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ARTÍCULO 1.1.2.2.15. CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA, CORELCA S. A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.

LIBRO 2.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO.

PARTE 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 2.1.1.1. OBJETO. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.

ARTÍCULO 2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a las entidades del sector Minero Energético y rige en todo el territorio nacional.

TÍTULO 2.

DISPOSICIONES GENÉRALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR.

CAPÍTULO 1.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG.

SECCIÓN 1.

REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

SUBSECCIÓN 1.1.

ACCESO A LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 2.1.2.1.1.1.1. INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:

1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.

2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.

3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.

4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y

5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.

ARTÍCULO 2.1.2.1.1.1.2. ENTREGA DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.

ARTÍCULO 2.1.2.1.1.1.3. DISPONIBILIDAD DE FORMATOS PARA CUMPLIR OBLIGACIONES DE REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Coiyiisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.

ARTÍCULO 2.1.2.1.1.1.4. INCORPORACIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.

ARTÍCULO 2.1.2.1.1.1.5. PUBLICIDAD SOBRE LA CONTRATACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.

Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, el objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.

SUBSECCIÓN 1.2.

AGENDA REGULATORIA.

ARTÍCULO 2.1.2.1.1.2.1. PLAN ESTRATÉGICO Y AGENDA REGULATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.

En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.

ARTÍCULO 2.1.2.1.1.2.2. PUBLICIDAD DE LA AGENDA REGULATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.

El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

PARÁGRAFO. El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.

SUBSECCIÓN 1.3.

PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN.

ARTÍCULO 2.1.2.1.1.3.1. ELABORACIÓN, EXPEDICIÓN Y VIGENCIA DE RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.

Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.

ARTÍCULO 2.1.2.1.1.3.2. PUBLICIDAD DE PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.

ARTÍCULO 2.1.2.1.1.3.3. CONTENIDO MÍNIMO DEL DOCUMENTO QUE HAGA PÚBLICOS LOS PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN NO TARIFARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:

1. El texto del proyecto de resolución.

2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.

3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.

4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.

Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas.

5. Los soportes técnicos.

PARÁGRAFO. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.

El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.

Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.

ARTÍCULO 2.1.2.1.1.3.4. REGLAS ESPECIALES DE DIFUSIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE FÓRMULAS TARIFARIAS CON UNA VIGENCIA DE CINCO AÑOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:

1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los siguientes puntos:

a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;

b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;

c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;

d. Criterios relacionados con calidad del servicio;

e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;

f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.

3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.

4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CF^EG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.

Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.

5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.

La asistencia y las reglas para estas consultas son:

Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.

Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.

Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.

Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.

6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.

El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.

Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el cita hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.

7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).

ARTÍCULO 2.1.2.1.1.3.5. COMPILACIÓN DE REGULACIONES DE CARÁCTER GENERAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.

SUBSECCIÓN 1.4.

INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS.

ARTÍCULO 2.1.2.1.1.4.1. INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para o cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.

Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.

Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.

Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.

PARTE 2.

REGLAMENTACIONES.

TÍTULO 1.

DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS.

CAPÍTULO 1.

ACTIVIDADES.

SECCIÓN 1.

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS.

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.1. DEFINICIÓN DE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES. Para los efectos de la presente Sección se entenderá por yacimiento no convencional la formación rocosa con baja permeabilidad primaria a la que se le debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro de hidrocarburos.

PARÁGRAFO. Los yacimientos no convencionales incluyen gas y petróleo en arenas y carbonatos apretados, gas metano asociado a mantos de carbón (CBM), gas y petróleo de lutitas (shale), hidratos de metano y arenas bituminosas.

(Decreto 3004 de 2013, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2. COMPETENCIA DEL MINISTERIO PARA REGLAMENTAR LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES. Dentro del término de seis (6) meses contados a partir del 26 de diciembre de 2013, el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con sus competencias, expedirá las normas técnicas y procedimientos en materia de integridad de pozos, estimulación hidráulica, inyección de agua de producción, fluidos de retorno y sobre otras materias técnicas asociadas a la exploración y explotación de los yacimientos no convencionales, para adelantar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en los citados yacimientos, a excepción de las arenas bituminosas e hidratos de metano.

PARÁGRAFO. Las normas que expida el Ministerio de Minas y Energía deberán ser observadas sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental establecidas por las autoridades competentes.

(Decreto 3004 de 2013, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.3. NOTIFICACIONES ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Para efectos de la expedición de la reglamentación de que trata el artículo precedente, el Ministerio de Minas y Energía deberá adelantar previamente las notificaciones correspondientes a la Organización Mundial del Comercio (OMC), en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

(Decreto 3004 de 2013, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.4. ACUERDOS OPERACIONALES E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. El Ministerio de Minas y Energía, dentro del término de veinticuatro (24) meses contados a partir del 26 de diciembre de 2013, revisará y ajustará las normas que establecen el procedimiento, términos y condiciones que deberán observar los titulares mineros y los contratistas de hidrocarburos para llevar a cabo acuerdos operacionales ante la existencia de superposición parcial o total en las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables de manera concurrente, así como la intervención de la citada Entidad en estos eventos. En consecuencia, hasta tanto se expida la normatividad pertinente continuarán siendo aplicables las disposiciones que regulan los mencionados procedimientos.

(Decreto 3004 de 2013, artículo 4o, modificado por el Decreto 2638 artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.5. ESTÁNDARES Y NORMAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS CONVENCIONALES CONTINENTALES Y COSTA AFUERA. Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera deberán observar los estándares y normas técnicas nacionales e internacionales y especialmente las recomendadas por el AGA, API, ASTM, NFPA, NTCICONTEC, RETIE o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

(Decreto 1616 de 2014, artículo 1o)

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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