crédito para vivienda, y conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.
(Decreto 3830 de 2006 artículo 14)
ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.15. SUSTITUCIÓN DE DERECHOS. En el evento de que un afiliado fallezca y haya lugar a sustitución de los derechos del causante, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía procederá con los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, según el caso, a sustituir en ellos los derechos del afiliado, salvo disposición legal en contrario. Si no hubiere anuencia entre los beneficiarios, el conflicto deberá dirimirlo la autoridad competente.
(Decreto 3830 de 2006 artículo 15)
ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.16. TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE LA SOLUCIÓN DE VIVIENDA. El beneficiario del subsidio para vivienda se obliga a no transferir el dominio de la solución de vivienda antes de haber transcurrido dos (2) años desde la fecha de su asignación, sin mediar permiso específico de la Caja fundamentado en razones de fuerza mayor.
(Decreto 3830 de 2006 artículo 16)
ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.17. ACCESO AL SUBSIDIO PARA VIVIENDA EN CASOS ESPECIALES. En la circunstancia especial de fallecimiento de un afiliado, cuyos beneficiarios queden disfrutando de sustitución de asignación de retiro o pensión, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá dar acceso al subsidio para vivienda, según la categoría del afiliado, una vez acrediten la calidad de beneficiarios, reúnan los demás requisitos exigidos y exista disponibilidad presupuestal para el efecto. Igual procedimiento se seguirá con quien sea retirado del servicio activo en razón de una discapacidad y quede con derecho al disfrute de asignación de retiro o pensión.
(Decreto 3830 de 2006 artículo 17)
ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.18. REVISIÓN DEL MODELO DE FINANCIACIÓN. En caso de presentar un crecimiento de salarios frente a los actuales en términos reales del 10% del personal señalado, se revisará el modelo contemplado para el financiamiento de los subsidios entregados a los soldados profesionales.
(Decreto 3830 de 2006 artículo 18)
ARTÍCULO 2.6.2.1.1.2.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2636 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar el ajuste al esquema de subsidios de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a sus afiliados, subsidio que se reconocerá para la vigencia 2023 en las siguientes cuantías:
1. Categoría Oficial: 104,32 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
2. Categoría Suboficial y Nivel Ejecutivo: 47,14 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
3. Categoría Soldados e Infantes de Marina Profesionales y Agentes: 41 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
ARTÍCULO 2.6.2.1.1.2.2. APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2636 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en el presente Decreto aplican para los afiliados que cumplen la cuota 168 de ahorro mensual obligatorio y los demás requisitos establecidos en la normatividad vigente, a partir de enero de 2023.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA.
SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. (S.A.).
SUBVENCIONES A LAS RUTAS SOCIALES DEL SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES (SATENA S.A.).
ARTÍCULO 2.6.2.2.1.1.1. RUTAS SOCIALES SUJETAS A SUBVENCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1017 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019, durante cada vigencia fiscal, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el único operador en ciclo completo que para los efectos determine la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
PARÁGRAFO. En caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las que determine la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para los efectos, Satena S.A. perderá la condición de operador único y la subvención sólo se podrá reconocer hasta el momento en que fue operador único.
ARTÍCULO 2.6.2.2.1.1.2. MECANISMO DE SUBVENCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1017 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá para cada vigencia fiscal, la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del servicio aéreo en las rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el único operador.
El valor de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde Satena S.A. sea el único operador, en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas.
Los costos y gastos que serán reconocidos son aquellos relacionados con: i) costos de tripulación; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios a bordo; iv) costos por mantenimiento y reparación; v) costos por servicios aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vii) arriendo/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y motores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos aeronáuticos; xii) depreciaciones del equipo aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y gastos por hora de vuelo ningún egreso asociado a: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte aéreo en servicio regular a rutas sociales.
El valor de los ingresos, será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de cada una de las rutas sociales donde Satena S.A. sea el único operador.
Para el cálculo de la subvención, Satena S.A. desagregará sus costos y gastos relacionados con la operación de cada una de las rutas sociales, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde Satena S.A. sea único operador.
PARÁGRAFO. La Presidencia de Satena S.A. deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones, y deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos por dicho concepto.
ARTÍCULO 2.6.2.2.1.1.3. DESEMBOLSO DE LA SUBVENCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1017 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a Satena S.A. los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho propósito en cada vigencia fiscal en las fechas que para ello establezca el Ministerio de Defensa Nacional.
PARÁGRAFO 1o. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de Satena S.A., previa revisión y certificación de su Revisoría Fiscal, deberá certificar mensualmente ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta Subsección y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvención fueron operadas exclusivamente por Satena S.A.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.
PARÁGRAFO 3o. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a título de anticipo y los soportes presentados por Satena S.A., esta tendrá que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas que este establezca.
PARÁGRAFO 4o. Satena S.A. deberá presentar un informe a la Junta Directiva, como mínimo cada dos meses, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la operación de las rutas sociales objeto de subvención.
DISPOSICIONES FINALES.
DEROGATORIA Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Defensa que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:
1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.
2) Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.
3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.
ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Comandante de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Defensa,
GENERAL JUAN PABLO RODRÍGUEZ BARRAGÁN.
<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>
1. La "Fuerza Aérea Colombiana", se denominará "Fuerza Aeroespacial Colombiana", por mandato del artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 8 de noviembre de 2024, "por el cual se modifica el inciso 1 del artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, se cambia el nombre de la Fuerza Aérea por Fuerza Aeroespacial y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. 52.934 de 8 de noviembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.