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ARTÍCULO 2.4.1.5.1. OBLIGACIONES. <Ver Notas del Editor> Son obligaciones de las Entidades Prestadoras de Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural:

1. Diseñar, ajustar y ejecutar el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural, de conformidad con el principio de planificación establecido en la Ley y con el Capítulo 2 del presente título.

2. Prestar asesoría y acompañamiento continuo para mejorar la producción y la productividad primaria.

3. Mantener actualizada la información requerida para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Rural Directa.

4. Asegurar el uso de la información tecnológica disponible y reportar los resultados al municipio, la Asociación de municipios, los entes departamentales y al Sistema de Información Tecnológica Agropecuaria.

5. Fortalecer la demanda mediante el desarrollo de organizaciones competitivas de productores y habitantes rurales.

6. Reconocer e incorporar, como elementos esenciales del Plan, a las organizaciones de los productores, presentes en los municipios, zonas, provincias, distritos, subregiones o regiones.

7. Apoyar la estructuración de proyectos productivos que se formulen por medio de alianzas entre organizaciones de pequeños y medianos productores rurales, establecimientos educativos, proveedores de insumos, organizaciones de la sociedad civil, gremios y entidades territoriales, entre otros.

8. Gestionar, impulsar y acompañar la implementación de acuerdos de competitividad.

9. Propiciar el desarrollo de actividades rurales no agropecuarias, como son los mercados de servicios ambientales.

10. Para fortalecer la ejecución del plan, las Entidades Prestadoras del Servicio podrán gestionar con las Universidades Regionales y/o Nacionales, convenios para vincular estudiantes de los últimos semestres de pregrado. Así mismo, podrán establecer vínculos con Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, mediante acuerdos o convenios de cooperación, para el acceso a tecnologías o la generación de las mismas, según la demanda local o regional.

11. Gestionar la captación de recursos financieros para el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan.

(Decreto número 3199 de 2002, artículo 17)

CAPÍTULO 6.

ACOMPAÑAMIENTO AL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL.

ARTÍCULO 2.4.1.6.1. ACOMPAÑAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y DEPARTAMENTAL. <Ver Notas del Editor> El Gobierno nacional y Departamental de acuerdo con las apropiaciones presupuestales vigentes:

1. Apoyarán las iniciativas de gestión municipales y de esquemas asociativos, facilitando que en ellas participen varios municipios, incluso de diferentes departamentos, buscando los acuerdos necesarios entre estos.

2. Fortalecerán las habilidades y capacidades de las Umata a través de la entrega del conocimiento sobre la estructura institucional del sector agropecuario y los mecanismos de acceso a los instrumentos de la política pública, así como en aquellos aspectos orientados a garantizar el cumplimiento del Plan General de Asistencia Técnica.

3. Con sus entidades adscritas y vinculadas, así como los programas especiales deberán coordinar la divulgación de su oferta de servicios.

(Decreto número 3199 de 2002, artículo 18)

ARTÍCULO 2.4.1.6.2. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Ver Notas del Editor> Para la asignación de recursos del componente de asistencia técnica y/o transferencia de tecnología en los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio de sus representantes en los órganos de Dirección de estos Fondos, velará por que la inversión se haga en coordinación con las Entidades Territoriales y las Entidades Prestadoras del Servicio.

(Decreto número 3199 de 2002, artículo 19)

ARTÍCULO 2.4.1.6.3. ORIENTACIÓN DEL COMPONENTE DE ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL. <Ver Notas del Editor> El Componente de asistencia técnica directa rural de los fondos que operen bajo la modalidad de competencia y libre concurrencia y sean administrados por el Gobierno nacional, se orientará preferentemente a proyectos:

1. Formulados con grupos de productores que se encuentren dentro de la categoría de pequeños productores definida en el artículo tercero de la Ley 607 de 2000.

2. Presentados desde un esquema asociativo entre los municipios y/o las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural.

3. Generen impactos zonales, provinciales, distritales, subregionales o regionales.

(Decreto número 3199 de 2002, artículo 20)

CAPÍTULO 7.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL.

ARTÍCULO 2.4.1.7.1. RESPONSABLE EN OPERACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y ESTRATEGIA. <Ver Notas del Editor> De conformidad con el artículo 11 de la Ley 607 de 2000, el Sistema de Evaluación y Seguimiento del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural que elaborará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Viceministro de Asuntos Agropecuarios en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, establecerá como responsable en su operación, seguimiento y evaluación, y en la estrategia para generar capacidad de gestión en desarrollo rural, a las Secretarías de Agricultura Departamentales o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Las Secretarías de Agricultura Departamentales o quien haga sus veces, a través del Consa informarán anualmente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los resultados de la evaluación para orientar las decisiones sobre asignación de recursos.

(Decreto número 3199 de 2002, artículo 21)

ARTÍCULO 2.4.1.7.2. DEFINICIÓN DE CRITERIOS. <Ver Notas del Editor> El Sistema de Evaluación y Seguimiento del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, deberá definir los criterios de eficiencia fiscal y administrativa y los indicadores de desempeño, aplicando los siguientes criterios:

1. Reducción de la pobreza rural.

2. Mejoramiento del bienestar de las comunidades rurales.

3. Conocimiento y uso oportuno, por parte de los grupos de pequeños y medianos productores rurales de los instrumentos de política.

4. Desarrollo de actividades y empresas competitivas.

5. Reconversión de procesos productivos.

6Apropiación de los productores de nuevos conocimientos.

7. Pertinencia de los enfoques y principios de las metodologías y métodos utilizados para prestar el servicio. Se velará por que se trabaje con medios pedagógicos y didácticos que reconozcan las particularidades sociales y culturales de los grupos de pequeños y medianos productores.

8. Percepción de los productores sobre la prestación del servicio.

9. Eficiencia fiscal y administrativa.

(Decreto número 3199 de 2002, artículo 22)

TÍTULO 2.

UNIDADES MUNICIPALES DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA, UMATA.

ARTÍCULO 2.4.2.1. INCUMPLIMIENTO DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE TECNOLOGÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA Y DE LAS UNIDADES MUNICIPALES DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA. Las Secretarías de Agricultura Departamentales o quien desempeñe sus funciones, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, informarán al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los municipios que no están cumpliendo con la creación y funcionamiento tanto de la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica, como de la Umata.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural enviará esta información al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las entidades cofinanciadoras, con el fin de que suspendan los giros destinados a financiar proyectos agropecuarios, forestales y pesqueros de aquellos municipios que no hayan cumplido dicho requisito.

(Decreto número 1929 de 1994, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.4.2.2. DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN. Las oficinas de planeación municipal o quien desempeñe las funciones de manejo presupuestal serán las responsables de vigilar que la distribución del presupuesto de ingresos corrientes de la Nación, definidos en la Ley 60 de 1993, incluya en las respectivas vigencias:

1. El presupuesto para financiar, por lo menos, el costo de los servicios personales de la Umata básica, cuando el personal que la conforma haga parte de la planta de personal del municipio.

1. Cuando el servicio de la Umata sea contratado con una persona jurídica, el presupuesto para financiar el costo global del contrato, el cual en ningún caso debe ser inferior a dos años.

(Decreto número 1929 de 1994, artículo 4o. parágrafo derogado por el artículo 21 de la Ley 607 de 2000)

ARTÍCULO 2.4.2.3. CREACIÓN DE LA UMATA POR INICIATIVA POPULAR. Con base en la información suministrada por las Secretarías de Agricultura sobre la no constitución de la Umata o incumplimiento de sus requisitos, por parte de los municipios, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural autorizará, a las Secretarías de Agricultura o a quien desempeñe sus funciones, para que procedan a promover, entre los usuarios, la creación de la Umata en aquellos municipios que no las hayan conformado, o estén incumpliendo con los requisitos.

PARÁGRAFO. Los municipios en los cuales se constituya la Umata por iniciativa popular, los usuarios podrán repetir contra el municipio todos los costos de operación de estas y los municipios tendrán la obligación de cubrirlos.

(Decreto número 1929 de 1994, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.4.2.4. CONFIGURACIÓN. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica que creará el Concejo Municipal de Desarrollo Rural, estará conformada por lassiguientes personas:

1. El Alcalde o su delegado quien la presidirá.

2. Un representante de los Profesionales del agro, preferiblemente con residencia en el municipio y, escogido por la Comisión Seccional de Asistencia Técnica, creada por el Decreto número 2379 de 1991.

3. Un Concejal escogido por el Concejo Municipal.

4. Cuatro usuarios del servicio de Asistencia Técnica, escogidos por ellos mismos, entre los inscritos en la Umata, en reunión especial citada, para tal fin, por el Director de la Umata y el Concejo Municipal de Desarrollo Rural.

5. El Director de la Umata, con voz, pero sin voto y quien actuará como Secretario.

(Decreto número 1929 de 1994, artículo 6o)

ARTÍCULO 2.4.2.5. REUNIONES. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica se reunirá, como mínimo, una vez por semestre.

PARÁGRAFO. En cada reunión de la Comisión se levantará una acta la cual debe estar firmada por el Presidente de la Comisión, el Secretario y uno de los usuarios del servicio, que forme parte de la comisión. Estas actas estarán a disposición de las Secretarías de Agricultura o quien desempeñe sus funciones.

(Decreto número 1929 de 1994, artículo 7o)

ARTÍCULO 2.4.2.6. INFORMES. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica deberá informar, a más tardar el 30 de octubre de cada año, a la Secretaría de Agricultura o a quien desempeñe sus funciones sobre el funcionamiento de la Umata.

PARÁGRAFO. Las actas de las reuniones de la Comisión, así como los informes elaborados por ella son de carácter público.

(Decreto número 1929 de 1994, artículo 8o)

ARTÍCULO 2.4.2.7. VINCULACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO QUE CONFORMA LA UMATA. Las Secretarías de Agricultura, o quien desarrolle sus funciones, serán las encargadas de vigilar que el personal profesional y técnico que se vincule a la Umata como personal de planta del municipio, lo haga con sujeción a las normas y procedimientos de la carrera administrativa.

PARÁGRAFO. Cuando la creación de la Umata se haga por iniciativa popular, el municipio vinculará a su planta de personal, como mínimo, los profesionales y técnicos que hagan parte de la unidad básica.

(Decreto número 1929 de 1994, artículo 9o)

ARTÍCULO 2.4.2.8. CONTRATOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA UMATA. El funcionamiento y servicio de la Umata podrá ser prestado bajo la modalidad de contrato, pero este será celebrado en forma exclusiva, con personas jurídicas conformadas para este fin y que cumplan con los requisitos previamente establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO. Los contratos para el funcionamiento y prestación del servicio de la Umata, con personas jurídicas, no podrán ser celebrados por un término inferior a dos años.

(Decreto número 1929 de 1994, artículo 10)

TÍTULO 3.

CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL.

CAPÍTULO 1.

OBJETO, CREACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DE LOS CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL.

ARTÍCULO 2.4.3.1.1. OBJETO. <Ver Notas del Editor> Los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, en adelante CPGA.

Los CPGA organizados conforme a lo dispuesto en el presente título, serán los organismos responsables de la coordinación, organización y gestión de los proyectos, negocios y planes generales de asistencia técnica directa rural, por encadenamientos productivos, que por su adecuada formulación garantizan el acceso a las entidades financieras, al capital de riesgo y a los instrumentos de política del Estado.

El servicio de asistencia técnica se prestará a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica Agroempresarial, debidamente acreditadas e inscritas ante las autoridades competentes y escogidas bajo principios de idoneidad, transparencia y libre escogencia.

Las acciones que adelanten los CPGA deberán enmarcarse dentro de la noción de cadenas productivas y de agregación de valor de que trata la Ley 811 de 2003.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.4.3.1.2. CREACIÓN. <Ver Notas del Editor> Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial estarán conformados por los municipios que voluntariamente se asocien, de conformidad con lo dispuesto en la ley, efecto para el cual deberá incluirse la prestación del servicio de asistencia técnica directa rural en el objeto del convenio de asociación y en los estatutos correspondientes.

En el manejo de los recursos, el CPGA observará los principios del sistema presupuestal, contenidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y los contratos que celebren se sujetarán a las normas sobre contratación administrativa.

PARÁGRAFO 1o. La responsabilidad del municipio como planificador y organizador de la asistencia técnica directa rural establecida en el artículo 6o de la Ley 607 de 2000, se ejercerá a través de su participación en el Centro Provincial de Gestión Agroempresarial. Las Secretarías Departamentales de Agricultura o quien haga sus veces, tendrán la responsabilidad de coordinar la constitución, operación y consolidación de los CPGA.

PARÁGRAFO 2o. Una vez constituido cada uno de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, los alcaldes de los municipios asociados en cada uno de los mismos, continuarán garantizando la prestación del servicio de asistencia técnica a través de los recursos físicos y financieros, que se comprometen a trasladar a los CPGA en el Convenio de Asociación correspondiente, desmontando las Umata para evitar duplicidad de funciones.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.4.3.1.3. CARACTERÍSTICAS. <Ver Notas del Editor> Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, son organizaciones de gestión que agrupan municipios con características homogéneas y potencialidades comunes, para el desarrollo de la competitividad y el fortalecimiento del mercado de servicios de asistencia técnica directa rural, con enfoque agroempresarial.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.4.3.1.4. CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS CENTROS. <Ver Notas del Editor> Con el fin de apoyar la conformación de los CPGA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural consolidará un proceso de planificación regional y subregional, en función de la competitividad de los encadenamientos productivos, en coordinación con las Secretarías Departamentales de Desarrollo Agropecuario y las Secretarías Departamentales de Planeación, o las instancias que hagan sus veces o cumplan sus funciones a nivel departamental, consolidando la caracterización de los municipios y de las áreas de desarrollo rural que estos integren, considerando, entre otros, los siguientes elementos:

1. Las estructuras y oportunidades del mercado y de sus encadenamientos productivos.

2. Las áreas de desarrollo rural identificadas y priorizadas por el Incoder<1>, o la entidad que haga sus veces.

3. Las prioridades de los planes de ordenamiento territorial y de los planes e instancias de participación y planeación, pertinentes, definidas por el Consa.

4. El impacto social, económico y ambiental de los programas, negocios y proyectos priorizados en el territorio.

5. El fortalecimiento de la participación de los productores, transformadores y comercializadores en los procesos de planeación del desarrollo rural y en el acceso a recursos e instrumentos de política del Estado.

6. Los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las alcaldías y los actores públicos y privados relacionados con el desarrollo rural, con la intención de conformar Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial.

PARÁGRAFO. En los territorios en los que exista presencia de resguardos indígenas y comunidades afrocolombianas podrán demandar la prestación del servicio de asistencia técnica o conformar entidades prestadoras del servicio, según sus usos o costumbres.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.4.3.1.5. FUNCIONES DE LOS CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL. <Ver Notas del Editor> Son funciones de los CPGA:

1. Elaborar los Planes Generales de Asistencia Técnica Rural, por encadenamientos productivos, en armonía con los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales.

2. Identificar, consolidar y trabajar en función de encadenamientos productivos en los términos de la Ley 811 de 2003.

3. Estimular la formulación y gestionar proyectos de desarrollo rural y de planes de negocios agroempresariales con visión de encadenamiento, que aseguren el acceso a los mercados de una forma equitativa, sostenible, competitiva y transparente.

4. Fortalecer organizaciones de productores, transformadores y empresarios en torno a agronegocios y al desarrollo rural del territorio.

5. Estimular la capacidad de demanda de los campesinos empresarios de la Asistencia Técnica Directa y de los demás instrumentos de política estatal para apoyo al sector agrícola.

6. Gestionar recursos para los proyectos avalados por el CPGA.

7. Contratar los servicios de asistencia técnica directa rural y agroempresarial.

8. Las demás previstas en la ley.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 5o)

CAPÍTULO 2.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL.

ARTÍCULO 2.4.3.2.1. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO. <Ver Notas del Editor> Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, serán administrados por un Gerente elegido por el Consejo Directivo y dentro de su estructura interna contará con una Unidad de Gestión y de Administración.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 6o)

ARTÍCULO 2.4.3.2.2. CONSEJO DIRECTIVO. <Ver Notas del Editor> Es el máximo órgano de dirección del CPGA y será la instancia de concertación, negociación y planificación del desarrollo competitivo del territorio. El Consejo deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, quienes cumplirán sus funciones sin percibir ninguna remuneración y estará conformado de la siguiente forma:

1. Los Alcaldes de los municipios asociados al CPGA.

2. Los representantes de los productores, transformadores y comercializadores de cada encadenamiento productivo priorizado en el territorio.

3. La Secretaría(s) de Agricultura Departamental(es) o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. La elección y el número de representantes de los encadenamientos productivos en el Consejo Directivo se efectuará por la Asamblea, previa presentación de ternas por cada encadenamiento activo dentro del CPGA, garantizando la participación equitativa y directa de los productores, transformadores y comercializadores. En todo caso, la participación de estos representantes privados será del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los miembros que conformen el Consejo. Los productores tendrán un número de miembros mayoritario.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 7o)

ARTÍCULO 2.4.3.2.3. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Ver Notas del Editor> Son funciones de los Consejos Directivos:

1. Seleccionar y designar al Gerente del CPGA y fijarle su remuneración.

2. Hacer parte de los procesos de planificación territorial para el desarrollo rural.

3. Establecer mecanismos de coordinación entre las asociaciones formales e informales de productores, actores de los encadenamientos productivos, asociaciones de municipios, entidades prestadoras de servicios de asistencia técnica, entidades nacionales y departamentales vinculadas al desarrollo rural, universidades, fondos parafiscales.

4. Aprobar el modelo de gestión del CPGA y el perfil de los profesionales que conformarán la Unidad de Gestión y de Administración.

5. De forma conjunta con la Gerencia, seleccionará y contratará bajo un sistema concursal, las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Agroempresarial, debidamente acreditadas por las Secretarías de Agricultura, encargadas de prestar el servicio de asistencia técnica, a partir de las demandas identificadas en los Planes Generales de Asistencia Técnica.

6. Certificar las iniciativas de inversión de manera que puedan ser atendidas de manera prioritaria por parte de los instrumentos e incentivos ofrecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.

7. Aprobar el presupuesto de gastos e inversión del CPGA.

8. Las demás que se le asignen en la reglamentación del presente título.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 8o)

ARTÍCULO 2.4.3.2.4. GERENTE. <Ver Notas del Editor> Es el representante legal del Centro Provincial de Gestión Agroempresarial, quien lo administrará de conformidad con las directrices que imparta el Consejo Directivo.

Son funciones del Gerente:

1. Aplicar el modelo de gestión y el plan de acción del CPGA conforme a las directrices del Consejo Directivo y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Contratar los profesionales de la unidad de gestión y administración del CPGA.

3. Contratar las Empresas Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Agroempresarial, de conformidad con el sistema concursal definido por el Consejo Directivo.

4. Convocar a los actores del mercado de servicios financiero y tecnológico que sean necesarios para consolidar los proyectos y negocios de los encadenamientos productivos priorizados por el CPGA.

5. Establecer las directrices a las que deben sujetarse los profesionales de la unidad de gestión y administración.

6. Las demás que se establezcan en los Estatutos del CPGA.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 9o)

ARTÍCULO 2.4.3.2.5. UNIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Ver Notas del Editor> Es la instancia de coordinación y gestión técnica, administrativa y financiera, integrada en lo posible por profesionales locales, que se encarga de coordinar los distintos actores, acompañar la planificación de los perfiles de negocios, de los planes generales de asistencia técnica para los encadenamientos productivos y de adelantar los procesos administrativos y financieros inherentes a su funcionamiento.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 10)

ARTÍCULO 2.4.3.2.6. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Ver Notas del Editor> Funciones de la Unidad de Gestión y Administración. Son funciones de la Unidad de Gestión y Administración:

1. Realizar la gestión técnica y operativa p ara fortalecer la elaboración de planes de negocios incluidos los requerimientos de bienes y servicios necesarios para la concreción de los mismos.

2. Elaborar de forma participativa con los actores del territorio, los planes generales de Asistencia Técnica, los cuales guiarán la contratación de los servicios con Empresas Prestadoras del Servicio de Asistencia.

3. Las demás que se le asignen en los Estatutos.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 11)

CAPÍTULO 3.

ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y PRÁCTICAS ACADÉMICAS OBLIGATORIAS.

ARTÍCULO 2.4.3.3.1. ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA. <Ver Notas del Editor> Los CPGA una vez conformados deberán contratar con entidades privadas, públicas mixtas, comunitarias o solidarias constituidas para el efecto, la prestación de los servicios de Asistencia Técnica.

Las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica podrán concursar para la ejecución de los planes generales de asistencia técnica de los encadenamientos productivos, de conformidad con los criterios de idoneidad y experiencia establecidos por los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial.

PARÁGRAFO. Las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural o quienes hagan sus veces, efectuarán el proceso de acreditación de las entidades prestadoras del servicio, garantizando:

1. Que las empresas prestadoras de servicios agroempresariales sean idóneas para acompañar a los empresarios del campo, en la identificación y formulación de proyectos, de negocios y en la aplicación de los planes generales de asistencia técnica, por encadenamiento productivo.

2. Que las empresas prestadoras de servicios agroempresariales puedan solicitar su acreditación en cualquier momento, la cual será válida para períodos de un año.

3. Que se cumpla el sistema de acreditación nacional dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual permitirá acreditaciones departamental o nacional, según la calificación obtenida.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 12)

ARTÍCULO 2.4.3.3.2. PRÁCTICAS ACADÉMICAS OBLIGATORIAS. <Ver Notas del Editor> Para apoyar la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa a través del CPGA, fundamentalmente el servicio gratuito a los pequeños productores agropecuarios, será obligatoria la realización de prácticas o pasantías en los municipios, por parte de los estudiantes de último año o semestre en todos los programas de educación técnica, tecnológica y universitaria en el área de las ciencias agropecuarias y la ingeniería agronómica, agrícola, agrológica, pesquera, forestal, agroforestal, la administración agroindustrial, la administración de empresas agropecuarias, veterinaria, zootecnia, y otras carreras afines.

Las prácticas o pasantías obligatorias no podrán tener una duración inferior a seis (6) meses y su realización tendrá que ser verificado por la universidad o centro docente respectivo. Estas prácticas serán coordinadas y certificadas por los CPGA garantizando que las entidades prestadoras de los servicios de asistencia técnica rural lleven a cabo acciones de capacitación de los estudiantes y docentes y posibiliten el acceso a las granjas agrícolas y demás medios disponibles para la realización de las prácticas.

(Decreto número 2980 de 2004, artículo 13)

CAPÍTULO 4.

RECURSOS.

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ISSN : 2463-0586 En línea
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