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TÍTULO 3.

PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE MOVILIDAD.

ARTÍCULO 3.11.3.1. REQUISITOS PARA LA MOVILIDAD EN EL PROCESO DE CUALIFICACIÓN CULTURAL COMUNITARIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los Dinamizadores por Cualificación Cultural Comunitaria tendrán derecho a un mejoramiento salarial por cada dos años de experiencia en cada uno de los niveles, previo proceso de verificación. En los niveles I y II tendrán dos mejoramientos salariales por nivel, y en los niveles siguientes III, IV, V, VI tendrán tres mejoramientos salariales.

ARTÍCULO 3.11.3.2. MOVILIDAD DE LOS DINAMIZADORES EN EL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los pueblos indígenas a través de las estructuras de gobierno propio en su autonomía política, pedagógica y administrativa, la diversidad cultural y para efectos de movilidad, según sus dinámicas de formación propia, determinarán los procedimientos y mecanismos para la movilidad de los Dinamizadores entre los componentes, estructuras y procesos, sin detrimento de sus derechos, con el propósito de garantizar la implementación y operatividad del SEIP.

PARÁGRAFO. Para los procesos de reorganización o redistribución de plantas, se podrán realizar previa concertación de las autoridades indígenas y sus estructuras de gobierno propio, teniendo en cuenta la movilidad establecida en el presente artículo.

ARTÍCULO 3.11.3.3. MOVILIDAD TERRITORIAL DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Hay movilidad territorial cuando por necesidad de los procesos se requiera que un Dinamizador pase de su lugar habitual de trabajo a otro. La movilidad territorial se produce por:

1. Necesidades culturales, pedagógicas, políticas y organizativas del SEIP.

2. Acuerdo entre dinamizadores del SEIP, dentro del ámbito territorial de un pueblo, previo concepto favorable de las autoridades indígenas y la aceptación de la autoridad administrativa competente.

3. Cuando por razones de carácter administrativo u organizacional se requiera el traslado de un dinamizador a otro territorio, este procederá previa concertación entre las estructuras territoriales que administran el SEIP.

4. Razones por desequilibrio o desarmonía espiritual del Dinamizador, previa comprobación del médico tradicional, sabio o sabia de cada pueblo y constancia expedida por la autoridad indígena o estructura de gobierno propio.

5. Razones de salud del Dinamizador, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud.

PARTE 12.

VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO.

<Parte adicionada por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026>

TÍTULO 1.

VALORACIÓN.

ARTÍCULO 3.12.1.1. VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La valoración tendrá carácter diagnóstico, en el sentido que identifica el nivel de cualificación de los Dinamizadores en cada proceso y genera un informe valorativo de fortalezas, debilidades y compromisos. Es formativa, en cuanto a que el Dinamizador, de acuerdo con su informe valorativo, tiene la oportunidad de cualificarse en aquellos aspectos que presenta debilidad. Es decisoria, porque:

a) Determina el reconocimiento de la cualificación

b) Define la movilidad en el sistema de cualificación

c) Determina la permanencia o desvinculación de acuerdo con los criterios establecidos por cada pueblo a través de sus autoridades o estructuras de gobierno propio, con participación comunitaria.

Cada pueblo indígena, en ejercicio de su autonomía y prácticas culturales, definirá y determinará los procesos y procedimientos específicos para el seguimiento y valoración de los Dinamizadores del SEIP.

Equipo de valoración y seguimiento. Los pueblos indígenas a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio conformarán un equipo integral e idóneo para efectos de la valoración y seguimiento de los dinamizadores del SEIP, mediante un proceso previamente establecido en el acta de compromiso suscrita por el dinamizador.

La entrega de resultados se realizará mediante acto de gobierno propio expedido por las autoridades o estructuras de gobierno propio, con los soportes correspondientes y sus decisiones serán debidamente motivadas.

Para el desarrollo del proceso de valoración y seguimiento de los dinamizadores del SEIP, se tendrán en cuenta los principios de igualdad, transparencia, equidad, pertinencia y oportunidad.

ARTÍCULO 3.12.1.2. RETIRO DE AVAL COMUNITARIO DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento y valoración de los compromisos fijados en el nombramiento y acta de compromiso, estará a cargo de los Pueblos Indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio la cual comunicará a la Entidad Competente que el Dinamizador no cumple con los acuerdos fijados al momento de expedir el aval; por consiguiente, es procedente el retiro del aval, siempre que se agote el debido proceso acorde con las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de cada pueblo indígena, la Constitución Política y las normas legales aplicables.

El acto de retiro de aval emitido por las autoridades propias de las Comunidades indígenas debe contener las causales, la defensa realizada por el dinamizador y la decisión de la comunidad.

PARÁGRAFO. El acto de retiro de aval que cumpla con lo dispuesto en el presente artículo será remitido a la entidad competente para que proceda al retiro del servicio del Dinamizador con fundamento en la decisión de la comunidad indígena.

ARTÍCULO 3.12.1.3. FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los pueblos indígenas en su autonomía formularán y desarrollarán los procesos de formación, investigación y capacitación dirigidos a los Dinamizadores del SEIP, especialmente en educación indígena propia.

Los sabedores ancestrales y espirituales guiarán, acompañarán, orientarán y armonizarán los procesos de formación, investigación y capacitación de los dinamizadores del SEIP.

PARÁGRAFO. Cuando los pueblos indígenas consideren necesario podrán establecer acuerdos con instituciones y entidades locales, regionales, nacionales e internacionales para desarrollar los procesos de formación, investigación y capacitaciones que se requieran.

La formación adelantada con instituciones educativas de otros países y que genere titulación formal, deberá surtir el trámite de convalidación conforme a la normatividad vigente.

TÍTULO 2.

PRESTACIONES Y ESTÍMULOS.

ARTÍCULO 3.12.2.1. PRESTACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los dinamizadores del SEIP tienen derecho a las prestaciones sociales y a la seguridad social integral, de conformidad con el régimen legal vigente que les resulte aplicable.

ARTÍCULO 3.12.2.2. ESTÍMULOS A LOS DINAMIZADORES DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Son estímulos para los dinamizadores del SEIP, entre otros, los siguientes:

a) Acceder a becas de estudio, pasantías, intercambios pedagógicos dentro y fuera del país.

b) Se tendrá en cuenta a los dinamizadores en planes y programas de vivienda, así como el apoyo y fortalecimiento de proyectos productivos agropecuarios, microempresariales y de gestión para la consecución de áreas de cultivo (tul, huerta, fincas o chacras) para el impulso de la autonomía alimentaria.

c) Comisión remunerada para intercambio de saberes entre otros pueblos indígenas, comunidades y territorios, dentro y fuera del país, el tiempo se establecerá de acuerdo con la propuesta de intercambio, que no debe ser superior a dos (2) meses.

d) Comisión remunerada para aprendizaje y/o perfeccionamiento de las lenguas originarias, conocimientos y saberes ancestrales de los pueblos, por un tiempo de seis (6) meses

PARÁGRAFO. La participación del dinamizador en los beneficios descritos anteriormente, serán decididos por la comunidad, atendiendo a los impactos positivos que genere su participación en los procesos educativos propios en el marco del SEIP.

TÍTULO 3.

DE LOS DINAMIZADORES EN SITUACIONES DE RIESGO.

ARTÍCULO 3.12.3.1. DINAMIZADORES EN SITUACIÓN DE RIESGO, AMENAZA, DESPLAZAMIENTO FORZADO Y ESTADO DE INDEFENSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando un dinamizador en el ejercicio de sus funciones se encuentre en situación de riesgo, amenaza, vulnerabilidad, indefensión, desplazamiento forzado que atente contra su vida, integridad personal o la de su familia, de manera preventiva la autoridad nominadora tomará las siguientes decisiones:

1. Reubicación inmediata en un sitio que le garantice sus derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad.

2. Garantía para el ejercicio de su actividad y el pago de su salario respectivo.

3. Notificación al Ministerio de Educación Nacional y a la UNP para lo de su competencia.

4. Las medidas adoptadas por parte de la entidad nominadora se informarán a las autoridades indígenas para lo pertinente, prevaleciendo la vida del dinamizador.

5. La entidad nominadora garantizará en vacante temporal la atención educativa, en concertación con las autoridades indígenas y estructuras de gobierno propio.

TÍTULO 4.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

ARTÍCULO 3.12.4.1. SALVAGUARDA DE LOS DINAMIZADORES ADMINISTRATIVOS DEL SEIP EN EL PROCESO DE TRANSICIÓN Y GARANTÍA DE SELECCIÓN COMUNITARIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para el caso de los administrativos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad podrán participar de los procesos de selección comunitaria y ser nombrados en propiedad como dinamizador administrativo del SEIP conforme las categorías y niveles establecidos en el presente decreto.

Para la provisión de cargos administrativos en establecimientos educativos que atienden poblaciones indígenas se garantizará el proceso de selección comunitaria, el aval de las autoridades indígenas y estructuras de gobierno propio.

TÍTULO 5.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 3.12.5.1. OTRAS FORMAS DE LA VINCULACIÓN DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los Pueblos Indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio, en ejercicio de su autonomía, y conforme a su Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, podrán definir e implementar otras formas propias de vinculación de los dinamizadores.

Estas formas de vinculación podrán materializarse a través de actos de gobierno propio, acuerdos comunitarios, mandatos colectivos, designaciones de gobierno propio o figuras equivalentes, que deberán responder a los sistemas de conocimiento propio, tiempos, ciclos y dinámicas organizativas de cada pueblo, garantizando condiciones dignas, para el ejercicio de las funciones de los dinamizadores, incluyendo remuneración de servicios, de acuerdo con los criterios definidos por cada pueblo indígena.

El proceso de selección corresponde al definido en la presente norma.

ARTÍCULO 3.12.5.2. PREVALENCIA Y CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DEL SEIP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 934 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en el presente decreto y en el Decreto Ley 0481 de 2025 tienen carácter especial y prevalente en materia de educación indígena propia.

En consecuencia:

1. Prevalencia normativa. En caso de conflicto entre normas del Sistema Educativo Nacional y el Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP-, prevalecerán las dis posiciones del Decreto número 0481 de 2025 y sus normas reglamentarias en lo que respecta a los procesos educativos indígenas propios.

2. Interpretación conforme. Toda interpretación deberá realizarse de conformidad con la Constitución Política, el Decreto Ley 0481 de 2025, la Ley de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio, la Palabra de Vida y los Sistemas de Conocimiento Propio, garantizando la máxima protección de la autonomía de los pueblos indígenas.

LIBRO 4.

DISPOSICIONES FINALES.

<Libro renumerado>

PARTE 1.

DEROGATORIA Y VIGENCIA.

ARTÍCULO 4.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. <Renumerado> Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Educación que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, fondos especiales, comisiones interinstitucionales, consejos consultivos, comisiones, comités, juntas, foros, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo, así como las normas que regulan el ejercicio profesional, los consejos y comisiones profesionales.

2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente Decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

4. En particular, se exceptúan de la derogatoria las siguientes normas reglamentarias: Decretos números 1509 de 1998, 2880 de 2004, 2770 de 2006, 1875 de 1994 y los artículos 6.1 a 6.5 del Decreto número 4904 de 2009.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente Decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

ARTÍCULO 4.1.2. VIGENCIA. <Renumerado> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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