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ARTÍCULO 2.2.5.2.2.7. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Decreto 1975 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en el presente decreto, se aplicarán a la evaluación de las siguientes solicitudes:

i) Prórroga de los Contratos de Concesión perfeccionados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015;

ii) Integración de áreas de títulos mineros de cualquier régimen o modalidad, así estas no sean vecinas o colindantes, pero que pertenezcan a un mismo yacimiento minero y que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015;

iii) Derecho de preferencia de los beneficiarios de licencia de explotación que hayan optado por la prórroga de este título minero y de los contratos mineros de pequeña minería celebrados en áreas de aporte.

SUBSECCIÓN 2.2.

INTEGRACIÓN DE ÁREAS.

ARTÍCULO 2.2.5.2.2.8. REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES PARA LA INTEGRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Decreto 1975 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los titulares mineros deberán presentar ante la Autoridad Minera Nacional un Programa Único de Exploración y Explotación para el área a integrar, que contenga como mínimo los siguientes parámetros generales:

i) Área definitiva a integrar;

ii) Estudio de cartografía geológica del área;

iii) Estudio favorable para la integración;

iv) Descripción actual de los títulos mineros a integrar;

v) Mención de la etapa en que inicia el proyecto unificado; y los siguientes parámetros especiales de exploración y explotación:

i) Descripción y cronograma de las actividades de exploración o explotación por realizar, según corresponda;

ii) Proyección del diseño y

iii) Plan minero.

Con base en el Programa Único de Exploración y Explotación, la Autoridad Minera Nacional tendrá como parámetro de evaluación para la procedencia de la integración, que las condiciones existentes pactadas a favor del Estado en los clausulados contractuales o títulos mineros objeto de la integración no sean desmejoradas; y en todo caso las condiciones adicionales objeto de la negociación deberán favorecer los intereses del Estado.

ARTÍCULO 2.2.5.2.2.9. NUEVAS CONDICIONES CONTRACTUALES Y CONTRAPRESTACIONES ADICIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Decreto 1975 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las nuevas condiciones contractuales y las contraprestaciones adicionales podrán ser de carácter técnico, social o económico y estarán acordes con la evaluación del Programa Único de Exploración y Explotación presentado para la integración de las áreas.

Las condiciones contractuales adicionales de carácter técnico estarán sujetas a las características, métodos, y condiciones de ejecución del proyecto que deberán reflejarse en el Programa Único de Exploración y Explotación.

Las condiciones contractuales adicionales de inversión social podrán estar representadas en planes de gestión social y proyectos que tengan impacto social en el área de influencia directa del proyecto minero integrado.

Las contraprestaciones adicionales a las regalías podrán corresponder a aspectos diferentes, que se agregarían a la regalía de ley por el ejercicio del derecho de aprovechamiento económico de los minerales de propiedad estatal.

ARTÍCULO 2.2.5.2.2.10. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Decreto 1975 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato objeto de la integración se sujetará en su aplicación a las normas del Código de Minas, o a las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y en ningún caso dará lugar a la prórroga automática de los títulos que se integran. No obstante, el contrato resultado de la integración, podrá ser objeto de prórroga, de conformidad con la normatividad vigente.

SUBSECCIÓN 2.3.

PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN Y DERECHO DE PREFERENCIA.

ARTÍCULO 2.2.5.2.2.11. EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Decreto 1975 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de la evaluación de las solicitudes de prórroga de los contratos de concesión y del derecho de preferencia de títulos mineros, la evaluación costo-beneficio que realice la Autoridad Minera, se hará teniendo en cuenta la clasificación de la minería y se efectuará de conformidad con los siguientes parámetros:

1. El análisis costo-beneficio se realizará con fundamento en la evaluación financiera del proyecto minero propuesto, atendiendo al tipo de mineral, la ubicación geográfica del área, las características técnicas y operativas del proyecto, las condiciones del mercado nacional e internacional, y a la mayor extracción de reservas del mineral. Para lo cual, la Autoridad Minera Nacional establecerá los parámetros de evaluación.

2. La Autoridad Minera verificará que el estimado del valor presente neto del proyecto minero prorrogado u objeto del derecho de preferencia, sea igual o superior al valor presente neto del proyecto en desarrollo, conforme al Programa de Trabajos y Obras y condiciones vigentes, sin perjuicio de que se exijan nuevas condiciones contractuales o se pacten contraprestaciones adicionales a las regalías.

3. La Autoridad Minera definirá los factores para establecer la estimación del valor presente neto.

ARTÍCULO 2.2.5.2.2.12. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LAS NUEVAS CONDICIONES CONTRACTUALES Y CONTRAPRESTACIONES ADICIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Decreto 1975 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se haya efectuado la evaluación costo-beneficio y se determine continuar con el trámite de la prórroga del respectivo contrato, la Autoridad Minera Nacional podrá exigir nuevas condiciones frente a los contratos y/o pactar contraprestaciones económicas adicionales a las regalías, de acuerdo con la clasificación de la minería, para lo cual deberá verificar que el contrato prorrogado garantice que las condiciones adicionales objeto de la negociación, favorezcan los intereses del Estado.

PARÁGRAFO. En la integración de áreas y prórroga de los títulos de pequeña minería podrían o no, exigirse nuevas condiciones contractuales, así mismo, podrían o no, pactarse contraprestaciones económicas adicionales.

ARTÍCULO 2.2.5.2.2.13. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Decreto 1975 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Minas y Energía podrá establecer las condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia, de que trata el parágrafo primero del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015.

CAPÍTULO 3.

ZONAS EXCLUIDAS Y RESTRINGIDAS DE LA MINERÍA.

SECCIÓN 1.

PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES.

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1. OBJETO. <Artículo NULO>

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo NULO>

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.3. SOLICITUD DE ACUERDO DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES. <Artículo NULO>

SUBSECCIÓN 1.1.

PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1.11. ESTUDIO DE SOPORTE. <Artículo NULO>

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1.12. TÉRMINO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO. <Artículo NULO>

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1.13. TRÁMITE DE LA SOLICITUD. <Artículo NULO>

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1.14. VALORACIÓN DE LA SOLICITUD. <Artículo NULO>

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1.15. REUNIÓN. <Artículo NULO>

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1.16. DECISIÓN. <Artículo NULO>

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1.17. IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS. <Artículo NULO>

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1.18. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo NULO>

SECCIÓN 2.

ÁREAS DE RESERVA ESPECIAL.

ARTÍCULO 2.2.5.3.2.1. RÉGIMEN APLICABLE. Además de los decretos compilados en la presente Sección continuarán vigentes las áreas de reserva Especiales adoptadas por la Autoridad Minera Nacional a través de las respectivas resoluciones.

SUBSECCIÓN 2.1.

DELIMITACIÓN DE ÁREA EN LOS DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA, NORTE DE SANTANDER Y EL SUR DE BOLIVAR  ÁREA DELIMITADA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.1.1. ALINDERACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA ESPECIAL. delimitar como áreas de Reserva Especial para adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas las que se alinderan a continuación:

1. Bellavista Sur. El área se reserva para un yacimiento de carbón que se localiza en jurisdicción del municipio de Angelópolis, departamento de Antioquia y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

DESCRIPCIÓN DEL P.A: ESQUINA SUROCCIDENTAL DEL MARCO DE LA PLAZA DE ANGELÓPOLIS

PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 146-4-C

ÁREA TOTAL: 39 HECTÁREAS Y 6.533 METROS (2) DISTRIBUIDAS EN 1 ZONA

ALINDERACIÓN DE LA ZONA NÚMERO 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCOORDENADA NORTE INICIALCOORDENADA ESTE INICIAL
PA1S44-04-57.64E485.841167735.0001151330.000
12S06-25-07.63E80.501167386.0001151668.000
23S56-52-29.10W450.161167306.0001151677.000
34S18-06-13.54E547.081167060.0001151300.000
45S71-33-54.18E98.031166540.0001151470.000
56S69-04-31.79E72.801166509.0001151563.000
67N11-00-12.74E73.351166483.0001151631.000
78N90-00-00.00E675.001166555.0001151645.000
89N55-58-20.06W705.871166555.0001152320.000
910N12-18-28.85E562.941166950.0001151735.000
101S58-37-56.79W219.011167500.0001151855.000

ÁREA DELIMITADA EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

2. Zorzana. El área se reserva para un yacimiento de carbón que se localiza en jurisdicción de los municipios de Bochalema, San Cayetano y Cúcuta, departamento de Norte de Santander y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Mojón de la mina Coopselva a 3.3 metros de la Bocamina Azimut 330G.

Plancha IGAC del P.A.: 98-2-C

Municipios: Bochalema (Norte Santander) y San Cayetano (Norte Santander).

Área total: 363 hectáreas y 1.407.5 metros cuadrados distribuidas en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S16-58-12.50W453.021347018.2961164087.225
12N90-00-00.00E1020.001346585.0021163955.001
23N20-02-24.58W2144.871346585.0021164975.001
34N28-50-46.94E743.031348600.0061164239.999
45N47-31-34.02W962.601349250.8381164598.484
56S46-42-35.33W947.951349900.8371163888.484
67S14-55-53.10W776.211349250.8341163198.481
71S26-30-18.65E2139.921348500.8331162998.480

3. San Pedro (Derogada por el artículo 1 del Decreto 2519 de 2003)

4. La Doña Juana. El área se reserva para un yacimiento de carbón que se localiza en jurisdicción de los municipios de Bochalema, Chinácota y Los Patios, departamento de Norte de Santander y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

DESCRIPCIÓN DEL P.A: Confluencia de las quebradas Cacua e Iscala

PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 98-4-A

ÁREA TOTAL: 437 hectáreas y 5000 metros (2) distribuidas en 1 zona

ALINDERACIÓN DE LA ZONA NÚMERO 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1N01-34-20.74W2550.961336950.0001163320.000
12N90-00-00.00E1250.001339500.0001163250.000
23N00-00-00.00E4250.001339500.0001164500.000
34S39-48-20.05W1952.561343750.0001164500.000
41S00-00-00.00W2750.001342250.0001163250.000

Área delimitada en la región del sur de Bolívar

Gallo-Café. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Arenal, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Primer punto de la poligonal.

Plancha IGAC del P.A.: 84-2-A

Municipios: Arenal (Bolívar).

Área total: 196 hectáreas y 9.375 metros cuadrados distribuidos en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S00-00-00.00W975.001399460.000978580.000
12N90-00-00.00E1225.001398485.000978580.000
23S00-00-00.00W25.001398485.000979805.000
34N90-00-00.00E775.001398460.000979805.000
45N00-00-00.00E1000.001398460.000980580.000
5PAS90-00-00.00W2000.001399460.000980580.000

6. Bolívar. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Montecristo, Arenal, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

DESCRIPCIÓN DEL P.A: Primer punto de la poligonal

PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 74-4-C

AREA TOTAL: 100 hectáreas distribuidas en 1 zona

ALINDERACIÓN DE LA ZONA NÚMERO 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S00-00-00.00W1000.001401000.000978500.000
12N90-00-00.00E1000.001400000-000978500.000
23N00-00-00.00E1000.001400000.000979500.000
3PAS90-00-00.00W1000.001401000.000979500.000

7. Culoalzao. (Derogada por el artículo 4o del Decreto 1494 de 2003)

8. Estrella. (Derogada por el artículo 4o del Decreto 1494 de 2003)

9. Santa Cruz. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Alto del Rosario y Barranco de Loba, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

DESCRIPCIÓN DEL PA: Confluencia de la quebrada El Llano y la quebrada La Redonda

PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 64-4-B

ÁREA TOTAL: 400 hectáreas distribuidas en 1 zona

ALINDERACIÓN DE LA ZONA NÚMERO 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S02-19-17.51W740.611454740.000987030.000
12N90-00-00.00E2000.001454000.000987000.000
23N00-00-00.00E2000.001454000.000989000.000
34S90-00-00.00W2000.001456000.000989000.000
41S00-00-00.00W2000.001456000.000987000.000

10. Buena seña (Derogada por el artículo 4o del Decreto 1494 de 2003)

(Decreto 2200 de 2001, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.1.2. Se entienden excluidas las áreas de títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.

(Decreto 2200 de 2001, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.1.3. Dentro de los dos años siguientes a la promulgación dela presente sección las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía realizarán los estudios geológico-mineros y la iniciación de los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el Viceministerio de Hidrocarburos y Minas.

(Decreto 2200 de 2001, artículo 3o)

SUBSECCIÓN 2.2.

DELIMITACIÓN DE ÁREA EN NORDESTE ANTIOQUEÑO Y EL SUR DE BOLÍVAR.

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.2.1. DELIMÍTENSE COMO ÁREAS DE RESERVA ESPECIAL. Para adelantar estudios geológicos mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, las que se alinderan a continuación:

Área delimitada en el Nordeste antioqueño

1. Doña Teresa. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Segovia y Remedios, departamento de Antioquia y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Confluencia de las quebradas La Marranera y La Cristales.

Plancha IGAC del P.A.: 117

Municipios: Segovia y Remedios (Antioquia).

Área total: 470 hectáreas 6.984 metros cuadrados distribuidos en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

DesdeHastaRumboDistanciaNorte inicialEste inicial
01N71-34-25.49E1791.071278080.00931300.00
12N00-00-00.00E557.331278646.13932999.24
23N90-00-00.00E2773.361279203.46932999.24
34S29-45-55.17 W3527.011279203.46935772.60
45N90-00-00.00W673.391276141.78934021.62
56N27-59-57.71E841.151276141.78933348.23
67N61-59-14.74W320.081276884.48933743.12
78S27-58-24.49W100.071277034.81933460.54
89N61-59-06.44W166.151276946.43933413.60
910N30-00-05.35E525.101277024.47933266.92
1011N52-13-47.00W207.331277479.21933529.48
1112N00-00-00.00E1040.001277606.20933365.59
121S90-00-00.00W366.311278646.20933365.59
DesdeHastaRumboDistanciaNorte inicialEste inicial
01N71-34-25.49E1791.071278080.00931300.00
12N00-00-00.00E557.331278646.13932999.24
23N90-00-00.00E2773.361279203.46932999.24
34S29-45-55.17 W3527.011279203.46935772.60
45N90-00-00.00W673.391276141.78934021.62
56N27-59-57.71E841.151276141.78933348.23
67N61-59-14.74W320.081276884.48933743.12
78S27-58-24.49W100.071277034.81933460.54
89N61-59-06.44W166.151276946.43933413.60
910N30-00-05.35E525.101277024.47933266.92
1011N52-13-47.00W207.331277479.21933529.48
1112N00-00-00.00E1040.001277606.20933365.59
121S90-00-00.00W366.311278646.20933365.59

Áreas delimitadas en el Sur de Bolívar

2. Rancho Escondido. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Arenal, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Primer punto de la poligonal.

Plancha IGAC del P.A.: 84-2-A

Municipios: Arenal (Bolívar).

Área total: 386 hectáreas y 4.474.5 metros cuadrados distribuidas en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S67-07-12.34E.261399291.103975867.756
12S00-00-00.00W1553.001399291.000975868.000
23N90-00-00.00E2132.001397738.000975868.000
34N00-00-00.00E2262.001397738.000978000.000
45S90-00-00.00W642.001400000.000978000.000
56S44-58-26.20W1554.931400000.000977358.000
61N45-00-00.00W552.961398900.000976259.000

3. El Avión. El área se reserva para un yacimiento de Oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Montecristo y Tiquisio, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Confluencia de la Quebrada Santo Domingo con la Quebrada El Rosario.

Plancha IGAC del P.A.: 74-4-A

Municipios: Montecristo (Bolívar) y Tiquisio-Puerto Rico (Bolívar).

Área total: 100 hectáreas distribuidas en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S29-27-10.31W10172.721419318.000975320.000
12S90-00-00.00W1000.001410460.000970318.000
23S00-00-00.00W1000.001410460.000969318.000
34N90-00-00.00E1000.001409460.000969318.000
41N00-00-00.00E1000.001409460.000970318.000

4. El Dorado. El área se reserva para un yacimiento de Oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Río Viejo, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Confluencia de las Quebradas Norosi y Carano.

Plancha IGAC del P.A.: 74-4-C

Municipios: Río Viejo (Bolívar)

Área total: 100 hectáreas distribuidas en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1N58-34-50.40W86.791406119.757972187.063
12S90-00-00.00W1000.001406165.000972112.999
23S00-00-00.00W1000.001406165.000971112.999
34N90-00-00.00E1000.001405165.000971112.999
41N00-00-00.00E1000.001405165.000972112.999

5. Casa de Barro. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Río Viejo y Tiquisio, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Confluencia de las Quebradas Hamaca y Oquendo.

Plancha IGAC del P.A.: 74-2-C

Municipios: Río Viejo (Bolívar) y Tiquisio-Puerto Rico (Bolívar).

Área total: 200 hectáreas distribuidas en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S39-38-00.90E10071.311429756.310975575.761
12S00-00-00.00W1000.001421999.996982000.003
23N90-00-00.00E2000.001420999.996982000.003
34N00-00-00.00E1000.001420999.996984000.003
41S90-00-00.00W2000.001421999.996984000.003

6. El Cangrejo. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Primer punto de la poligonal.

Plancha IGAC del P.A.: 84-2-A

Municipios: Montecristo (Bolívar)

Área total: 49 hectáreas y 7.542 metros cuadrados distribuidos en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S49-10-07.56E.381392006.247973984.7 14
12N53-01-38.05W1002.601392005.998973985.002
23S90-00-00.00W70.001392608.998973184.003
34S00-00-00.00W1094.001392608.998973114.003
41N60-35-21.04E999.861391514.998973114.003

Decreto 1494 de 2003, artículo 1o)

SUBSECCIÓN 2.3.

ÁREA DE RESERVA ESPECIAL LOCALIZADA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE QUINCHÍA.

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.3.1. DELIMITACIÓN. Delimitar como Área de Reserva Especial para adelantar estudios geológicos mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, la que se alindera a continuación:

Quinhía. El área se reserva para un yacimiento de oro y metales preciosos y se localiza en jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda la conforma un (1) área, y una (1) zona de exclusión. Esta área se enmarca dentro de las siguientes coordenadas:

DESCRIPCIÓN DEL P. A.: PUNTO UNO DE LA POLIGONAL

PLANCHA IGAC. DEL P. A.: 186

MUNICIPIO: QUINCHÍA (RISARALDA)

ÁREA TOTAL: 585 HECTÁREAS Y 3172.5 METROS (2) DISTRIBUIDAS EN 1 ZONA Y 1 EXCLUSIÓN

PERÍMETRO TOTAL: 17618.00803 METROS

ALINDERACIÓN DE LA ZONA NÚMERO 1

PuntoPunto Final RumboDistanciaCoordenadaCoordenada Este Inicial
PA1 S00-00-00.00W2500.001084000.0001152000.000
12 N90-00-00.00E3000.001081500.0001152000.000
23 N00-00-00.00E554.001081500.0001155000.000
34 S08-21-57.19W137.461082054.0001155000.000
45 N84-08-48.87W1000.211081918.0001154980.000
6 N04-12-51.04E476.291082020.0001153985.000
67 S83-39-12.20E986.041082495.0001154020.000
78 N00-00-00.00E1614.001082386.0001155000.000
8PA S90-00-00.00W3000.001084000.0001155000.000

ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN NÚMERO 1

PuntoPunto Final RumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1 S68-17-32.23E1135.5281084000.0001152000.000
12 N90-00-00.00E1025.0001083580.0001153055.000
23 N90-00-00.00E150.0001083580.0001154080.000
34 S00-00-00.00W1000.0001083580.0001154230.000
45 S90-00-00.00W1175.0001082580.0001154230.000
51 N00-00-00.00E1000.0001082580.0001153055.000

(Decreto 535 de 2006, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.3.2. EXCLUSIÓN. Se entienden excluidas del área alinderada en el artículo anterior las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.

(Decreto 535 de 2006, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.3.3. VIGENCIA. Dentro de los dos años siguientes al 21 de Febrero de 2006, las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía realizarán los estudios geológicos-mineros y la iniciación de los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el Ministerio de Minas y Energía.

(Decreto 535 de 2006, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.3.4. ADICIÓN. Adicionar al Área de Reserva Especial localizada en jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, declarada mediante Decreto número 535 de 2006 para un yacimiento de oro y metales preciosos. El área que se adiciona corresponde al área del Título Minero número 058-93M, terminado mediante Resolución 0103 de 2007, confirmada por el Acto Administrativo DSM 777 de 2007, y está alinderada por las siguientes coordenadas:

Descripción del P.A: Confluencia de las Quebradas Moreta y Batero

Plancha Igac: 0-186-4-C-0

Municipios: Quinchía (Risaralda)

Área Total: 117 ha 5.000m2

PUNTOSCOORDENADAS
NORTEESTE
P.A1'083.5801'154.080
11'083.5801'154.230
21'082.5801154.230
31'082.5801'153.055
41'083.5801'153.055

(Decreto 247 de 2008, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.3.5. Excluir, por la no presencia de mineros y la baja potencialidad de reservas, una zona ubicada hacia la parte Este del Área de Reserva Especial de Quinchía, la cual se encuentra alinderada por las siguientes coordenadas:

PUNTOSCOORDENADAS
NORTEESTE
11'152.2541'081.500
21'152.0001'081.500
31'152.0001'084.000
41'152.6971'084.000

(Decreto 247 de 2008, artículo 2o, modificado por artículo 1o Decreto_2218_2008)

SUBSECCIÓN 2.4.

RESERVA ESPECIAL DEL CARMEN DE CATATUMBO.

ARTÍCULO 2.2.5.3.2.2.4.1. DELIMITACIÓN. Delimitar como Área de Reserva Especial para adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, el área así delimitada:

Carmen-Catatumbo. El área se reserva para un yacimiento de carbón, localizada en jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander, la cual se enmarca dentro de las siguientes coordenadas:

DESCRIPCIÓN DEL P.A.PUNTO UNO DE LA POLIGONAL
PLANCHA IGAC DEL P.A.87
MUNICIPIOS:SARDINATA (SANTANDER)
ÁREA TOTAL:2122 HECTÁREAS Y 3291.5 METROS (2)
DISTRIBUIDAS EN LA ZONA
PERÍMETRO TOTAL:29596.00969 METROS

ALINDERACIÓN DEL ÁREA

PUNTO INICIAL PUNTO FINAL RUMBODISTANCIACOORDENADA NORTE INICIAL
PA1N00-00-00.00E4250.001394400.000
12N90-00-00.00E1320.001398650.000
23N51-11-19.01 E590.341398650.000
34S39-22-49.98E707.681399020.000
45S40-13-21.69E738.661398473.000
56N31-45-03.56E2459.011397909.000
67S90-00-00.00W1780.001400000.000
78S50-25-14.14W973.091400000.000
89S75-30-22.07W1518.321399380.000
910N00-00-00.00E3000.001399000.000
1011S90-00-00.00W1500.001402000.000
1112S12-05-41.12W7158.911402000.000
1213S00-00-00.00W600.001395000.000
13PAN90-00-00.00E3000.001394400.000

PARÁGRAFO. Se entienden excluidas del Área de Reserva Especial, las áreas de títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.

(Decreto 1393 de 2006 artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.5.3.2.2.4.2. ESTUDIOS. Dentro de los dos años siguientes al 5 de mayo de 2006, el Ministerio de Minas y Energía y/o la entidad que este designe realizarán los estudios geológico-mineros e iniciarán los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el mismo Ministerio.

ARTÍCULO 2.2.5.3.2.2.4.3. ADICIONAR. Adicionar a la Zona de Reserva Especial del Carmen Catatumbo, jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander, unas áreas con una extensión de 1.855 hectáreas y 1.832 metros cuadrados la número uno y 137 hectáreas y 4.750 metros cuadrados la número dos, para un área total de 1.992 hectáreas y 6.582 metros cuadrados, las cuales tienen las siguientes a linderaciones:

ALINDERACIÓN ÁREA UNO

PuntosCoordenadas EsteCoordenadas Norte
11'143.3991'394.400
21'142.7111'391.164
31'142.0001'388.300
41'139.0001'388.300
51'141.0001'395.000
61'143.0001'395.000

ALINDERACIÓN ÁREA DOS

PuntosCoordenadas EsteCoordenadas Norte
11'144.5001'402.000
21'146.0851'403.300
31'146.7001'403.300
41'146.0001'402.000

PARÁGRAFO. Se entienden excluidas de las áreas alinderadas las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.

(Decreto 300 de 2008, artículo 1o)

(Modificado por Decreto 2219 de 2008)

CAPÍTULO 4.

DE LA FORMALIZACIÓN MINERA.

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Compilación Jurídica del SENA
ISSN : 2463-0586 En línea
Última actualización: 
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