ARTÍCULO 2.3.2.3.22. TRANSITORIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo en lo relacionado con la actualización del Reglamento Operativo y cumplimiento de estándares mínimos en la operación, los sitios de disposición final que se encuentren en operación antes del 31 de diciembre de 2017, contarán con un término de 36 meses a partir del 1 de enero de 2018.
INCENTIVO A LOS MUNICIPIOS DONDE SE UBIQUEN RELLENOS SANITARIOS Y ESTACIONES DE TRANSFERENCIA REGIONALES PARA RESIDUOS SÓLIDOS.
ARTÍCULO 2.3.2.4.1. OBJETO. Reglamentar la forma en que el prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario regional o de la estación de transferencia regional debe calcular el valor del incentivo a reconocer al municipio donde se ubiquen dichas infraestructuras.
(Decreto 920 de 2013, artículo 1).
ARTÍCULO 2.3.2.4.2. CÁLCULO DEL VALOR DEL INCENTIVO PARA RELLENOS SANITARIOS DE CARÁCTER REGIONAL. Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos dispuestas mensualmente en el relleno sanitario de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicado el relleno sanitario, calculadas de acuerdo con los periodos de facturación previstos en el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo por tonelada se determinará así:
1. Cuando la base de cálculo sea menor a 4.500 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será de 0,23% de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).
2. Cuando la base de cálculo sea mayor de 4.500 toneladas mensuales pero menor o igual a 24.000 toneladas mensuales el valor del incentivo será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:
INCrellreg = (0,000822*C2+0,15873*C+212.637,362637)*smmlv/100.000.000
Donde:
| INCrellreg: | Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional dispuesta). |
| C: | Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional dispuestos en el relleno sanitario. |
| Smmlv: | Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidación. |
3. Cuando la base de cálculo sea mayor a 24.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,69 % de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).
PARÁGRAFO. El valor total mensual del incentivo que se reconocerá al municipio por la ubicación del relleno sanitario de carácter regional será el resultado de multiplicar el valor del incentivo (INCrellreg) por las toneladas efectivamente dispuestas en el mes a liquidar.
(Decreto 920 de 2013, artículo 3).
ARTÍCULO 2.3.2.4.3. CÁLCULO DEL VALOR DEL INCENTIVO PARA ESTACIONES DE TRANSFERENCIA DE CARÁCTER REGIONAL. Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos manejadas mensualmente en la estación de transferencia de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicada la estación de transferencia, calculadas de acuerdo con los periodos de facturación previstos en el Artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 o la norma que la modifique adicione o sustituya.
Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo se determinará así:
1. Cuando la base de cálculo sea menor o igual a 51.000 toneladas mensuales el valor del incentivo será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:
INC= (0,00000315*T2 +0,045237*T+12499,95476)*smmlv/100.000.000
Donde:
| INC: | Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional transferida). |
| T: | Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional transferidas en la estación. |
| Smmlv: | Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidación. |
2. Cuando la base de cálculo sea mayor a 51.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,023% de smmlv. ($/tonelada regional transferida).
PARÁGRAFO. El valor total mensual del incentivo que se reconocerá al municipio por la ubicación de la estación de transferencia de residuos sólidos de carácter regional será el resultado de multiplicar el valor del incentivo (INC) por las toneladas efectivamente transferidas en la estación durante el mes a liquidar.
(Decreto 920 de 2013, artículo 4).
ARTÍCULO 2.3.2.4.4. PAGO DEL INCENTIVO. Para efectos de asegurar el pago del incentivo al municipio, deberá suscribirse un convenio entre este y el prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario de carácter regional, o de la estación de transferencia de carácter regional, en el cual se pacte como mínimo las condiciones de pago y los intereses que se causen en caso de mora o incumplimiento, así como los términos y plazos en que se harán los reportes de información al municipio beneficiario sobre las toneladas mensuales de residuos dispuestos o transferidos que lo originan.
La no suscripción del convenio no releva al prestador de la obligación de pagar el valor del incentivo.
(Decreto 920 de 2013, artículo 5).
ARTÍCULO 2.3.2.4.5. REPORTE AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN-SUI. El prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario regional, deberá reportar al SUI, el total de toneladas dispuestas, y el número de toneladas que correspondan al municipio donde se encuentra ubicado el relleno sanitario, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Igualmente, el prestador responsable de la estación de transferencia regional, deberá reportar al SUI, el total de toneladas transferidas, y el número de toneladas que correspondan al municipio donde se encuentra ubicada la estación de transferencia, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
(Decreto 920 de 2013, artículo 6).
ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y RÉGIMEN PARA LA REGULARIZACIÓN.
<Capítulo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024>
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene como objeto establecer la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las organizaciones de recicladores de oficio, definiendo el esquema operativo de la prestación y el régimen de regularización en el marco del servicio público de aseo.
PARÁGRAFO 1o. Tratándose de una acción afirmativa, la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las organizaciones de recicladores de oficio se establecerá por el término de 15 años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. Dentro del año siguiente a la expedición de este Decreto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) deberá establecer los indicadores para evaluar la eficacia en la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.
El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, evaluará la eficacia de la medida determinada en este decreto cada cinco años, para lo cual tendrá en cuenta, entre otros, los indicadores determinados por la CRA, así como los lineamientos determinados en la Ley 2294 de 2023 y la jurisprudencia constitucional relevante.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo aplica a las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento a las entidades territoriales, a las personas prestadoras del servicio público de aseo, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.3. CRITERIOS ORIENTADORES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los criterios orientadores que rigen la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo son:
1. Reconocimiento de la labor histórica de la población recicladora de oficio.
2. Fortalecimiento y regularización de las organizaciones de recicladores de oficio como prestadores exclusivos de la actividad de aprovechamiento.
3. Transición a una economía circular en el marco del desarrollo sostenible.
4. Adopción de criterios diferenciales para la reglamentación, inspección, vigilancia, control y regulación para las organizaciones de recicladores de oficio.
5. Colaboración armónica entre los actores que participan en el desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.4. CRITERIOS DIFERENCIALES PARA LA REGLAMENTACIÓN, REGULACIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL PARA LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo establecido en este capítulo, la reglamentación, inspección, vigilancia, control y regulación deberán considerar criterios diferenciales de acuerdo con la definición del presente decreto. Lo anterior, para cada uno de los tipos de organizaciones de recicladores de oficio establecidos en el artículo 2.3.2.5.1.6 de este instrumento.
Estos criterios diferenciales deberán aplicarse por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con sus competencias y funciones, como mínimo, en el Contrato de Condiciones Uniformes, el cálculo y aplicación de la metodología tarifaria de la actividad de aprovechamiento, la clasificación del nivel de riesgo de las personas prestadoras contenido en el Indicador Único Sectorial, el régimen de calidad y descuentos y el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI).
PARÁGRAFO 1o. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico contará con un período de un (1) año a partir de la vigencia de este decreto, para expedir la regulación que atienda los criterios diferenciales, ajustando, como mínimo, el Contrato de Condiciones Uniformes y la metodología tarifaria de la actividad de aprovechamiento, incluyendo la creación de un régimen de calidad y descuentos, según lo definido en el artículo 2.3.2.5.3.3 del presente decreto.
Así mismo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contará con un periodo de un (1) año a partir de la expedición de este decreto, para establecer el modelo de inspección, vigilancia y control diferencial, así como el reporte de información diferencial para el Sistema Único de Información (SUI).
PARÁGRAFO 2o. La clasificación del nivel de riesgo de las personas prestadoras contenido en el Indicador Único Sectorial que deberá definir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) debe contener indicadores que permitan evaluar el fortalecimiento de las organizaciones como prestadores de la actividad de aprovechamiento durante el tiempo de la exclusividad.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.5. REMUNERACIÓN TARIFARIA DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá actualizar la metodología para la remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento atendiendo los lineamientos del presente decreto. Esta remuneración incluirá aspectos orientados a la dignificación de la labor de cada uno de los recicladores de oficio asociados a la organización.
En ningún caso, la remuneración tarifaria reconocerá los costos asociados a las actividades de los centros de acopio temporal.
PARÁGRAFO. El cobro de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito que corresponda, de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) hasta tanto se actualice, modifique o adicione.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.6. TIPOS DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO SEGÚN CATEGORÍA MUNICIPAL. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio (ORO), por regla general, serán clasificadas por tipos teniendo en cuenta las categorías municipales del artículo 6o de la Ley 136 de 1994 para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales del artículo 2.3.2.5.1.4 del presente decreto, así:
| Categoría municipal o distrital | Tipo de ORO |
| Categoría especial y 1 | I |
| Categoría 2, 3 y 4 | II |
| Categoría 5 y 6 | III |
PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la primera evaluación de la eficacia de la medida consignada en este decreto, definirá la necesidad de incluir nuevas variables para establecer la clasificación de tipos de las Organizaciones de Recicladores de Oficio.
SECCIÓN 2.
ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1. CAMPAÑAS EDUCATIVAS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de las estrategias definidas en el Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el ente territorial y las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán implementar de manera permanente y coordinada campañas educativas con la finalidad de lograr la presentación de los residuos separados en la fuente por parte de los usuarios, disminuir la disposición final de estos y alcanzar las metas nacionales de aprovechamiento.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2. PRESENTACIÓN DE RESIDUOS PARA APROVECHAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Es deber de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente, de acuerdo con el código de colores establecido en la Resolución número 2184 de 2019, o aquella que la modifique o sustituya y lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) para la recolección y transporte por parte de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. En caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas correctivas establecidas en la normativa.
Los usuarios no podrán exigir a las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por el acceso a los residuos sólidos ordinarios aprovechables presentados para la recolección.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3. PRESENTACIÓN DE RESIDUOS APROVECHABLES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal propenderán por presentar sus residuos sólidos ordinarios aprovechables a las organizaciones de recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.4. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD). <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 o la norma que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 1o. Dentro de los (5) cinco días siguientes a la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) notificará de la inscripción a la entidad territorial correspondiente con el fin de que esta última pueda realizar la verificación de que trata el artículo 2.3.2.5.2.5 del presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. Con el fin de demostrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que la organización está conformada por recicladores de oficio, las organizaciones de recicladores deberán suministrar un archivo en medio magnético con los datos de identificación de todos los miembros de la organización de manera tal que se pueda verificar que al menos el 90% de estos se encuentran registrados en el censo de recicladores del municipio o distrito donde presta el servicio la organización de recicladores.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.5. VISITA DE RECONOCIMIENTO Y CARACTERIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los 30 días siguientes a la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) por parte de las organizaciones de recicladores de oficio, la entidad territorial donde esté ubicada el área de prestación de la organización deberá realizar visita de caracterización, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: i) la existencia de la infraestructura adecuada para la operación de aprovechamiento; ii) la existencia de báscula con su respectivo certificado de calibración según la normativa vigente; iii) un listado de los recicladores asociados a la organización; iv) una descripción de las rutas de recolección del material.
La entidad territorial deberá comunicar los resultados de dicha visita a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dentro de los diez (10) días siguientes a su realización, para que esta última adopte las medidas de inspección, vigilancia y control a que haya lugar, en el marco de sus competencias.
PARÁGRAFO. En caso de negativa o incumplimiento del plazo establecido para la visita de caracterización por parte de la entidad territorial, la organización de recicladores de oficio interesada podrá solicitar que la visita sea llevada a cabo por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.6. INTEGRALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO PARA LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la prestación, las organizaciones de recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán realizar de manera integral la actividad de aprovechamiento, lo cual incluye:
1. La recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables presentados por los usuarios, cuando así se requiera.
2. La recolección selectiva de residuos sólidos ordinarios aprovechables.
3. La clasificación y el almacenamiento en los centros de acopio temporal, en el caso que la organización así lo defina.
4. El transporte selectivo hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).
5. La clasificación y pesaje de los residuos sólidos ordinarios aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).
PARÁGRAFO. En aquellos municipios, distritos y/o áreas de prestación en las cuales no existan organizaciones de recicladores de oficio, la entidad territorial, con apoyo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberá promover que la prestación de la actividad de aprovechamiento sea llevada a cabo por organizaciones de recicladores de oficio y/o por gestores comunitarios.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.7. RECUPERACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS APROVECHABLES. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables será reconocida, en exclusividad, a las organizaciones de recicladores de oficio. La recuperación deberá efectuarse a partir de los residuos presentados por los usuarios, en andén, en unidades de almacenamiento, o en mobiliario público, garantizando las condiciones de limpieza del área y evitando la generación de puntos críticos y el esparcimiento de residuos en vía pública.
PARÁGRAFO. La recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables será reconocida tarifariamente, y de manera temporal, en los términos que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, buscando avanzar en las estrategias de separación en la fuente por parte de los usuarios.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.8. RECOLECCIÓN, TRASBORDO Y TRANSPORTE SELECTIVO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS APROVECHABLES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En la recolección, trasbordo y transporte de residuos sólidos ordinarios aprovechables se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. La definición de frecuencias y horarios para la recolección de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, por parte de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en su programa de prestación de servicio. Con el fin de hacer más eficiente la prestación del servicio, esto podrá ser coordinado con la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables.
2. La recolección de los residuos sólidos ordinarios aprovechables deberá efectuarse a partir de los residuos presentados en andén, en unidades de almacenamiento, y/o en mobiliario público diseñados para tal fin, manteniendo la condición de limpieza del área para evitar la generación de puntos críticos y el esparcimiento de residuos en vía pública.
3. En el caso de las organizaciones de recicladores de oficio que empleen vehículos de tracción humana y tracción humana asistida para el transporte de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, podrán hacer trasbordo a vehículos motorizados únicamente en los sitios que se definan en el programa de prestación del servicio. Lo anterior, sin generar afectaciones a la comunidad o al entorno, ni la libre circulación vehicular y peatonal.
En todo caso, el trasbordo podrá realizarse únicamente en áreas alejadas de hospitales, bibliotecas, parques, hogares geriátricos, guarderías, colegios, zonas exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes, sin generar afectaciones a la comunidad, al entorno y a la libre circulación vehicular y peatonal. Una vez terminada la labor, el sitio deberá quedar libre de equipos de recolección, herramientas y cualquier tipo de material, so pena de las sanciones correspondientes.
4. Cuando existan restricciones para la recolección en zonas de difícil acceso, se podrán utilizar vehículos con características distintas a las establecidas en el presente decreto para la recolección y posterior trasbordo al vehículo motorizado asignado a la respectiva microrruta.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.9. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE SELECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los vehículos motorizados empleados en la recolección y transporte selectivo de residuos sólidos ordinarios aprovechables deberán cumplir con las normas de tránsito vigente y, como mínimo, con las siguientes características:
1. Estar claramente identificados (placa de identificación, logotipos e información del prestador).
2. Contar con mecanismos de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las rutas de recolección de los residuos sólidos ordinarios aprovechables en los horarios y frecuencias establecidos.
3. Responder, en términos de capacidad y dimensión de los vehículos, a las características de las vías públicas del área de prestación de la actividad.
4. Contar con un mecanismo que garantice el cubrimiento de los residuos sólidos ordinarios aprovechables de manera que se evite el deterioro del material y el esparcimiento de residuos en el espacio público.
PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones de recicladores de oficio podrán realizar el transporte selectivo de los residuos sólidos ordinarios aprovechables en vehículos de tracción humana asistida y no asistida, de acuerdo con lo establecido en las fases de regularización del presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. En las áreas de prestación del servicio cuya conexión vial sea deficiente o inexistente, se podrán usar medios de transporte alternativos por vía fluvial, marítima o aérea, siempre que se cumpla con la normativa aplicable por la autoridad competente.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.10. IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE ACOPIO TEMPORAL. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento que decidan implementar centros de acopio temporal, deberán incluirlos dentro del programa de prestación de servicio y llevar el registro de las cantidades de residuos sólidos recibidos, discriminados por residuos provenientes del servicio público de aseo, y otro tipo de residuos, por organización de recicladores de oficio, por área de prestación de servicio y reciclador de oficio.
PARÁGRAFO. En los centros de acopio temporal no se podrán comercializar los residuos sólidos ordinarios aprovechables, las únicas infraestructuras autorizadas para tal fin son las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.11. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS CENTROS DE ACOPIO TEMPORAL. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los centros de acopio temporal deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
1. Inmueble cubierto y con cerramiento.
2. Contar con espacios diferenciados de almacenamiento de acuerdo con los tipos de residuos sólidos ordinarios aprovechables y separados de forma que se puedan identificar aquellos residuos recolectados en el marco del servicio público.
3. Contar con báscula debidamente calibrada.
4. Realizar el registro de esta locación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) como mínimo con la siguiente información: municipio, dirección y teléfono.
PARÁGRAFO. En el marco del servicio público de aseo, ninguna autoridad podrá imponer obligaciones adicionales a las establecidas en el presente artículo. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes que le sean aplicables en materia sanitaria, de ordenamiento territorial o demás aspectos a que haya lugar.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.12. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LAS ESTACIONES DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO (ECA). <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las estaciones de clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios aprovechables deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
1. Contar con áreas cubiertas y con cerramiento para el pesaje, clasificación y almacenamiento de materiales aprovechables y de materiales de rechazo, baño con ducha y oficinas administrativas.
2. Contar con pisos rígidos y paredes que permitan su lavado, limpieza y desinfección.
3. Contar con báscula debidamente calibrada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1074 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" o el que lo modifique o sustituya.
4. Contar con el número único de estación de clasificación y aprovechamiento, suministrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
5. Contar con el respectivo diagrama del proceso de clasificación y pesaje.
6. Contar con medidas de seguridad y salud en el trabajo.
7. Contar con un programa de prevención y control de incendios.
8. Contar con un programa de control de plagas y vectores.
9. Ser usuario del servicio público de aseo, para efectos de la presentación y entrega de rechazos con destino a disposición final.
PARÁGRAFO 1o. En relación con el servicio público de aseo, ninguna autoridad podrá imponer requisitos adicionales a los establecidos en el presente decreto. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes que le sean aplicables en materia sanitaria, de ordenamiento territorial o demás aspectos a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2o. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán llevar el registro de las cantidades de residuos sólidos recibidos, discriminados por residuos provenientes del servicio público de aseo, y otros tipos de residuos, por área de prestación de servicio y reciclador de oficio.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.13. MEDICIÓN Y BALANCE DE MASAS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán realizar el balance de masas a partir del pesaje de las cantidades mensuales de residuos sólidos ordinarios aprovechables que ingresen a la estación de clasificación y aprovechamiento, las que efectivamente son aprovechadas por su reincorporación al ciclo económico productivo y las que son rechazadas teniendo en cuenta que el saldo corresponde a las cantidades almacenadas. Este balance de masas deberá ser reportado, mensualmente, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
SECCIÓN 3.
REGULARIZACIÓN PARA LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO PRESTADORES DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.1. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de cinco (5) años para cumplir de manera progresiva con las fases, las obligaciones y las disposiciones definidas en el régimen de regularización de la presente sección.
PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento acogidas al régimen de formalización establecido en el Decreto número 596 de 2016 se clasificarán, para todos los efectos, en la fase 1 del régimen de regularización.
PARÁGRAFO 2o. En el primer año de vigencia del presente decreto, la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD) solo podrá solicitar a las organizaciones de recicladores de oficio los aspectos establecidos en la fase inicial y fase 1 del régimen de regularización. La verificación del avance del cumplimiento del proceso de regularización por parte de la SSPD dependerá de la definición de los criterios diferenciales de inspección, vigilancia y control, bien como del régimen de calidad y descuentos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.2. PLAZO PARA ACOGERSE AL PROCESO DE REGULARIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio podrán acogerse al proceso de regularización únicamente dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. A partir de esta fecha, las organizaciones de recicladores de oficio podrán inscribirse como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en cumplimiento del total de las obligaciones establecidas por la normatividad vigente, teniendo en cuenta los criterios diferenciales que se definan en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.1.4. de este decreto.
PARÁGRAFO. Este plazo no aplicará a las organizaciones de recicladores de oficio Tipo III de las que trata el artículo 2.3.2.5.1.6. del presente decreto que se registren ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con posterioridad a esta fecha para prestar la actividad de aprovechamiento.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.3. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO CON POSTERIORIDAD AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplidos los cinco (5) años del régimen de regularización, las organizaciones de recicladores de oficio deberán realizar la prestación de la actividad de aprovechamiento, atendiendo la totalidad de las obligaciones establecidas en la normatividad vigente.
La inspección, vigilancia y control, el régimen de calidad y descuentos y los demás aspectos regulatorios, deberán aplicarse según los criterios diferenciales definidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.1.4. del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.4. RÉGIMEN DE CALIDAD Y DESCUENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) deberá establecer un régimen de calidad y descuentos aplicable a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, para lo cual tendrá el término de un (1) año a partir de la expedición de este decreto.
El régimen de calidad y descuentos para las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberá establecer el valor de descuento por el incumplimiento de cada una de las fases del proceso de regularización establecido en el presente decreto.
PARÁGRAFO 1o. Para aplicar el régimen de calidad y descuentos que se defina para la actividad de aprovechamiento, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluará el cumplimiento de los aspectos que comprenden cada una de las fases del proceso de regularización definido en esta sección.
PARÁGRAFO 2o. En el marco de la metodología tarifaria, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá incentivos tarifarios por el cumplimiento de estándares de la prestación de la actividad de aprovechamiento que estén asociados a la dignificación de la labor de los recicladores de oficio. Se dará prioridad al avance en la transición de vehículos de tracción humana a tracción asistida o motorizada, así como la dotación de elementos de protección personal a los recicladores de oficio asociados a las organizaciones.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.5. FASES PARA LA REGULARIZACIÓN PROGRESIVA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán cumplir con los siguientes aspectos, dentro de los plazos aquí establecidos y de acuerdo con las siguientes fases:
Proceso de Regularización
| Año | Fase | Componentes |
| mes 1 | inicial | Definir el área de prestación. |
| Registrar una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el presente decreto | ||
| Realizar la calibración de las básculas de acuerdo con lo establecido en la normatividad. | ||
| Indicar el tipo de vehículos utilizados para la recolección y transporte | ||
| Llevar el registro de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados y de sus compradores | ||
| Llevar registro de factura de comercialización de los residuos efectivamente aprovechados que cumpla con los requisitos tributarios que exija la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) | ||
| 1 | 1 | Llevar el registro de las toneladas transportadas e ingresadas a la ECA por área de prestación. |
| Presentar el balance de masas. | ||
| Elaborar el plan de emergencia y contingencia. | ||
| 2 | 2 | Adoptar el contrato de condiciones uniformes de acuerdo con el modelo vigente definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el mismo deberá ser actualizado según la norma que lo modifique o sustituya siguiendo los lineamientos establecidos en el presente decreto. |
| Definir las microrrutas de recolección de aprovechamiento. | ||
| Ejecutar campañas de sensibilización sobre la actividad de aprovechamiento y separación en la fuente de los residuos sólidos ordinarios aprovechables en las áreas de prestación registradas. | ||
| Presentar, anualmente, la información financiera en los términos que establezca la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD). | ||
| Elaborar el Programa de prestación del servicio de la actividad | ||
| 3 | 3 | Llevar registro de la remuneración por tarifa trasladada al reciclador asociado. |
| Reporte anual del porcentaje de avance de transición de vehículos de tracción humana atracción asistida o motorizada. | ||
| Reporte anual del porcentaje de cumplimiento de dotación de elementos de protección personal a sus recicladores asociados. | ||
| 4 | 4 | Contar con supervisores y sistemas de control operativo para el seguimiento de la prestación de la actividad. |
| Elaborar el portafolio de servicios | ||
| Disponer de una página web, la cual deberá contener cómo mínimo lo señalado en el artículo 2.3.2.2.4.2.112. del Decreto número 1077 de 2015 o el que lo modifique o sustituya. | ||
| 5 | 5 | Elaborar la base de datos de los usuarios con base únicamente en la nomenclatura de los predios atendidos Mediante las rutas de recolección definidas por cada organización en su programa de prestación. |
| Llevar registro de peticiones, quejas v recursos (POR). | ||
| Reporte de aumento de cobertura a los usuarios del área de prestación registrada. | ||
| Reporte de programa de prestación del servicio de la actividad revisado y actualizado. | ||
PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) definirá, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, o aquella norma que la modifique o sustituya, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, los lineamientos para realizar los reportes de información para cada uno de los aspectos de regularización establecidas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de regularización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento efectuarán los reportes al Sistema Único de Información (SUI) de acuerdo con las fases definidas en este decreto. Se considera que las organizaciones de recicladores de oficio han superado una fase del proceso de regularización, una vez hayan dado cumplimiento a la totalidad de requisitos establecidos en ella.
PARÁGRAFO 3o. A partir de la fase 2 año 2, las organizaciones de recicladores de oficio deberán presentar, con periodicidad anual, la información financiera en los términos que defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
FACTURACIÓN Y REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.
ARTÍCULO 2.3.2.5.4.1. REPORTE AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN (SUI). <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reportar al Sistema Único de Información - sui de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la información que, para el efecto, establezca dicha entidad, teniendo en cuenta los criterios diferenciales para las organizaciones de recicladores de oficio y la progresividad para la regularización establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.2.5.4.2. OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar, de manera integral, el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional a lo dispuesto en el presente capítulo.
PARÁGRAFO 1o. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el cálculo de la tarifa final por suscriptor de acuerdo con la metodología tarifaria vigente y la información publicada en el Sistema Único de Información (SUI), entre otras.
PARÁGRAFO 2o. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria.
ARTÍCULO 2.3.2.5.4.3. REPORTE DE FACTURACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El reporte de facturación correspondiente a la actividad de aprovechamiento, así como sus ajustes, será realizado por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables al Sistema Único de Información (SUI).
ARTÍCULO 2.3.2.5.4.4. PUBLICACIONES DE TARIFAS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán incluir la información correspondiente a la actividad de aprovechamiento dentro de la información periódica a publicar para los usuarios.
ARTÍCULO 2.3.2.5.4.5. RECAUDO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
ARTÍCULO 2.3.2.5.4.6. TRASLADO DE RECURSOS DE LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados serán acordadas entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de comité de conciliación de cuentas.
Los informes de soporte de dicho traslado deberán ser entregados a la persona prestadora de aprovechamiento, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos.
Los valores trasladados, y los obtenidos de acuerdo con los informes de facturación y recaudo, deberán ser conciliados en el comité de conciliación de cuentas de que trata el artículo 2.3.2.5.4.8. del Decreto número 1077 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya, entre la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Los ajustes a que haya lugar deberán realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la conciliación.
Si el traslado de los recursos no se da en los términos definidos en el reglamento, se aplicarán las condiciones previstas en la regulación vigente sobre mora en el giro de recursos. Dicha actuación deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia.
ARTÍCULO 2.3.2.5.4.7. GESTIÓN DE RECUPERACIÓN DE CARTERA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos de la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a las reglas definidas en el convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. De las condiciones de recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta, deberán ser informadas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
PARÁGRAFO. Las mismas condiciones para la recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta serán aplicables cuando quiera que la recuperación de la misma sea efectuada por las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
ARTÍCULO 2.3.2.5.4.8. COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE CUENTAS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la facturación, recaudo, devoluciones, recuperación de cartera y traslado de los recursos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo.
El comité de conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada prestador debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.
PARÁGRAFO. El comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento el cual deberá ser reportado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando esta lo requiera a cualquiera de las partes. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en un término de seis (6) meses deberá expedir un modelo de reglamento de carácter general para su funcionamiento y operatividad.
SECCIÓN 5.
ATENCIÓN AL USUARIO.
ARTÍCULO 2.3.2.5.5.1. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO (CCU) PARA LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio deberán adoptar un contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento, de conformidad con el modelo que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico siguiendo los lineamientos dados en el presente decreto para la implementación de criterios diferenciales.
ARTÍCULO 2.3.2.5.5.2. RECIBO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS (PQR). <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, presentadas por los usuarios, deberán ser recibidas por las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables, en los términos y medios dispuestos por la Ley 142 de 1994 o la que lo modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 2.3.2.5.5.3 ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS (PQR) RELACIONADAS CON A LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con la facturación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, sujetándose a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y aquella que lo adicione, modifique y sustituya.
Las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias, entre otros, deberán trasladarse, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, para que esta dé respuesta dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015, Ley 142 de 1994 y aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Cuando la respuesta de este tipo de peticiones, quejas y recursos (PQR) implique ajuste en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura. Los costos de la expedición de nuevas facturas serán asumidos por la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con los valores establecidos en los convenios de facturación conjunta.
SECCIÓN 6.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 2.3.2.5.6.1. ROL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO EN LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en relación con la actividad de aprovechamiento realizada por parte de las organizaciones de recicladores de oficio prestadores de la actividad de aprovechamiento, debe:
1. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones recicladoras como prestadores de la actividad de aprovechamiento.
2. Impulsar espacios de diálogo con las organizaciones de recicladores de oficio prestadores de la actividad de aprovechamiento y demás actores sectoriales.
3. Brindar asistencia técnica a las organizaciones de recicladores de oficio prestadores de la actividad de aprovechamiento, a las personas prestadoras, a las entidades territoriales y Planes Departamentales de Agua para la formulación y presentación de proyectos de aprovechamiento en el marco de la gestión integral de residuos sólidos.
4. Promover mecanismos para la dignificación de la labor de los recicladores de oficio.
5. Incentivar el fortalecimiento de los programas de aprovechamiento e inclusión de recicladores de oficio, establecidos en los Planes de Gestión Integral Residuos Sólidos - PGIRS.
ARTÍCULO 2.3.2.5.6.2. RESPONSABILIDADES DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS FRENTE AL APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo establecido en el presente decreto, los municipios y distritos son responsables frente al aprovechamiento, de las siguientes acciones:
1. Desarrollar herramientas para promover la cultura ciudadana, en especial la separación en la fuente.
2. Garantizar el apoyo y acompañamiento a las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de regularización, como prestadores de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.
3. Crear y/o fortalecer el Programa de inclusión de recicladores del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
4. Fortalecer, según corresponda, estructuras de economía popular para impulsar a las actividades de aprovechamiento en su jurisdicción.
5. Coordinar con los prestadores del servicio público de aseo las acciones encaminadas al cumplimiento de los proyectos de sensibilización, educación y capacitación de los usuarios, para el manejo y aprovechamiento de residuos sólidos.
6. Realizar, actualizar y publicar cada año el censo de recicladores de oficio de su territorio conforme a lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual deberá reportarse al Sistema Único de Información (SUI) en los términos que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los sistemas de reporte que estipule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
7. Elaborar y mantener actualizado el listado de los prestadores de la actividad de aprovechamiento, de los centros de acopio temporal y de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento del municipio en el marco del PGIRS y reportarlo a la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD) en los términos que esta establezca.
8. Realizar la caracterización de residuos sólidos en la fuente mínimo cada 4 años y realizar el respectivo reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
9. Responder a los requerimientos y/o solicitudes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de las funciones y competencias.
ARTÍCULO 2.3.2.5.6.3. CONDICIONES PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DIFERENTES A LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras, diferentes a las organizaciones de recicladores de oficio, que se encuentren desarrollando la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, podrán continuar prestando la actividad únicamente en las áreas de prestación de servicio ya registradas en el RUPS. En todo caso, estas personas, diferentes a las organizaciones de recicladores de oficio que gocen de esta condición, deberán concertar con las ORO para garantizar que los recicladores tengan un acceso cierto y seguro a los residuos aprovechables. En el caso de que no haya acuerdo respecto del acceso a los residuos, a petición de cualquiera de las partes, se deberá acudir a lo establecido en el artículo 73 numeral 9 de la Ley 142 de 1994 o la norma que lo modifique o sustituya.
La prestación de la actividad de aprovechamiento se deberá realizar de conformidad con la regla de integralidad establecida en este decreto, y demás aspectos que les sean aplicables, teniendo en cuenta que la recuperación, los centros de acopio temporal, los criterios diferenciales y la regularización sólo son procedentes para las organizaciones de recicladores de oficio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 333 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 2.3.2.5.6.4. PRÁCTICAS NO AUTORIZADAS. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se considera como práctica no autorizada:
a) El reporte de las toneladas comercializadas entre prestadores de la actividad de aprovechamiento, como residuos sólidos efectivamente aprovechados.
b) El reporte de residuos sólidos efectivamente aprovechados en ECA no registradas a nombre de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.
c) El reporte de residuos sólidos especiales aprovechables, peligrosos y aquellos que sean objeto de regulación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo exceptuando los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, que se recolectan y transportan en el marco del servicio público de aseo.
d) El reporte de toneladas comercializadas que no hayan sido gestionadas en el marco de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.
e) El reporte de toneladas efectivamente aprovechadas en un municipio diferente a aquel donde hayan sido generadas.
f) El reporte de toneladas comercializadas desde los centros de acopio temporal.
g) Las demás que desvirtúen la política pública de Basura Cero, contenida en el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023.
h) El reporte de facturas de comercialización sin el lleno de requisitos que contempla la normatividad asociada.
PARÁGRAFO. Las prácticas no autorizadas serán objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)
ARTÍCULO 2.3.2.5.6.5. APORTES BAJO CONDICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1381 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se entenderá que son aportes bajo condición la entrega por parte de las entidades públicas a los prestadores, de bienes o derechos en infraestructura y equipos afectos a la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Los aportes bajo condición no podrán destinarse para atender costos de mantenimiento, sostenimiento y operación de la infraestructura y equipos.
De conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, el valor de dichos aportes no podrá ser incluido en el cálculo de la tarifa de la actividad de aprovechamiento.
PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecerá la metodología de descuentos por aportes de bienes y derechos que se realicen bajo condición, de conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994.
TRATAMIENTO.
<Capítulo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026>
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo establece las condiciones para el desarrollo de la actividad complementaria de tratamiento de residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo y define su esquema operativo en el territorio nacional.
La actividad de tratamiento se fundamenta en los principios de economía circular, acción climática y sostenibilidad empresarial, así como en los lineamientos de política pública en materia de Basura Cero, y se reconoce como alternativa prioritaria dentro de la jerarquía en la gestión integral de residuos sólidos, con el propósito de reducir progresivamente la disposición final.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.2. DEL INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las áreas definidas en el POT, PBOT o EOT destinadas para la prestación de la actividad complementaria de tratamiento de residuos sólidos son de interés público, social y ambiental, en virtud de que la gestión de residuos sólidos constituye una actividad estratégica para la protección de la salud pública, la reducción de gases de efecto invernadero y la promoción de la transición productiva sostenible.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.3. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales deberán asegurar, de manera progresiva, la prestación de la actividad complementaria de tratamiento e incorporar metas de reducción de disposición final en el PGIRS, en coherencia con el Programa Basura Cero, ya sea en su propio territorio o en otra jurisdicción, y para el efecto podrá participar en la estructuración e implementación de soluciones de carácter regional, así como celebrar asociaciones público-populares para el desarrollo y operación de infraestructura de tratamiento de residuos sólidos ordinarios.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.4. FINALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de asegurar el tratamiento de residuos sólidos y la prestación de la actividad complementaria, el ordenamiento territorial promoverá la creación y el fortalecimiento de Sistemas Territoriales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (SISTEGIRS) como herramienta para planificación regional orientados a la gestión de residuos sólidos en el marco de las relaciones geográficas, económicas, logísticas y funcionales necesarias para asegurar su prestación continua y eficiente. Estos sistemas regionales deberán enmarcarse en criterios de eficiencia operativa, reducción de huella de carbono, justicia ambiental territorial, economía circular y coherencia con los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y las metas de Basura Cero.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.5. SELECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE TRATAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La selección de las tecnologías de tratamiento a implementar deberá sujetarse a la aplicación de la jerarquía en la gestión, prevención, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, a partir de la separación en la fuente y el manejo diferencial, buscando disminuir la disposición final de los residuos.
Para el tratamiento de residuos podrán aplicarse tecnologías de procesamiento orientadas a potencializar el uso de los materiales a partir de la modificación de las características físicas, biológicas o químicas de los residuos. En todo caso, la selección de tecnologías deberá incorporar criterios de impacto climático y de circularidad, de manera proporcional a la escala y complejidad del proyecto, priorizando la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el cierre de ciclos de los materiales. La valorización energética será aplicable únicamente a los residuos sólidos que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje, los cuales son gestionados a través de la actividad de aprovechamiento.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.6. LOCALIZACIÓN DE ÁREAS PARA TRATAMIENTO Y LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para la localización de sitos asociados al tratamiento de residuos sólidos municipales o regionales, el ente territorial deberá incorporar en el POT, PBOT o EOT los polígonos potenciales, con base en los siguientes criterios:
1. Identificación de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos para la conservación ambiental incorporadas en la cartografía oficial que no sean compatibles con la ubicación de infraestructura para el aprovechamiento o tratamiento de residuos.
2. Identificación de áreas con riesgo no mitigable.
3. Identificación y priorización de sitios previamente intervenidos con actividades de disposición final de residuos sólidos.
4. Identificación de áreas con usos de suelo compatibles para la ubicación de la infraestructura y equipamientos intermedios necesarios para el tratamiento de residuos, bajo las tecnologías seleccionadas.
5. Evaluación de impacto climático y contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
6. Coherencia con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y metas de reducción de disposición final e incremento de tasas de tratamiento y aprovechamiento.
Con fundamento en la aplicación de los criterios anteriores, se definirán las áreas disponibles sobre las que se deberán realizar los correspondientes estudios técnicos que establezcan su potencialidad para el desarrollo de tratamiento y actividades complementarias, considerando su complejidad, escala, caracterización de residuos y contribución a la reducción de disposición final.
PARÁGRAFO 1o. Las áreas definidas como potenciales para la ejecución de proyectos de tratamiento y aprovechamiento de residuos serán consideradas para todos los efectos como de interés público, social y ambiental, y deberán articularse con instrumentos de planeación territorial tales como planes o esquemas de ordenamiento territorial y con los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales deberán garantizar la identificación, habilitación e incorporación de áreas con usos de suelo para la localización de infraestructuras de tratamiento y aprovechamiento en el marco de la prestación del servicio público de aseo, teniendo en cuenta la generación de residuos y las metas definidas en el PGIRS. El ente territorial deberá tener en cuenta las áreas en las que actualmente se estén desarrollando actividades de tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos sólidos.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.7. METAS PROGRESIVAS. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales deberán establecer metas graduales de reducción de disposición final y aumento en las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos en el marco de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.8. REGIONALIZACIÓN DE SITIOS DE TRATAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En la medida en que las condiciones ambientales, topográficas, viales y de distancias lo permitan, los proyectos para la construcción de sitios de tratamiento que vaya a formular y desarrollar cualquier entidad territorial, propenderán a que se enfoquen desde el ámbito regional, teniendo en cuenta los beneficios sociales, ambientales y económicos y la reducción de la disposición final de residuos sólidos.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.9. REGISTRO DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de tratamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en los casos y mediante los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.10. REPORTE AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN (SUI). <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de tratamiento deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.11. METODOLOGÍA TARIFARIA PARA LA ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), deberá establecer y adoptar la metodología tarifaría para el pago de la actividad de tratamiento y el reconocimiento de las tecnologías para tal fin, para lo cual podrá determinar que el cobró se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito que corresponda.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.12. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS SITIOS DE TRATAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La prestación de la actividad complementaria de tratamiento de residuos ordinarios, en el marco del servicio público de aseo, deberá realizarse en sitios de tratamiento autorizados que se encuentren debidamente registrados en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Los sitios de tratamiento deberán garantizar la adecuada disposición final de los residuos recibidos que no puedan ser tratados, así como de los residuos o desechos resultantes del proceso de tratamiento.
La adecuación, construcción y operación de sitios de tratamiento de residuos sólidos nuevos o existentes deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Localización en áreas con usos de suelo compatibles para la ubicación de la infraestructura y equipamientos intermedios necesarios para el tratamiento de residuos, bajo las tecnologías seleccionadas.
2. Evaluación de impacto climático y contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo en cuenta entre otros, el Plan Integran de Gestión del Cambio Climático Territorial.
3. Deberá contar con el documento que detalle las especificaciones técnicas y planos de Diseño de acuerdo con lo definido por la autoridad competente.
4. La infraestructura deberá contar con:
4.1. Valla informativa que contenga el nombre del sitio de tratamiento, nombre del municipio, nombre de la persona prestadora a cargo del sitio, acto de administrativo de autorización ambiental cuando aplique, tecnología(s) de tratamiento y capacidad instalada.
4.2. Cerramiento perimetral
4.3. Puertas de acceso: que garantice el acceso de vehículos y controle el ingreso del personal ajeno al sitio de tratamiento.
4.4. Báscula de pesaje de residuos debidamente calibrada por laboratorio certificado por la ONAC.
4.5. Caseta de registro: que garantice el registro, control y sistematización de los datos de entrada y salida de cada uno de los vehículos que ingresan al sitio.
4.6. Zona de descarga de residuos sólidos: En donde se descarguen los residuos sólidos susceptibles de tratamiento entregados por la persona prestadora de recolección y transporte para la inspección inicial del material y la verificación de rechazo.
4.7. Áreas Administrativas y Dotaciones de Servicio: Que garantice las instalaciones requeridas para el personal administrativo, operativo y visitantes.
4.8. Área de tecnologías de tratamiento de residuos debidamente señalizada y dotada de los equipos y maquinaria requerida para su operación.
5. La actividad de tratamiento deberá prestarse de manera continua de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y el Reglamento Operativo de cada sitio de tratamiento.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.13. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de planificación del servicio público de aseo en la actividad complementaria de tratamiento de residuos sólidos se realizará con base en los siguientes instrumentos:
1. Los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial.
2. Los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS.
3. Licencia Ambiental conforme a lo establecido en el numeral 12 del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto número 1076 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya o permisos, trámites o demás autorizaciones ambientales, cuando apliquen, para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables.
4. Reglamento Técnico del Sector (RAS).
5. Reglamento operativo del sitio de tratamiento.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.14. CRITERIOS DE OPERACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria de tratamiento deberá garantizar, entre otras, el cumplimiento de las siguientes condiciones durante la operación:
1. Documentación mínima disponible. La persona prestadora a cargo del sitio de tratamiento deberá contar como mínimo con: memorias de diseño, planos del diseño, especificaciones técnicas, licencia ambiental conforme a lo establecido en el numeral 12 del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto número 1076 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya, o permisos, trámites o demás autorizaciones ambientales, cuando aplique, por el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables y el Reglamento Operativo del sitio de tratamiento.
2. Vigilancia. Todo sitio de tratamiento deberá garantizar el control y registro de ingreso y salida de vehículos y de personal al sitio de tratamiento, la seguridad de los elementos e infraestructura y hacer cumplir las normas establecidas en el Reglamento Operativo.
3. Inspección visual en la zona de descarga de residuos sólidos. La persona prestadora deberá realizar inspección visual a los residuos sólidos en las zonas de descarga, con el propósito de verificar la calidad de los mismos para el tratamiento, con la frecuencia que establezca el Reglamento Operativo y según la escala de operación.
4. Equipos de operación. Todos los sitios de tratamiento deberán utilizar equipos para garantizar la adecuada operación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo.
5. Los residuos sólidos ordinarios con destino a tratamiento deberán provenir de rutas selectivas.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.15. REGLAMENTO OPERATIVO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los sitios de tratamiento deberán contar con un Reglamento Operativo que establezca los Instrumentos de Planeación, Operación y Seguimiento para las diferentes etapas de desarrollo del sitio y las tecnologías para la obtención de productos y subproductos asociados al tratamiento de residuos.
Los elementos mínimos que deberán ser considerados en el Reglamento Operativo son:
1. Diseño y especificaciones técnicas de las tecnologías.
2. Manuales y condiciones de Operación.
3. Bitácora de operación.
4. Cantidad y calidad del material de ingreso.
5. Flujo de proceso y respectivos procedimientos.
6. Balance de masas
7. Cantidad y Calidad de productos y/o subproductos generados en el tratamiento.
8. Cantidad y Calidad de material de rechazo generado y/o tipo de disposición final.
9. Control de olores y vectores.
10. Las condiciones de seguridad y permanencia para los vehículos y personas que ingresan al sitio de tratamiento.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.16. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Es responsabilidad de la persona prestadora de tratamiento realizar las actividades de monitoreo, seguimiento y control técnico, dentro de las cuales deberán contemplarse como mínimo las siguientes:
- Monitoreo a la capacidad instalada (toneladas): Se deberá monitorear la cantidad de residuos y la capacidad instalada de las actividades de tratamiento de residuos sólidos, a fin de lograr la eficiencia y efectividad de los procesos.
- Monitoreo de procesos y operaciones: Las operaciones y procesos deberán llevar registro de monitoreos acorde a lo establecido en el Reglamento Operativo del sitio.
- Monitoreo a la calidad de líquidos producidos de los procesos: Se deberá definir dentro del sitios las zonas de toma de muestras para caracterización y medición del caudal y de calidad de líquidos producidos en los procesos, de acuerdo con lo definido en el reglamento operativo.
- Monitoreo de biogás: El control de los gases se realizará a fin de determinar las medidas de control y aprovechamiento acorde a lo establecido en el Reglamento Operativo.
- Monitoreo de Olores y Vectores: Deberá disponer y operar sistemas de monitoreo y control de olores y vectores, cumpliendo el Reglamento Operativo y la Resolución 1541 de 2013 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la modifique o sustituya.
- Control de incendios: Debe realizarse el monitoreo de riesgo de incendio y contar con los equipos de emergencia para la atención acorde con lo establecido en el Reglamento Operativo.
- Seguridad Industrial: Debe disponer de los elementos de seguridad Industrial y salud ocupacional, para el personal operativo, administrativo y visitantes, acorde con lo establecido en el Reglamento Operativo y la normatividad vigente para tal fin.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.17. PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS DE TRATAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los productos y/o subproductos generados a partir del tratamiento de residuos sólidos, deberán cumplir con los requisitos de calidad, inocuidad y uso establecidos por la autoridad competente.
En particular, cuando dichos subproductos correspondan a abonos organices, acondicionadores de suelos, fertilizantes o insumos agrícolas, deberán contar con el respectivo registro de venta expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de conformidad con la normativa vigente. Respecto al biogás, se regirá por los parámetros vigentes definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG para el servicio público domiciliario de gas combustible con biogás y biometano,
La persona prestadora de la actividad de tratamiento será responsable de:
- Garantizar la calidad del producto y/o subproducto obtenido, conforme a los parámetros técnicos definidos en la normativa aplicable.
- Implementar controles de proceso que aseguren la estabilización, maduración y condiciones sanitarias del material tratado.
- Llevar registros de producción, calidad y destino de los subproductos generados.
- Cumplir con las disposiciones ambientales y sanitarias relacionadas con su almacenamiento, transporte y comercialización.
PARÁGRAFO. Los ingresos derivados de la comercialización de los productos y/o subproductos deberán ser reportados conforme a lo establecido en la regulación tarifaria vigente y serán considerados para efectos del cálculo de la remuneración de la actividad de tratamiento, en los términos definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.18. FOMENTO AL USO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DEL TRATAMIENTO BIOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios, distritos, áreas metropolitanas, departamentos, autoridades ambientales y las entidades públicas del orden nacional, regional y local, que adelanten acciones de recuperación, mejoramiento, adecuación, remediación y/o restauración de suelos degradados, estabilización de taludes, cierre y clausura de rellenos sanitarios y de sitios de disposición final o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición, priorizarán el uso de abonos orgánicos o acondicionadores de suelos resultantes del tratamiento biológico de residuos producidos en sitios de tratamiento en el marco de la prestación del servicio público de aseo.
De manera concomitante, las entidades mencionadas privilegiarán la entrega de abonos orgánicos, o acondicionadores de suelos o fertilizantes resultantes del tratamiento biológico de residuos a los agricultores que hagan parte de esquemas de pagos por servicios ambientales para la conservación del recurso hídrico que abastece los sistemas de acueducto financiados con recursos de estas entidades, bajo el propósito de promover la sustitución gradual de insumos químicos para el mejoramiento de suelos.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.19. ACCESO A SITIOS DE TRATAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Es obligación de los operadores de los sitios de tratamiento suscribir los contratos de acceso al sitio de tratamiento con las personas prestadoras de la actividad del servicio público de aseo que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en el Reglamento Operativo de cada sitio de tratamiento.
PARÁGRAFO. Si el prestador de la actividad de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos orgánicos es el mismo operador de la planta de tratamiento, no será necesario contar con contrato de acceso al sitio de tratamiento.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1.20. PRÁCTICAS NO AUTORIZADAS EN LA ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran prácticas no autorizadas en la prestación de la actividad complementaria de tratamiento de residuos sólidos, las siguientes:
a) La operación de sitios de tratamiento sin contar con los permisos, autorizaciones ambientales o condiciones técnicas exigidas por la normatividad vigente.
b) La recepción o tratamiento de residuos que no cumplan con las condiciones de calidad establecidas en el Reglamento Operativo, o cuya mezcla impida su adecuado procesamiento conforme a la tecnología implementada.
c) La doble contabilización o reporte de residuos tratados, con el fin de obtener reconocimiento tarifario indebido.
d) El reporte de toneladas efectivamente tratadas de aquellos residuos que hayan sido rechazados durante el proceso y deban ser gestionados como residuos no aprovechables con destino a disposición final.
e) La operación de tecnologías de tratamiento sin cumplir con los parámetros técnicos, ambientales y operativos definidos en el Reglamento Operativo, incluyendo el incumplimiento de controles de proceso, monitoreo, calidad de subproductos o balance de masas.
f) La alteración, manipulación o inconsistencia en los registros de entrada, proceso o salida de residuos, que afecte la confiabilidad de la información reportada.
g) El reporte de toneladas efectivamente tratadas que no se encuentren en el marco de la prestación del servicio público de aseo, al no haber sido recolectados y transportados al sitio de tratamiento por una persona prestadora del servicio público de aseo.
FACTURACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE SELECTIVO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS Y DE TRATAMIENTO.
ARTÍCULO 2.3.2.6.2.1. OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar, de manera integral, el servicio público de aseo incluyendo la actividad de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos orgánicos y la actividad de tratamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional a lo dispuesto en el presente capítulo.
PARÁGRAFO 1o. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el cobro de la tarifa de la actividad de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos orgánicos y de la actividad de tratamiento, de acuerdo con la información suministrada y certificada por cada uno de los prestadores de estas actividades, la cual deberá corresponder con la información reportada al Sistema Único de Información (SUI).
PARÁGRAFO 2o. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos no aprovechables deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria.
PARÁGRAFO 3o. Con relación a la facturación de las actividades de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos orgánicos y de tratamiento, únicamente se reconocerá el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
ARTÍCULO 2.3.2.6.2.2. REPORTE DE INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN VÍA TARIFA DE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE SELECTIVO DE RESIDUOS ORGÁNICOS. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El operador del sitio de tratamiento deberá reportar al prestador de la actividad de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos orgánicos, la información relacionada con las toneladas de residuos orgánicas efectivamente tratadas y las toneladas objeto de rechazo en el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con lo establecido en el contrato de acceso al sitio de tratamiento y a los plazos determinados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 2.3.2.6.2.3. REPORTE DE INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN VÍA TARIFA. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cobro de las actividades de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos orgánicos y de tratamiento, los prestadores de cada una de estas actividades deberán suministrar y certificar al prestador de la actividad de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos no aprovechables la información para el cálculo de la remuneración vía tarifa. Así mismo, deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, la información que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cálculo de la remuneración vía tarifa.
ARTÍCULO 2.3.2.6.2.4. FACTURACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RUTAS SELECTIVAS DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS Y DE TRATAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberá incluir en la factura del servicio público de aseo el cobro de la actividad de recolección y transporte selectivo de residuos orgánicos y de la actividad de tratamiento, de acuerdo con la información suministrada por los prestadores de cada una de estas actividades.
ARTÍCULO 2.3.2.6.2.5. PUBLICACIONES DE TARIFAS. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán incluir la información correspondiente a las actividades de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos orgánicos y de tratamiento dentro de la información periódica a publicar para los usuarios.
ARTÍCULO 2.3.2.6.2.6. RECAUDO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a las actividades de recolección y transporte selectivo de residuos orgánicos y de tratamiento, deberán ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos orgánicos y al operador del sitio de tratamiento de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo y en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 2.3.2.6.2.7. TRASLADO DE RECURSOS DE LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RUTAS SELECTIVAS DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS Y DE TRATAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 772 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá trasladar de acuerdo con sus periodos de facturación, los recursos recaudados a la persona prestadora de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos orgánicos y al operador del sitio de tratamiento. Las fechas de dichos traslados serán acordadas entre las partes.
Los informes de soporte de dichos traslados deberán ser entregados a la persona prestadora de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos orgánicos y al operador del sitio de tratamiento, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos.
Los valores trasladados y los obtenidos de acuerdo con los informes de facturación y recaudo, deberán ser revisados de manera conjunta por parte de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, la persona prestadora de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos orgánicos y al operador del sitio de tratamiento. Los ajustes a que haya lugar deberán realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la revisión.
Si el traslado de los recursos no se da en los términos acordados entre las partes, se aplicarán las condiciones previstas en la regulación vigente sobre mora en el giro de recursos. Dicha actuación deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para el ejercicio de sus competencias.
INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
ARTÍCULO 2.3.2.7.1. OBJETO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) conforme a lo establecido en el artículo 88 vigente de la Ley 1753 de 2015 y, en consecuencia, definir la manera como se realizará su cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.3.2.7.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Capítulo aplica a las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, a las entidades territoriales y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Lo dispuesto en el presente Capítulo aplica tanto para la prestación del servicio público de aseo en libre competencia como en áreas de servicio exclusivo.
ARTÍCULO 2.3.2.7.3. VALOR DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El valor del Incentivo por suscriptor o usuario se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor o usuario del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos, equivalente al 0,80% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) por tonelada.
ARTÍCULO 2.3.2.7.4. COBRO DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se deberá implementar en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido como viables, proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento.
ARTÍCULO 2.3.2.7.5. FACTURACIÓN DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) al suscriptor o usuario del servicio público de aseo será responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de· recolección y transporte de residuos no aprovechables.
PARÁGRAFO. Para el efecto, en el momento de liquidación de la tarifa final al suscriptor o usuario, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, será adicionado al costo de disposición final en relleno sanitario calculado de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
ARTÍCULO 2.3.2.7.6. CUENTA DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de garantizar la destinación específica de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y sus rendimientos financieros, los municipios y distritos deberán disponer de una cuenta de ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, con el fin de garantizar su manejo financiero y registro contable.
PARÁGRAFO 1o. La cuenta a la que hace referencia el presente artículo deberá abrirse en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 2o. Para el desarrollo del objetivo del presente artículo se deberá cumplir cabalmente con el registro contable de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los desembolsos necesarios, al beneficiario de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).
ARTÍCULO 2.3.2.7.7. DEBER DE INFORMACIÓN AL MUNICIPIO O DISTRITO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El prestador previo al traslado de los recursos a la cuenta del IAT deberá informar al municipio o distrito el valor efectivamente recaudado.
ARTÍCULO 2.3.2.7.8. RECAUDO DE LOS RECURSOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán cobrar y trasladar los recursos recaudados por este concepto a la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6., de este Capítulo.
PARÁGRAFO 1o. El traslado a la cuenta designada por el municipio o distrito deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la periodicidad en la facturación.
PARÁGRAFO 2o. Los recursos recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) tienen destinación específica, y, por tanto, solo podrán destinarse a los fines previstos en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.
ARTÍCULO 2.3.2.7.9. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, interesadas en acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), deberán radicar sus proyectos en la secretaría general o la dependencia que haga sus veces del respectivo ente territorial, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fecha de presentación máxima hasta el 30 de julio de cada año.
ARTÍCULO 2.3.2.7.10. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El municipio o distrito será responsable de la evaluación de los proyectos radicados, a través de la dependencia competente, la cual deberá efectuarse de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
De dicha evaluación se levantará un acta que deberá cumplir con los requisitos que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
PARÁGRAFO 1o. El municipio o distrito deberá llevar un registro del audio de las deliberaciones y las correspondientes actas, en donde consten los debates y las correspondientes decisiones adoptadas en la evaluación de los proyectos sometidos a su consideración. La información sobre los proyectos elegidos deberá ser publicada en la página web del respectivo municipio o distrito.
PARÁGRAFO 2o. En la evaluación de los proyectos, los municipios o distritos podrán solicitar asistencia técnica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 2.3.2.7.11. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). La asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos, se efectuará anualmente por el municipio o distrito de acuerdo con los montos disponibles en la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6. Lo anterior, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso, dentro de los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la asignación de recursos, deberá garantizarse una participación diferencial para proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento, los cuales serán igualmente evaluados diferencialmente.
Para lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de sus competencias, brindará la respectiva asistencia técnica y señalará los criterios diferenciales de los proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento.
PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos en que no se presenten proyectos o que como resultado de la evaluación de los presentados, se establezca que no cumplen con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para recibir recursos, o los montos disponibles sean inferiores a los requeridos para esta fuente de financiación, los recursos de la cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se acumularán para el ejercicio de asignación de la siguiente vigencia.
ARTÍCULO 2.3.2.7.12. TRASLADO DE RECURSOS ASIGNADOS. Una vez el municipio o distrito defina los proyectos elegidos y los montos asignados, realizará el traslado de esos recursos al beneficiario de acuerdo con el plan financiero y el cronograma de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 2.3.2.7.13. REPORTE DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo beneficiarias de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) trasladados por la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6., del presente Capítulo, deberán reportarse en el Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables a la materia.
ARTÍCULO 2.3.2.7.14. SUPERVISIÓN A PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios o distritos como garantes de la prestación de los servicios públicos deberán efectuar supervisión a los proyectos beneficiarios del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 2.3.2.7.15. TITULARIDAD DE LOS ACTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La titularidad de los activos adquiridos como inversión con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos estará en cabeza de la persona prestadora de la actividad correspondiente identificando su fuente de recursos, siempre que dichos bienes y/o equipos estén afectos a la prestación de las actividades de aprovechamiento o tratamiento, en el marco del servicio público de aseo.
PARÁGRAFO. Para aquellos proyectos que impliquen la construcción o mejoramiento de infraestructura provista para la prestación de las actividades de aprovechamiento o tratamiento de residuos, se deberá acreditar la titularidad del predio afecto a dicha Infraestructura en cabeza de la persona prestadora que presenta el proyecto. Se exceptúan de esta regla, aquellos proyectos que se pretendan desarrollar en predios de propiedad del municipio o distrito, para lo cual se deberá suscribir un contrato de comodato que habilite el uso de la infraestructura por parte de la persona prestadora del servicio público, en los términos señalados por el artículo 38 de la Ley 9 de 1989. En este último caso, la titularidad de los activos adquiridos con los recursos del IAT deberá estar en cabeza del respectivo municipio o distrito, el cual, a su vez, deberá entregarlos para el uso por parte de la persona prestadora que haya presentado el proyecto mediante la figura de aportes bajo condición, lo cual deberá incluirse en el contrato de comodato antes mencionado.
ARTÍCULO 2.3.2.7.16. EXCLUSIÓN DE INVERSIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores que accedan a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) no podrán incluir en el cálculo de las tarifas las inversiones ejecutadas con estos recursos.
ARTÍCULO 2.3.2.7.17. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras que hayan radicado proyectos dentro de los términos establecidos en el Decreto 2412 de 2018 se regirán por esta norma, exclusivamente en lo que se refiere a la presentación de proyectos y la asignación y traslado de recursos.
En todo caso, podrán manifestar su decisión de acogerse a totalidad de lo señalado en la modificación del presente Capítulo.
PROGRAMA BASURA CERO.
<Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025>
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.3.2.8.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023, por medio del cual se crea el Programa Basura Cero, en concordancia con otras disposiciones legales y compromisos internacionales relativos a la gestión integral de residuos.
ARTÍCULO 2.3.2.8.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán, de manera general, a las instancias del Gobierno nacional, entidades territoriales, Gestores de Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico, al sector productivo, a las personas prestadoras del servicio público de aseo y otros servicios públicos domiciliarios relacionados, a los recicladores de oficio, a las organizaciones de recicladores de oficio, a los usuarios de servicios públicos, a la academia, a los gestores comunitarios, a la sociedad civil y demás actores involucrados en la gestión integral de residuos ordinarios y especiales.
ARTÍCULO 2.3.2.8.1.3. PROGRAMA BASURA CERO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Es un conjunto de estrategias orientadas a promover la economía circular de los residuos sólidos ordinarios y especiales, así como un cambio cultural basados en la aplicación de la jerarquía en la gestión, prevención, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, a partir de la separación en la fuente y el manejo diferencial, buscando disminuir la disposición final de los residuos, dignificar la labor de los recicladores de oficio, fortalecer sus organizaciones e impulsar su inclusión e inserción socioeconómica, así como fortalecer las cadenas y sectores productivos asociados a la gestión de residuos, promocionando el desarrollo tecnológico, la conservación del ambiente y la mitigación del cambio climático.
PARÁGRAFO 1o. Cada corriente de residuos se gestionará de conformidad con la normativa vigente y conforme a las competencias previstas en la norma.
PARÁGRAFO 2o. Para el desarrollo de las diferentes actividades relacionadas con la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y de residuos peligrosos, se deberá dar cumplimiento al marco normativo ambiental.
ARTÍCULO 2.3.2.8.1.4. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente capítulo, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Parque Tecnológico y Ambiental (PTA). El parque tecnológico y ambiental es una superficie delimitada geográficamente, con infraestructura provista para el manejo integral de residuos orgánicos y, complementariamente, de otras corrientes de residuos sólidos ordinarios y especiales, siguiendo los lineamientos del ordenamiento territorial, las determinantes ambientales, el saneamiento básico y la protección de los ecosistemas.
Las personas que realicen la operación de parques tecnológicos y ambientales deberán desarrollar alianzas estratégicas con las organizaciones de recicladores de oficio, con el fin de asegurar que el material aprovechable sea reincorporado al ciclo económico productivo.
Los parques tecnológicos y ambientales estarán orientados al manejo integral de residuos mediante la implementación de procesos de innovación y desarrollo tecnológico, con el propósito de favorecer la conservación del ambiente, la provisión de servicios ecosistémicos, la generación y uso de fuentes no convencionales de energía renovable y la mitigación del cambio climático.
2. Aprovechamiento en el marco de la economía circular: Son los procesos biológicos, físicos o químicos, mediante los cuales los residuos se recuperan con el fin de reincorporarlos al ciclo económico y productivo para la generación de beneficios sanitarios, ambientales, sociales y económicos.
3. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo: Debe entenderse como la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos sólidos ordinarios aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA BASURA CERO.
ARTÍCULO 2.3.2.8.2.1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA BASURA CERO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa Basura Cero se desarrollará bajo los principios del modelo de economía circular, buscando alcanzar los siguientes objetivos:
1. Incentivar la producción sostenible y la reincorporación de residuos a las cadenas productivas.
2. Promover un cambio cultural hacia el consumo responsable, la adecuada separación en la fuente de residuos y la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones.
3. Promover la superación progresiva de las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de los recicladores de oficio y sus familias, así como fortalecer su actividad en el territorio nacional.
4. Disminuir la disposición final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos ordinarios y especiales.
5. Avanzar en el cierre gradual de los botaderos a cielo abierto y demás sitios para la disposición final de residuos sólidos que no cuenten con autorización o licencia ambiental.
6. Optimizar la generación, procesamiento, administración y monitoreo de la información sobre flujo de materiales y gestión de residuos a nivel nacional.
ARTÍCULO 2.3.2.8.2.2. ESTRATEGIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA BASURA CERO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la materialización de los objetivos del Programa Basura Cero, se establecen las siguientes estrategias, las cuales se deberán poner en marcha mediante la reglamentación que se requiera por parte de las entidades competentes, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
Objetivo 1: Incentivar la producción sostenible y la reincorporación de residuos a las cadenas productivas. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Impulsar, en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la producción sostenible, el acceso y fortalecimiento del mercado de los productos elaborados a partir de las materias primas obtenidas de la transformación de residuos, en articulación con las entidades gubernamentales competentes, autoridades ambientales, organizaciones de recicladores de oficio, organizaciones de economía popular y el sector productivo.
b) Fortalecer los instrumentos tendientes al desarrollo de modelos de economía circular en el diseño y la fabricación de productos, fomentando la aplicación del análisis de ciclo de vida. Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en articulación con otras entidades del orden nacional, y con la participación de los sectores productivos y las organizaciones de recicladores de oficio.
c) Impulsar desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio, el fortalecimiento de las cadenas de valor que promuevan la reutilización de materiales en los sectores productivos y en las entidades públicas, así como la utilización de los subproductos provenientes del aprovechamiento y tratamiento de residuos.
d) Formular y poner en marcha un programa de asistencia técnica que permita fortalecer capacidades técnicas y operativas de los entes territoriales, personas prestadoras del servicio público de aseo y comunidades organizadas a través de los Pactos Territoriales por Basura Cero, para la estructuración de proyectos orientados a la gestión integral de residuos en zonas rurales y urbanas, con el fin de facilitar el acceso a mecanismos nacionales e internacionales de financiación y el fortalecimiento de la economía popular. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura y Desarrollo Rural y demás entidades del orden nacional competentes.
e) Impulsar, en el marco de la Política Pública de Agroecología liderada desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, una estrategia de articulación de las entidades territoriales con las biofábricas comunitarias y regionales apoyadas mediante el Programa Nacional de Bioinsumos, para el uso de los residuos orgánicos de los municipios como materia prima para la producción de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos, que contribuyan a fortalecer la producción, la transición agroecológica y la soberanía alimentaria del país. Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
f) Fomentar, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las entidades estatales y privadas que manejen recursos públicos en Colombia la implementación de compras públicas sostenibles, conforme al artículo 19 de la Ley 2232 de 2022, priorizando elementos e insumos de madera plástica y materiales reciclados de origen nacional, siempre que los productores estén legalmente constituidos, cuenten con planta de producción que cumpla normas urbanísticas y ambientales, utilicen exclusivamente material reciclable adquirido en el país (con soporte de factura) y garanticen que sus productos no contengan residuos peligrosos, respetando las condiciones de calidad exigidas por la normativa vigente.
Objetivo 2: Promover un cambio cultural hacia el consumo responsable, la adecuada separación en la fuente de residuos y la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Diseñar instrumentos normativos y regulatorios, que incentiven cambios de comportamiento en la ciudadanía, en relación con el consumo consciente y responsable, la cultura de separación en la fuente y de gestión diferenciada de las corrientes de residuos ordinarios y especiales, así como la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones. Lo anterior, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias.
b) Promover, en los distintos niveles de la educación nacional. la implementación de programas de cultura ciudadana y sensibilización ambiental relacionados con el consumo consciente y responsable, la separación en la fuente y la gestión diferencial de residuos, de manera articulada con los recicladores de oficio y sus organizaciones, buscando promover un cambio cultural. Lo anterior, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y las entidades territoriales, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de sus competencias.
c) Desarrollar incentivos tendientes a reconocer los beneficios derivados de la actividad de aprovechamiento prestada por las organizaciones de recicladores de oficio, y que promuevan la entrega de los residuos aprovechables por parte de los usuarios a estas organizaciones. Lo anterior, liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en coordinación con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y con el apoyo técnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias.
d) Fomentar la sustitución de productos de difícil reciclabilidad con énfasis en áreas de importancia ambiental, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) o municipios que carezcan de acceso terrestre, mediante el trabajo conjunto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Objetivo 3. Promover la superación progresiva de las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de los recicladores de oficio y sus familias, así como fortalecer su actividad de aprovechamiento en el territorio nacional. Para dar alcance a este objetivo se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Implementar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, un mecanismo de apoyo financiero orientado a fortalecer las organizaciones de recicladores de oficio que presten la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, así como a impulsar el arranque y puesta en marcha de iniciativas de manejo de residuos sólidos que involucren y beneficien las comunidades organizadas. La reglamentación de este mecanismo deberá incorporar criterios diferenciales de asignación, en armonía con la clasificación de las organizaciones de recicladores de oficio señaladas en el Decreto número 1381 de 2024.
b) Promover, en el marco de la economía circular, la articulación entre el Gobierno Nacional, empresarios, gremios y entidades territoriales, para impulsar alianzas entre sectores productivos y organizaciones de recicladores de oficio, facilitando así la comercialización de residuos aprovechables, bajo los principios y regulaciones en materia mercantil y fiscal.
c) Promover la celebración de asociaciones público-populares, asociaciones de iniciativa público-popular con los recicladores de oficio y sus organizaciones, así como convenios solidarios u otra forma de contratación pública, para el desarrollo de obras o la provisión de bienes y servicios relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, de conformidad con la reglamentación que se expida al respecto. Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en articulación con las entidades competentes.
d) Desarrollar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, proyectos tipo que faciliten el acceso a fuentes de financiación de proyectos orientados a fortalecer la capacidad operativa por parte de las organizaciones de recicladores de oficio que presten la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.
e) Desarrollar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un mecanismo efectivo que priorice la inversión con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) para la financiación de proyectos presentados por las organizaciones de recicladores de oficio que presten la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Para lo anterior, el Ministerio brindará asistencia técnica orientada a fortalecer las capacidades técnicas y operativas de las organizaciones de recicladores de oficio en la formulación y presentación de proyectos.
f) Impulsar, desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, una estrategia de trabajo conjunto entre las organizaciones de recicladores de oficio con los diferentes niveles del gobierno, las fuerzas militares y empresas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, para el transporte de material aprovechable en municipios de difícil acceso.
g) Implementar, desde el Ministerio del Trabajo, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo de recicladores de oficio, con el fin de superar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica a las cuales están expuestos, en concordancia con lo establecido en la Política Pública de Trabajo Digno y Decente adoptada mediante el Decreto número 1527 de 2024.
h) Promover formas de organización social, solidaria y popular desde el marco de la asociatividad de la población recicladora y sus organizaciones, con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
i) Implementar, por parte de las diferentes instancias del Gobierno nacional, departamental, municipal o distrital, acciones alternativas en favor de los recicladores de oficio y sus familias, dirigidas a reducir sus niveles de vulnerabilidad, a través del desarrollo de mecanismos orientados al mejoramiento de sus capacidades para el desarrollo seguro de su labor, así como a la implementación de soluciones dignas para la recolección, transporte e infraestructura para el aprovechamiento de residuos, en el marco de sus competencias.
j) Adoptar, desde el Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), mecanismos especiales que permitan el acceso de los recicladores de oficio y de sus familias, a los programas educativos de formación técnica, tecnológica y profesional, así como al fortalecimiento del programa de certificación de competencias laborales para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.
k) Implementar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las disposiciones relativas al subsidio familiar de vivienda para los recicladores de oficio y establecer disposiciones orientadas al acceso y mejoramiento de vivienda para dicha población.
l) Priorizar, desde el Programa Basura Cero los proyectos que fortalezcan y dignifiquen la labor que desarrollan las organizaciones de recicladores de oficio en el marco de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, los cuales podrán ser financiados mediante recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías, aportes de entidades territoriales, Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, financiación privada y otras fuentes que se encuentren habilitadas por la ley para tal fin.
Objetivo 4: Disminuir la disposición final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos ordinarios y especiales. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Modificar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero a la Nación, incorporando criterios de asignación de recursos que incentiven y prioricen la financiación de proyectos que incluyan los componentes de aprovechamiento y tratamiento de residuos, en el marco del servicio público de aseo.
b) Fomentar desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el aprovechamiento de residuos sólidos en el marco de la responsabilidad extendida del productor, con la participación de las organizaciones de recicladores de oficio y de los sectores productivos en las cadenas de valor, en el marco de sus competencias.
e) Impulsar acciones de aprovechamiento de materiales reciclables y tratamiento in situ de residuos orgánicos en municipios de difícil acceso, tanto en zonas rurales como urbanas, así como promover la reducción, reutilización y reciclaje de residuos en áreas de importancia ambiental, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), bajo el liderazgo de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con las autoridades ambientales regionales, los gestores de los Planes Departamentales de Agua y las entidades territoriales e incentivando la participación de los recicladores de oficio y sus organizaciones.
d) Incluir, en la actualización de los marcos tarifarios del servicio público de aseo, por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el reconocimiento de los costos y beneficios de la actividad tratamiento de residuos bajo diferentes tecnologías, entre otros el descuento de los ingresos derivados de la comercialización de los materiales y subproductos, propendiendo por un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de los proyectos y el impacto en la tarifa percibida por los usuarios del servicio. Lo anterior, también deberá aplicarse para la actualización de la metodología tarifaria de la actividad de aprovechamiento, teniendo en cuenta los criterios diferenciales establecidos en el Decreto número 1381 de 2024 o la norma que haga sus veces. Igualmente, en la actualización de la metodología tarifaria, se establecerá un esquema de incentivos para promover la separación en la fuente de residuos, de conformidad con lo señalado en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.
e) Incluir, en la actualización de los marcos tarifarios de los servicios públicos de energía y gas combustible, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el reconocimiento de los costos asociados al aprovechamiento de biogás proveniente del tratamiento de biomasa residual o de rellenos sanitarios, así como realizar las actualizaciones requeridas para regular el mercado de los subproductos derivados de la valorización energética de residuos que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje, en los términos del numeral 1 del artículo 18 de la Ley 1715 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya.
f) Actualizar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), con el propósito de impulsar el desarrollo de infraestructuras asociadas a las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos en proyectos de diferentes escalas y tecnologías. Para tal fin, se deberán actualizar los manuales de buenas prácticas de ingeniería y sus respectivas guías.
g) Incorporar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la reglamentación técnica del sector, lineamientos específicos para la implementación de medidas para la captura, almacenamiento, monitoreo y medición del biogás producido en los sistemas de tratamiento o de disposición final de residuos, en el marco del servicio público de aseo. Asimismo, el Ministerio de Minas y Energía definirá lineamientos técnicos para el aprovechamiento del biogás y otras formas de energía derivadas del procesamiento de los residuos de origen orgánico.
h) Establecer instrumentos normativos, regulatorios y financieros orientados a promover la recolección y transporte selectivo de las diferentes corrientes de residuos, así como a incentivar la transición de rellenos sanitarios hacia Parques Tecnológicos y Ambientales (PTA). Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de sus competencias.
i) Implementar, por parte del Gobierno nacional, las entidades territoriales, los Gestores de Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico, mecanismos de asistencia técnica para acompañar a los operadores en la transición de rellenos sanitarios hacia Parques Tecnológicos y Ambientales, y en la estructuración de nuevos parques con énfasis en soluciones de impacto regional.
j) Formular el Plan Nacional para la Gestión Sostenible de Biomasa Residual, estableciendo estrategias para reducir la generación de residuos orgánicos biodegradables y fomentar su aprovechamiento en el ámbito de la economía circular y su tratamiento en el marco del servicio público de aseo. Lo anterior, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Minas y Energía.
k) Fomentar la comercialización y el uso de los subproductos derivados del tratamiento de residuos orgánicos, mediante el diseño de instrumentos y mecanismos que estimulen el desarrollo del mercado para dichos subproductos. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Minas y Energía, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias.
l) Fomentar, en el marco de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1715 de 2014, el desarrollo de proyectos de valorización energética de biomasa residual de origen forestal o agrícola, así como de aquellos gestionados en el marco de la prestación del servicio público de aseo que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje, en los términos del numeral 1 del artículo 18 de la mencionada ley, o aquella que la modifique o sustituya, que conduzcan a optimizar su gestión y a reducir la cantidad de residuos dispuestos en sistemas de rellenos sanitarios, así como a reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). El Ministerio de Minas y Energía reglamentará mediante resolución el aprovechamiento energético de las corrientes de residuos en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según corresponda.
m) Modificar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la reglamentación vigente sobre el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), con el propósito de incorporar criterios para la asignación de recursos, que garanticen una participación diferencial para proyectos presentados por las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento. Asimismo, se deberán incluir lineamientos que permitan la subsanación de requisitos de los proyectos presentados en cada convocatoria, así como para garantizar que los proyectos financiados beneficien a los usuarios del servicio público de aseo del municipio en el cual se recaudan los recursos de dicho incentivo.
n) Adoptar, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las medidas necesarias para ejercer inspección, vigilancia y control, frente al tránsito progresivo de los rellenos sanitarios a Parques Tecnológicos y Ambientales y la reducción progresiva en la disposición final de residuos, en el marco de la prestación del servicio público de aseo.
o) Definir por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incentivos tarifarios para los usuarios que adelanten iniciativas de gestión comunitaria de residuos orgánicos, de conformidad con los aforos que realice el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
Objetivo 5. Avanzar en el cierre gradual de los botaderos a cielo abierto y demás sitios para la disposición final de residuos sólidos que no cuenten con autorización o licencia ambiental. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Formular un plan estratégico para el cierre de botaderos a cielo abierto y demás sitios no autorizados para la disposición final de residuos en el territorio nacional, que incluya un diagnóstico general de su estado actual, mecanismos de asistencia técnica y apoyo financiero, alternativas para la disposición final, aprovechamiento y tratamiento de residuos, así como acciones para lograr la asociatividad, regularización y fortalecimiento de los recicladores de oficio que desarrollen su actividad en dichos lugares. La formulación de dicho plan estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el apoyo técnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
b) Realizar un trabajo articulado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los Gestores de los Planes Departamentales de Agua (PDA), en coordinación con las autoridades ambientales competentes, orientado a la definición de rutas institucionales, económicas y ambientales, para el cierre de botaderos a cielo abierto y demás sitios no autorizados para la disposición final de residuos, que incluya acciones para lograr la asociatividad, regularización y fortalecimiento de los recicladores de oficio que desarrollen su actividad en dichos fugares y para gestores comunitarios cuando a ello haya lugar, así como para el acompañamiento técnico y financiero a municipios y distritos en la estructuración y desarrollo de proyectos para tal fin.
c) Formular desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el apoyo técnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, lineamientos técnicos para prevenir la aparición de nuevos botaderos a cielo abierto y celdas transitorias en el territorio nacional.
Objetivo 6. Optimizar la generación, procesamiento, administración y monitoreo de la información sobre flujo de materiales y gestión de residuos a nivel nacional. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Promover la integración de la información sectorial y territorial existente relacionada con la gestión de las diferentes corrientes de residuos, facilitando su interacción y utilización como fuente de información para soportar la formulación y toma de decisiones en materia de política pública, así como para el seguimiento a la implementación del Programa Basura Cero en el orden nacional, departamental, municipal o distrital, en el marco de las herramientas que el Gobierno nacional disponga para este fin. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Minas y Energía, en coordinación con la Unidad de Planeación Minero Energética, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, siguiendo los lineamientos técnicos y de calidad del proceso estadístico que prevea el Sistema Estadístico Nacional (SEN).
b) Definir, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la implementación y articulación de mecanismos de reporte de información sobre la actividad de tratamiento de residuos a nivel nacional, en el marco del servicio público de aseo, que permita efectuar el seguimiento a dicha actividad y que sirva como insumo para la formulación, implementación y evaluación de la política pública sectorial.
c) Promover, desde la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la consolidación de la información proveniente de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de los Censos de Recicladores de Oficio Municipales, que permita consolidar información de nivel nacional, sobre el impacto del Programa Basura Cero y para caracterizar y hacer seguimiento a sus condiciones de vida y a las capacidades para la prestación de la actividad de aprovechamiento en las diferentes regiones del país.
d) Fortalecer la gestión de información relacionada con la generación y comercialización de subproductos del aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos, así como de la generación de Gases de Efecto Invernadero provenientes de sistemas de tratamiento o disposición final de residuos. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.
e) Fortalecer, en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el seguimiento a la inversión de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), mediante la implementación de mecanismos de reporte y consolidación de información sobre la asignación, ejecución y seguimiento de dichos recursos.
ARTÍCULO 2.3.2.8.2.3. LICENCIAMIENTO DE PARQUES TECNOLÓGICOS Y AMBIENTALES (PTA). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los nuevos proyectos, obras o actividades de Parques Tecnológicos y Ambientales, que cumplan con las condiciones señaladas en el presente artículo, deberán tramitar y obtener la licencia ambiental de que trata el artículo 2.2.2.3.1.3. ante la Autoridad Ambiental competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto número 1076 de 2015.
Los Parques Tecnológicos y Ambientales sujeto de licenciamiento ambiental deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Construir y operar instalaciones para el manejo integral de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o Iguales a veinte mil (20.000) toneladas/año.
2. Construir y operar instalaciones para el manejo de otras corrientes de residuos sólidos ordinarios y/o especiales.
PARÁGRAFO 1o. Aquellos proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental para la construcción y operación de rellenos sanitarios o para la construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a veinte mil (20.000) toneladas/año, podrán transitar hacia PTA, para lo cual deberán cumplir con las condiciones antes señaladas, debiendo tramitar la respectiva modificación de su licencia ambiental, dentro de los cinco (5) años contados a partir de la expedición de la reglamentación sobre los requerimientos técnicos y ambientales de los PTA que definan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio.
PARÁGRAFO 2o. Los operadores de los Parques Tecnológicos y Ambientales deberán garantizar la disposición final adecuada de los residuos sólidos que no sean aprovechados ni tratados.
PARÁGRAFO 3o. Los Parques Tecnológicos y Ambientales deberán cumplir con los requisitos técnicos y ambientales que definan en el marco de sus competencias los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 2.3.2.8.2.4. REGLAMENTACIÓN SOBRE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y AMBIENTALES DE LOS PARQUES TECNOLÓGICOS Y AMBIENTALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio definirán, en el marco de sus competencias, los requerimientos técnicos y ambientales que deberán cumplir los Parques Tecnológicos y Ambientales. Dicha reglamentación incluirá, además, directrices para la definición de metas de reducción en la disposición final y de tratamiento de los residuos que ingresen a los Parques Tecnológicos y Ambientales, las cuales deberán articularse con las metas definidas en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
ARTÍCULO 2.3.2.8.2.5. REPORTE DE LOS PARQUES TECNOLÓGICOS Y AMBIENTALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), deberá habilitar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, un nuevo módulo en el Sistema Único de Información (SUI) para el reporte de la información de las personas prestadoras del Servicio Público de Aseo que operen Parques Tecnológicos Ambientales con instrumento de manejo y control ambiental autorizado.
GOBERNANZA DEL PROGRAMA BASURA CERO.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.1. PACTOS TERRITORIALES POR BASURA CERO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los Pactos Territoriales por Basura Cero son instrumentos de gobernanza comunitaria diseñados para fomentar la acción y contribución colectiva en la gestión sostenible de los residuos sólidos ordinarios y especiales. Su objetivo es avanzar a partir de estrategias comunitarias concretas hacia un modelo circular en la gestión de residuos que incorpore acciones pedagógicas y de promoción de la cultura ciudadana.
La conformación de los pactos territoriales podrá ser convocada por los actores comprometidos con los objetivos del Programa Basura Cero, lo cual podrá realizarse a través de cualquier medio de comunicación con cobertura local. Esto incluye a comunidades, organizaciones sociales, productores, sectores productivos, prestadores del servicio de aseo, organizaciones de recicladores de oficio y demás actores de la sociedad civil, que, de manera voluntaria y en ejercicio de su libertad de asociación, decidan adquirir un compromiso para avanzar en una cultura de Basura Cero. Para ello, los actores involucrados suscribirán un acuerdo de voluntades que incluya las acciones específicas que desarrollarán, de forma individual o conjunta, para contribuir en la implementación del Programa Basura Cero en su territorio.
Una vez conformado los pactos territoriales, estos deberán informarlo ante la dependencia municipal o distrital responsable de la formulación y seguimiento de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
Los municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales de que tratan los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 1454 de 2011, o la norma que la modifique o la sustituya, deberán llevar una relación de los Pactos por Basura Cero conformados en su jurisdicción y convocarlos para que presenten Iniciativas en el marco de la formulación o actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en cada entidad territorial.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.2. RESPONSABILIDADES DE LOS ENTES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco del Programa Basura Cero, los entes territoriales tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Incorporación del Programa Basura Cero en instrumentos territoriales de planificación sectorial. Los departamentos serán responsables de acoger e implementar las estrategias del Programa Basura Cero, particularmente en los Planes Departamentales de Agua. Los municipios y distritos, por su parte, serán responsables de implementar las estrategias del Programa Basura Cero en el marco de la formulación o ajuste de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y de la formulación de los Planes de Desarrollo Municipal.
2. Consideración de la provisión de infraestructura de gestión integral de residuos sólidos en los instrumentos de ordenamiento territorial. Los municipios o distritos deberán incorporar en el componente general y urbano, según corresponda, de sus Planes de Ordenamiento Territorial o Planes Básicos de Ordenamiento Territorial o Esquemas de Ordenamiento Territorial, áreas para la ubicación de la infraestructura y equipamientos intermedios necesarios para la gestión integral de los residuos sólidos en sus municipios, de conformidad con lo señalado en la Ley 388 de 1997 y el Decreto número 1232 de 2020. Asimismo, dentro de los instrumentos de ordenamiento territorial se deberán habilitar áreas disponibles para la ubicación de infraestructura orientada a la gestión comunitaria de residuos orgánicos de origen doméstico.
3. Promoción de sistemas territoriales para la gestión integral de residuos sólidos. Los municipios o distritos propenderán por una gestión integral de residuos sólidos orientada a lograr economías de escala, teniendo en cuenta variables como cantidad y tipo de residuos, continuidad y calidad del servicio, densidad de las viviendas, innovación tecnológica, gestión administrativa y operativa, fomentando la colaboración entre actores públicos y privados y generando mecanismos que permitan la integración efectiva de los recicladores de oficio y sus organizaciones, dentro de un marco equilibrado con el sector empresarial. En tal sentido, se promoverá la creación y el fortalecimiento de Sistemas Territoriales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (SISTEGIRS), concebidos como sistemas regionales de planeación y gestión de residuos sólidos, enmarcados en las relaciones geográficas, económicas y funcionales, así como en el ordenamiento del territorio alrededor del agua, para el aseguramiento de la prestación del servicio público de aseo. Los SISTEGIRS serán conformados en el marco de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
Asimismo, las entidades territoriales promoverán la conformación de Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) para la integración de esfuerzos en el fortalecimiento de la economía circular y la búsqueda de soluciones a problemas comunes en gestión integral de residuos sólidos.
PARÁGRAFO 1o. Ajuste a los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Los PGIRS deberán alinearse con los objetivos y estrategias establecidos en el Programa Basura Cero. En tal sentido, deberán contemplar, entre otras, metas municipales o distritales relacionadas con la prevención, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y disminución porcentual en la disposición final de residuos ordinarios en el marco del servicio público de aseo, así como de separación en la fuente (utilizando el código de colores vigente) y recolección y transporte selectivo de residuos. Para el cálculo de dichas metas, se tomará como referencia el total de residuos gestionados en el marco de la prestación de dicho servicio público. De igual forma, el PGIRS deberá contemplar metas municipales o distritales en relación con la gestión de residuos especiales.
Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible ajustarán la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, incorporando los lineamientos necesarios para la implementación del Programa Basura Cero en los territorios; asimismo, se definirán directrices para el impulso y funcionamiento de los Pactos Territoriales por Basura Cero y para la presentación, por parte de estos, de iniciativas en el marco de la formulación o actualización de los PGIRS.
Una vez expedida dicha metodología, los municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales de que tratan los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 1454 de 2011, o la norma que lo modifique o lo sustituya, deberán actualizar sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de acuerdo con los plazos que, para el efecto, definan los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la reglamentación que adopte la metodología mencionada.
PARÁGRAFO 2o. Impulso territorial a los Parques Tecnológicos y Ambientales. Las entidades territoriales propenderán por participar en el desarrollo de nuevos negocios que promuevan la reindustrialización del país alrededor de los subproductos de los residuos, siendo el propulsor del desarrollo público de los nuevos Parques Tecnológicos y Ambientales y la infraestructura asociada a la puesta en marcha del Programa Basura Cero.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.3. COMITÉ TÉCNICO INTERSECTORIAL DEL PROGRAMA BASURA CERO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Comité Técnico Intersectorial del Programa Basura Cero, como una instancia de articulación que favorezca la coordinación, implementación y seguimiento de las estrategias del Gobierno nacional contempladas en el Plan de Acción del Programa Basura Cero, definido en el artículo 2.3.2.8.4.9. del presente decreto.
El Comité Técnico Intersectorial estará integrado por los siguientes miembros:
1.1 El Viceministro (a) de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
1.2 El Viceministro (a) de Energía del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.
1.3 El Viceministro (a) de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
1.4 El Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien lo presidirá.
PARÁGRAFO 1o. A las sesiones del Comité Técnico Intersectorial podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, entes territoriales, empresas prestadoras de servicios públicos, organizaciones de recicladores de oficio, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos, y demás personas naturales o jurídicas, que por sus funciones, objeto o misionalidad, deban desarrollar acciones encaminadas a implementar las estrategias del Programa Basura Cero.
PARÁGRAFO 2o. Los Viceministros (as) podrán delegar su representación en las sesiones del Comité Técnico Intersectorial en funcionarios del nivel directivo o asesor.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.4. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO INTERSECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico intersectorial del Programa Basura Cero tendrá las siguientes funciones:
1. Formular y actualizar el plan de acción del Programa Basura Cero en los términos definidos en el artículo 2.3.2.8.3.9 del presente decreto.
2. Fortalecer la articulación y coordinación entre los agentes públicos y privados que tengan responsabilidades en la implementación del plan de acción del Programa Basura Cero.
3. Realizar seguimiento y elaborar los informes sobre el cumplimiento de acciones, metas e indicadores del plan de acción del Programa Basura Cero.
4. Definir mecanismos para promover la movilización y articulación de acciones, que se desarrollen bajo el marco de los Pactos Territoriales por Basura Cero, en el ámbito territorial y local, en coordinación con las entidades territoriales.
5. Identificar e impulsar posibles fuentes de financiación para garantizar la inversión y sostenibilidad de los proyectos e iniciativas del plan de acción.
6. Apoyar, acorde con las competencias de los miembros y en el marco del plan de acción del Programa Basura Cero, el fortalecimiento técnico de las entidades territoriales, de las comunidades organizadas, organizaciones de recicladores de oficio, personas prestadoras de servicios públicos y demás actores que se estimen pertinentes, para la implementación del programa en sus territorios.
7. Articular esfuerzos interinstitucionales tendientes a fortalecer la gestión y capacidad operativa de las organizaciones de recicladores de oficio y a reducir la vulnerabilidad socioeconómica de la población recicladora y de sus familias.
8. Promover la investigación, el intercambio de experiencias y la innovación tecnológica para la gestión integral de residuos, mediante el impulso de alianzas entre la academia, entidades públicas, sector productivo y demás actores relacionados con dicha gestión.
9. Proponer desarrollos y/o ajustes normativos y de política sectorial específicas para facilitar la implementación de las estrategias del Programa Basura Cero.
10. Crear las mesas técnicas que se estimen convenientes para tratar temas específicos relacionados con los objetivos y estrategias del Programa Basura Cero.
11. Definir su reglamento interno, estipulando las condiciones básicas para su funcionamiento y para el desarrollo de sus sesiones.
12. Las demás funciones que sea propias de la naturaleza y objeto del Comité Técnico Intersectorial.
PARÁGRAFO. Las funciones se desarrollarán acorde con las competencias de las entidades que hacen parte del Comité.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.5. SESIONES Y QUÓRUM. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico Intersectorial del Programa Basura Cero tendrá tres (3) sesiones ordinarias por año, aunque podrá realizar sesiones extraordinarias si así lo consideran y justifican la Presidencia o sus miembros. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico y socializadas con los demás miembros del Comité.
Las sesiones podrán desarrollarse válidamente con la participación de, al menos, tres (3) de sus miembros y decidirá por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.6. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio iniciará ejerciendo durante el primer año la Secretaría Técnica del Comité a través de la Dirección de Política y Regulación del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. No obstante, dicha secretaría podrá rotar con la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana del Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo que se defina en el reglamento interno del Comité.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.7. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Convocar a las sesiones del Comité Técnico Intersectorial del Programa Basura Cero, conforme al reglamento interno y a las instrucciones impartidas por su presidente.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité Técnico Intersectorial.
3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes del Comité Técnico Intersectorial, los invitados y los terceros interesados.
4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el Comité Técnico Intersectorial.
5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité Técnico Intersectorial.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité Técnico Intersectorial en el reglamento operativo y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.8. FINANCIACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERSECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones asignadas al Comité Técnico Intersectorial del Programa Basura Cero, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que lo conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.9. PLAN DE ACCIÓN DEL PROGRAMA BASURA CERO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa Basura Cero contará con un plan de acción formulado por el Comité Técnico Intersectorial del Programa Basura Cero, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto. Dicho plan incluirá el detalle de las acciones, responsables, metas e indicadores para la implementación de las estrategias contenidas en el presente decreto.
El seguimiento a la implementación del plan de acción del Programa Basura Cero, estará en cabeza del Comité Técnico Intersectorial, donde se presentarán los informes sobre el desarrollo de las acciones y el cumplimiento de las metas e indicadores.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.10. FASES DEL PROGRAMA BASURA CERO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Plan de Acción definido para el Programa Basura Cero se implementará en un horizonte de doce (12) años, contemplando metas de corto plazo y mediano plazo (2026 y 2030, respectivamente), contribuyendo al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de largo plazo (2037), en función del tipo de estrategia y del horizonte de tiempo requerido para su ejecución.
FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN.
ARTÍCULO 2.3.2.8.4.1. INVERSIONES Y FINANCIAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa Basura Cero, y los proyectos que se desarrollen para su materialización, serán financiados mediante recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías, aportes de entidades territoriales, tarifas del servicio público de aseo, financiación privada y otras fuentes que se encuentren habilitadas por la ley para tal fin.
Las entidades públicas que tengan acciones en el marco de las estrategias del Programa Basura Cero, incluirán, en el marco de sus competencias, los recursos para financiar las inversiones y proyectos orientados a la implementación de dichas estrategias.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estructurará un proyecto de inversión con un horizonte de diez (10) años, orientado a financiar la implementación de los diferentes objetivos que componen el Programa Basura Cero, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 2.3.2.8.4.2. FUENTES ALTERNATIVAS O COMPLEMENTARIAS DE FINANCIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 670 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de fortalecer la financiación de proyectos para la gestión de residuos, se articularán los esfuerzos del sector privado, mercados de carbono, cooperación internacional, de la banca multilateral y del mecanismo de bonos verdes sociales, sostenibles y soberanos de Colombia, que Impulsen la financiación de inversiones relacionadas con el desarrollo de proyectos orientados al cumplimento de los diferentes objetivos del Programa Basura Cero.
PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA.
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA).
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.3.3.1.1.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Reglamentar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), con el fin de fortalecer la capacidad institucional de los participantes, establecer los aspectos que los conforman; complementar el componente de aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico; y, en general, contribuir a la eficiente ejecución de los Planes Departamentales.
ARTÍCULO 2.3.3.1.1.2. DEFINICIÓN DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efectiva de esquemas de regionalización y asociativos comunitarios.
ARTÍCULO 2.3.3.1.1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo se aplica a todos los participantes en la planeación, coordinación y ejecución interinstitucional de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), y a los instrumentos de administración de los recursos, que en virtud de la Ley 1176 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1530 de 2012 y Ley 1753 de 2015 o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, pueden y deben ejecutarse a través de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
ESTRUCTURAS OPERATIVAS Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 2.3.3.1.2.1. ESTRUCTURAS OPERATIVAS DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes estructuras operativas:
1. Gestor.
2. Comité Directivo.
ARTÍCULO 2.3.3.1.2.2. EL GESTOR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Gestor es el responsable de la gestión, planeación, implementación, ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento.
Podrán ser gestores, el departamento o las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socios a los municipios y distritos del respectivo departamento que así lo soliciten.
Para ejercer sus funciones, el Gestor en su estructura interna contará como mínimo con los siguientes componentes: i) aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, ii) gestión social, iii) infraestructura, ambiental, gestión del riesgo, iv) planeación, v) jurídica, vi) administrativa y vii) financiera. Los perfiles de los profesionales requeridos deberán estar acordes con las funciones a ejercer en cada una de las áreas y estar aprobados, en los casos que aplique, por el Gobernador con el apoyo de la dependencia que este determine para tal fin.
Para los casos que el Gestor sea una empresa de servicios públicos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, deberá tener información contable, financiera y presupuestal independiente de sus actividades como prestador.
ARTÍCULO 2.3.3.1.2.3. FUNCIONES DEL GESTOR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Gestor:
1. Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua potable y saneamiento básico; la observancia de los principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
2. Gestionar a nivel departamental los asuntos relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico como representante del Gobernador cuando el departamento lo requiera, así como, prestar asistencia a los municipios y distritos del departamento, vinculados a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los temas relacionados con el acceso sostenible a agua potable y saneamiento básico en la zona urbana y rural.
3. Coordinar las acciones de los participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA)y adelantar, junto con el Gobernador del respectivo departamento, el proceso de vinculación de los municipios y distritos, autoridades ambientales y demás participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
4. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo y en tal condición convocar con anticipación a las sesiones de los Comités, elaborar actas de cada una de las sesiones de los mismos y custodiar y mantener el archivo de dichas actas. De igual forma, deberá preparar y recopilar la totalidad de los documentos que se requieran para las sesiones y remitirlos con la debida antelación a los integrantes del Comité.
5. Elaborar y concertar con el departamento las propuestas de los instrumentos de planeación y sus modificaciones, soportadas técnica, económica y legalmente, para ser presentados al Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo.
6. Ejecutar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al contenido de los instrumentos de planeación aprobados por el Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo, acatar las instrucciones dadas por el Comité y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.
7. Promover, estructurar y adelantar las acciones necesarias para apoyar a los municipios y distritos en su competencia de asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, entre otras:
7.1. La asistencia administrativa, financiera, comercial, técnica, operativa, social y jurídica para la implementación por parte de los municipios y distritos de los esquemas que permitan el aseguramiento en la prestación de los servicios en un municipio o grupo de municipios o distritos del departamento, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo.
7.2. Informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los resultados de los planes de aseguramiento una vez finalice la ejecución de cada fase.
7.3. Apoyar al departamento en su tarea de promover y adelantar, las gestiones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operan en los municipios o distritos vinculados a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), reporten la información al Sistema Único de Información (SUI), o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como también a los demás sistemas de información que se implementen.
7.4. Asistir a las entidades territoriales en la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto Ley 028 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya y apoyar a los departamentos en lo dispuesto en la Ley 1977 de 2019.
8. Dar las instrucciones necesarias al instrumento para el manejo de recursos, en los eventos en que haya sido delegado y en los términos y condiciones previstos en el respectivo contrato, para que realice los pagos necesarios para la ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
9. Gestionar e implementar directamente o en conjunto con los participantes, alternativas de financiación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
10. En concordancia con la naturaleza jurídica de los instrumentos de financiación, estructurar e implementar instrumentos financieros para el apalancamiento de recursos, o gestionar y tomar créditos para la ejecución e implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) con cargo a los recursos comprometidos por los participantes.
11. Apoyar al departamento en la planeación y priorización de inversiones del sector agua potable y saneamiento básico; realizar la estructuración y presentación de los proyectos a través de los mecanismos de viabilización, así como, las correcciones o modificaciones necesarias de los mismos. No obstante, lo anterior, los municipios y distritos podrán presentar los proyectos ante el mecanismo nacional o departamental de viabilización de proyectos.
12. Adelantar procesos de contratación con cargo a los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) una vez los proyectos hayan sido viabilizados cuando aplique, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo, el Manual Operativo señalado en el artículo 2.3.3.1.5.2., el Plan Estratégico de Inversiones señalado en el artículo 2.3.3.1.5.3. y el Plan de Aseguramiento de la Prestación de los Servicios 2.3.3.1.5.4, velando por la pluralidad de oferentes y la publicidad de dichos procesos y de acuerdo con la normatividad contractual aplicable.
13. Preparar, convocar y desarrollar audiencias públicas de rendición de cuentas para el seguimiento a los avances de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), así como suministrar la información requerida por los órganos de control.
14. Remitir informes al Comité Directivo y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre la ejecución de los instrumentos de planeación así:
14.1. Informe sobre el estado y avance del aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico de cada uno de los municipios y distritos que conforman el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento de su jurisdicción, con la metodología y periodicidad que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
14.2. Informe bimestral de la ejecución y seguimiento del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y de sus instrumentos de planeación, de acuerdo con el formato y medios que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determine para tal fin. En el informe también se señalará el avance del Plan Estratégico de Inversiones, detallando el cumplimiento de los cronogramas allí fijados, las metas propuestas, el estado de avance de los proyectos en ejecución y de los procesos de contratación.
15. Reportar y mantener actualizado el diagnóstico técnico base en el sistema de información que facilite el seguimiento a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los términos en que lo señale el ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los indicadores para el sector de agua potable y saneamiento básico establecidos por el Gobierno nacional. Asimismo, realizar el cargue de los instrumentos de planeación en el sistema de información que determine ese ministerio.
16. Recopilar, consolidar y reportar la siguiente información:
16.1. Inversiones del sector de agua potable y saneamiento básico, en especial las que se ejecuten en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) para efectos de planeación y con el apoyo de las entidades territoriales.
16.2. La que solicite el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para la elaboración del índice para la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), a que hace referencia la Sección 6 del presente capítulo.
17. Las demás que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, le estén autorizadas por la normativa vigente.
PARÁGRAFO. Cuando los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) sean empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, deberá celebrarse un contrato o convenio entre el departamento y dicha empresa en el que se estipulen las obligaciones a cargo de la misma en condición de Gestor de acuerdo con lo aquí previsto, así como, aquellas que se consideren necesarias según cada caso concreto para atender otras necesidades del departamento dentro del marco del Plan Departamental. En dicho contrato, se establecerá la remuneración que recibirá el Gestor por las labores que deberá cumplir y ajustada a las condiciones del mercado.
Si las funciones de Gestor las realiza el departamento directamente, los costos inherentes a la ejecución de los productos que se desarrollen en cumplimiento de sus actividades como gestor, podrán ser computables como gastos inherentes a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
ARTÍCULO 2.3.3.1.2.4. COMITÉ DIRECTIVO E INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Directivo es la instancia encargada de aprobar el ejercicio de planificación y seguimiento para el desarrollo de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), incorporando un análisis de necesidades, recursos disponibles, metas e indicadores definidos por el departamento, el Gestor y los municipios y distritos.
Existirá un Comité Directivo por cada departamento y se integrará de la siguiente manera: Participarán como miembros con voz y voto:
1. El Gobernador quien lo presidirá y no podrá delegar su participación.
2. Un Secretario departamental, designado por el Gobernador.
3. Dos (2) alcaldes representantes de los municipios y distritos participantes del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. Dichos alcaldes serán elegidos por mayoría simple entre los alcaldes de los municipios y distritos participantes del respectivo Plan Departamental.
4. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico o el funcionario de nivel directivo que este designe, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.3.1. del presente capítulo.
5. Los directores de las autoridades ambientales con jurisdicción en los municipios y distritos ubicados en el territorio del respectivo departamento, que hayan suscrito el convenio al que hace referencia el numeral 3 del artículo 2.3.3.1.4.1. o su delegado. El delegado de la autoridad ambiental podrá participar y ejercer el derecho al voto cuando en la respectiva sesión se discutan proyectos de saneamiento ambiental que cuenten con financiación de dicha autoridad ambiental.
6. El delegado del Departamento Nacional de Planeación (DNP) participará de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.3.2., del presente capítulo.
PARÁGRAFO 1o. Participará como miembro permanente, con voz, pero sin voto un (1) representante del Instrumento para el Manejo de Recursos.
El Gestor o su representante asistirá a las sesiones del Comité Directivo ejerciendo su función de Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 2o. El Gobernador deberá convocar a los alcaldes para que estos adelanten el proceso de elección de sus representantes de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Comité Directivo. Adicionalmente, el Gobernador publicará la convocatoria por una sola oportunidad en un medio que garantice la difusión en todos los municipios con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de realización de la elección. Surtido el proceso de elección, los alcaldes informarán al Gobernador los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) días hábiles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación de la convocatoria, los alcaldes no informaren quiénes son los representantes elegidos, los mismos serán designados por el Gobernador.
ARTÍCULO 2.3.3.1.2.5. SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Directivo de cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento se reunirá como mínimo cada seis (6) meses en el año en forma virtual o presencial, de acuerdo con las condiciones que establezca el manual operativo del respectivo Plan Departamental. No obstante, se realizará como mínimo una sesión presencial al año.
En cualquier caso, el Gestor como Secretaría Técnica, podrá convocar al Comité Directivo cuando lo considere necesario. Esta convocatoria podrá ser realizada por solicitud de cualquiera de los miembros del Comité Directivo.
Cuando en el Comité Directivo se tomen decisiones en relación con planes de obras e inversiones, proyectos específicos, estrategias para el aseguramiento de la prestación de los servicios relacionados con una entidad territorial o grupo de entidades territoriales en particular, los respectivos alcaldes podrán asistir como invitados a la sesión del Comité Directivo donde se traten los temas de su interés.
ARTÍCULO 2.3.3.1.2.6. QUÓRUM DECISORIO Y DELIBERATORIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Solo serán válidas las sesiones del Comité Directivo donde se cuente con la participación de por lo menos los siguientes integrantes:
1. El Gobernador.
2. Un alcalde que sea miembro del Comité Directivo.
3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico o el funcionario de nivel directivo que este designe, en aquellos Comités Directivos en donde participe.
PARÁGRAFO 1o. Existiendo quórum deliberatorio, las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los miembros asistentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2 del presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de la aprobación y modificación de los instrumentos de planeación, en aquellos Comités Directivos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) clasificados en Nivel Alto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3.3.1.3.1. y 2.3.3.1.6.1. del presente capítulo, se requerirá voto unánime de los miembros del Comité, que asistan a la sesión, para la adopción de la respectiva decisión.
PARÁGRAFO 3o. Todas las decisiones del Comité Directivo quedarán consignadas en actas que serán firmadas por el Presidente y por la Secretaría Técnica del mismo.
PARÁGRAFO 4o. Para los departamentos que cuenten en su ordenamiento territorial con Áreas No Municipalizadas (ANM) podrá prescindirse de la presencia de los representantes de los alcaldes en los eventos en los que se tomen decisiones relacionadas con las inversiones que beneficien únicamente a las Áreas No Municipalizadas (ANM) y que se financien exclusivamente con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) de las Áreas No Municipalizadas (ANM).
PARÁGRAFO 5o. En el caso de la aprobación y modificaciones de los instrumentos de planeación a que hace referencia la Sección 5 de este capítulo, se requerirá el voto favorable del delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.3.1. y del Gobernador para la adopción de la respectiva decisión.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el tiempo transcurrido entre la entrada en vigencia del presente capítulo y la publicación del informe de la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) al que hace referencia el artículo 2.3.3.1.6.1 del presente Capítulo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hará parte de todos los Comités Directivos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
ARTÍCULO 2.3.3.1.2.7. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité Directivo:
1. Aprobar, atendiendo el contenido mínimo previsto en la sección de instrumentos de planeación del presente capítulo, con base en la propuesta elaborada por el Gestor, y los lineamientos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los instrumentos de planeación, así como las modificaciones respectivas.
2. Revisar, ajustar y aprobar las metas de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) de acuerdo con las fuentes de financiación disponibles y el análisis presentado por el Gestor del Plan Departamental.
3. Aprobar, con base en el convenio suscrito entre la autoridad ambiental participante y el departamento respectivo, la propuesta presentada sobre los esquemas de trabajo y articulación de dicha autoridad ambiental con los demás participantes del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, así como las modificaciones a dichos esquemas que resulten necesarios. Esta propuesta deberá concertarse con el Gestor y estar incluida en el Plan Ambiental de que trata el artículo 2.3.3.1.5.5 del presente capítulo.
4. Darse su propio reglamento.
5. Las demás que le otorgue la normativa vigente, con el fin de implementar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL.
ARTÍCULO 2.3.3.1.3.1. PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La participación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se realizará en los siguientes términos:
1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá su participación en los Comités Directivos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) de acuerdo con el índice al que hace referencia la Sección 6 de este capítulo de la siguiente manera:
1.1. Nivel Alto. Para aquellos departamentos que resulten clasificados en el Nivel Alto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no hará parte del Comité Directivo del respectivo Plan Departamental.
1.2. Nivel Medio. Para aquellos departamentos que resulten clasificados en el Nivel Medio, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hará parte del Comité Directivo del respectivo Plan Departamental con voz y voto para la aprobación y modificación de los instrumentos de planeación a que hace referencia la Sección 5 del presente capítulo.
1.3. Nivel Bajo. Para aquellos departamentos que resulten clasificados en el Nivel Bajo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hará parte del Comité Directivo del respectivo Plan Departamental con voz y voto para la aprobación y modificación de los instrumentos de planeación a que hace referencia la Sección 5 de este capítulo y verificará la estructura interna del Gestor con el fin de realizar recomendaciones al Gobernador, sin que ello implique corresponsabilidad en la supervisión a las labores que este desarrolla.
2. Definir mediante acto administrativo los lineamientos de los instrumentos de planeación a los que hace referencia la Sección 5 de este capítulo.
3. Apoyar en la formulación del Plan Ambiental que los planes, programas y proyectos de agua y saneamiento básico, estén articulados con los lineamientos ambientales definidos por la respectiva Corporación Autónoma Regional.
4. Formular acciones y prestar asistencia técnica diferenciada producto de la medición de desempeño a que hace referencia la Sección 6 del presente capítulo. Esta asistencia se prestará en todos los niveles de clasificación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), sin embargo, en el Nivel Alto se realizará por solicitud del departamento.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los lineamientos para el desarrollo de esta función.
PARÁGRAFO 1o. Para los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) de Nivel Alto, el departamento concertará con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los proyectos que se financiarán con recursos del orden nacional.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio participará con voz y voto en todos los Comités Directivos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), cuando se vaya a discutir y aprobar los instrumentos de planeación de que trata la Sección 5 del presente capítulo.
ARTÍCULO 2.3.3.1.3.2. PARTICIPACIÓN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el marco de sus competencias, participará en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), desarrollando las siguientes acciones:
1. Realizar la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), a través del índice a que hace referencia la Sección 6 del presente capítulo.
2. Participar en los comités directivos con voz y voto, cuando se vaya a discutir y aprobar los instrumentos de planeación de que trata la Sección 5 del presente capítulo.
PARÁGRAFO. Las modificaciones de los instrumentos de planeación no requerirán aprobación del Departamento Nacional de Planeación (DNP). En todo caso para efectos de la medición de la capacidad institucional y de resultados, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) participará en el primer Comité Directivo de cada año, en el que se presente el avance en la ejecución de los instrumentos de planeación.
REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA).
ARTÍCULO 2.3.3.1.4.1. REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para participar de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), que se señalan a continuación, los diferentes participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Los departamentos. Los departamentos deberán suscribir un convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del cual se comprometen a:
1.1. Adoptar los lineamientos, principios y objetivos sectoriales de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
1.2. Implementar el instrumento para el manejo de recursos y aportar recursos para contribuir al cierre financiero en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
1.3. Tomar las medidas que se requieran para facilitar la implementación y garantizar la ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y realizar el seguimiento al gestor, cuando este sea una empresa de servicios públicos.
1.4. Efectuar las gestiones que resulten pertinentes, ante las autoridades municipales y fuerzas vivas del mismo, para su participación en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
2. Los municipios y distritos. Para que un municipio o distrito participe en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) debe cumplir con los siguientes requisitos:
2.1. Celebrar un convenio interadministrativo de cooperación con el gestor y el departamento, mediante el cual se compromete a:
a) Adoptar los lineamientos, principios y objetivos sectoriales de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y el presente capítulo.
b) Implementar el instrumento para el manejo de recursos.
c) Aportar recursos para contribuir al cierre financiero en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
d) Implementar el esquema para el aseguramiento de la prestación de los servicios que se defina en desarrollo del mismo.
e) Tomar las decisiones que resulten necesarias en relación con la infraestructura y los bienes afectos a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico de su propiedad.
2.2. Autorizar el giro directo de los recursos comprometidos en virtud de este artículo al respectivo instrumento para el manejo de los recursos.
El Comité Directivo determinará si para efectos de su participación en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) el municipio o distrito puede prescindir de los requisitos previstos en los literales b y c del numeral 2.1 y el numeral 2.2. de este artículo, de acuerdo con lo previsto en el Manual Operativo del que trata el artículo 2.3.3.1.5.2 del presente capítulo. En estos casos, previo a la firma del convenio, el Comité Directivo aprobará la vinculación del municipio.
3. Las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales con jurisdicción en los municipios y distritos ubicados en el territorio del respectivo departamento, podrán participar en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Para ello deberán suscribir un convenio con el departamento respectivo, precisando las actividades que se comprometen a desarrollar, los recursos que destinarán para cumplir con los compromisos adquiridos, así como los demás aspectos necesarios para asegurar una adecuada articulación de la autoridad ambiental con el Plan Departamental y sus estructuras operativas.
Las autoridades ambientales que hayan suscrito con los respectivos departamentos el Convenio Marco de Vinculación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), se entenderán participantes de los Planes Departamentales, durante el tiempo que el convenio permanezca vigente.
PARÁGRAFO 1o. Se entenderán participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) los departamentos que suscribieron el convenio de cooperación técnica; asimismo se entenderán participantes de los PDA los municipios y distritos que a la entrada en vigencia del presente decreto suscribieron el Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero con el departamento y el Gestor.
PARÁGRAFO 2o. Podrán participar, las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto, que aporten recursos financieros o técnicos o humanos, previa aprobación del Comité Directivo.
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO 2.3.3.1.5.1. INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento deberá contar con los instrumentos de planeación establecidos en la presente sección, los cuales deben ser elaborados por el Gestor y aprobados por el Comité Directivo.
ARTÍCULO 2.3.3.1.5.2. MANUAL OPERATIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el documento en el cual se definen los procedimientos bajo los cuales se desarrollará el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, que contendrá como mínimo:
1. Componentes del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.
2. Estructura operativa.
3. Fuentes de financiación.
4. Criterios de distribución de los recursos.
5. Lineamientos del Plan de Acción Municipal, o el documento de planeación municipal sectorial que reglamente el Gobierno nacional. El Plan de Acción Municipal será el documento de Planeación sectorial con el que cuentan los municipios.
6. Ejecución, seguimiento y control del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.
7. Requisitos para que el o los prestadores, el o los municipios o distritos se encarguen de la contratación de las obras.
8. Procedimiento para el registro presupuestal, contable y financiero de los recursos y de los proyectos.
9. Sistemas para el monitoreo, control y seguimiento del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.
10. Esquemas de cofinanciación para municipios o distritos con características especiales.
11. Implementación de instancias de rendición de cuentas a la comunidad sobre los avances del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento en general y realización de audiencias públicas sobre el avance de proyectos específicos.
12. Mecanismos para la vinculación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) de las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto mediante el aporte de recursos financieros o técnicos o humanos, previa aprobación del Comité Directivo.
13. Regulación de los periodos y esquemas de rotación del (los) representante(s) de los alcaldes con asiento en el Comité Directivo del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y mecanismos para acreditar la elección del (los) representante(s).
14. Trámite de modificación del Manual Operativo.
15. Trámites, condiciones y términos en que se entregarán a los municipios beneficiarios la infraestructura construida en desarrollo del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento en concordancia con las estipulaciones establecidas en el esquema para el manejo de los recursos.
16. Trámite para la entrega de los bienes y servicios afectos a la prestación que garantice el funcionamiento y operación de los mismos.
Para el Manual Operativo corresponderá al Gobernador adoptarlo mediante decreto, así como las modificaciones respectivas.
ARTÍCULO 2.3.3.1.5.3. PLAN ESTRATÉGICO DE INVERSIONES (PEI). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el documento en el cual, con base en las necesidades identificadas, se definen las metas de operación y servicio durante la ejecución del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, y la capacidad de inversión para cada uno de sus componentes. Este deberá ser actualizado o modificado cada año, de conformidad con la verificación periódica que se haga del avance del respectivo Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. El Plan Estratégico de Inversiones se elaborará con base en los planes de acción municipal o el documento que reglamente el Gobierno nacional.
Este plan contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico técnico base del estado de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
2. Línea base de los indicadores de cobertura, calidad y continuidad para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en la zona urbana y rural.
3. Metas, fuentes de financiación y uso de recursos comprometidos por participantes, servicio público y componentes.
4. Componentes del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento: (i) aseguramiento de la prestación de los servicios, (ii) infraestructura, (iii) ambiental y (iv) gestión del riesgo.
5. Planes de Acción Municipales, que serán incluidos como anexos del Plan.
6. Capítulo anual que incluirá los siguientes aspectos:
6.1. Cierre financiero para cada una de las inversiones a ejecutar.
6.2. Metas, proyectos e indicadores anuales en concordancia con la ejecución del año correspondiente.
6.3. Porcentaje al que corresponde el pago del Gestor con respecto al valor de los recursos disponibles en el capítulo anual.
6.4. Cronograma de ejecución por cada uno de los componentes.
6.5. Detalle por componente de las actividades necesarias para el cumplimiento de las metas anuales del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.
6.6. La totalidad de las inversiones del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB) que se estén realizando en el departamento y se encuentren financiadas con recursos que no hagan parte del Plan Departamental, las cuales serán reportadas por los municipios y departamentos durante la concertación de los instrumentos de planeación a que hace referencia el numeral 5 del artículo 2.3.3.1.2.3. del presente capítulo.
Todos los proyectos de infraestructura deberán contemplar la etapa de puesta en marcha, mínimo de seis (6) meses con el propósito de garantizar su sostenibilidad.
La vigencia del Plan Estratégico de Inversiones (PEI) será la misma del periodo de gobierno de las entidades territoriales y del capítulo anual será hasta el 31 de diciembre del año de aprobación.
El gestor deberá certificar los gastos de consultoría, presentando el alcance y presupuesto de los mismos, para lo cual deberá revisar las fuentes y usos de acuerdo con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 1o. Los Planes Generales Estratégicos de Inversiones deberán ser objeto de actualización durante los seis (6) meses siguientes de la entrada en vigencia de este capítulo.
PARÁGRAFO 2o. En el Plan Estratégico de Inversiones (PEI) y su capítulo anual, el departamento deberá certificar los costos del Gestor, indicando el porcentaje de los mismos, con relación al valor total del capítulo anual del Plan Estratégico de Inversiones (PEI). Este porcentaje no podrá superar el 5%.
En caso de que los costos del gestor superen este porcentaje, el Gobernador deberá sustentar dichos costos ante el Comité Directivo y este determinará su aprobación. Asimismo, el departamento deberá certificar la ejecución de los costos del gestor correspondientes a la vigencia anterior.
ARTÍCULO 2.3.3.1.5.4. PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA PRESTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el documento que contiene el conjunto de acciones operativas, técnicas, administrativas, comerciales, financieras a implementar por los diferentes actores municipales y regionales con competencia en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que permitan fortalecer las capacidades de los municipios o empresas prestadoras y garantizar, en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones y de la prestación de los servicios.
El Plan de Aseguramiento de la Prestación podrá incluir un componente de asistencia técnica operativa y actividades relacionadas con los planes de eficiencia energética, programas de gestión de pérdidas, de calidad del agua, fortalecimiento comunitario para zonas rurales así como actividades para el apoyo a la formulación de los planes de gestión de las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo que deseen implementar los esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Este documento deberá contener entre otros, los objetivos generales, el alcance, las metas e indicadores que se pretenden alcanzar con la ejecución del plan en cada municipio o distrito, así como las actividades, productos, presupuesto y cronograma requeridos, de conformidad con los criterios que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El Plan de Aseguramiento de la Prestación deberá definirse en tres fases, a saber:
1. Fase 1: Diagnóstico y prefactibilidad. Con base en un análisis de la situación actual se elaborará un diagnóstico desde el punto de vista institucional, legal, financiero, comercial, social, administrativo y técnico-operativo de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en cada municipio o distrito, de tal manera que se pueda determinar la línea base de los indicadores de la prestación, así como, los riesgos financieros y operacionales del prestador de los servicios, con arreglo a los indicadores y a la metodología de identificación y valoración de riesgos sectoriales, conforme a la normativa vigente.
Con base en el diagnóstico se definirá la viabilidad del prestador y se determinarán las acciones a seguir para garantizar el aseguramiento de la prestación de los servicios, enmarcadas en alguna de las siguientes estrategias: a) fortalecimiento institucional, b) transformación empresarial (incluye vinculación de operadores o creación de empresas) o c) revisión de contratos de operación, estrategia que deberá ser concertada con la entidad territorial.
2. Fase 2: Definición de la estrategia a seguir para el aseguramiento de la prestación del servicio. A partir del resultado de la Fase 1, se deberán formular las actividades, productos, cronograma y presupuesto a seguir en cada municipio o distrito, según la estrategia seleccionada, las cuales deberán estar alineadas con las metas establecidas en el Plan Estratégico de Inversiones (PEI) y con la mitigación de los riesgos financieros y operacionales del prestador de los servicios públicos.
3. Fase 3: Puesta en marcha de la estrategia establecida en la Fase 2. Ejecución y seguimiento de las actividades y productos propuestos en la Fase 2 y verificación de su cumplimiento de conformidad con el cronograma definido y el presupuesto asignado.
PARÁGRAFO 1o. Se deberá considerar como uno de los criterios de priorización para la elaboración de los planes de aseguramiento, aquellos municipios o distritos, en los que se cuente con obras de infraestructura terminadas, en proceso de contratación o en ejecución, así como aquellos que sean prestadores directos.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo los requisitos de presentación de los Planes de Aseguramiento de la Prestación.
PARÁGRAFO 3o. Los municipios deberán contar con un acta de concertación en la cual se obligarán a (i) ejecutar el Plan de Aseguramiento de la Prestación aprobado por el Comité Directivo, en caso de que dicho Plan no se encuentre en ejecución, y (ii) recibir a satisfacción las obras desarrolladas en la jurisdicción de cada uno de ellos.
PARÁGRAFO 4o. Los departamentos a través de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) podrán apoyar financiera, técnica y administrativamente los procesos de entrega a terceros de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como la implementación efectiva de esquemas asociativos regionales de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los Planes de Aseguramiento de la Prestación deberán ser objeto de actualización durante los seis (6) meses siguientes de la entrada en vigencia de este capítulo.
Los Planes de Aseguramiento de la Prestación no requerirán de la actualización de que trata este parágrafo, si a la entrada en vigencia del presente capítulo se encuentran en ejecución fases contractuales para el desarrollo de los mismos.
ARTÍCULO 2.3.3.1.5.5. PLAN AMBIENTAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es un instrumento que define el componente ambiental de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), y tiene por objeto, considerar en la planeación y ejecución de los proyectos de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los requerimientos ambientales asociados a dichos proyectos, para garantizar su sostenibilidad.
La planeación y ejecución de los proyectos de prestación de estos servicios públicos deberá hacerse considerando la oferta y demanda de recursos naturales renovables disponibles para la prestación de los mismos.
El Plan Ambiental deberá contener como mínimo:
1. Marco de la Planificación Ambiental, el cual deberá contemplar como mínimo una caracterización ambiental asociada a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA); requerimientos ambientales para los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo previstos en los Planes Departamentales; criterios para la priorización de proyectos de saneamiento, los cuales deben ser articulados a los instrumentos de planificación de cada autoridad ambiental; y criterios para la priorización de proyectos de conservación.
2. Marco Económico y Financiero del Componente Ambiental, deberá tener previstas las fuentes de financiación de ley asociadas a este componente de los entes territoriales, autoridades ambientales cuando estas sean participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA); empresas de servicios públicos, exenciones tributarias; recursos de cooperación internacional; mecanismos de crédito y financiación, y recursos de banca multilateral, entre otros.
3. Concertación de Obras e Inversiones entre el departamento, el Gestor y las Autoridades Ambientales cuando estas sean participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) con base en el diagnóstico del sector; priorización de proyectos y las inversiones disponibles.
PARÁGRAFO. Aprobado el Plan Ambiental por parte del Comité Directivo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará reuniones de seguimiento con el Gestor, con una periodicidad no mayor a seis (6) meses, con el fin de realizar seguimiento al mismo.
ARTÍCULO 2.3.3.1.5.6. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el documento que contiene el conjunto de programas y proyectos a través de los cuales los diferentes actores municipales, distritales y regionales con competencia en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo desarrollan los procesos de gestión social frente a la prestación de los mismos, formulados con base en el diagnóstico de la situación actual que se realiza en el Plan Aseguramiento de la Prestación.
Este documento deberá contener, entre otros, los objetivos generales, el alcance, las metas e indicadores que se pretenden alcanzar con su ejecución en cada municipio o distrito, así como las actividades, productos, presupuesto y cronograma requeridos, de conformidad con los criterios que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El Plan de Gestión Social deberá contar como mínimo con tres líneas de trabajo, así:
1. Participación Ciudadana. Se orienta a dar a conocer los diferentes mecanismos y espacios de participación con los que cuenta la comunidad frente a la prestación de los servicios, para lograr un mayor empoderamiento, sentido de pertenencia y sostenibilidad de las obras de acueducto y saneamiento básico.
2. Comunicación. Busca divulgar, informar y socializar a la comunidad los proyectos de agua potable y saneamiento básico a ejecutar en el municipio o distrito, con el fin de facilitar la transparencia y el control social.
3. Capacitación. Dirigida a fortalecer las capacidades y competencias locales, institucionales y comunitarias para el sostenimiento de los proyectos.
Adicionalmente, el Plan de Gestión Social debe formularse en coordinación con las actividades desarrolladas en los procesos de aseguramiento de la prestación, y debe incluir el acompañamiento social a programas especiales, entre otros; agua y saneamiento en casa –conexiones intradomiciliarias–; y proyectos de abastecimiento de agua en zona rural en el marco de alianzas estratégicas entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y organismos de cooperación.
ARTÍCULO 2.3.3.1.5.7. PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO SECTORIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el instrumento que establece las directrices que promueven la generación del conocimiento sobre el nivel de riesgo al que se encuentran expuestos los sistemas de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con el fin de identificar y reducir los riesgos de desabastecimiento de agua para consumo humano e interrupción de los mismos y reducir los impactos de los desastres sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la comunidad, así como la capacidad institucional y fortalecimiento de las estrategias para el manejo de desastres, logrando de esta manera propiciar condiciones de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, ante la presencia o materialización de cualquier evento contingente.
La planeación y ejecución de los proyectos de prestación de estos servicios públicos deberá hacerse considerando la valoración del nivel de riesgo para la prestación de los mismos, en especial el marco de la planificación de la gestión del riesgo, considerando los aspectos de conocimiento y reducción del riesgo en aquellos sistemas con áreas de influencia de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), criterios para la identificación y priorización de proyectos con enfoque a la reducción del riesgo.
El Plan de Gestión del Riesgo Sectorial deberá contener como mínimo el siguiente desarrollo:
1. Conocimiento del Riesgo. Consiste en conocer las condiciones particulares de la región en estudio, a partir de la información existente levantada o construida por diferentes actores presentes en la zona, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.1. Levantamiento histórico de emergencias - Eventos Base de datos Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
1.2. Reportes de contingencias asociadas a proyectos con licenciamiento ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente.
1.3. Regionalización de la información - Eventos.
1.4. Evaluación de información secundaria - Amenazas.
1.5. Revisión de los Planes de Emergencia y Contingencia.
2. Reducción del riesgo sectorial. Se requiere identificar los ejercicios en reducción del riesgo sectorial existentes en el departamento, es decir, las obras y acciones proyectadas o ejecutadas que conlleven a la disminución de los escenarios de riesgo, a través de la intervención de la amenaza o la vulnerabilidad.
3. Manejo del Desastre. El Gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento podrá plantear las acciones que como soporte técnico de gestión del riesgo sectorial departamental realizará para la atención de desastres, lo cual se convertirá en el protocolo de actuación en la materialización de un evento contingente que pueda afectar el sector. Las actuaciones del Gestor en el proceso de manejo de desastres y emergencias se realizarán solo y exclusivamente, en el marco del principio de subsidiariedad y previa declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, prevista en la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
La base del proceso será la consolidación del inventario de capacidades técnicas, administrativas y financieras del sector de agua potable y saneamiento básico para el departamento y, a partir de esto, la definición de un protocolo.
4. Inversiones. Con la evaluación de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, se tendrá el escenario por municipio o distrito y por prestador de las condiciones de riesgo de la prestación de los servicios públicos dentro del departamento, con lo cual se podrán soportar las actividades de fortalecimiento por involucrar en el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y la priorización de las mismas.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los requisitos de presentación del Plan de Gestión del Riesgo Sectorial.
PARÁGRAFO 2o. Dentro del cierre financiero en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), se deben garantizar los recursos necesarios para la ejecución integral de lo establecido en los Instrumentos de Planeación de que trata la presente sección.
MEDICIÓN DE DESEMPEÑO Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA).
ARTÍCULO 2.3.3.1.6.1. MEDICIÓN CAPACIDAD INSTITUCIONAL Y DE RESULTADOS DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La capacidad institucional y de resultados de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) será medida mediante el índice que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el cual será construido a partir de la información del orden nacional para el sector de agua potable y saneamiento básico y la que para el efecto reporten los Gestores.
El resultado de esta medición permitirá realizar la clasificación de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) en el Nivel Alto, Medio o Bajo, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación (DNP) determinará, mediante acto administrativo, los términos para realizar la medición, plazos y medios para el reporte de la información por parte de los Gestores.
Con base en lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) publicará de manera anual un informe que contenga la medición de la capacidad institucional y de los resultados obtenidos por los diferentes Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), así como las respectivas recomendaciones de política sectorial.