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ARTÍCULO 2.2.4.3.4.4.3. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 4821 de 2010, la adopción de los PIDU producirá los siguientes efectos:

1. La prevalencia de sus normas que constituirán determinantes de ordenamiento y serán, por tanto, de obligada observancia por parte de los municipios, distritos y autoridades ambientales en las posteriores revisiones y modificaciones de los planes de ordenamiento territorial.

2. La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas de derecho público y privado. Para el efecto, las licencias de urbanización y construcción y la ejecución de las actuaciones previstas en el PIDU, se otorgarán con sujeción a las normas adoptadas en los mismos.

3. La destinación de los predios e inmuebles incluidos en su ámbito de planificación y/o gestión a los usos urbanos y aprovechamientos que resulten aplicables en virtud de las disposiciones del PIDU.

PARÁGRAFO 1o. Los municipios y distritos en los cuales se ejecuten los PIDU serán los beneficiarios de la plusvalía que se pueda generar por la adopción de los mismos, la cual deberá destinarse al desarrollo del PIDU para los fines descritos en el artículo 85 de la Ley 388 de 1997.

PARÁGRAFO 2o. Las áreas incluidas en un PIDU que no se encuentren en suelo urbano se considerarán incorporadas a esta clase de suelo cuando se acredite la calidad de áreas urbanizadas. Se entenderá que se encuentran urbanizadas las áreas cuyos predios cuenten con (i) la culminación de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatoria contempladas en la respectiva licencia, de conformidad con las normas urbanísticas del respectivo PIDU; y, (ii) la entrega a satisfacción a los municipios y distritos y/o las empresas de servicios públicos domiciliarios correspondientes, de dichas obras y dotaciones, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

(Decreto 1490 de 2011, artículo 21, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para PIDU)

ARTÍCULO 2.2.4.3.4.4.4. LICENCIAS URBANÍSTICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PIDU. Corresponderá a la autoridad municipal o distrital o a los curadores urbanos, según el caso, estudiar, tramitar y expedir la licencia de urbanización en aplicación y cumplimiento de las normas adoptadas en los PIDU.

(Decreto 1490 de 2011, artículo 22, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para PIDU)

CAPÍTULO 4.

PROGRAMA BARRIOS DE PAZ.

SECCIÓN 1.

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS.

ARTÍCULO 2.2.4.4.1.1 PROGRAMA BARRIOS DE PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa Barrios de Paz es estructurado y ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), las entidades territoriales y las organizaciones que dentro del proceso se caractericen y hagan parte del mismo. Este Programa tiene como propósito la construcción de paz en territorios desarrollados por las comunidades, para lo cual se requiere la puesta en marcha de tres procesos simultáneos: i) Aumento de la presencia institucional; ii) celebración de pactos y acuerdos en un marco de gobernanza territorial; y iii) desarrollo de procesos con las comunidades orientados al empoderamiento y fortalecimiento de la capacidad instalada, a partir de los procesos sociales que dieron origen al asentamiento.

Conforme a las disposiciones del presente decreto, con este Programa se podrán financiar y/o gestionar intervenciones integrales en áreas urbanas y rurales donde se han desarrollado asentamientos, con el fin de materializar la paz en el territorio colombiano mediante las siguientes acciones: legalizaciones urbanísticas, titulación, reasentamiento de población en zonas de alto riesgo no mitigable, obras de mitigación y adaptación al cambio climático, mejoramiento integral, mejoramiento de vivienda, autoconstrucción, vivienda nueva en sitio propio y demás alternativas contempladas para la generación de soluciones habitacionales, así como la provisión de soportes territoriales, el desarrollo de infraestructura local vial y de servicios públicos, mejoramiento o provisión de espacio público, equipamientos, proyectos relacionados con la seguridad humana y la convivencia, y cualquier otra intervención encaminada a la prevención y reducción de riesgos naturales y antrópicos, mediante el mejoramiento de las condiciones físicas, ambientales, jurídicas o urbanísticas de los asentamientos beneficiados.

En el marco de este Programa, las intervenciones en cada asentamiento o grupo de asentamientos colindantes deberán ser estructuradas mediante Planes de Gestión del Hábitat, conforme se establece en el artículo 2.2.6.8.2.1 del presente Decreto.

Los asentamientos beneficiaros del Programa Barrios de Paz podrán recibir apoyo de otras entidades del orden nacional, en los términos de los artículos 2.2.4.4.3.2. y 2.2.4.4.3.3 del presente Decreto. Para el diseño y ejecución de estas intervenciones se deberán atender los requisitos normativos previstos para cada tipo de intervención.

PARÁGRAFO 1o. Cualquier asentamiento humano podrá ser objeto del Programa Barrios de Paz, sin importar si se encuentra en suelo rural, urbano o de expansión urbana, el tratamiento urbanístico al que se encuentre sometido o su origen formal o informal, conforme lo dispone, entre otros, el artículo 17 de la Ley 2044 del 2020 y demás normas concordantes. Lo anterior, siempre que cumpla con los requisitos del presente decreto y se formule el Plan de Gestión del Hábitat como hoja de ruta de las intervenciones. En todo caso, no podrá realizarse titulación ni legalización sobre suelos de protección ambiental o zonas en las que se presenten riesgos no mitigables.

La ejecución del Programa Barrios de Paz en suelo rural o de expansión urbana se realizará sin perjuicio de la obligación que le asiste a los municipios y distritos de iniciar los procesos relacionados con el reconocimiento del asentamiento humano, atendiendo las normas municipales o distritales que resulten aplicables al tipo de suelo en específico.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional podrá brindar apoyo a los municipios y distritos para la estructuración y ejecución del Programa Barrios de Paz a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para este propósito se atenderán las disposiciones del presente decreto y los instrumentos de planificación de las entidades territoriales y se respetará la autonomía de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 2.2.4.4.1.2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA BARRIOS DE PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa Barrios de Paz tiene como objetivo principal promover intervenciones que, mediante el aumento de la presencia y articulación institucional, generen pactos y acuerdos impulsores de procesos de reconciliación que impacten favorablemente en la construcción de paz territorial, fortaleciendo y empoderando a las organizaciones de base y a los habitantes de los espacios urbanos y rurales del territorio nacional. Estas intervenciones están orientadas a la provisión de soportes territoriales y mejoramiento de la calidad del hábitat en los asentamientos que presenten deficiencias o precariedad en su estructura físico espacial, contribuyendo en la consolidación de territorios sostenibles, equitativos y equilibrados. Las intervenciones se diseñarán y ejecutarán partiendo de un concepto de hábitat integral para la paz territorial; garantizando que los procesos respondan a las necesidades sociales, económicas y culturales de la comunidad. Para el desarrollo de los procesos se tomarán en consideración enfoques poblacionales, diferenciales, interseccionales, de género y de derecho a la ciudad. El Programa consta de los siguientes objetivos específicos:

1. Hábitat, calidad de vida y conectividad territorial. Ofrecer soluciones integrales a las deficiencias habitacionales de la población beneficiada, articulando acciones en materia de vivienda, legalización urbanística, titulación, abastecimiento de agua potable, saneamiento básico, gestión de residuos, equipamientos, espacio público, servicios públicos, movilidad, transporte y uso y ocupación del territorio. Se buscará contribuir a la articulación física y funcional de los asentamientos con su entorno urbano o rural para garantizar una adecuada integración urbanística.

2. Ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental. Fomentar el uso y ocupación sostenible del territorio, incorporando, entre otras, medidas normativas y operativas específicas para atender las circunstancias diferenciales en los procesos de consolidación del hábitat y construcción de vivienda, tendientes a la adaptación y mitigación del cambio climático, a la recuperación de la calidad ambiental y urbanística y al manejo del riesgo mitigable y no mitigable e incorporación de tecnologías limpias, buscando privilegiar soluciones basadas en la naturaleza.

3. Paz territorial. Promover la participación incluyente, integral y amplia de las comunidades beneficiarias, así como de las organizaciones de base, contribuyendo en la consolidación de procesos constructores de paz territorial, reconociendo el mejoramiento integral del hábitat como instrumento para la reparación territorial, impulsando procesos de construcción de memoria colectiva, reparación con garantías de no repetición a las víctimas del conflicto y el derecho de estas personas a vivir en territorios donde se incorporen intervenciones vinculadas a la cultura de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización.

4. Inclusión social y económica con acceso a oportunidades. Contribuir en la reducción de la pobreza mediante una estrategia multidimensional e interseccional que involucre acciones en el plano físico-funcional, socioeconómico, cultural, y ambiental, para la integración e inclusión de los asentamientos precarios dentro de la estructura funcional y productiva de los territorios, reconociendo que los procesos derivados de la implementación del programa Barrios de Paz son parte integral de la oferta habitacional de los municipios, posibilitando de manera progresiva el disfrute equitativo de los bienes, servicios y espacios públicos de calidad. Para este fin, se propenderá por fortalecer los procesos basados en las economías solidarias y el diálogo de saberes y por aminorar los factores que determinan la segregación socioespacial y sus consecuencias en la calidad de vida de habitantes de los asentamientos.

5. Accionar diferencial por parte de las entidades públicas. Diseñar mecanismos de participación que permitan a las entidades actuar de manera eficiente, para cumplir sus objetivos de manera armónica con las realidades de la población beneficiada. Estos mecanismos se diseñarán y ejecutarán con sustento en una comunicación diferencial con la población, comprendiendo que existen diferentes formas de ocupar y entender el territorio.

ARTÍCULO 2.2.4.4.1.3. COMPONENTES DEL PROGRAMA BARRIOS DE PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los componentes del programa Barrios de Paz, son dos y se definen así:

1. Componente Estructural, compuesto por las construcciones físicas permanentes sobre el territorio, que permiten la integración del asentamiento a la estructura funcional de la ciudad, tales como soluciones habitacionales, redes de infraestructura vial y de servicios públicos, equipamientos colectivos y espacios públicos. Este componente también comprende las acciones que conlleven a mitigar riesgos y adaptar el asentamiento a condiciones derivadas del cambio climático, recuperar ambientalmente el entorno o adelantar procesos de restauración ecológica privilegiando la implementación de soluciones basadas en la naturaleza.

Con este componente se busca impactar positivamente en los indicadores de desarrollo humano como camino para la reducción de la desigualdad como paso fundamental para la construcción de paz territorial en el país.

2. Componente de gestión comunitaria, que integra acciones y procesos encaminados a generar capacidades, individuales y comunitarias, para fortalecer a las organizaciones, mejorar las condiciones de asociatividad y sus ingresos, medidas que mejoren las condiciones de seguridad humana, convivencia y reconciliación.

En el componente de gestión comunitaria se deben fortalecer procesos sociales relacionados con la autogestión, la autoconstrucción o la ayuda mutua, la construcción de memoria colectiva y el intercambio de saberes entendidas como políticas que permitan reconocer al poblador del territorio intervenido como dinamizador y actor principal, para que con un enfoque holístico y participativo, se logre atender las necesidades inmediatas de infraestructura y vivienda y, al mismo tiempo, fortalecer la cohesión social y el empoderamiento comunitario, asegurando la viabilidad a largo plazo de las intervenciones realizadas.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá liderar la coordinación y articulación con las entidades de los Niveles Nacional, Regional y Local, públicas, privadas y del tercer sector que sean competentes para desarrollar cada uno de los componentes del Programa Barrios de Paz o que puedan complementar las intervenciones en el marco de programas propios de cada una de ellas, buscando la confluencia de esfuerzos económicos, técnicos y humanos para optimizar los recursos en cada territorio intervenido. Lo anterior, conforme se disponga en el convenio que se suscriba con la entidad territorial.

SECCIÓN 2.

PLANES DE GESTIÓN DEL HÁBITAT.

ARTÍCULO 2.2.4.4.2.1 PLAN DE GESTIÓN DEL HÁBITAT. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Es el instrumento de planificación, gestión y financiación, mediante el cual se precisan las metas y el alcance de las intervenciones que se realizarán en los asentamientos objeto del Programa Barrios de Paz, así como sus estrategias de ejecución y financiamiento. Deberá estructurarse un Plan de Gestión del Hábitat por cada asentamiento o grupo de asentamientos colindantes beneficiados y se deberá desarrollar en estrecha articulación con los Planes Colectivos de Vida y los Manuales de Construcción de Comunidad y Convivencia que existan, las normas urbanísticas de los planes de ordenamiento territorial, la normatividad vigente y las condiciones urbanísticas existentes en los asentamientos, para responder efectivamente a las necesidades sociales, económicas y culturales de la comunidad, partiendo de un enfoque de atención integral.

El Plan de Gestión del Hábitat se podrá adoptar por el alcalde municipal o distrital, o por quien éste delegue, por iniciativa pública o de particulares, y deberán formularse y ejecutarse con la participación de las comunidades beneficiadas.

Los alcaldes municipales o distritales contarán con discrecionalidad para determinar las autoridades y entidades que participarán en la estructuración y ejecución del Plan de Gestión del Hábitat. También podrán contratar a terceros para estos efectos, si así lo consideran conveniente.

PARÁGRAFO. Las intervenciones del Programa Barrios de Paz en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), así como en las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2079 de 2021 y demás normativa vigente y relacionada.

ARTÍCULO 2.2.4.4.2.2 CONTENIDO DE LOS PLANES DE GESTIÓN DEL HÁBITAT. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Plan de Gestión del Hábitat contendrá los siguientes aspectos, para los cuales se deberán considerar las condiciones normativas que resulten aplicables, incluyendo lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial, según el tipo de suelo de que se trate, y los resultados de la caracterización territorial, social y económica:

1. Información general. La identificación y delimitación de las áreas objeto de intervención.

2. Articulación territorial y precisión de soportes territoriales. Se deben señalar, definiendo y/o precisando, según aplique, los siguientes aspectos:

a) Estructura ambiental, gestión del riesgo y adaptación al cambio climático. Los elementos ambientales y los requerimientos para adelantar procesos de rehabilitación, recuperación o restauración ecológica y paisajística, así como, la incorporación de la gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de los estudios básicos y de detalle existentes o elaborados en el proceso de formulación del plan, que permitan establecer las áreas de riesgo no mitigable y aquellas en condición de amenaza o de riesgo medio o bajo. Para el suelo rural se deberán contemplar los elementos asociados con la infraestructura para la seguridad alimentaria.

b) Soportes territoriales: identificación, delimitación y/o precisión de los elementos de soportes territoriales necesarios para el mejoramiento del asentamiento: (i) Infraestructura de movilidad, indicando la disposición, trazado y estado de la malla vial local; (ii) Espacio público con el dimensionamiento general y delimitación de parques, plazas, plazoletas, alamedas y demás espacios destinados para la permanencia y la recreación de la población; (iii) Servicios públicos con el dimensionamiento general para la disposición y trazado de las redes de infraestructura, abordando, según aplique, las soluciones a las dificultades en el acceso de agua potable, saneamiento básico, manejo integral de residuos sólidos y energía, incluyendo las áreas de difícil gestión; y, (iv) Infraestructura social y equipamientos colectivos, incluyendo, entre otros, los destinados a servicios de educación, cultura, salud, bienestar social, deporte, seguridad, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos y administración pública.

c) Normas urbanísticas: La indicación de las normas urbanísticas que resultan aplicables específicamente al área objeto de intervención, conforme a las normas urbanísticas de los instrumentos de planificación territorial, la normatividad vigente y las condiciones urbanísticas existentes en el asentamiento.

3. Articulación socioeconómica y construcción de territorios de paz: Se debe señalar, definiendo y/o precisando, según apliquen, los siguientes aspectos:

a) Inclusión productiva: Propuesta de estrategia multidimensional que involucre acciones de inclusión productiva para la integración de los asentamientos dentro de la estructura socioeconómica de los entornos rurales y urbanos, incremento de las posibilidades de acceso a servicios y oportunidades económicas, y reducción de factores que acentúan la segregación socioespacial. Se deben relacionar los mecanismos para la promoción de las economías solidarias y el turismo sostenible y responsable para generar oportunidades económicas de la población y contribuir a la paz y convivencia, con base en un modelo de basura cero y economía circular.

b) Territorios de paz con participación incidente: Estrategias sociales y jurídicas para aumentar la seguridad en la tenencia, promover las asociaciones público-populares, la gestión comunitaria en la resolución de conflictos, la reconciliación, las garantías de no repetición para las víctimas y la planificación y ejecución de las intervenciones, incluyendo herramientas para la reconstrucción del tejido social, la promoción de la sana convivencia, la apropiación de los entornos, la sostenibilidad de las intervenciones a realizar y fortalecimiento de la participación ciudadana y empoderamiento comunitario.

Se podrán incluir programas y procesos centrados en la implementación del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la Ley de Paz Total y otras políticas enfocadas en la reconstrucción del tejido social en el país, procesos de reconciliación, procesos de retorno y reubicación, así como aquellas acciones contempladas en los Planes de Reparación Colectiva de que trata la Ley 1448 de 2011.

4. Estructuración financiera. Contemplando, entre otros, costos estimados, cronograma de actividades, instrumentos de gestión, fuentes de financiación y el flujo de fondos donde se discriminen las inversiones que se realizarán en cada fase.

Se establecerán los mecanismos que permitan e incentiven la actuación conjunta y concertada del sector público con el sector privado y el tercer sector, tales como la determinación de mayores aprovechamientos urbanísticos para cumplir obligaciones de necesidades de soportes urbanos, pagos compensatorios, alianzas público-privadas y público-populares; y beneficios tributarios.

La estructura financiera del Plan de Gestión del Hábitat en ningún caso podrá reemplazar las obligaciones urbanísticas que se hayan establecido en el reparto equitativo de cargas y beneficios, especialmente para los proyectos previstos en planes parciales, licencias urbanísticas y/o cualquier instrumento que desarrolle y complemente los instrumentos de planificación territorial.

Las intervenciones del Programa Barrios de Paz podrán financiarse con recursos provenientes de terceros, incluyendo fondos públicos que, por la destinación de sus recursos, puedan ser utilizados para estos efectos.

5. Contenido programático. Incluye la estrategia general de gestión de los proyectos y las intervenciones con las fases para su ejecución. Se deben incluir las acciones requeridas para conseguir una adecuada gestión predial y articulación urbanística y económica de las áreas objeto de intervención con aquellas que le resulten colindantes.

Los proyectos y las intervenciones deben propender por adoptar medidas activas y pasivas para permitir el uso eficiente del agua y la energía y una gestión eficiente de residuos. En las intervenciones se procurará implementar infraestructuras verdes, soluciones basadas en la naturaleza y sistemas urbanos de drenaje sostenible.

6. Control urbano. Definición de mecanismos para prevenir y controlar el crecimiento informal del asentamiento beneficiado mediante acuerdos que articulen esfuerzos entre los organismos de vigilancia y control, los gobiernos municipales y distritales y las comunidades, atendiendo las competencias y condiciones previstas en la Ley 1801 de 2017 y el marco normativo que la reglamenta.

Se deben incorporar dentro de los Planes, la cartografía a la escala establecida en el marco normativo vigente de los planes de ordenamiento territorial según corresponda a suelo urbano o rural, y los estudios de soporte harán parte integral de la adopción del Plan de Gestión del Hábitat.

PARÁGRAFO 1o. En los casos en los que una entidad territorial disponga con anterioridad de un instrumento de planificación, gestión y/o financiación, con contenidos similares a los del Plan de Gestión del Hábitat, se podrá establecer que dicho instrumento hace parte de este último. En el Plan de Gestión del Hábitat únicamente se desarrollarán los estudios y contenidos previstos en este artículo que no se hayan incluido en dicho instrumento de planificación, gestión y/o financiación del municipio o distrito.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de que se requiera revisar o modificar excepcionalmente el Plan de Ordenamiento Territorial para viabilizar una intervención o proyecto del Programa Barrios de Paz, se podrán adelantar las intervenciones o proyectos que no requieran de dicha revisión o modificación. Para adelantar la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión del Hábitat y sus estudios de soporte podrán ser el fundamento y estudio técnico al que alude el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, para efectuar dicho proceso.

ARTÍCULO 2.2.4.4.2.3. PLANEACIÓN PARTICIPATIVA DE LA COMUNIDAD Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS PARA LA FORMULACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para la formulación del Plan de Gestión del Hábitat se adelantarán procesos de planeación participativa con las comunidades, con el fin de involucrar a la población en la definición del alcance y priorización de las intervenciones a desarrollar y lograr acuerdos sobre mecanismos de sostenibilidad, corresponsabilidad y demás estrategias para conseguir la apropiación democrática de las intervenciones a ejecutar. La participación tendrá como finalidad garantizar que las acciones encaminadas a mejorar las condiciones de seguridad humana y convivencia, así como la infraestructura a desarrollar, respondan a las necesidades sociales, económicas y culturales de la comunidad involucrada, consolidando un territorio sostenible, equitativo y equilibrado, contribuyendo a las políticas de construcción de paz y reconciliación en el marco de los procesos y acuerdos de paz que se adelanten.

Las intervenciones que se definan en el Plan de Gestión del Hábitat deberán socializarse, articularse y ponerse en conocimiento de los distintos sectores administrativos, del orden nacional y territorial, involucrados en la planeación y ejecución del Programa Barrios de Paz, así como de las organizaciones sociales y comunitarias de las áreas objeto de intervención, tales como los organismos de acción comunal. Esta coordinación institucional será liderada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y evaluará y definirá mecanismos y estrategias de gestión pertinentes para articular las intervenciones planteadas con los programas ofrecidos por entidades públicas del orden nacional, regional y territorial.

ARTÍCULO 2.2.4.4.2.4. CARACTERIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Como parte de la formulación del Plan de Gestión del Hábitat se adelantará una caracterización físico-espacial, social y étnicocultural del asentamiento que se verá beneficiado por el Programa Barrios de Paz, determinando las condiciones de las viviendas y los entornos urbanísticos, con el objeto de verificar las deficiencias urbanísticas que se presentan en materia de servicios públicos, infraestructura vial local, espacio público y equipamientos, entre otros aspectos. Asimismo, se realizará una primera valoración general sobre las problemáticas sociales y, especialmente, de convivencia que se experimentan en el asentamiento.

Para realizar la caracterización se diseñará un instrumento concebido desde la perspectiva de la construcción de paz territorial, se tomarán en consideración las fuentes de información existentes. De esta manera, no será necesario desarrollar los estudios o contenidos que ya se dispongan en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollan o complementan.

Además, se incluirá la construcción colectiva de un Plan de Vida con un imaginario deseable y posible, que incluya líneas de acción, definición, caracterización y priorización de problemas, desde la perspectiva de autodiagnósticos proactivos que establezcan, de forma diferenciada, el papel de los actores, tanto en la identificación de las causas de los problemas como en sus soluciones, y la definición de proyectos estratégicos priorizando aquellos de marcada ejecución colectiva.

ARTÍCULO 2.2.4.4.2.5. MODIFICACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL HÁBITAT. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Plan de Gestión del Hábitat es propio de cada comunidad y está articulado a los planes de desarrollo, y podrá ser modificado por iniciativa del alcalde, habiéndose surtido un proceso que considere procesos participativos, teniendo en cuenta las organizaciones sociales y las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste.

ARTÍCULO 2.2.4.4.2.6. LICENCIAS URBANÍSTICAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de todas las licencias urbanísticas en sus distintas modalidades, reconocimiento de edificaciones y la ejecución de las actuaciones se sujetarán a lo previsto en la Ley 388 de 1997, el presente Decreto, los planes de ordenamiento territorial, el acto de legalización urbanística, el Plan de Gestión del Hábitat y los demás instrumentos que lo desarrollen y complementen.

Los permisos y autorizaciones que expidan las autoridades deberán partir de la norma urbanística prevista en el marco normativo vigente que se haya indicado en los Planes de Gestión del Hábitat.

PARÁGRAFO. Para el reconocimiento de las viviendas y de las edificaciones destinadas a equipamientos colectivos, las administraciones municipales o distritales podrán adelantar las acciones jurídicas y urbanísticas orientadas a expedir la orden administrativa de que trata el artículo 6o de la Ley 1848 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya. Estas actuaciones estarán dirigidas a obtener el reconocimiento de edificaciones en las condiciones y plazos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión del Hábitat, la legalización urbanística del asentamiento respectivo y/o demás instrumentos que complementen y desarrollen el Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 2.2.4.4.2.7. GESTIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL EN EL PROGRAMA BARRIOS DE PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades territoriales realizarán un acompañamiento social a los hogares que habiten en los asentamientos beneficiados con el Programa Barrios de Paz, de tal forma que se garantice la participación durante las diferentes etapas de la intervención para incorporar su idiosincrasia, identidad y cultura, promoviendo el empoderamiento, mediante un proceso de acompañamiento que promueva la corresponsabilidad, la convivencia, la reconciliación, la organización y la autogestión comunitaria, así como el sentido de pertenencia por la infraestructura a desarrollar.

Las decisiones que como resultado se adopten deberán partir de consensos y acuerdos sociales para asegurar la sostenibilidad de las intervenciones, fomentando la corresponsabilidad de los habitantes en el mantenimiento del espacio público, los equipamientos y, en general, de la infraestructura que se desarrolle en el marco de este programa.

Este acompañamiento social buscará generar prácticas y proyectos que propendan por un desarrollo sostenible y contribuyan a la protección de los elementos de importancia ambiental y cultural.

Se implementará una estrategia de gestión social que promueva la convivencia pacífica y la cooperación entre la población beneficiada y permita la reconstrucción de los tejidos sociales, en aquellos espacios en que se identifique esta necesidad. La reconstrucción del tejido social propenderá por consolidar una convivencia pacífica entre los habitantes del asentamiento.

En tanto resulte viable y la población beneficiada lo considere adecuado, se adoptarán estrategias para la promoción de la economía popular y el turismo sostenible y responsable para generar oportunidades económicas de la población y contribuir a la paz y convivencia. Con este fin, se desarrollará una articulación con las instituciones locales, de tal forma que se facilite la formalización y operación de los emprendimientos de la población, con base en su vocación económica.

ARTÍCULO 2.2.4.4.2.8. COMITÉ BARRIOS DE PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El alcalde conformará un Comité Técnico en el que se articularán las diferentes entidades, organizaciones sociales o comunitarias involucradas en la estructuración y ejecución del Plan de Gestión del Hábitat, con el objeto de, entre otros propósitos, coordinar entre las entidades la concurrencia de recursos, la priorización de acciones y un adecuado diseño y ejecución de los proyectos, en el marco de las alianzas público-populares. Las organizaciones sociales y comunitarias podrán solicitar a la alcaldía la conformación del comité.

SECCIÓN 3.

MECANISMOS Y ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL.

ARTÍCULO 2.2.4.4.3.1. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, según manifestación de municipios y distritos, se encargará de articular los mecanismos de asistencia técnica y de financiamiento de las diferentes entidades del orden nacional, de tal forma que los asentamientos seleccionados sobre los que se pretenda aplicar el Programa Barrios de Paz puedan acceder a dichos mecanismos.

Para la articulación interinstitucional, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creará la Mesa Nacional para el desarrollo del programa Barrios de Paz, que será la instancia de coordinación entre entidades del sector central y las entidades territoriales. En esta mesa se definirán y priorizarán los componentes y proyectos a financiar en el marco del Programa Barrios de Paz, conforme a las solicitudes de las entidades territoriales.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentará el funcionamiento de la instancia.

ARTÍCULO 2.2.4.4.3.2. PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional podrá financiar las intervenciones de las que trata el Programa Barrios de Paz. Sin perjuicio de otros mecanismos de ejecución que puedan ser implementados, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá celebrar un contrato de fiducia mercantil para la creación de un patrimonio autónomo, al que se podrán incorporar y transferir los recursos del Programa Barrios de Paz, así como aquellos de los que trata el artículo 2.2.4.4.3.3 del presente Decreto. El patrimonio autónomo administrará estos recursos y podrá realizar la contratación derivada de las intervenciones a financiar, para lo cual contará con las subcuentas que resulten necesarias. En el evento en que se requiera, podrá contratarse a un tercero con los recursos administrados por el patrimonio autónomo o de otras fuentes, para que desarrolle la asistencia técnica y operación del programa.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la autoridad territorial suscribirán los convenios y/o acuerdos institucionales pertinentes para definir las condiciones para realizar los aportes y las obligaciones asociadas a la elaboración de estudios, formulación y/o la ejecución del Plan de Gestión del Hábitat respectivo.

El financiamiento del Gobierno nacional sólo se otorgará en aquellos casos donde se cumplan los criterios de necesidad y viabilidad, previo estudio de las solicitudes presentada por las autoridades territoriales.

PARÁGRAFO 1o. La selección de la fiduciaria, la celebración del contrato para la constitución del patrimonio autónomo y la ejecución y liquidación de los proyectos por parte de los referidos patrimonios se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado.

PARÁGRAFO 2o. Las transferencias de recursos a los patrimonios autónomos por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), o de la entidad que haga sus veces, se tendrán como mecanismo de ejecución del Presupuesto General de la Nación.

PARÁGRAFO 3o. Para la ejecución del convenio y/o acuerdos institucionales, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá celebrar, en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil para que el patrimonio autónomo que se constituya administre los recursos del programa y realice la contratación derivada. A través de dicho patrimonio autónomo, y en el evento en que se requiera, podrá contratarse a un tercero para que desarrolle la asistencia técnica y operación del programa.

ARTÍCULO 2.2.4.4.3.3. RECURSOS COMPLEMENTARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos asignados al Programa de Barrios de Paz se podrán complementar con los aportes que realicen las entidades nacionales y territoriales, comunidad, particulares y asociaciones, de conformidad con las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el convenio y/o acuerdo institucional.

Estos recursos podrán ser transferidos directamente al patrimonio autónomo que constituya el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Las entidades territoriales podrán destinar recursos, en dinero o en especie, para desarrollar obras y acciones relacionadas con el Programa Barrios de Paz. En todo caso, los recursos mencionados podrán ingresar al respectivo patrimonio autónomo del que trata el artículo 2.2.4.4.3.2 del presente decreto.

TÍTULO 5.

INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN Y MECANISMOS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO TERRITORIAL.

CAPÍTULO 1.

PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA.

ARTÍCULO 2.2.5.1.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo reglamentan la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles.

(Decreto 4065 de 2008, artículo 1o) 4rc

ARTÍCULO 2.2.5.1.2. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, para el otorgamiento de licencias de urbanización y/o construcción y sus modalidades sobre predios sujetos al cobro de la participación en plusvalía por cualquiera de los hechos generadores de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, las autoridades competentes sólo podrán expedir los respectivos actos administrativos cuando el interesado acredite el pago de la participación en plusvalía.

En todo caso, para el cálculo y liquidación de la participación en plusvalía correspondiente sólo se tendrá en cuenta el número total de metros cuadrados destinados a un uso más rentable o a un mayor aprovechamiento del suelo, según los derechos de construcción y desarrollo otorgados en la respectiva licencia urbanística.

(Decreto 4065 de 2008, artículo 9o)

ARTÍCULO 2.2.5.1.3. VALORES COMERCIALES. Los valores comerciales antes de la acción urbanística a que hacen referencia los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley 388 de 1997, serán ajustados a valor presente, aplicando el Índice de Precios al Consumidor, IPC, a la fecha de expedición del Plan de Ordenamiento Territorial, de su revisión o de la adopción de los instrumentos que lo desarrollan y complementan.

(Decreto 1788 de 2004, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.5.1.4. CÁLCULO PLUSVALÍA POR MAYOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO DE EDIFICACIÓN. Para calcular el efecto de plusvalía previsto en el artículo 77 de la Ley 388 de 1997, en el caso de la autorización específica de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, se tendrá en cuenta la incidencia de la edificabilidad adicional autorizada sobre el valor del suelo.

(Decreto 1788 de 2004, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.5.1.5. ENTIDAD O PERSONA ENCARGADA DE ESTIMAR EL EFECTO DE PLUSVALÍA. La estimación del efecto de plusvalía por metro cuadrado de suelo en cada una de las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas donde se concretan los hechos generadores será realizada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, los catastros descentralizados, o los peritos privados inscritos en Lonjas de Propiedad Raíz o instituciones análogas.

La entidad o persona encargada de estimar el efecto de plusvalía establecerá un solo precio por metro cuadrado de los terrenos o de los inmuebles, según sea el caso, aplicable a toda la zona o subzona geoeconómica homogénea.

PARÁGRAFO 1o. Para la estimación del efecto de plusvalía, el Alcalde deberá anexar a la solicitud de que trata el artículo 80 de la Ley 388 de 1997 la siguiente documentación:

1. Copia de la reglamentación urbanística aplicable o existente en la zona o subzona beneficiaria de la participación en la plusvalía con anterioridad a la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo desarrollen.

2. Copia de las normas urbanísticas vigentes de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urbanísticas generadoras de la participación en plusvalía con la cartografía correspondiente donde se delimiten las zonas o subzonas beneficiarias.

PARÁGRAFO 2o. Para la determinación de las zonas geoeconómicas homogéneas de que trata el artículo el decreto único del sector del DANE relacionado con zonas o subzonas geoeconómicas homogénea, se podrá aplicar lo que para efecto estableczca el IGAC mediante resolución.

PARÁGRAFO 3o. En los municipios o distritos que antes de adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial no se hubiere reglamentado el uso del suelo, el cálculo del efecto de plusvalía por cambio de uso o mayor aprovechamiento se estimará con base en el uso o aprovechamiento predominante antes de la expedición del Plan de Ordenamiento o del instrumento que lo desarrolle para cada zona o subzona geoeconómica homogénea determinada. Para el efecto, las Oficinas de Planeación o la dependencia que haga sus veces, certificarán los usos o aprovechamientos predominantes con base en la información catastral disponible, siempre y cuando esta última se encuentre actualizada en los términos del parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 223 de 1995 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

(Decreto 1788 de 2004, artículo 4)

ARTÍCULO 2.2.5.1.6. PLUSVALÍA EN PROYECTOS POR ETAPAS. Cuando se solicite una licencia de urbanismo o de construcción para el desarrollo por etapas de un proyecto, la participación en plusvalía se hará exigible para la etapa autorizada por la respectiva licencia.

(Decreto 1788 de 2004, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.2.5.1.7. PAGO DE PARTICIPACIÓN DE PLUSVALÍA. Para la expedición de licencias de urbanización o construcción y sus modalidades, tratándose de inmuebles beneficiados por el efecto de plusvalía, las autoridades competentes solo podrán expedir los respectivos actos administrativos cuando el interesado demuestre el pago de la participación en la plusvalía correspondiente al área autorizada.

(Decreto 1788 de 2004, artículo 6)

ARTÍCULO 2.2.5.1.8. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política, los municipios y distritos deberán tomar las medidas necesarias para implementar el cobro de la participación en plusvalías en aquellas áreas del suelo rural en donde se concreten los hechos generadores de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.

(Decreto 3600 de 2007, artículo 23)

CAPÍTULO 2.

COMPENSACIONES.

ARTÍCULO 2.2.5.2.1. COMPENSACIONES EN EL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN. El reconocimiento y pago de las compensaciones previstas en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto 151 de 1998 por la aplicación del tratamiento de conservación que se defina en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, procederá exclusivamente cuando se limiten derechos de edificabilidad de determinados predios o inmuebles ubicados en el suelo urbano o de expansión urbana, conforme a la clasificación del suelo que haya establecido el respectivo municipio o distrito.

Corresponde, en todo caso, a los municipios y distritos definir los mecanismos a través de los cuales se garantizará el pago de las compensaciones de los terrenos o inmuebles calificados de conservación, bien sea en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.

PARÁGRAFO. En ningún caso, pese a que se encuentren en suelo urbano o de expansión urbana, serán objeto de compensación, los terrenos o inmuebles que por sus características físicas, topográficas o geológicas sean inconstruibles ni aquellos que sean declarados como zonas de amenaza o riesgo.

(Decreto 1337 de 2002, Artículo 1).

ARTÍCULO 2.2.5.2.2. COMPENSACIONES MEDIANTE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 151 de 1998, la asignación de derechos transferibles de construcción y desarrollo, es uno de los mecanismos de que disponen los fondos de compensación municipal y distrital para efectuar el pago de las compensaciones a que haya lugar con ocasión de la aplicación del tratamiento urbanístico de conservación a determinados predios o inmuebles generadores de tales derechos.

Tan sólo en el evento en que el municipio o distrito haya definido la transferencia de derechos de construcción y desarrollo como mecanismo para el pago de la compensación por el tratamiento del conservación, en los términos que se establecen en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 151 de 1998, los propietarios de los terrenos a los cuales se haya asignado dicho tratamiento, podrán ser compensados mediante la asignación de derechos transferibles de construcción y desarrollo.

Cuando el respectivo municipio o Distrito no haya adoptado este mecanismo de compensación, garantizará que los propietarios de los predios o inmuebles a conservar sean objeto de otro tipo de estímulos, beneficios o formas de compensación en los términos que se establecen en el Decreto 151 de 1998 y en el presente capítulo.

PARÁGRAFO 1. Los municipios, sus entidades descentralizadas y las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental mantendrán, en todos los casos, la posibilidad de adquirir los terrenos calificados por su normativa urbanística o ambiental como de conservación o protección ambiental.

PARÁGRAFO 2. Para determinar el monto de la compensación en tratamientos de conservación ambiental, y de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 11 del Decreto 151 de 1998, se entenderá por suelo urbanizable de conservación el área total del predio objeto del tratamiento de conservación, descontando la superficie correspondiente a eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas, así como el porcentaje correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias de que hayan sido objeto los inmuebles colindantes que se tengan en cuenta para determinar el valor de la compensación.

En el caso de edificios a conservar, el monto de la compensación se aplicará sobre el suelo edificable que corresponderá al área de suelo ocupado por la edificación sometida al tratamiento de conservación.

(Decreto 1337 de 2002, artículo 2)

ARTÍCULO 2.2.5.2.3. OTROS MECANISMOS PARA EL PAGO DE COMPENSACIONES. Algunos de los mecanismos de compensación que se pueden utilizar de manera alternativa o complementaria cuando no se opte por la asignación de derechos transferibles de construcción y desarrollo, son los siguientes:

1. Asimilación de los inmuebles a los estratos 1 o 2 para efectos del pago del impuesto predial y demás gravámenes municipales o distritales que tengan como base gravable el avalúo o el autoavalúo.

2. Asignación de tarifas reducidas de impuesto predial.

PARÁGRAFO. En el supuesto de zonas o áreas urbanas a conservar por su interés histórico o arquitectónico, donde las propiedades mantienen las características con fundamento en las cuales se declaró la conservación, se podrán aplicar los mecanismos de compensación de que trata el presente artículo.

(Decreto 1337 de 2002, Artículo 3)

ARTÍCULO 2.2.5.2.4. CONDICIONES PARA EL PAGO DE LAS COMPENSACIONES. Las condiciones que deben cumplir los propietarios de los inmuebles para el pago de las compensaciones, son las siguientes:

1. Los propietarios de los inmuebles deberán mantener y cumplir en todo momento con las condiciones y requisitos que se establezcan en la declaratoria de conservación.

2. En caso de estimarlo necesario, los municipios y distritos podrán condicionar el pago de la compensación, a la presentación, aprobación y ejecución por parte de los propietarios de un proyecto de recuperación íntegra del inmueble. Durante el estudio de los proyectos integrales de recuperación de inmuebles, se adelantará una visita técnica al predio y se consultarán los datos de archivo, documentación fotográfica y bibliográfica según sea el caso.

3. Conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 151 de 1998, los propietarios de inmuebles sometidos a tratamiento de conservación a quienes se hubieran pagado compensaciones, adquirirán la obligación de adoptar las medidas de conservación que se especifiquen para cada caso, y de no hacerlo, deberán devolver el monto de la compensación recibida actualizada en el índice de precios al consumidor más diez (10) puntos porcentuales anuales sin perjuicio de las otras sanciones aplicables al caso.

(Decreto 1337 de 2002, Artículo 4)

CAPÍTULO 3.

PROMOCIÓN, ANUNCIO Y/O DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES.

ARTÍCULO 2.2.5.3.1. RADICACIÓN DE DOCUMENTOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1783 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 185 del Decreto ley 019 de 2012, los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles a que se refieren la Ley 66 de 1968 y el artículo 2o del Decreto ley 2610 de 1979 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, estarán obligados a radicar quince (15) días antes del inicio de dichas actividades únicamente los siguientes documentos ante la instancia de la administración municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y control sobre las mencionadas actividades:

1. Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.

2. Copia de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en la celebración de los negocios de enajenación de inmuebles con los adquirientes, a fin de comprobar la coherencia y validez de las cláusulas con el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato.

3. El presupuesto financiero del proyecto.

4. Licencia urbanística respectiva, salvo que se trate del sistema de preventas.

5. Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se encuentre gravado con hipoteca, ha de acreditarse que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción.

PARÁGRAFO 1o. Estos documentos estarán a disposición de los compradores de los planes de vivienda en todo momento con el objeto de que sobre ellos efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de la adquisición.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación, la administración municipal o distrital deberá publicar en su página web oficial los documentos radicados por parte de los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles con el fin de poder facilitar el acceso a la información por parte de los potenciales compradores. Estos documentos deberán permanecer publicados por lo menos hasta que el interesado en desarrollar dichas actividades acredite la enajenación de la totalidad de las unidades privadas de vivienda del proyecto.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá exigirse la ejecución parcial o total de obras de urbanización o construcción, según sea el caso, como condición previa a la radicación de documentos de que trata el presente artículo. En el evento en que se requieran radicar nuevos documentos o se cambie alguna condición de los ya radicados, la autoridad municipal o distrital no podrá solicitar permiso, autorización o trámite adicional diferente a la simple radicación del nuevo documento.

PARÁGRAFO 3o. No se requerirá la expedición de un acto administrativo de autorización o permiso para promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles.

Presentada la totalidad de los documentos a los que hace referencia el presente artículo, los mismos se considerarán debidamente radicados en los términos del artículo 71 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 185 del Decreto ley 019 de 2012. La fecha de radicación será aquella correspondiente a la radicación del último de los documentos exigidos.

PARÁGRAFO 4o. La información radicada ante la autoridad competente deberá ser debidamente actualizada por los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles en el evento que se produzcan cambios respecto de la misma.

ARTÍCULO 2.2.5.3.2. REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS. La instancia municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, revisará los documentos radicados con el fin de verificar la observancia de las disposiciones legales pertinentes y en caso de no encontrarlos de conformidad, podrá requerir al interesado en cualquier momento, para que los corrija o aclare, sin perjuicio de las acciones de carácter administrativo y policivo que se puedan adelantar.

PARÁGRAFO. Los documentos de que trata el presente artículo estarán en todo momento a disposición de los compradores de los planes de vivienda, con el objeto de que sobre ellos se efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de la adquisición.

(Decreto 2180 de 2006, artículo 2)

ARTÍCULO 2.2.5.3.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. <Artículo derogado por el artículo 37 del Decreto 1783 de 2021>

ARTÍCULO 2.2.5.3.4. DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA DEL INMUEBLE O INMUEBLES OBJETO DE LA SOLICITUD. El interesado aportará el certificado de libertad y tradición del predio o predios sobre los que se adelantará el plan de vivienda, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación.

(Decreto 2180 de 2006, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.5.3.5. DE LOS MODELOS DE CONTRATOS QUE SE VAYAN A UTILIZAR EN LA CELEBRACIÓN DE LOS NEGOCIOS. El interesado aportará copia de los modelos de los contratos que se vayan a suscribir para la enajenación de los inmuebles, con el fin de que la autoridad competente compruebe la coherencia y validez de las cláusulas y que se encuentren ajustadas a las normas civiles y comerciales.

(Decreto 2180 de 2006, artículo 5)

ARTÍCULO 2.2.5.3.6. DE LA LICENCIA URBANÍSTICA. El interesado presentará copia de la licencia urbanística respectiva, expedida por el curador urbano o la autoridad competente con jurisdicción en el municipio o distrito, en el lugar donde se adelantarán las actividades de promoción, anuncio y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, la cual incluirá copia impresa de los planos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título 6 del presente decreto.

(Decreto 2180 de 2006, artículo 6)

ARTÍCULO 2.2.5.3.7. DEL PRESUPUESTO FINANCIERO DEL PROYECTO. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1783 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El presupuesto financiero se expresará en moneda legal colombiana y deberá contener, lo siguiente:

1. Información General

Nombre o razón social e identificación de la persona natural o jurídica que ejecutará el plan o proyecto de vivienda, denominación del plan o proyecto; ubicación o dirección del inmueble; área total del lote; área de construcción autorizada; número y modalidad de unidades autorizadas, tales como, casas, apartamentos y lotes urbanizados.

2. Información de costos

Precio del lote, total estimado de los costos financieros directos e indirectos, gastos de venta y estimativo del valor total del costo del proyecto, valor de imprevistos y mecanismos de cobertura.

3. Información de Ventas

Valor estimado de venta.

4. Financiación

Señalamiento de los recursos con los cuales se cubrirá la totalidad de los costos y de su origen; tales como recursos propios, créditos, recaudo por ventas del proyecto y otros recursos, con sus correspondientes soportes contables. En el evento que dentro de la financiación del proyecto no se cuente con crédito bancario, la proyección deberá estimar la suficiencia de los recursos para la finalización de la obra y la entrega de las unidades inmobiliarias.

ARTÍCULO 2.2.5.3.8. DE LA ACREDITACIÓN DE LIBERACIÓN DE LOTES O CONSTRUCCIONES. En aquellos inmuebles gravados con hipoteca, el interesado deberá aportar el documento que acredite que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción.

(Decreto 2180 de 2006, artículo 8)

ARTÍCULO 2.2.5.3.9. DEL SISTEMA DE PREVENTAS. Cuando la actividad de promoción y anuncio de los proyectos de vivienda sea adelantada por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, mediante la administración de recursos por parte de entidades vigiladas por la superintendencia financiera, a través de encargos fiduciarios o fiducia mercantil en la que no exista captación directa de dinero del público por parte de dichas personas, el interesado deberá presentar los documentos señalados en el presente capítulo 15 días antes del inicio de la enajenación de los inmuebles destinados a vivienda.

(Decreto 2180 de 2006, artículo 9o)

CAPÍTULO 4.

ANUNCIO DE PROGRAMAS, PROYECTOS U OBRAS DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL.

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