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ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.5. PLAZO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA REUNIÓN DE ELECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La reunión de elección se llevará a cabo a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del año anterior a la iniciación del periodo institucional respectivo.

La forma de elección será adoptada por el sector privado en la reunión a que hace referencia este artículo.

En dicha reunión el sector privado elegirá a sus representantes.

Si una vez cumplido este plazo no fuere posible realizar la elección, la Corporación dejará una constancia y se procederá a publicar un nuevo aviso, aplicando las previsiones de este capítulo. En este caso y hasta tanto se elijan los representantes del sector, seguirán asistiendo como tales los que se encuentren en ejercicio de esta representación.

ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.6. TRÁMITE DE LA REUNIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento de la reunión de elección será el siguiente:

1. Los representantes del sector privado que se encuentren en ejercicio instalarán la reunión en la fecha, hora y lugar previsto en el aviso, en ausencia de los mismos, la sesión será instalada por la Corporación respectiva.

2. Las organizaciones del sector privado procederán a elegir al presidente y secretario para el desarrollo de la reunión de elección.

3. La Corporación presentará el informe resultante de la verificación de la documentación.

4. Solo tendrán voz y voto en la reunión las organizaciones del sector privado que hayan presentado la documentación y cumplido los requisitos de que trata el presente capítulo.

5. En esta reunión serán elegidos los representantes del sector privado.

6. De la reunión se levantará un acta en la que conste los resultados de la elección la cual deberá ser firmada por el presidente y secretario de la misma.

PARÁGRAFO. La Corporación prestará el apoyo logístico necesario para llevar a buen término la reunión.

ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.7. PERIODO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el parágrafo 1o del artículo 28 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 1o de la Ley 1263 de 2008, el periodo de los representantes del sector privado ante los Consejos Directivos de las Corporaciones será de cuatro (4) años, y podrán ser reelegibles.

El periodo a que hace referencia este artículo se iniciará el primero (1o) de enero del año siguiente a su elección y concluirá el treinta y uno (31) de diciembre del último año del periodo institucional del Director General.

ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.8. VIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto <1850> rige a partir de la fecha de su publicación.

CAPÍTULO 6.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.2.8.6.1.1.1. DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL REGIONAL. Es un proceso dinámico de planificación del desarrollo sostenible que permite a una región orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acordes con las características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales.

La planificación ambiental regional incorpora la dimensión ambiental de los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial de la región donde se realice.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente capítulo, cuando se haga referencia a las Corporaciones Autónomas Regionales, se entenderá que incluye las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.8.6.1.1.2. PRINCIPIOS. El proceso de planificación ambiental regional se regirá por los siguientes principios:

1. La Armonía Regional, la Gradación Normativa y el Rigor Subsidiario establecidos en el Título IX de la Ley 99 de 1993.

2. Concordancia y articulación entre los diferentes instrumentos de Planeación del Estado. La Planificación Ambiental Regional guardará armonía con la Política Nacional y los objetivos de Desarrollo del Milenio avalados en la Asamblea General de las Naciones Unidas del 2000.

3. Respeto por la Dinámica y Procesos de Desarrollo Regional. La Planificación Ambiental reconocerá la heterogeneidad de los procesos de desarrollo regional y aportará elementos para la construcción colectiva de un proyecto de región, en torno a una visión de desarrollo sostenible.

4. Integralidad. La Planificación Ambiental debe considerar los diferentes componentes, actores, interrelaciones e interacciones de la gestión ambiental y territorial, con la finalidad de optimizar los recursos, esfuerzos y en general favorecer la coordinación de acciones prioritarias.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 2o)

SECCIÓN 2.

DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL.

ARTÍCULO 2.2.8.6.2.1. INSTRUMENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL REGIONAL. Para el desarrollo de la Planificación Ambiental Regional en el largo, mediano y corto plazo, las Corporaciones Autónomas Regionales contarán con los siguientes instrumentos: El Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Cuatrienal y el Presupuesto anual de rentas y gastos.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 3 y Ley 1263 de 2008, artículo 3o)

SECCIÓN 3.

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL (PGAR).

ARTÍCULO 2.2.8.6.3.1. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL (PGAR). El Plan de Gestión Ambiental Regional es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones.

El Plan de Gestión Ambiental Regional tendrá una vigencia de mínimo 10 años.

Las Corporaciones Autónomas Regionales tienen la responsabilidad de la formulación del PGAR en coordinación con las entidades territoriales de su jurisdicción y los representantes de los diferentes sectores sociales y económicos de la región. El PGAR deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva Corporación.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales considerarán las líneas estratégicas definidas en el Plan de Gestión Ambiental Regional en la formulación y/o ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388 de 1997, así como en sus Planes de Desarrollo.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.8.6.3.2. COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL. El Plan de Gestión Ambiental Regional deberá contemplar como mínimo cuatro componentes:

1. Diagnóstico ambiental.

2. Visión regional.

3. Líneas estratégicas.

4. Instrumentos de seguimiento y evaluación.

1. Diagnóstico Ambiental del Plan de Gestión Ambiental Regional. El Diagnóstico Ambiental corresponde al análisis integral de los componentes sociales, económicos, culturales y biofísicos que determinan el estado de los recursos naturales renovables y del ambiente. En su formulación se deben considerar las relaciones urbano-rurales y regionales, así como las dinámicas entre la oferta y la demanda de bienes y servicios ambientales. Este deberá incluir indicadores de gestión, ambientales y de impacto. El sistema de indicadores será la base para el seguimiento y evaluación de que trata la Sección V de este decreto.

El diagnóstico debe ir acompañado de cartografía relacionada con la problemática ambiental regional a una escala adecuada, y apoyarse en la información disponible que deberá ser suministrada por las entidades científicas vinculadas y adscritas al Ministerio y demás entidades generadoras de información básica.

2. Visión ambiental para el Desarrollo Regional. Partiendo del diagnóstico se identificará, con la participación de los diferentes actores, el escenario de sostenibilidad ambiental para garantizar el proceso de desarrollo regional del área de jurisdicción de la respectiva Corporación y se determinarán los retos y objetivos del PGAR.

3. Líneas Estratégicas del Plan de Gestión Ambiental Regional. Se determinarán las líneas estratégicas prioritarias de gestión ambiental con sus respectivas metas, para alcanzar el escenario identificado en la visión ambiental para el Desarrollo Regional. Estas líneas estratégicas de gestión se constituyen en el marco de referencia para identificar las responsabilidades y compromisos de los diferentes actores de acuerdo con sus competencias, en torno a la solución de los problemas identificados y el desarrollo de las potencialidades ambientales en el área de jurisdicción de la Corporación.

En la definición de las líneas estratégicas se determinarán los requerimientos de financiación, las posibles fuentes y los mecanismos de articulación entre ellas.

Los contenidos del Plan de Gestión Ambiental Regional deben constituirse en la base para la actualización de las determinantes ambientales para los Planes de Ordenamiento Territorial, lo cual debe ser ampliamente socializado con los municipios de la Jurisdicción de la Corporación.

4. Instrumento de Seguimiento y Evaluación del Plan de Gestión Ambiental Regional. La Corporación Autónoma Regional deberá implementar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Ambiental Regional y de la variación del estado de los recursos naturales y el ambiente y su impacto sobre la calidad de vida de la población y las condiciones de desarrollo regional. Este sistema deberá seguir los lineamientos establecidos en la Sección V de este decreto.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 5o)

SECCIÓN 4.

PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL.

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.1. PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL. Es el instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional de estas para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su jurisdicción y su proyección será de 4 años.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 6o y Ley 1263 de 2008, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.2. OBJETO, ALCANCE Y OPORTUNIDAD DE LA AUDIENCIA PÚBLICA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1540 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación del Plan de Acción Cuatrienal en Audiencia Pública a que se refiere la presente Sección, tendrá como objeto presentar por parte del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales ante el Consejo Directivo y a la comunidad en general, el proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, se hará en audiencia pública con el fin de recibir comentarios, sugerencias y propuestas de ajuste.

La audiencia pública se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes, al inicio del periodo institucional.

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.3. CONVOCATORIA. Los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales respectivas, mediante un aviso convocarán a participar en la audiencia pública a los representantes de los diferentes sectores públicos y privados, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad en general y a los entes de control.

El aviso citado, deberá ser expedido por lo menos treinta (30) días calendario antes de la celebración de la audiencia pública.

El aviso deberá contener:

1. Objeto de la audiencia pública.

2. Fecha, lugar y hora de celebración.

3. Convocatoria a quienes deseen intervenir.

4. Lugar(es) donde se podrá realizar la inscripción de intervinientes.

5. Lugar(es) donde estará disponible el proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, para ser consultado.

El aviso se fijará al día siguiente de su expedición y permanecerá fijado durante diez (10) días hábiles en la Secretaría General de la Corporación Autónoma Regional o de la dependencia que haga sus veces, dentro de los cuales deberá ser publicado en el boletín y en la página web de la respectiva entidad, en un diario de circulación regional, y fijado en sedes regionales de la corporación, alcaldías y personerías de los municipios localizados en su jurisdicción.

Una vez fijado el aviso, se deberá difundir su contenido a través de los medios de comunicación radial regional y local y en carteleras que deberán fijarse en lugares públicos de los respectivos municipios.

(Decreto 330 de 2005 <sic, 2007>, artículo 18)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.4. DISPONIBILIDAD DEL PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL. Los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales respectivas, pondrán el proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, a disposición de los interesados para su consulta, por lo menos veinte (20) días calendario antes de la celebración de la audiencia pública, en la Secretaría General o la dependencia que haga sus veces de la respectiva corporación, en las sedes regionales, en las alcaldías o personerías municipales de la jurisdicción.

(Decreto 330 de 2005 <sic, 2007>, artículo 119)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.5. INSCRIPCIONES. Las personas interesadas en intervenir en la audiencia pública, deberán inscribirse en la Secretaría General o la dependencia que haga sus veces en las autoridades ambientales, en las sedes regionales, alcaldías o personerías municipales.

PARÁGRAFO. Las personas interesadas en intervenir en la audiencia pública, podrán realizar su inscripción a partir de la fijación del aviso al que se refiere el artículo 2.2.8.6.4.3. de este decreto y hasta con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de su celebración.

(Decreto 330 de 2005 <sic, 2007>, artículo 20)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.6. LUGAR DE CELEBRACIÓN. La audiencia pública se realizará en la sede principal de la Corporación Autónoma Regional o en las sedes regionales, alcaldías municipales, auditorios o lugares ubicados en la respectiva jurisdicción.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional, podrá establecer la pertinencia de realizar más de una audiencia pública, en varios municipios de la jurisdicción.

(Decreto 330 de 2005 <sic, 2007>, artículo 21)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.7. PARTICIPANTES E INTERVINIENTES. A la audiencia pública ambiental podrá asistir cualquier persona que así lo desee. No obstante solo podrán intervenir las siguientes personas:

1. El Director General de la Corporación Autónoma Regional respectiva.

2. Los miembros del Consejo Directivo.

3. Tres (3) representantes de la asamblea corporativa.

4. El Procurador General de la Nación o su delegado.

5. El Contralor General de la República o su delegado.

6. El Defensor del Pueblo o su delegado.

7. Las personas inscritas previamente.

(Decreto 330 de 2005 <sic, 2007>, artículo 22)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.8. INSTALACIÓN Y DESARROLLO. La audiencia pública será presidida por el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional o su delegado, quien a su vez hará las veces de moderador y designará un Secretario.

El Presidente dará lectura al Orden del Día e instalará la audiencia pública, señalando el objeto y alcance de la misma, dará lectura al aviso de convocatoria y al reglamento interno bajo el cual esta se desarrollará.

Las intervenciones se iniciarán teniendo en cuenta las personas señaladas en el artículo anterior. El Presidente establecerá la duración de las intervenciones, que deberá ser de estricto cumplimiento.

Las intervenciones deberán efectuarse de manera respetuosa y referirse exclusivamente al objeto de la audiencia. No se permitirán interpelaciones, ni interrupciones de ninguna índole durante el desarrollo de las intervenciones.

En la presentación del proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, por parte del Director General de la Corporación Autónoma Regional, se deberá hacer énfasis en los programas y proyectos identificados, el plan financiero propuesto y su justificación.

Durante la realización de la audiencia pública los intervinientes podrán presentar comentarios y propuestas al proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, y aportar los documentos que estimen necesarios, los cuales serán entregados al Secretario.

La audiencia pública deberá ser registrada en medios magnetofónicos y/o audiovisuales.

PARÁGRAFO. En el evento en que se presenten las situaciones especiales señaladas en el presente Decreto, se dará aplicación a lo allí dispuesto.

(Decreto 330 de 2005 <sic, 2007>, artículo 23)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.9. TERMINACIÓN. Agotado el Orden del Día, el Presidente dará por terminada la audiencia pública.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia pública, el Secretario levantará un acta de la misma que será suscrita por el Presidente, en la cual se recogerán los aspectos más importantes expuestos durante su realización y serán objeto de análisis y evaluación por parte del Director General de la Corporación Autónoma Regional al elaborar el proyecto definitivo de Plan de Acción Cuatrienal, y por el Consejo Directivo al momento de su aprobación.

(Decreto 330 de 2005 <sic, 2007>, artículo 24)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.10. APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia pública, el Director General de la Corporación Autónoma Regional deberá presentar el proyecto definitivo de Plan de Acción Cuatrienal, al Consejo Directivo para su aprobación, el cual deberá aprobarse mediante acuerdo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

El Acuerdo que apruebe el Plan de Acción Cuatrienal, deberá motivarse e indicar si se acogieron o no las propuestas formuladas por la comunidad durante la audiencia pública.

PARÁGRAFO 1o. El Acuerdo a través del cual se aprueba el Plan de Acción Cuatrienal, deberá divulgarse a través del boletín y en la página web de la respectiva entidad, en las sedes regionales, en las alcaldías y personerías de los municipios de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional.

PARÁGRAFO 2o. De igual forma, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán publicar en la página web el Plan de Acción Cuatrienal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación por el Consejo Directivo y ponerlo a disposición de la comunidad en la secretaría legal o la dependencia que haga sus veces de la sede principal y de sus regionales.

(Decreto 330 de 2005 <sic, 2007>, artículo 25)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.11. AUDIENCIAS PÚBLICAS DE SEGUIMIENTO A LOS PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL. Una vez aprobado el Plan de Acción Cuatrienal, el Director General de la Corporación Autónoma Regional convocará en el mes de abril de cada año a una audiencia pública en la cual presentará el estado de nivel de cumplimiento del Plan, en términos de productos, desempeño de la corporación, en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR).

PARÁGRAFO 1o. De igual forma, se celebrará una audiencia pública en el mes de diciembre del año en que culmine el período del Director General de Corporación Autónoma Regional con el fin de presentar los resultados de la gestión adelantada.

PARÁGRAFO 2o. Para la convocatoria y realización de la audiencia pública de seguimiento, se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2.2.8.6.4.3. y siguientes del presente Decreto.

PARÁGRAFO 3o. Las opiniones, comentarios, propuestas y documentos aportados por la comunidad y demás intervinientes en la audiencia pública, serán objeto de análisis y evaluación por parte del Director General y del Consejo Directivo para efectuar los ajustes a que haya lugar.

(Decreto 330 de 2005 <sic, 2007>, artículo 26)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.12. COMPONENTES DEL PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL. El Plan de Acción Cuatrienal deberá contener como mínimo cinco componentes:

1. Marco general.

2. Síntesis ambiental del área de jurisdicción.

3. Acciones operativas.

4. Plan financiero.

5. Instrumentos de seguimiento y evaluación.

1. Marco general. Contendrá como mínimo la descripción de las principales características ambientales y socioeconómicas de la jurisdicción, las problemáticas y potencialidades del territorio, los objetivos de la administración y las estrategias de articulación con las Políticas Nacionales, el Plan de Gestión Ambiental Regional, el Plan de Desarrollo Departamental, los Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo municipales, los Planes de Ordenamiento y Manejo de Territorios Étnicos y/o de cuencas hidrográficas, los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de Desarrollo Forestal.

2. Síntesis ambiental del área de jurisdicción. Corresponde a la priorización de los problemas analizados en el diagnóstico contenido en el Plan de Gestión Ambiental Regional, a la localización de esos problemas para focalizar los sitios de intervención y a la evaluación de los factores institucionales y de gobernabilidad que los afectan.

3. Acciones operativas del Plan de Acción Cuatrienal. Corresponde a los programas y proyectos prioritarios para dar respuesta a la problemática ambiental y desarrollar las potencialidades de la oferta natural de la jurisdicción de la Corporación.

Los programas estarán conformados por un conjunto de proyectos y deberán especificar las metas que se esperan obtener para los cuatro años de gestión. Las metas deben especificarse en términos cuantitativos y medirse por medio de indicadores que reflejen el efecto en el estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, así como el impacto económico y social de la gestión de la Corporación.

La Corporación deberá organizar y coordinar las acciones requeridas para obtener la información suficiente para implementar los indicadores asociados a las metas. Dichas acciones deberán ser incorporadas en el Plan de Acción Cuatrienal.

Con base en los programas y proyectos definidos en el Plan de Acción Cuatrienal, las Corporaciones Autónomas Regionales conformarán y consolidarán sus bancos de programas y proyectos de inversión.

4. Plan financiero. Deberá contener la estrategia de financiación que indique las fuentes, los mecanismos de articulación de recursos y el mejoramiento en la eficiencia de los recaudos. Así mismo, especificará para cada uno de los años del Plan de Acción Cuatrienal, la proyección de ingresos por fuentes y de gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda.

La proyección de gastos de inversión deberá contener la asignación de recursos por programas y proyectos para cada año, explicitando aquellos cuya financiación se realizará con recursos de destinación específica.

5. Instrumento de seguimiento y evaluación. La Corporación Autónoma Regional deberá implementar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan de Acción Cuatrienal y de su impacto sobre los objetivos de desarrollo sostenible. Este sistema deberá seguir los lineamientos establecidos en el este Decreto.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 7o)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.13. PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS Y GASTOS. El presupuesto Anual de la Corporación Autónoma Regional, deberá guardar concordancia con el Plan de Acción Cuatrienal.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 8o)

SECCIÓN 5.

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES.

ARTÍCULO 2.2.8.6.5.1. DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), compuesto por el Sistema de Información Ambiental para el seguimiento a la calidad y estado de los recursos naturales y el ambiente, SIA, y el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental (SIPGA), se constituye en los sistemas para el seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Ambiental Regional y el Plan de Acción Cuatrienal.

El diseño del Sistema de Información Ambiental para Colombia, SIAC, será liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y su implementación será coordinada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 9o)

ARTÍCULO 2.2.8.6.5.2. BASES PARA EL SEGUIMIENTO. El seguimiento al Plan de Gestión Ambiental Regional permitirá conocer el impacto de la planificación y gestión ambiental regional en el largo plazo, sobre la calidad de vida de la población y las condiciones de desarrollo regional. Este sistema de seguimiento hará parte integral del SIA, en los ámbitos nacional y regional.

El seguimiento y la evaluación del Plan de Acción Cuatrienal tienen por objeto establecer el nivel de cumplimiento del Plan en términos de productos, desempeño de las Corporaciones en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento del PGAR y de los objetivos de desarrollo sostenible. Este sistema de seguimiento hará parte integral del SIPGA, en el ámbito regional.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 10)

ARTÍCULO 2.2.8.6.5.3. INDICADORES MÍNIMOS. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá mediante resolución los indicadores mínimos de referencia para que las Corporaciones Autónomas Regionales evalúen su gestión, el impacto generado, y se construya a nivel nacional un agregado para evaluar la política ambiental.

Anualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible construirá un índice de desempeño de las Corporaciones Autónomas Regionales a partir de los indicadores mínimos, entre otros, cuyo objetivo es dotar a los Consejos Directivos de insumos para orientar el mejoramiento continuo de la gestión.

PARÁGRAFO 1o. La evaluación de impacto está orientada a relacionar la gestión ambiental con los siguientes objetivos de desarrollo sostenible y los indicadores asociados:

Consolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural: número de hectáreas protegidas con régimen especial; tasa de deforestación e incremento de cobertura vegetal.

Disminuir el riesgo por desabastecimiento de agua: población en riesgo por desabastecimiento de agua.

Racionalizar y optimizar el consumo de recursos naturales renovables: intensidad energética medido como la relación entre barriles equivalentes de petróleo y millones de pesos de PIB departamental (BEP/M$PIB); consumo de agua en los sectores productivos (industrial, comercial, agrícola y pecuario) medido como consumo de agua sobre producción o hectáreas; residuos sólidos aprovechados sobre generación total de residuos y residuos sólidos dispuestos adecuadamente sobre generación total de residuos.

Generar empleos e ingresos por el uso sostenible de la biodiversidad y sistemas de producción sostenible: volumen de ventas de las empresas dedicadas a mercados verdes.

Reducir los efectos en la salud asociados a problemas ambientales: tasa de morbimortalidad por Infección Respiratoria Aguda (IRA); tasa de morbimortalidad por Enfermedad Diarreica Aguda (EDA); tasa de morbimortalidad por Dengue y tasa de morbimortalidad por Malaria.

Disminuir la población en riesgo asociado a fenómenos naturales: personas afectadas a causa de fenómenos naturales en el año y pérdidas económicas a causa de fenómenos naturales al año.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 11)

ARTÍCULO 2.2.8.6.5.4. INFORMES. El Director presentará informes periódicos ante el Consejo Directivo de la Corporación que den cuenta de los avances en la ejecución física y financiera de los Programas y Proyectos del Plan de Acción Cuatrienal, así mismo podrá solicitar debidamente soportado técnica y financieramente los ajustes al Plan de Acción Cuatrienal. Semestralmente deberá enviarse un informe integral de avance de ejecución del Plan de Acción Cuatrienal al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 12)

ARTÍCULO 2.2.8.6.5.5. RÉGIMEN TRANSITORIO. La implantación del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), de que trata el presente capítulo, se hará de manera gradual de acuerdo con los desarrollos que para el efecto genere el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De manera simultánea y para armonizar los sistemas de información nacional y regional, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán ir alimentando sus sistemas con los indicadores mínimos y los demás desarrollos del SIAC.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicará a las Corporaciones sobre el avance de los componentes del SIAC.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 13)

CAPÍTULO 6<A>.

GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL.

SECCIÓN 1.

ARTÍCULO 2.2.8.6<A>.1.1. PERÍODO DE LOS PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL. El Período de los planes de gestión ambiental regional elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible a que se refiere el artículo anterior se harán mínimo para períodos de diez (10) años y deberán ser proferidos oportunamente por los Consejos Directivos de las Corporaciones, a más tardar en el mes de octubre del año anterior al cual inicien su vigencia.

(Decreto 1865 de 1994, artículo 2o modificado por el Decreto 1200 de 2004, artículo 4o)

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