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ARTÍCULO 2.3.4.8. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o, director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta (30) días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional.

En todo caso, los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo.

Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.

(Decreto 1286 de 2005, artículo 8o).

ARTÍCULO 2.3.4.9. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.

Solo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículos 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.

PARÁGRAFO 1o. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.

PARÁGRAFO 3o. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.

(Decreto 1286 de 2005, artículo 9o).

ARTÍCULO 2.3.4.10. FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:

a) Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo;

b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa;

c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia;

d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje;

e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad;

(Decreto 1286 de 2005, artículos 10).

ARTÍCULO 2.3.4.11. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.

La junta directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo.

Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.

PARÁGRAFO. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.

(Decreto 1286 de 2005, artículo 11).

ARTÍCULO 2.3.4.12. PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia:

a) Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-161 de 1994;

b) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de esta, o en aquellos con los que establezcan convenios;

c) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo;

d) Organizar; promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.

PARÁGRAFO. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

(Decreto 1286 de 2005, artículo 12).

ARTÍCULO 2.3.4.13. LIGAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES. Las asociaciones de padres de familia de los establecimientos educativos de cada municipio, distrito o departamento se rigen por el derecho privado y podrán organizarse, en forma libre y autónoma, en ligas, federaciones o confederaciones. Para su funcionamiento, cada una de estas formas de organización adoptará sus propios estatutos, órganos de dirección y administración de acuerdo con las normas vigentes.

El rector o director promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el establecimiento educativo como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa.

La secretaría de educación de la entidad territorial certificada mantendrá una relación permanente con las ligas, federaciones y confederaciones de padres de familia para fortalecer la participación de las asociaciones en los procesos educativos de los establecimientos.

(Decreto 1286 de 2005, artículo 13).

ARTÍCULO 2.3.4.14. FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES. Las federaciones de asociaciones de padres de familia o de asociaciones de estudiantes se podrán constituir por voluntad de un número plural de ellas, con el objeto de cumplir entre otros, los siguientes propósitos:

a) Promover el cumplimiento eficiente de las funciones de las asociaciones;

b) Obtener conjuntamente recursos técnicos de alta calificación, necesarios para promover el mejoramiento de la calidad del proceso educativo, y

c) Ejercer una vigilancia colegiada del funcionamiento de los organismos afiliados.

(Decreto 1860 de 1994, artículo 32).

ARTÍCULO 2.3.4.15. PROHIBICIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos:

a) Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia;

b) Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo;

c) Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta;

d) Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos;

e) Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia;

f) Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el establecimiento;

g) Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento.

(Decreto 1286 de 2005, artículo 14).

ARTÍCULO 2.3.4.16. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones.

La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o modificaciones.

(Decreto 1286 de 2005, artículos 15).

ARTÍCULO 2.3.4.17. DIVULGACIÓN. El presente Título deberá ser publicado en un lugar visible del establecimiento educativo.

(Decreto 1286 de 2005, artículo 16).

CAPÍTULO 1

RELACIÓN ENTRE LAS FAMILIAS Y LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y NO OFICIALES

SECCIÓN 1.

ALIANZA FAMILIAS-ESCUELA POR EL DESARROLLO Y LA FORMACIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.1. ALIANZA FAMILIAS-ESCUELA POR EL DESARROLLO Y LA FORMACIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 459 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Alianza Familias-Escuela es el proceso a través del cual las familias y la escuela definen conjuntamente propósitos, estrategias, herramientas de colaboración, solidaridad y apoyo mutuo, en procura de fortalecer condiciones sociales, materiales, pedagógicas y humanas para promover el desarrollo integral y el aprendizaje de niños, niñas y adolescentes, desde la educación inicial hasta la educación media; posibilitando el intercambio y la construcción de saberes y experiencias sobre las prácticas de cuidado, crianza, identificación de capacidades y movilizando las estrategias como herramientas que se requieran en el entorno comunitario e institucional de cada territorio.

La Alianza Familias-Escuela promoverá la reflexión y transformación de las pautas que se orienten al desarrollo, el reconocimiento y defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, avanzando en todo caso en un proceso de reafirmación o ampliación de los derechos humanos, bajo los parámetros que determinen los organismos de promoción y protección de estos, así como de la evidencia científica.

PARÁGRAFO 1o. En lo relacionado con las comunidades y pueblos étnicos, es necesario que se garantice su participación en el marco de sus procesos culturales, comunitarios y organizativos, para que ellos mismos diseñen y articulen lo concerniente a las estrategias de la participación de las familias y su rol en la educación.

PARÁGRAFO 2o. Dentro de las herramientas a través de las cuales se desarrolla e implementa la Alianza Familias-Escuela, está la Escuela para padres y madres de familia y cuidadores; por consiguiente, los lineamientos y las competencias para la implementación de la Alianza Familias-Escuela hace parte de su reglamentación.

PARÁGRAFO 3o. Los prestadores del servicio educativo que no se constituyen como establecimientos educativos oficiales y no oficiales, podrán utilizar las orientaciones de la Alianza Familias-Escuela dispuestas en el presente decreto como un referente u orientación si lo consideran pertinente, en el marco de sus estructuras propias, organización y operatividad.

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.2. FINALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 459 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Alianza Familias-Escuela busca fortalecer la relación entre las familias y los establecimientos educativos a partir de un trabajo articulado que sitúa a niñas, niños y adolescentes en el centro de su acción, con el propósito fundamental de promover su desarrollo y formación integral y aprendizajes, así como favorecer el ejercicio de sus derechos y libertades a lo largo de sus trayectorias educativas. A su vez, la Alianza pretende fortalecer las capacidades de cuidado, crianza y protección de las familias y asegurar su participación en los procesos educativos, en el marco del principio de corresponsabilidad.

Este fortalecimiento y mejora de condiciones de las familias debe partir de reconocer su situación y contexto como apoyo a su desarrollo y transformación de saberes y prácticas de cuidado, fortalecimiento de vínculos y capacidad de agencia.

Las familias son el primer contexto de socialización de los individuos que generan procesos identitarios de orden individual y colectivo que crean capital humano y tejido social, cumplen un papel importante para impulsar y sostener el desarrollo de las decisiones que toman los niños, niñas y adolescentes y por ello, como aliadas de las instituciones educativas es posible unir esfuerzos y actuar de manera conjunta, con metas comunes en el desarrollo integral.

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.3. OBJETIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 459 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Alianza Familias-Escuela se enmarca en el reconocimiento de las familias diversas y plurales, con potencialidades y posibilidades de transformación en permanente relación con las escuelas que se disponen para el trabajo y la construcción colectiva con y para las niñas, niños, adolescentes y sus familias, en el marco de su propósito formativo. Esta Alianza se orienta por los siguientes objetivos:

a) Promover las condiciones sociales y humanas necesarias en las familias y en la escuela para el desarrollo y la formación integral de niñas, niños y adolescentes a lo largo de las trayectorias educativas.

b) Crear procesos colectivos entre las familias, las comunidades, niñas, niños y adolescentes, con la escuela, para: (i) el reconocimiento y comprensión de realidades, (ii) la identificación de asuntos de interés común, (iii) la definición de canales de comunicación fluidos y flexibles, (iv) la toma de decisiones y para (vi) la movilización de herramientas y mecanismos para la implementación de las iniciativas de las familias, las comunidades y la escuela orientados al logro de los objetivos acordados.

c) Desarrollar capacidades en las familias para el cuidado, crianza y protección de niñas, niños y adolescentes que reconozcan, valoren, protejan y fortalezcan su diversidad, así como sus características culturales y étnicas; además, de dinamizar acciones incluyentes de orden intergeneracional. El desarrollo de capacidades debe permitir la denuncia de situaciones frente a la vulneración de derechos humanos de sus familias.

d) Implementar, en las escuelas y comunidades, estrategias de cuidado y protección que reconozcan las características poblacionales y territoriales, en las cuales se desarrollen las niñas, los niños y adolescentes, libres de violencia y tratos crueles, humillantes y degradantes.

e) Facilitar el intercambio de información entre las familias y el establecimiento educativo, que contribuya a la identificación y superación de barreras para el aprendizaje y la participación de los estudiantes con discapacidad o capacidades excepcionales.

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.4. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 459 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Alianza Familias-Escuela se basará en los siguientes principios:

a) Paridad: reconoce que las familias son sujetos colectivos de derecho con capacidades de interpelación y reflexión de la realidad, de diálogo, construcción, gestión y toma de decisiones. Por lo tanto, son actores importantes e indispensables en los procesos de formación y aprendizaje de niñas, niños y adolescentes.

b) Diversidad: reconoce a las familias con sus características, sus saberes, dinámicas, diversidades, potencialidades y expectativas desde una relación horizontal entre la familia y la escuela, con el fin de favorecer el desarrollo, la protección y la atención integral de niñas, niños y adolescentes.

c) Accesibilidad: comprende la posibilidad de realizar las actividades en horarios, días y con metodologías flexibles que faciliten la participación de las familias, considerando diferentes medios y recursos que se adapten a sus características y condiciones, e incluyendo el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

d) Corresponsabilidad: entendida como la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección y, en consecuencia, la Alianza Familias-Escuela fortalecerá las capacidades de las familias para este ejercicio, por lo que la escuela se hará más equitativa y pertinente y responderá con la misión de familias que conocen y valoran.

e) Participación: este principio es el eje articulador de la Alianza Familias-Escuela y de las escuelas para madres, padres y cuidadores, que parte de la comunicación y de la importancia del trabajo colaborativo, para la convivencia, la construcción de la paz y el desarrollo humano. Los derechos a la educación y la participación posibilitan el ejercicio de otros derechos.

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.5. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 459 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los procesos de interacción entre las familias y las instituciones educativas, a través de la Alianza Familias-Escuela, se conciben desde las siguientes definiciones:

1. Comunidad educativa: Es la integración de los actores convocados alrededor del entorno escolar que construyen de manera colaborativa un proyecto educativo para la promoción del desarrollo de niñas, niños y adolescentes. La comunidad educativa está conformada por estudiantes, docentes, directivos docentes, administrativos, padres y madres de familia, tutores, cuidadores, acudientes legalmente autorizados o quienes ejercen la patria potestad de los estudiantes, egresados, administradores escolares, psicólogos y/o profesionales especializados, en los casos que aplique.

2. Familias: Con fundamento en los desarrollos jurisprudenciales del Consejo de Estado y técnicos, las familias se conciben como “sujetos colectivos de Derechos que son reconocidos en su diversidad como una estructura social y agentes de transformación social, que se constituyen a partir de un proceso que genera vínculos de consanguinidad o afinidad entre sus miembros, que supone manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor”.

Tienen capacidad para potenciar el desarrollo, tanto de cada uno de sus miembros a lo largo de su curso vital como del colectivo social. Son responsables por el desarrollo integral de sus miembros en los diferentes entornos en los que transitan y, por lo tanto, son actores centrales en la promoción de la convivencia social, el cuidado, la autonomía, la construcción del proyecto de vida y la participación democrática y en los procesos de acceso, permanencia y calidad de la educación y la paz.

En los pueblos y las comunidades étnicas la concepción de familia abarca la comunidad que se concibe como familia extensa; por lo tanto, la Alianza FamiliasEscuela debe privilegiar su participación, en cooperación con las autoridades de los pueblos étnicos e instituciones etnoeducativas, para que sus saberes y prácticas se fortalezcan y vivencien desde el reconocimiento de su importante rol en el crecer bien y en la promoción y fortalecimiento de sus planes de vida y del desarrollo y aprendizaje de niñas, niños y adolescentes, desde la gestación. Las estrategias de la Alianza se harán de acuerdo con sus sistemas de valores y costumbres.

3. Padre, madre, cuidador, acudiente o tutor: Adulto que se identifica formalmente al momento de la firma de la matrícula o durante el año escolar cuando ocurra una novedad, como el representante de las niñas, niños o adolescentes ante el establecimiento educativo, por cuanto ejerce la custodia, responsabilidad, protección, cuidado y crianza y es corresponsable en garantizar el ejercicio de los derechos de la niña, el niño o el adolescente que representa, y con quien el establecimiento educativo interactúa en todo momento en el marco de la Alianza.

4. Comunidad: Colectivo de personas que comparten un territorio, creencias, valores, costumbres, identidad e intereses, en el marco del relacionamiento entre quienes conforman, aportan y apoyan el proceso educativo de niñas, niños y adolescentes.

5. Compromiso de participación: Es la manifestación expresa y firmada por el padre, madre, acudiente, cuidador, tutor o representante legal del estudiante, al inicio del año escolar, de su deber de participar activamente en las diferentes convocatorias que se desarrollen en el marco de la Alianza Familias-Escuela.

En todo caso debe entenderse que dicho compromiso de participación se encuentra en el marco de los deberes que adquiere la familia y de los compromisos adicionales. Ahora bien, como consecuencia de la inasistencia sin justa causa a las escuelas para padres, madres y cuidadores, estos podrán ser acreedores de alguna de las sanciones pedagógicas no pecuniarias, en los términos previstos en la Ley 2025 de 2020.

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.6. HERRAMIENTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ALIANZA FAMILIASESCUELA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 459 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las herramientas a través de las cuales se desarrolla e implementa la Alianza Familias-Escuela, son las siguientes:

a) Ruta metodológica: Para que la Alianza Familias-Escuela se incorpore como un proceso propio del establecimiento educativo, deberán desarrollarse diferentes momentos durante el año escolar que permitan: (i) Caracterizar las familias para conocer sus condiciones, intereses, necesidades e intercambiar saberes, expectativas y comprensiones alrededor de las realidades de niñas, niños y adolescentes, sus familias y comunidades y la escuela; (ii) Priorizar necesidades e intereses para promover las acciones que se van a adelantar en el año; (iii) Acordar en un plan de acción conjunta, las estrategias de trabajo, la identificación de posibles aliados en el territorio e implementar las que se consideren convenientes y (iv) Evaluar al final del período sus resultados e impactos que son insumo para la planeación del año siguiente.

b) Instrumentos de caracterización para familias y sus contextos: Se ncluyen las diferentes herramientas de recolección y análisis de información sobre las características de las familias, de sus contextos y sus capacidades parentales que incorporan, entre otros instrumentos, entrevistas familiares, grupos focales, cartografías sociales, encuentros grupales y comunitarios de discusión y recorridos por el territorio. Estos instrumentos pueden ser diseñados por los establecimientos educativos, las secretarías de educación y por el Ministerio de Educación Nacional, y servirán como base para realizar una lectura del contexto, identificar prioridades, definir acciones y valorar el impacto y las transformaciones logradas por la Alianza. En todo caso, los instrumentos y la recolección de la información deben garantizar el derecho a la intimidad y el manejo y protección de datos sensibles.

c) Instancias formales de participación de las familias en la vida escolar: Incluyen los consejos directivos, asambleas, consejos y asociaciones de padres y madres de familia, comité de convivencia escolar, sistema de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes, las instancias del proceso de educación inclusiva y demás espacios formales en que tienen asiento las familias, en los que se busca escuchar su voz, fortalecer sus capacidades y cualificar su participación.

d) Espacios propios de trabajo: Son los encuentros y las estrategias flexibles diseñadas entre las familias y la escuela para promover el desarrollo, el bienestar y el aprendizaje de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con los contextos sociales y culturales, y la caracterización diferenciada de las familias y del proyecto educativo del establecimiento educativo, así como de los proyectos de vida individual y colectivos de las familias orientados al desarrollo integral y la transformación social.

e) Escuela para padres y madres de familia y cuidadores: Son espacios para el ejercicio del derecho a la participación desarrollados por el establecimiento educativo en el marco de la Alianza Familias-Escuela, con el propósito de acompañar y apoyar a las familias en su rol de promotores y protectores de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como fortalecer los lazos afectivos y las prácticas de crianza como factores protectores frente a la prevención de situaciones que incidan·en su desarrollo integral. Estos espacios tendrán una programación anual y estarán sujetos a compromisos de participación que suscribirán las familias al inicio del año escolar. Los lineamientos y las competencias para la implementación de la Alianza Familias-Escuela hacen parte de su reglamentación.

f) Recursos y materiales de apoyo: De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 7o de la Ley 2025 de 2020, en el Portal Colombia Aprende y en la plataforma virtual de Escuela de Secretarías del Ministerio de Educación Nacional, se encuentran disponibles todos los recursos y materiales de apoyo relacionados con la Alianza Familias-Escuela que sirven como insumo para que los establecimientos educativos puedan desarrollar las temáticas definidas para las escuelas para padres, madres y cuidadores. Los recursos se presentan en diferentes formatos accesibles y serán actualizados por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.7. ARTICULACIÓN CON EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 459 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las herramientas para la implementación de la Alianza Familias-Escuela estarán alineadas y articuladas en cada establecimiento educativo con su misión, visión, principios y valores planteados en el Proyecto Educativo Institucional, como resultado del trabajo articulado entre las familias y el establecimiento educativo, y en respuesta a su contexto más inmediato.

Las herramientas de la Alianza Familias-Escuela se incluirán teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos para la definición y adopción del Proyecto Educativo Institucional:

a) La caracterización de las familias de cada uno de los estudiantes, que permita comprender sus particularidades y las de sus contextos, sus expectativas e intereses teniendo en cuenta su diversidad.

b) Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en el establecimiento.

c) El análisis de la situación institucional que permita la identificación de sus potencialidades y recursos, así como las problemáticas y sus orígenes.

d) Los objetivos trazados conjuntamente para atender las particularidades del entorno escolar y el horizonte institucional.

e) Las estrategias pedagógicas y educativas que guían las labores de formación.

f) La autoevaluación institucional y el plan de mejoramiento.

g) El manual de convivencia y los reportes del comité escolar de convivencia.

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.8. CONTENIDOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 459 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para la organización y desarrollo de los contenidos mínimos del artículo 5o de la Ley 2025 de 2020, que se abordarán cada año escolar en las escuelas de padres, madres y cuidadores para desarrollar capacidades para el cuidado y la crianza amorosa y respetuosa, el Consejo Directivo del establecimiento educativo tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Revisar las diferentes herramientas de la Alianza Familias-Escuela con las que cuenta y cualificar su uso.

b) Reconocer la realidad y situación del territorio, así como a la población en la que viven las familias, con el fin de comprender las dinámicas sociales y culturales y conocer las. características, necesidades e intereses de las familias.

e) Priorizar los temas que respondan a las particularidades del contexto identificadas por la comunidad educativa en el plan de acción construido participativamente.

d) Las propuestas deben estar acordes con el curso de vida de los estudiantes y los objetivos de cada uno de los niveles educativos.

e) Incluir las propuestas de las familias de campañas para fortalecer la democracia y la solidaridad.

f) Las estrategias de las jornadas de trabajo o de encuentro deberán ser apropiadas para la formación de adultos.

g) El tiempo máximo que pueden destinar las familias para estos espacios y la flexibilidad horaria.

h) Aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para disminuir costos y tiempos de desplazamiento de las familias.

i) En atención al objetivo esencial del desarrollo de capacidades de las familias, y de acuerdo con el principio de accesibilidad, las estrategias seleccionadas serán participativas, vivenciales, apoyadas con medios virtuales y en horarios de fácil acceso para las familias.

j) Para la definición temática, con el propósito de abarcar las prioridades ordenadas por la ley y realizar como mínimo tres jornadas al año, se utilizarán las siguientes categorías que agrupan los literales definidos· en el artículo 5o de la Ley 2025 de 2020, así:

Garantía de Derechos

Conocimiento de la ley de infancia y adolescencia, el marco normativo y constitucional para la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Responsabilidades de los padres, madres o cuidadores, en la crianza de sus hijos, acompañamiento al proceso de aprendizaje y en la garantía de sus derechos.
Entornos protectores que garanticen su desarrollo integral.
Rutas de atención, promoción y prevención definidas en el manual de convivencia contenido en el Proyecto Educativo.

Educación de la sexualidad

Formación en sexualidad con un lenguaje apropiado y acorde con su edad y su nivel de desarrollo
Prevención de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes desde el interior de las familias.

Crianza amorosa y respetuosa y Promoción de estilos de vida saludables

Desarrollo de la autonomía y fomento del cuidado personal de hijas e hijos.
Promoción de estilos de vida saludables, uso y aprovechamiento del tiempo libre y prevención de consumo de sustancias psicoactivas.
Prohibición del maltrato físico y psicológico o los tratos degradantes o humillantes en su contexto familiar y escolar.
Promoción de programas, estrategias, políticas y directrices tendientes a incentivar, apoyar y fomentar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable, acorde con el Proyecto Educativo de la Institución Educativa.

Apoyo en procesos educativos y contención familiar

Criterios básicos del funcionamiento del grupo familiar, orientados a la crianza humanizada
Instrumentos adecuados de técnicas de estudio y apoyo y acompañamiento a los procesos educativos.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 5o de la Ley 2025 de 2020, el establecimiento educativo deberá desarrollar al menos una actividad anual sobre prevención de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes desde el interior de las familias, y la incorporará a todas las demás actividades que considere pertinentes para aportar a la prevención de violencia y a las denuncias de las vulneraciones. Esta actividad se podrá articular con otras iniciativas de la alianza y tendrá relación con las temáticas asociadas con el desarrollo de la autonomía y fomento del cuidado personal; la educación en sexualidad; el fomento de entornos protectores; la ruta de atención, promoción y prevención definida en el manual de convivencia, en concordancia con la Ley 1620 de 2013, en los entornos escuela, familias y comunidad.

PARÁGRAFO 2o. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley número 1618 de 2013, “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” y de las disposiciones reglamentarias, la implementación de la Alianza Familias-Escuela deberá fortalecer una comunidad educativa incluyente bajo el principio de diversidad, así como enfatizar en los contenidos, procesos, metodologías y demás aspectos que la desarrollan, para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad. La inclusión considerará el respeto a la diversidad en general, en sus diferentes modos de ser, estar e interpretar el mundo.

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.9. ACTORES E INSTANCIAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ALIANZA FAMILIAS-ESCUELA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 459 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación de la Alianza Familias-Escuela involucra la participación de los siguientes actores e instancias, con las niñas, los niños y los (las) adolescentes como centro de la acción:

a) Rector o director. El rector o director, en el marco de sus competencias y funciones específicas correspondientes para orientar y dirigir el establecimiento educativo en función del proyecto educativo institucional y las directrices de las autoridades del sector, promoverá la creación y fortalecimiento de la Alianza Familias-Escuela, generando las oportunidades y los espacios necesarios para la implementación de la respectiva ruta metodológica, así como favorecerá la participación de representantes de todos los miembros de la comunidad educativa en dichos espacios. Así mismo, conforme a sus competencias, adelantará gestión, junto con otros representantes de esta comunidad, ante entidades públicas y privadas y otros organismos ubicados en el territorio para la implementación y fortalecimiento de la alianza y las escuelas para padres, madres y cuidadores. También, entregará o informará sobre la programación de las actividades a las familias al momento de la matrícula y reiterará la invitación un mes antes de la fecha efectiva de su realización, e incluirá en los procesos de rendición de cuentas el desarrollo de la Alianza Familias- Escuela, sus resultados y compromisos.

b) Docentes y/o docentes orientadores. Conforme a la capacidad de interactuar con la comunidad educativa, su relacionamiento con las familias y su papel en el logro de las metas institucionales, los docentes y/o docentes orientadores se constituirán como agentes claves en la definición y desarrollo de acciones de la Alianza Familias-Escuela, en coordinación con el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Así mismo, en el marco de la comunicación institucional e interacción con la comunidad y el entorno, serán interlocutores directos de estudiantes, familias, acudientes y cuidadores en todos los momentos de trabajo pedagógico en el establecimiento educativo.

c) Familia. De acuerdo con la ruta metodológica para la implementación de la Alianza Familias-Escuela, la familia de cada niña, niño, adolescente o joven compartirá con el establecimiento educativo, bajo el derecho a la intimidad y el manejo y protección de datos, la información relevante para la caracterización de sus contextos y necesidades. La familia participará en la priorización de necesidades y en la estructuración del plan de acción y contribuirá en la definición de los compromisos de participación y los adicionales que se aplicarán a las familias en caso de incumplimiento, sin justa causa, a las convocatorias para la escuela para padres, madres y cuidadores.

d) Comité de convivencia escolar. Como responsable de liderar los ajustes y modificaciones al manual de convivencia, esta instancia cualificará las estrategias definidas en los componentes de promoción y de prevención de la ruta de atención integral con las acciones de la Alianza Familias-Escuela; además, consolidará la propuesta de compromisos de participación que se acuerden con la comunidad educativa, la incluirá en el manual y velará por la garantía del debido proceso.

e) Consejo directivo. En el marco de sus funciones, el consejo directivo aprobará los instrumentos y estrategias que permitan caracterizar y fortalecer las capacidades de las familias del establecimiento educativo y del contexto para conocer las particularidades, necesidades e intereses de estas y brindará el apoyo correspondiente para su diseño. También, generará los espacios y escenarios para socializar la Alianza Familias-Escuela entre todos los integrantes de la comunidad educativa, así como apoyará la definición de sus objetivos, contenidos, metodologías y periodicidad, los compromisos adicionales y hará seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el plan de acción anual. Finalmente, el consejo directivo revisará el resultado de su implementación para priorizar los ajustes que debe realizar el establecimiento educativo.

PARÁGRAFO. La presencia y participación de niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derecho y estudiantes de la institución educativa, deberá ser una condición básica que considerarán los actores e instancias en las diferentes estrategias que se desarrollen en la Alianza Familias-Escuela.

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.10. ALIADOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA ALIANZA FAMILIAS-ESCUELA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 459 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los establecimientos educativos podrán contar con el apoyo intersectorial o de aliados externos para la conformación, consolidación y ejecución de las acciones de la Alianza Familias-Escuela, como actores públicos, privados, organizaciones de la sociedad civil, academia y entidades de cooperación internacional presentes en el territorio que, desde su interés por contribuir al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, y con su experticia en el mismo, puedan aportar conocimientos, experiencia, recursos humanos, económicos y logísticos, entre otros.

ARTÍCULO 2.3.4.1.1.11. INCLUSIÓN DE LOS COMPROMISOS DE PARTICIPACIÓN EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 459 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cada establecimiento educativo promoverá procesos de participación y vinculación de las familias, padres, madres y cuidadores para establecer de manera conjunta los compromisos y los compromisos adicionales como herramienta de la Alianza Familias-Escuela, en el marco de los principios de participación, justicia restaurativa, mediación, diálogo, reflexión y concertación, con base en las siguientes consideraciones:

a) Determinación de los compromisos. La manifestación expresa y firmada de la participación de las familias a las convocatorias anuales a las escuelas de padres y madres, quedará plasmada en un formato de compromiso con la agenda anual con las temáticas priorizadas para ese año escolar, que luego se reforzará con un plan de comunicaciones y motivación que asegure la participación de las familias.

Para el caso de las escuelas para padres, madres y cuidadores, el rector o director del establecimiento educativo convocará a la Asamblea de Padres de Familia para realizar una jornada de trabajo colectivo que permita construir, participativamente, la propuesta de compromisos que deberán asumir las familias en el marco de los procesos participativos y de la alianza, así como de los compromisos adicionales a los que se harán acreedores, en caso de no cumplirlos.

El incumplimiento de los compromisos de las partes, como la inasistencia reiterada y sin justificación a las escuelas de padres y madres de familia y cuidadores, programadas en el año, debe redundar en una alternativa restaurativa que se acuerde según el caso.

Para garantizar la legitimidad de los compromisos en esta construcción colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Ser pedagógicos, es decir, tener la intencionalidad educativa. Por lo tanto, deben apuntar a fortalecer las capacidades parentales para la crianza, el cuidado, la protección y el acompañamiento a niñas, niños, adolescentes o jóvenes que representan en el establecimiento educativo, a través de juegos o actividades en familia que fomenten la generación de espacios de intercambio, afecto, cuidado y recreación.

2. Ser razonables y guardar estrecha relación con el propósito de formación y desarrollo de capacidades de las familias, diferenciando cada situación de inasistencia presentada o la ausencia total de la familia durante el año escolar, en el marco del debido proceso, centrado en la escucha, al momento de tomar las decisiones atendiendo las particularidades de cada familia y de cada caso.

3. Ser respetuosos y asegurar la dignidad humana y de las familias, por lo cual no ridiculizarán o estigmatizarán a quienes los incumplan.

4. Ser reflexivos promoviendo la reflexión de las familias sobre la importancia de su participación en las diferentes instancias y estrategias y procurar el fortalecimiento de relaciones empáticas y solidarias entre las demás familias.

5. Ser solidarios aplicándolos a una familia o permitir acuerdos entre familias para cumplirlos de manera colaborativa.

6. Ser coherentes y articulados, lo que implica estar con procesos pedagógicos o proyectos propios que aporten al fortalecimiento de la comunidad educativa.

7. Ser participativos movilizándolos y generando estrategias para la participación genuina de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de manera que la construcción de alternativas considere sus intereses, expectativas con respecto a la participación de sus familias en la escuela y en su desarrollo integral.

8. En todos los casos, las medidas promovidas deben ser coherentes con los principios de mediación y restaurativas; medidas que deben estar orientadas a la reflexión y el desarrollo de las familias, de las niñas, niños y adolescentes, y de las escuelas como epicentro de construcción de paz y responsabilidad con los procesos de formación integral.

9. En ningún caso podrán corresponder a erogaciones monetarias.

b) Incorporación en el manual de convivencia. Los compromisos acordados en la Asamblea de Padres de Familia deberán ser consignados en el manual de convivencia del establecimiento educativo con el liderazgo del Comité de Convivencia Escolar, de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos generales para la actualización del manual de convivencia. Deberá contener el proceso para su comunicación, verificación de cumplimiento y seguimiento.

PARÁGRAFO 1o. Además de las justas causas de incumplimiento que justifiquen la no participación en las escuelas para padres, madres y cuidadores programadas por la institución educativa como lo dispone el parágrafo del artículo 4o la Ley 2025 de 2020, como lo son el caso fortuito, fuerza mayor o en los casos en que el padre, madre o cuidador tenga una vinculación laboral formal y el empleador no conceda el permiso de asistir a dicha actividad, las instituciones educativas deberán tener en consideración la caracterización de las familias y del contexto en particular, relacionadas con trabajo informal, ruralidad extensa, costos y tiempos de desplazamiento de las familias, como justas causas de inasistencia a las escuelas y las cuales, se preverán en las diferentes acciones que se planeen anualmente.

PARÁGRAFO 2o. Los compromisos se incluirán en el manual de convivencia sin que se constituyan o asocien por ningún motivo en situaciones tipo I, II, III, relacionadas con violencia escolar o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes.

SECCIÓN 2.  

RESPONSABILIDADES.  

ARTÍCULO 2.3.4.1.2.1. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 459 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la Alianza Familias-Escuela, deberá:

a) Brindar los lineamientos y orientaciones pedagógicas, técnicas y administrativas para la creación y fortalecimiento de la Alianza y sus herramientas.

b) Proporcionar asistencia técnica a las entidades territoriales con el fin de fortalecer las capacidades de estas, en el acompañamiento de los establecimientos educativos en la implementación.de la Alianza y sus herramientas.

c) Identificar y divulgar las experiencias significativas en la implementación de la Alianza y sus herramientas. Además, de visibilizar las lecciones aprendidas a través de la sistematización de las prácticas y divulgación en los canales o medios de comunicación del Ministerio de Educación Nacional.

d) Establecer y actualizar en el portal Colombia Aprende o en la página web que haga sus veces, un espacio virtual en el cual se pueda acceder a contenidos, recursos educativos y temáticas que pueden ser utilizados por las instituciones educativas para el desarrollo de la Alianza.

e) Velar por el desarrollo de la Alianza Familias-Escuela en el territorio nacional, mediante el ejercicio de la vigilancia y la evaluación, con el fin de reafirmar el trabajo articulado de la familia y la escuela en la formación integral de niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 2.3.4.1.2.2. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 459 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son obligaciones de las Entidades Territoriales, en el marco de la Alianza Familias-Escuela, las siguientes:

a) Acompañar a los establecimientos educativos en la apropiación de las orientaciones técnicas, pedagógicas y administrativas para la implementación y dinamización de la Alianza.

b) Gestionar y coordinar acciones intersectoriales con entidades públicas y privadas para contar con el apoyo de actores locales que intervienen en el trabajo con familias, tales como: salud, cultura, comunicaciones, recreación y deporte, sector social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Policía de Infancia y Adolescencia, la Defensoría del Pueblo, Comisarías de Familia, Instituciones de Educación Superior, Escuelas Normales Superiores y ONG que hacen presencia en el territorio donde está ubicado el establecimiento educativo.

c) Generar mecanismos para identificar, sistematizar y cualificar las experiencias significativas de implementación de la Alianza, con el fin de compartir saberes, socializar las lecciones aprendidas y conformar redes de apoyo para fortalecerla.

d) Hacer seguimiento a los avances en cumplimiento de los objetivos del proceso de la Alianza y reportarlos de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2.3.4.1.2.3. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 459 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsabilidades de los establecimientos educativos, en el marco de la Alianza Familias- Escuela, las siguientes:

a) Desarrollar acciones y procesos que vinculen a las familias y a los demás actores de la comunidad educativa en las diversas instancias de participación con las que cuenta el establecimiento educativo para la conformación y consolidación de la Alianza y sus herramientas.

b) Generar espacios de encuentro con las familias para intercambiar saberes, expectativas y comprensiones alrededor de las realidades de niñas, niños y adolescentes, las familias y la comunidad; así como las apuestas curriculares y el sentido de los procesos educativos.

c) Caracterizar la información en relación con las realidades de las familias y comunidades a través de diversos instrumentos y estrategias, como insumos para la construcción colectiva del plan de acción de la Alianza conformado por el conjunto de prioridades hacia las cuales van a orientar su acción.

d) Construir al inicio del año escolar, en conjunto con las familias reconociendo sus necesidades, intereses, capacidades y potencialidades, un plan anual para la implementación de la Alianza y sus herramientas, el cual incluya los compromisos de participación.

e) Definir colaborativamente con la comunidad educativa los compromisos de participación y las consecuencias de su incumplimiento sin justa causa, acordados en un clima de confianza y construcción colectiva que reconozca las realidades de las familias y de la escuela e incorporarlas en el manual de convivencia.

f) Implementar diferentes canales y estrategias para desarrollar las escuelas para padres y madres de familia, cuidadores y representantes legales, con una frecuencia mínima de tres actividades por año académico, así como hacer seguimiento a la participación y aplicar los compromisos adicionales como consecuencia de su incumplimiento sin justa causa, siguiendo el debido proceso con garantías universales.

g) Sensibilizar y motivar a los docentes sobre los principios en los que se basa la conformación o fortalecimiento de la Alianza y comunicar su rol para el desarrollo de esta.

h) Documentar las experiencias desarrolladas para enriquecer las propuestas de trabajo conjunto e intercambiar comprensiones, preguntas y reflexiones que surjan de la implementación de la Alianza y sus herramientas.

i) Reportar las acciones y los avances de la Alianza, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación Nacional a la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada correspondiente.

ARTÍCULO 2.3.4.1.2.4. RESPONSABILIDADES DE LAS FAMILIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 459 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsabilidades de la familia, en el marco de la Alianza Familias-Escuela, las siguientes:

a) Participar como protagonista en la construcción y fortalecimiento de la Alianza para favorecer el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

b) Proporcionar la información solicitada por el establecimiento educativo para llevar a cabo el proceso de caracterización que permite entender la realidad de las familias y su contexto, base para construir el plan de acción de la Alianza, respetando el principio de intimidad.

c) Firmar el compromiso al inicio del año escolar, así como asistir y participar en las actividades del plan de acción para familias que programe el establecimiento educativo.

d) Aportar en la definición de los compromisos de participación y los compromisos adicionales en caso de incumplimiento con las Escuelas para padres, madres y cuidadores y reportar las dificultades o inconvenientes que le impiden participar, de acuerdo con los plazos y condiciones que se acordaron con el establecimiento educativo.

e) Aportar y poner a disposición su saber propio, prácticas y capacidades que pueda compartir con los y las estudiantes o con otras familias, como aporte al desarrollo y formación integral de niñas, niños y adolescentes.

TÍTULO 5.

SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR.

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.3.5.1.1. OBJETO. El presente Título reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los Manuales de Convivencia de los Establecimientos Educativos, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 1o).

ARTÍCULO 2.3.5.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Título se aplicará en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media del territorio nacional y demás instancias que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, también a la familia, la sociedad y a los demás actores que participan en la Ruta de Atención Integral.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 2o).

CAPÍTULO 2.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR.

SECCIÓN 1.

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

ARTÍCULO 2.3.5.2.1.1. MESA TÉCNICA DEL COMITÉ NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Para apoyar el desarrollo de las funciones y tareas del Comité Nacional de Convivencia Escolar, los actores que lo conforman crearán, dentro de un término no superior a dos (2) meses contados a partir del 11 de septiembre de 2013, una mesa técnica que cuente con la participación de un delegado de cada miembro del comité. Las reglas atinentes al funcionamiento de esta mesa serán determinadas en el reglamento interno del Comité Nacional de Convivencia.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 3o).

ARTÍCULO 2.3.5.2.1.2. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité Nacional de Convivencia Escolar tendrá una secretaría técnica, que será ejercida por el Director (a) de la Dirección de Calidad del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, o su delegado (a), en los términos que establece el artículo 9 de la Ley 489 de 1998.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 4o).

ARTÍCULO 2.3.5.2.1.3. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar ejercerá las siguientes funciones:

1. Solicitar anualmente al ICFES la información sobre los establecimientos educativos oficiales y no oficiales que a nivel nacional, distrital, departamental y municipal hayan obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año en curso.

2. Comunicar a los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar la información sobre los establecimientos educativos oficiales y no oficiales que hayan obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año en curso, en su respectiva jurisdicción.

3. Citar a los integrantes del comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Presidente del Comité Nacional de Convivencia Escolar.

4. Fijar y comunicar la agenda de las sesiones programadas, a los integrantes del Comité Nacional.

5. Elaborar las actas de las sesiones del Comité Nacional de Convivencia Escolar.

6. Poner en conocimiento del comité los informes, estudios, propuestas y demás documentación que haya sido allegada por sus integrantes.

7. Realizar seguimiento continuo a la implementación de las decisiones y recomendaciones del comité.

8. Coordinar logísticamente las reuniones del comité.

9. Organizar y mantener un archivo actualizado en medios físico y electrónico, sobre las actas y documentos del comité.

10. Comunicar a todos los miembros del Comité Nacional de Convivencia las decisiones adoptadas.

11. Las demás que defina el Comité Nacional de Convivencia Escolar.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 5o).

ARTÍCULO 2.3.5.2.1.4. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS RECTORES ANTE EL COMITÉ NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Para la designación de los representantes de los rectores ante el Comité Nacional de Convivencia Escolar, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el ICFES informará a la secretaría técnica del Comité Nacional el nombre de los establecimientos educativos oficial y no oficial que hayan obtenido a nivel nacional, los más altos puntajes de acuerdo con los resultados consolidados de las pruebas SABER 11 del año en curso.

2. La secretaría técnica comunicará a los rectores de dichos establecimientos educativos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al recibo del reporte de los resultados por parte del ICFES, sobre su designación como integrante del Comité Nacional de Convivencia para la anualidad siguiente.

3. El periodo de los representantes, de que trata el presente artículo, será de un año contado a partir del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 6o).

ARTÍCULO 2.3.5.2.1.5. SESIONES. El Comité Nacional de Convivencia Escolar sesionará ordinariamente al menos una (1) vez cada seis (6) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité Nacional de Convivencia Escolar, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

PARÁGRAFO. Las sesiones del Comité Nacional de Convivencia Escolar podrán ser presenciales o virtuales, siempre y cuando en este último caso, se garantice la participación de todos los integrantes en las deliberaciones y votaciones que se adelanten en las respectivas sesiones.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 7o).

ARTÍCULO 2.3.5.2.1.6. CITACIÓN PARA SESIONAR. La secretaría técnica enviará citación a los integrantes del Comité Nacional de Convivencia Escolar, para que asistan a las sesiones ordinarias con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha de celebración de las mismas, acompañada de la información y documentación necesaria, que será tratada en la respectiva sesión.

Cuando el Presidente del Comité Nacional de Convivencia Escolar convoque a sesiones extraordinarias, la secretaría técnica citará de inmediato y por el medio más expedito a los integrantes del comité y les hará llegar la información y documentación necesaria, que será tratada en la respectiva sesión.

PARÁGRAFO. El Comité Nacional de Convivencia Escolar, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a miembros de la comunidad educativa, funcionarios o representantes de las entidades públicas o privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendrán voz pero no voto dentro de las respectivas sesiones.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 8o).

ARTÍCULO 2.3.5.2.1.7. QUÓRUM DECISORIO. El Comité Nacional de Convivencia Escolar podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros que asisten a la sesión del comité y serán de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes.

PARÁGRAFO. La participación de los integrantes en las sesiones del Comité Nacional de Convivencia podrá hacerse de manera presencial o virtual. En este último evento, el integrante deberá informar al Presidente del Comité, quien analizará la viabilidad de que su participación sea virtual e informará de su decisión a través de la secretaría técnica.

En caso de ser autorizado, el respectivo integrante deberá participar tanto en las deliberaciones como en las votaciones que se realicen en la sesión.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 9o).

ARTÍCULO 2.3.5.2.1.8. ACTAS. De todas las sesiones que adelante el Comité Nacional de Convivencia Escolar se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectuó la reunión.

2. Registro de los miembros del comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.

3. Registro de los miembros del comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.

4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del comité.

5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.

6. Firma del presidente del comité y del secretario técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.

PARÁGRAFO. El Comité Nacional de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y demás normas aplicables a la materia.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 10).

ARTÍCULO 2.3.5.2.1.9. ACCIONES O DECISIONES. El Comité Nacional de Convivencia Escolar armonizará y articulará las políticas, estrategias y programas y emitirá los lineamientos relacionados con la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media. Lo anterior, a partir de las estadísticas e indicadores que arroje el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, de los resultados de la evaluación de competencias ciudadanas que realizan las pruebas SABER, y otras fuentes de información que se consideren pertinentes.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 11).

ARTÍCULO 2.3.5.2.1.10. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte del Comité Nacional de Convivencia Escolar se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 12).

SECCIÓN 2.

COMITÉS MUNICIPALES, DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

ARTÍCULO 2.3.5.2.2.1. PLAZO PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS MUNICIPALES, DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 1620 de 2013, los consejos territoriales de política social deberán constituir los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir del 11 de septiembre de 2013.

(Decreto 1965 de 2013, artículos 13).

ARTÍCULO 2.3.5.2.2.2. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE. El presidente del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar será elegido en los términos fijados en el acto de conformación de los respectivos comités.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 14).

ARTÍCULO 2.3.5.2.2.3. SECRETARÍA TÉCNICA. Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar tendrán una secretaría técnica, que será establecida en los términos fijados en el acto de conformación de los respectivos comités, la cual desarrollará las siguientes funciones:

1. Citar a los integrantes del comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el presidente del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar.

2. Fijar y comunicar la agenda de las sesiones programadas, a los integrantes del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar.

3. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar.

4. Poner en conocimiento del comité los informes, estudios, propuestas y demás documentación que haya sido allegada por sus integrantes.

5. Realizar seguimiento continuo a la implementación de las decisiones y recomendaciones del comité.

6. Coordinar logísticamente las reuniones del comité.

7. Organizar y mantener un archivo actualizado en medios físico y electrónico, sobre las actas y documentos del comité.

8. Comunicar a todos los miembros del comité las decisiones adoptadas.

9. Las demás que defina el comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 15).

ARTÍCULO 2.3.5.2.2.4. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS RECTORES ANTE LOS COMITÉS MUNICIPALES, DISTRITALES O DEPARTAMENTALES COMITÉS MUNICIPALES, DISTRITALES O DEPARTAMENTALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Para la designación de los representantes de los rectores ante los comités municipales, distritales o departamentales comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La secretaría técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar informará dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de diciembre de cada año, a la secretaría técnica de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, el nombre de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales que a nivel municipal, distrital o departamental, hayan obtenido a nivel municipal, distrital o departamental los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año en curso.

2. La secretaría técnica del comité municipal, distrital y departamental de convivencia escolar comunicará a los rectores de dichos establecimientos educativos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del reporte de los resultados por parte de la secretaría técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar, sobre su designación como integrante del comité municipal, distrital o departamental de convivencia para la anualidad siguiente.

3. El período de los representantes, de que trata el presente artículo, será de un año contado a partir del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 16).

ARTÍCULO 2.3.5.2.2.5. SESIONES. Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar sesionarán como mínimo cuatro (4) veces al año, como parte de los Consejos Territoriales de Política Social y deberán remitir a la secretaría técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada sesión, un informe acerca de los temas tratados y decisiones adoptadas.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

PARÁGRAFO 1o. Las sesiones de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar podrán ser presenciales o virtuales, siempre y cuando en este último caso, se garantice la participación de todos los integrantes en las deliberaciones y votaciones que se adelanten en las respectivas sesiones.

PARÁGRAFO 2o. Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrán invitar a sus sesiones a los miembros de la comunidad educativa, funcionarios o representantes de las entidades públicas o privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendrán voz pero no voto dentro de las respectivas sesiones.

(Decreto 1965 de 2013, artículos 17).

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