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ARTÍCULO 2.2.1.7.17.2. RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTORES E IMPORTADORES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los productores e importadores: de productos sujetos a reglamento técnico serán responsables por el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por los reglamentos técnicos o las condiciones técnicas, independientemente de que hayan sido certificadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de certificación que evaluaron dichos productos, de acuerdo con el tipo de certificación emitida.

ARTÍCULO 2.2.1.7.17.3. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTO, DE PERSONAS O DE SISTEMAS DE GESTIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad competente podrá solicitar, en cualquier momento, el certificado de conformidad de producto, de personas o de sistemas de gestión con sus respectivos soportes, que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento técnico, sin perjuicio de los ensayos/pruebas, exámenes y verificaciones que pueda realizar directamente.

ARTÍCULO 2.2.1.7.17.4. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD MEDIANTE INSPECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad competente podrá solicitar, en cualquier momento, el informe de inspección de elementos con sus respectivos soportes, que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento técnico, sin perjuicio de los ensayos/pruebas, exámenes y verificaciones que pueda realizar directamente.

ARTÍCULO 2.2.1.7.17.5. CREACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD (SICERCO). <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (Sicerco) administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual los organismos de certificación e inspección acreditados por el organismo nacional de acreditación deberán registrar vía electrónica todos los certificados de conformidad que emitan respecto de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos. La Superintendencia de Industria y Comercio reglamentará lo relativo a dicho sistema.

El Sistema de Información de Certificados de Conformidad (Sicerco) es un registro público y podrá ser consultado a través del sitio web de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 2.2.1.7.17.6. ENSAYOS DE LABORATORIOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad competente podrá ordenar la práctica de pruebas de laboratorios a productos sujetos al cumplimiento de reglamento técnico, cuyos costos estarán a cargo del responsable de su cumplimiento.

ARTÍCULO 2.2.1.7.17.7. COMPETENCIA DE LOS ALCALDES MUNICIPALES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, están facultados para adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de reglamentos técnicos y metrología legal.

Las actuaciones administrativas se adelantarán con sujeción al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011.

CAPÍTULO 8.

PUNTO DE CONTACTO.

SECCIÓN 1.

DEL PUNTO DE CONTACTO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS.

ARTÍCULO 2.2.1.8.1.1. CONFORMACIÓN. El Punto de Contacto sobre obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias, estará conformado por la información sobre Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, suministrada por las entidades que estén facultadas para la expedición de reglamentos técnicos y por los Órganos competentes de los Acuerdos Comerciales Internacionales de que sea parte el país.

La representación y coordinación del Punto de Contacto estará a cargo de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

(Decreto 1112 de 1996, artículo 2o, en concordancia con el Decreto 210 de 2003)

ARTÍCULO 2.2.1.8.1.2. ACTIVIDADES. A través del Punto de Contacto de que trata el artículo anterior, se desarrollarán las siguientes actividades:

1. Centralizar la información sobre Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.

2. Suministrar la información sobre la materia a quien lo solicite.

3. Notificar a los órganos competentes, en cumplimiento de lo establecido en los acuerdos comerciales internacionales, lo pertinente a la expedición de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.

4. Recibir y gestionar ante las entidades nacionales e internacionales competentes, las consultas sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad presentadas a Colombia y las elevadas por los nacionales, en desarrollo de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país.

(Decreto 1112 de 1996, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.1.8.1.3. NOTIFICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 975 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades competentes deberán informar al Punto de Contacto OTC/MSF, los proyectos de reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias que pretendan expedir, para que realice la notificación para consulta pública internacional a través de los órganos competentes de los acuerdos comerciales internacionales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto del acto administrativo que contiene la medida.

Una vez expedida la medida definitiva, deberá ser nuevamente informada al Punto de Contacto OTC/MSF, para ser notificada nuevamente a través de los órganos competentes de los acuerdos comercia/es internacionales.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de los reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o medidas sanitarias y fitosanitarias, que no surtan el trámite establecido en este capítulo, no podrán entrar en vigencia.

PARÁGRAFO 2o. Para poder dar cumplimiento a lo establecido en los acuerdos comerciales internacionales, las entidades reguladoras que expidan reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o medidas sanitarias y fitosanitarias de carácter urgente o de emergencia, deberán informarlos al Punto de Contacto OTC/MSF dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el presente título.

PARÁGRAFO 3o. Las medidas sanitarias y fitosanitarias con carácter de emergencia deben ser notificadas a la Secretaría General de la CAN por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación oficial, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Decisión 515 o la que la modifique, adicione o sustituya. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2o del presente artículo, para la correspondiente notificación ante la OMC.

ARTÍCULO 2.2.1.8.1.4. CONSULTAS. Las Consultas sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad que requieran los países, en desarrollo de los acuerdos comerciales internacionales de que haga parte Colombia, deberán ser elevadas ante el Punto de Contacto, para que este a su vez las consulte con las entidades competentes a nivel nacional, y posteriormente remita la respuesta al interesado.

Las Consultas sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad que soliciten los nacionales colombianos, en desarrollo de los acuerdos comerciales internacionales de que haga parte Colombia, deberán ser elevadas ante el Punto de Contacto de que trata este capítulo, para que este a su vez las consulte con las entidades competentes internacionales y posteriormente remita la respuesta al interesado.

(Decreto 1112 de 1996, artículo 5o; en concordancia con el Decreto 210 de 2003, artículo 28 numeral 6)

SECCIÓN 2.

DE LA ARMONIZACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS.

ARTÍCULO 2.2.1.8.2.1. DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO TÉCNICO. Los Ministerios y entidades de cualquier orden facultados para expedir reglamentos técnicos, deberán observar la siguiente metodología para su elaboración:

1. Objeto y Campo de Aplicación. Precisar la finalidad del reglamento, así como los productos o servicios comprendidos en él.

2. Contenido Técnico Específico del Reglamento. Deberá abarcar como mínimo los siguientes aspectos:

2.1. Definiciones. Contiene las necesarias para la adecuada interpretación del reglamento.

2.2. Condiciones Generales. La descripción de las características generales del producto, tales como su olor, color, apariencia, aspecto, presentación, procesos previos, elementos que no debe contener además de los permitidos y todas aquellas características necesarias del bien o servicio.

2.3. Requisitos. Establecer en forma detallada los requerimientos técnicos que debe cumplir el bien o servicio objeto de reglamento.

2.4. Envase, empaque y rotulado o etiquetado. Descripción de los requerimientos necesarios que debe cumplir el producto en su envase o empaque, así como la información que debe contener el producto o el servicio, incluyendo su contenido o medida.

2.5. Procedimientos para verificar el cumplimiento de los requisitos. Señalar los métodos y condiciones de los ensayos a que debe someterse el bien o servicio para considerarse ajustado a los requisitos.

3. Inspección, vigilancia, control, medidas de seguridad o preventivas. Definición de los controles a los cuales quedan sujetos los importadores, productores y comercializadores de los bienes y servicios objeto del reglamento.

4. Certificación o registros. Define el tipo de certificado o registro al cual debe acceder el importador o el productor del bien o servicio para su comercialización.

5. Partida arancelaria. Se deberá especificar la Partida Arancelaria bajo la cual está cobijado el producto de que trate.

6. Régimen Sancionatorio. Específica las sanciones legales previstas que serán aplicadas por incumplimiento de lo establecido en el reglamento.

(Decreto 1112 de 1996, artículo 6o)

ARTÍCULO 2.2.1.8.2.2. CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS. Los criterios y las condiciones formales y materiales que deben cumplirse para la expedición de reglamentos técnicos, por parte de las entidades competentes serán los establecidos en la Resolución 3742 de febrero 2 de 2001, o la norma que la modifique o sustituya, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

(Decreto 2360 de 2001, artículo 3o)

CAPÍTULO 9.

RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS A LAS EMPRESAS COLOMBIANAS.

SECCIÓN 1.

PREMIO COLOMBIANO A LA CALIDAD PARA LA EXPORTACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.1.9.1.1. DEL RECONOCIMIENTO COLOMBIANO A LA CALIDAD PARA LA EXPORTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 918 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El denominado "Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación" se entregará bajo la denominación de "Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación", como un reconocimiento e incentivo al esfuerzo y excelencia empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas a través del cumplimiento de estándares de calidad y certificación de sus productos, promoviendo el uso de los servicios del Subsistema Nacional de Calidad (Sical), mediante la superación de barreras de acceso a nuevos mercados internacionales y que promocionan cadenas globales de valor en las regiones para exportar.

ARTÍCULO 2.2.1.9.1.2. CATEGORÍAS DEL RECONOCIMIENTO COLOMBIANO A LA CALIDAD PARA LA EXPORTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 918 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Establézcase las siguientes dos categorías para el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, así:

1. Categoría Pequeñas Empresas

2. Categoría Medianas Empresas

Los requisitos mínimos que deban cumplir las Pequeñas y Medianas Empresas para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, serán establecidos por el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO. Podrán participar en la convocatoria inicial un número plural de Pequeña y Medianas Empresas que cumpla con los requisitos que fije el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y posteriormente otorgarse el "Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación" a las Pequeñas y Medianas Empresas que cumplan con los criterios de selección establecido en el reglamento.

ARTÍCULO 2.2.1.9.1.3. OBJETIVOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 918 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los objetivos del Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, son:

1. Fomentar la cultura de calidad para la competitividad.

2. Difundir las mejores prácticas y experiencias exitosas para exportar.

3. Reconocer las buenas prácticas empresariales que generan impacto en el desarrollo industrial del país.

4. Promover el uso de los servicios técnicos que ofrece el Subsistema Nacional de la Calidad (Sical).

ARTÍCULO 2.2.1.9.1.4. CONCESIÓN DEL PREMIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 918 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El premio se concederá mediante decreto presidencial. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentará un informe de los finalistas al Presidente de la República y este último, tendrá la facultad de conceder o negar el premio.

ARTÍCULO 2.2.1.9.1.5. CEREMONIA DE ENTREGA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 918 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia de reconocimiento público y mediante la difusión y publicación en medios de comunicación, en la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del Honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia, de Gremios Industriales y las organizaciones industriales y comerciales privadas del país.

ARTÍCULO 2.2.1.9.1.6. PROHIBICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 918 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> No se permite la participación en el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación de partes o unidades de las organizaciones, sino de las pequeñas y medianas empresas constituidas como personas jurídicas.

ARTÍCULO 2.2.1.9.1.7. GESTIÓN DEL CERTAMEN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 918 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones necesarias para la realización anual del certamen "Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación.

SECCIÓN 2.

ORDEN AL MÉRITO INDUSTRIAL.

ARTÍCULO 2.2.1.9.2.1. DE LA ORDEN DEL MÉRITO INDUSTRIAL. La Orden del Mérito Industrial se otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los jefes de Estado, jefes de misiones extranjeras, ministros del despacho, que realicen actos notables en el fomento de la industria nacional y presten servicios eminentes en su desarrollo.

(Decreto 1760 de 2012, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.1.9.2.2. JERARQUÍAS DE LA ORDEN DEL MÉRITO INDUSTRIAL. La Orden del Mérito Industrial se otorgará de acuerdo con las siguientes jerarquías:

1. Gran Cruz: A los jefes de Estado, a los ministros del despacho, jefes de misiones extranjeras y categorías equivalentes, que se han distinguido por innovaciones especiales para el desarrollo de la industria nacional o por esfuerzos extraordinarios en la organización y desarrollo de grandes industrias en el país. Esta condecoración es extraordinaria y es la más alta distinción que concede Colombia a los más meritorios ciudadanos en el desarrollo del noble trabajo de la industria nacional.

2. Gran Oficial: A las grandes industrias nacionales en cabeza de su representante legal, a las misiones extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos, y a las personas jurídicas nacionales o extranjeras, en cabeza de sus representantes legales, que realicen actos notables en beneficio de la industria nacional.

3. Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las grandes industrias nacionales y representantes de misiones extranjeras y categorías equivalentes.

4. Caballero: A los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno nacional vinculados al desarrollo de las grandes industrias nacionales, y a los ciudadanos particulares y extranjeros residentes vinculados en la misma labor, y a representantes de misiones extranjeras en actividades similares.

(Decreto 1760 de 2012, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.1.9.2.3. OTORGAMIENTO DE LA ORDEN DEL MÉRITO INDUSTRIAL. La Orden del Mérito Industrial, en cualquiera de sus jerarquías, será otorgada por el Gobierno nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

No se requerirá para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional, cualquiera que sea la jerarquía conforme a la cual se reconozca.

(Decreto 1760 de 2012, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.1.9.2.4. RECONOCIMIENTO. El otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial, en todas sus jerarquías, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

(Decreto 1760 de 2012, artículo 5o)

SECCIÓN 3.

ORDEN AL MÉRITO COMERCIAL.

ARTÍCULO 2.2.1.9.3.1. DE LA ORDEN AL MÉRITO COMERCIAL. Créase la "Orden del Mérito Comercial" con destino a señalar y recompensar actos notables en el incremento del campo comercial nacional y servicios eminentes en su desarrollo.

(Decreto 1953 de 1979, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.1.9.3.2. OTORGAMIENTO DE LA ORDEN AL MÉRITO COMERCIAL. La Orden del Mérito Comercial se otorgará a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo del comercio nacional y su desarrollo.

También podrá otorgarse esta orden a los Jefes de Misiones Extranjeras que visiten el país con el propósito de fomentar el intercambio comercial.

(Decreto 2664 de 1984, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.1.9.3.3. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ORDEN DEL MÉRITO COMERCIAL. La Orden del Mérito Comercial, en cualquiera de sus jerarquías, será otorgada por el Gobierno nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

No se requerirá para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional, cualquiera que sea la jerarquía conforme a la cual se reconozca.

(Decreto 1124 de 2012, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.1.9.3.4. DE LAS JERARQUÍAS. La Orden del Mérito Comercial se otorgará de acuerdo con las jerarquías establecidas en la presente sección, así.

Gran Cruz: A los Jefes de Estado, a los ciudadanos colombianos en las categorías de Ministros del Despacho, a los Jefes de Misiones Extranjeras y categorías equivalentes. Es la más alta distinción que concede Colombia a los ciudadanos que se hayan distinguido por innovaciones especiales en el comercio y esfuerzos extraordinarios en la organización y desarrollo del comercio nacional.

Gran Oficial: A las grandes empresas comerciales nacionales, en cabeza de su representante legal y a las Misiones Extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos.

Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las grandes empresas comerciales nacionales y representantes de misiones extranjeras y categorías equivalentes.

Caballero: A los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno nacional vinculados al desarrollo de las grandes empresas comerciales nacionales, a los ciudadanos particulares vinculados a la misma labor y a representantes de Misiones Extranjeras en actividades equivalentes.

(Decreto 2664 de 1984, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.1.9.3.5. DE LA GRAN CRUZ. La categoría de Gran Cruz es extraordinaria y se otorgará solamente a los ciudadanos que se distingan por los esfuerzos excepcionales en la organización y desarrollo del comercio nacional.

(Decreto 1953 de 1979, artículo 3o)

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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