ARTÍCULO 2.4.3.4.1. TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LOS MUNICIPIOS. <Ver Notas del Editor> Los municipios que se asocien voluntariamente en función de la conformación de un Centro Provincial de Gestión Agroempresarial, deberán garantizar los recursos suficientes para su funcionamiento y la contratación de servicios de apoyo necesarios para la consolidación de los planes de negocios, proyectos de desarrollo rural y la asistencia técnica. Para tal efecto, en el Convenio de Asociación de los municipios para la conformación del CPGA, cada municipio se comprometerá a transferir los recursos libremente acordados, los cuales solo podrán ser usados para contratar los servicios de asistencia técnica directa rural, según los planes generales definidos por el CPGA.
Los recursos se manejarán de conformidad con el presupuesto de gastos e inversiones que deberá aprobar el Consejo Directivo.
(Decreto número 2980 de 2004, artículo 14)
ARTÍCULO 2.4.3.4.2. OTROS RECURSOS E INGRESOS DE LOS CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL. <Ver Notas del Editor> Otros recursos e ingresos del CPGA:
1. Los CPGA podrán percibir la remuneración que se autorice, por concepto de la prestación de servicios a medianos productores, diferente a la propia prestación del servicio de asistencia técnica rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá los parámetros mínimos que unifiquen los criterios que deberá tener en cuenta el Centro para el cobro de tarifas.
2. Por los recursos que los municipios integrantes del CPGA gestionen ante otros entes del orden departamental, regional o internacional, gubernamentales o no gubernamentales.
3. Los proyectos y planes de negocios avalados por los CPGA, serán priorizados para la asignación de recursos del Gobierno nacional, a través de las entidades que integran el sector de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Por los ingresos de recursos propios que destinen los concejos municipales.
5. Por los recursos de cooperación técnica y financiera que los Centros Gestionen ante la comunidad internacional.
6. Por los ingresos obtenidos por la prestación de servicios estratégicos en el territorio.
(Decreto número 2980 de 2004, artículo 15)
INSTITUCIONALIDAD.
ARTÍCULO 2.4.3.5.1. COORDINACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN. <Ver Notas del Editor> El CPGA hará parte en la definición de las directrices que las entidades correspondientes coordinen con relación al Sistema Sectorial de Planeación. En este sentido, las iniciativas de inversión y los proyectos productivos empresariales, identificados y formulados desde los CPGA se deberán articular a los planes de desarrollo departamental, regional y municipal vigentes en la estructura política colombiana, así como a los planes de ordenamiento territorial, definidos por la Ley de Ordenamiento Territorial.
(Decreto número 2980 de 2004, artículo 16)
ARTÍCULO 2.4.3.5.2. DE LA ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. <Ver Notas del Editor> Las entidades del orden nacional adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se vincularán al CPGA a fin de apoyar su estructuración y funcionamiento, a través de planes operativos que atiendan sus demandas y otras que voluntariamente decidan hacerlo y tengan interés en el tema.
(Decreto número 2980 de 2004, artículo 17)
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 2.4.3.6.1. SISTEMA DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL. <Ver Notas del Editor> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá el sistema de evaluación, seguimiento y control para los CPGA, el cual deberá garantizar la participación de los productores, transformadores y comercializadores del campo en cada territorio.
(Decreto número 2980 de 2004, artículo 18)
INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL (ICR).
ARTÍCULO 2.5.1. INCENTIVO DE CAPITALIZACIÓN RURAL. El Incentivo a la Capitalización Rural es un derecho personal intransferible que, previo el cumplimiento de determinadas condiciones, se da a toda persona natural o jurídica que ejecute un nuevo proyecto de inversión financiado total o parcialmente, con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), de conformidad con lo dispuesto en este título y en las reglamentaciones que expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, CNCA.
PARÁGRAFO. Por vía de excepción, la CNCA podrá extender los beneficios del Incentivo a la Capitalización Rural a personas que ejecuten proyectos de inversión financiados con créditos no redescontados en Finagro, siempre y cuando las condiciones de su otorgamiento correspondan a las definidas por dicha comisión.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.5.2. DEFINICIÓN DE LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES OBJETO DEL INCENTIVO. La CNCA con base en lo dispuesto en esta Parte y en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá los proyectos y actividades específicas que serían objeto del Incentivo, tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera.
Los proyectos de inversión serán económicamente viables, de duración definida, físicamente verificables y orientados, de manera general, a estimular la formación bruta de capital fijo o a adelantar programas de modernización y de reconversión tecnológica en áreas geográficas y productos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a obtener en particular:
1. Mejoramientos en la productividad o disminuciones en los costos unitarios de producción.
2. Mejoras en la comercialización que eleven la capacidad de negociación de los pescadores y productores del agro, o les permitan la reducción de pérdidas físicas y de costos.
3. Estímulos a la producción de insumos y la prestación de servicios que generen saltos tecnológicos en la producción agropecuaria y pesquera, a juicio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o de sus entidades especializadas.
4. Estímulos a la transformación de bienes agropecuarios y productos de la pesca que posibiliten a sus productores la generación de mayor valor agregado.
PARÁGRAFO. La adquisición de tierras y el capital de trabajo requeridos para adelantar los procesos productivos de que trata este artículo no serán objeto de reconocimiento del Incentivo a la Capitalización Rural.
Sin embargo, cuando se trate de programas de modernización o de reconversión tecnológica orientados a áreas geográficas y productos previamente definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la CNCA podrá autorizar el reconocimiento del Incentivo sobre el capital de trabajo, por una sola vez en cada programa, con referencia al diferencial en el costo de insumos demandados por las tecnologías que se abandonan y las nuevas que se incorporan.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.5.3. ACCESO INDIVIDUAL. Cuando de la ejecución de un proyecto de inversión se deriven beneficios a diferentes personas, estas podrán acceder individualmente al Incentivo. En tal caso, tanto el proyecto en su conjunto como las personas, individualmente consideradas, deberán acreditar las condiciones señaladas para ambos en este título y en las normas que para tal efecto dicten la CNCA y Finagro.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.5.4. NO CONCURRENCIA DE INCENTIVOS. Los proyectos de inversión de que trata este título no serán objeto de Incentivo a la Capitalización Rural cuando para su financiación consideren o reciban otros incentivos o subsidios concedidos por el Estado con la misma finalidad.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de esta prohibición los incentivos otorgados a través de tasas de interés preferenciales y los incentivos otorgados a pequeños productores de conformidad con los términos y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para estos efectos.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 4o, modificado por el Decreto número 2590 de 1997, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.5.5. CRITERIOS. Para el manejo del Incentivo a la Capitalización Rural, la CNCA y Finagro, en lo de sus competencias, distinguirán tres eventos a saber: la elegibilidad, el otorgamiento y el pago.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.5.6. ELEGIBILIDAD. Mediante la elegibilidad, Finagro define y comunica si el proyecto de inversión presentado a su consideración y el solicitante pueden ser objeto y sujeto del Incentivo.
La elegibilidad de un proyecto de inversión será determinada, a solicitud expresa del interesado, una vez se haya establecido la disponibilidad presupuestal de recursos, evaluado sus características técnicas, financieras, de costo, ambientales y de organización, y verificado el cumplimiento de las condiciones generales señaladas para el efecto en este decreto y las particulares indicadas por la CNCA y Finagro.
PARÁGRAFO 1o. Dentro del lapso de un año, una persona natural o jurídica, no podrá ser sujeto elegible para el reconocimiento del Incentivo por más de una vez.
PARÁGRAFO 2o. Las solicitudes presentadas para la elegibilidad, otorgamiento y pago del Incentivo no constituyen ejercicio del derecho de petición; ni su recepción, estudio o definición implican actuaciones de carácter administrativo ni dan derecho a recursos de esa naturaleza.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.5.7. COMUNICACIÓN. En la comunicación de elegibilidad se indicará, entre otros, el monto del Incentivo, la vigencia de la elegibilidad y las condiciones generales y particulares cuyo cumplimiento habrá de evidenciarse por el solicitante del Incentivo, para que el mismo pueda ser otorgado.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.5.8. FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES. El no cumplimiento de las condiciones generales y particulares que ha de evidenciar el solicitante del Incentivo para acceder a su otorgamiento, dentro de la vigencia señalada en la comunicación de elegibilidad, hará perder la validez y efectos de esta.
No obstante, sin perjuicio de las normas presupuestales, Finagro podrá ampliar el período de su vigencia, por una sola vez, cuando ocurran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas conforme al reglamento.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.5.9. COSTOS DE REFERENCIA. En la definición de políticas aplicables para la operatividad del Incentivo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá establecer costos de referencia unitarios para los proyectos y actividades de inversión, los cuales servirán de base a la CNCA para determinar los porcentajes y montos del Incentivo.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.5.10. FACULTADES DE LA CNCA. Dentro de la facultad que tiene la CNCA de establecer los montos, modalidades y condiciones de los proyectos de inversión objeto del Incentivo a la Capitalización Rural, la misma podrá, en adición a lo señalado en este título, regular la elegibilidad de predios o explotaciones, determinar los porcentajes de reconocimiento del Incentivo y definir montos máximos para los mismos.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 10)
ARTÍCULO 2.5.11. OTORGAMIENTO. Mediante el otorgamiento, Finagro reconocerá el derecho al Incentivo a la Capitalización Rural en favor del ejecutor de un proyecto de inversión, cuando este haya evidenciado el cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en la comunicación de elegibilidad.
PARÁGRAFO. El otorgamiento del Incentivo se asimila al título mediante el cual se reconoce el Certificado de Incentivo a la Capitalización Rural.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 11)
ARTÍCULO 2.5.12. PAGO. Mediante el pago, Finagro hace efectivo el Incentivo a la Capitalización Rural otorgado, para lo cual procederá con sujeción al situado de fondos que en su tesorería haya efectuado la Nación.
PARÁGRAFO. El pago del Incentivo se efectuará mediante el abono que haga el intermediario de crédito a la deuda que con él tiene el beneficiario por concepto del préstamo otorgado para financiar el proyecto de inversión objeto del mismo.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 12)
ARTÍCULO 2.5.13. VERIFICACIÓN. Finagro en su calidad de administrador de los recursos destinados al programa de Incentivos a la Capitalización Rural y los intermediarios financieros, dentro de las acciones de evaluación, aprobación y seguimiento de los créditos y del control de sus correspondientes inversiones, verificarán, según les corresponda, el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad, de otorgamiento y pago del Incentivo, de conformidad con los términos reglamentados por la CNCA.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 13)
ARTÍCULO 2.5.14. GASTOS OPERATIVOS. Los gastos operativos que demande la administración y control del programa de Incentivos a la Capitalización Rural serán cubiertos por Finagro con cargo a los recursos presupuestales apropiados por el Gobierno nacional para atender el Incentivo, para lo cual la CNCA aprobará el correspondiente presupuesto anual de gastos, sin exceder el 5% del total asignado.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 14)
ARTÍCULO 2.5.15. ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES. La CNCA y Finagro, en los ámbitos de sus competencias, establecerán las condiciones, términos y formalidades requeridas para la plena operatividad del Incentivo.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 15)
ARTÍCULO 2.5.16. CONTRATACIÓN DE TERCEROS PARA LA DIFUSIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA ELEGIBILIDAD, OTORGAMIENTO Y PAGO DEL INCENTIVO. Finagro podrá adelantar la difusión, administración y verificación de la elegibilidad, otorgamiento y pago del Incentivo a la Capitalización Rural directamente, o contratar dichos servicios con terceros, bajo su supervisión.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 16)
COBERTURAS CAMBIARIAS.
ARTÍCULO 2.6.1. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVO DE COBERTURA CAMBIARIA. Se crea el Programa de Incentivo a la Cobertura Cambiaria, ICC, para promover la utilización de los instrumentos financieros de cobertura de riesgo cambiario por parte de los productores agrícolas nacionales exportadores. Serán beneficiarios del programa los productores agrícolas exportadores que además de cumplir con los criterios establecidos en el Documento Conpes número 3332 del 22 de diciembre de 2004, adopten mecanismos de cobertura cambiaria en el sistema financiero.
El incentivo será de doscientos pesos moneda corriente ($200.00) por dólar de los Estados Unidos de América, cubierto a partir del 1o de enero de 2005.
El monto máximo del incentivo para cada beneficiario es el valor FOB de sus exportaciones durante 2004 multiplicado por doscientos pesos moneda corriente ($200.00).
Si el valor de la cobertura es inferior al valor FOB de sus exportaciones durante 2004, el incentivo aplicará al valor cubierto ante el sistema financiero por doscientos pesos ($200.00) moneda corriente.
PARÁGRAFO. Se reconocerá el incentivo bajo el mecanismo definido en el reglamento operativo a ser expedido por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Hacienda y Crédito Público, sujeto a la disponibilidad de recursos del programa.
(Decreto número 4390 de 2004, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.6.2. ADMINISTRACIÓN. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), administrará los recursos del programa bajo Convenio con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO. La implementación y operatividad del presente programa será establecido a través del reglamento operativo a ser expedido por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Hacienda y Crédito Público.
(Decreto número 4390 de 2004, artículo 2o)
PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL.
SISTEMA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL.
ARTÍCULO 2.7.1.1. OBJETO. El presente título tiene por objeto organizar el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.
(Decreto número 1987 de 2013, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.7.1.2. SISTEMA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL. Organícese el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, que integra y articula el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos y programas adoptados y ejecutados por el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial de que trata la Ley 301 de 1996; los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea); y los Concejos Municipales de Desarrollo Rural de que trata el artículo 89 de la Ley 160 de 1994.
PARÁGRAFO. El Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural contará con una Secretaría Técnica, ejercida conjuntamente por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Trabajo.
(Decreto número 1987 de 2013, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.7.1.3. OBJETIVO DEL SISTEMA. El Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social que por medio de este decreto se crea tiene como fin principal coordinar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas y de inclusión social relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes y proyectos necesarios para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.
(Decreto número 1987 de 2013, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.7.1.4. FUNCIONES. El Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural tendrá como funciones:
1. Apoyar la articulación de las iniciativas y acciones que se adelanten en las diferentes entidades públicas relacionadas con el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.
2. Asesorar al Presidente de la República y al Gobierno nacional en la formulación de los lineamientos para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.
3. Proponer un modelo de gestión que incluya la asignación de responsabilidades; sistemas de medición y seguimiento de indicadores del cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, rendición de cuentas y divulgación ante la sociedad civil de los resultados de su gestión.
4. Proponer acciones para la modernización de instituciones y normas que afecten el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.
5. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.
(Decreto número 1987 de 2013, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.7.1.5. INSTANCIAS DE ARTICULACIÓN. La articulación del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural se realizará en el nivel Municipal a través de los Concejos Municipales de Desarrollo Rural; en el nivel departamental a través de los Consea y en el nivel nacional a través del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, instancias que tendrán a su cargo labores de coordinación y diálogo entre las autoridades municipales, departamentales y nacionales, las comunidades rurales y las entidades públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.
PARÁGRAFO. Del desarrollo de las acciones ejecutadas por estos Consejos en el marco del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, se dará cuenta a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Trabajo, para los fines propios del ejercicio de la Secretaría Técnica del Sistema.
(Decreto número 1987 de 2013, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.7.1.6. INTEGRACIÓN. Para los efectos del cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, los Concejos Municipales de Desarrollo Rural sesionarán de forma ampliada, integrados así:
1. El Alcalde, quien lo presidirá.
2. Representantes del Concejo Municipal.
3. Representantes de las entidades públicas nacionales o regionales que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio.
4. Representantes de las organizaciones de campesinos y de los gremios con presencia en el municipio.
5. Representantes de las Centrales Obreras y Federaciones Sindicales Agrarias.
6. Representantes de las organizaciones de víctimas del conflicto armado interno.
7. Representantes de las organizaciones de mujeres.
8. Representantes de las organizaciones indígenas.
9. Representantes de las organizaciones afrodescendientes, y
10. Representantes de las comunidades rurales del municipio.
PARÁGRAFO. La participación y representación de las organizaciones sociales en cada Concejo Municipal de Desarrollo Rural, será determinada por el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de la función de promoción del diálogo social.
(Decreto número 1987 de 2013, artículo 6)