ARTÍCULO 2.2.8.7.6.3. FUNCIONES. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar) en desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:
1. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre oceanografía, ecosistemas marinos, sus recursos y sus procesos para el conocimiento, manejo y aprovechamiento de los recursos marinos.
2. Evaluar los principales parámetros ecológico-pesqueros de las existencias de las especies aprovechadas, estudiar las poblaciones de otros recursos vivos marinos y la posibilidad de cultivar aquellos susceptibles de serlo.
3. Efectuar el seguimiento de los recursos marinos de la Nación especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación, para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.
4. Realizar estudios e investigaciones, junto con otras entidades, relacionados con la fijación de parámetros sobre emisiones contaminantes, vertimientos y demás factores de deterioro ambiental que puedan afectar el medio ambiente marino, costero e insular o sus recursos naturales renovables.
5. Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y apoyar al Ideam en el manejo de la información necesaria para el establecimiento de políticas, planes, programas y proyectos, así como de indicadores y modelos predictivos sobre el comportamiento de la naturaleza y sus procesos.
6. Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos marinos y costeros, de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y suministrar oportunamente la información que este, el Ideam o las Corporaciones requieran y la que se determine como necesaria para la comunidad, las instituciones y el sector productivo.
7. De común acuerdo con el Ideam, establecer y operar infraestructuras de seguimiento de las condiciones y variables físico-químicas y ambientales, localizadas en sitios estratégicos para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.
8. En coordinación con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", adelantar e impulsar el inventario de la fauna y flora marinas colombianas y establecer las colecciones, los bancos de datos y estudios necesarios para fortalecer las políticas nacionales sobre la biodiversidad.
9. Desarrollar actividades y apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la coordinación intersectorial para el manejo de la información para el establecimiento de indicadores y modelos predictivos sobre las relaciones entre los diferentes sectores económicos y sociales y los ecosistemas marinos y costeros y sus procesos y recursos.
10. Servir en coordinación con el Ideam, como organismo de enlace del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas marinos y costeros.
11. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones y los grandes centros urbanos, en la definición de las variables que deban ser contempladas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades que afecten el mar, las costas y sus recursos.
12. Colaborar en los estudios sobre el cambio global y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en desarrollo de la política ambiental internacional.
13. Llevar la representación de Colombia ante los organismos internacionales en las áreas de su competencia, previa delegación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Apoyar al Ministerio para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales en las materias de su competencia.
14. Colaborar con el Ministerio, de acuerdo con reglamentación que sobre el particular se expida, para que los estudios, exploraciones e investigaciones que adelanten nacionales y extranjeros, con respecto al ambiente y nuestros recursos naturales renovables, respeten la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos, en el área de su competencia.
15. Investigar y proponer modelos alternos de desarrollo sostenible para el medio ambiente marino y costero.
16. Producir de acuerdo con las pautas que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente marino y costero.
17. Prestar asesoría y apoyo científico y técnico al Ministerio, a las entidades territoriales y a las Corporaciones.
18. Colaborar con la Comisión Colombiana de Oceanografía y con el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología del Mar en el desarrollo de sus actividades.
19. Coordinar con Ingeominas el suministro de información geológica y en especial la correspondiente al Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos.
20. Evaluar nuevas técnicas y tecnologías cuyo uso se pretenda implantar en el país, en cuanto a sus posibles impactos ambientales.
21. Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el presente Capítulo y en las normas complementarias.
22. Los demás que para el desarrollo de su objeto le fijen los estatutos.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.4. DOMICILIO. El Invemar tendrá su sede principal en la ciudad de Santa Marta y establecerá una sede en Coveñas, departamento de Sucre y otra en la ciudad de Buenaventura, departamento del Valle, en el Litoral Pacífico; estas sedes se desarrollarán sobre la base de programas que adelante el Instituto.
(Decreto 1276 1603 <sic> de 1994, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.5. ARTICULACIÓN CON EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. El Invemar adelantará prioritariamente los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información, de acuerdo con su objeto, orientados a:
a) Fundamentar la toma de decisiones de políticas por parte del Ministerio;
b) Suministrar las bases técnicas para el establecimiento de normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
PARÁGRAFO. Las necesidades y prioridades a que hace referencia el presente artículoserán informadas al Invemar por parte del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Junta Directiva.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.6. INFORME ANUAL. El Invemar entregará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza, en las áreas geográficas o temáticas de su competencia. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa de amplia circulación.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.7. ARTICULACIÓN CON LAS CORPORACIONES. El Invemar, en cumplimiento de la función de apoyo científico y técnico que le asigna la Ley 99 de 1993, deberá, de acuerdo con su objeto:
a) Aportar el conocimiento científico y la capacidad técnica para la implantación y operación del Sistema de Información Ambiental en las Corporaciones;
b) Producir conocimientos que permitan derivar o adaptar tecnologías para ser aplicadas y transferidas por parte de las Corporaciones;
c) Transferir a las Corporaciones, las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelante, así como de las adaptaciones que se logren con base en los desarrollos establecidos en otros países o instituciones;
d) Cooperar y apoyar a las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente.
PARÁGRAFO. Para todo propósito del presente Capítulo las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán Corporaciones.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.8. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL. El Invemar forma parte del SINA de acuerdo con el numeral 6 del artículo 4o de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo de dicha condición tiene como funciones:
a) Fomentar la cooperación con las demás entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y en particular con las Corporaciones, grandes centros urbanos, los departamentos, municipios, centros poblados y entes territoriales; así como con las universidades, centros e institutos a que hace referencia la ley;
b) Asesorar a las entidades territoriales y centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de la información en colaboración con las Corporaciones;
c) Suministrar información científica y técnica de su competencia para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.9. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. El Invemar se vinculará al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para ello apoyará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat, propondrá estudios e investigaciones para ser realizadas por otras entidades y colaborará en la evaluación, seguimiento y control de aquellas que el Consejo estime pertinente.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.10. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. El Invemar participará en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres creado por la Ley 1523 de 2012 y en el ámbito de su competencia asumirá las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando las entidades que desaparecen o se transforman con la Ley 99 de 1993.
((Decreto 1276 de 1994, artículo 10)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.11. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL. El Invemar colaborará en el funcionamiento y operación del Sistema de Información Ambiental, para lo cual deberá, en el área de su competencia:
a) Colaborar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) en la coordinación y operación del Sistema de Información Ambiental, contribuir al análisis y difusión de la información y reportar la necesaria al Ideam;
b) Colaborar con el Ideam en el diseño de los modelos, parámetros, indicadores, variables, normas, estándares, flujos y procedimientos necesarios para el manejo de los datos y de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental;
c) Establecer programas de inventarios, acopio, procesamiento, análisis y difusión de los datos y la información correspondientes a las variables que se definan como necesarias para disponer de una evaluación y hacer el seguimiento sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente;
d) Coordinar programas y actividades para el acopio, procesamiento y análisis de la información sectorial en aquellos aspectos que se consideran básicos para el establecimiento de políticas, normas o disposiciones que regulen la población, su calidad de vida o el desarrollo sostenible;
e) Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ideam en el establecimiento de los bancos de información y bases de datos relacionados con los recursos naturales renovables y el medio ambiente, con base en la información del Sistema Nacional Ambiental y de los demás sectores sociales y productivos, para contribuir al establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales;
f) Colaborar con el Ideam en la proposición de variables que deben contemplar los estudios de impacto ambiental, de tal forma que se normalice la colecta de información, cuando esta se requiera y se facilite el análisis, evaluación y procesamiento de la misma;
g) Suministrar los datos e información que se requieran por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
h) Proveer la información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA), al sector productivo y a la sociedad. El Ministerio en colaboración con las entidades científicas definirá el carácter de la información y las formas para acceder a ella.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 11)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.12. EL MANEJO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL. El Invemar administrará los datos y la información ambiental correspondiente al área de su especialidad y contribuirán a su análisis y difusión, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que regulen el Sistema de Información Ambiental.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 12)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.13. ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ENTRE LAS ENTIDADES CIENTÍFICAS VINCULADAS AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. El Invemar coordinará actividades y cooperará con las demás entidades científicas vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de tal forma que, en los programas y proyectos estratégicos que adelanten, en los cuales se realicen actividades correspondientes a una función o atribución que corresponda a otra entidad, cuenten necesariamente con ella; para ello participará en el Comité Científico Interinstitucional creado para tal efecto.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 13)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.14. ARTICULACIÓN CON LOS SISTEMAS AMBIENTALES INTERNACIONALES. El Invemar dará apoyo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para lograr el desarrollo de la política ambiental internacional. Especialmente, deberá realizar estudios e investigaciones científicas para conocer la naturaleza y sus procesos, con el fin de establecer criterios y proponer modelos que permitan estudiar el cambio global y conocer las alteraciones particulares del medioambiente en el territorio colombiano, de acuerdo con su objeto.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 14)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.15. CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA. El Invemar dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores, para lo cual podrá:
a) Favorecer la participación de sus investigadores en programas de posgrado en las áreas de su competencia;
b) Establecer un sistema de estímulos a la productividad científica de sus investigadores por medio de una evaluación anual de los resultados de su trabajo, evaluación que producirá un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de estímulo. Para esta evaluación se tendrán en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribución de los resultados del trabajo al logro de los propósitos del Instituto y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
c) Establecer mecanismos para garantizar la continuidad de las investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de lograr el efecto acumulativo requerido por las áreas del conocimiento y por las soluciones de mediano y largo plazo.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 15)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.16. FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA EXPERIENCIA AMBIENTAL DE LAS CULTURAS TRADICIONALES. El Invemar fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual, de acuerdo con su objeto, podrá establecer:
a) Programas, estudios e investigaciones de manera conjunta con los grupos culturales tradicionales;
b) Centros de documentación en colaboración con las Corporaciones, para el acopio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos;
c) Programas de difusión y educación ambiental en apoyo de los diversos grupos étnicos, en colaboración con los programas de etnoeducación;
d) Programas de protección de los derechos de las culturas tradicionales sobre sus conocimientos, en cuanto a la utilización de los mismos de acuerdo con los Convenios Internacionales firmados por Colombia sobre biodiversidad.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 16)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.17. DEL APOYO CIENTÍFICO DE OTROS CENTROS Y UNIVERSIDADES. Para lograr el intercambio científico y técnico, el Invemar colaborará con los centros de investigaciones ambientales de las universidades públicas y privadas y en especial con el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, con la Universidad de la Amazonía, con el Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle y con la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba". Para ello las asociará en sus investigaciones según lo establece la Ley 99 de 1993 sobre la base de la formulación de programas y proyectos conjuntos, facilitando el intercambio de investigadores. Estos programas y proyectos podrán ser sometidos a consideración de los Comités del Ministerio, los Institutos o del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y Hábitat.
El Invemar de común acuerdo con las universidades proporcionará el desarrollo de programas de posgrado en las áreas de su competencia, permitirá el desarrollo de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de investigación y apoyarán la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 17)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.18. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍA. Los órganos de dirección, administración y asesoría del Invemar, su composición, funciones, disposiciones para su convocatoria y funcionamiento serán determinados en sus estatutos.
El Director del Invemar deberá acreditar calidades científicas distinguidas y tener experiencia administrativa. La designación se hará para un período de tres años, contados a partir de enero de 1995, siendo reelegible y removible por la Junta Directiva en la forma que establezcan los estatutos.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 18)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.19. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director las señaladas en la ley, en los reglamentos y estatutos respectivos. En particular le corresponde:
1. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el logro del objeto del Instituto.
2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.
3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.
6. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.
7. Constituir mandatarios o apoderados que representen la institución en asuntos especiales, judiciales y administrativos.
8. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones.
9. Nombrar y remover el personal de la institución.
10. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la institución.
11. Rendir informes al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la forma que este lo determine, sobre el estado de la ejecución de las funciones que corresponden al Instituto y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.
12. Las demás que los estatutos le señalen.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 19)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.20. EL COMITÉ CIENTÍFICO. El Invemar tendrá un Comité Científico encargado de velar por la pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y programas del Instituto y de la coherencia de estas actividades con las necesidades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental, del Sistema de Investigación Ambiental y del Sistema de Información Ambiental. La constitución del Comité Científico se deberá establecer en los correspondientes estatutos.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 20)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.21. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio y las rentas del Invemar estarán integrados por:
1. Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el presupuesto nacional, las cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del medioambiente.
2. Los archivos, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes relacionados que conforme al artículo 18 de la Ley 99 de 1993, tenía el Instituto de Investigaciones Marinas de Punta de Betín "José Benito Vives de Andreis" (Invemar).
3. Los aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno nacional conforme al parágrafo 2o del artículo 18 de la Ley 99 de 1993.
4. Los aportes de los demás asociados.
5. El producto de los empréstitos internos o externos.
6. Los bienes que adquiera a cualquier título.
7. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 21)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.22. ASOCIADOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS "JOSE BENITO VIVES DE ANDREIS" (INVEMAR). El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar), podrá asociar entidades públicas y privadas, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de carácter privado y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como las Corporaciones que tengan jurisdicción sobre los litorales y las zonas insulares.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 22)
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PARA INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN VINCULADOS Y ADSCRITOS AL MINISTERIO DE AMBIENTE DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2.2.8.8.1.1. DE LA PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA INFORMACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL. Se entiende esta planificación como el ejercicio organizado y sistemático de estrategias, programas, líneas de investigación y recursos institucionales, orientados a la producción de conocimiento ambiental y la producción de información necesaria para la gestión de todas las instituciones que componen el Sistema Nacional Ambiental (SINA).
PARÁGRAFO. Para efectos del presente capítulo, cuando se haga referencia a los Institutos de Investigación del SINA, se entenderá que se trata de las entidades que brindan apoyo científico y técnico al Ministerio según los postulados del Título V de la Ley 99 de 1993.
(Decreto 2370 de 2009, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.8.8.1.2. PRINCIPIOS. El proceso de planificación de la investigación y la información en el SINA, se regirá por los siguientes principios:
1. Visión estratégica. Para garantizar que la investigación ambiental se constituya en el apoyo a la formulación de políticas y a la gestión de las instituciones que componen el SINA, la planificación debe proyectarse a futuro y guardar una adecuada relación entre el corto, mediano y largo plazo.
2. Concordancia y articulación entre los diferentes instrumentos de Planeación del Estado. La planificación de la investigación ambiental guardará armonía con la política Nacional de Investigación Ambiental, el Plan Nacional de Desarrollo y las demás políticas, planes y programas formulados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
3. Coordinación interinstitucional e interdisciplinaria, participación social y diálogo de saberes. La planificación que se desarrolle tendrá en cuenta el entorno internacional, nacional, regional, social, institucional y cultural, con el fin de cumplir con el carácter de integralidad y visión holística de la investigación ambiental.
4. Transversalidad. El conocimiento y la información en temas y variables ambientales son componentes básicos y necesarios en todas las políticas e instrumentos de planificación en el ámbito nacional, regional, local y aplica en sectores tanto públicos como privados.
5. Enfoque Ecosistémico: La investigación y la información para el SINA se orientará con base en el enfoque ecosistémico adoptado por las Conferencias de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que considera el funcionamiento de los ecosistemas como entidades completas y requieren ser manejados como tales y no por partes.
(Decreto 2370 de 2009, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.8.8.1.3. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. Para el desarrollo de la Planificación en el largo y mediano plazo, los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), contarán con los siguientes instrumentos: El Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación para cada instituto.
(Decreto 2370 de 2009, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.8.8.1.4. PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. El Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental será el instrumento de planificación fundamental de largo plazo, que orienta y focaliza, para una vigencia de 10 años, la actividad de la investigación ambiental en el SINA. El Plan será formulado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con los institutos de investigación del SINA.
(Decreto 2370 de 2009, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.8.8.1.5. ARTICULACIÓN. La formulación del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental se hará en articulación con los instrumentos de planificación ambiental previstos para las autoridades ambientales. De igual forma, se articulará con las políticas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y los demás planes y programas nacionales de investigación.
(Decreto 2370 de 2009, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.8.8.1.6. COMPONENTES. El Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental contendrá los siguientes componentes:
1. Marco conceptual. Se trata del modelo de desarrollo científico que se tomará de referencia para avanzar en el logro de los objetivos del Plan.
2. Diagnóstico de las necesidades de investigación e información ambiental. Se construye a partir de las necesidades de investigación e información derivadas de la política nacional ambiental.
3. Programas Estratégicos de Investigación Ambiental. Constituyen el marco necesario para orientar la investigación ambiental de manera que contribuya al logro de los objetivos nacionales.
4. Líneas de investigación. Son los ejes que estructuran la actividad investigativa, que permiten su integración y continuidad en los diferentes programas, a partir de los resultados que se obtienen en los sucesivos proyectos de investigación básica o aplicada y responden a una demanda específica de conocimiento para la solución de problemas ambientales.
5. Mecanismos de seguimiento y evaluación. Son los instrumentos para evidenciar el avance e impacto de los resultados de la implementación de los programas estratégicos de Investigación Ambiental. El sistema de seguimiento y evaluación se articulará con los que se han venido desarrollando para tal propósito en las autoridades ambientales.
(Decreto 2370 de 2009, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.2.8.8.1.7. PLAN INSTITUCIONAL CUATRIENAL DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. Es el instrumento de planificación de los Institutos de Investigación del SINA, en el cual se concreta el compromiso institucional para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en 4 años.
Cada uno de los Institutos de Investigación del SINA formulará con base en las directrices y lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, su Plan Institucional Cuatrienal de Investigación considerando para ello, los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo, los Planes de Acción de las Autoridades Ambientales y las prioridades regionales o temáticas de cada instituto.
El Director General presentará el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación para su aprobación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir del 1o de enero de 2011, ante la Junta o Consejo Directivo, quien contará con el término de un (1) mes para la aprobación del mismo.
(Decreto 2370 de 2009, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.8.8.1.8. COMPONENTES DEL PLAN INSTITUCIONAL CUATRIENAL DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. Este Plan deberá contener como mínimo los siguientes componentes:
1. Marco General. Contendrá una síntesis de las orientaciones que han sido definidas en el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, las del Plan Nacional de Desarrollo y las prioridades de política definidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. Diagnóstico específico de las necesidades de investigación e información ambiental. Este diagnóstico se estructurará a partir del diagnóstico marco definido en el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, presentando en detalle lo pertinente al ámbito de gestión de cada instituto. Igualmente deberá mostrar los avances del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental anterior, a partir de un balance del mismo.
3. Programas de Investigación. Constituyen el marco de gestión para el desarrollo de las líneas de investigación.
4. Líneas de investigación. Son los ejes que estructuran la actividad investigativa, que permiten su integración y continuidad en los diferentes programas, a partir de los resultados que se obtienen en los sucesivos proyectos de investigación básica o aplicada y responden a una demanda específica de conocimiento para la solución de problemas ambientales.
5. Plan financiero. Deberá contener la estrategia de financiación que indique las fuentes y los mecanismos de articulación de recursos. Así mismo especificará para cada uno de los años del Plan, la proyección de ingresos por fuentes y de gastos de funcionamiento e inversión, para cada uno de los programas y las líneas de investigación.
6. Instrumentos de seguimiento y evaluación. El Plan hará explícito los mecanismos con los que se hará el seguimiento y la evaluación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.8.8.1.11 del presente capítulo. Este componente se articulará con los instrumentos de evaluación y seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental.
(Decreto 2370 de 2009, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.2.8.8.1.9. PROGRAMACIÓN ANUAL. Para la planificación de corto plazo los Institutos de Investigación Ambiental definirán el Plan de Acción Anual que servirá de base para elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos, Gastos e Inversiones. Este conservará la estructura de planeación y expresará los avances anuales del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental.
(Decreto 2370 de 2009, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.2.8.8.1.10. DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El seguimiento y la evaluación del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental tiene por objeto establecer el nivel de cumplimiento del mismo y por lo tanto será el marco de evaluación del desempeño de los Institutos de Investigación en el corto y mediano plazo y su aporte a la política ambiental vigente.
PARÁGRAFO. Los programas y líneas de investigación ambiental que se planteen para el desarrollo del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental de cada Instituto, deberán definir las metas e indicadores aplicables para el seguimiento y evaluación y guardar relación y articulación entre sí.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible implementará en coordinación con los Institutos de Investigación Ambiental del SINA, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental, que permita evidenciar el aporte a la producción de conocimiento e información, como base para la formulación, evaluación o ajuste de las políticas ambientales.
(Decreto 2370 de 2009, artículo 10)
ARTÍCULO 2.2.8.8.1.11. INFORMES. El Director presentará un informe integral anual que dé cuenta de los avances en la ejecución de los programas del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación, ante la Junta o Consejo Directivo del Instituto. Este mismo informe deberá enviarse al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(Decreto 2370 de 2009, artículo 11)
SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL E INVESTIGACIÓN AMBIENTAL.
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL.