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ARTÍCULO 2.2.2.45.4. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ARAUCA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Arauca comprende los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón en el departamento del Arauca.

(Decreto 622 de 2000, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.2.45.5. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y DEL QUINDÍO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío comprende todos los municipios del departamento del Quindío.

(Decreto 622 de 2000, artículo 5; modificado por el Decreto 733 de 2013, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.2.45.6. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja comprende los municipios de Barrancabermeja, Cimitarra, El Carmen, Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres y San Vicente de Chucurí, en el departamento de Santander, y Cantagallo y San Pablo, en el departamento de Bolívar.

(Decreto 622 de 2000, artículo 6o; modificado por el Decreto 2274 de 2005, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.2.45.7. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA. La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla comprende todos los municipios del departamento Atlántico y los municipios de Cerro de San Antonio, Pedraza, Remolino y Sitio Nuevo, en el departamento del Magdalena.

(Decreto 622 de 2000, artículo 7o)

ARTÍCULO 2.2.2.45.8. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 2210 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá comprende los municipios de Bogotá, Arbeláez, Cabrera, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Garupá, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, Fómeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabetal, Gutiérrez, Junín, La Calera, Lenguazaque, Machetá, Manta, Medina, Nemocón, Pandi, Pasea, Quetame, San Bernardo, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Sopó, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tibacuy, Tibirita, Tocancipá, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Venecia, Villapinzón y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 2.2.2.45.9. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bucaramanga comprende los municipios de Bucaramanga, Aguada, Albania, Aratoca, Barbosa, Barichara, Betulia, Bolívar, Cabrera, California, Capitanejo, Carcasí, Cepita, Cerrito, Concepción, Confines, Contratación, Coromoro, Curití, Charalá, Charta, Chima, Chipatá, Guacamayo, El Peñón, El Playón, Enciso, Encino, Florián, Floridablanca, Galán, Gámbita, Girón, Guaca, Guadalupe, Guapotá, Guavatá, Güepsa, Hato, Jesús María, Jordán, La Belleza, Landázuri, La Paz, Lebrija, Los Santos, Macaravita, Málaga, Matanza, Mogotes, Molagavita, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas del Socorro, Páramo, Piedecuesta, Pinchote, Puente Nacional, Rionegro, San Andrés, San Benito, San Gil, San Joaquín, San José de Miranda, San Miguel, Santa Bárbara, Santa Helena del Opón, Simacota, Socorro, Suaita, Sucre, Suratá, Tona, Umpalá, Valle de San José, Vélez, Vetas, Villanueva y Zapatoca en el departamento de Santander.

(Decreto 622 de 2000, artículo 9; modificado por el Decreto 2274 de 2005, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.2.45.10. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BUENAVENTURA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Buenaventura comprende el municipio de Buenaventura, en el Valle del Cauca y el municipio de Guapi, en el departamento del Cauca.

(Decreto 622 de 2000, artículo 10)

ARTÍCULO 2.2.2.45.11. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BUGA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Buga comprende los municipios de Buga, Calima-Darién, El Cerrito, Ginebra, Guacarí, Restrepo, San Pedro y Yotoco, en el departamento del Valle del Cauca.

(Decreto 622 de 2000, artículo 11)

ARTÍCULO 2.2.2.45.12. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali comprende los municipios de Cali, Dagua, Jamundí, La Cumbre, Vijes y Yumbo en el departamento del Valle del Cauca.

(Decreto 622 de 2000, artículo 12)

ARTÍCULO 2.2.2.45.13. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartagena comprende los municipios de Cartagena, Arjona, Arroyohondo, Calamar, Carmen de Bolívar, Clemencia, El Guamo, Mahates, María La Baja, San Cristóbal, San Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbaná y Villanueva, en el departamento de Bolívar.

(Decreto 622 de 2000, artículo 13)

ARTÍCULO 2.2.2.45.14. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartago comprende los municipios de Cartago, Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, El Águila, El Cairo, El Dovio, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro, Ulloa y Versalles en el departamento del Valle del Cauca y San José del Palmar en el departamento del Chocó.

(Decreto 622 de 2000, artículo 14)

ARTÍCULO 2.2.2.45.15. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Casanare, comprende todos los municipios del departamento de Casanare.

(Decreto 622 de 2000, artículo 15)

ARTÍCULO 2.2.2.45.16. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DEL CAUCA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1350 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Cauca, comprende todos los municipios del departamento del Cauca.

ARTÍCULO 2.2.2.45.17. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CHINCHINÁ. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Chinchiná, comprende los municipios de Chinchiná y Palestina, en el departamento de Caldas.

(Decreto 622 de 2000, artículo 17)

ARTÍCULO 2.2.2.45.18. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cúcuta comprende los municipios de Cúcuta, Arboledas, Bucarasica, Chinácota, Durania, El Zulia, Gramalote, Herrán, Los Patios, Lourdes, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Tibú y Villa del Rosario, en el departamento de Norte de Santander.

(Decreto 622 de 2000, artículo 18)

ARTÍCULO 2.2.2.45.19. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE DOSQUEBRADAS. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Dosquebradas, comprende el municipio de Dosquebradas en el departamento de Risaralda.

(Decreto 622 de 2000, artículo 19)

ARTÍCULO 2.2.2.45.20. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE DUITAMA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Duitama, comprende los municipios de Duitama, Belén, Boavita, Cerinza, Chiscas, Chita, Covarachía, El Cocuy, El Espino, Floresta, Guacamayas, Guican, Jericó, La Uvita, Paipa, Panquebá, Paz del Río, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Sátiva norte, Sátiva sur, Soatá, Socotá, Socha, Sotaquirá, Susacón, Tasco, Tipacoque, Tutasá y Tuta, en el departamento de Boyacá.

(Decreto 622 de 2000, artículo 20)

ARTÍCULO 2.2.2.45.21. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE FACATATIVÁ. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Facatativá, comprende los municipios de Facatativá, Albán, Anolaima, Beltrán, Bituima, Bojacá, Cachipay, Caparrapí, Chaguaní, El Peñón, El Rosal, Funza, Guayabal de Síquima, La Palma, La Peña, La Vega, Madrid, Mosquera, Nimaima, Nocaima, Sasaima, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Rioseco, Subachoque, Supatá, Topaipí, Pacho, Paime, Quebradanegra, Vergara, Vianí, Villeta, Villagómez, Yacopí, Útica y Zipacón en el departamento de Cundinamarca.

(Decreto 622 de 2000, artículo 21)

ARTÍCULO 2.2.2.45.22. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE FLORENCIA PARA EL CAQUETÁ. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá, comprende todos los municipios del departamento de Caquetá.

(Decreto 622 de 2000, artículo 22, modificado por el artículo 1o del Decreto 2860 de 2005)

ARTÍCULO 2.2.2.45.23. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE GIRARDOT, ALTO MAGDALENA Y TEQUENDAMA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Decreto 1957 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama, comprende los municipios de Girardot, Agua de Dios, Anapoima, Apulo, El Colegio, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pulí, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, Tena, Tocaima, Viotá, en el departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 2.2.2.45.24. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE HONDA, GUADUAS Y NORTE DEL TOLIMA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1149 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima, comprende los municipios de Honda, Ambalema, Armero Guayabal, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo, Lérida, Líbano, Mariquita, Murillo, Palocabildo, y Villahermosa en el departamento de Tolima, y Guaduas en el departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 2.2.2.45.25. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE IBAGUÉ. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Ibagué comprende los municipios de Ibagué, Alvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Piedras, Roncesvalles, Rovira, San Antonio, Santa Isabel, Valle de San Juan y Venadillo, en el departamento del Tolima.

(Decreto 622 de 2000, artículo 25)

ARTÍCULO 2.2.2.45.26. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE IPIALES. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Ipiales comprende los municipios de Ipiales, Aldana, Contadero, Córdoba, Cuaspud, Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Potosí, Puerres, Pupiales y Ricaurte en el departamento de Nariño.

(Decreto 622 de 2000, artículo 26)

ARTÍCULO 2.2.2.45.27. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LA DORADA, PUERTO BOYACÁ, PUERTO SALGAR Y ORIENTE DE CALDAS. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas comprende los municipios de La Dorada, Manzanares, Marquetalia, Norcasia, Pensilvania, Samaná y Victoria, en el departamento de Caldas, Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá y Puerto Salgar, en el departamento de Cundinamarca.

(Decreto 622 de 2000, artículo 27; modificado por el Decreto 018 de 2012, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.2.45.28. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MAGANGUÉ. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Magangué comprende los municipios de Magangué, Achí, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, El Peñón, Hatillo de Loba, Margarita, Mompós, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba, Talaigua Nuevo, Tiquisio y Zambrano en el departamento de Bolívar y Buenavista, Caimito, Guaranda, Majagual y Sucre, en el departamento de Sucre.

(Decreto 622 de 2000, artículo 28)

ARTÍCULO 2.2.2.45.29. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MAGDALENA MEDIO Y NORDESTE ANTIOQUEÑO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño comprende los municipios de Puerto Berrío, Amalfi, Anorí, Caracolí, Cisneros, El Bagre, La Magdalena, Maceo, Nechí, Puerto Triunfo, Puerto Nare, Remedios, San Roque, Segovia, Vegachí, Yalí, Yolombó, Yondó y Zaragoza, en el departamento de Antioquia.

(Decreto 622 de 2000, artículo 29)

ARTÍCULO 2.2.2.45.30. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MANIZALES POR CALDAS. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas comprende los municipios de Manizales, Aguadas, Anserma, Aranzazu, Belalcázar, Filadelfia, La Merced, Marmato, Marulanda, Neira, Pácora, Riosucio, Risaralda, Salamina, San José de Risaralda, Supía, Villamaría y Viterbo, en el departamento de Caldas.

(Decreto 622 de 2000, artículo 30; modificado por el Decreto 1430 de 2013, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.2.45.31. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia comprende los municipios de Medellín, Abriaquí, Amagá, Andes, Angelópolis, Angostura, Anzá, Armenia, Barbosa, Bello, Belmira, Betania, Betulia, Briceño, Buriticá, Cáceres, Caicedo, Campamento, Caramanta, Carolina, Caucasia, Cañasgordas, Ciudad Bolívar, Concordia, Copacabana, Don Matías, Ebéjico, Entrerríos, Fredonia, Frontino, Giraldo, Girardota, Gómez Plata, Guadalupe, Heliconia, Hispania, Ituango, Jardín, Jericó, La Pintada, Liborina, Montebello, Murindó, Olaya, Peque, Pueblorrico, Sabanalarga, Salgar, San Andrés, San Jerónimo, San José de la Montaña, San Pedro, Santa Bárbara, Santa Fe de Antioquia, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Sopetrán, Támesis, Taranza, Tarso, Titiribí, Toledo, Uramita, Urrao, Valdivia, Valparaíso, Venecia, Vigía del Fuerte y Yarumal, en el departamento de Antioquia.

(Decreto 622 de 2000, artículo 3o; modificado por el Decreto 1602 de 2000, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.2.45.32. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MONTERÍA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Montería comprende todos los municipios del departamento de Córdoba.

(Decreto 622 de 2000, artículo 32)

ARTÍCULO 2.2.2.45.33. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE NEIVA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Neiva comprende todos los municipios del departamento del Huila.

(Decreto 622 de 2000, artículo 33)

ARTÍCULO 2.2.2.45.34. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE OCAÑA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Ocaña comprende los municipios de Ocaña, Ábrego, Cachira, San Calixto, Hacarí, El Carmen, El Tarra, La Esperanza, La Playa, Convención, Teorama y Villa Caro, en el departamento de Norte de Santander.

(Decreto 622 de 2000, artículo 34)

ARTÍCULO 2.2.2.45.35. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño comprende los municipios de Rionegro, Abejorral, Alejandría, Argelia, Carmen de Viboral, Cocorná, Concepción, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, El Peñol, Retiro, San Carlos, San Francisco, San Luis, San Rafael, San Vicente, Santuario y Sonsón, en el departamento de Antioquia.

(Decreto 622 de 2000, artículo 35)

ARTÍCULO 2.2.2.45.36. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PALMIRA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Palmira comprende los municipios de Palmira, Candelaria, Florida y Pradera, en el departamento del Valle del Cauca.

(Decreto 622 de 2000, artículo 36)

ARTÍCULO 2.2.2.45.37. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pamplona comprende los municipios de Pamplona, Bochalema, Cácota, Chitagá, Cucutilla, Labateca, Mutiscua, Pamplonita, Silos y Toledo, en el departamento de Norte de Santander.

(Decreto 622 de 2000, artículo 37)

ARTÍCULO 2.2.2.45.38. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PASTO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pasto comprende los municipios de Pasto, Albán, Ancuyá, Arboleda, Belén, Buesaco, Chachagüí, Colón, Consacá, Cumbitara, El Peñol, El Rosario, El Tablón, El Tambo, Funes, Guaitarilla, Imués, La Cruz, La Florida, La Llanada, La Unión, Leiva, Linares, Los Andes, Mallama, Nariño, Ospina, Policarpa, Providencia, Samaniego, San Bernardo, Sandoná, San Lorenzo, San Pablo, San Pedro de Cartago, Santa Cruz, Sapuyes, Taminango, Tangua, Túquerres y Yacuanquer, en el departamento de Nariño.

(Decreto 622 de 2000, artículo 38; modificado por el Decreto 019 de 2012, artículo 3o)

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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