ARTÍCULO 3.10.1.2. SELECCIÓN DE DINAMIZADORES DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La selección comunitaria de los Dinamizadores del SEIP en las vacantes definitivas y temporales se hará por los pueblos indígenas a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio, acorde con los procedimientos de cada pueblo, la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.
ARTÍCULO 3.10.1.3. PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La selección comunitaria de los Dinamizadores del SEIP, será determinada autónomamente por cada pueblo indígena de acuerdo con su proceso educativo propio, el cual tendrá en cuenta los siguientes procedimientos mínimos: (i) identificación de la necesidad en los procesos educativos indígenas propios; (ii) convocatoria comunitaria; (iii) selección comunitaria concertada; (iv) suscripción de acta de compromisos con el dinamizador del SEIP; (v) legalización del nombramiento.
ARTÍCULO 3.10.1.4. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA SELECCIÓN DEL DINAMIZADOR DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de selección, de acuerdo con la realidad cultural y territorial de cada pueblo indígena, deberá tener en cuenta para la selección de los Dinamizadores del SEIP, los siguientes requisitos mínimos:
1. Cumplir con los mandatos comunitarios, las disposiciones y orientaciones que las autoridades indígenas o estructuras de gobierno propio hayan adoptado en ejercicio de sus competencias para la selección de los dinamizadores del SEIP, de conformidad con la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho propio.
2. Ser miembro del Pueblo indígena preferiblemente
3. Contar con cualificación y experiencia acreditada para su cargo de acuerdo con la realidad cultural y territorial de cada pueblo indígena.
4. Contar con el aval de las comunidades, expedido de acuerdo con los criterios establecidos por cada pueblo indígena.
5. Carecer de antecedentes disciplinarios o desarmonías comunitarias.
VINCULACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP.
ARTÍCULO 3.10.2.1. NOMBRAMIENTO Y VINCULACIÓN DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP EN VACANTES DEFINITIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El nombramiento de los Dinamizadores del SEIP se realizará mediante acto administrativo de nombramiento expedido por la autoridad competente del cual hará parte integral los actos de gobierno propio de selección y compromisos suscritos entre el Dinamizador del SEIP y la comunidad. La vinculación se produce a partir de la suscripción del acta de posesión; los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.
PARÁGRAFO 1o. Una vez radicados los documentos exigidos para el nombramiento, la autoridad competente contará con un término de cinco (5) días hábiles para la revisión y acreditación de cumplimiento de los requisitos, vencido el término anterior, la autoridad competente tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles, para la expedición del acto administrativo de nombramiento del Dinamizador del SEIP.
PARÁGRAFO 2o. Notificado el acto administrativo de nombramiento, el Dinamizador del SEIP dispondrá de diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar el cargo. Aceptado el nombramiento, el Dinamizador del SEIP contará con diez (10) días hábiles para su posesión.
Si transcurridos los términos anteriores, el Dinamizador del SEIP no se manifiesta frente a la aceptación de nombramiento o lo rechaza, o no se posesiona, la autoridad competente deberá revocar el acto administrativo de nombramiento y la comunidad indígena adelantará un nuevo proceso de selección.
PARÁGRAFO 3o. Todo acto de gobierno propio que se expida sin el cumplimiento de lo previsto en los criterios, procesos y procedimientos definidos por el Pueblo Indígena no será vinculante en el acto administrativo de nombramiento, hasta tanto se defina la situación en el marco del Derecho propio de los Pueblos.
PARÁGRAFO 4o. Para el caso de la provisión de cargos definitivos, el tipo de vinculación se hará en propiedad.
ARTÍCULO 3.10.2.2. PROVISIÓN DE LAS VACANTES TEMPORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La provisión de las vacantes temporales que se producen por una situación administrativa que implique la separación temporal del Dinamizador, se hará mediante nombramiento provisional por el término que dure la situación administrativa, de acuerdo con el procedimiento de selección señalado en el presente decreto. La provisión temporal, en todo caso respetará, a su vez, el proceso de selección y nombramiento en virtud del presente título. Ello incluye, entre otros, el perfil de quien será nombrado provisionalmente y realizar el proceso de selección dentro un término prudente que no afecte el derecho a la educación.
ARTÍCULO 3.10.2.3. PERMANENCIA DE LOS DINAMIZADORES SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La permanencia de los dinamizadores en el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) constituye un derecho del dinamizador, en tanto cumpla con todas sus responsabilidades y compromisos concertados comunitariamente, garantizando la vivencia de la Educación Propia y el fortalecimiento del SEIP, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio y los procesos de valoración propia.
PARÁGRAFO. En caso del incumplimiento respecto de lo citado en el artículo anterior se deberá garantizar el debido proceso según lo establecido en la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y la Constitución Política de 1991.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP.
ARTÍCULO 3.10.3.1. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Son aquellas circunstancias de naturaleza laboral en las que se encuentran los Dinamizadores del SEIP en el ejercicio de sus funciones.
Los dinamizadores del SEIP se podrán encontrar entre otras en las siguientes situaciones administrativas:
1. En licencia
2. En permiso
3. En comisión de servicio o de estudio
4. Vacaciones
5. Por movilidad
6. Separado temporalmente del ejercicio de sus funciones.
7. Por desvinculación del SEIP.
PARÁGRAFO 1o. Las situaciones administrativas enumeradas en este artículo no son excluyentes de las especiales consagradas para cada tipo de dinamizador en la presente norma.
PARÁGRAFO 2o. Las situaciones administrativas, estarán sujetas a las particularidades, condiciones y necesidades expuestas por la comunidad indígena.
PARÁGRAFO 3o. Las situaciones administrativas de los Dinamizadores del SEIP no definidas en la presente norma se regirán por la normativa existente, en concordancia con la línea jurisprudencial vigente.
ARTÍCULO 3.10.3.2. LICENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las licencias que se podrán conferir a los dinamizadores del SEIP, se clasifican en: Remuneradas:
a) Licencia por luto o mortuoria. Serán concedidas de acuerdo con las dinámicas culturales y organizativas de cada pueblo.
b) Enfermedad
c) Maternidad y paternidad
d) Licencia para atender rituales espirituales, prácticas culturales, desarmonías y actividades comunitarias de obligatoria participación.
e) Permisos.
No remuneradas: Licencia ordinaria no remunerada. Son aquellas solicitudes que hace el Dinamizador del SEIP para ausentarse por el tiempo necesario para atender situaciones de índole personal, las cuales serán valoradas por la autoridad competente para su aprobación o no, por un término máximo de tres meses, que podrá ser prorrogable hasta por un periodo igual.
ARTÍCULO 3.10.3.3. PERMISO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El dinamizador puede solicitar permiso remunerado hasta por tres días hábiles, debidamente justificado, de conformidad con lo establecido por la autoridad indígena o estructura de gobierno propio.
ARTÍCULO 3.10.3.4. COMISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones que se podrán conferir a los dinamizadores del SEIP, se clasifican en:
a) Comisión no remunerada para adelantar estudios. El Dinamizador se separa del cargo transitoriamente, por solicitud propia con el fin de adelantar procesos de formación, acordes con las necesidades y requerimientos del SEIP.
b) Comisión para ejercer cargos de consolidación del SEIP. Para ejercer temporalmente responsabilidades de los procesos educativos indígenas propios, como el de dirección, diseño, asesoría, acompañamiento, diagnóstico, planeación, ejecución, valoración de los procesos educativos, formar, orientar y/o revitalizar las lenguas maternas o nativas, lenguajes, conocimientos y saberes ancestrales.
Esta debe ser coordinada entre las estructuras de gobierno propio y la autoridad competente, previa disponibilidad presupuestal.
c) Comisión para ejercer un cargo político organizativo indígena. El dinamizador del SEIP que sea elegido por su comunidad como autoridad indígena, gobernador de cabildo o autoridad propia equivalente, podrá ejercer dicho mandato sin que ello implique renuncia, suspensión o pérdida de su vínculo laboral y conservará íntegros sus derechos. Al finalizar el mandato, retornará automáticamente el cargo que desempeñaba como dinamizador del SEIP.
d) Comisión remunerada para intercambio de saberes entre otros pueblos indígenas, comunidades y territorios, dentro y fuera del país, el tiempo se establecerá de acuerdo con la propuesta de intercambio, que no debe ser superior a dos (2) meses.
e) Comisión remunerada para aprendizaje y/o perfeccionamiento de las lenguas originarias, conocimientos y saberes ancestrales de los pueblos, por un tiempo de seis (6) meses.
ARTÍCULO 3.10.3.5. VACACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las vacaciones se concederán según el tipo de dinamizador así: Vacaciones para los Dinamizadores del SEIP: Estarán sujetas a los calendarios propios garantizando un máximo de siete (7) semanas por año cumplido.
Vacaciones para los Dinamizadores administrativos del SEIP: Los Dinamizadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año cumplido. La vacancia temporal generada podrá ser provista por encargo o nombramiento provisional.
ARTÍCULO 3.10.3.6. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La suspensión provisional consiste en la separación temporal del cargo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial ordinaria o especial indígena, fiscal o disciplinaria, que generará la vacancia temporal del cargo.
El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el cargo.
No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde. Si el fallo es absolutorio o de archivo, será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO. El dinamizador será separado temporalmente del ejercicio de sus funciones en los casos de presunta vulneración de los derechos de las semillas, especialmente en los casos de acoso y violencia sexual, en tanto culmina el debido proceso.
ARTÍCULO 3.10.3.7. DESVINCULACIÓN DE DINAMIZADORES DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los Dinamizadores serán desvinculados de su cargo en las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento grave de los compromisos y responsabilidades definidas por la comunidad y la autoridad indígena en el acto de gobierno propio de vinculación.
b) Por renuncia debidamente aceptada.
c) Por el goce efectivo de las pensiones de ley
d) Por declaratoria de invalidez total.
e) Por muerte.
f) Promover o desarrollar acciones que vulneren los derechos colectivos de los pueblos indígenas, atenten contra la pervivencia física y/o cultural de los pueblos y los mandatos comunitarios.
g) Por edad de retiro forzoso.
h) Por destitución o desvinculación producto de un proceso disciplinario terminado en firme.
i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono de éste.
j) Por fallo o decisión de la justicia ordinaria.
k) Por decisión de la jurisdicción especial indígena de cada pueblo;
l) Por hecho comprobado de compra de aval o falsedad en documentos para el ingreso o cualificación.
m) Por abuso o violencia sexual u otras formas de violencia en contra de las semillas.
PARÁGRAFO. Los Dinamizadores culturales, espirituales y políticos organizativo del SEIP, son los sabios y sabias, portadores de los sistemas de conocimiento propio y palabra de vida de los pueblos, ejercen un rol permanente en la pervivencia y trasmisión ancestral milenaria, por tanto, su actividad es permanente en el tiempo y el territorio de acuerdo con la Ley De Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio.
SISTEMA DE CUALIFICACIÓN ESPECIAL DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP.
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PROCESOS DE CUALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 3.10.4.1.1. SISTEMA DE CUALIFICACIÓN LABORAL INDÍGENA ESPECIAL DE LOS DINAMIZADORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Es el sistema a través del cual, se ingresa y se valora la cualificación académica, cualificación cultural y comunitaria y la experiencia educativa para el desarrollo de las capacidades y habilidades que tienen y adquieren los Dinamizadores, para el buen desempeño de sus labores, cuyo resultado les permite movilizarse y gozar de sus derechos laborales.
ARTÍCULO 3.10.4.1.2. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE CUALIFICACIÓN ESPECIAL DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Especial de los dinamizadores del SEIP está compuesto por dos (2) procesos de cualificación: i) académica; y ii) cultural comunitaria. Se desarrollan en seis (6) niveles, que permiten el ingreso y la movilidad en el sistema y se aplica a los dinamizadores Político-organizativos, dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas, dinamizadores culturales, y dinamizadores espirituales ancestrales, de la siguiente forma:
| CUALIFICACIÓN ACADÉMICA | |||
| NIVELES | MOVILIDAD EN EL SISTEMA: TÍTULO MÁS COSECHA | ||
| I De preparación | Bachiller o técnico | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | |
| II De siembra | Normalista superior o tecnólogo | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | |
| III De germinación | Licenciado o profesional no licenciado | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | |
| IV De crecimiento | Licenciado o profesional no licenciado, con Especialización | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | |
| V De maduración | Licenciado o profesional no licenciado, con Maestría | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | |
| VI de producción | Licenciado o profesional no licenciado, con Doctorado | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | |
| CUALIFICACIÓN CULTURAL COMUNITARIA | |||
| NIVELES | MOVILIDAD EN EL SISTEMA | TIEMPO DE PERMANENCIA | |
| I De preparación | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | 4 años | |
| II De siembra | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | 4 años | |
| III De germinación | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | 6 años | |
| IV De crecimiento | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | 6 años | |
| V De maduración | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | 6 años | |
| VI de producción | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | 6 años | |
ARTÍCULO 3.10.4.1.3. INGRESO AL SISTEMA DE CUALIFICACIÓN ACADÉMICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para ingresar al Sistema de Cualificación académica el Dinamizador deberá acreditar el título correspondiente al nivel del proceso formativo que determinará el nivel al que ingresa, de conformidad con lo siguiente:
- Nivel I. De preparación. Título de bachiller o técnico.
- Nivel II. De siembra. Título de normalista superior o tecnólogo.
- Nivel III. De germinación. Título de licenciado o profesional no licenciado.
- Nivel IV. De crecimiento. Título de licenciado o profesional no licenciado, con especialidad.
- Nivel V. De maduración. Título de licenciado o profesional no licenciado, con maestría.
- Nivel VI. De producción. Título de licenciado o profesional no licenciado, con doctorado.
PARÁGRAFO 1o. Por única vez y para efectos del ingreso de la cualificación académica, por cada seis (6) años de experiencia y una cosecha de carácter individual o colectiva en el ejercicio de los procesos educativos indígenas propios, se reconocerá el ingreso en el nivel superior al de su título académico.
Una vez ubicado en el nivel que corresponda, si el dinamizador cuenta con menos de seis (6) años de experiencia adicionales, se le reconocerá un mejoramiento salarial por cada dos (2) años de experiencia.
Para efectos de la experiencia, además se tendrá en cuenta la adquirida a partir del año 2002, en procesos de contratación relacionados en educación con organizaciones y autoridades indígenas y demás estructuras de gobierno propio, para lo cual se aportarán las respectivas certificaciones que den cuenta de dicha experiencia.
PARÁGRAFO 2o. Para el caso que se presenten certificaciones del mismo período de una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
ARTÍCULO 3.10.4.1.4. TRÁNSITO AL SISTEMA DE CUALIFICACIÓN LABORAL ESPECIAL ACADÉMICA DE LOS DINAMIZADORES YA VINCULADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para el caso de los dinamizadores que cuentan con un título académico y que ya se encuentren atendiendo a las comunidades indígenas con nombramiento en propiedad, bajo las formalidades del Decreto número 804 de 1995, del Decreto Ley 2277 de 1979, en virtud de la decisión número 3 de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-245 de 2021, se ubicarán en el sistema de cualificación laboral indígena especial, en el nivel que corresponda conforme al título aportado.
Los dinamizadores que cuenten con experiencia acumulada en establecimientos educativos que atiendan población indígena, incluyendo la previa al nombramiento a partir del 2002, podrán efectuar el tránsito al proceso de cualificación cultural comunitaria en el nivel equivalente, y percibir un mejoramiento salarial por cada tres (3) años de experiencia, o permanecer en el nivel de cualificación académica, sin perjuicio de lo que le sea más favorable. En el evento en que las mejoras salariales impliquen un cambio de nivel, el dinamizador deberá acreditar una cosecha por cada nivel respectivo.
PARÁGRAFO 1o. Los dinamizadores ya vinculados bajo el Decreto número 1345 de 2023 serán incorporados automáticamente al régimen especial de los dinamizadores del SEIP, sin solución de continuidad en su vínculo laboral.
PARÁGRAFO 2o. Los dinamizadores que se encuentren nombrados en provisionalidad podrán ser nombrados en propiedad, siempre y cuando pasen por el proceso de selección comunitaria, aprueben la valoración y les sea ratificado u otorgado el aval.
ARTÍCULO 3.10.4.1.5. REQUISITOS PARA LA MOVILIDAD EN EL PROCESO DE CUALIFICACIÓN ACADÉMICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para la movilidad por el proceso de cualificación académica el Dinamizador deberá relacionar los conocimientos adquiridos en la formación académica con la comunidad, la tierra, la cultura, su cosmovisión y sabiduría ancestral y reflejarlos en el aprendizaje, construcción y revitalización del conocimiento propio de los pueblos indígenas en los procesos educativos propios de la siguiente manera: El Dinamizador podrá movilizarse con la acreditación de un título distinto del presentado al momento del nombramiento para el ingreso al sistema dentro del proceso de cualificación académica y, por ende, se movilizará al nivel que le corresponda en virtud del título académico, previa acreditación de la cosecha establecida para el nivel correspondiente.
El Dinamizador tendrá derecho a un mejoramiento salarial por cada dos años de experiencia en cada uno de los niveles, previa inscripción y validación comunitaria de la nueva cosecha presentada a la estructura de seguimiento y valoración establecida en el marco de la autonomía de los pueblos indígenas. Cada nivel tendrá tres mejoramientos salariales.
PARÁGRAFO 1o. Una vez el Dinamizador cuente con los requisitos de movilidad los radicará ante la autoridad competente para que emita el acto administrativo dentro de sus competencias en los siguientes tiempos: Una vez radicados los documentos exigidos para la movilidad, la entidad nominadora competente contará con un término de cinco (5) días hábiles para la revisión y acreditación de cumplimiento de los requisitos. Vencido el término anterior, la entidad nominadora tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles, para la expedición del acto administrativo de movilidad del Dinamizador del SEIP.
ARTÍCULO 3.10.4.1.6. INGRESO AL SISTEMA DE CUALIFICACIÓN CULTURAL COMUNITARIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ingresar en el proceso de cualificación cultural comunitaria, de acuerdo con los dones y habilidades en correspondencia con las necesidades del Sistema Educativo Indígena Propio. Quienes opten por este proceso podrán ingresar hasta el Nivel IV De Crecimiento, según los criterios que disponga la estructura de gobierno propio, teniendo como mínimo los siguientes:
- Acreditar la formación cultural comunitaria por parte de la autoridad indígena y/o estructura de gobierno propio.
- El dinamizador debe ser elegido por la comunidad, con la respectiva acta de elección.
- Debe pertenecer al pueblo indígena.
ARTÍCULO 3.10.4.1.7. TRÁNSITO AL SISTEMA DE CUALIFICACIÓN LABORAL ESPECIAL CULTURAL COMUNITARIA DE LOS DINAMIZADORES PEDAGÓGICOS, POLÍTICO ORGANIZATIVOS, CULTURALES, ESPIRITUALES Y ANCESTRALES YA VINCULADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para el caso de los dinamizadores que no cuentan con un título académico y que ya se encuentren atendiendo a las comunidades indígenas con nombramiento en propiedad, bajo las formalidades del Decreto número 804 de 1995, del Decreto Ley 2277 de 1979, en virtud de la decisión número 3 de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-245 de 2021, se ubicarán en el sistema de cualificación laboral indígena especial en el nivel que corresponda, conforme a su experiencia, cosechas y el proceso de valoración definido por cada pueblo.
PARÁGRAFO 1o. Los dinamizadores ya vinculados bajo el Decreto número 1345 de 2023, serán incorporados automáticamente al régimen especial de los dinamizadores del SEIP, sin solución de continuidad en su vínculo laboral.
PARÁGRAFO 2o. Los dinamizadores que se encuentren nombrados en provisionalidad podrán ser nombrados en propiedad, siempre y cuando pasen por el proceso de selección comunitaria, aprueben la valoración y les sea ratificado u otorgado el aval.
ARTÍCULO 3.10.4.1.8. REQUISITOS PARA LA MOVILIDAD EN EL PROCESO DE CUALIFICACIÓN CULTURAL COMUNITARIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Dinamizador podrá movilizarse con la acreditación de la cosecha y el tiempo de permanencia respectivo para el nivel correspondiente conforme a la tabla dispuesta en el artículo 3.10.4.1.2 del presente decreto.
El Dinamizador tendrá derecho a un mejoramiento salarial por cada dos (2) años de experiencia en cada uno de los niveles, previo proceso de verificación. En los niveles I y II tendrán dos (2) mejoramientos salariales por nivel, y en los niveles siguientes III, IV, V, VI tendrá tres (3) mejoramientos salariales.
ARTÍCULO 3.10.4.1.9. CERTIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE CUALIFICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la asignación salarial, retribución o estímulos y permanencia de los Dinamizadores del SEIP, la autoridad indígena a través de la estructura de valoración definida por la comunidad certificará los procesos desarrollados por los dinamizadores en el nivel de cualificación en el que se encuentran.
ARTÍCULO 3.10. MOVILIDAD ENTRE PROCESOS DE CUALIFICACIÓN. <sic 3.10.4.10> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Posterior al ingreso o tránsito del dinamizador por una única vez podrá movilizarse entre los procesos de cualificación cultural comunitaria y cualificación académica.
CRITERIOS Y VALORACIÓN DE LAS COSECHAS.
ARTÍCULO 3.10.5.1. CRITERIOS MÍNIMOS DE LAS COSECHAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las cosechas que acredite el dinamizador para efectos del ingreso, transición o movilidad, deben cumplir con los siguientes criterios mínimos:
- Los dinamizadores inscribirán la propuesta de la cosecha para contar con la autorización y el aval de la respectiva comunidad y estructura de gobierno propio.
- Que la propuesta de cosecha determine claramente la pertinencia pedagógica, cultural, político organizativa y comunitaria del proceso educativo propio a desarrollar.
- Que la propuesta de cosecha precise cómo y en qué aporta a la consolidación del SEIP en el marco de las particularidades territoriales, culturales y poblacionales donde se realiza.
- La cosecha debe generar un evidente impacto comunitario verificable a través de la producción propia, la práctica y la vivencia, acorde con las particularidades de cada pueblo desde los tejidos de vida.
- Que la cosecha sea explícita en el fortalecimiento del SEIP, acorde con las particularidades de cada pueblo, a las pedagogías propias para la profundización de saberes y conocimientos comunitarios con las prácticas educativas territoriales y culturales concertadas comunitariamente.
- Cada pueblo indígena acorde a su decisión comunitaria, mediante acto de gobierno propio, establecerá el procedimiento para la presentación, valoración y certificación de las cosechas, acorde con el proceso educativo indígena propio.
PARÁGRAFO. Las cosechas podrán ser colectivas no obstante el informe de presentación, implementación, vivencia y valoración deberá ser individual.
ARTÍCULO 3.10.5.2. VALORACIÓN DE LOS PROCESOS Y COSECHAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Cada pueblo indígena mediante acto de gobierno propio creará una estructura para la valoración y seguimiento de los procesos, así como de las cosechas, integrada entre otros por: Autoridades indígenas conocedores de los procesos de Educación Propia, representantes de la comunidad, dinamizadores del proceso que se valora.
La estructura para la valoración y seguimiento de las cosechas tendrán entre otras las siguientes atribuciones:
- Estudiar y valorar la pertinencia, oportunidad y relación de la cosecha en el marco del SEIP, a partir del registro.
- Expedir el concepto técnico, cultural, comunitario y académico mediante el cual se aprueba, rechaza o aplaza la cosecha para la presentación a la asamblea comunitaria.
- Revisar los ajustes a que fue sometida la cosecha en caso de que sea aplazada.
- Ser la instancia que resuelve las inquietudes, peticiones o recursos con motivo de la valoración de la cosecha.
- Verificar y hacer seguimiento a la vivencia, implementación y producción de la cosecha.
PARÁGRAFO. Los integrantes de la estructura creada para la valoración y seguimiento, tendrán una participación de dos (2) años con posibilidad de ser ratificados previo proceso de valoración de su desempeño.
SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP.
ARTÍCULO 3.10.6.1. DEFINICIÓN DE LA PLANTA DE DINAMIZADORES DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Cada territorio indígena a través de sus estructuras de gobierno propio identificará la estructura de la planta de Dinamizadores del SEIP que garantice el funcionamiento sostenible de los procesos educativos indígenas propios.
PARÁGRAFO. Las instituciones de educación universitaria indígena propia definirán su estructura y planta de dinamizadores, en el marco de la autonomía universitaria constitucional.
ARTÍCULO 3.10.6.2. CAMINO PARA LA DEFINICIÓN DE LA PLANTA DE DINAMIZADORES DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Cada territorio indígena a través de sus estructuras de gobierno propio definirá la ruta y los instrumentos para elaborar el estudio de planta de Dinamizadores del SEIP y la provisión de vacantes definitivas que garantice el funcionamiento sostenible de la estructura del SEIP y los procesos educativos indígenas propios.
Los criterios a tener en cuenta para el estudio de planta de los dinamizadores de la estructura del SEIP serán los siguientes:
a) Ámbito territorial
b) Estructura política organizativa
c) La identificación de los procesos de los tres componentes del SEIP
d) Identificación de los cargos y responsabilidades.
Los criterios a tener en cuenta para el estudio de planta de los dinamizadores de los procesos de formación de la educación indígena propia serán los siguientes:
a) Identificación de los procesos de formación de la educación propia y sus semillas
b) Tejido de sabidurías para la vida
c) Los momentos de vida cultural
d) Los tiempos y los espacios de la educación propia
e) Alcance territorial
f) Cuido-cuidado alrededor de las particularidades culturales
g) Semillas con Habilidades, Dones y Capacidades Diversas.
En todo caso, el estudio de planta de dinamizadores del SEIP y financiación de la planta hace parte de los costos integrales del SEIP.
El estudio de planta de dinamizadores del SEIP será concertado entre la estructura de gobierno propio y el Ministerio de Educación Nacional y demás entidades que concurran en los procesos del SEIP, resultado de ello se expedirá un acto administrativo con la viabilidad de la planta de dinamizadores. A partir de la viabilidad, la estructura de gobierno propio deberá distribuir y optimizar los cargos de la planta.
En caso de requerir nuevos cargos, la Entidad Competente debe presentar un nuevo estudio de planta de dinamizadores del SEIP con el fin de justificar las necesidades emergentes.
ARTÍCULO 3.10.6.3. ESTUDIO PLANTA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS INDÍGENAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Hasta tanto los pueblos indígenas ejerzan la administración directa del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, conforme a los artículos 65 al 67 del Decreto número 0481 de 2025, el Ministerio de Educación Nacional y las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) deberán concertar con las autoridades indígenas o sus estructuras de gobierno propio la ruta metodológica y los procedimientos para realizar los estudios de planta.
Dichos estudios, respetando la autonomía de cada pueblo, se fundamentan en los siguientes criterios mínimos:
a) Procesos educativos propios: tejidos de sabidurías, procesos y proyectos de vida comunitaria, o como lo denomine cada Pueblo.
b) Dispersión geográfica y/o situación territorial: condiciones de acceso y ubicación de los pueblos.
c) Espacios educativos propios: familiares, comunitarios y territoriales.
d) Calendarios propios: vivencia de los tiempos y ciclos naturales, culturales, productivos y políticos del territorio.
e) Atención a las semillas con habilidades, dones y capacidades diversas.
f) Contextos territoriales especiales: particularidades de los territorios amazónicos, zonas de frontera y zonas urbanas.
g) Zonas de conflicto armado.
PARÁGRAFO. Los estudios de planta para estos establecimientos educativos, se orientarán por los anteriores criterios, por lo cual no les será aplicable lo previsto en el Decreto número 3020 de 2002, compilado en el Decreto número 1075 de 2015 en lo correspondiente a relaciones técnicas.
ARTÍCULO 3.10.6.4. SALARIO DE LOS DINAMIZADORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los Dinamizadores en el respeto por la igualdad en la diferencia, la valoración de la diversidad étnica y cultural, y el reconocimiento por los conocimientos, sabidurías, lenguas y lenguajes propios de cada pueblo, gozarán del régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales que se determinen de conformidad con la Ley 4a de 1992.
ARTÍCULO 3.10.6.5. ASIGNACIONES SALARIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá el decreto correspondiente que regule los salarios, de conformidad con lo concertado en la CONTCEPI en el presente decreto.
DERECHOS LABORALES ESPECIALES.
<Parte adicionada por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026>
LOS DERECHOS.
ARTÍCULO 3.11.1.1. DERECHOS LABORALES ESPECIALES DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los Dinamizadores con vínculo laboral tienen los siguientes derechos, entre otros: a) Recibir formación y capacitación para el desempeño idóneo de las responsabilidades y compromisos propios del cargo. b) Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones establecidas en esta norma. c) Disfrutar de las condiciones necesarias para el buen vivir en el desarrollo de sus funciones. d) Obtener permisos y licencias previo cumplimiento a requisitos que se establezcan en el presente régimen. e) Ejercer su espiritualidad de acuerdo con la Ley de Origen, derecho mayor y derecho propio. f) Realizar prácticas culturales de acuerdo con la Ley de Origen, derecho mayor y derecho propio. g) Disfrutar espacios para la recreación y atención integral a la familia de acuerdo con los tiempos propios de cada pueblo indígena. h) Practicar el cuidado y protección de la Madre Tierra de acuerdo con los tiempos propios de cada pueblo indígena.
RÉGIMEN ESPECIAL DE DINAMIZADORES ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 3.11.2.1. ALCANCE Y CONTENIDO DEL RÉGIMEN DE DINAMIZADORES ADMINISTRATIVOS DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar el pleno goce del derecho del régimen especial de dinamizadores administrativos, y con base en el estudio de planta que se defina en los procesos educativos propios de cada pueblo, se establecen las categorías, funciones, mecanismos y remuneraciones. Los demás aspectos se regirán por las disposiciones establecidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 3.11.2.2. DINAMIZADORES ADMINISTRATIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Según las funciones, roles y responsabilidades, los dinamizadores administrativos de los territorios que asuman la administración del SEIP, se identificarán de la siguiente manera: Dinamizador Coordinador Dinamizador Orientador Experto Dinamizador Comunitario experto Dinamizador Apoyo y cuidado
ARTÍCULO 3.11.2.3. FUNCIONES ASOCIADAS A LOS DINAMIZADORES ADMINISTRATIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> A los dinamizadores administrativos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones:
1. Dinamizador Coordinador: Son aquellos dinamizadores que tienen funciones de direccionamiento, construcción y orientación de los procesos de planeación administrativa y la generación de espacios de reflexión con las estructuras de gobiernos y con la comunidad sobre la administración propia en armonía con los componentes pedagógicos y políticos-organizativos.
2. Dinamizador Orientador experto: Son los encargados de realizar funciones para asesorar, articular, orientar, aconsejar y acompañar a los coordinadores, dinamizadores políticos y pedagógicos y administrativos para fortalecer los procesos de los tres componentes del SEIP.
3. Dinamizador Comunitario Experto: son los dinamizadores que cuentan con conocimientos en un área específica para implementar y ejecutar los procesos de administración y gestión indígena propia.
4. Dinamizador de cuidado y apoyo: son los responsables de realizar actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de las categorías anteriores o están relacionados con trabajos para el cuidado de las semillas, la comunidad, de los dinamizadores y de los espacios educativos propios.
ARTÍCULO 3.11.2.4. SISTEMA DE CUALIFICACIÓN LABORAL INDÍGENA ESPECIAL DE LOS DINAMIZADORES ADMINISTRATIVOS DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las estructuras de gobierno propio en concertación comunitaria que asumen la administración gradual y progresiva del SEIP en el marco de su autonomía y de acuerdo con la ley de origen, el derecho mayor y el derecho propio se establecerán las plantas de dinamizadores administrativos definiendo los roles, las responsabilidades, la formación y conocimientos, la experiencia, la remuneración y la movilidad entre los distintos niveles y las categorías establecidas en el artículo anterior.
PARÁGRAFO 1o. Las estructuras de Gobierno Propio en concertación comunitaria crearán los cargos que requiera en cada categoría de acuerdo con sus procesos y definirán las remuneraciones a estos niveles teniendo en cuenta el valor máximo de asignación salarial que el Gobierno nacional establezca para cada categoría.
PARÁGRAFO 2o. Acorde al artículo 7o del Decreto número 0481 de 2025, los pueblos indígenas en el marco de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio son autónomos para modificar las denominaciones o expresiones de las categorías de los dinamizadores administrativos no así las definiciones. En todo caso deberán decir a cuál de las denominaciones o expresiones se refiere la modificación o modificaciones que cada pueblo adopte, lo cual deberá expresarse en el correspondiente acto de gobierno propio que describe el cargo.
PARÁGRAFO 3o. Las autoridades indígenas definirán mediante acto de gobierno propio los perfiles, las responsabilidades específicas de las categorías, la formación cultural comunitaria y/o formación académica requeridas, y la experiencia de los dinamizadores del SEIP.
ARTÍCULO 3.11.2.5. PRESTACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los dinamizadores del SEIP tienen derecho a las prestaciones sociales y a la seguridad social integral, de conformidad con el régimen legal vigente que les resulte aplicable.
ARTÍCULO 3.11.2.6. SELECCIÓN, VINCULACIÓN, VALORACIÓN, DESVINCULACIÓN, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, RETIRO DEL AVAL Y ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de selección, vinculación, valoración, desvinculación, situaciones administrativas, retiro del aval y estímulos establecidos en el presente decreto aplica para los dinamizadores administrativos del SEIP en lo que corresponda.