ARTÍCULO 2.2.1.8.2.1. DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO TÉCNICO. Los Ministerios y entidades de cualquier orden facultados para expedir reglamentos técnicos, deberán observar la siguiente metodología para su elaboración:
1. Objeto y Campo de Aplicación. Precisar la finalidad del reglamento, así como los productos o servicios comprendidos en él.
2. Contenido Técnico Específico del Reglamento. Deberá abarcar como mínimo los siguientes aspectos:
2.1. Definiciones. Contiene las necesarias para la adecuada interpretación del reglamento.
2.2. Condiciones Generales. La descripción de las características generales del producto, tales como su olor, color, apariencia, aspecto, presentación, procesos previos, elementos que no debe contener además de los permitidos y todas aquellas características necesarias del bien o servicio.
2.3. Requisitos. Establecer en forma detallada los requerimientos técnicos que debe cumplir el bien o servicio objeto de reglamento.
2.4. Envase, empaque y rotulado o etiquetado. Descripción de los requerimientos necesarios que debe cumplir el producto en su envase o empaque, así como la información que debe contener el producto o el servicio, incluyendo su contenido o medida.
2.5. Procedimientos para verificar el cumplimiento de los requisitos. Señalar los métodos y condiciones de los ensayos a que debe someterse el bien o servicio para considerarse ajustado a los requisitos.
3. Inspección, vigilancia, control, medidas de seguridad o preventivas. Definición de los controles a los cuales quedan sujetos los importadores, productores y comercializadores de los bienes y servicios objeto del reglamento.
4. Certificación o registros. Define el tipo de certificado o registro al cual debe acceder el importador o el productor del bien o servicio para su comercialización.
5. Partida arancelaria. Se deberá especificar la Partida Arancelaria bajo la cual está cobijado el producto de que trate.
6. Régimen Sancionatorio. Específica las sanciones legales previstas que serán aplicadas por incumplimiento de lo establecido en el reglamento.
(Decreto 1112 de 1996, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.2.1.8.2.2. CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS. Los criterios y las condiciones formales y materiales que deben cumplirse para la expedición de reglamentos técnicos, por parte de las entidades competentes serán los establecidos en la Resolución 3742 de febrero 2 de 2001, o la norma que la modifique o sustituya, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.
(Decreto 2360 de 2001, artículo 3o)
RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS A LAS EMPRESAS COLOMBIANAS.
PREMIO COLOMBIANO A LA CALIDAD PARA LA EXPORTACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.1.9.1.1. DEL RECONOCIMIENTO COLOMBIANO A LA CALIDAD PARA LA EXPORTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 918 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El denominado “Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación” se entregará bajo la denominación de “Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación”, como un reconocimiento e incentivo al esfuerzo y excelencia empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas a través del cumplimiento de estándares de calidad y certificación de sus productos, promoviendo el uso de los servicios del Subsistema Nacional de Calidad (Sical), mediante la superación de barreras de acceso a nuevos mercados internacionales y que promocionan cadenas globales de valor en las regiones para exportar.
ARTÍCULO 2.2.1.9.1.2. CATEGORÍAS DEL RECONOCIMIENTO COLOMBIANO A LA CALIDAD PARA LA EXPORTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 918 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Establézcase las siguientes dos categorías para el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, así:
1. Categoría Pequeñas Empresas
2. Categoría Medianas Empresas
Los requisitos mínimos que deban cumplir las Pequeñas y Medianas Empresas para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, serán establecidos por el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio Comercio, Industria y Turismo.
PARÁGRAFO. Podrán participar en la convocatoria inicial un número plural de Pequeña y Medianas Empresas que cumpla con los requisitos que fije el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y posteriormente otorgarse el “Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación” a las Pequeñas y Medianas Empresas que cumplan con los criterios de selección establecido en el reglamento.
ARTÍCULO 2.2.1.9.1.3. OBJETIVOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 918 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los objetivos del Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, son:
1. Fomentar la cultura de calidad para la competitividad.
2. Difundir las mejores prácticas y experiencias exitosas para exportar.
3. Reconocer las buenas prácticas empresariales que generan impacto en el desarrollo industrial del país.
4. Promover el uso de los servicios técnicos que ofrece el Subsistema Nacional de la Calidad (Sical).
ARTÍCULO 2.2.1.9.1.4. CONCESIÓN DEL PREMIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 918 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El premio se concederá mediante decreto presidencial. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentará un informe de los finalistas al Presidente de la República y este último, tendrá la facultad de conceder o negar el premio.
ARTÍCULO 2.2.1.9.1.5. CEREMONIA DE ENTREGA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 918 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia de reconocimiento público y mediante la difusión y publicación en medios de comunicación, en la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del Honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia, de Gremios Industriales y las organizaciones industriales y comerciales privadas del país.
ARTÍCULO 2.2.1.9.1.6. PROHIBICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 918 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> No se permite la participación en el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación de partes o unidades de las organizaciones, sino de las pequeñas y medianas empresas constituidas como personas jurídicas.
ARTÍCULO 2.2.1.9.1.7. GESTIÓN DEL CERTAMEN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 918 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones necesarias para la realización anual del certamen “Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación.
ORDEN AL MÉRITO INDUSTRIAL.
ARTÍCULO 2.2.1.9.2.1. DE LA ORDEN DEL MÉRITO INDUSTRIAL. La Orden del Mérito Industrial se otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los jefes de Estado, jefes de misiones extranjeras, ministros del despacho, que realicen actos notables en el fomento de la industria nacional y presten servicios eminentes en su desarrollo.
(Decreto 1760 de 2012, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.1.9.2.2. JERARQUÍAS DE LA ORDEN DEL MÉRITO INDUSTRIAL. La Orden del Mérito Industrial se otorgará de acuerdo con las siguientes jerarquías:
1. Gran Cruz: A los jefes de Estado, a los ministros del despacho, jefes de misiones extranjeras y categorías equivalentes, que se han distinguido por innovaciones especiales para el desarrollo de la industria nacional o por esfuerzos extraordinarios en la organización y desarrollo de grandes industrias en el país. Esta condecoración es extraordinaria y es la más alta distinción que concede Colombia a los más meritorios ciudadanos en el desarrollo del noble trabajo de la industria nacional.
2. Gran Oficial: A las grandes industrias nacionales en cabeza de su representante legal, a las misiones extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos, y a las personas jurídicas nacionales o extranjeras, en cabeza de sus representantes legales, que realicen actos notables en beneficio de la industria nacional.
3. Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las grandes industrias nacionales y representantes de misiones extranjeras y categorías equivalentes.
4. Caballero: A los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno nacional vinculados al desarrollo de las grandes industrias nacionales, y a los ciudadanos particulares y extranjeros residentes vinculados en la misma labor, y a representantes de misiones extranjeras en actividades similares.
(Decreto 1760 de 2012, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.1.9.2.3. OTORGAMIENTO DE LA ORDEN DEL MÉRITO INDUSTRIAL. La Orden del Mérito Industrial, en cualquiera de sus jerarquías, será otorgada por el Gobierno nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
No se requerirá para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional, cualquiera que sea la jerarquía conforme a la cual se reconozca.
(Decreto 1760 de 2012, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.1.9.2.4. RECONOCIMIENTO. El otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial, en todas sus jerarquías, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
(Decreto 1760 de 2012, artículo 5o)
ORDEN AL MÉRITO COMERCIAL.
ARTÍCULO 2.2.1.9.3.1. DE LA ORDEN AL MÉRITO COMERCIAL. Créase la "Orden del Mérito Comercial" con destino a señalar y recompensar actos notables en el incremento del campo comercial nacional y servicios eminentes en su desarrollo.
(Decreto 1953 de 1979, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.1.9.3.2. OTORGAMIENTO DE LA ORDEN AL MÉRITO COMERCIAL. La Orden del Mérito Comercial se otorgará a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo del comercio nacional y su desarrollo.
También podrá otorgarse esta orden a los Jefes de Misiones Extranjeras que visiten el país con el propósito de fomentar el intercambio comercial.
(Decreto 2664 de 1984, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.1.9.3.3. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ORDEN DEL MÉRITO COMERCIAL. La Orden del Mérito Comercial, en cualquiera de sus jerarquías, será otorgada por el Gobierno nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
No se requerirá para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional, cualquiera que sea la jerarquía conforme a la cual se reconozca.
(Decreto 1124 de 2012, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.1.9.3.4. DE LAS JERARQUÍAS. La Orden del Mérito Comercial se otorgará de acuerdo con las jerarquías establecidas en la presente sección, así.
Gran Cruz: A los Jefes de Estado, a los ciudadanos colombianos en las categorías de Ministros del Despacho, a los Jefes de Misiones Extranjeras y categorías equivalentes. Es la más alta distinción que concede Colombia a los ciudadanos que se hayan distinguido por innovaciones especiales en el comercio y esfuerzos extraordinarios en la organización y desarrollo del comercio nacional.
Gran Oficial: A las grandes empresas comerciales nacionales, en cabeza de su representante legal y a las Misiones Extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos.
Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las grandes empresas comerciales nacionales y representantes de misiones extranjeras y categorías equivalentes.
Caballero: A los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno nacional vinculados al desarrollo de las grandes empresas comerciales nacionales, a los ciudadanos particulares vinculados a la misma labor y a representantes de Misiones Extranjeras en actividades equivalentes.
(Decreto 2664 de 1984, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.1.9.3.5. DE LA GRAN CRUZ. La categoría de Gran Cruz es extraordinaria y se otorgará solamente a los ciudadanos que se distingan por los esfuerzos excepcionales en la organización y desarrollo del comercio nacional.
(Decreto 1953 de 1979, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.1.9.3.6. CEREMONIA DE ENTREGA. La entrega de la Orden del Mérito Comercial, deberá hacerse en ceremonia especial, ante representantes de las altas autoridades y de las corporaciones Comerciales del país.
(Decreto 1953 de 1979, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.1.9.3.7. CARACTERÍSTICAS. La Orden del Mérito Comercial tendrá las siguientes características: Pendiendo de una cinta roja de 40 mm., en cuyo centro habrá un círculo de 30 mm., con una alegoría comercial, circundado por una corona de laurel, centro y corona de laurel estampados en relieve, una cruz bifurcada de 8 puntos de 50 mm.
El reverso será liso y llevará la siguiente leyenda en la parte superior: "Orden del Mérito Comercial"; en la parte inferior: "República de Colombia"; en el centro los grados respectivos de la "Orden". La condecoración estará suspendida por la cinta roja de 40 mm. de ancha con los colores nacionales en campo blanco en el centro y en sentido longitudinal de 10 mm. de ancho.
(Decreto 1953 de 1979, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.2.1.9.3.8. DE LA INSIGNIA. La insignia de "Gran Cruz" será de plata dorada mate, la de "Gran Oficial" de plata brillante, la de "Oficial" de plata oxidada, la de "Caballero" de bronce oxidado.
(Decreto 1953 de 1979, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.1.9.3.9. CONCESIÓN DE LA ORDEN. El Presidente de la República tendrá en todo caso el derecho de conceder o negar la condecoración.
(Decreto 1953 de 1979, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.2.1.9.3.10. DIPLOMA. El otorgamiento de la Orden del Mérito Comercial, en todas sus jerarquías, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
(Decreto 1124 de 2012, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.1.9.3.11. DISEÑO DEL DIPLOMA. Los diplomas llevarán en la parte superior el escudo de la República y la inscripción Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
(Decreto 1953 de 1979, artículo 13)
ARTÍCULO 2.2.1.9.3.12. REFRENDACIÓN DEL DIPLOMA. Todos los diplomas serán refrendados por el señor Secretario General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
(Decreto 1953 de 1979, artículo 14)
ARTÍCULO 2.2.1.9.3.13. PÉRDIDA DE LA DISTINCIÓN. La Orden del Mérito Comercial, se pierde por los siguientes motivos:
- La comisión de delitos contra la existencia y seguridad del Estado.
- La comisión de delitos contra el orden económico y social.
- Cualquier hecho que afecte el honor y la dignidad de la República de Colombia.
(Decreto 2664 de 1984, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.1.9.3.14. DECLARATORIA DE PÉRDIDA. La pérdida de la Orden del Mérito Comercial se declarará mediante Decreto del Gobierno nacional.
(Decreto 2664 de 1984, artículo 8o)
SELLO DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN UNIVERSAL.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Esta sección tiene por objeto reglamentar el Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal, en adelante el Sello, y establecer los requisitos y las condiciones para su uso.
El objeto del Sello será reconocer a los prestadores de servicios turísticos que remuevan barreras espaciales, de entorno físico, comunicativas, actitudinales y de servicio que garanticen el acceso, uso y disfrute de las actividades turísticas, a partir del cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales, con el objetivo de garantizar la igualdad de acceso y disfrute del turismo por parte de la más amplia gama de personas de todas las edades, condiciones físicas y mentales.
De igual manera, será una herramienta informativa y comercial para diferenciar aquellos establecimientos que ofrezcan condiciones de accesibilidad e inclusión universal, proporcionando orientación e información verificable, pertinente y exacta sobre tales condiciones.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección se aplicará a los prestadores de servicios de turismo inscritos en el Registro Nacional de Turismo, áreas y atractivos turísticos que deseen certificarse y portar el Sello, así como a los organismos de evaluación de la conformidad.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.3. NATURALEZA DEL SELLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Sello es de naturaleza voluntaria e identifica ante la sociedad a los prestadores de servicios turísticos que cumplan los requisitos de ley y las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.4. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento para otorgar el derecho de uso del Sello debe regirse, durante todas las etapas de desarrollo y operación, por los principios de transparencia, imparcialidad y participación de las partes involucradas. Así mismo, se deberán garantizar tales principios en el registro y documentación de la información correspondiente al otorgamiento, administración y uso del Sello.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.5. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El otorgamiento y conservación del derecho al uso del Sello, deberá tener como condición por parte del usuario, el acatamiento de las normas técnicas nacionales e internacionales vigentes en materia de accesibilidad del sector turismo.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que serán objeto de certificación para la obtención del Sello.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.6. PROPIEDAD DEL SELLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Sello es de propiedad exclusiva de la Nación bajo la administración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministerio podrá ejercer, directamente o a través de terceros, todas las acciones pertinentes para proteger el Sello de utilizaciones indebidas, abusivas, fraudulentas, engañosas o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y propender por el cumplimiento de los fines propuestos en esta reglamentación.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.7. ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el desarrollo de su labor como administrador; ejecutará las siguientes actividades:
1. Hacer seguimiento a los otorgamientos del derecho de uso del Sello.
2. Llevar el registro de los prestadores de servicios turísticos que se hayan certificado y a quienes se les haya otorgado el derecho de uso del Sello.
3. Difundir el listado de prestadores de servicios turísticos que cuenten con el derecho de uso del Sello.
4. Dar continuidad a los acuerdos de reconocimiento mutuo con otras entidades o esquemas nacionales e internacionales.
5. Las demás que se consideren pertinentes para la buena gestión del Sello.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.8. CONFORMIDAD CON EL SUBSISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento para otorgar el derecho de uso del Sello debe atender los principios y definiciones consagrados por el Subsistema Nacional de la Calidad, organizado mediante el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las disposiciones de esta reglamentación se entenderán sin perjuicio de las competencias de otras entidades en materia de Normalización, Certificación y Metrología, así como de Protección al Consumidor.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.9. AUTORIZACIÓN A LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD PARA EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE USO DEL SELLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los organismos de evaluación de la conformidad debidamente acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) con la norma ISO/IEC 17065 y esquema de certificación tipo 6 según ISO/IEC 17067, con alcance en los sectores IAF relacionados con el sector turismo, quedan autorizados para que reciban solicitudes, otorguen, denieguen, gestionen y cancelen el derecho de uso del Sello, en los términos de la presente reglamentación y las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los organismos de certificación quedan autorizados únicamente para lo descrito en el presente artículo y no para el uso del Sello.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.10. INFORME SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE USO DEL SELLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los organismos de evaluación de la conformidad que tienen a su cargo el otorgamiento del derecho de uso del Sello informarán al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los prestadores de servicios turísticos a los que se les otorgue el derecho de uso del Sello, su vigencia y estado de la certificación. El informe se presentará mensualmente, a través de los mecanismos que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establezca para tal fin.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dará aviso a las autoridades competentes de cualquier irregularidad que llegare a evidenciar en el informe para el otorgamiento del derecho de uso del Sello, para que se inicien las investigaciones pertinentes.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.11. PETICIÓN PARA ACCEDER AL DERECHO DE USO DEL SELLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El interesado en adquirir el derecho de uso del Sello deberá presentar la solicitud ante el organismo de evaluación de la conformidad y aportar, además de la información que este le solicite, la siguiente:
1. Información general del solicitante, como nombre, razón social, dirección, datos de contacto, cédula, número de identificación tributaria, número de Registro Nacional de Turismo (cuando aplique), tipo de usuario y subsector al que pertenece, nombre y datos del representante legal, si aplica, entre otros.
2. Definición del servicio ofrecido en el que se va a certificar.
3. Documento de declaración de primera parte sobre el cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aplicadas. Este documento contiene el proceso de autoevaluación.
PARÁGRAFO. Cada organismo de evaluación de la conformidad establecerá el formulario de solicitud de la certificación.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.12. PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE USO DEL SELLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El organismo de evaluación de la conformidad efectuará el proceso de acuerdo con la Norma ISO/IEC 17065 y otorgará el derecho al uso del Sello a los prestadores de servicios turísticos, áreas y/o atractivos turísticos que cumplan con la totalidad de los requisitos de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo, aplicada, que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.13. CERTIFICACIÓN E INFORME DEL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE USO DEL SELLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El otorgamiento del derecho de uso se materializará a través de la certificación y el acta o informe de la decisión que indicará las condiciones de uso del Sello, así:
1. Fecha de la decisión y de la impresión del certificado.
2. Nombre, dirección, ciudad, departamento y logo del organismo de evaluación de la conformidad, y nombre, cargo y firma de quien autoriza la certificación.
3. Nombre, número de identificación tributaria, número de Registro Nacional de Turismo (si aplica), dirección, ciudad y departamento, área turística o atractivo turístico certificado (si aplica).
4. El período de otorgamiento del uso del Sello no podrá ser superior a un (1) año. Este término podrá prorrogarse a voluntad de las partes (usuario y organismo de evaluación de la conformidad), siempre y cuando el usuario siga cumpliendo, las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo aplicadas, que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para lo anterior, se deberá realizar una auditoría de renovación bajo las mismas condiciones con las cuales se efectuó la auditoría inicial para el otorgamiento del Sello. La solicitud de prórroga debe realizarse virtualmente mediante la plataforma de calidad que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
5. Estado de la certificación.
6. Condiciones que podrían llevar a la suspensión o cancelación del derecho de uso del Sello.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.14. CONDICIONES DE USO DEL SELLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El uso del Sello deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:
1. Podrá ser utilizado en los medios que considere el usuario. En caso de utilizar los logos del organismo de evaluación de la conformidad, deberá hacerse conforme al manual de uso de cada uno de estos.
2. Deberá exhibirse únicamente por los prestadores de servicios turísticos y en los establecimientos que estén certificados.
3. La utilización del Sello deberá cumplir con el manual gráfico que para el efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4. La publicidad hecha por los usuarios deberá responder igualmente al manual gráfico y a las instrucciones de uso del Sello establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.15. CANCELACIÓN DEL DERECHO DE USO DEL SELLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El organismo de evaluación de la conformidad deberá cancelar al usuario el derecho de uso del Sello, cuando se presente alguna de las siguientes causales:
1. Solicitud del usuario dentro del período otorgado para su uso
2. Vencimiento del período para el cual fue otorgado el Sello.
3. Determinación justificada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del organismo de evaluación de la conformidad.
4. Incumplimiento de las condiciones exigidas para el uso del Sello.
5. Suministro de información falsa al organismo de evaluación de la conformidad.
6. La no renovación oportuna del Registro Nacional de Turismo, cuando este aplique.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.16. MANUAL GRÁFICO Y DE USO DEL SELLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la utilización del Sello, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptará un manual gráfico y de uso del sello de carácter obligatorio que contenga como mínimo:
1. Concepto del Sello.
2. Descripción del Sello.
3. Tipografías.
4. Color y versiones de color.
5. Plano mecánico.
6. Área de seguridad.
7. Aplicación sobre fondos.
8. Usos indebidos.
9. Forma como debe exhibirse el Sello.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.17. REGISTRO DEL DERECHO DE USO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevará el registro de los prestadores de servicios turísticos o solicitantes a los que se les otorgue el derecho de uso del Sello. Este registro será público y deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Nombre e identificación del usuario.
2. Tipo de usuario.
3. Fecha, vigencia y estado de la certificación.
4. Datos de contacto.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.18. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL USO DEL SELLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El organismo de evaluación de la conformidad podrá realizar auditorías de seguimiento, bajo las mismas condiciones con las cuales se efectuó la auditoría inicial para el otorgamiento del derecho de uso del Sello, sin perjuicio de otras formas de vigilancia que pueda ejercer.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá actividades de inspección, vigilancia y control sobre el correcto uso del Sello y pondrá en conocimiento de las autoridades competentes cualquier eventualidad que perjudique el buen uso de este.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.19. SANCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La violación de las disposiciones del presente decreto, de las establecidas en el manual gráfico y de uso del Sello o el suministro de información falsa para la obtención de la certificación estarán sujetos a las sanciones civiles, comerciales, penales y administrativas aplicables, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre estas materias.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.20. PROMOCIÓN DEL SELLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promocionará la certificación y utilización del Sello mediante acciones de sensibilización e información dirigida a consumidores, usuarios y al público en general.
PARÁGRAFO. Cualquier actividad dirigida a la promoción del Sello deberá cumplir con las especificaciones del manual gráfico y de uso del Sello de que trata el artículo 2.2.1.9.4.16 del presente Decreto. Los actores del Subsistema Nacional de la Calidad y las entidades territoriales también podrán adelantar procesos de promoción.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.21. COSTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El otorgamiento del derecho de uso del Sello no tendrá costo. El único valor que pagará el usuario será el asociado al cobro que el organismo de evaluación de la conformidad determine, en razón de la verificación de los requisitos establecidos en las normas de calidad, resaltando que el costo para la prórroga debe ser inferior al valor de la verificación inicial.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.22. RECONOCIMIENTO MUTUO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con otras entidades, podrá, mediante cualquier instrumento, adelantar procesos de reconocimiento mutuo u otorgar la equivalencia con sellos o estándares de otros esquemas que cuenten con reconocimiento en los niveles nacional o internacional.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.23. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades privadas y públicas receptoras de información deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad.
ARTÍCULO 2.2.1.9.4.24. REGISTRO DEL SELLO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las acciones necesarias para solicitar el registro del Sello ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que sea reconocido como una marca de certificación, una vez expida el manual gráfico y de uso del Sello, el cual constituirá el reglamento de uso aplicable en los términos del artículo 187 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
MARCA DE CERTIFICACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LIDERADAS POR MUJERES.
ARTÍCULO 2.2.1.9.5.1 OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 761 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La presente sección tiene por objeto reglamentar el signo distintivo como marca de certificación creado en el artículo 16 de la Ley 2125 de 2021 y lo relacionado a su administración.
ARTÍCULO 2.2.1.9.5.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 761 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto aplica a bienes y servicios producidos y comercializados por micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres que se encuentren en alguna o algunas de las categorías señaladas en el artículo 18 de la Ley 2125 de 2021, los actores señalados en el artículo 21 de la misma ley, así como los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco ele las políticas públicas sobre la materia.
ARTÍCULO 2.2.1.9.5.3 MARCA DE CERTIFICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 761 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El signo distintivo al que hace mención el artículo 16 de la Ley 2125 de 2021 será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien solicitará ante la Superintendencia de Industria y Comercio su registro como. marca de certificación, sometiéndose al procedimiento legal establecido para esos efectos.
ARTÍCULO 2.2.1.9.5.3.sic PROPIEDAD DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN. La Marca de certificación de que trata el artículo 16 de la Ley 2125 de 2021, es propiedad exclusiva y excluyente de la Nación, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministerio podrá ejercer, directamente o a través de terceros, todas las acciones pertinentes para proteger la marca de certificación de utilizaciones indebidas, abusivas, fraudulentas, engañosas o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y propender por el cumplimiento de los fines propuestos en la Ley 2125 de 2021, y en esta reglamentación.
ARTÍCULO 2.2.1.9.5.4. NATURALEZA DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 761 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La marca de certificación busca generar incentivos para la formalización y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres en situación de vulnerabilidad, y los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de las políticas públicas sobre la materia; quienes podrán acceder de manera voluntaria y gratuita a la certificación de bienes y servicios que produzcan o comercialicen.
ARTÍCULO 2.2.1.9.5.5. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 761 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la marca de certificación a la que hace referencia esta sección se establecen las siguientes definiciones:
- Administrador. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el administrador de la marca de certificación, y como ente regulador y administrador adoptará las acciones que considere necesarias para asegurar su buen funcionamiento.
- Autorización de uso. Conformidad expedida por el Administrador o el gestor para el uso de la marca de certificación.
- Gestor. Tercero autorizado por el Administrador para recibir, analizar, autorizar, denegar, gestionar, hacer seguimiento y control a la autorización y uso de la marca de certificación, difusión y demás actividades que aseguren su adecuada implementación.
- Manual gráfico de la marca de certificación. El documento guía de las normas de diseño y uso visual de la marca de certificación.
- Reglamento de uso de la marca de certificación. Documento que establece las condiciones para el uso de la marca y las condiciones en las que se establecerá el control posterior de las características de uso.
- Solicitante. Micro, pequeña o mediana empresa liderada por mujeres en situación de vulnerabilidad y los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de las políticas públicas sobre la materia, que solicita ante el Administrador o Gestor la autorización de uso de la marca de certificación.
- Usuario. Micro, pequeña o mediana empresa liderada por mujeres en situación de vulnerabilidad y los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional que ha recibido por parte del Administrador la autorización de uso de la marca de certificación.