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ARTÍCULO 2.2.2.45.39. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pereira comprende los municipios de Pereira, Apía, Balboa, Belén de Umbría, Guática, La Celia, La Virginia, Marsella, Mistrató, Pueblo Rico, Quinchía y Santuario, en el departamento de Risaralda.

(Decreto 622 de 2000, artículo 39)

ARTÍCULO 2.2.2.45.40. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PIEDEMONTE ARAUCANO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano comprende los municipios de Saravena, Arauquita, Tame y Fortul, en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará, en el departamento de Boyacá.

(Decreto 622 de 2000, artículo 40)

ARTÍCULO 2.2.2.45.41. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PUTUMAYO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Putumayo comprende los municipios de Puerto Asís, Mocoa, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Villagarzón, Valle del Guamuez, Colón, Sibundoy, San Francisco y Santiago, en el departamento del Putumayo.

(Decreto 622 de 2000, artículo 41; modificado por el Decreto 018 de 2012, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.2.45.42. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DEL CHOCÓ. La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Chocó comprende todos los municipios del departamento del Chocó, excepto el de San José del Palmar.

(Decreto 622 de 2000, artículo 42; modificado por el Decreto 2450 de 2012, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.2.45.43. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAJIRA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de La Guajira comprende todos los municipios del departamento de La Guajira.

(Decreto 622 de 2000, artículo 43; modificado por el Decreto 2488 de 2001, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.2.45.44. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas comprende todos los municipios del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

(Decreto 622 de 2000, artículo 44; modificado por el Decreto 1754 de 2013, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.2.45.45. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA PARA EL MAGDALENA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena comprende los municipios de Santa Marta, Aracataca, Ariguaní, Ciénaga, Chivolo, El Banco, El Piñón, El Retén, Fundación, Guamal, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, Salamina, San Sebastián de Buenavista, San Zenón, Santa Ana y Tenerife, en el departamento del Magdalena.

(Decreto 622 de 2000, artículo 45; modificado por el Decreto 1592 de 2013, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.2.45.46. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA ROSA DE CABAL. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal comprende el municipio de Santa Rosa de Cabal, en el departamento de Risaralda.

(Decreto 622 de 2000, artículo 46)

ARTÍCULO 2.2.2.45.47. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SEVILLA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Sevilla comprende los municipios de Sevilla y Caicedonia, en el departamento del Valle del Cauca.

(Decreto 622 de 2000, artículo 47)

ARTÍCULO 2.2.2.45.48. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SINCELEJO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Sincelejo comprende los municipios de Sincelejo, Colosó, Corozal, Chalán, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Tolú y Toluviejo, en el departamento de Sucre.

(Decreto 622 de 2000, artículo 48)

ARTÍCULO 2.2.2.45.49. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SOGAMOSO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Sogamoso comprende los municipios de Sogamoso, Aquitania, Betéitiva, Busbanzá, Corrales, Cuítiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Nobsa, Pajarito, Paya, Pesca, Pisba, Tibasosa, Tópaga y Tota, en el departamento de Boyacá.

(Decreto 622 de 2000, artículo 49)

ARTÍCULO 2.2.2.45.50. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DEL SUR Y ORIENTE DEL TOLIMA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima comprende los municipios de Espinal, Alpujarra, Ataco, Carmen de Apicalá, Coello, Coyaima, Cunday, Chaparral, Dolores, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Saldaña, San Luis, Suárez y Villarrica, en el departamento del Tolima.

(Decreto 622 de 2000, artículo 50)

ARTÍCULO 2.2.2.45.51. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE TULUÁ. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tuluá comprende los municipios de Tuluá, Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, Riofrío, Trujillo y Zarzal, en el departamento del Valle del Cauca.

(Decreto 622 de 2000, artículo 51)

ARTÍCULO 2.2.2.45.52. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE TUMACO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tumaco comprende los municipios de Tumaco, Barbacoas, El Charco, Francisco Pizarro, La Tola, Magüí, Mosquera, Olaya Herrera, Santa Bárbara y Roberto Payán, en el departamento de Nariño.

(Decreto 622 de 2000, artículo 52)

ARTÍCULO 2.2.2.45.53. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE TUNJA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tunja comprende los municipios de Tunja, Almeida, Arcabuco, Berbeo, Boyacá, Briceño, Buenavista, Caldas, Campohermoso, Chinavita, Chiquinquirá, Chíquiza, Chitaraque, Ciénega, Chivatá, Chivor, Cómbita, Coper, Cucaita, Gachantivá, Garagoa, Guateque, Guayatá, Jenesano, La Capilla, La Victoria, Los Cedros, Macanal, Maripí, Miraflores, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nuevo Colón, Oicatá, Otanche, Pachavita, Páez, Pauna, Quípama, Ramiriquí, Ráquira, Rondón, Saboyá, Sáchica, Samacá, San Eduardo, San José de Pare, San Luis de Gaceno, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Santa Ana, Santa María, Santa Sofía, Siachoque, Somondoco, Sora, Soracá, Sutamarchán, Sutatenza, Tenza, Tibaná, Tinjacá, Toca, Togüí, Tununguá, Turmequé, Umbita, Ventaquemada, Villa de Leiva, Viracachá y Zetaquirá, en el departamento de Boyacá.

(Decreto 622 de 2000, artículo 53)

ARTÍCULO 2.2.2.45.54. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE URABÁ. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Urabá comprende los municipios de Apartadó, Arboletes, Carepa, Dabeiba, Chigorodó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Turbo, en el departamento de Antioquia.

(Decreto 622 de 2000, artículo 54)

ARTÍCULO 2.2.2.45.55. JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR PARA EL VALLE DEL RÍO CESAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 857 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar comprende los municipios de Valledupar, Agustín Codazzi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, El Copey, El Paso, La Jagua de Ibirico, La Paz, Manaure Balcón del Cesar, Pueblo Bello y San Diego, en el departamento del Cesar

ARTÍCULO 2.2.2.45.56. JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio comprende todos los municipios de los departamentos del Meta, Vaupés, Vichada, Guainía y el municipio de Paratebueno, en el departamento de Cundinamarca.

(Decreto 622 de 2000, artículo 56, modificado por el Decreto 907 de 2000 artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.2.45.57. JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SAN JOSÉ. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de San José con sede en el municipio de San José del Guaviare comprende todos los municipios del departamento del Guaviare.

(Decreto 588 de 2000, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.2.45.57A. JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SOACHA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2210 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Soacha con sede en el municipio de Soacha, comprende ese municipio, en el departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 2.2.2.45.58. MUNICIPIOS QUE SE CREAN A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN. Los municipios que se creen a partir de los que existen en la actualidad pertenecerán a la Cámara de Comercio a la que pertenezca el municipio base.

(Decreto 622 de 2000, artículo 57)

CAPÍTULO 46.

TARIFAS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

SECCIÓN 1.

TARIFAS.

ARTÍCULO 2.2.2.46.1.1. DERECHOS POR REGISTRO Y RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 45 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, serán liquidadas en Unidades de Valor Básico (UVB) y en función de los activos ordinarios de los comerciantes, conforme la siguiente tabla:

Tabla. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil

Activos desde en UVB Activos hasta en UVB Tarifa aplicada
0 6500 2 UVB + 0,7 UVB * (Activos/ 1.000.000)
Más de 6.500 25.000 47,5 UVB + 0,35 UVB * (Activos - 6.500 UVB) / 1.000.000
Más de 25.000 65.000 112,25 UVB + 0,1 UVB * (Activos - 25.000 UVB) / 1.000.000
Más de 65.000 650.000 152,25 UVB + 0,045 UVB * (Activos - 65.000 UVB) / 1.000.000
Más de 650.000 2.000.000 415,5 UVB + 0,025 UVB * (Activos - 650.000 UVB) / 1.000.000
Más de 2.000.000 En adelante 753 UVB + 0,0125 UVB * (Activos - 2.000.000 UVB) / 1.000.000 o hasta 1.000 UVB

PARÁGRAFO. Los derechos por renovación de la tarifa de registro mercantil se causarán anualmente, y serán cancelados ante la respectiva cámara de comercio dentro de los tres primeros meses de cada año, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 2.2.2.46.1.2. DERECHOS POR REGISTRO DE MATRÍCULA O RENOVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 45 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se liquidarán en Unidades de Valor Básico (UVB), aplicando tarifas diferenciales, que tomarán como base la cantidad de activos ordinarios con los que la empresa matriz, y el domicilio en el que se encuentre registrado, atendiendo las siguientes reglas y conforme la tabla que abajo se relaciona.

a. Cuando el establecimiento de comercio, sucursal o agencia se encuentre localizada dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal del comerciante, la tarifa que se aplicará será conforme se indica en la columna (Misma) de la tabla.

b. Cuando el establecimiento de comercio, sucursal o agencia se encuentre localizada fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal del comerciante, se causará conforme se indica en la columna (Diferente) de la tabla.

Tabla. Derechos de registro y renovación establecimientos de comercio, sucursales y agencias.

Jurisdicción
Activos empresa matriz Misma Diferente
Desde en UVB Hasta en UVB Tarifa Tarifa
0
Más de 6.500
Más de 25.000
Más de 65.000
Más de 650.000
Más de 2.000.000 Mas de 10.000.000
6500
25.000
65.000
650.000
2.000.000
10.000.000
En adelante
4 UVB
10 UVB
16 UVB
22 UVB
18 UVB
34 UVB
40 UVB
8 UVB
20 UVB
32 UVB
44 UVB
56 UVB
68 UVB
80 UVB

ARTÍCULO 2.2.2.46.1.3 DERECHOS POR CANCELACIONES Y MUTACIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 45 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causarán los siguientes derechos:

1. Cancelación de la matrícula de comerciante, 2 UVB.

2. Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio, 2 UVB.

3. Mutaciones en la información del registro, 2 UVB

ARTÍCULO 2.2.2.46.1.4. DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE ACTOS, LIBROS Y DOCUMENTOS. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 45 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 6 UVB.

La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 2 UVB.

ARTÍCULO 2.2.2.46.1.5. FORMULARIO. <Artículo modificado por el artículo  del Decreto 45 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El formulario necesario para la inscripción en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de 0.7 UVB.

ARTÍCULO 2.2.2.46.1.6. CERTIFICADOS. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 45 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que conste.

1. Matrícula mercantil, 0,5 UVB.

2. Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros, 1 UVB.

3. Certificados especiales, 1 UVB.

ARTÍCULO 2.2.2.46.1.7 TARIFAS POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PROPONENTES. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2260 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera:

1. Inscripción y renovación, porcada proponente: 16.17 UVT.

2. Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: 8.64 UVT.

3. Certificados que expidan las Cámaras de Comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia: 1.46 UVT.

4. Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: 0.08 UVT.

ARTÍCULO 2.2.2.46.1.8. EXTENSIÓN DE LAS TARIFAS Y DERECHOS. Los conceptos previstos en el presente capítulo constituyen los únicos derechos que las Cámaras de Comercio están autorizadas para cobrar por concepto de las obligaciones legales de matrícula, renovación e inscripción en el registro mercantil y por los correspondientes al registro de proponentes. Por lo tanto, queda prohibido que bajo denominaciones diferentes u otros conceptos se cobren valores adicionales a los usuarios de estos registros.

(Decreto 393 de 2002, artículo 30)

ARTÍCULO 2.2.2.46.1.9. INFORMACIÓN PÚBLICA. El texto completo del presente capítulo deberá mantenerse en un lugar visible del área de atención al público en las Cámaras de Comercio e incorporarse en las publicaciones en las cuales se den instrucciones para las diligencias relativas al registro de proponentes.

En atención al carácter público del boletín mensual, las Cámaras de Comercio deberán mantener a disposición de los interesados, en los sitios destinados a prestar atención a los usuarios, un número de ejemplares acorde con la afluencia de personas a la entidad y en todo caso lo deberán publicar en la página web de la Cámara.

(Decreto 393 de 2002, artículo 31)

ARTÍCULO 2.2.2.46.1.10. APROXIMACIÓN. Las tarifas de que trata el presente capítulo expresadas en porcentaje menor o igual a 3% s.m.m.l.v. serán aproximadas al múltiplo de cien (100) más cercano, las demás se aproximarán al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

(Decreto 393 de 2002, artículo 32)

ARTÍCULO 2.2.2.46.1.11. CONFIABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información reportada al Registro Único Empresarial y Social se entenderá confiable y no podrá exigirse nuevamente por ninguna entidad pública, No obstante lo anterior, cada entidad podrá solicitar en particular los datos contenidos en la carátula única empresarial.

(Decreto 393 de 2002, artículo 34)

ARTÍCULO 2.2.2.46.1.12. PERIODICIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 45 de 2024. Rige a partir del 1 de enero de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los esquemas tarifarios de esta sección serán revisados cada dos años por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de determinar la procedencia de su modificación.

SECCIÓN 2.

TARIFAS ESPECIALES DE LOS SERVICIOS DE REGISTRO MERCANTIL.

ARTÍCULO 2.2.2.46.2.1. OBJETO. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del tiempo para el cual fue expedido> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1756 de 2020. Rige hasta el 31 de diciembre de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer una tarifa especial para los servicios del registro mercantil que regirá en el año 2021. Este beneficio de que trata el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, está dirigido a las Mlpymes que cumplan los requisitos previstos en este Decreto.

ARTÍCULO 2.2.2.46.2.2. BENEFICIARIOS. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del tiempo para el cual fue expedido> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1756 de 2020. Rige hasta el 31 de diciembre de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, son beneficiarios de las tarifas especiales de registro mercantil las Mlpymes de todos los sectores en el territorio Nacional.

ARTÍCULO 2.2.2.46.2.3. TARIFAS ESPECIALES PARA LOS SERVICIOS DE REGISTRO MERCANTIL. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del tiempo para el cual fue expedido> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1756 de 2020. Rige hasta el 31 de diciembre de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente decreto, se establecerá una tarifa especial para las Mípymes que durante la vigencia 2021, soliciten los siguientes servicios de registro mercantil:

1. Derechos por renovación de la matrícula mercantil. La renovación de la matrícula de los comerciantes tendrá un descuento del cinco por ciento (5%), sobre el valor de la tarifa, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.

2. Derechos por renovación de la matrícula de establecimientos, sucursales y agencia: La renovación de la matricula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agendas, tendrá un descuento del cinco (5%), sobre el valor de la tarifa.

3. Derechos por cancelación y mutaciones: La cancelación de la matricula mercantil y las mutaciones tendrá un descuento del siete por ciento (7%), sobre el valor de la tarifa.

4. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos tendrá un descuento del siete por ciento (7%), sobre el valor de la tarifa.

5. Certificados: Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio tendrán un descuento del cinco por ciento (5%), sobre el valor de la tarifa

6. Renovación de la matrícula mercantil de personas naturales: Las personas naturales comerciantes que tengan la calidad de Mípymes, que hayan omitido el deber de renovar la matricula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a cancelar su matrícula, sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.

7. Disolución, liquidación y cancelación de sociedades: Las sociedades que tengan la calidad de Mlpymes que hayan omitido el deber de renovar la matricula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.

PARÁGRAFO: Los descuentos previstos en los numérales del 1 al 5 del presente artículo, serán aplicables en el año 2021 para las Entidades Sin Ánimo de Lucro.

ARTÍCULO 2.2.2.46.2.4. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TARIFA ESPECIAL DEL REGISTRO MERCANTIL. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del tiempo para el cual fue expedido> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1756 de 2020. Rige hasta el 31 de diciembre de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para acceder a la tarifa especial por los servicios de registro mercantil señalados en el presente Decreto, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con matrícula mercantil en cualquier Cámara de Comercio.

2. Ser Identificado como una Mlpyme.

3. Haber renovado la matrícula mercantil al 2020.

PARÁGRAFO: El requisito previsto en el numeral 3 del presente artículo, solo será exigible para los servicios de registro mercantil descritos en los numérales del 1 al 5 del artículo 2.2.2.46.2.3 del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.2.2.46.2.5. PROCEDIMIENTO. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del tiempo para el cual fue expedido> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1756 de 2020. Rige hasta el 31 de diciembre de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para acceder al beneficio tarifario previsto en el artículo 2.2.2.46.2.3 de este Decreto, deberán observar lo siguiente:

1. Elevar la solicitud de un servicio de registro mercantil, ante la cámara de comercio correspondiente.

2. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.46.2.4. del presente Decreto.

PARÁGRAFO: Las Cámaras de Comercio deberán informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos, de manera previa y al momento de hacer uso de los servicios de registro mercantil.

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